S1. Actividad 2. Escuelas Penales
S1. Actividad 2. Escuelas Penales
Escuela
Escuela clásica clásica Escuela Escuela positivista positivista Finalismo Finalismo FuncionalismoFuncionalismo Periodo de
Periodo de desarrollo
desarrollo Se Se inicia inicia a a principios principios del del siglo siglo XIX XIX Arranca Arranca en El Hombre El Hombre Delincuenteen el Delincuenteel siglo siglo XIX XIX en en la la obraobra hasta ahora.Desde los años setenta del pasado siglo, yDesde los años setenta del pasado siglo, yhasta ahora. Surgió a finales del siglo XIX ,Surgió a finales del siglo XIX ,principalmente en EE.UU. Vivió suprincipalmente en EE.UU. Vivió su máximo esplendor entre
máximo esplendor entre 1890 y 1910.
1890 y 1910.
El funcionalismo es una corriente El funcionalismo es una corriente teórica que surge en Inglaterra en la teórica que surge en Inglaterra en la década de 1930 década de 1930 Bases filosóficas Bases filosóficas (indicar y explicar) (indicar y explicar)
Derecho Natural “Iusnaturalismo
Derecho Natural “Iusnaturalismo
racionalista” racionalista”
Libre albedrío Libre albedrío
Racionalista, abstracto y
Racionalista, abstracto y deductivo.deductivo.
Encuentra su base filosófica en el Derecho Encuentra su base filosófica en el Derecho Natural existen tres formas de jusnaturalismo: Natural existen tres formas de jusnaturalismo: a) Teológico, que se desprende de una ley a) Teológico, que se desprende de una ley eterna de carácter divino está apoyado en la eterna de carácter divino está apoyado en la voluntad de Dios, b) Racional los principios del voluntad de Dios, b) Racional los principios del Derecho Natural son tan justos desde un punto Derecho Natural son tan justos desde un punto de visu racional, como los principios de visu racional, como los principios matemáticos son verdaderos, c) Realista, lo matemáticos son verdaderos, c) Realista, lo justo es
justo es lo que lo que los hombres sienten los hombres sienten y quiereny quieren como tal: Lo importante es el sentimiento de como tal: Lo importante es el sentimiento de justicia.
justicia.
Positivismo Positivismo
Niega la existencia del libre Niega la existencia del libre albedrío pues sostiene que a pesar albedrío pues sostiene que a pesar de que el hombre tiene libertad de de que el hombre tiene libertad de decisión, existen factores externos decisión, existen factores externos o internos que lo predisponen a la o internos que lo predisponen a la realización de la conducta delictiva. realización de la conducta delictiva. Inductivo
Inductivo (experiment(experimental).al).
El tipo recibe importantes modificaciones El tipo recibe importantes modificaciones frente al sistema neoclásico. Deja de ser frente al sistema neoclásico. Deja de ser fundamentalmente objetivo con la mera fundamentalmente objetivo con la mera inclusión de los ánimos especiales: se inclusión de los ánimos especiales: se considera de naturaleza mixta. El tipo es considera de naturaleza mixta. El tipo es objetivo y subjetivo a la vez.
objetivo y subjetivo a la vez.
Existen bases filosóficas que forman Existen bases filosóficas que forman el constructo teórico para dar origen el constructo teórico para dar origen al funcionalismo: El empirismo, por al funcionalismo: El empirismo, por consiguiente el trabajo de campo consiguiente el trabajo de campo será vital en su perspectiva centrada será vital en su perspectiva centrada en el valor de la experiencia directa. en el valor de la experiencia directa. El sistema es una estructura rígida; El sistema es una estructura rígida; es como un conjunto organizado de es como un conjunto organizado de pautas normativas, orientadas a pautas normativas, orientadas a valores que tienden a estabilizarse, valores que tienden a estabilizarse,
logrando un equilibrio con el medio” logrando un equilibrio con el medio”
(Hernández
Exponentes Francisco Carrara, Von Feuerbach, Pellegrino Rossi
César Lombroso. Rafael Garófalo, Enrique Ferri y
Doctor HANS WELSEL (Ontológico) William James, Auguste Comte, Harvey A. Carr, Bronislaw Malinowski y Alfred Reginald, Radcliffe-Brown, James McKeen Cattell. (funcionalismo moderado); social sistemático (funcionalismo sociológico)
Características del
delito Normalmente la Tipicidad, la Antijuridicidad y la Culpabilidad son las características comunes a todo delito.
