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D E C L A R A C I O N E S

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Contrato de prestación del Servicio de Reporte y Análisis de Resultado de la “Expo Pymes de la Ciudad de México 2015, La Gran Transformación Urbana” y sus áreas de oportunidad, que celebran por una parte la Secretaría de Desarrollo Económico, a quien en lo sucesivo se le denominará “La Secretaría”, representada en este acto por Edgar Rosas Chávez, Director de Administración en “La Secretaría”, y por la otra parte la persona moral Editorial Televisa, S.A. de C.V., representada en este acto de forma mancomunada, por Oziel Fontecha Flores y María Azucena Domínguez Cobián, a quien en lo sucesivo se denominará como “El Prestador del Servicio”, mismas que de manera conjunta se les denominará como “Las Partes”. Con la asistencia de Gustavo Jiménez Pérez, Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales, Gabriela Medina García, J.U.D. de Recursos Materiales y Ricardo Darien Chelén Ojeda, Director Ejecutivo de Asesoría para la Apertura de Negocios en lo sucesivo “Área Requirente y Administradora del Contrato” y como testigo Hugo Sebastián Gutiérrez Hernández Rojas, Director Jurídico, todos ellos servidores públicos de la misma Dependencia, de conformidad con los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “La Secretaría”, por conducto de su representante:

I.1.- Que es una Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 15 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyas funciones son el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades económicas en los sectores industrial, comercial y de servicios, entre otras.

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I.2.- Que esta Secretaría no comete forma alguna de discriminación, sea por acción u omisión, por razones de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencia o identidad sexual o de género, estado civil, apariencia exterior o cualquier otra análoga, en la formalización de este contrato.

1.3.- Que su representante

el

C. Edgar Rosas Chávez fue nombrado Director de Administración en “La Secretaría” por el otrora Oficial Mayor del Distrito Federal Edgar Armando González Rojas, el 16 de enero de 2013, por lo que acredita su personalidad con el nombramiento respectivo. Asimismo manifiesta que las facultades que tiene conferidas, no le han sido revocadas.

I.4.- Que mediante oficio número SEDECO/DJ/170/2015 de fecha 31 de marzo de 2015 el Director Jurídico de “La Secretaría”, hace del conocimiento que, atendiendo a lo establecido en los oficios números CJSL/DGJEL/1653/2014, OM/CGAA/DEAJ/000555/2014 y OM/DGRMSG/DA/266/2015 de fechas 07 y 23 de abril de 2014 y 24 de marzo de 2015, signados por la Directora Jurídica y de Estudios Legislativos, adscrita a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales así como el Director de Apoyo Jurídico y la Directora de Adquisiciones ambos de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, respectivamente; con fundamento en el artículo 101 G, fracciones X y XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Director de Administración tiene facultades para suscribir contratos y convenios de adquisición, arrendamiento, prestación de servicios y aquellos documentos relacionados con los mismos, así como los actos que regula la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

El Director de Administración en “La Secretaría” suscribe el presente contrato única y exclusivamente en su carácter de representante, en atención a la personalidad jurídica que hace referencia la Declaración I.3.

I.4.- Que el “Área Requirente y Administradora del Contrato” requiere la contratación del Servicio de Reporte y Análisis de Resultado de la “Expo Pymes de la Ciudad de México 2015, La Gran Transformación Urbana” y sus áreas de oportunidad, a fin de desarrollar soluciones viables a las diferentes problemáticas presentadas en la organización y ejecución del evento para la realización de las emisiones posteriores, y con ello tener un mayor impacto en los emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas de la Ciudad.

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I.5.- Que el presente contrato se adjudica directamente de conformidad con lo establecido por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27 inciso c), 28, 52 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

I.6.- Que cuenta con la autorización de suficiencia presupuestal en la requisición número 24/12-15 de la Dirección Ejecutiva de Asesoría para la Apertura de Negocios y afecta la partida presupuestal 3331 “Servicio de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”.

I.7.- Que señala como domicilio oficial el ubicado en Avenida Cuauhtémoc Número 898, primer piso, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03020, México D.F.

