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PÓLIZA DE SEGURO DE INCENDIO CONDICIONES GENERALES

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PÓLIZA DE SEGURO DE INCENDIO CONDICIONES GENERALES

CLÁUSULA 1: OBJETO DEL SEGURO

Mediante este seguro LA EMPRESA DE SEGUROS se compromete a cubrir los riesgos mencionados en las condiciones particulares y anexos, y a indemnizar al ASEGURADO la pérdida o daño sufrido al bien asegurado y hasta por la suma asegurada indicada como límite en el Cuadro-Recibo de Póliza.

CLÁUSULA 2: DEFINICIONES

EMPRESA DE SEGUROS: Estar Seguros S.A., quien asume los riesgos y se obliga en virtud de la presente Póliza.

TOMADOR: Persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos a LA EMPRESA DE SEGUROS y se obliga al pago de la prima.

ASEGURADO: Persona natural o jurídica que sobre sus bienes o sus intereses económicos está expuesta a los riesgos cubiertos indicados en las condiciones particulares y anexos de la Póliza.

BENEFICIARIO: Persona natural o jurídica a favor de quien se ha establecido la

indemnización que deba pagar LA EMPRESA DE SEGUROS.

DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO: Las condiciones

generales, las condiciones particulares, la solicitud o cuestionario de seguro, el Cuadro-Recibo, recibo de prima y los anexos que se emitan para complementarla o modificarla.

CUADRO-RECIBO DE PÓLIZA: Documento donde se indican los datos

particulares de la Póliza, como son: Número de la Póliza, nombre del TOMADOR, ASEGURADO y BENEFICIARIOS, razón social, registro de información fiscal (R.I.F) y datos del registro mercantil y dirección de la sede principal de LA EMPRESA DE SEGUROS e identificación completa de su representante, dirección del TOMADOR, dirección de cobro, nombre del intermediario de seguros, ubicación y características del bien asegurado, riesgos cubiertos, suma asegurada, monto de la prima, forma y lugar de pago, período de vigencia,

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CONDICIONES PARTICULARES: Aquellas que contemplan aspectos concretamente relativos al riesgo que se asegura.

PRIMA: Es la única contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar EL TOMADOR a LA EMPRESA DE SEGUROS en virtud de la celebración del presente contrato. EL TOMADOR está obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas en la presente Póliza.

SINIESTRO: Es el acontecimiento del cual depende la obligación de indemnizar

por parte de LA EMPRESA DE SEGUROS.

DEDUCIBLE: Cantidad indicada en el Cuadro-Recibo de Póliza que deberá

asumir EL ASEGURADO y en consecuencia no será pagada por LA EMPRESA DE SEGUROS en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto por la Póliza.

SUMA ASEGURADA: Es el límite máximo de responsabilidad de LA EMPRESA

DE SEGUROS y que está indicado en el Cuadro-Recibo de Póliza.

CLÁUSULA 3: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

LA EMPRESA DE SEGUROS no estará obligada al pago de la indemnización en los siguientes casos:

1. Si EL TOMADOR, EL ASEGURADO, EL BENEFICIARIO o cualquier persona que obre por cuenta de éstos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplea medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios.

2. Si EL TOMADOR o EL ASEGURADO actúa con dolo o si el siniestro ha sido ocasionado por dolo del TOMADOR, de EL ASEGURADO o del BENEFICIARIO.

3. Si EL TOMADOR o EL ASEGURADO actúa con culpa grave o si el siniestro ha sido ocasionado por culpa grave del TOMADOR, de EL ASEGURADO o del BENEFICIARIO. No obstante, LA EMPRESA DE SEGUROS estará obligada al pago de la indemnización si el siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales de socorro o en tutela de intereses comunes con LA EMPRESA DE SEGUROS en lo que respecta a la Póliza.

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4. Si EL TOMADOR, EL ASEGURADO o EL BENEFICIARIO no empleare los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, siempre que este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a LA EMPRESA DE SEGUROS.

5. Si el Siniestro se inicia antes de la vigencia de la Póliza y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de LA EMPRESA DE SEGUROS.

6. Si EL TOMADOR, EL ASEGURADO o EL BENEFICIARIO no notificare el siniestro o no entregare los documentos requeridos por LA EMPRESA DE SEGUROS dentro de los plazos señalados en la Sección 4 (Indemnizaciones), cláusulas 1 (Notificación de Reclamos) de las Condiciones Particulares de esta Póliza, a menos que compruebe que la misma dejó de realizarse por una causa extraña no imputable a él.

7. Si EL TOMADOR o EL ASEGURADO intencionalmente omitiere dar aviso a LA EMPRESA DE SEGUROS sobre la contratación de Pólizas que cubran los mismos riesgos o si hubiese celebrado el segundo o los posteriores seguros con el fin de procurarse un provecho ilícito.

8. Otras exoneraciones de responsabilidad que se establezcan en las Condiciones Particulares de la Póliza.

CLÁUSULA 4: VIGENCIA DEL CONTRATO

LA EMPRESA DE SEGUROS asume las consecuencias de riesgos ajenos a partir de la fecha de celebración del contrato de seguros, el cual se producirá una vez que EL TOMADOR notifique por escrito su consentimiento a la proposición

formulada por LA EMPRESA DE SEGUROS, o cuando ésta participe a EL

TOMADOR por escrito su aceptación a la solicitud por éste efectuada. En todo caso, la vigencia del contrato se hará constar en el Cuadro-Recibo de Póliza, con indicación de la fecha en que se extienda, la hora y día de su iniciación y vencimiento, o el modo de determinarlo.

CLÁUSULA 5: RENOVACIÓN

Esta Póliza tendrá un período de duración indicado en el correspondiente Cuadro-Recibo de Póliza, renovable por períodos de igual duración, sin que ello implique que la misma sea prorrogable de forma tácita.

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CLÁUSULA 6: PRIMAS

EL TOMADOR debe la prima desde el momento de la celebración del contrato, pero aquélla no será exigible sino contra la entrega por parte de LA EMPRESA DE SEGUROS del Cuadro-Recibo de Póliza. En caso de que la prima no sea pagada en la fecha de su exigibilidad o se haga imposible su cobro por causa imputable al TOMADOR, LA EMPRESA DE SEGUROS tendrá derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida con fundamento en la presente Póliza.

Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA DE SEGUROS, sino única y exclusivamente al reintegro sin interés de dichas primas, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por LA EMPRESA DE SEGUROS.

LA EMPRESA DE SEGUROS no está obligada a cobrar las primas a domicilio ni dar aviso de su vencimiento y si lo hiciere no sentará precedente de obligación y podrá suspender esta gestión en cualquier momento sin previo aviso. El pago de la prima se debe hacer en el domicilio de LA EMPRESA DE SEGUROS o en cualquier Agencia o Sucursal.

CLÁUSULA 7: DECLARACIONES FALSAS EN LA SOLICITUD

EL TOMADOR y El ASEGURADO tienen el deber, antes de la celebración del contrato, de declarar con exactitud a LA EMPRESA DE SEGUROS, de acuerdo con la Solicitud del Seguro que ésta le proporcione y los requerimientos que le indique, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

LA EMPRESA DE SEGUROS deberá participar a EL TOMADOR, en un lapso de cinco (5) días hábiles, que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en la solicitud de seguros, que pueda influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustar o resolver la Póliza mediante comunicación dirigida a EL TOMADOR, en el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud EL TOMADOR o EL ASEGURADO. En caso de resolución ésta se producirá a partir del decimosexto (16°) día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución de la prima correspondiente se encuentre a disposición de EL TOMADOR en la caja de LA EMPRESA DE SEGUROS. Corresponderán a LA EMPRESA DE SEGUROS las primas relativas al período transcurrido hasta el momento en que haga esta notificación. LA EMPRESA DE

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SEGUROS no podrá resolver la Póliza cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro.