En esta consideración del delito como acción típica, antijurídica y culpable, amenazada con una pena, se agotaban todas las posibilidades de análisis del hecho punible y se daban las bases para una discusión y evolución que todavía está vigente.
Positivos
Elemento genérico
El acto es el soporte del delito, es la base sobre lo que se construye todo el concepto del delito.
ACCIÓN: Ausencia de Acción
Normalmente la Tipicidad, la Antijuridicidad y la Culpabilidad son las características comunes a todo delito.
Tipicidad: Es la descripción de todas y cada una de las características que debe reunir una conducta para ser considerada delito
Antijuridicidad: Ocurre cuando la conducta típica contraría la norma jurídica
Responsabilidad: Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable
Culpabilidad: Es el reproche penal, el reclamo social hecho al sujeto por comportarse
Son tres los elementos que se desprenden de allí.
La Acción. Es la forma como el ser humano, con una finalidad, realiza o determina la realización de un suceso. La acción, pues, no siempre se realiza con una finalidad. Tiene un contenido subjetivo. No es simple proceso físico, objetivo. No es un simple suceso causal productor de un resultado, como dicen los dogmáticos o causalistas.
Acción Injusta. No basta con que una acción se adecua a una norma penal. Para que seas una acción injusta se requieren dos situaciones: que se adecue al tipo y coincida con sus elementos, y que sea antijurídica o sea, que se realice sin causas de justificación o eximentes de responsabilidad como lo llama el art. 32 del
Normalmente la Tipicidad, la Antijuridicidad y la Culpabilidad son las características comunes a todo delito.
Tipicidad: Es la descripción de todas y cada una de las características que debe reunir una conducta para ser considerada delito
Antijuridicidad: Ocurre cuando la conducta típica contraría la norma jurídica
Responsabilidad: Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable Culpabilidad: Es el reproche penal, el reclamo social hecho al sujeto por comportarse contrariamente a la norma
Elementos específicos
Los elementos específicos del delito permite diferenciarlos, delito por delito, aunque son inconstantes. La imputabilidad es la base psicológica de la culpabilidad
TIPICIDAD: Si no hay Tipicidad no existe delito.
ANTIJURIDICIDAD: Causas De Justificación. IMPUTABILIDAD: Causas De Inimputabilidad CULPABILIDAD: Causas De Inculpabilidad. Elemento Circunstancial
El elemento circunstancial es la penalidad que es el resultado del acto jurídico. No cambia la naturaleza del delito, pero influye en la
sanción. “Para apreciar la gravedad del hecho
se tendrá en cuenta: la naturaleza de la acción, los medios empleados, la extensión del daño causado y del peligro corrido.
PUNIBILIDAD: Causas Absolutorias.
CONDICIONALIDAD OBJETIVA: Son las circunstancias exigidas por la ley penal para la imposición de la pena.
Negativos
contrariamente a la norma
Imputabilidad: Es la capacidad de entender y querer, estando en condiciones físicas y psíquicas permitiendo el comportamiento conforme a la norma.
Punibilidad: Amenaza legal a una pena o una sanción que la propia ley establece y que está previsto en cada tipo penal.
Condicionalidad objetiva: Son las circunstancias exigidas por la ley penal para la imposición de la pena.
Negativos
Ausencia de Conducta: Realización de las cosa sin voluntad.
Atipicidad: No encaja el delito en los elementos y no se perfecciona. Art. 14
Causas de justificación o licitud: El propio derecho justifica el delito. Inimputabilidad: Si una persona no desierne de lo que hace no es un delincuente (no se configura el castigo para él )
Cp. El tipo penal es mixto; tiene una parte objetiva son los elementos de la descripción legal) y otra parte subjetiva (constituida por el dolo de la acción). Pero este dolo, a diferencia de lo que sostiene la teoría dogmática que exige que en el haya conciencia de tipicidad y antijuridicidad, el dolo en la teoría finalista, es un simple comportamiento intencional exento de conciencia de la ilicitud.
