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La censura previa a la omisión de ls difusión de contenidos de interés público

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA CENSURA PREVIA EN LA OMISIÓN DE LA DIFUSIÓN DE CONTENIDOS DE INTERÉS PÚBLICO

AUTOR: TCNLG. ALQUEDÁN RECALDE JUAN CARLOS

ASESORA: AB. PÉREZ MAYORGA BETTY CUMANDÁ Mg.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Tecnólogo JUAN CARLOS ALQUEDÁN RTECALDE, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho con el tema “LA CENSURA PREVIA EN LA OMISIÓN DE LA DIFUSION DE CONTENIDOS DE INTERES PÚBLICO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, JUAN CARLOS ALQUEDÁN RECALDE, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título Abogado de los Tribunales de la Republica, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

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DERECHOS DE AUTOR

TCNLG. JUAN CARLOS ALQUEDÁN RECALDE, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

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DEDICATORIA

Este trabajo se lo dedico:

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por darme salud y deseos de superación.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes ¨UNIANDES¨ y a todo su personal docente que me impartieron sus valiosos conocimientos, los cuales ayudaron en mi excelente formación personal y profesional.

A mi familia, por su comprensión y estímulo constante, además de su apoyo incondicional a lo largo de mi carrera.

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO ÍNDICEGENERAL RESUMEN

ABSTRACT

a) TEMA ... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 2

d) OBJETIVOS ... 2

OBJETIVO GENERAL ... 2

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 3

e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO - CONCEPTUAL ... 3

EPIGRAFE I ... 3

1.1.- Los medios de comunicación regulados en la legislación ecuatoriana, así como los medios de comunicación, historia, misión, función social. ... 3

1.1.1.- La Comunicación ... 3

1.1.2.- Los Medios De Comunicación ... 4

1.1.3.- Función de los Medios De Comunicación ... 5

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1.2.1.- La libertad de expresión ... 6

1.3.- La cesura previa como medio legal para regular la difusión de contenidos de interés público en los medios de comunicación en la ley de comunicación. ... 11

EPÍGRAFE II ... 13

2.1.- La censura previa, su definición, origen, su inclusión en la ley de Comunicación. .... 13

2.1.1.- La Censura Previa – Definición ... 13

2.1.2.- Visión histórica de la censura previa. ... 14

2.2 Libertad de expresión y prensa generalidades visión histórica ... 15

2.3.- Libertad de prensa en el Ecuador ... 18

2.4.- La censura previa dentro de la Ley de Comunicación ... 24

EPÍGRAFE III ... 25

3.1.- Derechos Constitucionales, principalmente el derecho a la libertad de expresión en el Ecuador y en el derecho comparado. ... 25

3.1.1.- Principios, Derechos y Garantías Constitucionales en Ecuador ... 25

3.1.2.- Los derechos de libertad. ... 29

3.2.- Los derechos de libertad – Derecho Comparado ... 30

f) LA METODOLOGÍA ... 31

ANALISIS CASO PRÁCTICO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NÚMERO 012 -2015 - INPS - DNJRD SUPERINTENDENCIA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN ... 33

Resolución de la Superintendencia de la Información y Comunicación ... 33

Decisión ... 33

Resuelve ... 33

Alegatos y pruebas dentro de la audiencia presentados por el abogado de Diario La Hora: ... 35

Consideraciones y fundamentos de la Superintendencia de la información y comunicación sobre los alegatos y pruebas practicadas ... 38

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Antecedentes ... 43

La aplicación de la Ley Orgánica de Comunicación, su primer año de vigencia y evolución. ... 43

Desarrollo de la propuesta ... 49

CONCLUSION ... 51

h) CONCLUSIONES GENERALES ... 52 i) BIBLIOGRAFIA

Fuentes Doctrinarias Diccionarios

Fuentes Normativas

FUENTES DE CONSULTA INFORMÁTICA j) DATOS PERSONALES

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RESUMEN

Uno de los temas más discutidos en la actualidad sin duda alguna es el de la libertada de expresión, no solo de los medios de comunicación si no desde un punto de vista más general en el cual todos estamos involucrados.

La ley de comunicación en su articulado tiene aún varios conceptos y figuras legales que resultan muy generales, desde el punto de vista de su definición. Como lo es el caso de la censura previa y principalmente cuando trata sobre la no difusión de contenidos de interés público.

La misma ley conceptualiza al interés público como “los asuntos públicos y de interés general”, definición que es tautológica y que no aporta nada de claridad cuando un medio de comunicación es sancionado por la Superintendencia de la Comunicación e Información al asumir que incumplieron con la difusión de contenidos de interés público y por ende cometieron censura previa.

