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TEMA 2: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

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TEMA 2: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

Naturaleza y concepto de IVA.

Aparece como consecuencia de la entrada de España en la CEE en 01/01/1986. Antes de eso existía el (IGTE).

Entonces aparece el IVA con los objetivos de: ▪ Eliminar los efectos de distorsión del IGTE. ▪ Simplificar la imposición indirecta.

Además, en 1992 aparece la Ley actual del IVA.

Un año más tarde, 1993, aparecería un nuevo hecho imponible:

Adquisición intracomunitaria de bienes (AIB).

IVA

Esquema de liquidación del IVA.

Esto es acordarse de contabilidad.

El que repercute el IVA es el obligado tributario.

Chiste.

- Me he comprado 10.000 palomas.

- Mensajeras?

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IVA concepto.

Características del IVA.

a) Indirecto: Es la manifestación de la capacidad contributiva de los sujetos. O lo que es lo mismo, cuanto pueden comprar. Grava la adquisición de bienes y servicios.

b) Objetivo: NO tiene en cuenta las circunstancias personales de los sujetos pasivos. c) Devengo instantáneo: Se devenga por cada operación realizada. Básicamente si tú

pagas algo, lo pagas con IVA.

d) Sobre el consumo: El sujeto que soporta el IVA es el sujeto final.

Aplicación del IVA.

El IVA se aplica:

❖ Cumplimiento de los hechos imponibles que hay 4, los hechos imponibles los realiza un empresario o profesional dictado por la ley.

❖ La aplicación se debe aplicar dentro del territorio de aplicación del impuesto. TAI ❖ Que estén afectos a la actividad económica (AAEE).

4 hechos imponibles.

1. Entrega de bienes. 2. Prestaciones de servicios.

3. Adquisiciones intracomunitarias: Cuando se eliminan las fronteras en el 1993. Ahora hay una repercusión del I.V.A

4. Importación de países que no son de la Unión Europea.

Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI).

Están sujetas a IVA las operaciones que se entienden localizadas en el Territorio de aplicación del impuesto, este comprende:

1. Territorio peninsular español. 2. Islas Baleares.

3. Islas adyacentes y mar territorial hasta límite de 12 millas náuticas y espacio aéreo correspondiente.

Exclusiones del TAI.

➢ Ceuta y Melilla: No comprendidos en la unión aduanera.

➢ Canarias: Excluido de la armonización del IVA pero incluida en la armonización aduanera.

➢ Mónaco e Isla de Mann: No son de la unión aduanera pero les afecta el IVA.

El IVA es un impuesto que grava el consumo de bienes y servicios a través de las distintas fases de producción.

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Actividad Económica (AAEE).

Estas son entendidas como todos aquellos procesos realizados para producir bienes o servicios, mediante factores de producción, que satisfacen las necesidades de la sociedad con la finalidad de conseguir un beneficio.

Por ello, un autoconsumo, donación no buscan conseguir un beneficio.

Deducción de IVA.

A una empresa que se puede deducir el IVA es un impuesto neutro. Repercutido - Soportado. Si el I.V.A. repercutido es mayor que el soportado, ingresas a hacienda (trimestralmente si eres una empresa pequeña o cada mes si eres grande).

En cambio, si es al revés solo puedes exigir una devolución de I.V.A al final, en el 4 trimestre. No todo el I.V.A que soportan las empresas es deducible. El de la contabilidad es deducible, no se puede deducir:

▪ Cuando el empresario realiza operaciones exentas. Ej.: Enseñanza de estudios superiores.

▪ Cuando no se cumplen uno de los tres requisitos de antes de la pág. 1. ▪ La ley en algunos casos dice que no es deducible. Ej.: hostelería, joyas… Esto lo tienes que pagar sí o sí.

Entrega de bienes y servicios.

Están sujetas a IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresario o profesionales.

Concepto por Ley de Empresario Profesional a efectos de IVA.

Se considera empresario profesional todas aquellas personas que tengan algo que ver con esto de aquí:

❖ Actividades Mercantiles: Excepto la demostración de lo contrario.

