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La suspensión condicional de la pena y el debido proceso

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCION DEL GRADO ACADEMICO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y

CRIMINOLOGIA

TEMA:

“LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA Y EL DEBIDO PROCESO”

AUTOR: DR. PACHECO MENA EDGAR HERNAN

ASESOR: DR. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO Mgs.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el DR PACHECO MENA EDGAR HERNAN, maestrante del Programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA Y EL DEBIDO PROCESO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Agosto de 2016

_______________________________

Dr. Genaro Vinicio Jordán Naranjo, Mg.

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, DR PACHECO MENA EDGAR HERNAN, maestrante del Programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del Grado Académico de MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMONOLOGIA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Agosto 2016

_______________________________

DR PACHECO MENA EDGAR HERNAN

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DERECHOS DE AUTOR

DR PACHECO MENA EDGAR HERNAN, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de Ia UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Agosto 2016

_______________________________

DR PACHECO MENA EDGAR HERNAN

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DEDICATORIA

A la memoria póstuma de mí querida y recordada madre: María Elisa, ejemplo de sacrificio, superación y amor por su familia; quien dio todo por ver que sus hijos sean útiles a la sociedad y adquieran un título profesional.

A mi esposa y compañera: Anita Carmensa, quien siempre esta pendiente de mis éxitos y fracasos, quien es parte imprescindible dentro de mi hogar, por quien vivir y ser feliz.

A mis hijos Jennifer Alejandra; Alejandro, y Toha Janahì, por lo que representan en mi vida, la razón de ser.

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AGRADECIMIENTO

A todos los intelectuales de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, forjadores de hombres libres.

A mis maestrantes, asesores y personal administrativo, especialmente a mi Tutor DR. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO Mgs., quien con paciencia y dedicación dirigió este trabajo de investigación; un faro en la oscuridad.

A Dios, mi familia, por la vida, por esta oportunidad, principio y fin de la existencia.

Gracias. ¡Gracias!. ¡Gracias!.

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INDICE

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO INDICE

RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT

a) TEMA: ... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1

d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 3

e) OBJETIVOS ... 3

Objetivo General ... 3

Objetivos particulares y específicos ... 3

f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL... 4

EPÍGRAFE I ... 4

1.1. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA ... 4

1.2. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA ... 8

EPÍGRAFE II ... 11

2. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA ... 11

2.1. REQUISITOS DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA... 11

EPÍGRAFE III ... 19

3. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DERECHOS DEL RECURRENTE ... 19

g) LA METODOLOGÍA ... 22

1. ANALISIS DE CASOS ... 23

1.1. Primer caso ... 23

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2. ANÁLISIS JURIDICO DE DOS CASOS CON DIFERENTE CRITERIO DE LOS

JUZGADORES... 27

2.1. Caso Primero ... 27

2.2. Caso Segundo ... 29

2.3. Análisis comparativo de los dos casos ... 32

h) PROPUESTA ... 34

ANTECEDENTES ... 34

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 35

CONCLUSIONES PARCIALES ... 38

i) CONCLUSIONES GENERALES... 39 j) BIBLIOGRAFIA

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo investigativo se trata sobre: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA Y EL DEBIDO PROCESO, que se encuentra establecida en el Código Orgánico Integral Penal, en donde existe la violación al debido proceso, al principio de legalidad y a la seguridad jurídica, con resoluciones totalmente diferentes de los Jueces de garantías, en casos o delitos similares, en perjuicio de quien solicita; el presente trabajo complexivo se encasilla en la línea de los operadores de justicia; se encuentra divido en tres capítulos sustancialmente complementarios al tema investigado.

Y estos se encuentran comprendidos de la siguiente manera:

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ABSTRACT

This research work is about: THE CONDITIONAL SUSPENSION OF PENALTIES AND DUE PROCESS, which is established in the Integral Penal Organic Code, where exist the violation to the due process, the principle of legality and legal security, with totally different resolutions from the Judges of guarantees, in cases or similar offenses, to detriment of the applicant; this work is classified in the line of justice operators; It is divided in three substantially complementary chapters to the subject investigated.

And these are encompassed as follows:

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1 a) TEMA:

“LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA Y EL DEBIDO PROCESO”

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

¿La mala aplicación de la suspensión condicional de la pena por parte del Juzgador, vulnera el principio de legalidad, afectando al recurrente?

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

La suspensión condicional de la pena, esta normada en el Código Orgánico Integral Penal, como un mecanismo o figura que humaniza el sistema penitenciario, que es una concesión que hace la ley, para que los que hayan recibido sentencia condenatoria, no vayan a cumplir en un Centro de Privación de libertad de personas adultas en conflicto con la ley; dándoles la oportunidad que en libertad puedan optar por un tratamiento que les beneficie, que sean útiles a la sociedad y a su familia, y que estén controlados para que no cometan otro delito; lamentablemente, entre un Juez de la Unidad Judicial Penal y otro, no existe uniformidad de criterios, especialmente en lo que se refiere a aceptar o no la suspensión condicional de la pena; por lo que considero necesario hacer un estudio o análisis sobre el verdadero alcance de los requisitos para su aceptación.

Este tema es actual, que entro en vigencia con el COIP; y es necesario desarrollar y exteriorizar la presente investigación, que a futuro servirá como fuente de consulta en la toma de decisiones de las diferentes autoridades judiciales, y que con el paso del tiempo se sigue rectificando, y mejorando sus resoluciones, que van a ser homogenizadas con igual decisión entre varios jueces.

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importante que el Juzgador, de una interpretación correcta y justa; verificando que la conducta del sentenciado sea indicativo de que no existe la necesidad de la ejecución de la pena; no puede equivocarse, porque existe condiciones que deben ser cumplidas, para que posteriormente se extinga la pena: pero si incumple cualquiera de estas condiciones impuestas, deberá dejar sin efecto la suspensión y ordenar que cumpla la pena en un Centro de Privación de Libertad.

Es importante realizar un estudio y análisis, de las resoluciones de los Jueces de las Unidades Judiciales Penales, para establecer en donde está el problema; por cuanto, en dos procesos penales por un mismo delito de Asociación ilícita, con sentencia condenatoria, un Juez acepta la suspensión condicional de la pena; otro Juez, no acepta argumentando que por la modalidad y gravedad de la conducta son indicativos que existe la necesidad del cumplimiento de la pena; lo que acarrea la inseguridad jurídica; las resoluciones que emanan los jueces, deben ser debidamente motivadas y apegadas a la ley, sin temor; aplicando adecuadamente, favoreciendo a todos por igual.