La solución práctica para esta figura legal que genera inseguridad jurídica, violación de derechos constitucionales y fundamentales como la libertad de expresión y trabajo es realizar una reforma a la Ley de Comunicación y su reglamento en la que ese establezca claramente cuáles son los actos públicos y de interés general obligatorios de difusión por parte de un medio de comunicación.

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ABSTRACT

Nowadays, one of the most controversial issues is freedom of speech, not only when referring to the media, but from a broader perspective where everyone is involved.

The law of communication in its articles still has various concepts and legal figures that are too general taking into account its definitions such as in the case of the prior censorship, or when dealing with broadcasting of public interest issues.

The law referred above conceptualized public interest as: public matters and general interest.

This definition is tautological and it does not contribute with explicitness when the media is sanctioned by the Supernitendencia de Comunicación e Información when assuming that the edia breached when broadcasting issues of public interest. Thus the media infringed the law concerning prior censorship.

The practical solution for this legal figure that generates legal insecurity and infringes constitutional and fundamental rights such as freedom of speech and the right to work is to propose a reform to the Law of Communication and its regulation where the public issues and general interest issues that must be broadcasted by the media are established in a clear manner.

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a) TEMA

LA CENSURA PREVIA EN LA OMISIÓN DE LA DIFUSION DE CONTENIDOS DE INTERES PÚBLICO.

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

La sanción a los medios de comunicación social por la censura previa en la omisión de la difusión de contenidos de interés público, vulnera derechos constitucionales.

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

El control estatal sobre los medios de comunicación e información sobrepasa este mero concepto, sino más bien, se enfoca de cierto modo en el control de contenidos y difusión de los mismos, lesionando de manera clara los principios y nociones básicas de la comunicación social y el libre ejercicio profesional de los periodistas.

La libertad de pensamiento y desarrollo pleno de cada profesión se los da por sentados dentro de la Constitución de la Republica, pero que a pesar de ello y lesionando los principios constitucionales que dicha norma mater promulga las instituciones de control de los medios de comunicación social violentan al aplicar sanciones que no van de acorde a las mencionadas libertades y derechos.

El Consejo de Regulación y Desarrollo de Información y Comunicación es el órgano máximo Rector, que conjuntamente con la Superintendencia de la Información y Comunicación, quien es su órgano de Vigilancia, Auditoria, Intervención y Control se encargan de la aplicación de las sanciones contempladas en la Ley Orgánica de Comunicación y su reglamento.

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que propenderían por parte de los medios de comunicación a tomar en cuenta limitantes dentro del desempeño de sus funciones y su actividad profesional.

Tomando en cuenta lo expresado se deduce que, en el reglamente expedido por el Consejo de Regulación y Desarrollo de Información y Comunicación, en el que se defina claramente cuáles son los temas de interés público o se enumeren estos para que sean considerados como obligatorios de difundirlos en los medios de comunicación no se puede hablar de una censura previa que sea motivo de sanción.

Las sanciones que se han dado respecto de lo que se considera contenidos de interés público por parte de la Súper Intendencia de Información y Comunicación no tienen una base legal fundamentada ya que en al no existir en el reglamento expedido de forma expresa y especifica cuáles son los actos de interés público y por ende obligatorios de difusión no se puede sancionar por omisión y más aún calificar a los mismos de Cesura Previa.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador

- El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

d) OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente los medios de comunicación, la censura previa, libertad de expresión.

 Analizar un caso práctico sobre la afectación que produce la censura previa en la omisión de la difusión de contenidos de interés público.

 Diseñar los componentes del documento de análisis crítico jurídico que determine que la sanción a los medios de comunicación social por la censura previa en la omisión de la difusión de contenidos de interés público, vulnera derechos constitucionales y proponer alternativas para solucionar este problema.

e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO - CONCEPTUAL EPIGRAFE I

1.1.- Los medios de comunicación regulados en la legislación ecuatoriana, así como los medios de comunicación, historia, misión, función social.

Dentro del tema de estudio es importante iniciar comprendiendo varios de los conceptos principales que nos ayudaran a guiarnos dentro de la propuesta de análisis, entre ellos conozcamos los siguientes temas.

1.1.1.- La Comunicación

La Comunicación puede definirse como un proceso mediante el cual un individuo (emisor) le transmite a otro (receptor) determinada información, a través de la palabra u otro medio (canal) con un propósito determinado. De este modo la comunicación implica reciprocidad, en este sentido, es necesario visualizar el proceso de la comunicación.

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comprensible para ambos comunicantes, pues de lo contrario no se establecería una comunicación eficaz.

Se le ha dado diversos nombres a la manera de comunicarse en masa, lo cual ha generado una discusión sobre la denominación más conveniente. Las más frecuentes son la Comunicación Social (la más usada), Comunicación Colectiva y Comunicación de Masas. 1.1.2.- Los Medios De Comunicación

Con el término medio de comunicación se hace una gran referencia al instrumento o forma de contenido por el cual se realiza el proceso comunicacional o de comunicación. Usualmente se utiliza el término para hacer referencia a los medios de comunicación masivos.

