Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la prestación del servicio de mantenimiento del ascensor situado en el edificio de los Servicios Económicos de la Calle Franja nº 20.
1. Objeto del pliego
El presente pliego de prescripciones técnicas tiene por objeto establecer las condiciones básicas por las que se ha de regir el mantenimiento del aparato elevador instalado en el edificio municipal de los Servicios Económicos situado en la calle Franja nº 20 – 15001 A Coruña.
En cumplimiento de la normativa vigente, es responsabilidad del Ayuntamiento de A Coruña la contratación del mantenimiento y revisión de la instalación de los aparatos elevadores con una empresa especialista debidamente autorizada por la Xunta de Galicia.
El pliego establece los trabajos mínimos que se incluirán en el servicio de mantenimiento preventivo y conservación del ascensor objeto del contrato a fin de asegurar:
a) Un tiempo mínimo de respuesta en caso de avería. b) La máxima disponibilidad de los equipos.
c) Un mantenimiento preventivo en grado óptimo, que asegure la máxima disponibilidad y correcta conservación de las instalaciones.
d) Mantenimiento técnico-legal.
e) Adecuada gestión del servicio, en cuanto a las prestaciones realizadas (averías e incidencias).
Las prestaciones incluidas en el contrato consistirán en la realización de todas aquellas revisiones y otras actuaciones necesarias tendentes a garantizar el correcto funcionamiento del aparato elevador y la seguridad de las personas y cosas.
2. Situación y características técnicas de los aparatos
Se detallan en el anexo a este pliego de prescripciones técnicas.
El personal del Ayuntamiento de A Coruña se compromete a facilitar al personal autorizado y /o designado por la empresa adjudicataria el acceso al lugar donde se encuentre instalado el aparato elevador.
3. Trabajos incluidos en el servicio de mantenimiento
Correrán por cuenta del adjudicatario la mano de obra, herramientas, medios y productos de limpieza, mantenimiento y conservación necesarios para la realización de las labores de mantenimiento preventivo de las instalaciones, así como el suministro de piezas y repuestos necesarios.
Las prestaciones básicas incluidas en el servicio de mantenimiento del ascensor será: a) La conservación y mantenimiento preventivo del ascensor y las instalaciones
b) Mano de obra necesaria, con la cualificación y especialización requerida en cada caso.
c) Materiales, componentes y piezas necesarias en las labores de mantenimiento y conservación de las instalaciones.
d) Materiales, aceites, grasas, productos de tratamiento y limpieza necesarios para el mantenimiento y conservación de las instalaciones.
e) Limpieza periódica de los locales de las instalaciones y salas de máquinas, para su conservación en perfectas condiciones de uso.
Se excluyen del coste anual del presente contrato únicamente:
a) Los componentes no indicados en el apartado anterior cuya sustitución sea necesaria, siempre y cuando no sea a causa de deficiencias en las labores de mantenimiento o conservación.
b) Los gastos de agua y energía eléctrica.
c) La reparación de daños producidos por actos de vandalismo o bien por causas de la naturaleza, tales como terremotos, inundaciones o cualquier otra de fuerza mayor, siempre que no sean derivadas de un mal funcionamiento de las instalaciones.
d) Las obras de mejora o aquéllas que sean necesarias realizar para la adaptación de las instalaciones a cambios legislativos en la materia.
El servicio de mantenimiento del ascensor incluye la realización de las siguientes prestaciones:
3.1. Mantenimiento preventivo:
El mantenimiento preventivo consiste en el conjunto de trabajos, realizados periódicamente, consistentes en la limpieza, reposición o sustitución de los elementos desgastados o defectuosos por su normal funcionamiento e inspecciones de las instalaciones, de acuerdo con las especificaciones de los reglamentos industriales de obligado cumplimiento.
En todo momento deberán observarse las recomendaciones establecidas por el fabricante del ascensor.
El personal de la empresa contratista revisará y mantendrá mensualmente las partes mecánicas y eléctricas que componen los equipos y comunicará al personal del Ayuntamiento de A Coruña las averías que detecten en su funcionamiento.
Inspeccionarán y revisarán los accesos inferior y superior, el cuarto de máquinas, de poleas, la cabina, el hueco, el foso, el camarín y demás elementos, con la frecuencia necesaria para asegurar su perfecto funcionamiento.
Será por cuenta de la empresa contratista, la realización de las tareas básicas de mantenimiento y la realización de las reparaciones necesarias que no comporten la aportación de materiales.
La empresa contratista deberá comunicar al responsable del edificio la necesidad de interrumpir el servicio del aparato, en el caso de que aprecie riesgo de accidentes y hasta que se efectúe la reparación.
El adjudicatario deberá presentar, en el plazo de un mes desde la formalización del contrato una propuesta de plan de mantenimiento preventivo, que se ajustará a la normativa citada en el anexo II a este pliego, especialmente al RD 2291/1985, de 8 de noviembre, y al RD 1314/1997, de 1 de agosto.
