• No se han encontrado resultados

La calificación registral, su negativa y el recurso de apelación

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "La calificación registral, su negativa y el recurso de apelación"

Copied!
55
0
0

Texto completo

(1)

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: “LA CALIFICACIÓN REGISTRAL, SU NEGATIVA Y EL RECURSO DE APELACIÓN”

AUTOR: LCDO. FONSECA LUNA WILMER IVÁN

ASESORA: AB. HUERA CASTRO DENISSE ELIZABETH

(2)

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor WILMER IVÁN FONSECA LUNA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA CALIFICACIÓN REGISTRAL, SU NEGATIVA Y EL RECURSO DE APELACIÓN”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Julio de 2016

(3)

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Yo WILMER IVÁN FONSECA LUNA, Autora del trabajo de investigación con el tema “LA CALIFICACIÓN REGISTRAL, SU NEGATIVA Y EL RECURSO DE APELACIÓN”, doy certeza que todo lo que consta en este trabajo , criterios, afirmaciones, ideas, recopilación , análisis de datos, conclusiones, recomendaciones y todos los demás aspectos vertidos sonde exclusiva responsabilidad de la autora.

ATENTAMENTE

Lcdo. WILMER IVÁN FONSECA LUNA C.I. 1600346785

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Paúl Esteban Rosado Paredes, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Julio de 2016

Lcdo. WILMER IVÁN FONSECA LUNA CI. 1600346785

(5)

DEDICATORIA

Con mucho cariño dedico la presente investigación a Dios, por su infinito amor y bendición, a mi madre una por ser las personas que han guiado mi camino, también por ser el artífice de cada logro alcanzado con su intenso amor y apoyo.

A mi amada esposa quien sin el apoyo de ella, no hubiera sido posible alcanzar los logros. A mis hijos, que siempre están mirando el ejemplo de superación de sus padres.

(6)

AGRADECIMIENTO

Un reconocimiento profundo a Dios por haberme concedido la vida y permitido formarme profesionalmente.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, que sin la presencia de tan noble institución no hubiera podido alcanzar esta meta importante en vi mi vida, gracias muchas gracias.

A la Ab. Denisse Huera Castro, asesora del Examen Complexivo, por su ayuda desinteresada y por sus conocimientos puestos de ella en la guía de mi investigación.

(7)

ÍNDICE

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA AGRADECIMIENTO ÍNDICE

RESUMEN EJECUTIVO8 EXECUTIVE SUMMARY

A) TEMA ... 1

B) PROBLEMA QUE SE VA INVESTIGAR ... 1

C) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE ACTUAL E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 2

D) OBJETIVOS: ... 3

OBJETIVO GENERAL ... 3

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 3

E) FUNDAMENTACIÓN TEORICO - CONCEPTUAL ... 4

EPÍGRAFE I 1.1 CONCEPTO DE REGISTRO ... 4

1.2 CLASES DE REGISTROS ... 5

1.3 REGISTRO DE DOCUMENTOS ... 6

1.4 REGISTRO DE TÍTULOS ... 6

1.6 REGISTROS DE TRANSCRIPCIÒN Y DE INSRIPCIÓN ... 6

1.8 CONCEPTO DE REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD ... 7

1.9 DOCUMENTOS A SER INSCRITOS ... 8

1.10 LA COMPRAVENTA ... 10

1.11 REQUISITOS LEGALES DEL CONTRATO DE VENTA ... 10

EPÍGRAFE II 2. REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y REGISTRO DE DATOS PUBLICOS ... 12

2.1 EL PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD ... 12

2.3 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD ... 15

2.4 PRINCIPIO DE ACCESIBILIDAD Y CONFIDENCIALIDAD ... 16

(8)

2.6 PRINCIPIO DE RECTIFICABILIDAD ... 18

2.7 PRINCIPIO DE ROGACIÓN ... 19

1.8 EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ... 20

EPÍGRAFE III 3. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES ... 22

3.1 EL TRASPASO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD “PRIVADO” AL PÚBLICO. ... 24

3.3 LA EXONERACIÓN ... 27

3.4 DE LA EXONERACIÓN PARCIAL ... 28

3.6 OTROS BENEFICIARIOS DE LA EXONERACIÓN PARCIAL ... 29

3.7 NORMA LEGAL DE LA EXONERACIONAL PARCIAL Y TOTAL ... 30

3.8 DE LA EXONERACIÓN TOTAL ... 30

F) LA METODOLOGÍA ... 33

Inductivo – Deductivo ... 33

Analítico- Sistemático ... 33

Histórico Lógico ... 33

G) PROPUESTA ... 39

ANTECEDENTES ... 39

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 40

H)CONCLUSIONES….. ... 43

RECOMENDACIONES ... 43 H)BIBLIOGRAFIA

Doctrina Lexigrafía Linkografía

(9)

RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo investigativo se encuentra divido en tres capítulos sustancialmente complementarios al tema investigativo, y estos se encuentran comprendidos de la siguiente manera:

En la fundamentación teórico-conceptual, se incluye el sustento legal y la base doctrinaria-jurídica que conlleva establecer el concepto de registro, requisitos para registrar el documento en el Registro de la Propiedad, principios registrales y los procedimientos que se utilizan en la actividad registral, además la concurrencia de la Constitución de la República del Ecuador frente al registro de la propiedad, y la relación entre el ejecutivo, las municipalidades y sus competencias, frente al Registro de la Propiedad.

Dentro de la metodología, se incluyeron las clases de métodos de investigación que ayudaron al desarrollo de este trabajo, los cuales fueron inductivo-deductivo, analítico-sintético e histórico-lógico. Además se utilizó como técnica de investigación, el análisis un caso práctico referente al tema planteado.

(10)

EXECUTIVE SUMMARY

The present research is divided into three substantial chapters complementary to the investigative theme and are understood in the following manner:

The theoretical and conceptual foundations include the legal basis and the basic judicial doctrine which involves establishing the concept of registration, requirements to register the document in the property registration, early registration and the process used in the active registration, furthermore the following of the Republic of the Ecuador’s Constitution while registering the property and the relationship between the executive, the city and its powers, with the Registry of Property.

This method includes types of investigative methods that help plan the work, which were inductive and deductive, analytical and synthetic and historical and logical. Another type of investigation used is to analyze the case concerning the issue raised.

(11)

1 A) TEMA

“LA CALIFICACIÓN REGISTRAL, SU NEGATIVA Y EL RECURSO DE APELACIÓN”

B) PROBLEMA QUE SE VA INVESTIGAR

La falta de motivación y fundamentación a la negativa o resolución de la inscripción registral y el recurso de apelación por parte del Registrador de la Propiedad, vulnera el legítimo derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República del Ecuador y la responsabilidad del Estado, frente a los derechos consagrados de la propiedad privada.

C) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE ACTUAL E IMPORTANCIA DEL TEMA

Este trabajo tiene como objetivo proteger legal y jurídicamente derechos y obligaciones de las y los ciudadanos, así como la seguridad jurídica por parte de los Registros de la Propiedad del país, ya que existen inscripciones de documentos que no tienen la calificación registral, es decir no existe una norma que les permita a los registradores de la propiedad calificar el documento, en caso de no cumplir con los requisitos tener su negativa de manera motivada y fundamentada de parte de la autoridad como señala la Constitución de la República del Ecuador y de esto el administrado debe conformase con un recurso de apelación interpuesto ante una de las Salas de la Corte Provincia de Justicia, para que sea éste el que obligue al funcionario del registro de la propiedad a inscribir el documento.

Este trabajo de investigación es importante como tema para investigación, porque no existe un procedimiento normativo que les permita a los registradores, calificar el documento y luego proceder con la inscripción o con la negativa del mismo documento, para acudir ante el Juez de la Unidad Judicial Civil y solicitar que sea éste el que mande a inscribir.

(12)

2

forma, en cambio ésta ley lo que necesita es una reforma profunda, pero para el estudio exclusivamente me referiré a la calificación registral, a la negativa y al recurso de apelación, en caso de no calificarse e inscribirse en el registro de la propiedad.

La calificación registral es muy importante ya que se da previo a la inscripción de documentos, si la ley permite a los jueces antes de emitir su decisión primero calificar la demanda, es necesario también que al Registrador de la Propiedad a través de una reforma a la Ley de Registro se le permita calificar el documento para luego inscribir en los libros correspondientes, en caso de obtener una negativa por la no calificación, el administrado también tenga derecho a un recurso de apelación, previo a la resolución del juez de primer nivel.

Por la existencia del vacío legal, mi propuesta va encaminada a proponer este trabajo de investigación con el fin de garantizar los derechos de las y los ciudadanos sobre su patrimonio familiar y así evitar un perjuicio de trámites engorrosos en nuestro sistema jurídico y administrativo.

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 76 numeral 7 literal m señala: “Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”, pues doctrinariamente todos los ciudadanos tenemos según nuestra constitución el doble conforme, que significa que todos los ciudadanos debemos conformarnos por lo menos con dos sentencias.

Según la Ley del Registro vigente, existe el doble conforme pero solo para la parte afectada, es decir que si la primera sentencia emitida por autoridad competente manda que se inscriba pues se inscribe, dejando a la otra parte en este caso al funcionario público (Registrador de la Propiedad), sin el derecho a acudir a un recurso de apelación.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

(13)

3

D) OBJETIVOS:

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria a la Ley de Registro, referente a la calificación registral, su negativa a la inscripción y el recurso de apelación.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente la importancia de la motivación en la negativa de la inscripción registral y el recurso de apelación por parte del Registrador de la Propiedad.

 Determinar la vulneración de una garantía básica al debido proceso y el derecho a la defensa, en la falta de motivación sobre la negativa de la inscripción registral, establecida en la Constitución de la República.

(14)

4

E) FUNDAMENTACIÓN TEORICO - CONCEPTUAL EPÍGRAFE I

1. LEY REGISTRAL: REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE REGISTRAN

1.1 CONCEPTO DE REGISTRO

Para una mejor compresión de mi trabajo de investigación anotaré primero indicando algunos conceptos de lo que significa registro para luego adentrarme en el concepto netamente registral.

Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Osorio en su página 846 señala: “Que es un examen minucioso, que es la investigación que se hace en un sitio para dar con una persona o cosa”1, pero el concepto más adecuado que nos da este mismo autor es “Oficina donde se registran actos y contratos de los particulares o de las autoridades. Libro donde se anotan unos y otros. Cada uno de los asientos, anotaciones o inscripciones de ellos”. (Osorio 1998)

Este concepto es un poco acertado para mi investigación, por cuanto me voy a referir más adelante en este epígrafe sobre los documentos que deben cumplir los administrados, previa la presentación del documento para su calificación.

Otro concepto sobre registro, podemos anotar el del autor Guillermo Cabanellas de Torres en su obra Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual Tomo 7, en la página 105 anota lo siguiente: “Funcionario o empleado público encargo de un registro público. Antiguamente, el que cuidaba, con autoridad pública, de registrar o anotar los privilegios, cédulas, despachos o cartas que el rey librara…”2. (Cabanellas de la Torres 2005).

(15)

5

Con estos conceptos y de acuerdo a la legislación y realidad actual, puedo encajar indicando un concepto personal sobre lo que significa registro. Registro es una oficina pública, dirigida por un funcionario público, que está investido de autonomía registral y administrativa para anotar los actos y contratos que están establecidos en la Constitución y en la Ley, siendo el custodio y guardián del archivo de sus anotaciones.

Con el análisis realizado puedo apreciar dando un concepto de registro indicando así. Los registros son los organismos mediante los cuales se produce la publicidad jurídica.

En estos casos el registro anota y da a conocer simplemente un hecho, por ejemplo el Registro Civil cuando inscribe el nacimiento o la muerte de una persona. La inscripción no le agrega un elemento más al hecho, el cual se ha producido con su independencia de su registración.

Esta tiene como fin facilitar la prueba del hecho ocurrido y nada más. Así, la partida de nacimiento y de defunción son medios probatorios del nacimiento o de la muerte.

En cambio ya en el registro de la propiedad, el acto jurídico o el contrato no existen si no se celebran en el registro en el cual queden incorporados; por ejemplo, el matrimonio no existe si no se celebra en el Registro Civil y ante autoridad pública autorizada o ante un oficial público competente para actuar en este registro.

También es de actos y contratos el registro notarial a cargo de un notario, por concesión del Estado. La escritura pública no existe si no es autorizada por un notario público titular o adscrito a un registro notarial, y que actúa en la esfera en su competencia.

1.2 CLASES DE REGISTROS

(16)

6 1.3 REGISTRO DE DOCUMENTOS

Es una variedad del registro de hechos. Por documentos se entiende a una cosa mueble representativa de un hecho. En lugar de ser registrado el hecho, incorporándolo pero sin someterlo a un análisis o calificación, salvo en lo concerniente a la propia competencia del registro. Son ejemplo de este tipo de registro el de testamentos, el de mandatos entre otros. 1.4 REGISTRO DE TÍTULOS

El registro de títulos es una variedad de actos y contratos. Mientras en el registro de actos y contratos, éstos no existen si la voluntad no es expresada directamente ante el registrador, en el de títulos el acto o el contrato existe aunque haya sido celebrado, fuera del registro, si se realizó ante otro funcionario – juez- o notario que ha sometido el acto o contrato al pertinente examen de legalidad . El acto o contrato ingresa en el registro incorporado a un documento, pero en estos casos el documento no es considerado como un hecho, sino como un elemento portante de un negocio jurídico causal (título) que es, en definitiva, el objeto de la registración.

En virtud de lo expuesto, el análisis de legalidad que se efectúa en este tipo de registros es mucho más amplio que el que se practica en un registro de documentos.

1.5 REGISTRO DE DATOS PERSONALES Y REALES

Hay saber distinguir bien esta clasificación, los registros personales tienen fundadamente en miras al sujeto (personas físicas o jurídicas) y no al objeto de la registración. Es personal también cuando su eje es el sujeto titular. Las registraciones personales pueden referirse a aspectos generales de la persona y no en relación a bienes determinados.