II.- Declara “El Prestador del Servicio”

II.1.- Que la empresa “Publicaciones Hispamex, S.A. de C.V.”, se constituyó legalmente con la escritura número 33,693 de fecha 23 de marzo del 1995, pasada ante la fe del Notario Público número 29 del Distrito Federal, Lic. Luis Antonio Montes de Oca Maygoitia. Y mediante la escritura número 40,320, de fecha 19 de octubre del 2000, pasada ante la fe del Notario Público número 100 del Distrito Federal, Lic. Manuel Enrique Oliveros Lara, cambio su denominación por la de “Editorial Televisa, S.A. de C.V.”. Este instrumento fue inscrito en la Dirección General del Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, bajo el folio mercantil número 196,142 de fecha 08 de enero del 2001.

II.2.- Que sus representantes legales Oziel Fontecha Flores y María Azucena Domínguez Cobián, acreditan su personalidad y facultades para suscribir el presente instrumento en

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términos de la escritura número 71,218, de fecha 22 de septiembre del 2014, pasada ante la fe del Notario Público número 45 del Distrito Federal, Lic. Rafael Manuel Oliveros Lara, y que no tiene limitación alguna que les prohíba suscribir el presente Contrato, identificándose con los pasaportes números G11078152 y G11611348 expedidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos (SRE), respectivamente.

II.3.- Que conforme a los estatutos sociales que rigen su actuación, tiene como objeto social entre otros: I.- Importar, exportar, adquirir, comprar, vender, arrendar, manufacturar, producir, distribuir y en general, comercializar con toda clase de bienes y servicios, materias primas, productos terminados o semi-terminados y de cualquier otra forma celebrar todos los actos de comercio o de industria civil o mercantil que no estén expresamente prohibidos por las leyes. II.- Arrendar, subarrendar, tomar y dar en comodato, usar, poseer, adquirir, comprar, vender, enajenar y operar por cualquier título legal toda clase de equipos, bodegas, almacenes, plantas, oficinas, salones, locales y demás establecimientos necesarios o convenientes para la realización de los objetos de la sociedad, incluyendo la adquisición y enajenación de muebles, inmuebles y derechos reales que se consideren indispensables y que las leyes permitan.

II.4.- Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es:ETE950324R23.

II.5.- Que a la fecha de celebración del presente Contrato no tiene conocimiento de que quienes suscriben el presente documento, los miembros de su administración y el personal que le presta servicios, así como los cónyuges de todos ellos tengan lazos de consanguinidad ni de afinidad hasta el cuarto grado, con persona alguna que labore en la Administración Pública del Distrito Federal.

Asimismo, manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la fecha de celebración del presente Contrato no tiene conocimiento de encontrarse en alguno de los supuestos que se establecen en el artículo 39 de la Ley Adquisiciones para el Distrito Federal y artículo 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y declara que a la fecha de celebración del presente Contrato tampoco tiene conocimiento de que el personal mencionado en el párrafo que antecede tenga relaciones de carácter comercial con los servidores públicos de “La Secretaría”.

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II.6.- Que cuenta con la capacidad legal, técnica y económica, para celebrar el presente Contrato.

II.7.- Que de conformidad con lo que establece el artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, manifiesta bajo protesta de decir verdad que está al corriente en el pago de sus impuestos, derechos, aprovechamientos y productos.

II.8.- Que faculta a “La Secretaría” para verificar la debida observancia de las prestaciones de seguridad social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a cargo de la empresa que le presta servicios especializados, a través de sus Delegaciones correspondientes, así como los movimientos de alta de los trabajadores de dicha empresa con los cuales se preste el servicio, durante la vigencia del Contrato.

II.9.- Que señala como domicilio para todos los efectos legales el ubicado en la Avenida Vasco de Quiroga número 2000 edificio E, Colonia Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, México Distrito Federal, C.P. 01210; teléfono: 52612000.

III.- Declaran “Las Partes”:

III.1.- Que el presente contrato se regula por la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

III.2.- Que en este acto se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y la capacidad legal para celebrar el presente contrato.

