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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Enero de 2012.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, MARTES 10 DE ENERO DE 2012 NUMERO 6 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
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procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por
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ORGANO LEGISLATIVO
Enmiendas a los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo (OMT); Acuerdo Ejecutivo No. 1766, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolas y Decreto Legislativo No. 965, ratifi cándolas. ...
Decreto No. 973.- Los empleados públicos y municipales gozarán de asueto remunerado el día 16 de enero de 2012, fecha en que se conmemora el vigésimo aniversario de la fi rma de los Acuerdos de Paz. ...
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acuerdo No. 560.- Se acepta renuncia del cargo de Presidente de la Junta Directiva de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma. ...
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto No. 1.- Reformas al Decreto Ejecutivo No. 79, de fecha 12 de agosto de 1996, por medio del cual se creó la Comisión Consultiva del Ministerio de Relaciones Exteriores.
MINISTERIO DE HACIENDA
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AMODEH
ACIENDAAcuerdo No. 1385.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 712, de fecha 7 de julio de 2011, que contiene precios para la venta de productos y prestación de servicios comercializados por medio del Fondo de Actividades Especiales de la Secretaría de Cultura de la Presidencia. ...
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Decreto No. 168.- Reglamento de la Ley de Reintegro de los Derechos Arancelarios a la Importación. ...
Decreto No. 2.- Disposiciones Transitorias al Reglamento de la Ley del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía. ...
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AMODEE
CONOMÍAAcuerdo No. 1120.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 84, de fecha 8 de enero de 2011, correspondiente a la sociedad Amcor Rigid Plastics Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable. ...
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
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AMODEE
DUCACIÓNAcuerdo No. 15-1314.- Se revoca el Acuerdo Ejecutivo No. 15-1167, de fecha 15 de agosto de 1997, correspondiente al Colegio Chiquitines. ...
Acuerdo No. 15-1622.- Se aprueba plan de estudios de la carrera de Técnico en Enfermería, a la Universidad Católica de El Salvador. ...
MINISTERIO DE SALUD
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AMODES
ALUDAcuerdo No. 1658.- Se designa a la Licenciada Ana Gloria Morales de Calles, como Representante de los Titulares del Ministerio de Salud, ante la Comisión Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. ...
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 817-D, 954-D, 1087-D y 1079-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ...
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 4.- Presupuesto municipal para el ejercicio 2012, de la ciudad de Ahuachapán. ...
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Pág. 36-39 40 40-41 41 41 41-42 42 42 42-43 43-45 45 45-46 46 47 47-48 48 48 Pág. 49-55 55-66 66-68 68-74 74-75 75-76 76-77 78 78 79 79-81 81-82 82-83 83-84 84
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Los Milagros, Cantón Chancuyo y Acuerdo No. 6, emitido por la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratoria de HerenciaCartel No. 27.- Rosa Isela Hernández.- (1 vez) ... Cartel No. 28.- Fredy Estanley Rivera Jacobo.- (1 vez) ...
Aceptación de Herencia
Cartel No. 2070.- Flor de María López Ortiz.- (3 v. alt.) . Cartel No. 2071.- Tomasa Cruz Rosales y Otros.- (3 v. alt.) ...
Cartel No. 2072.- Félix de Jesús Erroa.- (3 v. alt.) ... Cartel No. 2073.- Ammy Eunice Elías Saravia y Otros.- (3 v. alt.) ...
Títulos de Propiedad
Cartel No. 2074.- José Simeón Ruiz.- (3 v. alt.) ... Cartel No. 2075.- Eugenio Gilberto Aguilar Vega y Otra.- (3 v. alt.) ...
Títulos Supletorios
Cartel No. 29.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.- (3 v. alt.) ...
Cartel No. 30.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.- (3 v. alt.) ...
Cartel No. 31.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.- (3 v. alt.) ...
Cartel No. 32.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.- (3 v. alt.) ...
Cartel No. 33.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Educación.- (3 v. alt) ...
Cartel No. 34.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Educación.- (3 v. alt) ...
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de HerenciaCartel No. 15.- Dina Magdalena Dimas de Nolasco y Otros.- (3 v. alt.) ...
Títulos Supletorios
Cartel No. 16.- Pedro German Arias Alonso y Otra.- (3 v. alt.) ...
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C005778, C005799, C005800, F023250, F023256, F023257, F023259, F023265, F023286, F023293, F023313, F023327, F023329, F023351, F023352, F023353, F023373, F023381, F023384, F023393, F023399, F023401, F023402, F023403, F023413 ... Aceptación de Herencia Carteles Nos. C005780, C005782, C005787, C005790, C005803, C005805, F023295, F023310, F023361, F023388, F023391, F023396, F023411, F023414, F023415, F023417, F023418, F023426, F023428, F023452, F023455, C005772, C005784, F023252, F023283, F023332, F023334, F023338, F023341, F023350, F023370, F023372, F023390, F023392, F023394, F023405, F023429, F023431 ... Título de Propiedad Carteles Nos. C005795, F023299, F023377, F023386 ... Título Supletorio Carteles Nos. C005788, F023296, F023354, F023369, F023400, F023406, C005794, C005796, C005797, C005798, F023251, F023260, F023419, F023420 ... Título de Dominio Carteles Nos. F023273, F023274 ... Aviso de Inscripción Carteles Nos. F023287, F023297, F023371, F023389 ... Juicio de Ausencia Carteles Nos. C005779, F023336, F023448 ... Marca de Fábrica Cartel No. C005789 ... Nombre Comercial Carteles Nos. C005775, F023311 ...Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. F023344, F023345 ...
Convocatorias
Carteles Nos. C005774, C005776, F023262...
Subasta Pública
Carteles Nos. F023374, F023376 ...
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. C005785, F023279, F023385, F023433 ... Aumento de Capital Cartel No. C005786 ... Edicto de Emplazamiento Cartel No. F023456 ...
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Reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. C005804 ...
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia Carteles Nos. F022841, F022905, F022920, F023268 ... Título de Propiedad Carteles Nos. F022928, F022959 ... Renovación de Marcas Carteles Nos. C005710, C005711, C005714, C005715, C005734, C005735, F022804, F022806, F022808, F022810, F022814, F022815, F022816, F022818, F022819, F022821, F022822, F022823, F022826, F022827, F022828, F022829, F022830, F022832, F022833, F022836, F022838, F022839, F022840, F022842, F022843, F022844, F022846, F022847, F022848, F022849, F022850, F022851, F022852, F022853, F022854, F022855, F022857, F022859, F022860, F022996, F022999, F023000, F023002, F023003, F023006, F023021, F023031, F023035, F023058 ... Marca de Fábrica Carteles Nos. F022875, F023010, F023050 ... Nombre Comercial Carteles Nos. F022792, F022923 ...Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. F023027, F023029, F023060 ...
Convocatorias
Cartel No. F023036 ...
Subasta Pública
Carteles Nos. F022856, F023012 ...