❖ Quienes realicen la entrega de bienes o prestaciones de servicios: Suponiendo esto la obtención de un ingreso continuado en el tiempo. Las viviendas no llevan IVA, pero los locales sí. Ej.: Arrendamiento.

❖ Urbanización de terrenos, promoción, construcción, o rehabilitación de edificaciones, dedicadas a su venta: Da igual si es ocasionalmente.

❖ Entregas de medios de transporte nuevos.

Empresario Profesional por naturaleza.

Se consideran empresarios profesionales por naturaleza todos aquellos que realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

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Diferencia entre Empresario Profesional en IVA y IRPF.

Mientras que el empresario profesional en IVA si arrenda un local, pues ya es un empresario profesional.

En IRPF necesita un contrato laboral el cual le canalice ese arrendamiento mediante una actividad económica.

Operaciones NO sujetas a IVA.

Una operación solo puede estar exenta si está sujeta.

➢ Transmisión de un conjunto de elementos corporales o incorporales: Todo el párrafo que tenéis en el artículo 7 de la ley colgada en Moodle. Quiere decir que los trabajadores por cuenta ajena no repercuten en IVA.

➢ Prestación de servicios en régimen de dependencia o laboral.

➢ Entregas gratuitas de muestras sin valor comercial estimable con fines de promoción. ➢ Prestación de servicios de demostración gratuitos.

➢ Entregas de impresos u objetos publicitarios sin valor comercial: Eso sí, si se entrega material publicitario, (anotado en la mención publicitaria), por un valor mayor a 200 € hay que pagar IVA, a no ser que su fin sea redistribuirlo.

➢ El servicio de los socios de cooperativa a las cooperativas.

➢ Autoconsumo de bienes que no dieron derecho a deducir: Si tú donas algo, no es

autoconsumo, te dedujiste el I.V.A soportado, pues al donarlo le deduces el I.V.A repercutido.

o Si hay empresarios que no soportan I.V.A, pues entonces tampoco repercuten. Entonces se lo comen, pero al regalarlo no te lo repercuten, pero te suben el precio, pero en la factura no pondrá IVA.

➢ Operaciones de los entes públicos sin contraprestación o que ésta tenga un carácter tributario.

➢ Prestaciones de servicios gratuitas y obligatorias por leyes o convenios colectivos. ➢ Entregas de dinero.

Concepto de entrega de bienes.

Es la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales. Cuando entregas el bien, en ese momento es cuando se devenga el I.V.A.

Entregas especiales.

a) Cesión de títulos que representan bienes.

b) Ejecuciones de obras o bienes: Pues se considera que el hecho es el mismo. • Bienes muebles: Cuando se aporta el 100 % del material.

• Bienes inmuebles: Cuando tenga como objeto la construcción o rehabilitación del edificio y que se aporten materiales que superen el 40 % del coste de obra.

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c) Aportaciones y adjudicaciones NO dinerarias de elementos de patrimonio empresarial: Todo esto bajo unas condiciones las cuales son…

• El Sujeto aportante debe ser un Empresario Profesional. • Aportaciones de bienes que sean patrimonio empresarial. • El receptor debe ser una entidad.

d) Transmisión por resolución administrativa o judicial. e) Ventas especiales.

• Con reserva de dominio.

• Con condición suspensiva: Esto quiere decir que se realiza una venta, por lo tanto, obtienes una obligación, pero con una condición que puede suspender esa obligación.

f) Productos informáticos normalizados.

g) La transmisión de valores cuya posesión asegure:

• Propiedad, uso o disfrute de un bien inmueble o parte de uno.

Los que están subrayados son los que yo tenía en los apuntes. Deben ser los más importantes seguramente, aunque el paper.io me va distrayendo.

Operaciones asimiladas a las entregas de bienes.

Son autoconsumos que la explicación es una entrega de bienes, pero gratuitito. Sin contraprestación.