En este trabajo abordaremos el tema de suspensión de la pena como una de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad; lo referente a las reglas de conducta e incumplimiento de las mismas; como una medida que ha servido como salida, a la problemática de la prevención especial.

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d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

- El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

e) OBJETIVOS Objetivo General

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico, que evidencie como incide la mala aplicación de la suspensión condicional de la pena por parte del Juzgador, proponiendo alternativas para evitar que se vulnere el principio de legalidad y afecte al recurrente

Objetivos particulares y específicos

 Explicar la suspensión condicional de la pena, principio de legalidad y los

derechos del recurrente.

 Analizar el caso donde se indica que la mala aplicación de

la suspensión condicional de la pena por parte del Juzgador, vulnera el principio de legalidad afectando al recurrente.

 Establecer los parámetros del documento de análisis crítico jurídico que

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f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL

EPÍGRAFE I

1.1. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

La Constitución de la República del Ecuador, ha establecido algunos cambios importantes que guían la transformación de la justicia; y define un nuevo orden de funcionamiento jurídico; y que de conformidad con el Art. 424 de la Constitución, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, caso contrario, carecerán de eficacia jurídica; entonces surge la necesidad de adecuar y actualizar el derecho penal; por lo que, es publicado el Código Orgánico Integral Penal, en el Registro Oficial Nro. 180, de fecha 10 de febrero del 2014; que entro en vigencia el 10 de agosto del 2014; y dentro del procedimiento ordinario, consta la etapa de juicio con la audiencia de juzgamiento, para pronunciar el Tribunal de Garantías Penales su decisión en forma oral; posteriormente reducirá a escrito la sentencia la que deberá incluir una motivación completa y suficiente, tanto en lo relacionado con la responsabilidad penal, como con la determinación de la pena; entonces surge la figura jurídica de la suspensión condicional de la pena.

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La figura jurídica de la Suspensión Condicional de la Pena, se presenta originario de dos sistemas: El Angloamericano que suspende a la sentencia; y el Belga-Francés que suspende la ejecución de la pena; esta última variante ha sido adoptada por el Derecho Penal Ecuatoriano, y lo encontramos en el Código Orgánico Integral Penal, ya que en el Código de Procedimiento Penal ya derogado, establecía la suspensión condicional del procedimiento; con el objeto de evitar el cumplimiento de penas privativas de libertad no absolutamente necesarias, en razón de la progresiva humanización de las ideas penales, la privación de la libertad aparece como una pena que ciertas ocasiones resulta ser innecesarias. Las razones principales para evitar la ejecución de las penas impuestas de prisión son: La primera es que el cumplimiento de estas penas, antes de favorecer la resocialización y la reeducación del sujeto sentenciado, provocan una fuerte desocialización, ya que permiten el contagio del pequeño delincuente al entrar en contacto con delincuentes más avanzados.

El Sistema Belga-Francés, presenta una gran ventaja sobre el Sistema Angloamericano, según este sistema lo que se suspende, no es el proceso, sino la ejecución de la pena; por lo que la acción penal no se coarta, sino sigue hasta sus últimas instancias.

El Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia” (comp. López y Chimbo, Constitución de la República del Ecuador actualizada. Comp., 2014); para la realización de este compromiso se requiere de una audaz, amplia y compleja gama de acciones de distinta naturaleza, que en cualquier caso siempre resultan insuficientes en una escalofriante y estremecedora realidad, atravesada por inclementes e injustificadas diferencias económicas y sociales, un nivel de violencia e inseguridad sin precedentes, un entorno económico global incierto y fluctuante, y una situación ambiental más que preocupante.

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La nueva Constitución establece una nueva concepción de los órganos que administran justicia, porque existe la necesidad imperiosa de garantizar el acceso a la justicia a todas las personas y colectividades. Los conflictos sociales que tiene relevancia jurídica no están siendo resueltos de manera oportuna, eficaz y eficiente por la función Judicial. Los juicios tardan, el juez o jueza no siempre es imparcial, el despacho de las causas era escrito, rutinario, burocrático los actores no coordinan, no cabe duda que la administración de justicia tiene que cambiar.

La Constitución ha establecido algunos cambios importantes que guían la transformación de la justicia. Se trata a la justicia como un sector o sistema en el que todos tienen un fin común, se reconocen principios relacionados con el accionar de los servidores de justicia. Todos los procedimientos y los derechos están encaminados a que la palabra justicia tenga sentido para el común de las persona. También se ha tomado en serio la Constitución y ha adecuado el contenido de la ley a sus mandatos.

Todo Estado, tiene una Constitución, como ya sabemos que ésta es la ley fundamental; es el fundamento de todas las leyes existentes dentro de su territorio, y si estamos hablando de una ley fundamental, es obvio que estamos, a la vez, aceptando la existencia de otras leyes que le están sometidas, y tiene que ser así, si una es fundamental las otras encuentran ¡la razón de ser de su existencia en la primera!

La doctrina mexicana Ignacio Burgoa, define la Constitución: “como el ordenamiento

jurídico que proclama los principios políticos, sociales, económicos, culturales y humanos que derivan del ser, del modo de ser y del querer ser de un pueblo de su devenir histórico mismo” (RAMÍREZ Millán, 2015). Por su parte (KELSEN, 2009 ) en

su obra se refiere a la Constitución como norma superior, ya que está regulada la producción de otras normas, es decir, normas inferiores.

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De todos estos criterios se desprende la importancia que adquirido la consideración jurídico positiva de la Carta Magna.

La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho Constitucional que postula, originalmente ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar, a regir sobre ese país. Esto incluiría a los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas.

La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de la persona humana. Además, tendrá el carácter de Norma Suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella, jerarquía constitucional. La prelación de la norma superior implica que no puede transgredirla o violarla una norma de inferior jerarquía; sencillamente, porque se trata de Normas Supremas o normas que tienen prioridad en la jerarquía de la normatividad jurídica del Estado.

El Art. 424 de la Constitución de la República, que consagra expresamente el "Principio de Supremacía de la Constitución”, dice:

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El Art. 425 de la Constitución, establece la superioridad jerárquica de la Constitución sobre todo el ordenamiento jurídico interno; y para su aplicación de las normas se lo hará en el orden jerárquico:

La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. (comp. López y Chimbo, Constitución de la República del Ecuador actualizada. Comp., 2014)

El Art. 426 de la Constitución, establece que “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución” (comp. López y Chimbo, Constitución de

la República del Ecuador actualizada. Comp., 2014); por lo que las Juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente; existe esta sola excepción para la aplicación de los instrumentos internacionales primero, antes que la Constitución.

1.2. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

Concepto.- Con respecto a la suspensión condicional de la pena se da distintas acepciones que son consideradas importantes y que además nos puedan llevar a dilucidar mejor lo que se quiere tratar con respecto a este tema.