El plan para el servicio de mantenimiento preventivo comprenderá, como mínimo, las siguientes prestaciones:
a) Aportación de la mano de obra necesaria y el material para la revisión y el mantenimiento preventivo de los elementos que componen el hueco, la cabina y el cuarto de máquinas del ascensor.
b) Elementos de reducción, ejes sinfín y coronas. Centrales oleo dinámicas, cilindros, pistones y electro válvulas.
c) Devanado de motores eléctricos, bobinas, electro frenos, contactores, relés y selectores de pisos.
d) Frenos, zapatas de frenos, poleas motrices o deflectores, tanto de grupo tractor como de cabina y contrapeso.
e) Cojinetes y rodamientos para poleas, motores y generadores.
f) Limitadores de velocidad, incluidos sus contactos eléctricos y tensores, poleas de foso.
g) Cables de acero para tracción, para regulador de velocidad, compensación y selector de pisos.
h) Hojas de puerta y cerraduras de puertas de piso y cabina, elementos electromecánicos de accionamiento de las puertas manuales, automáticas y semiautomáticas.
i) Sistemas de acuñamiento en sus partes mecánicas y eléctricas. j) Rozaderas, guarniciones de cabina y contrapeso.
k) Líneas eléctricas y componentes de maniobra y señalización, así como sus protecciones.
l) Elementos de nivelación, tanto mecánicos como eléctricos, contactos finales de recorrido, resbalones fijos y móviles, etc.
m) Guiaderas para deslizamiento de puertas, así como los mecanismos fijos y/o móviles de suspensión de aquéllas.
n) Aceites de circuito óleo dinámicos y lubricación de los elementos móviles. o) Material de limpieza, aceites y grasas.
p) Elementos de iluminación de cabina y hueco: bombillas, fluorescentes, reactancias, etc., así como las líneas eléctricas de los citados elementos.
Las operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad mínimas serán las siguientes:
Mensual Trimestral Semestral Anual Aspectos componentes de cabina, iluminación X
Funcionamiento pulsadores, luminosos,
posicional X
Funcionamiento telefonía, alumbrado, alarma X Limitador polea, contacto y engrase X Apertura, reapertura y cierre de puertas,
aplome y holgura X
Arranque, confort de viaje, parada y nivelación X
Niveles de aceite y fugas X
Estado amortiguadores y topes X Contrapeso, rozaderas y amarres X
Limpieza de foso X
Funcionamiento y señalización puertas piso X
Limpieza pisaderas puertas de cabina X
Limpieza y revisión puertas cabina, operador X
Limpieza cuarto de máquinas X
Limpieza y revisión cuadros y protecciones X
Nivel y estado de aceite central X
Limpieza y revisión elementos central X
Amarres cabina X
Verificar paracaídas y articulaciones X
Amarra cables lado pedestal X
Estado y tensión cables X
Engrase guías X
Nivel aceite motores, máquina y fugas X
Limpieza y estado cabezal polea y rozaderas X
Probar rescatamatic (si tiene) X
Finales y conmutadores X
Impulsores y detectores X
Fugas pistón y estado retenes/rescatadores X
Fijación y aislamiento de cabina X
Limpieza y revisión refrigerador (si tiene) X
Rozaderas de cabina X
Comprobar re nivelación y reenvíos X
Limpieza de techo de cabina X
Limpieza y lubricación limitador X
Cable y polea tensora limitador X
Finalizada cada revisión, el contratista entregará al responsable del edificio copia del protocolo cumplimentado de la revisión realizada. Quedarán reflejadas las comprobaciones efectuadas, las anomalías detectadas y las actuaciones pertinentes.
Las piezas utilizadas en las reparaciones y sustituciones deberán ser originales, con el fin de garantizar el perfecto funcionamiento y la seguridad de las instalaciones.
En casos excepcionales en que no sea así, se requerirá la autorización expresa del personal del Ayuntamiento de A Coruña, que podrá encargar y ordenar el análisis, ensayo o comprobación de los materiales que estimen pertinentes.
El adjudicatario garantizará expresamente el mantenimiento de un stock mínimo de piezas y componentes necesarios para la prestación del servicio de mantenimiento.
La gestión de almacenes de repuestos será por cuenta de la empresa adjudicataria. 3.2. Servicio de asistencia 24 horas
El contratista deberá mantener un servicio permanente y con los medios de comunicación adecuados para dar respuesta inmediata en caso de emergencias.
En el supuesto de una emergencia, la respuesta ha de ser inmediata, y la actuación continuada y con los medios necesarios mientras permanezca esta situación.
El contratista procederá a la reparación inmediata de todas las averías o deficiencias de carácter urgente. No se admitirá un tiempo de respuesta superior a dos horas contadas a partir del aviso en caso de avería.
El contratista dispondrá con un servicio de atención de averías durante las 24 horas del día, operativo los 365 días del año con disponibilidad de personal para incidencias de carácter urgente, fuera del horario habitual. Este servicio se destinará a la atención de averías acaecidas en equipos esenciales que precisen reparación inmediata.