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III.3.- Que manifiestan bajo protesta de decir verdad que en este contrato no existe error, dolo, lesión, mala fe, violencia, ni vicio alguno del consentimiento y que lo celebran de acuerdo con su libre voluntad.

Expresado lo anterior, las partes se obligan al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

Primera.- El objeto del presente contrato es el Servicio de Reporte y Análisis de Resultado de la “Expo Pymes de la Ciudad de México 2015, La Gran Transformación Urbana” y sus áreas de oportunidad. Dicho servicio incluye:

1. Diseño, elaboración, producción, actualización, administración de información. Debiendo contener:

 Actualización e integración de contenidos.

 Información de Expo Pymes.

 Registro para expositores.

 Registro para visitantes.

 Imágenes del evento.

2. Elaboración del sistema de encuestas de resultados.

“El Prestador del Servicio” entregará dos impresos del Reporte y dos en CD.

En caso de que lo solicite “La Secretaría”, “El Prestador del Servicio” se obliga a ampliar la cantidad del servicio solicitado, mediante modificaciones al contrato vigente, siempre y cuando el monto total de las modificaciones no rebase en su conjunto el 25% (veinticinco por ciento) del total del valor máximo del contrato, que el precio y demás condiciones del servicio sea igual al inicialmente pactado, debiéndose ajustar las garantías de cumplimiento del contrato, en su caso.

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Segunda.- “La Secretaría” pagará la cantidad de $233,967.60 (Doscientos treinta y tres mil novecientos sesenta y siete pesos 60/100 M.N.) cantidad que incluye el 16% del Impuesto al Valor Agregado.

Tercera.- El pago por el servicio proporcionado por “El Prestador del Servicio”, a entera satisfacción de “La Secretaría”, será de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 62 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Las facturas deberán elaborarse a nombre del Gobierno del Distrito Federal (GDF-SEDECO), R.F.C. GDF9712054NA y domicilio en: Plaza de la Constitución s/n, Centro de la Ciudad de México, Área 1, Distrito Federal, 06000.

“El Prestador del Servicio” deberá presentar las facturas en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Asesoría para la Apertura de Negocios por ser el “Área Requirente y Administradora del Contrato”, para que la valide con el servicio proporcionado a través de la supervisión o acta entrega; para que comience con el procedimiento de pago correspondiente; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

En el supuesto de que “La Secretaría” realice pagos en exceso a “El Prestador del Servicio”, éste deberá reintegrar los remanentes, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa de recargos vigente para cada mes, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

Cuarta.- “El Prestador del Servicio” se obliga a proporcionar los servicios objeto del presente contrato del día 29 al 31 de diciembre de 2015.

Quinta.- De conformidad con el artículo 61, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, “El Prestador del Servicio” podrá subcontratar para cumplir con la

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prestación del servicio del presente instrumento jurídico, cumpliendo en todo momento con lo ordenado en dicho precepto jurídico, sin exceder el 49% del monto total del contrato, e informando a la suscripción del presente contrato el nombre de la persona física o moral con la que realice dicha subcontratación. En la subcontratación que realice “El Prestador del Servicio” es el único responsable de cualquier reclamación de índole civil, penal, administrativa y laboral, en los casos que resultare o pongan en peligro la integridad de terceras personas; liberando de cualquier responsabilidad a “La Secretaría” y sus servidores públicos.

Sexta.- Los equipos y materiales que utilice “El Prestador del Servicio” para cumplir con el presente contrato deberán estar en óptimas condiciones para su uso o prestación del servicio, cumplir con las normas mexicanas aplicables y cumplir con las características asentadas en el presente contrato, sin que dicha circunstancia faculte a “El Prestador del Servicio” para reclamar un pago adicional por ese concepto, así como tampoco por el uso de los materiales o por la ejecución de trabajos extraordinarios, en razón de que su precio se encuentra incluido en la cantidad que “La Secretaría” se obliga a pagar como contraprestación por el servicio objeto de este instrumento.

Séptima.- “El Prestador del Servicio” será el único responsable de la utilización de las patentes, marcas, certificados de invención y de todo lo relacionado con los derechos de propiedad industrial o intelectual de los equipos objeto del presente contrato, deslindando de toda responsabilidad por su uso a “La Secretaría”.