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También se considera que la suspensión de la pena, se trata de uno de los procedimientos tradicionales de limitación de las penas cortas privativas de libertad. Conociéndola con distintas denominaciones, pero las más admitidas en el derecho penal comparado son condena condicional y suspensión de la ejecución de la pena.

El nuevo modelo de enjuiciamiento penal surge a partir del 2008, con la promulgación de la Constitución de la República del Ecuador, y con el Código Orgánico Integral Penal vigente en forma total a partir del 10 de agosto del 2014; adopta algunas instituciones jurídicas que resultan ser relativamente nuevas en nuestro sistema penal y que responden a las modernas corrientes doctrinales asumidas por el pensamiento jurídico, entre estas instituciones encontramos a la suspensión condicional de la pena; para lo cual el COIP, otorga un procedimiento especial y requisitos que deben cumplirse para su aplicación. El tratamiento al procesado presenta un cambio radical, pues se traslada a la ley penal los principios de respeto de los derechos básicos de la persona, que deben ser acatados por los órganos públicos que intervienen en la represión de los delitos; además reconoce sus derechos fundamentales de contenido procesal como el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a no declarar contra sí mismo, el derecho a la defensa, que da un vuelco definitivo al proceso penal. Al procesado se le rodea de un conjunto de garantías que configuran un estatus procesal. Es así que el proceso penal constituye un instrumento jurídico necesario para la aplicación del derecho penal, de modo que si se ha de perseguir una conducta delictiva, el proceso es el instrumento indispensable para ello. Al propio tiempo, representa probablemente el principal campo de tensión entre la exigencia ciudadana de seguridad y el derecho a la libertad de quien se ve sometido al proceso; como novedad tenemos la suspensión condicional de la pena; no así la suspensión condicional del procedimiento, que estaba establecida en el Código de Procedimiento Penal, como una forma de dar por terminado un proceso, bajo el cumplimento de ciertas condiciones.

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horas posteriores; en caso que se haya presentado en el término de veinte y cuatro horas, o fuera del plazo, deberá ser negado en base al siguiente análisis:

El Art. 573 del COIP, al definir los plazos señala:

Para el trámite de los procesos penales y la práctica de los actos procesales son hábiles todos los días y horas, excepto en lo que se refiere a la interposición y fundamentación de recursos. Los plazos se contabilizarán a partir de la notificación realizada en audiencia, salvo los casos previstos en este Código. (comp. López y Chimbo, Código Orgánico Integral Penal. Comp., 2014)

Además, La disposición general primera del Código Orgánico Integral Penal, señala: “En lo no previsto en este Código se deberá aplicar lo establecido en el Código

Orgánico de la Función Judicial y el Código de Procedimiento Civil, si es aplicable con la naturaleza del proceso penal acusatorio oral” (comp. López y Chimbo, Código

Orgánico Integral Penal. Comp., 2014). En consecuencia, debe referirse a lo que señala el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 312, dice: “No correrán los términos

los días feriados y de vacante, y las juezas y jueces no podrán habilitarlos por ningún motivo” (código civil). A esto se suma lo instituido por el artículo 33 del Código Civil, al señalar:

Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes, o en los decretos del Presidente de la República o de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán, además, hasta la media noche del último día del plazo….. (código civil)

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EPÍGRAFE II

2. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

2.1. REQUISITOS DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

Es importante que concurran los siguientes requisitos:

1).- “Que la Pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años” (comp. López y Chimbo, Código Orgánico Integral Penal. Comp., 2014); en el

caso de la presente investigación, es por un delito de asociación ilícita, que se encuentra tipificada y sancionaba por el Art. 370 del Código Orgánico Integral Penal, con una pena privativa de libertad de tres a cinco años; lo que da a entender que se cumpliría con esta exigencia.

2).- “Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa” (comp. López y Chimbo,

Código Orgánico Integral Penal. Comp., 2014); para ser beneficiario de esta suspensión no debe tener otra sentencia, lógicamente debe ser condenatoria, ya que si es sentencia ratificando la inocencia, no se lo tomara en cuenta como falta de un requisito para la suspensión de la pena, ya que toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratado como tal; si tiene proceso en curso, puede ser por cualquier delito, basta con que se le haya iniciado una nueva Instrucción Fiscal en su contra; así como si ya ha sido beneficiado con una salida alternativa; para lo cual es importante y necesario analizar, la directriz del Consejo Consultivo de la Función Judicial, mediante resolución Nro. 0012011 (Registro Oficial 468, 13-VI-2011), establece como política, la aplicación prioritaria de las salidas alternativas y procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Penal (derogado).

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El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. (comp. López y Chimbo, Constitución de la República del Ecuador actualizada. Comp., 2014)

El objetivo del proceso penal es la solución inmediata y eficaz de conflictos que se generen por la violación a la ley penal; y consagra como principio la mínima intervención penal del Estado, estableciendo por ello, en la ley procesal penal, diferentes métodos alternativos y procedimientos especiales para solucionar los conflictos: como el acuerdo reparatorio, es la conciliación, el arreglo al que llegan voluntariamente el procesado y la víctima, que pone fin al proceso penal. La Suspensión Condicional del Procedimiento, es la posibilidad de poner término a la investigación o instrucción fiscal mediante el acuerdo realizado entre el fiscal y el procesado, el cual se somete a la aprobación del juez de garantías siempre que concurran los presupuestos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal. El Principio de Oportunidad, el Fiscal en razón de una eficiente utilización de los recursos disponibles para la investigación penal y de los derechos de las partes, se abstendrá de iniciar la acción penal o desistir de la ya iniciada: El Procedimiento Abreviado, es una alternativa al juicio penal ordinario, el cual supone un acuerdo entre el procesado y el fiscal, en virtud de que el primero admite el hecho fáctico que se le atribuye y consiente en someterse a este procedimiento y, el segundo, solicita la imposición de una pena. El procedimiento simplificado, es aquél que se realiza ante el juez de garantías penales para conocer aquellos delitos que su pena no excediere de cinco años de privación de la libertad, y siempre que no implique vulneración o perjuicio a los intereses del estado.

Esta resolución que establece como política, la aplicación prioritaria de las salidas alternativas y procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se lo venía aplicando en forma plena y correcta.