Si el siniestro sobreviene antes de que LA EMPRESA DE SEGUROS haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese establecido de haber conocido la verdadera entidad del riesgo.

Cuando la Póliza cubra varios bienes o intereses y la reserva o inexactitud se contrajese sólo a uno o varios de ellos, la Póliza subsistirá con todos sus efectos respecto a los restantes.

CLÁUSULA 8: FALSEDADES Y RETICENCIAS DE MALA FE

Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del TOMADOR, de EL ASEGURADO o del BENEFICIARIO, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta de la Póliza, si son de tal naturaleza que LA EMPRESA DE SEGUROS de haberlas conocido no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones.

CLÁUSULA 9: TERMINACIÓN ANTICIPADA

LA EMPRESA DE SEGUROS podrá dar por terminada esta Póliza, con efecto a partir del decimosexto (16º) día siguiente a la fecha del acuse de recibo de la comunicación que a tal fin envíe al TOMADOR, siempre y cuando se encuentre en la caja de LA EMPRESA DE SEGUROS, a disposición del TOMADOR, el importe correspondiente a la parte proporcional de la prima no consumida por el período que falte por transcurrir.

A su vez, EL TOMADOR podrá dar por terminada la Póliza, con efecto a partir del día hábil siguiente al de la recepción de su comunicación escrita por parte de LA EMPRESA DE SEGUROS, o de cualquier fecha posterior que señale en la misma. En este caso, dentro de los quince (15) días continuos siguientes, LA EMPRESA DE SEGUROS deberá poner a disposición del TOMADOR la parte proporcional de la prima, deducida la comisión pagada al Intermediario de seguros, correspondiente al período que falte por transcurrir.

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La terminación anticipada de la Póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del BENEFICIARIO a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada, en cuyo caso no procederá devolución de prima de la cobertura afectada cuando la indemnización sea por pérdida total.

CLÁUSULA 10: PLURALIDAD DE SEGUROS

En el caso de las coberturas de daños, cuando un interés estuviese asegurado contra el mismo riesgo por dos o más Empresas de Seguros, aun cuando el conjunto de las sumas aseguradas no sobrepase el valor asegurable, EL TOMADOR, EL ASEGURADO o EL BENEFICIARIO estará obligado a poner en conocimiento de tal circunstancia a todas las Empresas de Seguros, por escrito y en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la fecha en que EL ASEGURADO tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro.

Las Empresas de Seguros contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de ese límite, EL ASEGURADO o EL BENEFICIARIO puede pedir a cada Empresa de Seguro la indemnización debida según la respectiva Póliza. La Empresa de Seguro que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de las Empresas de Seguros, a menos que éstas hayan pagado lo que les corresponda según el límite de su cobertura, en cuyo caso la repetición procederá contra El BENEFICIARIO. En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total superior al valor asegurable, esta Póliza será válida y obligará a LA EMPRESA DE SEGUROS a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubiese asegurado, proporcionalmente a lo que le corresponda en virtud de las otras Pólizas celebradas. En caso de siniestro EL BENEFICIARIO no podrá renunciar a los derechos que le correspondan según la Póliza o aceptar modificaciones a la misma con LA EMPRESA DE SEGUROS, en perjuicio de las restantes Empresas de Seguros.

CLÁUSULA 11: AGRAVACIÓN O DISMINUCIÓN DEL RIESGO

Si durante la vigencia del Contrato se produce un cambio o alteración: de la índole del riesgo, en los procesos de producción y elaboración, en la materia prima o cualquier otro producto o mercancía utilizada en los procesos del riesgo, en el tipo de construcción del predio donde se encuentra el bien asegurado, en los linderos del bien asegurado, agravándose las características del riesgo, El TOMADOR o

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SEGUROS de tal situación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes la fecha en que hubiera tenido conocimiento de la misma o antes de que se produzca la agravación cuando la misma depende de un acto de EL TOMADOR, EL ASEGURADO o EL BENEFICIARIO.

Conocido por LA EMPRESA DE SEGUROS que el riesgo se ha agravado, ésta dispone de un plazo de quince (15) días continuos para proponer la modificación del contrato o para notificar su rescisión. Notificada la modificación al TOMADOR éste deberá dar cumplimiento a las condiciones exigidas en un plazo que no exceda de (15) días continuos, en caso contrario se entenderá que el contrato ha quedado sin efecto a partir de la fecha de vencimiento del plazo.

En el caso de que EL TOMADOR o EL ASEGURADO no haya efectuado la declaración y sobreviniere un siniestro, el deber de indemnización de LA EMPRESA DE SEGUROS se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

Cuando el riesgo se hubiese agravado sobre uno o algunos de los intereses asegurados, el contrato subsistirá con todos sus efectos respecto a los restantes, en este caso, EL TOMADOR deberá pagar, al primer requerimiento, el exceso de prima eventualmente debida. Caso contrario el contrato quedará sin efecto con respecto al riesgo agravado.

El TOMADOR o EL ASEGURADO podrán, durante la vigencia del Contrato, poner en conocimiento de LA EMPRESA DE SEGUROS todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el momento del perfeccionamiento del Contrato, lo habría celebrado en condiciones más favorables para EL TOMADOR. En este caso, LA EMPRESA DE SEGUROS deberá devolver la prima cobrada en exceso por el período que falte por transcurrir, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación, deducida la comisión pagada al intermediario de seguros.

CLÁUSULA 12: AGRAVACIÓN DEL RIESGO QUE NO AFECTA EL CONTRATO

La agravación del riesgo no producirá los efectos indicados en la cláusula precedente, en los siguientes casos:

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1) Cuando no haya tenido influencia sobre el siniestro ni sobre la extensión de la responsabilidad que incumbe a LA EMPRESA DE SEGUROS.

2) Cuando haya tenido lugar para proteger los intereses de LA EMPRESA DE SEGUROS, con respecto de la Póliza.

3) Cuando se haya impuesto para cumplir con los deberes de socorro que le impone la Ley.

4) Cuando LA EMPRESA DE SEGUROS haya tenido conocimiento por otros medios de la agravación del riesgo, y no haya hecho uso de su derecho de rescindir en el plazo de quince (15) días continuos.

5) Cuando LA EMPRESA DE SEGUROS haya renunciado expresamente o tácitamente al derecho de proponer la modificación del contrato o resolverlo unilateralmente por esta causa. Se tendrá por hecha la renuncia a la propuesta de modificación o resolución unilateral si no la lleva a cabo en el plazo señalado en la cláusula anterior.

CLÁUSULA 13: PAGO DE INDEMNIZACIONES

LA EMPRESA DE SEGUROS está obligada a satisfacer la indemnización de ser el caso, dentro de un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que EL ASEGURADO haya entregado todos los recaudos requeridos que figuran en las Condiciones Particulares de esta Póliza en la Sección 4 (Indemnizaciones) Cláusula 1 (Notificación de Reclamos).

CLÁUSULA 14: RECHAZO DEL SINIESTRO

EL ASEGURADO o los BENEFICIARIOS tienen derecho a ser notificados por escrito, dentro del plazo señalado en la Cláusula anterior, de las causas de hecho y de derecho que a juicio de LA EMPRESA DE SEGUROS justifican el rechazo, total o parcial, de la indemnización exigida.