Los registros reales son aquellos que se refieren al objeto de la registración, generalmente las cosas, sean éstas muebles o inmuebles.

Ahora bien, según la técnica utilizada para realizar la publicidad, los registros reales pueden ser el folio real, cuando la unidad de registración es la cosa, o de folio personal, cuando se los individualiza por titulares del derecho.

(17)

7

En los registros de transcripciones, la registración se efectúa mediante la transcripción literal e íntegra del documento, o por medio de su incorporación o la copia, es propio de los registros documentales. En el registro de inscripciones, en cambio, el asiento se practica realizando un extracto de las constancias que, según la ley, deben ser publicadas; las que, tratándose de derechos reales, son las llamadas constancias de trascendencia real.

1.7 REGISTROS DECLARATIVOS Y CONSTITUTIVOS

De todas estas clasificaciones la distinción radica en cuanto a si el acto que se inscribe existe o no como tal, antes de practicarse la correspondiente inscripción. En los llamados registros declarativos, el derecho existe antes que ingrese el documento. La inscripción hace que ese derecho existente extra registralmente, pase a ser oponible a ciertos terceros.

La inscripción registral es constitutiva cuando el derecho nace con ella, por ejemplo en nuestro país respecto a los contratos de prenda agrícola, el Código de Comercio nos dice: Artículo 581.- Los contratos de prenda agrícola o de prenda industrial no surtirán efecto entre las partes, ni respecto de terceros, sino desde la fecha del registro”.

1.8 CONCEPTO DE REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

De ahí que puedo dar un concepto también de Registro de la Propiedad anotando que es un funcionario público encargado de calificar, anotar, inscribir, certificar y demás tareas concernientes a los actos y contratos que pueden constar en el Registro de la Propiedad, en relación con bienes inmuebles y derechos reales, de acuerdo con la demarcación territorial correspondiente”. (Cabanellas de la Torres 2005)

(18)

8 1.9 DOCUMENTOS A SER INSCRITOS

Antes de señalar los documentos que los administrados deben presentar en la oficina del Registro de la Propiedad, debo indicar primero los documentos que se inscriben de acuerdo a la Ley de Registro para luego indicar los documentos habilitantes que se exige para cada. El Registro de la Propiedad es una institución público donde todos los administrados acuden, a inscribir sus diferentes actos registrales y cada uno de los actos necesita requisitos o documentos habilitantes que deben cumplir para su anotación, de las cuales pondré varios ejemplos y de los actos más frecuentes que se inscriben en el Registro de la Propiedad, conforme lo establece el artículo 25 de la Ley de Registro, están sujetos al registro los títulos, actos y documentos los siguiente:

a) Todo contrato o acto entre vivos que cause traslación de la propiedad de bienes raíces;

b) Toda demanda sobre propiedad o linderos de bienes raíces; las sentencias definitivas ejecutoriadas determinadas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil;

c) Los títulos constitutivos de hipoteca o prenda agrícola o industrial;

d) Los títulos constitutivos sobre bienes raíces de los derechos de usufructo, de uso, de habitación, de servidumbres reales y de cualquier otro gravamen, y en general, los títulos en virtud de los cuales se ponen limitaciones al dominio sobre bienes raíces; e) Los testamentos;

f) Las sentencias o aprobaciones judiciales de partición de bienes, así como los actos de partición, judiciales o extrajudiciales;

g) Las diligencias de remate o bienes raíces,

h) Los títulos de registro de minas con sujeción a la leyes de la materia;

i) Los documentos que se mencionan en el libro primero, sección segunda, párrafo segundo del Código de Comercio inclusive los nombramientos de los administradores de las Compañías Civiles y Mercantiles;

j) El arrendamiento, en el caso del artículo 2020 del Código Civil; k) El cambio o variación del nombre de un finca rural; y,

(19)

9

Bien, he señalado de manera general y de forma legal cuales son los documentos que se deben inscribir pero para una mejor compresión y en la práctica puedo señalar los siguientes actos jurídicos a ser inscritos en el registro de la propiedad, que el registrador está sujeto a inscribir, así tenemos los siguientes:

Certificado de gravamen; Disolución de la sociedad conyugal; Propiedad Horizontal; Adjudicación de tierras a las comunidades o pueblos indígenas y negros o afro ecuatorianos; Adjudicaciones por remate; Contratos de arrendamiento de acuerdo al código civil; Cancelaciones de hipotecas, Capitulaciones matrimoniales; Contratos de Mutuos Hipotecarios, Contratos de Compraventa; Constitución de Hipoteca o Purga de Mora Patronal; Constitución de Servidumbre voluntaria. (Corporaciones de Estudios y Publicaciones 2005)

También puedo anotar los diversos actos que se inscriben como: La Declaratoria de Propiedad Horizontal; Donaciones; Expropiación mediante acto administrativo o judicial; Constitución de patrimonio familiar; Extinción de patrimonio familiar; Fraccionamiento o subdivisión de predios; Liquidación de la sociedad conyugal; Acto constitutivo o cancelación de las organizaciones religiosas; Partición judicial o extrajudicial; Posesión efectiva; Contrato de permuta; Sentencia de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio; Contrato de promesa de compraventa; Reglamento Interno de Propiedad Horizontal; Resciliación de contratos; testamentos abiertos y cerrados.

Estos actos el señor registrador de la propiedad tiene que cumplir o solicitar documentos habilitantes como:

a) Copias de las cédulas de ciudadanía y certificados de votación de los intervinientes; b) Recibos de todos los pagos de los impuestos que genere en los actos;

c) Escritura pública con todas las solemnidades del caso de acuerdo a la ley notarial; d) Certificación por el Departamento de Avalúos y Catastros de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados Municipales de que han cumplido con todos los requisitos legales de acuerdo a las ordenanzas municipales;

(20)

10

g) Factura adjunta a la escritura emitida en las Notaría Públicas donde se realizó el trámite.

Estos serían los documentos a los que me refiero al primer acápite que deben cumplir los administrados, antes de registrar el documento en el Registro de la Propiedad, de los cuales me voy a referir al más común e importante, sin dejar de lado los otros actos registrales que se realizan.

1.10 LA COMPRAVENTA

Para cada caso indicaremos primero los requisitos legales y de fondo y segundo los requisitos meramente formales.

De todos los actos éste es el más común y el contrato de compraventa es uno de actos que más frecuentemente acuden a diario para su presentación e inscripción en el Registro de la Propiedad, se encuentra determinado en el Código Civil en el artículo 1732 y manifiesta lo siguiente: “Compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en dinero. (Corporacion Estudios y Publicaciones, Código Civil 2005) El que contrae la obligación de dar la cosa se llama vendedor, y el que contrae la de pagar el dinero, comprador. El dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa vendida se llama pacto”.

1.11 REQUISITOS LEGALES DEL CONTRATO DE VENTA

La venta se refute perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio, salvo las excepciones siguientes:

La venta de bienes raíces, servidumbres y la de sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública, o conste, en los casos de subasta, del auto de adjudicación debidamente protocolizado e inscrito.