Octava.- “Las Partes” convienen que durante la prestación del servicio “La Secretaría” podrá realizar una supervisión a través de la Dirección Ejecutiva de Asesoría para la Apertura de Negocios quien funge como “Área Requirente y Administradora del Contrato”, con el objeto de verificar que se lleve a cabo en el tiempo establecido, y bajo las condiciones y características establecidas en el presente instrumento jurídico; y en caso de que resultara alguna diferencia en las características y especificaciones solicitadas del Servicio de Reporte y Análisis de Resultado de la “Expo Pymes de la Ciudad de México 2015, La Gran Transformación Urbana” y sus áreas de oportunidad, será motivo de rescisión del presente contrato.

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Si “La Secretaría” llegase a detectar alguna irregularidad por parte de “El Prestador del Servicio”, dicha irregularidad se le notificará inmediatamente a fin de que sea subsanada y cumpla con lo establecido en este contrato.

Asimismo, “El Prestador del Servicio” es el único responsable de cualquier reclamación de índole civil, penal, administrativa, en los casos que resultare o pongan en peligro la integridad de terceras personas; liberando de cualquier responsabilidad a “La Secretaría” y sus servidores públicos.

Novena.- “El Prestador del Servicio” libera a “La Secretaría” de cualquier responsabilidad con relación al personal que ocupe para dar cumplimiento a las obligaciones del presente contrato y acepta ser el único patrón y consecuentemente responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que responderá a todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “La Secretaría”, reconociendo expresamente para todos los efectos legales, que no existe sustitución patronal por parte de “La Secretaría”.

Décima.- La vigencia del presente contrato comprende del día: 29 al 31 de diciembre de 2015.

“Las Partes” convienen en que “La Secretaría” podrá, sin responsabilidad alguna, dar por terminado con anticipación el presente contrato.

Décima Primera.- “El Prestador del Servicio” se obliga a responder por defectos o vicios ocultos en el servicio objeto del presente contrato y por cualquier otra responsabilidad en que incurra.

Décima Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 74 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, “La Secretaría” exime a “El Prestador del

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Servicio” de la presentación de la garantía de cumplimiento de contrato, por tratarse de una operación que no excede los montos máximos de actuación señalados en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal vigente.

Décima Tercera.- “Las Partes” establecen como pena convencional por retraso o incumplimiento en la prestación del servicio, el importe equivalente al 1% (uno por ciento) del importe facturado por evento.

Supuestos para la aplicación de las penas convencionales:

A. Cuando haya transcurrido el plazo para la prestación del servicio y para cumplir con lo establecido en el presente instrumento jurídico y “El Prestador del Servicio” no hubiese cumplido en el tiempo y forma establecidos.

B. Cuando el servicio no se realice a plena satisfacción de “La Secretaría”.

C. Cuando haya trascurrido el plazo adicional que en su caso se hubiere otorgado a “El Prestador del Servicio” para la realización del servicio objeto del presente contrato. D. Cuando “El Prestador del Servicio” incumpla con las condiciones de horarios,

cantidad, calidad y características del servicio que ofertó originalmente.

Si se iguala o supera la aplicación del porcentaje señalado como pena convencional, “La Secretaría” podrá rescindir el contrato sin ninguna responsabilidad. Lo anterior, con fundamento en el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

No se aplicarán las penas aquí señaladas, cuando a juicio de “La Secretaría”, el atraso sea plenamente justificado por “El Prestador del Servicio”, como caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo presentar el escrito correspondiente, dentro de los siete días previos al plazo previsto para la prestación del servicio, anexando la documentación que estime conveniente para acreditar la existencia de las causas de caso fortuito o fuerza mayor.

El servicio que no cumpla con la calidad requerida o con la temporalidad correspondiente se considerará como retraso o incumplimiento en la prestación de los servicios, hasta que “La Secretaría” reciba el servicio a entera satisfacción, siendo motivo suficiente para hacer efectiva las penas convencionales antes citadas.