Hay que tener una cosa bien clara, tu cuando compras algo y soportas IVA. Pues cuando lo regalas, también debes repercutir. O si no se favorecería el comprador que no realizaría la resta de Repercutido – Soportado.

Hay dos clasificaciones de autoconsumo:

1. Interno: Quiere decir que la transmisión de bienes se realiza en la misma empresa que se adquirieron inicialmente. Estas compraron algo con un propósito y al final se acaba utilizando a otro provocando la necesidad de transmitirlo gratuitamente.

2. Externo: Cuando el bien sale del patrimonio de la empresa sin contraprestación. Puede ser:

a. Transferencia gratuita a terceros.

b. Transferencia al patrimonio personal del empresario persona física.

Los requisitos del autoconsumo es la transferencia definitiva del bien. Cual es su propósito final.

Chiste:

Una familia ocupo un terreno en HAWAII. A ver quien les desaloha.

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Prestación de servicios.

Una prestación de servicios NO constituye una entrega de bienes, adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB), ni importaciones. Por lo tanto, todo lo que no sea estas tres cosas, es un servicio.

Operaciones asimiladas a prestaciones de servicios.

Quiere decir que se presta un servicio de manera gratuita. Eso sí aquí solo hay un tipo. Esto es porque el “autoconsumo interno” no se grava en este caso.

➢ Autoconsumo externo: Se considera toda aquella prestación de servicios dada a otros de manera gratuita, ajena a tu actividad empresarial. Ej.: Que tu que eres mi amigo y trabajas para Endesa y yo para Cuatrecasas, pues me pidas ayuda para una duda de abogacía y yo te la resuelva tomando un café, sin cobrarte. Un regalo de hotel, si te regalan una estancia en un hotel una compañía de hoteles pues eso se tiene que gravar.

Operaciones intracomunitarias.

Las operaciones intracomunitarias son las entregas intracomunitarias de bienes (tú exportas) y las adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB) (Tú importas).

Por una parte, sigue un régimen en el que el IVA tributa en DESTINO. Por ello, hay que identificar: ❖ Sujeto pasivo a efectos de IVA: Es el que revive el servicio o el destinatario de este. ❖ Declaraciones periódicas y registro específico de determinadas operaciones. En las operaciones entre empresarios de UE, la entrega intracomunitaria está exenta. Pero, el AIB, está sujeta y tributa en destino.

Si la operación se realiza entre un empresario profesional, y un particular, entonces ya no grava el sujeto pasivo, si no que pasa a liquidar el sujeto de origen (la empresa). Ej.: Esto pasa cuando una empresa exporta a un particular, y este, como este es particular, no tributa IVA.

Entrega Intracomunitaria (Exportación).

Está exenta, ya que tributa en destino.

Exención plena, ya que se puede deducir el IVA soportado, pero no repercute el IVA ya que se repercute en el país de destino de esa entrega.

Hay que demostrar eso mediante la acreditación del transporte.

Adquisiciones Intracomunitarias, AIB (Importaciones).

Tributan en destino.

Es la obtención del poder de disposición sobre bienes inmuebles corporales expendidos o transportarlos al territorio de aplicación del impuesto (TAI), desde otro estado de la EU. Ej.: Esto sería como si una empresa española, compra un coche para uso empresarial en Alemania, y se lo traen a España. Como ese bien pues su destino es España, pues paga el IVA aquí. Es la otra cara de la moneda de las entregas intracomunitarias.

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Requisitos para que se produzca una AIB.

a) Obtención del poder de disposición de bienes muebles corporales.

b) Transporte intracomunitario: El transporte hasta la TAI, tiene que venir desde un estado miembro. No puedes hacer una parada en Ceuta, Canarias, Mónaco, USA…

c) AIB efectuada a título oneroso y realizadas por empresarios: Oneroso quiere decir que haya contraprestación, y empresario es la definición de más arriba.

d) La persona que efectúa el AIB debe ser un empresario profesional: Solo hay una excepción la entrega de medios de transportes nuevos.

e) El adquiriente debe practicar la autorrepercusión del IVA: Por ejemplo, un particular no se auto repercute el IVA.