(21)

11

Sin embargo de lo manifestado las cosas no se reputan hasta que las partes realicen a través de escritura pública o privada, caso contrario cualquiera de las partes podrá retractarse mientras no se otorgue la escritura o no haya principiado la entrega de la cosa vendida. 1.12 REQUISITOS FORMALES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

Los documentos que deberá presentar el usurario para solicitar la inscripción del contrato de compraventa en el Registro de la Propiedad comúnmente son los mismos que en líneas anteriores habíamos anotado;

a) Copias de las cédulas de ciudadanía y certificados de votación de los intervinientes; b) Recibos de todos los pagos de los impuestos que genere en los actos;

c) Escritura pública con todas las solemnidades del caso de acuerdo a la ley notarial; d) Certificación por el Departamento de Avalúos y Catastros de los Gobiernos

Autónomos Descentralizados Municipales de que han cumplido con todos los requisitos legales de acuerdo a las ordenanzas municipales;

e) Planimetría actualiza del bien a inscribirse; f) Pagos de los impuestos prediales actualizados; y,

(22)

12 EPÍGRAFE II

2. REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y REGISTRO DE DATOS PUBLICOS

En esta parte analizaremos los principios registrales y los procedimientos que se utilizan en la actividad registral.

Dentro de los principios registrales que más se puede destacar para esta materia de derecho registral puedo señalar los que determina el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, así tenemos los principios de Obligatoriedad, Responsabilidad de la Información, Publicidad, Accesibilidad y Confidencialidad, Presunción de Legalidad; y, el principio de Rectificabilidad, de los cuales y como me corresponde indicar en este epígrafe sobre estos principios rectores del derecho registral me voy a referir a lo que significa cada uno de ellos. (Corporación de Estudios y Publicaciones, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos 2011)

2.1 EL PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD

Según el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 162 del miércoles 31 de marzo del 2010, al referirse al principio de la obligatoriedad prescribe lo siguiente: “En la ley relativa a cada uno de los registros o en las disposiciones legales de cada materia, se determinará: los hechos, actos, contratos o instrumentos que deban ser inscritos y/o registrados; así como la obligación de las registradores y los registradores a la certificación y publicidad de los datos, con las limitaciones señaladas en la Constitución y en la Ley”. (Corporación de Estudios y Publicaciones, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos 2011)

En el primer inciso de esta norma vemos que el principio de obligatoriedad, valga la redundancia obliga a las y los registradores a la certificación y publicidad de documentos que permita la ley, es decir no todo lo que va a certificar publicitar queque hay algunos documentos que le permite la Constitución y la Ley como lo vamos a señalar.

(23)

13

que manifiesta: “El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección.

La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la Ley”, como explica la Constitución no todo documento puede ser publicable ya que puede afectar derechos del propio titular o de terceras personas.

De la misma forma me adelanto también que lo que manifiesta la Constitución de la República del Ecuador está en concordancia con el inciso segundo del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, que expresa lo siguiente: “El acceso a estos datos sólo será posible con autorización expresa del titular de la información, por mandato de la ley o por orden judicial”. Sobre este principio tratare más adelante, de acuerdo a mi trabajo de investigación. (Corporacion Estudios y Publicaciones, Constitución de la República del Ecuador 2008)

2.2 PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN

Siguiendo el orden de los principios registrales me corresponde nuevamente anotar o referirme al artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos que manifiesta: “Las instituciones del sector público y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administre bases o registro de datos públicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo.

Dichas instituciones responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la información”. (Corporación de Estudios y Publicaciones, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos 2011)

(24)

14

La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos establecerá los casos en que deba rendirse caución”.

Analizando este artículo de la L.O.S.N.R.D.P, en la actualidad existen muchos trámites que tanto los Registradores y Registradoras estamos actualmente sujetos y condiciones, condicionados por que están limitados a no cometer errores, porque si de hecho lo hacen pueden ser sancionados primero administrativamente que puede ser una sanción pecuniaria hasta la destitución y segundo que pueden ser enjuiciados con daños y perjuicios por una información falsa, que de hecho en la actualidad se puede llegar a cometer dicho error, ya que por muchos años en cantones donde el registro de la propiedad por muchas décadas ha estado a cargo de la misma persona y ha llevado el archivo de manera inusual o sin el debido cuidado, sin valorar que esa información es fundamental.

Anteriormente no cumplía el rol de ser custodios de esa información, simplemente registraban y anotaban en los libros, sin las debidas precauciones y sin darle la importancia a cada acto registral.

(25)

15 2.3 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

Antes de analizar lo que es el principio de publicidad de acuerdo al tema de investigación, indicaré anotando lo que es publicidad según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas de Torres Tomo 6, Página 578. “Principio hipotecario que establece la realidad de las situaciones jurídicas anotadas o asentadas en el Registro de la Propiedad, en el sentido que es verdad lo anotado o escrito, y que no afecta al adquirente cuyo derecho se halle registrado lo que no conste en el Registro. (Cabanellas de la Torres 2005)

Me permito indicar que publicidad, es público para que tenga interés legítimo en averiguar el Estado Jurídico de los bienes, documentos, limitaciones o interdicciones inscriptas pueda hacerlo de acuerdo a la normativa que se emite.

Como derecho comparado puedo anotar que el artículo 38 de la Ley de Hipotecas Argentino, señala: “A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo.

De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos. Como consecuencia de lo dispuesto anteriormente, no podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles o derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada, sin que, previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente”. (Publicaciones Jurídicas s.f.)

Los registradores de la propiedad ante petición verbal del interesado y siempre que indique claramente la finca, terreno, o derecho que interese, le pondrán de manifiesto los libros de la oficina y con las precauciones debidas para su conservación. Los particulares pueden tomar nota pero no sacar copias.

(26)

16 titular del derecho.

Este principio es uno de los más destacados por cuanto lo que se da a conocer en la llamada publicidad jurídica que no son otra cosa que hechos jurídicos y su finalidad es la producción de efectos jurídicos. No hay publicidad jurídica si no hay efectos derivados de esa publicidad.

Pero cuando me refiero a la publicidad registral, la publicidad puede ser enfocada desde tres ángulos: Cognoscibilidad, como actividad y como medio.

Como cognoscibilidad no es conocimiento, sino posibilidad de conocer. Es el conocimiento puesto a disposición del público; debe ser permanente, puede ser extraída en cualquier momento; y general, destinada al público.

La naturaleza jurídica de la publicidad que no debemos entender como publicación, que es muy distinto a publicidad, es la declaración señalativa, entiendo por tal a la divulgación directa o indirecta de un hecho que puede perjudicar a terceros, realizada en forma adecuada para que dichos terceros puedan conocer el evento.

Por esto y después de haber analizado ampliamente sobre el principio de publicidad, me permito emitir que el concepto de publicidad registral, es aquella publicidad jurídica que se obtiene por medio de un órgano específico denominado registro.

2.4 PRINCIPIO DE ACCESIBILIDAD Y CONFIDENCIALIDAD

(27)

17

El acceso a estos datos sólo será posible con autorización expresa del titular de la información, por mandato de la ley o por orden judicial. También son confidenciales los datos cuya reserva haya sido declarada por la autoridad competente, los que estén amparados bajo sigilo bancario o bursátil, y los que pudieren afectar la seguridad interna o externa del Estado.