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voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legitimidad y honestidad; sería esta, la única forma de dar por terminada una investigación pre procesal y procesal penal, para archivar la misma; en definitiva, sería el único obstáculo para negar la suspensión condicional de la pena, en el caso de que anteriormente haya sido beneficiado con esta salida alternativa. Lo que se busca con este método alternativo de solución de conflictos en materia penal, es lograr llegar a una justicia restaurativa, con preponderancia a la compensación, a la reparación y a la indemnización por sobre el sufrimiento y la venganza como retribución del daño inferido; pues de llegar a dicha compensación se da luego de un procedimiento en que la víctima es invisibilidad en un mar de dificultades procesales e innumerables formalidades de la investigación y juzgamiento.

3).- “Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado; así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena” (comp. López y Chimbo, Código Orgánico Integral Penal.

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4).- “No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar” (comp. López y Chimbo, Código Orgánico Integral Penal. Comp., 2014); no procede en casos de delitos de: inseminación no consentida; privación forzada de capacidad de reproducción; acoso sexual; estupro; distribución de material pornográfico a niñas, niños y adolescentes; corrupción de niñas, niños y adolescentes; abuso sexual; violación; utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza sexual; contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos; oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos; disposiciones comunes a los delitos contra la integridad sexual y reproductiva; violencia física, psicológica y sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar; está muy claro, y el Código Orgánico Integral Penal, indica los casos que no procede.

Sin que conste como requisito en el Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal, el pleno de la Corte Nacional de Justicia, emite la resolución 02-2016; ante la consulta sobre la procedencia de la suspensión condicional de la pena cuando se ha aplicado el procedimiento abreviado; ya que se ha generado una duda en torno a este punto, tanto así que, mientras para unos jueces de los Tribunales de Garantías Penales es improcedente la aplicación de la suspensión condicional de la pena en los procesos resueltos mediante la aplicación del procedimiento abreviado, para otros jueces sí es procedente esa aplicación. Consiste en que, dentro del procedimiento ordinario, y luego de que en la audiencia de juicio o en la primera sentencia de condena, se haya sentenciado a una persona a una pena privativa de libertad, quien luego de cumplir con ciertos requisitos en determinados delitos, pueda acogerse a la suspensión de su pena privativa de libertad; a cambio, el juez conforme a los parámetros legales, establecerá

algunas condiciones, cuyo cumplimiento será vigilado de forma estricta. Esta institución genera un beneficio que se lo puede otorgar a aquellos condenados a

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RESUELVE: dictar una resolución con fuerza de ley. ARTÍCULO ÚNICO.- En el procedimiento abreviado, la sentencia de condena a pena privativa de libertad, no es susceptible de suspensión condicional; este sería un quinto requisito para solicitar la aplicación de la suspensión condicional de la pena.

La o el juzgador señalará día y hora para una audiencia con intervención de la o el Fiscal, el sentenciado, la o el defensor público o privado y la victima de ser el caso, en la cual se establecerán las condiciones y forma de cumplimiento durante el período que dure la suspensión condicional de la pena.

Una vez que el Tribunal de Garantías Penales (audiencia de juzgamiento), o Juez (procedimiento directo) que dictó la sentencia de primera instancia, señale día y hora, los sujetos procesales comparecerán a la misma, se llevara a efecto con la presencia del peticionario, porque es la persona que recurre solicitando este beneficio que le concede la ley; ahí se presentara la documentación que acredite los arraigos personales, sociales, familiares, laborales; se verificara en el SATJET que no tenga sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa; y finalmente la autoridad competente, verificará que la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena; y aceptara la suspensión condicional de la pena; e impondrá las condiciones y el tiempo a ser cumplidas.

En caso de que el condenado no reúna los presupuestos establecidos en el artículo 630 del COIP, negará la solicitud y consecuentemente, seguirá cumpliendo la pena impuesta, en el Centro de privación de libertad de personas adultas en conflicto con la ley, determinado en la sentencia condenatoria

El artículo 631 del Código Orgánico Integral Penal, establece estas CONDICIONES señalando que “La persona sentenciada durante el período que dure la suspensión condicional de la pena cumplirá con las siguientes condiciones” (comp. López y

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dispone que sea por el mismo tiempo de la pena; y debe ser cumplidas las 10 condiciones establecidas en la ley; suspenderá la ejecución de la pena impuesta y ordenará su inmediata libertad, no obstante lo cual y conforme con lo establecido en el numeral 10 del artículo 622 del Código Orgánico Integral Penal, el beneficiado dentro del plazo que dure la suspensión de la pena, deberá pagar la multa impuesta en la sentencia.

1.- “Residir en un lugar o domicilio determinado e informar cualquier cambio del mismo a la autoridad competente que establezca la o el juzgador” (comp. López y Chimbo, Código Orgánico Integral Penal. Comp., 2014); el domicilio del sentenciado debe ser el mismo indicado al Juzgador, no deberá cambiar mientras dure el tiempo para el cumplimiento de las condiciones; si lo hace debe comunicar a la autoridad; esto con el objeto de mantener informado al Juez del lugar donde se encuentra domiciliado el beneficiado para poder ubicarlo de ser necesario.

2.- “Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas” (comp. López y Chimbo, Código Orgánico Integral Penal. Comp., 2014); si se cometió el delito en un lugar determinado y de personas identificadas, no está permitido frecuentar estos lugares y personas con el objeto de precautelar la integridad física de las víctimas.

3.- “No salir del país sin previa autorización de la o el juez de garantías penitenciarias” (comp. López y Chimbo, Código Orgánico Integral Penal. Comp., 2014); ya que la persona beneficiada una vez que termine el tiempo otorgado por el Juez, para el cumplimiento de las condiciones, se señalara día y hora para que se lleve a efecto la audiencia de verificación de las condiciones impuestas; y para un mejor control debe estar en el país; justificara con el certificado otorgado por el Gerente del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio, que no ha salido del país.

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dimensiones de funcionamiento integral de la persona, para tratar de revertir el daño psicológico.

5.- “Tener o ejercer un trabajo, profesión, oficio, empleo o voluntariamente realizar trabajos comunitarios” (comp. López y Chimbo, Código Orgánico Integral Penal. Comp., 2014); durante el tiempo de la suspensión de la pena, dedicarse a ejercer un trabajo, oficio, empleo que se haya informado al Juez; o dedicarse a realizar trabajos comunitarios dispuestos por la autoridad, en instituciones públicas que tenga fines sociales; como asilos de ancianos, centros de cuidados infantiles, hospitales, parques, etc.

6.- “Asistir a algún programa educativo o de capacitación” (comp. López y Chimbo, Código Orgánico Integral Penal. Comp., 2014); con el objeto de mantenerse ocupado y mejorar sus conocimientos; o la práctica de algún arte u oficio, que mejoren las condiciones de vida del sentenciado y su familia.