CLÁUSULA 15: PERITAJE

Si surgiere desacuerdo para la fijación del importe de la indemnización, las partes podrán someterse al siguiente procedimiento:

a) Nombrar por escrito un Perito único de común acuerdo entre las partes. b) En caso de desacuerdo sobre la designación del Perito único, se

nombrarán por escrito dos Peritos, uno por cada parte, en el plazo de dos

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(2) meses contados a partir del día en que una de las dos partes haya requerido a la otra dicha designación.

c) En el caso de que una de las dos partes se negara a designar o dejare de nombrar un Perito en el plazo antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de nombrar un amigable componedor.

d) Si los dos Peritos así nombrados no llegaren a un acuerdo, el o los puntos de discrepancia serán sometidos al fallo de un tercer Perito nombrado por ellos, por escrito, y su apreciación agotará el procedimiento.

e) El Perito único, los dos Peritos o el Perito tercero, según el caso decidirán en que proporción las partes han de soportar los gastos relativos al peritaje. El fallecimiento de cualquiera de los dos Peritos, que aconteciere en el curso de las operaciones de peritaje, no anulará ni mermará los poderes, derechos, o atribuciones del Perito sobreviviente.

Asimismo, si el Perito único o el Perito tercero falleciere antes del dictamen final, las partes o los Peritos que le hubieren nombrado, según sea el caso, quedan facultados para sustituirlo por otro.

El Perito único, los dos Peritos o el Perito tercero, según el caso deberán conocer la materia relativa al peritaje.

Los Peritos deberán presentar su informe de apreciación y acuerdos en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su designación.

CLÁUSULA 16: ARBITRAJE

Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. La tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la ley que regule la materia de arbitraje y supletoriamente al Código de Procedimiento Civil.

El Superintendente de Seguros actuará directamente o a través de sus funcionarios que designe como árbitro arbitrador en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre ambas partes, con motivo de divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. Las partes fijarán el procedimiento a seguir; en caso contrario se aplicará el procedimiento previsto en la ley que rige la materia de arbitraje. En este caso, la decisión deberá ser adoptada en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles una vez finalizado el lapso probatorio. El laudo arbitral será de obligatorio cumplimiento.

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CLÁUSULA 17: CADUCIDAD DE ACCIONES

EL TOMADOR, EL ASEGURADO o EL BENEFICIARIO perderán todo derecho a ejercer acción judicial (demanda) contra LA EMPRESA DE SEGUROS o convenir con ésta al Arbitraje previsto en la cláusula anterior, si no lo hubiere hecho antes de transcurrir el plazo que se señala a continuación:

a) En caso de rechazo del siniestro, un (1) año contado a partir de la fecha del rechazo.

b) En caso de inconformidad con el pago de la indemnización, un (1) año contado a partir de la fecha en que LA EMPRESA DE SEGUROS hubiere efectuado el pago.

En todo caso, el plazo de caducidad siempre será contado desde el momento en que haya un pronunciamiento por parte de LA EMPRESA DE SEGUROS.

A los efectos de esta cláusula se entenderá iniciada la acción judicial una vez que sea consignado el libelo de demanda por ante el tribunal competente.

CLÁUSULA 18: PRESCRIPCIÓN

Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las acciones derivadas de la Póliza prescriben a los tres (3) años contados a partir del siniestro que dio nacimiento a la obligación.

CLÁUSULA 19: SUBROGACIÓN DE DERECHOS

LA EMPRESA DE SEGUROS queda subrogada de pleno derecho, hasta la concurrencia del monto indemnizado, en los derechos y acciones del TOMADOR, EL ASEGURADO o del BENEFICIARIO contra los terceros responsables.

Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el daño hubiese sido causado por los descendientes, por el cónyuge, por la persona con quién mantenga unión estable de hecho, por otros parientes de EL ASEGURADO o personas que conviven permanentemente con él o por las personas por las que debe responder civilmente.

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El ASEGURADO o BENEFICIARIO no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar de otras personas los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado, so pena de perder todo derecho a indemnización bajo la presente Póliza. En caso de siniestro, EL ASEGURADO o BENEFICIARIO está obligado a realizar a expensas de LA EMPRESA DE SEGUROS, cuantos actos sean necesarios y todo lo que ésta pueda razonablemente requerir, con el objeto de permitir que ésta ejerza los derechos que le correspondan por subrogación, sean antes o después del pago de la indemnización.

CLÁUSULA 20: MODIFICACIONES

Toda modificación a las condiciones de la Póliza entrará en vigor una vez que EL TOMADOR notifique su consentimiento a la proposición formulada por LA EMPRESA DE SEGUROS o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por EL TOMADOR.

Las modificaciones se harán constar mediante anexos, debidamente firmados por un representante de LA EMPRESA DE SEGUROS y EL TOMADOR, los cuales prevalecerán sobre las condiciones particulares y éstas sobre las condiciones generales de la Póliza.

Si la modificación requiere pago de prima adicional se aplicará lo dispuesto en la cláusula 4 (Vigencia del Contrato) y 6 (Primas) de estas Condiciones Generales. La modificación de la suma asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte. En caso contrario, se presumirá aceptada por LA EMPRESA DE SEGUROS con la emisión del recibo de prima, en el que se modifique la suma asegurada, y por parte del TOMADOR mediante comunicación escrita o por el pago de la diferencia de prima correspondiente, si la hubiere.

Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar la Póliza o de rehabilitar la Póliza suspendida, si LA EMPRESA DE SEGUROS no rechaza la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberla recibido.

CLÁUSULA 21: TRANSFERENCIA DE DERECHOS

El ASEGURADO no podrá transferir sus derechos sobre la Póliza sin la aprobación por escrito de LA EMPRESA DE SEGUROS.

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CLÁUSULA 22: AVISOS

Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a la Póliza deberá hacerse mediante comunicación escrita o telegrama, con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal o sucursal de LA EMPRESA DE SEGUROS o a la dirección de EL TOMADOR o de EL ASEGURADO que conste en el Cuadro-Recibo de Póliza, según sea el caso.

CLÁUSULA 23: DOMICILIO

Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la ciudad donde se celebró el contrato de seguros.

CONDICIONES PARTICULARES SECCIÓN 1: DEFINICIONES

ACCIDENTE

Se entiende por accidente cuando el bien asegurado sufre un daño material derivado de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad de EL TOMADOR, EL ASEGURADO o EL BENEFICIARIO.

ASALTO O ATRACO

Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, contra la voluntad del ASEGURADO, utilizando la violencia o la amenaza de causar graves daños inminentes a las personas.

BIEN ASEGURADO

Se refiere al bien mueble o inmueble, propiedad de EL ASEGURADO y descrito en el Cuadro- Recibo de Póliza.

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CONTENIDO

Se refiere al mobiliario, existencias, suministros y efectos personales que se encuentren dentro o en los predios del bien inmueble asegurado, que pertenezcan a EL ASEGURADO y que sean inherentes a la explotación comercial o industrial de la Empresa objeto de este seguro. No se considera como contenido lo especificado a continuación:

El dinero de cualquier origen, monedas, billetes de lotería, talones de apuestas, documentos, papeles de comercio, obligaciones, acciones, bonos o títulos de crédito, planos, moldes, modelos.

Los objetos valiosos.

Vehículos automotores con propulsión propia (que no sean

maquinaria de jardín), traileres, casas rodantes, aviones,

embarcaciones o partes o accesorios de los mismos. Animales domésticos, ganado y plantas.

Títulos de propiedad o documentos de cualquier clase. Bienes que pertenezcan al arrendador del bien inmueble. Equipos externos de antenas satelitales de televisión. Mástiles para antenas de radio y televisión.

Tarjetas de Crédito. Teléfonos celulares.