La autoridad o funcionario que por la naturaleza de sus funciones custodia datos de carácter personal, deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger y garantizar la reserva de la información que reposa en sus archivos.

Para acceder a la información sobre el patrimonio el solicitante deberá justificar y motivar su requerimiento, declarar el uso que hará de la misma y consignar sus datos básicos de identidad, tales como: nombres y apellidos completos, número del documento de identidad o ciudadanía, dirección domiciliaria y los demás datos que mediante el respectivo reglamento se determinen. Un uso distinto al declarado dará lugar a la indemnización de responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales que el/la titular de la información puede ejercer.

La Directora o el Director Nacional del Registro de Datos Públicos, definirá los demás datos que integran el sistema nacional y el tipo de reserva y accesibilidad”.

2.5 PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD

Al referirse al principio de legalidad no es otra cosa que la certificación registral que da fe pública, y que además está investida de la presunción de legalidad. El orden secuencial de los registros se mantendrá sin modificación alguna, excepto por orden judicial, así lo determina el artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. (Corporación de Estudios y Publicaciones, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos 2011)

Aquí hay que hacer un análisis, y empezaré preguntando el ¿por qué en la ley consta que la certificación registral da fe pública y que está investida de presunción de legalidad?.

(28)

18

página número 785 y señala: “En realidad cabe sostener que se está ante una presunción “iuris tantum”, por cuanto, en las presunciones “iuris et de iure”, no solo hay dispensa de prueba para el amparado con ella, sino también prohibición de rebatirla para quien se vea perjudicado con ella”. (Osorio 1998)

Con este concepto, entendemos mejor que la certificación registral da fe pública, pero investida de presunción de legalidad, es decir que el certificado otorgado por los y las registradores del país, se presume que puede afectar derechos de terceros y que éstas tienen el mismo derecho a reclamar en caso se les esté perjudicando en sus derechos.

2.6 PRINCIPIO DE RECTIFICABILIDAD

El principio de rectificabilidad, es un principio que tienen todos los registradores y registradores del país, para que le sirva como amparo en caso de cometer algún error de buena fe, es decir que de acuerdo a este principio tienen derecho a rectificar en caso de haber extendido alguno documento con alguna información que no vaya a afectar derechos de terceros o de la misma persona que solicitó la información.

Pongamos un ejemplo, al emitir una certificación registral, se haya omitido un nombre, apellido, o linderos, el usuario está en la obligación de acudir al funcionario en este caso al registrador de la propiedad para su corrección sin derecho a pagar tasa por el servicio.

Así lo determina claramente el artículo 8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos manifestando lo siguiente: “Los datos registrales del sistema son susceptibles de actualización, rectificación o supresión en los casos y con los requisitos que la ley señale”. Es decir ampara al usurario y a los funcionarios encargados de los registros hasta poder modificar hasta que la ley los permita, más allá de aquello está prohibido. (Corporación de Estudios y Publicaciones, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos 2011)

(29)

19

Registradores de la Propiedad, pero que en la práctica y sin ejercerla se da por el simple hecho de la presentación de documentos, así tenemos los siguientes:

2.7 PRINCIPIO DE ROGACIÓN

El principio de rogación es la actividad registral que se inicia con la petición del usuario que se acerca a las instalaciones del registro para solicitar la inscripción del título que consigo lleva.

El registrador, previo análisis de los documentos entregados (revisión) por el usuario, puede decidir inscribirlo, o bien negarlo. En el primer caso, o en caso de inscribirlo, concluye el procedimiento; en el segundo caso, sobre la negativa, es posible que se inicie las acciones judiciales que la ley permite para estos casos, como es la norma del artículo 11 numeral 6 inciso primero de la Ley de Registro que señala: La negativa del Registrador constatará al final del título cuya inscripción se hubiera solicitado expresando con precisión y claridad las razones en que se funda”. (Corporación de Estudios y Publicaciones, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos 2011)

De la negativa del Registrador se podrá recurrir al Juez competente, quien luego de examinar la solicitud del interesado y las causas de la negativa, dictara su resolución, la que será notificada al Registrador en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil. Aquí tengo que aclarar porque desde el 22 de mayo del 2016 entró en vigencia el Código Orgánico General de Procesos en Materia No Penal, es decir que ahora las negativas del registrador de la propiedad, se regirá por esta nueva norma y en el procedimiento de la oralidad. (Corporación de Estudios y Publicaciones, Código de Procedimiento Civil 2005)

Continuando con la norma legal de la Ley del Registro en el inciso tercero señala: “Si la resolución ordena la inscripción, no será susceptible de recurso alguno”, pero si el juez negare la inscripción, el interesado podrá interponer recurso de apelación para ante la Corte Provincial de Justicia correspondiente, de cuya resolución no habrá recurso alguno. (Corporacion de Estudios y Publicaciones, Ley de Registro 1966)

(30)

20 que es el siguiente:

1.8 EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

En un sentido amplio, por principio de legalidad puede entenderse que es aquel por el cual todo el accionar de la administración y toda decisión de los tribunales ha de ser el resultado de la aplicación de la ley. Es la plena vigencia del ordenamiento jurídico, por encima de la voluntad del funcionario, que debe sujetarse estrictamente a la ley”.

Es decir que con este principio de la legalidad, lo que le faculta al registrador o registradora de la propiedad y hasta los mercantiles, es que tienen que acogerse estrictamente lo que dice la ley, más allá de aquello no está permitido, pues tienen que hacer lo que la ley manda u obliga hacer. Por ejemplo para inscribir un documento notariado hay que cumplir con los requisitos de la Ley Notaria para elevarla a escritura pública y luego para la inscripción del título hay que cumplir con los requisitos del artículo 11 de la Ley de Registro. (Corporacion de Estudios y Publicaciones, Ley de Registro 1966)

Otro de los principios que no es muy conocido es el

1.9 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO

Es un mecanismo técnico que tiene por objeto mantener el enlace o conexión de las adquisiciones por el orden regular de los titulares registrales sucesivos, a base de formar todos los actos adquisitivos inscritos, es una continuidad perfecta en orden al tiempo sin salto alguno, de suerte que ello refleje el historial sucesivo de cada finca matriculada o inscrita.

1.10 EL PRINCIPIO DE PRIORIDAD

(31)

21 sobre la misma cosa.

Algo muy distinto ocurre en los derechos personales, ya que, en principio, ningún acreedor puede reclamar preferencia alguna en la satisfacción de su crédito, con relación a los acreedores posteriores del mismo deudor”.