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. C005725, C005793, F022784, F022785, F022786, F022787, F022788, F022946 ... Aviso de Cobro Cartel No. F022925 ... Marca de Servicios Carteles Nos. C005736, F022874, F022993, F023043, F023044, F023045, F023047, F023052, F023056, F023059 .... Marca de Producto Carteles Nos. C005717, C005718, C005719, C005720, C005721, C005723, C005724, C005726, F022882, F022883, F022921, F022922, F022924, F022986, F022987, F022990, F023004, F023008, F023009, F023011, F023013, F023015, F023017, F023019, F023020, F023022, F023024, F023033, F023038, F023039, F023040, F023041, F023048, F023049, F023051, F023053, F023054, F023055, F023057, F023061, F023062, F023063, F023064, F023066, F023067 ...
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia Carteles Nos. C005594, C005595, C005598, C005599, C005616, F022324, F022355, F022376, F022377, F022395, F022405, F022422, F022426, F022444, F022464, F022468, F022469, F022497, F022533, F022559, F022573 ... Título de Propiedad Carteles Nos. C005606, C005615 ... Título Supletorio Cartel No.C005607 ... Renovación de Marcas Carteles Nos. C005604, C005605, C005640, C005642, C005643, C005644, C005645, C005646, C005648, C005649, C005650, C005651, C005652, C005653 ... Nombre Comercial Carteles Nos. F022428, F022431 ... Subasta Pública Carteles Nos. C005611, C005613, F022472...Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. C005670, F022390, F022391 ... Disminución de Capital Cartel No. F022416 ... Balances de Liquidación Cartel No. F022459 ... Marca Industrial Carteles Nos. C005635, C005636, C005637, C005638, C005639 ... Marca de Servicios Cartel No. C005654 ... Marca de Producto Carteles Nos. C005592, C005662, C005663, C005664, C005665, F022318, F022320 ...
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resoluciones Nos. 1930, 1931, 1932, 1934, 1937, 1938, 1939, 1942, 1944, 1946, 1947, 1949, 1950, 1951, 1952, 1953, 1954, 1955, 1957, 1958, 1959, 1961, 1962, 1963, 1964, 1965, 1966, 1968 y 1969.- Reposiciones de títulos. ...
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Estatutos del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial y Resolución No. 71, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...
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ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO
Texto adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de la (UIOOT) celebrada en México D.F. del 17 al 28 de septiembre de 1970, y entrado en vigor el 2 de enero de 1975, a la expiración del plazo señalado en el artículo 36.
Constitución
Artículo 1
La Organización Mundial del Turismo, que en adelante se denominará "la Organización", es una organización de carácter intergubernamental procedente de la transformación de la Unión Internacional de Organismos Ofi ciales de Turismo (UIOOT) por la entrada en vigor de los presentes Estatutos.
Sede
Artículo 2
La sede de la Organización será determinada y podrá ser cambiada en todo momento por decisión de la Asamblea General.
Fines
Artículo 3
1. El objetivo fundamental de la Organización será la promoción y desarrollo del turismo con vistas a contribuir al desarrollo económico, la comprensión internacional, la paz, la prosperidad y el respeto universal, y la observancia de los derechos humanos y las libertades funda-mentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión. La Organización tomará todas las medidas adecuadas para conseguir este objetivo.
2. Al perseguir este objetivo, la Organización prestará particular atención a los intereses de los países en vías de desarrollo en el campo del turismo.
3. Para defi nir su papel central en el campo del turismo, la Organización establecerá y mantendrá una colaboración efectiva con los órganos adecuados de las Naciones Unidas y sus organismos especializados. A este respecto, la Organización buscará una relación de cooperación y de participación en las actividades del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, como organismo participante y encargado de la ejecución del Programa.
Miembros
Artículo 4
La calidad de Miembro de la Organización será accesible a: a) Los Miembros Efectivos;
b) Los Miembros Asociados; c) Los Miembros Afi liados.
Artículo 5
1. La calidad de Miembro Efectivo de la Organización será accesible a todos los Estados soberanos.
2.¹ Los Estados cuyos organismos nacionales de turismo sean Miembros Efectivos de la UIOOT en la fecha de la adopción de los presentes Estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT, tendrán derecho a ser Miembros Efectivos de la Organización, sin necesidad de votación alguna, mediante la declaración formal de que adoptan los Estatutos de la Organización, y aceptan las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro.
3. Otros Estados pueden hacerse Miembros Efectivos de la Organización si su candidatura es aprobada por la Asamblea General por la mayoría de los dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes, a reserva de que dicha mayoría comprenda la mayoría de los Miembros Efectivos de la Organización.
Artículo 6
1. La calidad de Miembro Asociado de la Organización será accesible a todos los territorios o grupos de territorios no responsables de la dirección de sus relaciones exteriores.
¹ En aplicación de la resolución 416(XIV), debe interpretarse que el párrafo 2 del artículo 5, cuando se refi ere a los «Miembros Efectivos de la UIOOT en la fecha de la adopción de los presentes Estatutos...», es aplicable también a los antiguos Miembros de la OMT.
ORGANO LEGISLATIVO
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2. Los territorios o grupos de territorios cuyos organismos nacionales de turismo sean Miembros Efectivos de la UIOOT en el momento de la adopción de los presentes Estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT tendrán derecho a ser Miembros Asociados de la Organización, sin que sea necesario un voto, a reserva de que el Estado que asume la responsabilidad de sus propias relaciones exte-riores apruebe su ingreso como Miembro y declare en su nombre que dichos territorios o grupos de territorios adoptan los Estatutos de la Organización y aceptan las obligaciones inherentes a su calidad de Miembro.
3. Los territorios o grupos de territorios pueden ser Miembros Asociados de la Organización, si su candidatura recibe la aprobación previa del Estado Miembro que asume la responsabilidad de sus relaciones exteriores, el cual deberá declarar en su nombre que dichos territorios o grupos de territorios adoptan los Estatutos de la Organización y aceptan sus obligaciones de Miembros. Estas candidaturas deben ser aprobadas por la Asamblea por una mayoría de dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes, a reserva de que dicha mayoría comprenda la mayoría de los Miembros Efectivos de la Organización.
4. Cuando un Miembro Asociado de la Organización se hace responsable de la conducta de sus relaciones exteriores, tiene el derecho de hacerse Miembro Efectivo de la Organización mediante una declaración formal, por la cual notifi ca por escrito al Secretario General que adopta los Estatutos de la Organización y que acepta las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro Efectivo.
Artículo 7
1. La calidad de Miembro Afi liado de la Organización será accesible a las entidades internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales ocupadas de intereses especializados en turismo y a las entidades y asociaciones comerciales cuyas actividades estén relacionadas con los objetivos de la Organización o que son de su competencia.
2. Los Miembros Asociados de la UIOOT en el momento de la adopción de estos Estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT, tendrán derecho a ser Miembros Afi liados de la Organización sin necesidad de voto, mediante la declaración de que aceptan las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro Afi liado.