7.- “Reparar los daños o pagar una determinada suma a la víctima a título de reparación integral o garantizar debidamente el pago” (comp. López y Chimbo, Código Orgánico

Integral Penal. Comp., 2014); el Juez determinara la suma a pagar a la víctima, como reparación de los daños causados; además debe garantizar debidamente su pago; caso contrario, se dejara sin efecto la suspensión condicional de la pena, conminando al sentenciado el cumplimiento de la pena; de conformidad con el Art. 628 del COIP, en toda sentencia condenatoria deberá contemplar la reparación integral de la víctima con la determinación de las medidas por aplicarse, los tiempos de ejecución y las personas o entidades públicas o privadas obligadas ejecutarlas; si la reparación es monetaria, tendrá prelación a la multa, comiso y a otras obligaciones de la persona responsable penalmente.

8.- “Presentarse periódicamente ante la autoridad designada por la o el juzgador y en su caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas” (comp. López y Chimbo,

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existe esta autoridad, será el Juez de las Unidades Judiciales Penales, quien mediante sorteo verifique el cumplimiento o no de las condiciones. En el caso que los Jueces de las Unidades Penales, dicten sentencia y hayan dispuesto la suspensión de la pena, la presentación del sentenciado será ante el mismo; y de igual manera se verificara el cumplimiento de las condiciones, mediante las correspondientes actas de presentación del sentenciado beneficiado con la suspensión de la pena.

9.- “No ser reincidente” (comp. López y Chimbo, Código Orgánico Integral Penal. Comp., 2014); se entiende por reincidencia la comisión de un nuevo delito con los mismos elementos de tipicidad de dolo y culpa respectivamente, por parte de la persona que fue declarada culpable mediante sentencia ejecutoriada; ya que el Art. 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, dice. “Se presumirá la inocencia de

toda persona y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada” (comp. López y Chimbo, Constitución de la República del Ecuador actualizada. Comp., 2014).

10.- “No tener instrucción fiscal por nuevo delito” (comp. López y Chimbo, Código Orgánico Integral Penal. Comp., 2014); desde la fecha de la suspensión de la pena, hasta la terminación del plazo otorgado por el Juez para el cumplimiento de las condiciones, no debe tener Instrucción Fiscal por un nuevo delito; es decir, tener proceso, para lo cual se deberá comprobar con certificado del sistema de la Función Judicial que no tiene otro proceso iniciado en fechas indicadas.

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que la persona sentenciada haya cumplido con las condiciones y plazos establecidos en la suspensión condicional de la pena, la condena quedará extinguida, previa resolución de la o el juzgador de Garantías Penitenciarias; en la audiencia de verificación de las condiciones impuestas para la suspensión condicional de la pena, se demostrara que se ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad, siendo obligación del sentenciado, demostrar con las pruebas que crea conveniente…

EPÍGRAFE III

3. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DERECHOS DEL RECURRENTE

Un principio del Derecho es la seguridad jurídica, derecho universal, basado en la certeza del Derecho, en su publicidad y su aplicación, seguridad que se conoce, o puede conocerse, en lo predicho por el poder público (garantía que otorga el Estado en respeto de la autoridad por el individuo, su familia, y sus derechos) como ordenado, permitido o prohibido; donde la persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados, y si fuesen violentados la sociedad le asegura protección y reparación de los derechos porque solo pueden ser modificados por medios legales y regulares y publicados para proteger su situación jurídica.

La seguridad jurídica representa el principal principio legal en el ámbito garantista del sistema jurídico; y de éste se desprenden: irretroactividad de la ley, cuando la ley no se aplica hacia el pasado; tipificación legal, cuando establece delitos y penas en garantías constitucionales (cosa juzgada, caducidad y prescripción) y en otros para evitar in certidumbre jurídica o indefensión en comunión con el principio de legalidad.

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Los jueces al garantizar la observancia de la ley, tanto de las normas sustantivas como adjetivas, cumple con la seguridad jurídica y una actuación justa en base al conjunto de condiciones y procedimientos jurídicos eficaces, en un ambiente de previsibilidad del propio comportamiento y el ajeno, protegiendo de la arbitrariedad, de la vulneración del orden jurídico por parte del Estado y hasta de particulares, en las sentencias que deben manifestar presunción de verdad, aclarando la verdad lo más próxima a la realidad de los hechos. “Esto significa que la verdad es un fenómeno perfectible, pues ante la

presencia de nuevos elementos de juicio es posible abordar nuevamente una sentencia para acercarla de mejor manera hacia el ideal de verdad” (TORRES, 2009)

En el estudio del presente complexivos, la seguridad jurídica en los dos casos otorga un cumplimiento divergente a las formalidades jurídicas en el tiempo y a lo largo del proceso, que puede entenderse en el primer caso como justa sin un desenlace justo y en el segundo, como jurídicamente injusta; aceptando o negando derechos desde diferente perspectiva en similitud de circunstancias.

El Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a la

seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes” (comp. López y Chimbo, Constitución de la República del Ecuador actualizada. Comp., 2014), la que debe entenderse como la certeza de todo ciudadano de que los hechos se desarrollarán de una determinada manera, en virtud del mandato de las leyes que rigen un país.

El artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial, dice: “PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.- “Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas” (comp. López y Chimbo, Jesús y Diego,

2014).

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derecho, pero no de cualquier forma de legalidad positiva, sino de aquella que dimana de los derechos fundamentales, es decir, los que fundamentan el entero orden constitucional; y función del derecho que ¡asegura la realización de las libertades!. Con ello la seguridad jurídica no sólo se inmuniza frente al riesgo de su manipulación, sino que se convierte en un valor jurídico ineludible para el logro de los restantes valores constitucionales…

La seguridad jurídica en este análisis tiene un vicio en la garantía que da el Estado ecuatoriano, con normas claras, duraderas y permanentes que tratan de cimentar valores como la imparcialidad, igualdad, previsibilidad y seguridad sin arbitrariedad y on estabilidad.

El Art. 76 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta:

Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no este tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Solo podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento” (comp. López y Chimbo, Constitución de la República del Ecuador actualizada. Comp., 2014)

En relación con el Art. 5 numeral 1 del COIP, “No hay infracción penal, pena, ni

proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrar” (comp. López y

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El Art. 77 numeral 11 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza que:

La jueza o juez aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con las circunstancias, la personalidad de la persona infractora y las exigencias de reinserción social de la persona sentenciada. (comp. López y Chimbo, Constitución de la República del Ecuador actualizada. Comp., 2014)

Es decir, guarda conformidad con lo dispuesto en el Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal, que como medidas alternativas a la prisión preventiva, consta la figura jurídica de la suspensión condicional de la pena, previo el cumplimiento de requisitos establecidos en el procedimiento; existe el debido proceso, por cuanto hay el respeto al principio de legalidad, con lo que se garantiza la seguridad jurídica en nuestro país.

En nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución y demás leyes, garantizan el debido proceso, dentro del cual, uno de sus componentes resulta ser el principio de legalidad, que determina entre otros aspectos, la necesidad de que dentro del ordenamiento jurídico, exista un procedimiento aplicable al caso concreto y una pena expresamente determinada en la ley, esto como pilares en los que se sustenta la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.

g) LA METODOLOGÍA

La presente investigación se llevará a cabo mediante la recopilación de dos casos similares con resoluciones diferentes; y análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, ya que además de suministrar un análisis de la problemática ocasionada por la mala aplicación de la suspensión condicional de la pena, que beneficia a unos y perjudica a otros.

En la presente investigación, se va a utilizar las siguientes metodologías:

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aplicación de esta figura en el Ecuador; es necesario analizar su procedimiento y su afectación.

2. Analítico – Sintético.- En la presente investigación, es necesario realizar un análisis de los principales requisitos que se generan su aceptación por parte de la autoridad judicial, para la aplicación de la suspensión condicional de la pena.

3. Deductivo – Inductivo.- Es necesario partir desde los criterios básicos de lo que es la figura de la suspensión condicional y el debido proceso; así como, en su procedimiento hasta la aceptación o negativa del Juez, debidamente motivado haciendo énfasis de las disposiciones legales, directrices que se ampara para negar o aceptar esta petición del sentenciado.

1. ANALISIS DE CASOS 1.1. Primer caso

La Fiscalía Nro. 3, Especializada en delitos contra la fe pública, administración pública, delincuencia organizada transnacional e Internacional y patrimonio ciudadano de Imbabura; dio inicio a una investigación previa Nro. 100101815060016; posteriormente se solicitó al señor Dr. Francisco Chacón Pinto, Juez de la Unidad Judicial Penal de Ibarra, audiencia de formulación de cargos (Juicio Nro. 10281-2015-01677), por el presunto delito de ASOCIACION ILICITA, tipificado en el Art. 370 del Código Orgánico Integral Penal; se sigue en contra de varios procesados (Operativo “CASO ESLABON”); se dió inicio a la Instrucción Fiscal en contra de veinte y siete personas,

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tratar sobre la suspensión condicional de la pena, en la que fue negada la suspensión de la pena; y solo se concede a tres procesadas que argumentan, una de ellas tener enfermedad catastrófica epilepsia; y dos sentenciadas tener hijos menores con enfermedad catastrófica epilepsia; y adolescentes en peligro o riesgo ante el hecho de estar abandonadas, por encontrarse privados de libertad padre y madre por este mismo delito; y en la audiencia preparatoria de juicio, se dicta el auto de llamamiento a juicio en contra de once procesados y de uno se dicta el sobreseimiento; es decir, once procesados deben comparecer a la audiencia de juzgamiento; en la audiencia de juzgamiento (ETAPA DE JUICIO), luego de practicar e incorporar prueba documental, pericial y testimonial, el Tribunal de Garantías Penales de Imbabura, dicta sentencia condenatoria en contra de diez procesados a quien le declarar culpables en calidad de autores directos, del ilícito previsto y reprimido por el artículo 370 del Código Orgánico Integral Penal, con las circunstancias agravantes de los numerales 3, 4, y 11 del artículo 47 Ibídem, imponiéndoles la pena de seis años ocho meses de privación de libertad que deberán cumplirlas en el Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas de Ibarra; y un procesado es ratificado la inocencia; e interponen el recurso de Apelación de esta sentencia ante la Corte Provincial de Justicia de Imbabura; una vez que se ha señalado día y hora para que se lleve a efecto la audiencia oral, la Corte se pronuncia ratificando la sentencia condenatoria, pero modifican la pena, y al considerar en calidad de autores, del delito tipificado y sancionado por el Art. 370 del COIP, se impone la pena privativa de libertad de tres años.

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lo que se refiere al Numeral 3, los sentenciados han presentado documentación para garantizar los arraigos familiar, laboral, domiciliario, social, sin embargo se debe tomar en consideración que la asociación ilícita para cometer delitos de robo de objetos de fácil comercialización como son los celulares, tablets, radios de vehículos, por la cual han recibido sentencia, no se trata de un hecho aislado, sino que se lo venía efectuando de una manera organizada creando de esta manera inseguridad ciudadana; por lo que, la modalidad y gravedad de esta conducta hace que sea necesario el cumplimiento de la pena impuesta en sentencia.

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Judicial de Imbabura que deberá informar periódicamente sobre su cumplimiento. Numeral 7.- Una vez transcurrido el plazo de un año, se deberá presentar el comprobante de pago de la multa impuesta en sentencia. Numeral 8.- Presentarse periódicamente ante esta Autoridad los primeros viernes de cada mes, durante el período de un año. Numeral 10.- No tener nueva instrucción fiscal durante el período señalado; condiciones que deberán ser justificadas con la documentación respectiva. En caso de incumplimiento de una o más de las condiciones impuestas, se dejará sin efecto la suspensión de la pena y se ordenará la localización y captura para que la sentencia sea cumplida; una vez concluida la audiencia se giró la boleta de excarcelación para que Diana Margarita Ortega Herrera, sea puesta en inmediata libertad. Respecto a los sentenciados Diego Fernando Pérez Serrano, Wellington Armando Moreira Cedeño e Iván Arturo Fierro Solórzano, se deniega la petición de suspensión condicional de la pena y se concede a los sentenciaos Wellington Armando Moreira Cedeño e Iván Arturo Fierro Solórzano, se les concede el plazo de setenta y dos horas con el objeto de que se presenten a cumplir la pena de un año de privación de libertad impuesto en sentencia, los mismos que deberán ingresar al Centro de Privación de la Libertad de Personas Adultas en Conflicto con la Ley de Ibarra, en donde se deberá tomar en consideración la situación de salud para que reciban la atención médica que fuere necesaria para garantizar su integridad física; en caso de no presentarse se los considerará prófugos y se ordenará su inmediata localización y captura.

1.2. Segundo caso

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dictamen abstentivo a favor de cuatro procesados; y nueve procesados ante la propuesta del Fiscal de acogerse al procedimiento abreviado, aceptan y acuerdan la calificación jurídica del hecho y la pena, para lo cual se señala día y hora para analizar este pedido, en donde el señor Juez garantista del procedimiento se acepta el procedimiento abreviado y se impone a los procesados en calidad de autores directos del delito tipificado y sancionado en el Art. 370 del Código Orgánico Integral Penal, imponiéndosele a cumplir la pena negociada por el señor Fiscal, esto es quince meses de pena privativa de libertad. REPARACIÓN INTREGRAL.- De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 78 de la Constitución de la República, 78 y 628 del Código Orgánico Integral Penal, con la presente sentencia se cumple el numeral 5 del Art. 78 Ibídem, en cuanto a la garantía de no repetición, pues se ha conocido la verdad de los hechos ocurridos.