Dicho de otra manera, en cuanto se refiere a la segunda explicación me permito poner un ejemplo, cuando está un bien inmueble embargado la prelación de crédito por ser hipotecario sería dicho acreedor, en contra del otro crédito que no es hipotecario, pero hay algo más que si entra por embargo sobre salarios no cancelados a los trabajadores, éstos tienen preferencia y suplen a los demás y es el que se podría estar llevando en caso de remate todo el crédito mientras los otros no hipotecarios tendrán que dividirse de lo que resta en partes iguales. 1.8 PROCEDIMIENTOS QUE SE UTILIZAN EN LA ACTIVIDAD REGISTRAL Al decir del procedimiento que los registradores de la propiedad utilizan para realizar sus inscripciones no está normado, cada uno de éstos funcionarios lo que hace es seguir un mismo procedimiento anterior de acuerdo a los lineamientos de la Ley de Registro, pero como norma como aplicar el procedimiento registral en materia tanto mercantil como propiedades no existe, no lo tienen.

(32)

22

Para este tema en cuanto al procedimiento he entrevistado al Doctor Danilo R. Andrade Santamaría ex Registrador de la Propiedad Municipal y Mercantil del Cantón Pastaza quien al preguntarle cual era el procedimiento que se utiliza en la actividad registral de nuestro cantón nos supo manifestar lo siguiente: “El procedimiento que se utiliza todavía sigue siendo manual, y funcionamos de la siguiente forma:

El administrado que se acerca al registro de la propiedad del cantón Pastaza, con su documento para la inscripción ingresa con un número solo para revisión, internamente existe una persona abogada encargada de la revisión de los documentos y requisitos tanto general como específicos, así como también requisitos legales generales y requisitos legales específicos.

Para la revisión ésta funcionaria tiene 24h00, luego de aquello si el administrado ha cumplido con todos los requisitos y documentos generales y específicos se le da un valor a cancelar y por ende el número de repertorio, para el procedimiento de inscripción del documento el registrador tienen hasta tres días término para proceder con la inscripción.

Al momento que el documento ingresa, revisa la abogada todo está listo y se le envía a otra persona para que proceda con la inscripción, elabora una acta, anota las generales de ley del propietario, y anota los datos del bien inmueble a registrarse dependiendo el documento que se va inscribir, por decirle en este caso se va a notar una compraventa pues va en el libro de transferencias de dominio de compras en el tomo correspondiente, y se debe aplicar y utilizar bastante los registros cronológico, personal y real.

Una vez que la funcionaria ha realizado todos estos actos, pasa a revisión y firma del registrador de propiedad para cumplir con el artículo 18 de la Ley de Registro que señala que las anotaciones se harán en el repertorio, en serie numerada, como primero, segundo, tercero etc…, siguiente el orden de presentación de los documentos.

EPÍGRAFE III

(33)

23

En este epígrafe, se analizará la concurrencia de la Constitución de la República del Ecuador frente al registro de la propiedad, y la relación entre el ejecutivo, las municipalidades y sus competencias, frente al registro de la propiedad.

La Constitución de la República del Ecuador, al aprobarse por una mayoría del pueblo ecuatoriano, aprobó un cambio profundo que se veía para el futuro de los registradoras de la propiedad, es así que en el artículo 265 de la Carta Suprema se refiere a los registros y manifiesta así “El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las Municipalidades”. (Corporacion Estudios y Publicaciones, Constitución de la República del Ecuador 2008)

Desde la creación del Registro de la Propiedad como un organismo de registro de datos públicos que fuera regulado y supervisado por la Corte Suprema de Justicia y luego por el Consejo Nacional de la Judicatura y con la creación de la Ley de Registro mediante Decreto Supremo No. 1405 en la presidencia de la república de Clemente Yerovi Indaburu en 1966, nunca existió cambios o reformas profundas en dicha ley, pero si existió reformas a los cobros arancelarios.

Desde la creación de esta institución, los registradores de la propiedad permanecieron en sus cargos por muchas décadas, ingresando el cobro de aranceles por el servicio registral a las cuentas privadas, es decir que se cobraba por un servicio que desde mi punto de vista siempre fue público, solo que los registradores lo hicieron como privado, solo tenían que desglosar el Impuesto al Valor Agregado IVA y pagar a los empleados y trabajadores, el resto era para las cuentas personales de los registradores.

Nunca existió una tarifa real sobre el cobro de este servicio público, llegando inclusive a fijar tarifas hechas por los propios registradores de la propiedad y mercantiles y se publicaba en el registro oficial con la venia de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia en esa época, los ingresos eran cuantiosos y sin embargo llegaron al cinismo de introducir una norma legal para cobrar por los servicios registrales hasta el 100% de recargo por conceptos de gastos generales.

(34)

24

1.- Literal g inciso segundo: A estos derechos el registrador de la propiedad podrá incorporar hasta el ciento por ciento por concepto de gastos generales”, norma que fue derogada mediante las diversas ordenanzas de varios cantones del país, especialmente en el Cantón Pastaza se eliminó el ciento por ciento por gastos generales, revisando un poco la situación económica de los habitantes del cantón. (Corporacion de Estudios y Publicaciones, Ley de Registro 1966)

Con la entrada en vigencia de la nueva Constitución (2008) a partir del 20 de octubre del 2008 publicada en el Registro Oficial 449, luego de un año y medio se publica la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos en el Registro Oficial No. 162 del 31 de marzo del 2010, así también el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización publicada en el Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre del 2010, leyes que permiten que el registro de datos y la prestación del servicio registral público sea ágil, eficiente, moderno y adecuado a las exigencias de la nueva constitución y del buen vivir ciudadano. (Corporacion Estudios y Publicaciones, Constitución de la República del Ecuador 2008)

Para comprender de mejor manera me permito anotar un poco de historia de lo que fue el traspaso del registro de la propiedad privado al público, que es el tema que me voy a referir.

3.1 EL TRASPASO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD “PRIVADO” AL PÚBLICO.

Con la publicación de la Constitución de la República del Ecuador la misma que fue aprobada por el pueblo ecuatoriano mediante referéndum del 28 de septiembre del año 2008, y que fue publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008, se refiere al sistema público del registro de la propiedad señalando: “Art. 265 de la Constitución de la República del Ecuador.- El sistema público del registro de la propiedad será administrado

de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades”. (Corporacion Estudios y

Publicaciones, Constitución de la República del Ecuador 2008)

(35)

25

según mi criterio y con los antecedentes investigados en el primer tema de esta obra, el registro de la propiedad siempre fue una institución pública, los registradores de la propiedad “vitalicios” son los que le hicieron a los datos e inscripciones del servicio registral como “privado”.

Por mandato del pueblo y por norma constitucional los asambleístas basados en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución señala que “En el plazo máximo de trescientos sesenta días, se aprobarán las siguientes leyes”, entre ellas en el numeral 8 de

la norma citada señala: “Las leyes que organicen los registro de datos, en particular los registro civil, mercantil y de la propiedad...”. (Corporacion Estudios y Publicaciones, Constitución de la República del Ecuador 2008)

Entonces se publica la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos en el Registro Oficial No. 162 del 31 de marzo del 2010, para garantizar y respetar los derechos reconocidos en la carta magna, lo cual implica en ir adecuando formal y materialmente las leyes y las normas de inferior jerarquía a la Constitución, e ir implementando las normas que sean necesarias para garantizar la dignidad del ser humano.

La Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, se expide con la finalidad de crear y regular el sistema de registro de datos públicos y su acceso en entidades pública y privadas que administren dichas bases o registros, siendo el objetivo de esta ley garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, así como la eficiencia y eficacia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías, así lo determina el artículo 1 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

(36)

26

propiedad estaba creado desde hace muchos años atrás como una institución de derecho público adscrita a la Función Judicial. (Corporación de Estudios y Publicaciones, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos 2011)

En la Disposición Transitoria Tercera de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala: “Dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la puesta en vigencia de la ´presente ley, los municipios y la Directora o Director Nacional del Registro de Datos Públicos, deberán ejecutar el proceso de concurso público de merecimientos y oposición, nombramiento de los nuevos registradores de la propiedad y mercantiles.

Dentro del mismo plazo, organizarán la infraestructura física y tecnológica de las oficinas en las que funcionará el nuevo Registro de la Propiedad y su respectivo traspaso, para cuyo efecto elaborará un cronograma de transición que deberá contar con la colaboración del registrador saliente. En este mismo lapso, de así acordarse o requerirse, el municipio dispondrá la valoración de activos y su liquidación respectiva”.

(37)

27

Gracias a la Constitución de la República del Ecuador que el servicio registral pasó a ser del privado al público tenemos algunas exoneraciones, tanto parciales como totales del cual me permito hacer un pequeño análisis

3.2 LAS EXONERACIONES POR CONCEPTO DEL SERVICIO REGISTRAL AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN.

Las exoneraciones para nuestro análisis por el servicio registral lo vamos a considerar o clasificar de dos maneras: la primera les denominaremos exoneraciones totales y la segunda lo denominaremos exoneraciones parciales, pero antes de señalar en qué consisten estas exoneraciones primero veremos la definición de exoneración en general:

3.3 LA EXONERACIÓN

Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Osorio en su pág. 410 señala: “Exoneración liberación del cumplimiento de una obligación o carga”. (Osorio 1998)

(38)

28 3.4 DE LA EXONERACIÓN PARCIAL

Con el concepto citado, podemos indicar que la exoneración parcial es la liberación de pago por porcentaje, es decir si tenían que cancelar un pago 100%, y según las leyes y ordenanzas donde establezcan exoneraciones parciales deben considerarse como exonerado una parte del total del valor o costo del servicio público, específicamente tratándose de grupos vulnerables establecidos en la Constitución de la República.

3.5 GRUPOS VULNERABLES QUE SE BENEFICIAN DE ESTA EXONERACIÓN SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

En la exoneración parcial por el pago del servicio registral, están los grupos vulnerables establecidos en la Constitucional de la República, sin embargo para la exoneración les consideramos a los siguientes: Mayores adultos, personas con alguna discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, a estos grupos vulnerables se les cobra el valor del 50% menos del costo total trámite registral a realizarse.

Para aplicar estas exoneraciones a estos grupos vulnerables, el Registro de la Propiedad Municipal del cantón Pastaza aplica en base al avalúo del bien inmueble, cabe indicar que la exoneración parcial, es a la persona considerada dentro del grupo vulnerable que se beneficia por la inscripción o trámite registral a su nombre es decir que los bienes al momento del traspaso del bien estén considerados como grupos vulnerables.

(39)

29

De acuerdo a la tabla de cobro por los servicios registrales con ese valor tiene un costo de 100 dólares para todos los usurarios, pero por la discapacidad que tiene Juan Piedra Martínez tiene una exoneración del 50% menos del costo total del valor a pagar por el servicio registral dando un total de cincuenta dólares por la inscripción de su escritura sin otros recargos.

Los requisitos para acogerse a esta exoneración en este caso son el carnet de discapacidad extendido por el CONADIS hoy Consejo Nacional de Igual de Discapacidades, para los de las personas mayores adultos (tercera edad) es la cédula de identidad, y para los menores de edad la partida de nacimiento, Siempre que esos bienes estén a vayan a traspasarse a su nombre.

3.6 OTROS BENEFICIARIOS DE LA EXONERACIÓN PARCIAL

Entre otros beneficiarios de la exoneración parcial por el valor del servicios registral el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pastaza mediante la creación de la Ordenanza Municipal Para la Organización, Administración, y Funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal del cantón Pastaza, dispone la exoneración del 50% menos del costo total del servicio registral a las instituciones públicas como son Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social BIEES, Banco Ecuatoriano de la Vivienda y todas aquellas instituciones del sector público que vayan a registrarse a su nombre. Para mayor comprensión pondremos un ejemplo.

(40)

30

3.7 NORMA LEGAL DE LA EXONERACIONAL PARCIAL Y TOTAL

Con la publicación de la Ley del Sistema Nacional de Registro y Datos Públicos expedida en el Suplemento del Registro Oficial número 162 del día miércoles 31 de marzo del 2010, dio la facultad a los a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de cada cantón, que con base al respectivo estudio técnico financiero, establezca anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificaciones que preste en cuanto se refiere al registro de la propiedad así lo determina el inciso segundo del artículo 33 de la mencionada ley.

Con base a esta norma legal los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en este caso el del cantón Pastaza aprobó la Ordenanza Municipal Para la Organización, Administración, y Funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal del cantón Pastaza en último y definitivo debate el 29 de septiembre del 2011, igualmente facultó al Registrador de la Propiedad Municipal del Cantón Pastaza el cobro de dichos aranceles de acuerdo al Registro Oficial del 2003 expedida en el Registro Oficial No… 44 de fecha 20 de marzo del 2003, pero con las modificaciones y exoneraciones.

3.8 DE LA EXONERACIÓN TOTAL

Según nuestra Constitución de la República del Ecuador vigente del 2008, habla sobre las exoneraciones, pero de manera general, ya que siempre concluye indicando que las exoneraciones serán “de acuerdo con la ley”, para eso se han previsto las instituciones públicas y aplicar las exoneraciones por un servicio público, acogerse a las disposiciones de las leyes secundarias, como ejemplo podemos señalar el COOTAD, la Ley Orgánica de Discapacidades, Ley del Anciano, el Código Tributario, y las ordenanzas establecidas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados tanto provinciales, cantonales como parroquiales, justamente para establecer el porcentaje de las exoneraciones parciales.

(41)

31

la ley”. (Corporacion Estudios y Publicaciones, Constitución de la República del Ecuador 2008)

Tenemos exoneraciones totales en lo que se refiere a la Adjudicación de Tierras que realiza la Secretaria de Tierra la inscripción de adjudicación en el Registro de la Propiedad Municipal no cuesta un solo centavo de dólar. Esta exoneración se basa en una sentencia emitida por la Jueza Cuarta Laboral de Pichincha.

Tenemos exoneración total de la inscripción de hipotecas en el Registro de la Propiedad para los socios del Banco Nacional de Fomento que deseen realizar préstamos hipotecarios con dicha institución no cuesta un solo centavo de dólar este servicio registral, esta exoneración tiene su base legal en el artículo 115 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento: y se dispuso a través de una Resolución emitida por DINARDAP a todos los Registradores de la Propiedad del país. (Corporación de Estdudios y Publicaciones 1977)

Otra exoneración total es la que emite la DINARDAP donde dispone que toda inscripción en el Registro de la Propiedad y Mercantil referente a trámites de inscripción de demandas, embargos, prohibiciones de enajenar, secuestros no se le cobre un solo centavo de dólar tanto en los trámites de la Función Judicial como en aquellas instituciones que realizan juicios de coactivas contra personas morosas con el Estado.