COSTO TOTAL DE RECONSTRUCCIÓN

Se refiere al costo de la reconstrucción del bien asegurado en la misma forma, estilo y condiciones en que se encontraba antes del siniestro, y según en la sección 4 (Indemnizaciones).

DAÑOS EXTEMPORÁNEOS O PREEXISTENTES

Se refiere a los daños materiales que presenta el bien asegurado con anterioridad a la fecha en que se haya celebrado este contrato y que son certificados en la inspección realizada por LA EMPRESA DE SEGUROS.

DAÑOS MALICIOSOS

Actos ejecutados de forma aislada por persona (distinta al TOMADOR, al ASEGURADO o BENEFICIARIO) o personas que intencional y directamente causen daños a los bienes asegurados, sean que tales actos ocurran durante una alteración del orden público o no.

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DAÑOS MATERIALES

La destrucción o deterioro del bien asegurado, incluyéndose la pérdida de uso del mismo.

DESHABITADO

Cuando el bien asegurado está desocupado durante más de 45 días consecutivos. DISTURBIOS LABORALES O CONFLICTOS DE TRABAJO

Actos cometidos colectivamente por personas que tomen parte o actúen con relación a la situación anormal originada por huelgas, paros laborales, disturbios de carácter obrero y cierre patronal, ocasionando daños o pérdidas a los bienes asegurados.

Igualmente se refiere a los actos cometidos por cualquier persona o grupo de personas con el fin de activar o desactivar las situaciones descritas en el párrafo anterior.

EDIFICACIONES

Se refiere al edificio, local, casa o apartamento incluyendo adiciones, anexos, estructuras temporales, ascensores, montacargas, incineradores, antenas, cables, torres de enfriamiento, máquinas de aire acondicionado, equipos de bombeo, equipos de tratamiento de agua, tableros y plantas de electricidad, sistemas contra incendio y de seguridad, y todas las demás instalaciones permanentes de la construcción (no subterráneas) que formen parte del bien inmueble objeto del seguro; así como los cimientos, muros de contención, fundaciones, pilotes u otro material de apoyo o soporte e instalaciones que se encuentren por debajo de la superficie del piso, del último nivel o sótano más bajo. No se considera parte del bien inmueble el terreno y su costo de acondicionamiento.

Cuando el bien asegurado forme parte de una Propiedad Horizontal , conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, la Póliza cubrirá también el porcentaje o parte alícuota de propiedad común que corresponda al Asegurado con relación con el valor total de la edificación, sin tomar en cuenta el valor del terreno ni el costo de su acondicionamiento.

EFECTOS PERSONALES

Las pertenencias del Asegurado como persona natural o de cualquier miembro de su familia que habiten, en el bien inmueble objeto de este seguro. Dichas pertenencias deben consistir, principalmente en: mobiliario, enseres y útiles de habitación, ropa, instrumentos musicales, artículos deportivos y para distracción familiar, instrumentos de uso profesional, artículos de cocina, cristalería, adornos,

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cuadros, porcelana, vinos, licores y todo lo que comprenda el menaje de una casa de habitación.

EQUIPOS ELECTRÓNICOS

Se refiere a computadoras y sus accesorios, equipos de sonido, equipos de video, televisores, fax. Los equipos electrónicos podrán gozar de cobertura siempre y cuando sean declarados y especificados en el Cuadro-Recibo de Póliza.

EXISTENCIAS

Se refiere a las materias primas, productos elaborados o en proceso de elaboración y las mercancías inherentes a la explotación comercial o industrial objeto del seguro destinados para la venta, exposición o depósito.

HUMO

Se refiere al originado por cualquier incendio, o por el funcionamiento anormal, repentino o defectuoso de cualquier quemador, instalado dentro o fuera de los predios del bien asegurado.

HURACÁN, VENTARRÓN Y TEMPESTAD

Pérdida o daño causado a los bienes asegurados producidos por la acción directa de estos fenómenos atmosféricos o lo que estos arrastren, causando daños a puertas, ventanas, claraboyas, techos o paredes de la edificación, incluyendo las pérdidas ocasionadas por lluvia, arena o polvo que penetren directamente a la vivienda a través de dichas aberturas dañadas.

Esta cobertura no incluye daños ocasionados por lluvia, arena o polvo, producidos o no por el viento, a menos que la lluvia, arena o polvo penetren a la edificación que contiene los bienes asegurados, a través de aberturas producidas por la acción directa del viento o lo que éste arrastre causando daños a puertas, ventanas, claraboyas, techos o paredes de tal edificación.

HURTO

Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados sin intimidación en las personas y sin utilizar medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentran los bienes.

IMPACTO DE VEHICULOS

Daños o pérdidas causados a los bienes asegurados por impacto de vehículos de tránsito terrestre que no sean operados o conducidos por el Asegurado, sus familiares o sus empleados domésticos y que no sean de su propiedad.

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INSTALACIONES

Los complementos necesarios para el debido funcionamiento de las maquinarias; así como aquellos movibles o no permanentes que se han adicionado internamente a las edificaciones para el desarrollo de las actividades de EL ASEGURADO.

MAQUINARIAS Y EQUIPOS INDUSTRIALES

Son todos los aparatos o conjunto de aparatos que comprendan los equipos de trabajo con sus instalaciones propias, repuestos, accesorios, herramientas, montacargas y cualquier otro aparato que integre un proceso de elaboración, transformación o accionamiento en las industrias o empresas manufactureras. Los moldes, patrones, troqueles, matrices y similares se consideran dentro de este término cuando se exprese cobertura para ellos en la Póliza. Las maquinarias y equipos industriales podrán gozar de cobertura siempre y cuando sean declarados y especificados en el Cuadro-Recibo de Póliza.

MEJORAS O BIENHECHURIAS

Son las adiciones, modificaciones, anexos o agregados que se incorporan a una edificación de propiedad ajena.

MOBILIARIO

Los muebles, enseres, útiles, artículos de papelería, estanterías, armarios, aparatos de aire acondicionado de ventanas, así como equipos y máquinas en general para oficinas.

MOTIN, CONMOCIÓN CIVIL Y DISTURBIO POPULAR

Toda actuación en grupo, esporádica u ocasional de personas que produzcan una alteración del orden público, llevando a cabo actos de violencia, que ocasionen daños o pérdidas a los bienes asegurados.

OBJETOS VALIOSOS

Se refiere a los artículos de oro, plata, platino, joyas, piedras preciosas, alhajas, relojes, esculturas, pinturas, dibujos, libros raros e incunables y en general cualquier otro objeto artístico, científico o de colección que tuvieren un valor excepcional por su antigüedad o procedencia. Todo par o juego se considerará como una unidad.

PREDIOS

Es la posesión inmueble que comprende tanto la edificación como el terreno circundante y cercado que forma parte de la misma propiedad de EL ASEGURADO. En el caso de inmuebles bajo el régimen legal de Propiedad

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Horizontal se refiere al apartamento y accesorios de la propiedad individual de EL ASEGURADO incluyendo la alícuota que le corresponde sobre las cosas comunes y bienes de uso común.

REPOSICIÓN

Es el acto por el cual LA EMPRESA DE SEGUROS, en lugar de indemnizar en dinero los daños causados por el siniestro, sustituye el objeto u objetos siniestrados, por otros de la misma especie que se encuentren en idénticas condiciones de conservación y vetustez, que la que tenían aquellos antes del siniestro.

ROBO

Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, utilizando medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren dichos bienes, siempre que queden huellas visibles de tales hechos.

SAQUEO

Sustracción o destrucción de los bienes asegurados, cometidos por un conjunto de personas que se encuentren tomando parte de un motín, conmoción civil, disturbio popular o disturbio laboral.