2. ANÁLISIS JURIDICO DE DOS CASOS CON DIFERENTE CRITERIO DE LOS JUZGADORES

2.1. Caso Primero

Lo que se analiza; es la negativa del señor Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en Ibarra, para la suspensión condicional de la pena solicitada por los procesados:

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sentenciados Diego Fernando Pérez Serrano, Iván Arturo Fierro Solórzano; y, Wellington Armando Moreira Cedeño, realizan su exposición y en lo principal manifiestan que la pena privativa de la libertad de sus defendidos, es la de tres a cinco años, ya que el delito que se investigó está establecido en el Art. 370 del COIP, por lo que cumple el primer numeral del Art. 630 del COIP, que dice: “Que la Pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años”; que los sentenciados indicados anteriormente, no tengan vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa, se ha justificado con la información del sistema SATJE de la Función Judicial; y presentan los arraigos personales, sociales y familiares de los sentenciados, por lo que sus defendidos cumplen con los requisitos exigidos por el Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal, y que está dispuesto a cumplir con las condiciones que se le impongan constantes en el Art. 631 del Código Orgánico Integral Penal, por lo que solicitan se acepte la petición de suspensión de la pena de un año de privación de la libertad impuesta en sentencia; consideran que no es necesario que se prive de la libertad a sus defendidos, porque más bien es una carga para el Estado.

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sometido a alguna salida alternativa de solución de conflictos penales, con anterioridad, constan las partidas de nacimiento de sus hijos menores de edad, consta el certificado conferido por el pago de uso de suelo, cuenta con un registro único de contribuyentes, la documentación para justificar su domicilio; certificación de honorabilidad; certificaciones financieras, ha justificado los arraigos sociales y familiares, mientras su defendida se ha encontrado detenida, su hija J.C.M.O ha escapado de la casa de sus abuelos y ha sido recuperada por la DINAPEN, indica que tiene problemas porque le hace falta la figura materna; señala que tiene tres hijos menores de edad. Solicita sea escuchada la adolescente de trece años de edad J.C.M.O. quien de manera reservada y con la intervención de un Curador Ad-litem, manifiesta: que en este tiempo que no se encuentra con su madre ha tenido muchos problemas, que había asistido a una fiesta con una amiga en la cual su amiga había sido violada y ella estuvo a punto der ser víctima de violación por lo que actualmente va a testificar en favor de su amiga pero que recibe amenazas de muerte por parte de los presuntos autores de este ilícito, por lo que indica que no se encuentra bien por esta situación.

El señor Fiscal, Dr. Edgar Pacheco Mena, se opone a la petición realizada por los sentenciados Diego Fernando Pérez Serrano, Iván Arturo Fierro Solórzano y Wellington Armando Moreira Cedeño, por considerar que la modalidad y gravedad de la conducta de los sentenciados sean indicativos de que existe la necesidad de la ejecución de la pena; es decir, la asociación ilícita para cometer delitos (robo) causaron alarma en la ciudadanía y los antecedentes policiales de dichas personas, no ameritan la suspensión de la pena impuesta. En cuanto a la sentenciadas Tatiana Guadalupe Moreira Sierra, Gema Monserrate Moreira Sierra, Diana Margarita Ortega Herrera, actuando bajo el principio de objetividad, tomando en consideración tanto la enfermedad neurológica que sufre Tatiana Guadalupe Moreira Sierra y el bienestar de los niños y adolescentes que se encuentran bajo responsabilidad de las procesadas Gema Monserrate Moreira Sierra, Diana Margarita Ortega Herrera, no se opone a que se les conceda la suspensión condicional de la pena conforme a lo que establece el Art. 631 del Código Orgánico Integral Penal.

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Lo que se analiza, es la aceptación de la señora Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en Ibarra, para acogerse a la suspensión condicional de la pena solicitada por los procesados:

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acogido a la suspensión condicional del procedimiento, se alega que el abogado defensor no actuó con buena fe y lealtad procesal, al haber tratado de ocultar esta suspensión condicional del procedimiento, a favor del sentenciado; por lo que los requisitos no estarían cumplidos. La señora Jueza hace un análisis de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, y dice: con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, la legislación ecuatoriana se adecúa a los nuevos desarrollos conceptuales que se han producido en la región, como mecanismo para asegurar el correcto funcionamiento de la justicia penal y uno de los mecanismos establecidos es la suspensión condicional de la pena y las condiciones previstas en el Art. 631 del COIP. El Art. 77.11 de la Constitución de la República señala: En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: 11. “La jueza o

juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con las circunstancias, la personalidad de la persona infractora y las exigencias de reinserción social de la persona sentenciada”, por lo tanto obligatoriamente el juez debe remitirse a la normativa

establecida en el Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal, esto es: 1.- “Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años”: Los

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04101-2009-0239, en la que se ha ratificado el estado de inocencia; y, 10252-2009-0193, ordenado el archivo por desestimación fiscal. 3.- “Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena”: En relación al procesado Revelo Tucanes Porfirio Marcelo; y, Congo Congo José Iván, han presentado los arraigos necesarios; 4. “No procederá en los casos de delitos contra

la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar”, como se reitera los sentenciados han sido declarados culpables del delito de

asociación ilícita, no encontrándose esta conducta dentro de las prohibiciones señaladas. RESUELVE suspender condicionalmente la pena privativa de la libertad de quince meses impuesta a los sentenciados: Revelo Tucanes Porfirio Marcelo; y, Congo Congo José Iván, a quienes les imponen las condiciones establecidas en el Art. 631 del COIP.

2.3. Análisis comparativo de los dos casos

La resolución dictada en el primer caso por el señor Juez de la Unidad Judicial Penal, de negar al suspensión condicional de la pena para tres sentenciados; y conceder la suspensión de, la pena para tres sentenciadas, debidamente motivadas de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, considero se encuentra apegada a derecho; y, a una aplicación correcta del Art. 630 numeral 3 del COIP, sobre la modalidad y gravedad de la conducta son indicativos de que es necesario la ejecución de la pena; se trata de un delito de ASOCIACION ILICITA para cometer delitos de robo de celulares, Tablet y otros artículos de fácil venta; con las excepciones de los Art. 35 y 44 de la Constitución de la República, sobre los derechos de los niños, personas privadas de libertad, quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, y personas en situación de riesgo, recibirán atención prioritaria y promoverá el desarrollo integral de los mismos, por parte del Estado.