3. Otras entidades internacionales, intergubernamentales y no gubernamentales, ocupadas de intereses especializados en turismo, pueden ser Miembros Afi liados de la Organización, a reserva de que su candidatura a la calidad de Miembro sea presentada por escrito al Secretario General y sea aprobada por la Asamblea por una mayoría de dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes, a reserva de que dicha mayoría incluya por lo menos la mayoría de los Miembros Efectivos de la Organización.
4. Las entidades o asociaciones comerciales con intereses defi nidos anteriormente en el párrafo 1, pueden ser Miembros Afi liados de la Or-ganización, a reserva de que presenten por escrito sus solicitudes de ingreso al Secretario General, y estén respaldadas por el Estado donde se encuentre la sede de los candidatos. Dichas candidaturas deben ser aprobadas por la Asamblea, por una mayoría de dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes, a reserva de que dicha mayoría incluya por lo menos la mayoría de los Miembros Efectivos de la Organización.
5. Podrá constituirse un Comité de Miembros Afi liados que establezca su propio Reglamento, que será sometido a la aprobación de la Asam-blea. El Comité podrá ser representado en las reuniones de la Organización. Podrá solicitar la inscripción de asuntos en el orden del día de esas reuniones. También podrá formular recomendaciones en el momento de las reuniones.
6. Los Miembros Afi liados podrán participar, a título individual o agrupados en el seno del Comité de Miembros Afi liados, en las actividades de la Organización.
órganos
Artículo 8
1. Los órganos de la Organización son los siguientes:
a) La Asamblea General, denominada desde ahora la Asamblea; b) El Consejo Ejecutivo, denominado desde ahora el Consejo; c) La Secretaría.
2. Las reuniones de la Asamblea y del Consejo se celebrarán en la sede de la Organización, a menos que los órganos respectivos lo determinen de otro modo.
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Asamblea General
Artículo 9
1. La Asamblea es el órgano supremo de la Organización y se compondrá de los delegados representantes de los Miembros Efectivos. 2. En cada reunión de la Asamblea, cada Miembro Efectivo y Asociado estará representado por cinco delegados como máximo, uno de los
cuales será designado jefe de la delegación por el Miembro.
3. El Comité de Miembros Afi liados podrá designar hasta tres observadores y cada Miembro Afi liado puede nombrar un observador que podrá participar en el trabajo de la Asamblea.
Artículo 10
La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria cada dos años y también en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. Las reuniones extraordinarias podrán convocarse a petición del Consejo o de una mayoría de los Miembros Efectivos de la Organización.
Artículo 11
La Asamblea adoptará su propio Reglamento.
Artículo 12
La Asamblea podrá examinar toda cuestión y formular toda recomendación sobre cualquier tema que entre en el marco de competencia de la Organización. Además de las que por otra parte le han sido conferidas en los presentes Estatutos, sus atribuciones serán las siguientes:
a) Elegir su Presidente y Vicepresidentes; b) Elegir los Miembros del Consejo;
c) Nombrar al Secretario General por recomendación del Consejo; d) Aprobar el Reglamento Financiero de la Organización;
e) Fijar las directivas generales para la administración de la Organización; f) Aprobar el Reglamento del Personal referente al personal de la Secretaría; g) Elegir los Interventores de Cuentas por recomendación del Consejo; h) Aprobar el programa general de trabajo de la Organización;
i) Supervisar la política fi nanciera de la Organización y aprobar el presupuesto; j) Crear cualquier entidad técnica o regional necesaria;
k) Examinar y aprobar informes sobre las actividades de la Organización y de sus órganos y tomar todas las disposiciones necesarias para la aplicación de las medidas que de ellos se desprendan;
l) Aprobar o delegar los poderes con vistas a aprobar la conclusión de acuerdos con los gobiernos y las Organizaciones internacionales; m) Aprobar o delegar los poderes con vistas a aprobar la conclusión de acuerdos con organismos o entidades privadas;
n) Preparar y recomendar acuerdos internacionales sobre cualquier cuestión que entre en el marco de competencia de la Organización; o) Decidir, de acuerdo con los presentes Estatutos, sobre solicitudes de admisión como Miembro.
Artículo 13
1. La Asamblea elegirá el Presidente y los Vicepresidentes al iniciarse cada reunión. 2. El Presidente presidirá la Asamblea y llevará a cabo las tareas que le hayan sido confi adas.
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3. El Presidente será responsable ante la Asamblea en el curso de las sesiones de la misma.
4. El Presidente representa a la Organización durante el período de su mandato en todas las ocasiones en que dicha representación es necesa-ria.
Consejo Ejecutivo
Artículo 14
1. El Consejo se compondrá de los Miembros Efectivos elegidos por la Asamblea a razón de un Miembro por cinco Miembros Efectivos, de conformidad con el Reglamento establecido por la Asamblea y con vistas a alcanzar una distribución geográfi ca justa y equitativa. 2. Un Miembro Asociado, elegido por los Miembros Asociados de la Organización, podrá participar en los trabajos del Consejo, sin derecho
a voto;
3. Un representante del Comité de Miembros Afi liados podrá participar en los trabajos del Consejo, sin derecho a voto.
Artículo 15
Los Miembros del Consejo serán elegidos por un período de cuatro años, con la excepción de que el período de la mitad de los Miembros del primer Consejo, decidido por sorteo, será de dos años. La elección de la mitad de los Miembros del Consejo se efectuará cada dos años.
Artículo 16
El Consejo se reunirá por lo menos dos veces al año.
Artículo 17
El Consejo elegirá entre sus Miembros electos, un Presidente y unos Vicepresidentes por un período de un año.
Artículo 18
El Consejo adoptará su propio Reglamento.
Artículo 19
Las funciones del Consejo, además de las que le son conferidas en los presentes Estatutos, serán las siguientes:
a) Tomar todas las medidas necesarias, en consulta con el Secretario General, para la ejecución de las decisiones y recomendaciones de la Asamblea e informar de ello a la misma;
b) Recibir del Secretario General los informes sobre las actividades de la Organización; c) someter proposiciones a la Asamblea;
d) Examinar el programa general de trabajo de la Organización preparado por el Secretario General, antes de que sea sometido a la Asam-blea;
e) Presentar a la Asamblea informes y recomendaciones sobre la contabilidad y las previsiones presupuestarias de la Organización; f) Crear todo órgano subsidiario requerido por las actividades del Consejo;
g) Desempeñar todas las demás funciones que le puedan ser confi adas por la Asamblea.
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Artículo 20
En el intervalo de las reuniones de la Asamblea y en ausencia de disposiciones contrarias en los presentes Estatutos, el Consejo tomará las deci-siones administrativas y técnicas que pudieran ser necesarias, en el marco de las atribuciones y recursos fi nancieros de la Organización, e informará de las decisiones tomadas a la Asamblea en su próxima reunión, para que sean aprobadas.
Secretaría
Artículo 21
La Secretaría está compuesta por el Secretario General y el personal que la Organización pueda necesitar. Artículo 22
El Secretario General será nombrado por recomendación del Consejo y por una mayoría de dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes en la Asamblea, para un período de cuatro años. Dicho nombramiento será renovable.