SUMINISTROS

Son los materiales que sin integrar un producto, posibilitan la realización del proceso de elaboración o comercialización. Entre ellos se mencionan, pero no se limita a: materiales de embalaje o empaque, combustibles en general almacenados bajo tierra o no, impresos, etiquetas o material de propaganda. TERCERO

Se refiere a personas que no sean El ASEGURADO, parientes de El ASEGURADO por consanguinidad hasta el 4º grado y por afinidad hasta el 2º grado, empleados o dependientes legales.

TERRORISMO

Se refiere a los actos criminales con fines políticos, concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas que son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos.

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SECCIÓN 2: EDIFICACIONES

CLÁUSULA 1: COBERTURA BÁSICA 1.1 DAÑOS O PÉRDIDAS

Esta Póliza cubre hasta el límite indicado en el Cuadro-Recibo de Póliza para esta cobertura, los daños o pérdidas de las edificaciones del bien inmueble asegurado a consecuencia directa de:

a) Incendio, rayo y explosión.

b) Impacto causado por aeronaves, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos o de los objetos desprendidos de los mismos.

c) Humo de un incendio originado en los predios ocupados por EL ASEGURADO o en predios adyacentes.

d) Agua u otros agentes de extinción utilizados para apagar un incendio, en los predios ocupados por EL ASEGURADO o en predios adyacentes.

Adicionalmente se ampara dentro del límite indicado en el Cuadro-Recibo de Póliza para esta cobertura, lo siguiente:

Los gastos por demolición, remoción o limpieza de escombros que LA EMPRESA DE SEGUROS realice por sí misma o por quien ella designe y cualquier gasto efectuado por EL ASEGURADO por este mismo concepto.

Los gastos por honorarios de Arquitectos, Topógrafos e Ingenieros, para presupuestos, planos, especificaciones, cuantías y propuestas para la reparación o reconstrucción de los bienes asegurados al ser destruidos o dañados por un riesgo cubierto por esta Póliza.

Los gastos para la extinción de Incendio. No se considerará como gastos por este concepto, la colaboración personal prestada por EL ASEGURADO ni la de sus empleados y obreros.

Los gastos antes mencionados, en ningún caso, serán considerados como parte de los bienes asegurados para determinar el valor real total de los mismos al aplicar la cláusula 3 (Infraseguro) de la sección 4 (Indemnizaciones) de las Condiciones Particulares de esta Póliza.

(19)

1.2 TUBERÍAS, CABLES Y OTRAS INSTALACIONES

LA EMPRESA DE SEGUROS indemnizará hasta el límite indicado en el Cuadro-Recibo de Póliza para este beneficio, por la pérdida, destrucción o

daño accidental, por los cuales EL ASEGURADO sea responsable,

ocasionados a tuberías, alcantarillas, cables o ductos subterráneos o empotrados de gas, aguas blancas o negras, electricidad, teléfonos, desagües o drenajes, desde las edificaciones del bien inmueble asegurado hasta el punto de conexión pública.

1.3 INSTALACIONES SANITARIAS FIJAS

LA EMPRESA DE SEGUROS indemnizará hasta el límite indicado en el Cuadro-Recibo de Póliza para este beneficio, por la rotura accidental de lavamanos, bañeras, bideles y similares, que formen parte de las edificaciones del bien inmueble asegurado.

CLÁUSULA2: EXTENSIÓN DEL BIEN ASEGURADO

Dentro de los predios descritos en la Póliza, se concede permiso al ASEGURADO para hacer adiciones, alteraciones, reparaciones y refacciones a las edificaciones aseguradas y para construir nuevas edificaciones o estructuras anexas a las mismas, permitiéndose a tal efecto la existencia de materiales de construcción y la permanencia de obreros y esta Póliza dentro de la suma asegurada correspondiente a la partida de edificaciones incluye dichas adiciones, alteraciones, reparaciones y nuevas edificaciones o estructuras anexas, cuando no estén amparados por otros seguros y cuando su costo no supere el 10% de la suma asegurada total indicada en el cuadro- recibo de la póliza, durante la construcción y después de terminadas, incluyendo en la cobertura estructuras provisionales, materiales de construcción, equipos y repuestos en dichos predios descritos, y si EL ASEGURADO contrata la cobertura estipulada en la cláusula 1 (Cobertura Básica) de la Sección 3 (Contenido) de esta Póliza, su cobertura se extiende a cubrir el contenido de tales adiciones.

CLÁUSULA 3: COBERTURAS OPCIONALES

Mediante la contratación de estas coberturas EL TOMADOR se obliga al pago de la prima adicional correspondiente contra la entrega por parte de LA EMPRESA DE SEGUROS del Cuadro-Recibo de Póliza, quedando entendido que EL ASEGURADO estará amparado por las coberturas contratadas que deberán estar indicadas en el Cuadro-Recibo de Póliza.

(20)

3.1 EXTENSIÓN DE COBERTURA

Esta Póliza cubre hasta el límite indicado en el Cuadro-Recibo de Póliza para esta cobertura, los daños o pérdidas de las edificaciones del bien inmueble asegurado a consecuencia directa de:

a) Huracán, tempestad, ciclón, vendaval, tornado, tormenta, granizo, ventarrón.

b) Impacto causado por animales, vehículos, sus partes o carga transportada.

c) Caída de árboles o ramas.

d) Caída de instalaciones de mástiles, antenas de radio o televisión. 3.2 MOTÍN, DISTURBIOS POPULARES, DISTURBIOS LABORALES Y DAÑOS MALICIOSOS

Esta Póliza cubre en exceso del deducible y hasta el límite indicado en el Cuadro-Recibo de Póliza para esta cobertura, los daños o pérdidas de las edificaciones del bien inmueble asegurado a consecuencia directa de:

a) Motín, conmoción civil, disturbios populares y saqueos; b) Disturbios laborales y conflictos de trabajo;

c) Daños maliciosos.

d) Las medidas para reprimir los actos mencionados en los apartados anteriores, que fuesen tomadas por las autoridades legalmente constituidas.

3.3 TERREMOTO

Esta Póliza cubre los daños o pérdidas de las edificaciones del bien inmueble asegurado, en exceso del deducible y hasta el límite indicado en el Cuadro-Recibo de Póliza para esta cobertura, a consecuencia directa de terremoto o temblor de tierra, maremoto (Tsunami), erupción volcánica o fuego subterráneo, incluyendo incendio y explosión causados por dichos fenómenos.

La suma asegurada de las edificaciones, incluye el valor de las cercas, muros de contención, otras obras civiles, fundaciones, pilotes u otro material de apoyo o soporte e instalaciones fijas subterráneas correspondientes a la propiedad asegurada. No se consideran parte de la suma asegurada el valor del terreno y el costo de su acondicionamiento.

(21)

3.4 INUNDACIÓN

Esta Póliza cubre los daños o pérdidas de las edificaciones del bien inmueble asegurado a consecuencia directa de: desbordamiento de ríos, quebradas, lagos, lagunas, embalses o depósitos de aguas, naturales o artificiales de cualquier naturaleza; por crecida de mar, marejada, mar de fondo o mar de leva; por ruptura de diques o cualquier obra de defensa hidráulica; hasta el límite indicado en el Cuadro-Recibo de Póliza para este beneficio.