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Las penas convencionales estipuladas serán aplicadas inmediatamente por “La Secretaría” a solicitud del “Área Requirente y Administradora del Contrato”. La Dirección Jurídica podrá coadyuvar con la Dirección de Administración para la aplicación de las referidas penas, independientemente de la aplicación de las garantías que hayan sido pactadas.

Décima Cuarta.- La falta de observancia y cumplimiento del contenido del presente contrato por parte de “El Prestador del Servicio” faculta expresamente a “La Secretaría” para darlo por rescindido y aplicar las penas a que por incumplimiento se haga acreedor “El Prestador del Servicio”, lo anterior, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Décima Quinta.- Si “La Secretaría” considera que “El Prestador del Servicio” ha incurrido en alguna de las causa de rescisión que se consignan en este documento, podrá decretar la rescisión del mismo, que operará de pleno derecho y sin responsabilidad para “La Secretaría”.

“La Secretaría” rescindirá el contrato a “El Prestador del Servicio” por cualquiera de las causas que a continuación se señalan:

1. Si se descubre una vez verificado por las autoridades correspondientes, que “El Prestador del Servicio” no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o presenta adeudos en el pago de impuestos.

2. Si “El Prestador del Servicio” no cumple con la realización del servicio en los tiempos y formas pactadas en el presente contrato.

3. Si “El Prestador del Servicio” no cumple con las especificaciones asentadas en el presente contrato.

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5. Si “El Prestador del Servicio” presenta información que resulte falsa.

6. En general, por cualquier otra causa imputable a “El Prestador del Servicio” que lesione los intereses de “La Secretaría”.

Décima Sexta.- En caso de que a “El Prestador del Servicio” se le compruebe fehacientemente que se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, conforme a lo establecido por el artículo 2225 del Código Civil para el Distrito Federal, el presente contrato no producirá efecto jurídico alguno.

Décima Séptima.- “Las Partes” convienen que la terminación anticipada del presente contrato, la suspensión temporal o definitiva del mismo, ya sea de común acuerdo o por caso fortuito o fuerza mayor, será sin responsabilidad alguna de “La Secretaría”. En el caso de presentarse un hecho de esa naturaleza, “La Secretaría” se obliga a pagar a “El Prestador del Servicio” los gastos no recuperables, para lo cual se deberá presentar una relación pormenorizada de los gastos, los cuales deberán estar debidamente justificados, ser razonables y estar relacionados con el objeto del presente contrato.

Décima Octava.- “Las Partes” convienen en que el presente contrato podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, por mutuo acuerdo de las “Las Partes”, por escrito debidamente firmado por sus representantes legales y con una antelación para su entrada en vigor de cuando menos quince días hábiles a la fecha que se proponga la adición o modificación, haciendo en su caso, los ajustes que resulten necesarios para el cumplimiento de los compromisos de “Las Partes”.

Décima Novena.- “Las Partes” manifiestan que el presente instrumento es un producto de la intención de conjuntar esfuerzos y recursos, por lo que cualquier controversia derivada de la ejecución del mismo la resolverán, cuando sea posible, de común acuerdo a través del diálogo y la concertación.

Vigésima.- “Las Partes” manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento legal, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, acuerdan someterse a los Tribunales competentes con circunscripción en la Ciudad de México, Distrito Federal,

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renunciando a la competencia y jurisdicción que pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros.

Enteradas las partes del contenido, efectos y alcance legal del presente contrato lo firman al margen y al calce de conformidad, en tres tantos en original en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 29 de diciembre de 2015.

Por “La Secretaría” “El Prestador del Servicio”

Edgar Rosas Chávez Director de Administración

Oziel Fontecha Flores Apoderado de la Empresa Editorial Televisa, S.A. de C.V.

María Azucena Domínguez Cobián Apoderado de la Empresa Editorial Televisa, S.A. de C.V. Con la asistencia de:

Gustavo Jiménez Pérez Subdirector de Recursos Materiales

y Servicios Generales

“Área Requirente y Administradora del Contrato”

Gabriela Medina García J.U.D. de Recursos Materiales

Testigo:

Hugo Sebastián Gutiérrez Hernández Rojas Director Jurídico

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