Artículo 23
1. El Secretario General será responsable ante la Asamblea y el Consejo.
2. El Secretario General aplicará las directrices de la Asamblea y del Consejo. Someterá al Consejo informes sobre las actividades de la Organización, sus cuentas y el proyecto del programa general de trabajo y las previsiones presupuestarias de la Organización.
3. El Secretario General asegurará la representación jurídica de la Organización.
Artículo 24
1. El Secretario General nombrará al personal de la Secretaría de acuerdo con el Reglamento del Personal aprobado por la Asamblea. 2. El personal de la Organización será responsable ante el Secretario General.
3. La consideración primordial al reclutar personal y determinar las condiciones de servicio debe ser la necesidad de asegurar a la Organiza-ción empleados que posean las más elevadas normas de efi ciencia, competencia técnica e integridad. A reserva de esta condiOrganiza-ción, se dará la importancia debida a un reclutamiento efectuado sobre una base geográfi ca tan amplia como sea posible.
4. En cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal no buscarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajenos a la Organización. Se abstendrán de todo acto incompatible con su situación de funcionarios internacionales y serán responsables únicamente ante la Organización.
Presupuesto y gastos
Artículo 25
1. El presupuesto de la Organización destinado a cubrir las actividades administrativas y las del programa general de trabajo será fi nanciado por las contribuciones de los Miembros Efectivos, Asociados y Afi liados, según la escala de valoración aceptada por la Asamblea, así como por todas las otras posibles fuentes de ingresos de la Organización, en conformidad con las disposiciones de las Reglas de Financiación anexas a los presentes Estatutos.
2. El presupuesto preparado por el Secretario General deberá ser sometido a la Asamblea por el Consejo para su examen y aprobación.
Artículo 26
1. Las cuentas de la Organización deberán ser examinadas por dos Interventores de Cuentas, elegidos por la Asamblea para un período de dos años, por recomendación del Consejo. Los Interventores de Cuentas podrán ser reelegidos.
2. Los Interventores de Cuentas, además de examinar las cuentas podrán hacer las observaciones que consideren necesarias en relación con la efi cacia de los procedimientos fi nancieros y la gestión, el sistema de contabilidad, los controles fi nancieros internos y, en general, las consecuencias fi nancieras de las prácticas administrativas.
Quórum
Artículo 27
1. Será necesaria la presencia de una mayoría de los Miembros Efectivos para constituir un quórum en las reuniones de la Asamblea. 2. Será necesaria la presencia de una mayoría de los Miembros Efectivos del Consejo para constituir un quórum en las reuniones de éste.
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Voto
Artículo 28
Cada Miembro Efectivo tendrá derecho a un voto.
Artículo 29
1. A reserva de las disposiciones de los presentes Estatutos, las decisiones sobre cualquier asunto deberán ser tomadas por una mayoría simple de los Miembros Efectivos presentes y votantes.
2. Será necesario un voto de una mayoría de los dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes para tomar decisiones sobre asuntos relativos a las obligaciones presupuestarias y fi nancieras de los Miembros, la sede de la Organización y otras cuestiones consideradas de particular importancia por una mayoría simple de los Miembros Efectivos presentes y votantes en la Asamblea.
Artículo 30
Las decisiones del Consejo serán tomadas por una mayoría simple de los Miembros presentes y votantes, excepto en el caso de recomendaciones presupuestarias y fi nancieras a la Asamblea, las cuales deberán ser aprobadas por una mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes.
Capacidad jurídica, privilegios e inmunidades
Artículo 31
La Organización tendrá personalidad jurídica.
Artículo 32
La Organización gozará en los territorios de sus Estados Miembros, de los privilegios e inmunidades requeridos para el ejercicio de sus funciones. Dichos privilegios e inmunidades podrán ser defi nidos por acuerdos concluidos por la Organización.
Modifi caciones
Artículo 33
1. Cualquier modifi cación sugerida a los presentes Estatutos y a su anexo será transmitida al Secretario General, quien la comunicará a los Miembros Efectivos, por lo menos seis meses antes de que sea sometida a la consideración de la Asamblea.
2. Una modifi cación será adoptada por la Asamblea por una mayoría de dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes. 3. Una modifi cación entrará en vigor para todos los Miembros, cuando dos tercios de los Estados Miembros hayan notifi cado al Gobierno
depositario su aprobación de dicha enmienda.
Suspensión
Artículo 34
1. Si la Asamblea advierte que alguno de sus Miembros persiste en proseguir una política contraria al objetivo fundamental de la Organiza-ción, como se establece en el artículo 3 de los presentes Estatutos, la Asamblea, mediante una resolución adoptada por una mayoría de dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes, podrá suspender a dicho Miembro del ejercicio de sus derechos y del goce de sus privilegios inherentes a la calidad de Miembro.
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2. La suspensión deberá mantenerse vigente hasta que la Asamblea reconozca que dicha política haya sido modifi cada.
Retiro
Artículo 35
1. Cualquier Miembro Efectivo podrá retirarse de la Organización al cabo de un plazo de un año después de notifi carlo por escrito al Gobierno depositario.
2. Cualquier Miembro Asociado podrá retirarse de la Organización con las mismas condiciones de previo aviso, a reserva de que el Gobierno depositario haya sido notifi cado por escrito por el Miembro Efectivo responsable de las relaciones exteriores de dicho Miembro Asocia-do.
3. Un Miembro Afi liado podrá retirarse de la Organización al cabo de un plazo de un año, después de notifi carlo por escrito al Secretario General.
Entrada en vigor
Artículo 36
Los presentes Estatutos entrarán en vigor ciento veinte días después de que cincuenta y un Estados cuyos organismos ofi ciales de turismo sean Miembros Efectivos de la UIOOT en el momento de adoptar los presentes Estatutos, hayan comunicado ofi cialmente al depositario provisional su aprobación de los Estatutos y su aceptación de las obligaciones de Miembro.
Depositario
Artículo 37
1. Estos Estatutos y cualquier declaración aceptando las obligaciones de Miembro serán depositados provisionalmente ante el Gobierno de Suiza.
2. El Gobierno de Suiza informará a todos los Estados con derecho a recibir dicha notifi cación el recibo de tales declaraciones y la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos.
Lenguas e interpretación
Artículo 38
Las lenguas ofi ciales de la Organización serán el español, el árabe, el francés, el inglés y el ruso.
Artículo 39
Los textos español, francés, inglés y ruso de los presentes Estatutos serán considerados igualmente auténticos.
[Los artículos 40 a 45, que constituían disposiciones transitorias caídas en desuso, no se han mantenido en el presente texto.]
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Hecho en México el 27 de septiembre de 1970.
*
* *
El texto de los presentes Estatutos es una copia exacta del texto autentifi cado por las fi rmas del Presidente de la Asamblea General Extraordinaria, Presidente de la Unión Internacional de Organismos Ofi ciales de Turismo, y del Secretario General de la Unión Internacional de Organismos Ofi ciales de Turismo.