Acción Injusta Culpable. Este es el tercer elemento que exige la teoría finalista para que se configure el delito. La culpabilidad es el juicio de reproche que se hace sobre determinada conducta. Para que una acción injusta sea culpable se requieren dos elementos: capacidad de culpabilidad (que es lo que se denomina imputabilidad) y el conocimiento potencial de la antijuridicidad. Por lo primero, se exige que el autor haya podido, en el momento del hecho, comprender la criminalidad de su acto y comportarse de acuerdo con esa comprensión.
Negativos
Ausencia de Conducta: Realización de las
entender y querer, estando en condiciones físicas y psíquicas permitiendo el comportamiento conforme a la norma.
Punibilidad: Amenaza legal a una pena o una sanción que la propia ley establece y que está previsto en cada tipo penal.
Condicionalidad objetiva: Son las circunstancias exigidas por la ley penal para la imposición de la pena. Negativos
Ausencia de Conducta: Realización de las cosa sin voluntad.
Atipicidad: No encaja el delito en los elementos y no se perfecciona. Art. 14
Causas de justificación o licitud: El propio derecho justifica el delito. Inimputabilidad: Si una persona no desierne de lo que hace no es un delincuente (no se configura el castigo para él )
Excusas absolutorias:
Ausencia de condicionalidad objetiva de punibilidad: Dejan subsistir el delito por comparación u
Ausencia de Conducta: Realización de las cosa sin voluntad.
Atipicidad: No encaja el delito en los elementos y no se perfecciona. Art. 14 Causas de justificación o licitud: El propio derecho justifica el delito.
Inimputabilidad: Si una persona no desierne de lo que hace no es un delincuente (no se configura el castigo para él )
Excusas absolutorias:
Ausencia de condicionalidad objetiva de punibilidad: Dejan subsistir el delito por comparación u otra situación, no opera la pena Art. 51 y 52 del CP)
Inculpabilidad: Absolución del juicio del reproche.
Error-falso conocimiento de la realidad
Excusas absolutorias:
Ausencia de condicionalidad objetiva de punibilidad: Dejan subsistir el delito por comparación u otra situación, no opera la pena Art. 51 y 52 del CP)
Inculpabilidad: Absolución del juicio del reproche.
Error-falso conocimiento de la realidad
cosa sin voluntad.
Atipicidad: No encaja el delito en los elementos y no se perfecciona. Art. 14 Causas de justificación o licitud: El propio derecho justifica el delito.
Inimputabilidad: Si una persona no desierne de lo que hace no es un delincuente (no se configura el castigo para él )
Excusas absolutorias:
Ausencia de condicionalidad objetiva de punibilidad: Dejan subsistir el delito por comparación u otra situación, no opera la pena Art. 51 y 52 del CP)
Inculpabilidad: Absolución del juicio del reproche.
Error-falso conocimiento de la realidad
otra situación, no opera la pena Art. 51 y 52 del CP)
Inculpabilidad: Absolución del juicio del reproche.
Error-falso conocimiento de la realidad
Características de
la pena Proporcionada a la gravedad objetiva deldelito, y prefijada en la sentencia No habla de utilidad.
Pena proporcional a la peligrosidad.
Sustituye pena por la indeterminación de la sanción. La sanción es un medio de defensa social y con una finalidad preventiva.
Se impone teniendo en cuenta el grado de peligrosidad del delincuente.
La pena debe de ser útil.
Para el finalismo, la pena, que es consecuencia de haber obrado con culpabilidad, tiene tres fines: Preventivo, dado por la amenaza de la carga aflictiva; Retributivo, dado por la aplicación de la sanción; resocializador del autor del ilícito que se deriva de la ejecución de esa pena.
En esta escuela se pretende la reducción de la intervención penal y su intensidad, limitándose en lo estrictamente necesario.