Transporte intracomunitario de bienes: Cuando el transporte sale y llega directamente desde estados miembros de la comunidad. Las reglas de localización son las siguientes:

a) Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional, pues se entiende que la TAI esta realizado cuando se inicie el mismo.

b) Cuando el destinatario del transporte intracomunitario de bienes es un empresario o un profesional se entiende localizado en sede del destinatario.

Concepto de Transfer

Es la transferencia que se hace de un sujeto pasivo de una empresa a otra para satisfacer sus necesidades allá. Se aplica una exención.

Importación de bienes.

La entrada al interior de la TAI de un bien procedente de un territorio tercero a efectos de IVA.

Base imponible de importación es la suma de:

▪ Valor en aduana de la mercancía. ▪ Derecho de arancel.

▪ Gasto de transporte y accesorios hasta el primer punto destino en el interior de la UE.

Exenciones.

Son aquellas deducciones de IVA soportado, existen dos tipos:

a. Exención limitada: Cuando el empresario o profesional realiza entrega de bienes y prestaciones de servicios interiores exentas de IVA. Por lo tanto, el IVA que soporta en el proceso de producción no se lo puede deducir. Básicamente que hay casos en los cuales no puedes deducirte IVA, pero tampoco repercutirlo. Ej.: Enseñanza, servicios sanitarios.

b. Exención plena: Cuando el empresario o profesional realiza entregas de bienes y prestación de servicios exentas y sujetas a IVA que sí origina el derecho a deducir en las siguientes operaciones:

▪ Exportaciones.

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La exención plena tiene sentido porque en una exportación, tu te deduces el soportado de lo que te ha costado producir ese producto, pero como bien sabéis el impuesto indirecto recae en el lugar de destino del producto.

Exenciones de interés social.

1. Servicios públicos postales.

2. Servicios sanitarios: hospitalización, asistencia médica, entrega de sangre y plasma. 3. Servicios de la seguridad social.

4. Servicios de asistencia social: Infancia, juventud, tercera edad… 5. Enseñanza: Guarderías, ESO, universidad y postgrados oficiales. 6. Entidades no lucrativas.

7. Sector financiero: operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, préstamos y créditos, depósitos de efectivo…

Exenciones inmobiliarias.

❖ Entrega de terrenos rústicos no edificables. ❖ Segundas y ulteriores entregas de edificaciones.

❖ Arrendamiento de vivienda + trastero + garaje conjuntamente.

❖ Arrendamiento de terrenos. Excepciones: Para estacionamiento, publicidad, almacén o exposición.

❖ Segunda entrega de edificaciones: Exento de IVA a no ser que se renuncie a la exención. La renuncia a la exención de bienes inmobiliarios consiste en poder volver a tener la posibilidad de deducirse IVA o pagarlo. Eso sí se tiene que cumplir unos requisitos:

- Tiene que ser empresario o profesional.

- Inmueble deducible: Entregas de terrenos no edificables, segundas y ulteriores entregas de edificaciones.

- Renunciar al destino previsible del inmueble: En cambio dedicarlo a actividades que puedan ser deducibles.

Exenciones técnicas.

Están exentas las entregas de bienes que no dieron el derecho a deducir el IVA soportado por haberse destinado a operaciones exentas o bien por tratarse de bienes con exclusión del derecho a deducir. Ej.: Entrega de un boli para dar una clase de enseñanza, que esta exenta del IVA.

Exención en las AIB.

Están exentas las AIB cuya entrega en el TAI estuvieren no sujeta o exenta. Ej.: Operaciones triangulares (Proveedor, intermediario, distribuidor).

Exención a las exportaciones.

Aquí estaría el duty free, solo decir que son exenciones plenas.

Chiste:

- He puesto el libro Guiness de los récords en la Thermomix… - ¡¡¡He batido todos los récords!!!