Copia certifi cada conforme y completa.
El Secretario General de la Unión Internacional de Organismos Ofi ciales de Turismo
Robert C. LONATI
ANEXO
REGLAS DE FINANCIACIÓN
1. El período fi nanciero de la Organización será de dos años.
2. El ejercicio fi nanciero corresponde al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
3. El presupuesto será fi nanciado por medio de las contribuciones de los Miembros, según un método de repartición a determinar por la Asamblea y basado en el nivel de desarrollo económico, así como también en la importancia del turismo internacional de cada país, y por medio de otros ingresos de la Organización.
4. El presupuesto será formulado en dólares de los Estados Unidos. La moneda de pago de las contribuciones de los Miembros será el dólar de los Estados Unidos. Sin embargo, el Secretario General podrá aceptar otras monedas de pago de las cotizaciones de los Miembros hasta el total autorizado por la Asamblea.
5. Se establecerá un Fondo General. Todas las contribuciones efectuadas en calidad de Miembro, conforme al párrafo 3, los recursos diversos y todo avance sobre el Fondo de Gastos Corrientes serán acreditados al Fondo General, y los gastos de administración y los relativos al programa general serán pagados sobre el Fondo General.
6. Se establecerá un Fondo de Gastos Corrientes, cuya cantidad será fi jada por la Asamblea. Las contribuciones anticipadas de los Miembros y cualquier otro ingreso del presupuesto que la Asamblea resuelva utilizar en esa forma, se ingresarán al Fondo de Gastos Corrientes. Cuando esto se requiera, se transferirán cantidades de este Fondo al Fondo General.
7. Para la fi nanciación de las actividades no previstas en el presupuesto de la Organización y en las que estén interesados algunos países o grupos de países, podrán ser establecidos fondos fi duciarios; dichos fondos serán fi nanciados por cotizaciones voluntarias. La Organización podrá pedir una remuneración para la administración de dichos fondos.
8. La utilización de los donativos, legados y demás ingresos extraordinarios que no fi guren en el presupuesto será decidida por la Asam-blea.
9. El Secretario General presentará al Consejo las previsiones presupuestarias, por lo menos tres meses antes de la reunión correspondiente del Consejo. El Consejo examinará dichas previsiones y recomendará el presupuesto a la Asamblea para su examen y aprobación defi nitiva. Las previsiones del Consejo se enviarán a los Miembros por lo menos tres meses antes de la reunión correspondiente de la Asamblea. 10. La Asamblea aprobará el presupuesto por año para el período de dos años y su repartición para cada año, así como las cuentas de gestión
para cada año.
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11. Las cuentas de la Organización correspondientes al ejercicio fi nanciero anterior, al término de cada ejercicio fi nanciero, deberán ser comu-nicadas por el Secretario General a los Interventores de Cuentas y al órgano competente del Consejo.
Los Interventores de Cuentas deberán presentar un informe al Consejo y a la Asamblea.
12. Los Miembros de la Organización harán entrega de su contribución durante el primer mes del ejercicio fi nanciero correspondiente, por el cual es debida. La suma total de esta contribución decidida por la Asamblea será comunicada a los Miembros dos meses antes del ejercicio fi nanciero al cual se refi ere.
Sin embargo, el Consejo podrá aceptar casos de atrasos de pagos de cuotas justifi cados, resultantes de los diferentes ejercicios fi nancieros que están en vigor en los diferentes países.
13. Al Miembro que esté en demora en el pago de sus cuotas fi nancieras para los gastos de la Organización se le retirará el privilegio del cual se benefi cian los Miembros en forma de servicios, y del derecho de voto en la Asamblea y en el Consejo, cuando la suma adeudada sea igual o superior a la contribución debida por él referente a los dos años fi nancieros anteriores. A petición del Consejo, la Asamblea podrá, no obstante, autorizar a este Miembro a participar en el voto y a benefi ciarse de los servicios de la Organización, sí llegara a la conclusión de que la demora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.
14. Un Miembro que se retire de la Organización tendrá la obligación de pagar la parte adecuada de su contribución sobre una base de prorrata hasta la fecha en que su retiro sea efectivo.
Al calcularse las contribuciones de los Miembros Asociados y Afi liados, se tomarán en cuenta los diversos requisitos de su calidad de Miembro, así como los limitados derechos de que gozan en la Organización.
Hecho en México el 27 de septiembre de 1970.
* * *
El texto de las presentes Reglas de Financiación anexas a los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo, es una copia exacta del texto autentifi cado por las fi rmas del Presidente de la Asamblea General Extraordinaria, Presidente de la Unión Internacional de Organismos Ofi ciales de Turismo, y del Secretario General de la Unión Internacional de Organismos Ofi ciales de Turismo.
Copia certifi cada conforme y completa.
El Secretario General de la Unión Internacional de Organismos Ofi ciales de Turismo
Robert C. LONATI
Copia certifi cada conforme y completa.
Francesco Frangialli Secretario General Organización Mundial del Turismo
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ENMIENDAS ADOPTADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL DESDE LA CREACIÓN DE LA OMT
Ninguna de las enmiendas adoptadas por la Asamblea General desde la creación de la OMT ha sido, a fecha de hoy, ratifi cado ni ha entrado, por lo tanto, en vigor.
Las enmiendas se presentan siguiendo el orden de los artículos a los que corresponden, independientemente de su orden cronológico. Los que se aplican, por decisión de la Asamblea General, a título provisional, a la espera de su entrada en vigor, se reproducen en cursiva:
ESTATUTOS Constitución
Artículo 1.- Texto de la modifi cación adoptada por la Asamblea General en su décimoctava reunión, Dakar, noviembre-diciembre de 2005 [resolución 511(XVI)]:
“La Organización Mundial del Turismo, que en adelante se denominará «la Organización», es una organización internacional de carácter inter-gubernamental, y tiene la calidad de organismo especializado de las Naciones Unidas.”
Miembros
Artículo 4.- Texto de la modifi cación adoptada por la Asamblea General en su décimoctava reunión, Dakar, noviembre-diciembre de 2005 [resolución 511 (XVI)]:
“La calidad de Miembro de la Organización será accesible: a) A Los Miembros Efectivos, y
b) A los Miembros Asociados."
Artículo 5.- Texto de la modifi cación adoptada por la Asamblea General en su décimoctava reunión, Dakar, noviembre-diciembre de 2005 [resolución 511 (XVI)]:
“1. La calidad de Miembro Efectivo de la Organización será accesible a todos los Estados soberanos Miembros de la Organización de las Naciones Unidas.
2. Esos Estados podrán adquirir la calidad de Miembro Efectivo de la Organización si su candidatura es aprobada por la Asamblea General por mayoría de los dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes, siempre que dicha mayoría comprenda la mayoría de los Miembros Efectivos de la Organización.
3. Cuando un Estado se haya retirado de la Organización de conformidad con las disposiciones del Artículo 35, tendrá derecho a recobrar la calidad de Miembro Efectivo de la Organización sin necesidad de votación alguna, mediante la declaración formal de que adopta los Estatutos de la Organización y acepta las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro.”