3.5 DAÑOS CAUSADOS POR AGUA

Esta Póliza cubre los daños o pérdidas de las edificaciones del bien inmueble asegurado, hasta el límite indicado en el Cuadro-Recibo de Póliza para este beneficio, que sean ocasionados por o a consecuencia de derrames, anegamientos, filtraciones, goteras o vapor de agua, por cualquiera de las siguientes causas:

a) Desperfectos o roturas de tuberías, depósitos o tanques de agua, incluyendo aguas negras.

b) Desperfectos o roturas de equipos de refrigeración, aire acondicionado o sistemas de protección contra incendio.

c) Lluvia que penetre directamente al interior de las edificaciones.

d) Filtración de agua a través de las paredes, cimientos, pisos, aceras o claraboyas.

e) Taponamiento de cloacas. 3.6 VIDRIOS

LA EMPRESA DE SEGUROS indemnizará hasta por el límite indicado en el Cuadro-Recibo de Póliza para este beneficio, los gastos por reemplazo de vidrios a consecuencia de rotura accidental de vidrios y espejos que formen parte de las edificaciones del bien inmueble asegurado.

SECCIÓN 3: CONTENIDO

CLÁUSULA 1: COBERTURA BÁSICA

Esta Póliza cubre en exceso del deducible y hasta el límite indicado en el Cuadro-Recibo de Póliza para esta cobertura, los daños o pérdidas del contenido y de las Maquinarias, Equipos Industriales, Equipos Electrónicos

(22)

Cuadro-Recibo de Póliza, que se encuentren dentro de las edificaciones del bien inmueble asegurado o en sus predios, a consecuencia directa de:

a) Incendio, rayo y explosión.

b) Impacto causado por aeronaves, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos o de los objetos desprendidos de los mismos.

c) Humo de un incendio originado en los predios ocupados por EL ASEGURADO o en predios adyacentes.

d) Agua u otros agentes de extinción utilizados para apagar un incendio, en los predios ocupados por EL ASEGURADO o en predios adyacentes.

Adicionalmente se ampara dentro del límite indicado en el Cuadro-Recibo de Póliza para esta cobertura, lo siguiente:

Los gastos por demolición, remoción o limpieza de escombros que LA EMPRESA DE SEGUROS realice por sí misma o por quien ella designe y cualquier gasto efectuado por EL ASEGURADO por este mismo concepto.

Los gastos por honorarios de Arquitectos, Topógrafos e Ingenieros, para presupuestos, planos, especificaciones, cuantías y propuestas para la reparación o reconstrucción de los bienes asegurados al ser destruídos o dañados por un riesgo cubierto por esta Póliza.

Los gastos para la extinción de Incendio. No se considerará como gastos por este concepto, la colaboración personal prestada por EL ASEGURADO ni la de sus empleados y obreros.

Los gastos antes mencionados, en ningún caso, serán considerados como parte de los bienes asegurados para determinar el valor real total de los mismos al aplicar la cláusula 3 (Infraseguro) de la sección 4 (Indemnizaciones) de las Condiciones Particulares de esta Póliza

CLÁUSULA 2: COBERTURAS OPCIONALES

Mediante la contratación de estas coberturas EL TOMADOR se obliga al pago de la prima adicional correspondiente contra la entrega por parte de LA EMPRESA DE SEGUROS del Cuadro-Recibo de Póliza, quedando entendido que EL ASEGURADO estará amparado por las coberturas contratadas que deberán estar indicadas en el Cuadro-Recibo de Póliza.

(23)

2.1 EXTENSIÓN DE COBERTURA

Esta Póliza cubre hasta el límite indicado en el Cuadro-Recibo de Póliza para esta cobertura, los daños o pérdidas del contenido y de las maquinarias,

equipos industriales y equipos electrónicos que hayan sidodeclarados y

especificados en el Cuadro-Recibo de Póliza, que se encuentren dentro de las edificaciones del bien inmueble asegurado o en sus predios, a consecuencia directa de:

a) Huracán, tempestad, ciclón, vendaval, tornado, tormenta, granizo, ventarrón.

b) Impacto causado por animales, vehículos, sus partes o carga transportada.

c) Caída de árboles o ramas.

d) Caída de instalaciones de mástiles, antenas de radio o televisión. 2.2 MOTÍN, DISTURBIOS POPULARES, DISTURBIOS LABORALES Y DAÑOS MALICIOSOS

Esta Póliza cubre en exceso del deducible y hasta el límite indicado en el Cuadro-Recibo de Póliza para esta cobertura, los daños o pérdidas del contenido y de las maquinarias, equipos industriales y equipos electrónicos

que hayan sido declarados y especificados en el Cuadro-Recibo de Póliza,

que se encuentren dentro de las edificaciones del bien inmueble asegurado o en sus predios, a consecuencia directa de:

a) Motín, conmoción civil, disturbios populares y saqueos; b) Disturbios laborales y conflictos de trabajo;

c) Daños maliciosos.

d) Las medidas para reprimir los actos mencionados en los apartados anteriores, que fuesen tomadas por las autoridades legalmente constituidas.

2.3 TERREMOTO

Esta Póliza cubre en exceso del deducible y hasta el límite indicado en el Cuadro-Recibo de Póliza para esta cobertura, los daños o pérdidas del contenido y de las maquinarias, equipos industriales y equipos electrónicos

que hayan sido declarados y especificados en el Cuadro-Recibo de Póliza,

que se encuentren dentro de las edificaciones del bien inmueble asegurado o en sus predios, a consecuencia directa de: terremoto o temblor de tierra, maremoto (Tsunami), erupción volcánica o fuego subterráneo, incluyendo incendio y explosión causados por dichos fenómenos.

(24)

2.4 INUNDACIÓN

Esta Póliza cubre hasta el límite indicado en el Cuadro-Recibo de Póliza para esta cobertura, los daños o pérdidas del contenido y de las maquinarias,

equipos industriales y equipos electrónicos que hayan sidodeclarados y

especificados en el Cuadro-Recibo de Póliza, que se encuentren dentro de las edificaciones del bien inmueble asegurado o en sus predios, a consecuencia directa de: desbordamiento de ríos, quebradas, lagos, lagunas, embalses o depósitos de aguas, naturales o artificiales de cualquier naturaleza; por crecida de mar, marejada, mar de fondo o mar de leva; por ruptura de diques o cualquier obra de defensa hidráulica; hasta el límite indicado en el Cuadro-Recibo de Póliza para este beneficio.

2.5 DAÑOS CAUSADOS POR AGUA

Esta Póliza cubre hasta el límite indicado en el Cuadro-Recibo de Póliza para esta cobertura, los daños o pérdidas del contenido y de las maquinarias,

equipos industriales y equipos electrónicos que hayan sido declarados y

especificados en el Cuadro-Recibo de Póliza, que se encuentren dentro de las edificaciones del bien inmueble asegurado o en sus predios, que sean ocasionados por o a consecuencia de derrames, anegamientos, filtraciones, goteras o vapor de agua, por cualquiera de las siguientes causas:

a) Desperfectos o roturas de tuberías, depósitos o tanques de agua, incluyendo aguas negras.

b) Desperfectos o roturas de equipos de refrigeración, aire

acondicionado o sistemas de protección contra incendio.

c) Lluvia que penetre directamente al interior de la edificación donde se encuentran los bienes asegurados.

d) Filtración de agua a través de las paredes, cimientos, pisos, aceras o claraboyas.

e) Taponamiento de cloacas.

CLÁUSULA 3: COBERTURA FUERA DE LAS EDIFICACIONES

La cobertura de ésta Póliza se extiende a cubrir los bienes asegurados mientras se encuentren fuera de las edificaciones pero dentro de los predios ocupados por EL ASEGURADO, descritos en el Cuadro-Recibo de Póliza.