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Exenciones a las importaciones (lo tenía en mis apuntes)

Están exentas las importaciones:

a) Bienes cuya entrega interior estuviese exenta de IVA: Ej: importación de sangre o plasma sanguíneo para fines médicos o de investigación.

b) Bienes personales por traslado de residencia habitual a España. c) Bienes personales por razón de matrimonio y traslado a España. d) Bienes personales por causa de herencia.

Lugar de realización del Hecho Imponible.

1. Entrega de Bienes.

Se someten a el IVA todas aquellas entregas de bienes sujetas que se entienden efectuadas en el TAI.

Principales reglas de localización de entregas.

1. Entrega sin transporte del bien: El lugar donde se pone a el bien a disposición del adquiriente.

2. Entrega con transporte del bien: Cuando se entrega el bien al transportista, se entiende que se realizado el hecho imponible, y que se ha realizado en el TAI.

3. Importaciones en TAI: Siempre se entiende realizado en el TAI. 4. Entrega de bienes inmuebles: Donde se ubique el inmueble.

5. Entregas de bienes a bordo de medios de transporte que realicen viajes intracomunitarios: Cuando se realiza siendo el origen del transporte el TAI y la llegada un país dentro de la UE. Ej.: Compras un café en un AVE País Vasco – París.

2. Prestaciones de Servicios.

Depende de si el destinatario es un empresario o profesional o no lo es. Los casos en lo que se entiende que el hecho esta realizado en el TAI son:

i. Gravamen en destino: Si el destinatario, siento EoP, radique en el TAI la actividad económica o tenga una residencia habitual en este territorio.

ii. Destinatario no lo es EoP: Esto provoca que se revierta el gravamen y el que preste el servicio sea un EoP pero cuya residencia habitual o actividad económica residen en el TAI.

Hay casos donde no se entiende como realizado en el TAI. Primero el destinatario NO puede ser EoP y su domicilio este fuera de la UE. Estos casos son:

➢ Cesiones de derecho de autor, patentes marcas y demás derechos de propiedad intelectual.

➢ Los servicios de publicidad.

➢ Los servicios de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables y fiscales, etc.

➢ Los arrendamientos de bienes muebles corporales, excepto los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores.

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➢ Los servicios de seguro, reaseguro, capitalización y servicios financieros excepto el alquiler de cajas de seguridad. f) Servicios de cesión de persona

Casos especiales de prestación de servicios.

a) Bienes inmuebles: Cuando esos servicios estén relacionados con bienes localizados en el TAI, pues entonces el servicio también se considerará localizado en el TAI.

b) Transporte de viajeros: Dependiendo de donde se sitúe el transporte en el momento de realizar el servicio.

c) Servicios electrónicos: Depende de donde tenga la residencia. d) Restaurante o catering: Donde empiece el trayecto.

e) Arrendamiento a corto plazo de transportes: Donde te den las llaves. (Menos de 90 días).

f) Servicios de telecomunicaciones: Donde tenga la residencia el destinatario.

3. Localización del AIB.

Se considera localizado en el TAI cuando la mercancía llegue físicamente al adquiriente ubicado en el TAI.

Devengo.

Es cuando la ley entiende que esta realizado el hecho imponible y entonces nace la obligación tributaria.

A. Entrega de bienes y prestaciones de servicios.

El devengo se produce cuando el adquirente adquiere el poder de disposición o cuando se ejecuta, presta o efectúa el servicio. Eso sí tiene una serie de reglas:

✓ Ventas con precio aplazado: El IVA se devenga en el momento que se entrega el bien independientemente de la efectuación del pago.

✓ Ejecuciones de obras: Cuando se pone a disposición del adquiriente, independientemente de si es una entrega o prestación de servicios (Eso sí está última el adquiriente debe aportar como máximo el 40 % de los materiales).

✓ Operaciones de trato sucesivo: Te prestan un servicio de manera continua, pues cuando se puede exigir el pago de la factura. Ej.: El agua, cuando te dan la factura pues allá es cuando se devenga el IVA.