Artículo 6.- Texto de la modifi cación adoptada por la Asamblea General en su décimoctava reunión, Dakar, noviembre-diciembre de 2005 [resolución 511 (XVI)]:
“1. Los territorios que gozaran de la calidad de Miembro Asociado en la fecha del 24 de octubre de 2003 conservarán el estatus, los derechos y las obligaciones que les correspondieran en esa fecha. La lista de esos territorios fi gura en un anexo de los presentes Estatutos. 2. Los Miembros que gozaban de la calidad de Afi liados hasta la fecha de entrada en vigor de la modifi cación de los Estatutos adoptada el 29
de noviembre de 2005 adquirirán la calidad de Miembros Asociados de pleno derecho.
3. La calidad de Miembro Asociado de la Organización será accesible a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, a los organismos de gestión turística sin competencias políticas y dependientes de entidades territoriales, a las organizaciones profesionales, sindicales y a las instituciones universitarias, de educación, de formación profesional y de investigación, así como a las empresas comer-ciales y asociaciones cuyas actividades estén relacionadas con los objetivos de la Organización o sean de su competencia. La participación de los Miembros Asociados en las actividades de la Organización será de carácter técnico, y la facultad de decidir y votar será prerrogativa exclusiva de los Miembros Efectivos.
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4. Esas entidades podrán adquirir la calidad de Miembro Asociado de la Organización con la condición de que su candidatura a la calidad de Miembro sea presentada por escrito al Secretario General y aprobada por la Asamblea por mayoria de dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes, siempre que esa mayoría comprenda la mayoría de los Miembros Efectivos de la Organización. Con la excepción de las organizaciones internacionales, la candidatura de las entidades mencionadas en el párrafo 3 del presente artículo deberá ser presentada por el Estado Miembro de las Naciones Unidas bajo cuya jurisdicción se encuentre la sede.
5. La Asamblea General se abstendrá de considerar las candidaturas de estas últimas entidades cuando su sede esté en un territorio que sea objeto de un litigio, de soberanía o de otro tipo, sometido a las Naciones Unidas, o cuando su actividad se vincule con dicho territorio, salvo que ningún Miembro Efectivo se oponga a la presentación de la candidatura de esa entidad ni a su ingreso en la Organización.”
Artículo 7.- Texto de la modifi cación adoptada por la Asamblea General en su décimoctava reunión, Dakar, noviembre-diciembre de 2005 [resolución 511 (XVI)]:
“1. Se constituye un Comité de Miembros Asociados que establecerá su propio reglamento, sujeto a la aprobación de la Asamblea por mayoría de dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes, siempre que esa mayoría comprenda la mayoría de los Miembros Efectivos de la Organización. El Comité podrá ser representado en las reuniones de los Órganos de la Organización.
2. El Comité de Miembros Asociados estará integrado por tres colectivos:
i) El colectivo de los destinos, que reunirá a los organismos de gestión turística, sin competencias políticas, y dependientes de entidades territoriales,
ii) El colectivo de educación, que reunirá a las instituciones universitarias y de educación, de formación profesional y de investigación, y
iii) El colectivo profesional, que reunirá a todos los demás Miembros Asociados.
Las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales participarán en aquél o aquéllos de los tres colectivos que correspondan a sus competencias.”
Asamblea General
Artículo 9.- Texto de la modifi cación adoptada por la Asamblea General en su décimoctava reunión, Dakar, noviembre-diciembre de 2005 [resolución 511 (XVI)]:
“1. La Asamblea es el Órgano Supremo de la Organización, y se compone de los delegados representantes de los Miembros Efectivos. 2. En las reuniones de la Asamblea, cada Miembro Efectivo estará representado por un máximo de cinco delegados, uno de los cuales será
designado jefe de la delegación por el Miembro.
3. Los Miembros Asociados que tuvieran esa calidad el 24 de octubre de 2003, y cuya lista fi gura en un anexo de los presentes Estatutos, podrán estar representados por un máximo de cinco delegados, uno de los cuales será designado jefe de la delegación. Esos delegados participarán sin derecho a voto en las deliberaciones de la Asamblea. Tendrán derecho a hacer uso de la palabra, pero no participarán en la toma de decisiones.
4. El Comité de Miembros Asociados podrá designar tres portavoces que representarán respectivamente el colectivo de los destinos, el colectivo profesional y el colectivo de educación, y participarán sin derecho de voto en las deliberaciones de la Asamblea. Cada Miembro Asociado podrá nombrar un observador que asista a las deliberaciones de la Asamblea.”
Consejo Ejecutivo
Artículo 14.- Texto de la modifi cación adoptada por la Asamblea General en su quinta reunión, Nueva Delhi, octubre de 1983 [resolución 134(V)], modifi cado durante la duodécima reunión de la Asamblea General, celebrada en Estambul en octubre de 1997 [resolución 365(XII):
“1 bis. El Estado huésped de la sede de la Organización dispone de manera permanente de un punto suplementario en el Consejo Ejecutivo, dotado de derecho de voto, y al que no se aplica el procedimiento previsto en el párrafo 1 anterior en lo que se refi ere a la distribución geográfi ca de los puestos del Consejo.”
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Texto de la modifi cación adoptada por la Asamblea General en su décimoctava reunión, Dakar, noviembre-diciembre de 2005 [resolución 511 (XVI):
“1. El Consejo se compone de los Miembros Efectivos elegidos por la Asamblea a razón de un Miembro por cada cinco Miembros Efectivos, de conformidad con el Reglamento establecido por la Asamblea y con el fi n de lograr una distribución geográfi ca justa y equitativa. 2. Los Miembros Asociados que tuvieran esa calidad el 24 de octubre de 2003 tendrán un portavoz, que participará en las deliberaciones del
Consejo sin derecho a voto. No intervendrá en la toma de decisiones.
3. Los tres portavoces del Comité de Miembros Asociados participarán sin derecho a voto en las deliberaciones del Consejo. No intervendrán en la toma de decisiones.”
Artículo 15.-
Texto de la modifi cación adoptada por la Asamblea General en su séptima reunión, Madrid, septiembre-octubre de 1987 [resolución 208(VII)]:
“1. Los Miembros del Consejo serán elegidos por un periodo de cuatro años. La elección de la mitad de los Miembros del Consejo se efectuará cada dos años.
2. Los mandatos de los Miembros del Consejo que lleguen a expiración no serán inmediatamente renovables, a menos que una inmediata renovación del mandato sea necesaria para salvaguardar una distribución geográfi ca justa y equitativa. En este caso, la admisibilidad de la petición de la renovación deberá obtenerse por la mayoría de los Miembros Efectivos, presentes y votantes.”
Secretaría
Artículo
22.-Texto de la modifi cación adoptada por la Asamblea General en su décimosexta reunión, Dakar, noviembre-diciembre de 2005 [resolución 512 (XVI)]:
“El Secretario General será nombrado por recomendación del Consejo y por una mayoría de dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes en la Asamblea, para un periodo de cuatro años. Su mandato podrá ser renovado una sola vez.”