Con estas exoneraciones lo que viene el Registro de la Propiedad hacer es una institución pública de servicio (como siempre debió serlo) y no una institución de lucro (como siempre lo vivieron haciendo) cuando estaba en manos de registradores de la propiedad que valiéndose contra toda norma legal legitimaban su cobro, por ejemplo la tabla de aranceles para el cobro de servicios registrales publicada en el Registro Oficial No. 44 del año 2003, cuando se acuerdo a la Constitución Política de 1998 el orden jerárquico de las leyes el Código de Procedimiento Civil, Ley Agraria, Ley del Banco Nacional de Fomento entre otras que señalaban la exoneración del cobro por el servicio registral hicieron caso omiso y cobraban con una simple tabla de aranceles que fue publicada en el Registro Oficial.

(42)

32

las leyes secundarias como la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y el COOTAD, la ley de Tierras entre otras leyes que mejoraron el sistema nacional de registro de datos públicos.

(43)

33 F) LA METODOLOGÍA

La presente investigación se llevará a cabo mediante la recopilación y análisis de información doctrinaria, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, ya que además de suministrar un análisis de la problemática ocasionada por las resoluciones sin motivación, se va a proponer un proyecto de reforma a la normativa vigente. En la presente investigación, se va a utilizar las siguientes metodologías:

Inductivo – Deductivo

Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares. Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación; lo cual permitirá realizar un análisis sobre la calificación registral, su negativa y el recurso de apelación.

Analítico- Sistemático

Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual permite valorar el objeto de transformación para lo que se realizará un análisis general sobre la calificación registral, su negativa y el recurso de apelación.

Histórico Lógico

(44)

34 TÉCNICA

Análisis de un caso práctico referente al problema planteado.

ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO DE LA NEGATIVA DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD

RESOLUCIÓN No. 22 del 13 de junio del 2014. REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL Y MERCANTIL DEL CANTÓN PASATZA:

Anteriormente las negativas o resoluciones emitidas por el Registrador o Registradora de la Propiedad, no eran fundamentadas o no cumplían con el principio de la motivación y fundamentación, simplemente negaban indicando que el bien está vendido, o el bien esta con prohibición de enajenar para lo cual me permito poner un modelo de negativa de lo que anteriormente antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República del Ecuador 2008 por los Registradores y Registradoras del país, voy a coger un modelo exclusivo del Registrador de la Propiedad del cantón Pastaza hasta antes de septiembre del 2011, y la negativa reza de la siguiente forma:

“RAZÓN.- Siento que con esta fecha y previa la revisión del documento, la inscripción no

procede, por cuanto el bien inmueble que se presenta para su inscripción ya fue vendido a

una tercera persona, mediante inscripción de de fecha 23 de mayo del 2010, como consta

en el tomo V del libro de transferencias de dominio, a fojas 234 y vuelta bajo el número de

inscripción 255 y repertorio 945. Lo certifico”.

Si analizamos esta negativa de los ex funcionarios encargos del Registro de la Propiedad en esa época (antes de la Constitución 2008), dicha resolución no tenía ninguna fundamentación y motivación de acuerdo al artículo 76 numeral 7, literal l de la Constitución de la República del Ecuador, esto afectaba enormemente a los usuarios del registro de la propiedad.

(45)

35

resolución actual por el Registrador de la Propiedad del Cantón Pastaza), para el análisis respectivo, que lo analizare más detenidamente.

Bien se trata de un modelo que antes de la vigencia de la Constitución del 2008 los registradores y registradoras emitían este tipo de resolución sin motivación ni fundamentación, que afectada derechos de los administrados y por ende tenían que acudir ante el juez de lo civil como señala el artículo 11 de la Ley de Registro, y como era obvio y de esperarse los jueces de lo civil en su mayoría mandaban a que se inscriba el documento por falta de motivación y sin derecho de gastos por el servicio registral.

Actualmente, también me permito poner un documento o modelo de negativa o resolución tomada del Registro de la Propiedad del Cantón Pastaza desde la vigencia de la nueva Constitución de la República del Ecuador 2008, con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, ahora ya los funcionarios o registradores del país están obligados a fundamentar y motivar como el caso que me permito transcribir a continuación:

RESOLUCIÓN No. 22 del 13 de junio del 2014. Negativa a la Inscripción de Adjudicación por Remate.

Por falta de notificación del Juzgado Primero de lo Civil de Tungurahua (a través de Deprecatorio) al Registro de la Propiedad Municipal y Mercantil del Cantón Pastaza; y, por no haber dispuesto la cancelación del embargo que pesa sobre el bien inmueble a inscribirse el remate.

(46)

36

(47)

37

(48)

38

establece el numeral 5 del artículo 11 de la Ley de Registro, la mismas que deben ser subsanados para el efecto. Concédase el número de repertorio correspondiente y anótese en el libro de negativas. COMUNÍQUESE.-

En el presente caso se ha omitido los nombres que puedan perjudicar a terceros en esta resolución, conservando así el derecho a la intimidad personal.

CONCLUSIÓN DEL CASO PRÁCTICO SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN SOBRE LA NEGATIVA O RESOLUCIÓN DEL DOCUMENTO EMITIDO POR EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

Anteriormente de entrega en vigencia el Código Orgánico General de Procesos, en la Ley de Registro en su artículo 11 numeral 6 inciso segundo que manifiesta: “La negativa del Registrador constará al final del título cuya inscripción se hubiere solicitado, expresando con precisión y claridad las razones en que se funde.

De la negativa del registrador se podrá recurrir al juez competente, quien luego de examinar la solicitud del interesado, las causas de la negativa, dictará su resolución, la que será notificada al registrador en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil. Si la resolución ordena la inscripción no será susceptible de recurso alguno. Si el juez negare la inscripción, del interesado podrá interponer el recurso de apelación ante la Corte Superior correspondiente”, de cuya resolución no habrá recurso alguno.

(49)

39 G) PROPUESTA

ANTECEDENTES

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 136 señala: “Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, con la suficiente exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformarían. Si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramitara”.

El tema como propuesta de Ley reformatoria a la Ley de Registro en cuanto se refiere a la negativa de parte de las y los registradores de la propiedad como es “LA CALIFICACIÓN REGISTRAL, SU NEGATIVA Y EL RECURSO DE APELACIÓN”, cumple con los requisitos ya que se refiere exclusivamente a derecho registral referente a los bienes inmobiliarios.

(50)

40 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

TEMA: “LA CALIFICACIÓN REGISTRAL, SU NEGATIVA Y EL RECURSO DE APELACIÓN”

LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

QUE: El Art. 84 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.

QUE: El artículo 265 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “El sistema público de registro de la propiedad será administrado de maneras concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades”.

Referencias

Documento similar

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)