✓ Pagos anticipados (Menos en entregas o adquisiciones intracomunitarias): Cuando se cobra parcialmente los diferentes pagos o cuando se cobra la totalidad del pago. Ej.: Pisos sobre plano.

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B. Adquisiciones intracomunitarias.

Se devenga en el momento en que se consideran efectuadas las entregas de bienes es decir, cuando tenga lugar la puesta a disposición del adquirente. Se aplica igual criterio que en las entregas de bienes excepto en la de los pagos anticipados. Cuando entra en el país ya se considera que está devengado.

C. Importaciones.

El IVA de importación se devenga en el momento que según la legislación aduanera se devengan los derechos arancelarios a la importación.

Sujetos pasivos en el IVA.

Entregas de bienes y prestaciones de servicios.

Como regla general, son sujetos pasivos los EoP que realicen las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetos al IVA. Por lo tanto, los que liquidan el IVA.

Salvo,

Cuando un empresario profesional no establecido en el TAI presta servicios a uno que lo está. Como se tributa en el país de origen.

Este es el caso del alemán.

Sujeto pasivo en el AIB.

Quien realiza el AIB es el sujeto pasivo.

Sujetos pasivos en las importaciones.

Quien realiza la importación.

Base Imponible en las entregas de bienes y prestaciones de servicios.

La base imponible es la magnitud dineraria calculada según el hecho imponible.

Tipos en el IVA.

- 4 %: Tipo super reducido. - 10 %: Tipo reducido. - 21 %: Tipo general.

Las ventas de viviendas nuevas y plazas de garaje o anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda (máximo 2 unidades) son al 10 %.

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Deducciones de IVA.

Las empresas se pueden deducir de las actividades que estén sujetas y NO exentas del interior del país. En las AIB e importaciones tienen que ser bienes utilizados para actividades deducibles. Requisitos para deducir el IVA soportado:

a) Condición de EoP del sujeto pasivo y finalidad: Los sujetos que soporten el IVA de esos sujetos pasivos deben utilizar ese bien para una finalidad de actividad empresarial. b) Devengadas en el TAI: Las cuotas tienen que estar devengadas en este territorio. c) Operaciones con derecho a deducción.

d) Cuotas soportadas por el sujeto pasivo y con destinación económica: Eso sí, tiene unas excepciones:

a. Bienes de inversión: Se puede deducir la totalidad o pare dependiendo de la afectación en la actividad empresarial.

b. Turismos: Deducción legal de un 50 %, salvo que se demuestre una totalidad de uso para actividad empresarial que entonces se puede pasar a 100 %. Ejemplos de actividad: Transporte de mercancías, viajeros, enseñanza de conductores, comerciales y vigilancia.

e) Operaciones especiales: Aquellas que no están sujetas ya que están localizadas fuera del TAI, pero que si lo estuviesen, en este territorio, pues se hubiese generado un derecho a deducirse.

f) Las operaciones sujetas que generen una exención plena. Cuotas SIN derecho a deducir IVA soportado.

➢ Joyas, alhajas y piedras preciosas. ➢ Alimentos, bebidas y tabaco.

➢ Espectáculos y actividades de carácter recreativo.

➢ Bienes destinados a clientes, asalariados y terceras personas. (Salvo muestras y publicidad de poco calado).

➢ Viajes, hostelería y restauración en la parte no deducible.

Prorrata.

El porcentaje a deducir será el total de cuotas soportadas por el porcentaje de prorrata. % 𝑎 𝑑𝑒𝑑𝑢𝑐𝑖𝑟: 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑐𝑢𝑜𝑡𝑎𝑠 𝑠𝑜𝑝𝑜𝑟𝑡𝑎𝑑𝑎𝑠 𝑥 % 𝑝𝑟𝑜𝑟𝑟𝑎𝑡𝑎

Fórmula de prorrata general.