Depositario
Artículo
37.-Texto de la modifi cación adoptada por la Asamblea General en su cuarta reunión, Roma, septiembre de 1981 [resolución 93(IV)]:
“1. Los presentes Estatutos y todas las declaraciones de aceptación de las obligaciones inherentes a la calidad de Miembro serán depositados ante el Gobierno de España.
2. El Gobierno de España notifi cará a todos los Estados con derecho a recibirlas la recepción de las declaraciones mencionadas en el párrafo 1 y de las notifi caciones formuladas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 35, así como la fecha de entrada en vigor de las modifi caciones de estos Estatutos.”
Lenguas e Interpretación
Artículo
38.-Texto de la modifi cación adoptada por la Asamblea General en su decimoséptima reunión, Cartagena de Indias, noviembre de 2007 [resolución 521(XVII)]:
“Las lenguas ofi ciales de la Organización serán el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso.”
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Anexo
(agregado a los Estatutos, de conformidad con la resolución 511 (XVI))
Lista de los Miembros Asociados en la fecha del 24 de octubre de 2003: Antillas Neerlandesas.
Aruba.
Comunidad Flamenca de Bélgica. Hong Kong (China).
Macao (China).
Madeira.
Puerto Rico.
REGLAS DE FINANCIACIÓN ANEXAS A LOS ESTATUTOS
Párrafo 4
Texto de la modifi cación adoptada por la Asamblea General en su décimocuarta reunión, Seúl/Osaka, 24-29 de septiembre de 2001 [resolución 422(XIV)]:
“El presupuesto se formulará en euros. La moneda de pago de las contribuciones de los Miembros será el euro, o cualquier otra moneda o com-binación de monedas que estipule la Asamblea. Sin embargo, el Secretario General podrá aceptar otras monedas de pago de las contribuciones de los Miembros hasta el total que autorice la Asamblea.”
Párrafo 12
Texto de la modifi cación adoptada por la Asamblea General en su tercera reunión, Torremolinos, septiembre de 1979 [resolución 61(III)]: “Los Miembros de la Organización harán entrega de su contribución durante el primer mes del ejercicio fi nanciero correspondiente, por el cual es debida. La suma total de esta contribución decidida por la Asamblea será comunicada a los Miembros seis meses antes del principio del ejercicio fi nanciero durante el cual se celebre la Asamblea General, y dos meses antes del principio de los demás ejercicios fi nancieros. Sin embargo, el Consejo podrá aceptar casos de atrasos de pagos de cuotas justifi cados, resultantes de los diferentes ejercicios fi nancieros que están en vigor en los diferentes países.”
Párrafo 13
Texto de la modifi cación adoptada por la Asamblea General en su cuarta reunión, Roma, septiembre de 1981 [resolución 92(IV)]:
“a) Un Miembro que esté en demora de un año o más en el pago de sus cuotas fi nancieras para los gastos de la Organización no podrá formar parte del Consejo Ejecutivo ni ejercer función alguna en el seno de los Órganos de la Asamblea General.
b) Al Miembro que está en demora de un año o más en el pago de sus cuotas fi nancieras para los gastos de la Organización, sin haber podido explicar la naturaleza de las circunstancias que le impiden proceder a ese pago ni haber indicado las medidas que adoptará para liquidar sus atrasos, deberá pagar estos últimos con un recargo compensatorio que ascenderá al dos por ciento de dichos atrasos.
c) Al Miembro que esté en demora en el pago de sus cuotas fi nancieras para los gastos de la Organización se le retirará el privilegio del cual se benefi cian los Miembros, en forma de servicios y del derecho de voto en la Asamblea y en el Consejo, cuando la suma adeudada sea igual o superior a la contribución debida por él referente a los dos años fi nancieros anteriores. A petición del Consejo, la Asamblea podrá, no obstante, autorizar a este Miembro a participar en el voto y a benefi ciarse de los servicios de la Organización, si llegara a la conclusión de que la demora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.”
Último párrafo
Texto de la modifi cación adoptada por la Asamblea General en su decimoséptima reunión, Dakar, noviembre-diciembre de 2005 [resolución 511 (XVI)]:
“Al calcularse las contribuciones de los Miembros Asociados, se tomarán en cuenta los diversos requisitos de su calidad de Miembro, así como los limitados derechos de que gozan en la Organización.”
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ACUERDO No. 1766/2011
Antiguo Cuscatlán, 16 de noviembre de 2011
Vistas las Enmiendas a los Artículos 1, 4, 5, 6, 7, 9, 14 y 22 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo (OMT), la Enmienda al último párrafo de las Reglas de Financiación Anexas, adoptadas en Dakar, Senegal, el 2 de diciembre de 2005; y la Modifi cación al párrafo 4 de las Reglas de Financiación Anexas a los Estatutos, adoptada por la Asamblea General en su Decimocuarta Reunión, en Seúl y Osaka del 24 al 29 de septiembre de 2001; que tienen por objeto modifi car aspectos relativos a la Constitución de la Organización, sus Miembros, la Asamblea General, el Consejo Ejecutivo, la Secretaría, y la Moneda de Pago de las Contribuciones; Enmiendas y Modifi cación a las cuales el Gobierno de la República de El Salvador se adhirió por medio de Acuerdo Ejecutivo No. 1305/2011 de fecha 18 de agosto de 2011; por lo que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) Aprobarlas en todas sus partes; y b) Someterlas a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa, para que si lo tiene a bien, se sirva otorgarles su ratifi cación. COMUNÍQUESE.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Martínez Bonilla.
DECRETO No. 965
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el 2 de diciembre de 2005, fueron adoptadas en Dakar, Senegal las Enmiendas a los Artículos 1, 4, 5, 6, 7, 9, 14 y 22 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo (OMT) y la Enmienda al último párrafo de las Reglas de Financiación Anexas.
II. Que del 24 al 29 de septiembre de 2001, fue aprobada en Seúl y Osaka, la Modifi cación al párrafo 4 de las Reglas de Financiación Anexas a los Estatutos.
III. Que los referidos Instrumentos han sido aprobados mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1766/2011, del 16 de noviembre del 2011 y sometidos a consideración de esta Asamblea Legislativa para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño, vigente y positivo.
IV. Que dichos Instrumentos no contienen ninguna disposición contraria a la Constitución de la República, siendo procedente su ratifi cación.
POR TANTO,
en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7°. de la Constitución de la República en relación con el Art. 168, ordinal 4°. de la misma, y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
Art. 1. Ratifícase en todas sus partes las Enmiendas a los Artículos 1, 4, 5, 6, 7, 9, 14 y 22 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo (OMT), la Enmienda al último párrafo de las Reglas de Financiación Anexas, adoptadas en Dakar, Senegal, el 2 de diciembre de 2005; y la Modifi cación al párrafo 4 de las Reglas de Financiación Anexas a los Estatutos, adoptada por la Asamblea General en su Décima Cuarta reunión, en Seúl y Osaka del 24 al 29 de septiembre de 2001, a las cuales el Gobierno de la República de El Salvador se adhirió por medio de Acuerdo Ejecutivo No. 1305/2011 del 18 de agosto de 2011; aprobado por el Órgano Ejecutivo mediante Acuerdo No. 1766/2011 del 16 de noviembre de 2011.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA, Ministro de Relaciones Exteriores.