Los medios de comunicación son instrumentos en constante evolución. Muy probablemente la primera forma de comunicarse entre humanos fue la de los signos y señales empleados en la prehistoria, cuyo reflejo en la cultura material son las distintas manifestaciones del arte prehistórico. La aparición de la escritura se toma como hito de inicio de la historia. A partir de ese momento, los cambios económicos y sociales fueron impulsando el nacimiento y desarrollo de distintos medios de comunicación, desde los vinculados a la escritura y su mecanización (imprenta siglo XV) hasta los medios audiovisuales ligados a la era de la electricidad (primera mitad del siglo XX) y a la revolución de la informática y las telecomunicaciones (revolución científico técnica o tercera revolución industrial desde la segunda mitad del siglo XX), cada uno de ellos esenciales para las distintas fases del denominado proceso de globalización.

Uno de los elementos más representativos de la evolución tecnológica humana se configura en los medios de comunicación, los mismos han logrado evolucionar con el pasar del tiempo. De tal forma se puede visualizar el avance en estos medios.

Los medios de comunicación se clasifican en:

Medios Impresos: Son aquellos cuyo contenido está representado por la escritura. Entre ellos encontramos la prensa, revistas, libros, etc.

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Medios Visuales: Son aquellos cuya información es eminentemente icónica, es decir, hacen uso de la imagen para la construcción del mensaje. La publicidad es el área de la comunicación que mayor uso hace de este tipo de medios, especialmente a través de vallas. Medios Audiovisuales: Son aquellos cuyos mensajes se perciben simultáneamente con la vista y el oído, como la televisión y el cine.

Medios Multi-mediáticos: Son aquellos medios en los que se encuentra una fusión de todos los elementos de los medios anteriores, es decir, elementos sonoros, visuales, escritos y audiovisuales, se configura con la presencia de La Internet o superautopista de la información.

1.1.3.- Función de los Medios De Comunicación

En condiciones ideales, se han establecido tres funciones básicas que pueden y deben desempeñar los medios de comunicación de masas:

Informar.- Hasta la llegada de las nuevas tecnologías, eran la fuente básica de noticias, opinión y control de los poderes políticos.

Formar.- Los medios son un canal fundamental para la recepción de conocimientos y productos culturales como piezas literarias, teatrales, cinematográficas o musicales. Entretener.- Son igualmente plataformas insustituibles de difusión de contenidos como eventos deportivos o programas de variedades.

Según Lasswell, H. “En su artículo dice que los medios cumplen tres funciones para la sociedad como un todo: vigilancia, correlación y transmisores de la herencia social”.1 Vigilancia del medio. - Es la más obvia. Se refiere al servicio periodístico de los medios: recoger y diseminar información. Los medios cumplen un papel de "centinelas" o vigilancia que se concretan en:

- Detectar peligros y formular advertencias

- Vigilancia doméstica, suministrando información útil, sencilla que ayude a resolver los problemas de la vida diaria.

1

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- Contribuyen a la creación de una sociedad democrática informando al ciudadano sobre asuntos políticos y gubernamentales.

Correlación de las partes. - Los medios ofrecen explicaciones e interpretaciones de los hechos noticiosos con el fin de ayudar a comprenderlos. La noticia escueta proporciona información, la interpretación o correlación va más allá, intentando favorecer el conocimiento. Lo llevan a cabo los editorialistas y columnistas de los periódicos, o los comentaristas de radio y televisión a través de reportajes. Igualmente se realiza mediante el contacto telefónico de programas de radio y las cartas de los lectores que aportan espacios para que se expongan distintos puntos de vista. Los humoristas o caricaturistas gráficos presentan a menudo visiones mordaces sobre temas actuales (recuérdense las viñetas de los humoristas españoles Forges, Mingote, Máximo, etc.). La propia selección de las noticias, por razones de espacio, es una especie de interpretación.

Transmisión de la herencia social. - Es básicamente de carácter educativo, significa el paso de la herencia social y cultural de una generación a otra. Los medios transmiten información sobre la sociedad misma, su historia, normas y valores, suministrando directrices culturales. Junto a los padres, la escuela y la iglesia, los medios de comunicación sirven para aprender.

1.2.- La libertad de expresión en los tratados internacionales, como derecho fundamental y constitucional

Podemos observar que los medios de comunicación son parte fundamental para la correcta información y difusión de contenidos en la sociedad entre otras funciones que estos desempeñan. Para el cumplimiento como tal de dichas directrices la sociedad ha visto necesario se establezcan normas que regulen el desempeño correcto de los mismos, dichas normas se plasman en los diferentes tratados internacionales como enumeramos.