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Es importante recalcar, que en el segundo caso el procesado Revelo Tucanes Porfirio Marcelo, ha sido declarado culpable del delito tipificado y sancionado por el Art. 370 del Código Orgánico Integral Penal; mismo que ha solicitado la aplicación de procedimiento abreviado, se le impone a cumplir la pena negociada por el señor Fiscal, esto es quince meses de pena privativa de libertad; a su vez, pide la suspensión condicional de la pena, que en audiencia oral ha sido discutida, y la señora Jueza, acepta la suspensión de la pena; muy respetable resolución, pero que no la comparto; ya que, se trata de un segundo beneficio, primero del procedimiento abreviado, de un a pena privativa de libertad de 3 a 5 años, se le ha impuesto la pena de quince meses; el Art. 630 del COIP numeral 3.- dice: “…, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena”, si es necesario

el cumplimiento de la pena, el delito es de asociación ilícita, con el fin de cometer delitos de contrabando, trayendo e ingresando a nuestro país, productos de origen extranjero sin pagar los tributos correspondientes; y si bien es cierto, este delito se lo considera, como de peligro abstracto, que no lesionan bien jurídico individual, ni lo colocan en peligro evidente, ni tienen una víctima definida; pero si es un delito que perjudica al estado ecuatoriano; y al ponerlos nuevamente en la calle, ponemos un peligro real e inminente para que sigan cometiendo esta clase de delitos.

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Procedimiento Penal, no se borra esta salida alternativa, sigue constando como una salida alternativa, que no se borra con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal; Por las consideraciones expuestas la señora Jueza de la Unidad Judicial Penal con sede en la ciudad de Ibarra, debía dictar una resolución negando la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, impuesta a los sentenciados; y disponiendo el cumplimiento de la pena

h) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANALISIS CRITICO JURIDICO QUE EVIDENCIE COMO INCIDE LA MALA APLICACIÓN DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA POR PARTE DEL JUZGADOR, PROPONIENDO ALTERNATIVAS PARA EVITAR QUE SE VULNERE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y AFECTE AL RECURRENTE.

ANTECEDENTES

El artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal, establece la suspensión

condicional de la pena. “La ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en

sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte en la misma

audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que

concurran los siguientes requisitos”; el numeral 2 dice: “Que la persona sentenciada

no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa”, deben ponerse de acuerdo unificando criterios los

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El numeral 3 dice: “…, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena”; como es una decisión

subjetiva de los Jueces, deberían mantener reuniones periódicas para unificar criterios para que den resoluciones iguales en casos de delitos similares.

La suspensión condicional de la pena, se la debe considerar como una pieza clave en el sistema de rehabilitación y aplicación del debido proceso; de una extraordinaria importancia en orden a la resocialización social. Lo que se quiere, lograr con la aplicación de esta medida, es poder ayudar al delincuente a establecer su pronta resocialización en nuestro ámbito social, de manera que no vuelva a cometer ese delito.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

Obtener el compromiso de los jueces de garantías, para realizar reuniones permanentes en donde trataran estos temas para unificar criterios , y diseñar un documento de análisis crítico jurídico, de la aplicación de la suspensión condicional de la pena, proponiendo alternativas para evitar que se vulnere el principio de legalidad y la seguridad jurídica, que no afecte al recurrente, tampoco se den resoluciones arbitrarias sin cumplir con los requisitos que exige la ley, para que se de este beneficio.

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La aplicación de esta medida, se está generalizando sin medida, lo que ha generado el uso indiscriminado, llegando a ser un instrumento para evadir la aplicación de la justicia, y por ende existe un alto porcentaje de reincidencia; por lo que los operadores de justicia, deben revisar muy bien los requisitos exigidos para conceder la suspensión condicional de pena.

Esta figura jurídica en su espíritu tiene buenas bases y una nueva visión de los que debe ser el derecho penal; pero como uno de los requisitos, es que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años, considero que no son delitos leves o de bagatela; debiendo actuar el poder punitivo del Estado, para garantizar la paz y la seguridad social; devolviendo la confianza y el verdadero sentido de la justicia ante el cometimiento de un hecho injusto; y exigir el cumplimiento de la pena para estos casos.

Los beneficiados con esta suspensión de la pena, considero son los sentenciados; que bajo la promesa del cumplimiento de ciertas condiciones otorgadas por el Juez, pueden hacerse acreedores a la extinción de la pena; si son personas que cometieron un delito leve por primera vez, puede ser una medida acertada; si es por el contrario, un delito que causo alarma en la sociedad, no sería una medida acertada.

El estudio de este tema, es por los criterios divididos sobre los delitos susceptibles de la aplicación de la suspensión de la pena, existe varios criterios para un mismo delito, unos Jueces aceptan otros no; en perjuicio del principio de legalidad y la seguridad jurídica; que la ley debe ser para todos por igual; y no dependiendo cual Juez conoce su causa, para conocer con anticipación que una resolución va a ser favorable desfavorable.

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37 En el siguiente sentido:

LEY ORGANICA REFORMATORIA AL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL.

Art. 1.- Reformase el Art. 630 de la siguiente manera:

“Artículo 630.- Suspensión Condicional de la Pena.- La ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de `parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1).- Que la Pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años.

2).- Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa; tomando en cuenta los antecedentes judiciales en este sentido, antes de la vigencia del COIP.

3).- Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado; así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.

4).- No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

La o el juzgador señalara día y hora para una audiencia con intervención de la o el fiscal, el sentenciado, la o el defensor público o privado y la victima de ser el caso, en la cual se establecerán las condiciones y forma de cumplimiento durante el periodo que dure la suspensión condicional de la pena.

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38 CONCLUSIONES PARCIALES

La aplicación de la suspensión condicional de la pena, que establece el Código Orgánico Integral Penal, y que entro en vigencia el 10 de agosto del 2014; si bien es cierto como figura jurídica, no vulnera el debido proceso, como el principio de legalidad y la seguridad jurídica; pero si al haber resoluciones diferentes del Juez de garantías, que en unos casos acepta la suspensión y otros no, en delitos similares.

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39 i) CONCLUSIONES GENERALES

- En figura jurídica de la suspensión condicional de la pena, se aprecia la factibilidad de la misma en beneficio no solo de la persona sentenciada, sino del Estado incapaz de rehabilitarles.

- Las garantías Constitucionales y legales que tienen los sentenciados a una rehabilitación, con una correcta aplicación de esta norma, para no perjudicar a quienes han reunidos los requisitos establecidos en la ley; y no beneficiar a quienes no se merecen.

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