𝐼𝑚𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒 𝑎𝑛𝑢𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑜𝑝𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑐𝑜𝑛 𝑑𝑒𝑟𝑒𝑐ℎ𝑜 𝑎 𝑑𝑒𝑑𝑢𝑐𝑐𝑖ó𝑛

𝐼𝑚𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒 𝑎𝑛𝑢𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑡𝑜𝑑𝑎𝑠 𝑙𝑎𝑠 𝑜𝑝𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 + 𝑠𝑢𝑏𝑣𝑒𝑛𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑝𝑒𝑟𝑐𝑖𝑏𝑖𝑑𝑎𝑠 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝑒𝑗𝑒𝑟𝑐𝑖𝑐𝑖𝑜 Qué es lo mismo que:

𝐼𝑣𝑎 𝑆𝑜𝑝𝑜𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑑𝑒𝑑𝑢𝑐𝑖𝑏𝑙𝑒 = 𝑉𝑇𝑂𝐷𝐷

𝑉𝑇𝑂 + 𝑆𝑢𝑏𝑣 𝑥 100 =

A la hora de decidir cual es el porcentaje de prorrateo, se calcula en el 4 trimestre, ya que tienes todo el grosso de las operaciones del año. Al año siguiente, en el 1, 2, 3 trimestre se utilizará el porcentaje del 4 trimestre. Si te pasas de prorrateo, pues tendrás que pagar más, si no, te devuelven

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Prorrata especial.

Cálculo del IVA soportado deducible en la prorrata especial.

- Calculas las operaciones exentas con el IVA soportado, que no te dan derecho a deducir.. Por lo tanto, te deduces 0 de soportado.

- IVA soportado en operaciones no exentas, que dan derecho a deducir. Lo que hay, lo normal…, se deduce íntegramente

- Operaciones comunes: Cuando tienes operaciones exentas o no exentas, que te dejan prorratear parte o la totalidad. Se realiza IVA x el Prorrata General. Ej.: Internet. Es opcional, este tipo especial salvo que aplicando la prorrata general me deduzca un 10 % más de IVA que lo que me aplicaría con la especial.

IVA repercutido y no cobrado.

Cuando tú has pagado y no recibes la factura. La base imponible del IVA se puede modificar en base a unos requisitos.

1. Cuando emites una factura y no la cobras: Pagas el IVA de primeras, hasta que, después de 1 año o 6 meses en empresas que facturen menos de 6 millones, entonces pones menos IVA repercutido contablemente más tarde.

a. Se debe haber indicado a hacienda. b. Que sea empresario.

c. …

2. Cuando una empresa cliente se declara en concurso, automáticamente puedo recuperar el IVA: Menos IVA repercutido en la contabilidad.

3. Devolución de envases y embalajes.

El sujeto pasivo es el que tiene obligación de repercutir.

Deducción de IVA. - Turismos

o 50 % coches de gerencia.

o 100 % cuando están al 100 x 100 para uso empresaria.

- Bienes de inversión (BI): Se puede deducir todo o parte de la inversión. Prorrata.

Es el porcentaje de IVA que te puedes deducir. Se calcula: 𝐼𝑣𝑎 𝑆𝑜𝑝𝑜𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑑𝑒𝑑𝑢𝑐𝑖𝑏𝑙𝑒 = 𝑉𝑇𝑂𝐷𝐷

𝑉𝑇𝑂 + 𝑆𝑢𝑏𝑣 𝑥 100 = Hay cuatro trimestres en un año.

En los tres primeros coges la prorrata del año pasado, en el 4 trimestre, que ya has liquidado. Tipos:

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✓ Especial: Es otra forma de calcular el IVA soportado deducible. Calculo del IVA soportado deducible en la prorrata especial.

- Calculas las operaciones exentas con el IVA soportado. Por lo tanto, te deduces 0 de soportado.

- IVA soportado en operaciones no exentas. Lo que hay, lo normal..

- Operaciones comunes: Cuando tienes operaciones exentas o no exentas. IVA x el Prorrata General. Ej.: Internet.

Es opcional, este tipo especial salvo que aplicando la prorrata general me deduzca un 10 % más de IVA que lo que me aplicaría con la especial.

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