Cuando las averías comporten parada del ascensor, se clasificarán como urgentes, y no podrán tener una respuesta superior a una hora. Cuando exista riesgo para las personas y/o atrapamiento de las mismas, la avería se clasificará como emergencia, y la respuesta ha de ser inmediata.
4. Obligaciones del contratista y del personal
La empresa adjudicataria, durante el período de vigencia del contrato, designará un responsable de la empresa, que será el interlocutor oficial válido ante el Ayuntamiento de A Coruña, y formará parte, al mismo tiempo, del personal técnico titulado adscrito al servicio. Ejercerá las funciones de coordinación, control, supervisión y gestión técnica de los trabajos objeto del contrato.
Los servicios deberán prestarse, siempre que sea posible, sin perturbar el normal funcionamiento del centro, ni el tránsito interior de usuarios.
El prestador del servicio deberá dirigirse con antelación suficiente al responsable del centro, a efectos de comunicar las fechas de visita y la necesidad, en su caso, de desconectar las instalaciones.
Para realizar las prestaciones objeto del contrato, el contratista empleará el personal necesario, que deberá poseer la experiencia, formación y habilitación profesional precisa para la realización de este tipo de trabajos.
Deberá dotar a su personal de las herramientas y útiles necesarios, de acuerdo con las distintas especialidades, así como de los equipos de medida de uso manual para la verificación de los parámetros y características que definan el estado y funcionamiento de las instalaciones y unidades de obra incluidos en el mantenimiento. Este material debe ajustarse a la normativa vigente.
El prestador del servicio tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario del personal a emplear, con arreglo a la legislación laboral y social aplicable, sin que en ningún caso el Ayuntamiento de A Coruña resulte responsable de las relaciones entre el contratista y sus trabajadores, aun cuando los despidos o medidas que se adopten sean consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato. También deberá cumplir, facilitar y diligenciar toda la documentación exigible por los reglamentos oficiales en los plazos, forma y periodicidad señalada en las ITC correspondientes y, en general, todas aquellas disposiciones vigentes relativas a las instalaciones de aparatos elevadores.
La empresa adjudicataria prestará la asistencia y colaboración necesaria a los entes territoriales, delegación de industria, OCA y otras entidades de inspección en las visitas o inspecciones periódicas establecidas conforme a la legislación vigente.
5. Prevención de riesgos laborales
El adjudicatario será responsable de cumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales sobre su personal, tanto el presencial como el no presencial. A tal efecto, el personal deberá estar dotado de los equipos de protección individual necesarios y trabajar conforme a los procedimientos y protocolos definidos por la normativa técnica vigente en materia de prevención de riesgos.
Si, como consecuencia de incumplimiento de alguno de los extremos descritos en el párrafo anterior se produjesen daños materiales en las instalaciones o edificio, el adjudicatario será responsable de su reparación. Se hará cargo del coste de todos los materiales y repuestos y deberá devolver la instalación a su estado original.
6. Cláusulas de carácter esencial
A efectos de la ejecución del contrato, el contenido de los apartados 3.2 y 5 de este pliego de prescripciones técnicas tienen el carácter de esencial.
A Coruña, 16 de agosto de 2016
El jefe de servicio de Gestión Tributaria Conforme
El director de Economía, Hacienda y Administración
Anexo I
Características técnicas:
MARCA R.A.E. EMBARQUE PARADAS VELOCIDAD CARGA KGS.
CAPACIDAD PERSONAS
Anexo II
Relación no exhaustiva de las normas de aplicación:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales
RD 2291/1985, de 8 de noviembre que aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos y sus modificaciones posteriores
RD 1314/1997, de 1 de agosto, que dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores
Real Decreto 57/2005 de 21 de enero. Prescripciones para el incremento de la seguridad de parque de ascensores existente
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, que aprueba el Reglamento Electrotécnico para baja tensión
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción y las modificaciones que lo afectan de acuerdo con el Real Decreto 337/2010, de 23 de marzo
Orden de 15 de febrero de 1984 por la que se aprueba la Norma tecnológica de la edificación NTE-ITE «Instalaciones de transporte. Escaleras mecánicas»
Orden de 23 de septiembre de 1987: Instrucción Técnica Complementaria MIE EMI. Normas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores electromecánicos
Orden de 12 de septiembre de 1991. Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-1 del Reglamento de aparatos de elevación y mantenimiento
Orden del 14 de enero de 1992 por la que se regula la actividad de las empresas instaladoras conservadoras de aparatos elevadores incluidos en la instrucción técnica MIE-AEM-1 del Reglamento de aparatos elevadores y su mantenimiento en la Comunidad Autónoma de Galicia
Resolución de 10 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, por la que se autoriza la instalación de ascensores con máquinas en foso
Normas UNE y Recomendaciones UNESA que sean de aplicación
Cuantas normas y reglamentos afecten a este tipo de instalaciones
El contratista tiene el deber de informar a los responsables técnicos municipales de cualquier cambio en la normativa que afecte al mantenimiento de los aparatos.