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DECRETO No.
973.-LA ASAMBLEA LEGIS973.-LATIVA DE 973.-LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo No. 685, de fecha 20 de octubre de 1993, publicado en el Diario Ofi cial No. 223, Tomo No. 321, de fecha 1 de diciembre de 1993, se declaró el 16 de enero de cada año, "Día Nacional de la Paz", con motivo de haberse suscrito, en esa fecha en el año de 1992, los Acuerdos de Paz entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Frente Fabarundo Martí para la Liberación Nacional. II.- Que asimismo por Decreto Legislativo No. 967, de fecha 20 de diciembre del año 2011, publicado en el Diario Ofi cial No. 241, Tomo No.
393, de fecha 23 de diciembre de 2011, se declaró el 2012 "Año del XX Aniversario de los Acuerdos de Paz", con motivo de conmemorarse veinte años de la fi rma de tales acuerdos.
III. Que en razón de la trascendencia e importancia de la fi rma de los Acuerdos de Paz, con lo cual se ratifi có la vocación pacifi sta del pueblo salvadoreño y el inicio del proceso de democratización del país, en la búsqueda de la plena vigencia de los derechos humanos, es proce-dente darle una connotación especial al vigésimo aniversario de la suscripción de tales acuerdos, estableciendo asueto remunerado para los empleados públicos y municipales.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Othon Sigfrido Reyes Morales, José Francisco Merino López, Roberto Lorenzana Durán, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, César Humberto García Aguilera, Elizardo González Lovo, Roberto José d'Aubuisson Munguía e Irma Lourdes Palacios Vásquez
DECRETA:
Art. 1.- Los empleados públicos y municipales gozarán de asueto remunerado el próximo 16 de enero del corriente año, fecha en que se conme-mora el vigésimo aniversario de la fi rma de los Acuerdos de Paz.
Art. 2.- Exclúyese de la aplicación del presente decreto, a los empleados y trabajadores del Ministerio de Salud, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y de la Policía Nacional Civil, en razón de los servicios de salud y seguridad pública que prestan al pueblo salvadoreño; asimismo, aquellos empleados del Ministerio de Hacienda, que a discreción del titular de dicha cartera, sea necesario su presencia, para atender el cumplimiento de obligaciones fi scales; así como también a los empleados de la Asamblea Legislativa que, en atención a sus funciones, tienen que colaborar en la realización de la Sesión Solemne, convocada para esa fecha.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO; San Salvador, a los cinco días del mes de enero del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZALEZ LOVO ROBERTO JOSE d’AUBUISSON MUNGUIA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ
VACANTE SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SEPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
ACUERDO No.
560.-CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Aceptar, a partir del día uno de diciembre del presente año la renuncia que del cargo de Presidente de la Junta Directiva de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma ha presentado el Ingeniero LUIS ENRIQUE CÓRDOVA MACÍAS, rindiéndosele los agradecimientos por los servicios prestados al país en dicho cargo.
ORGANO EJECUTIVO
P
RESIDENCIA
DE
LA
R
EPÚBLICA
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil once.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
DECRETO No.
1.-EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE 1.-EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 79, de fecha 12 agosto de 1996, publicado en el Diario Ofi cial No. 155, Tomo No. 332, del 22 de ese mismo mes y año, se creó la Comisión Consultiva del Ministerio de Relaciones Exteriores;
II. Que de conformidad al Art. 2 del citado Decreto, la Comisión estará integrada por un número mínimo de 8 miembros que designará el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, la cual será coordinada por el citado Ministerio; y,
III. Que a pesar que el Art. 8 del mencionado Decreto señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá solicitar a las demás Secretarías de Estado el nombramiento de representantes en esta Comisión, cuando por la índole de la Materia sea necesario coordinar estudios y acciones; es de relevancia por las atribuciones de dicha Comisión integrar a ésta a un miembro que designará el Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, para lo cual es necesario introducir las modifi caciones pertinentes al Decreto de creación de la citada Co-misión Consultiva a que alude el primer considerando.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO No. 79, POR MEDIO DEL CUAL SE CREÓ LA COMISIÓN CONSULTIVA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
Art. 1.- Refórmase en el Art. 2, el inciso primero, de la siguiente manera:
"Art. 2.- La Comisión estará integrada por un número mínimo de nueve miembros, ocho que designará el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores y 1, quien será un militar en servicio activo, mayor de treinta y cinco años de edad y con experiencia en situaciones internacionales, designado por el Ramo de la Defensa Nacional. La Comisión será coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El número podrá aumentarse según las necesidades de la Comisión."
M
INISTERIO
DE
R
ELACIONES
E
XTERIORES
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de enero de dos mil
doce.-CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
CARLOS ALFREDO CASTANEDA MAGAÑA,
Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica,
Encargado del Despacho.
ACUERDO No.
1385.-San Salvador, 23 de diciembre de 2011. El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud de la Secretaría de Cultura de la Presidencia, y con base al Art. 153 de las Disposiciones Generales de Presupuestos,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 712 de fecha 7 de julio de 2011, se autorizaron precios para la venta de productos y prestación de servicios, comercializados por medio del Fondo de Actividades Especiales de la Secretaría de Cultura de la Presidencia;
II. Que a dicho Acuerdo Ejecutivo, se han incorporado modifi caciones mediante Acuerdos Ejecutivos No. 863 de fecha 22 de agosto de 2011 y No. 1136 de fecha 31 de octubre de 2011, relacionados con la exoneración de pagos para el ingreso de estudiantes y personal docente de los Centros y Complejos Educativos Públicos e incorporación de servicios que se brindan en el Parque Zoológico Nacional y el Centro Nacional de Artes (CENAR);
III. Que la mencionada Secretaría, continúa mejorando los servicios en materia de arte y cultura hacia la población salvadoreña, en virtud de lo cual requiere de incorporar servicios relacionados al uso de espacios en Casas de Cultura que son parte del fomento en el Arte y la Cultura, POR TANTO:
ACUERDA:
1. Modifi car el numeral 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 712, incorporando el literal S por el uso de espacio de Casa de la Cultura, los cuales incluyen IVA de la manera siguiente:
S. CASA DE LA CULTURA DE AGUILARES, área aledaña:
2. Se mantiene sin ninguna otra modifi cación el resto de lo contenido en los Acuerdos Ejecutivos N° 712 de fecha 7 de julio de 2011, No. 863 de fecha 22 de agosto de 2011 y 1136 de fecha 31 de octubre de 2011.
3. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE: El Ministro de Hacienda.- CECá-ceres".