(25)

SECCIÓN 4: INDEMNIZACIONES

CLÁUSULA 1: NOTIFICACIÓN DE RECLAMOS

Al ocurrir una pérdida o daño, EL TOMADOR, EL ASEGURADO O EL BENEFICIARIO deberá:

a) Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas o daños ulteriores.

b) Presentar la denuncia respectiva a las autoridades competentes a la mayor brevedad.

c) Notificar a LA EMPRESA DE SEGUROS inmediatamente o a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberlo conocido, indicando una relación detallada de cualquier otro seguro sobre los bienes asegurados

cubiertos por esta Póliza. En caso de retardo, EL TOMADOR, EL

ASEGURADO o EL BENEFICIARIO, deberá demostrar que ello fue debido causa extraña no imputable a él. Así mismo, dentro de los próximos treinta (30) días hábiles siguientes a su notificación deberá suministrarle a LA EMPRESA DE SEGUROS:

1. Un informe escrito con todas las circunstancias relativas al siniestro y una relación detallada de los bienes asegurados que hayan sido sustraídos o dañados.

2. Los informes, comprobantes, libros de contabilidad, planos, proyectos, facturas, actas y cualquier documento justificativo que LA EMPRESA DE SEGUROS directamente o por mediación de sus representantes, considere necesario con referencia al origen, la causa, circunstancias o determinación del monto de la pérdida o daño reclamado a cuya indemnización hubiere lugar.

d) Tener el consentimiento de LA EMPRESA DE SEGUROS para disponer de los objetos dañados o defectuosos.

CLÁUSULA 2: AJUSTADOR

Recibida la notificación del siniestro LA EMPRESA DE SEGUROS, si lo considerase necesario, designará a su costo un representante o ajustador de pérdida, quien verificará la reclamación y presentará su informe por escrito.

La persona designada y autorizada por LA EMPRESA DE SEGUROS podrá: a) Penetrar en los predios donde haya ocurrido los daños.

(26)

b) Exigir la entrega de cuantos objetos pertenecientes al ASEGURADO se encontrasen en el momento del siniestro dentro de los predios donde éste haya ocurrido, con el objeto de minimizar la pérdida o para ser evaluados en el proceso de evaluación de la pérdida.

c) Examinar, clasificar, o trasladar los objetos antes mencionados.

d) Vender cualquiera de los objetos afectados por el siniestro, cuando las circunstancias así lo requieran, por cuenta de quien corresponda, con el solo fin de aminorar el monto de la pérdida indemnizable.

CLÁUSULA 3: INFRASEGURO 3.1 EDIFICACIONES

Si para el momento de la pérdida, destrucción o daño, la Suma Asegurada indicada en el Cuadro-Recibo de Póliza para las coberturas de la sección 2 (Edificaciones), resulta ser menor que el Costo Total de la Reconstrucción de las edificaciones, el monto de la indemnización se reducirá en la proporción que resulte de dividir el Costo total de Reconstrucción entre la Suma Asegurada.

3.2 CONTENIDO

Si para el momento de la pérdida, destrucción o daño, la Suma Asegurada indicada en el Cuadro-Recibo de Póliza para el contenido de las Maquinarias, Equipos Industriales, Equipos Electrónicos y sus Instalaciones, en las coberturas de la sección 3 (Contenido), resulta ser menor que el valor real total de los bienes a riesgo, el monto de la indemnización se reducirá en la proporción que resulte de dividir el valor real de todos los bienes entre la Suma Asegurada.

CLÁUSULA 4: INDEMNIZACIÓN

La indemnización se determinará de la siguiente manera:

a) Las Edificaciones: por su costo de construcción a nuevo al momento del siniestro, menos una depreciación calculada en base a su estado de conservación y su antigüedad.

El monto a ser indemnizado por LA EMPRESA DE SEGUROS no superará en ningún caso la suma que hubiera sido pagadera bajo la Póliza si la construcción hubiese sido en el mismo sitio y en la misma forma.

b) Contenido, Maquinarias, Equipos Industriales, Equipos Electrónicos, y sus Instalaciones: por su costo de reposición a nuevo o de reemplazo al momento del siniestro, menos una depreciación calculada en base al uso que haya recibido, su estado de conservación y antigüedad.

(27)

Cuando después de un siniestro EL ASEGURADO se vea obligado, o bien desee, reemplazarlo con unidades de la misma índole, pero más modernas, de mayor rendimiento o de mayor eficacia, deberá convenir con LA EMPRESA DE SEGUROS una contribución al costo de reemplazo por concepto de tal mejoramiento en su patrimonio.

En los casos en que el daño pueda repararse, la base de la indemnización será el costo de la restauración a condiciones de funcionamiento normal, junto con el flete y montaje normales, como también derechos arancelarios.

c) Existencias y Suministros: por el valor de dichos bienes al momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna. Se tomará en cuenta el costo de fabricación o el precio de adquisición de dichos bienes con el debido ajuste por obsolescencia por cualquier fluctuación, que no sea cambiaria, habida en el valor de los mismos para el momento del siniestro.

CLÁUSULA 5: PERÍODO DE EXPOSICIÓN

5.1 MOTÍN, DISTURBIOS POPULARES, DISTURBIOS LABORALES Y DAÑOS MALICIOSOS

Los daños o pérdidas ocasionados por cualquiera de los riesgos cubiertos por la cláusula 3, apartado 3.2 (Motín, Disturbios Populares, Disturbios Laborales y Daños Maliciosos) de la sección 2 (Edificaciones) y de la sección 3 (Contenido), cláusula 2, apartado 2.2 (Motín, Disturbios Populares, Disturbios Laborales y Daños Maliciosos) de esta póliza, según sea el caso, darán origen a una reclamación separada por cada uno de ellos. Pero si varios de estos daños o pérdidas ocurren dentro del período de setenta y dos (72) horas consecutivas, contadas a partir de la primera pérdida o daño, los mismos serán considerados como un solo siniestro.

5.2 TERREMOTO

Los daños o pérdidas ocasionados por cualquiera de los riesgos cubiertos por la cláusula 3, apartado 3.3 (Terremoto) de la sección 2 (Edificaciones) y de la sección 3 (Contenido), cláusula 2, apartado 2.3 (Terremoto), de esta póliza, según sea el caso, darán origen a una reclamación separada por cada uno de ellos. Pero si varios de estos fenómenos ocurren dentro del período de setenta y dos (72) horas consecutivas, contadas desde el inicio de cualquiera de los fenómenos citados, los daños o pérdidas ocurridos durante tal período, serán considerados como un solo siniestro. Tal inicio será establecido por las autoridades oficiales competentes en la materia.

(28)

CLÁUSULA 6: DEDUCIBLE

6.1 MOTÍN, DISTURBIOS POPULARES, DISTURBIOS LABORALES Y DAÑOS MALICIOSOS

Toda reclamación o pérdida indemnizable bajo la cobertura de la cláusula 3, apartado 3.2 (Motín, Disturbios Populares, Disturbios Laborales y Daños Maliciosos) , literales a, b y d , de la sección 2 (Edificaciones) y de la sección 3 (Contenido), cláusula 2, apartado 2.2 (Motín, Disturbios Populares, Disturbios Laborales y Daños Maliciosos) de esta Póliza, estará sujeta a un deducible del uno por ciento (1%) sobre el monto de la suma asegurada para esta cobertura o el veinte por ciento (20%) sobre el monto de la reclamación o pérdida, lo que resulte mayor, sujeto a un mínimo en bolívares equivalente a ciento cincuenta (150) Unidades Tributarias (U.T).

En el caso de reclamación o pérdida indemnizable bajo el literal c, se aplicará un deducible del uno por ciento (1%) sobre el monto de la suma asegurada para esta cobertura o el veinte por ciento (20%) sobre el monto de la reclamación o pérdida, lo que resulte mayor, sujeto a un mínimo en bolívares equivalente a cincuenta (50) Unidades Tributarias (U.T).

En el caso de que concurran dos o más eventos, se aplicará, por una sola vez, el mayor de los deducibles.

6.2 TERREMOTO

Toda pérdida indemnizable según lo estipulado en la cláusula 3 (Coberturas Opcionales), apartado 3.3 (Terremoto) de la sección 2 (Edificaciones) y de la cláusula 2, apartado 2.3 (Terremoto), de la sección 3 (Contenido) de esta póliza, según sea el caso, estará sujeta a un deducible indicado en la Cuadro-Recibo de Póliza para esta cobertura.

Si el bien asegurado comprende dos o más edificaciones, apartamentos o casas, el deducible se aplicará separadamente a cada uno si la suma asegurada es independiente. Cuando se trate de un bien asegurado con varias edificaciones dentro de un mismo predio, dichas edificaciones se considerarán como una sola partida para los efectos de la aplicación del deducible. En los casos de edificaciones sometidas a la Ley de Propiedad Horizontal, el deducible se aplicará sobre los bienes que cubra cada póliza, incluyendo la alícuota que le corresponda sobre las cosas comunes y bienes de uso común, pero excluyéndose, en todo caso, el valor del terreno.

(29)

CLÁUSULA 7: REPOSICIÓN

LA EMPRESA DE SEGUROS previa aprobación de EL ASEGURADO podrá reconstruir, reponer o reparar, total o parcialmente, los bienes asegurados que resulten destruidos o dañados, en vez de pagar en efectivo el importe de las pérdidas o daños.

El ASEGURADO no podrá exigir a LA EMPRESA DE SEGUROS que los bienes asegurados que ésta haya mandado a reconstruir, reponer o reparar queden en condición idéntica a como se hallaban antes de que ocurriese el siniestro. LA EMPRESA DE SEGUROS habrá cumplido válidamente sus obligaciones al restablecer, en lo posible y en forma racionalmente equivalente, el estado de cosas que existían antes del siniestro.

En ningún caso LA EMPRESA DE SEGUROS estará obligada a erogar en la construcción, reposición o reparación una cantidad superior a la que hubiere bastado para reponer los bienes destruidos o dañados al estado en que se encontraban antes del siniestro, ni tampoco estará obligada a erogar una cantidad superior a la suma asegurada correspondiente.

Si EL ASEGURADO da su consentimiento a LA EMPRESA DE SEGUROS para reconstruir, reponer o reparar; total o parcialmente, los bienes asegurados, El ASEGURADO, tendrá la obligación de entregar a LA EMPRESA DE SEGUROS planos, dibujos, presupuestos, medidas, así como cualesquiera otros datos pertinentes que ésta considerase necesarios al efecto, siendo por cuenta de EL ASEGURADO los gastos que ello ocasione. Cualquier acto que LA EMPRESA DE SEGUROS pudiera ejecutar, o mandar a ejecutar, relativo a lo que precede, no podrá ser interpretado como compromiso firme de reconstruir, reponer o reparar los bienes asegurados que resulten destruidos o dañados.

Si por causa de alguna disposición oficial que rigiere sobre alineación de las calles, construcción de edificios y demás análogos, LA EMPRESA DE SEGUROS se encontrase ante la imposibilidad de reconstruir, reponer o reparar las edificaciones aseguradas, no estará obligada a pagar una indemnización mayor a que hubiere bastado para reconstruir, reponer o reparar en caso de no haber existido tal impedimento legal.

(30)

CLÁUSULA 8: LIBROS Y COMPROBANTES

EL ASEGURADO deberá llevar un sistema de control actualizado de las entradas y salidas de los bienes objeto del seguro y de archivo de los comprobantes correspondientes, a fin de justificar la existencia de dichos bienes y sus valores al momento del siniestro.

EL ASEGURADO debe llevar los Libros de Contabilidad conforme a la Ley y mientras no estén siendo utilizados, se compromete a guardarlos en Caja Fuerte o bóveda con resistencia mínima al fuego de dos (2) horas.

Esta disposición no es aplicable cuando los Libros de contabilidad permanezcan fuera del inmueble donde se encuentran los bienes asegurados.

CLÁUSULA 9: DESTRUCCIÓN PREVENTIVA

Esta Póliza se extiende a cubrir la pérdida o daño directo a la Propiedad Asegurada por actos de destrucción efectuados por orden de cualquier autoridad legalmente constituida al tiempo de, y únicamente para detener la propagación de un siniestro causado por alguno de los riesgos cubiertos por esta Póliza.

LA EMPRESA DE SEGUROS no será responsable por un monto mayor que la suma que hubiese tenido que pagar si la pérdida hubiese sido causada por un riesgo cubierto.

CLÁUSULA 10: EVALUACIÓN DEL DAÑO.

Mientras el daño no hubiese sido evaluado, El ASEGURADO no debe, sin el consentimiento de LA EMPRESA DE SEGUROS, efectuar ningún cambio o modificación al estado de las cosas que pueda hacer más difícil o imposible la determinación de la causa del siniestro o del daño, a menos que tal cambio o modificación se imponga a favor del interés público o para evitar que sobrevenga un daño mayor.

CLÁUSULA 11: OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD

LA EMPRESA DE SEGUROS no será responsable en caso de siniestros cuando:

1. La residencia o local esté deshabitado, conforme a la definición de la sección 1 (Definiciones) de las Condiciones Particulares de la Presente Póliza.

(31)

2. EL ASEGURADO o cualquier otra persona que actuase por él no cumple con los requerimientos de LA EMPRESA DE SEGUROS o si impide u obstruye a la misma el ejercicio de las facultades, que se le otorgan a ésta en la cláusula 2 (Ajustador) de esta sección.

3. EL ASEGURADO incumple con lo dispuesto en la cláusula 8 (Libros y Comprobantes).

SECCIÓN 5: EXCLUSIONES

LA EMPRESA DE SEGUROS no indemnizará el pago de ningún beneficio al ASEGURADO en cualquiera de los casos siguientes:

1. Pérdidas o daños como consecuencia o se den en el curso de: guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración de guerra o no), insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra intestina, guerra civil, poder militar o usurpación de poder, proclamación de estado de excepción, acto de terrorismo o cualquier acto de cualquier persona que actué en nombre de o en relación con cualquier organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.

2. Pérdidas, gastos, daños o responsabilidades directas, causadas o provenientes de: Nacionalización, confiscación, incautación, requisa, comiso, embargo, secuestro, expropiación, destrucción o daño por orden de cualquier gobierno o autoridad pública legalmente constituida o de facto, cuando dicha destrucción no es ejecutada para detener la propagación de los daños causados por cualquier riesgo cubierto por esta Póliza, según cobertura de la cláusula 9 (Destrucción Preventiva) de la sección 4 (Indemnizaciones).

3. Pérdidas, gastos, daños o responsabilidades directas, causadas o provenientes de: Vicio propio, desgaste, corrosión, deterioro gradual,

rotura mecánica, combustión espontánea, moho, cambios de

temperatura, humedad, efectos de luz, descoloramiento, insectos o animales, cualquier procedimiento de calefacción, refrigeración o desecación al cual hubieran sido sometidos los bienes objeto del seguro. 4. Pérdidas, gastos, daños o responsabilidades directas, causadas o

provenientes de: ondas de presión causadas por aviones u otros objetos aéreos que viajan a velocidades sónicas o supersónicas.

5. Pérdidas, gastos, daños o responsabilidades directas, causadas o provenientes de: Radiaciones iónicas o contaminación por radioactividad resultantes de fisión o fusión nuclear, o desperdicios de las mismas;

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