1.2.1.- La libertad de expresión

La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, consagrado en el art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos2.

2

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(Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948) Artículo 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el art. 13.- señala lo siguiente sobre la Libertad de pensamiento y de expresión.3

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás.

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origen nacional."

La (Convención Europea de Derechos Humanos), “aprobada en el marco del Consejo de Europa, proclama la libertad de expresión en su artículo 10” Afirma que incluye tanto la libertad de opinión como la de recibir y transmitir informaciones o ideas sin injerencia de

3 La Convención Americana sobre Derechos Humanos) o "Pacto de San José de Costa Rica" de 1969, en el

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los poderes públicos. No obstante, admite que los Estados puedan someter a las empresas de radio, televisión y cine a un régimen de autorización previa. El precepto permite restricciones legales basadas en una pluralidad de motivos de índole pública y privada. Por otra parte, existen otros derechos y libertades (o "derechos a la libertad de...", ejemplo: derecho a la libertad de reunión, manifestación, ejercicio de cultos, etc) conjuntamente con el derecho a la libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad (derecho a la libertad de...) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de él, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aun cuando se trata de derechos humanos. El límite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos.

Concordante con esto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresa en su art. 11" Protección de la honra y de la dignidad”.4

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."

Y el Art.14 de dicha Convención consagra el "Derecho de rectificación o respuesta, dice Derecho de rectificación o respuesta”

1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentada y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

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2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial."

La nueva tecnología presenta de igual forma nuevos campos de acción para la expresión y las libertades que esta brinda y a la cual se deben marcar preceptos básicos y fundamentales para el desarrollo de la misma como es el caso de la internet. “La Organización de los Estados Americanos en junio de 2011, adoptó la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión en Internet” que dice:

1. Principios generales

a. La libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad (la prueba "tripartita").

b. Al evaluar la proporcionalidad de una restricción a la libertad de expresión en Internet, se debe ponderar el impacto que dicha restricción podría tener en la capacidad de Internet para garantizar y promover la libertad de expresión respecto de los beneficios que la restricción reportaría para la protección de otros intereses.

c. Los enfoques de reglamentación desarrollados para otros medios de comunicación como telefonía o radio y televisión, no pueden transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados específicamente para este medio, atendiendo a sus particularidades.

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e. La autorregulación puede ser una herramienta efectiva para abordar las expresiones injuriosas y, por lo tanto, debe ser promovida.

f. Deben fomentarse medidas educativas y de concienciación destinadas a promover la capacidad de todas las personas de efectuar un uso autónomo, independiente y responsable de Internet ("alfabetización digital").

“La Constitución de la República del Ecuador” reconoce de igual forma este derecho fundamental y lo expresa como un derecho al buen vivir en sus artículos 16 al 20 5

Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.

2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.

3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.

4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.

5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.

Art. 17.- EI Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto: 1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo. 2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las 26 personas y colectividades que

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carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada. 3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.

Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.

Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente. Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos. Art. 20.- El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.

1.3.- La cesura previa como medio legal para regular la difusión de contenidos de interés público en los medios de comunicación en la ley de comunicación.

Si hablamos de la legalidad para la aplicación de la Censura Previa dentro del marco normativo ecuatoriano debemos citar a lo establecido en la ley de comunicación y sus artículos pertinentes.6

Artículo. 17.- Derecho a la libertad de expresión y opinión. - Todas las personas tienen derecho a expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier medio, y serán responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley.

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Artículo. 18.- Prohibición de censura previa. - Queda prohibida la censura previa por parte de una autoridad, funcionario público, accionista, socio, anunciante o cualquier otra persona que en ejercicio de sus funciones o en su calidad revise, apruebe o desapruebe los contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de comunicación, a fin de obtener de forma ilegítima un beneficio propio, favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero. Los medios de comunicación tienen el deber de cubrir y difundir los hechos de interés público. La omisión deliberada y recurrente de la difusión de temas de interés público constituye un acto de censura previa. Quienes censuren previamente o ejecuten actos conducentes a realizarla de manera indirecta, serán sancionados administrativamente por la Superintendencia de la Información y Comunicación con una multa de 10 salarios básicos unificados, sin perjuicio de que el autor de los actos de censura responda judicialmente por la comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral.

Artículo 19.- Responsabilidad ulterior. - Para efectos de esta ley, responsabilidad ulterior es la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias administrativas posteriores a difundir contenidos que lesionen los derechos establecidos en la Constitución y en particular los derechos de la comunicación y la seguridad pública del Estado, a través de los medios de comunicación. Sin perjuicio de las acciones civiles, penales o de cualquier otra índole a las que haya lugar

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conocimiento de la audiencia los antecedentes sobre los hechos y las personas que forman parte de la narración periodística. Si las personas que son citadas como fuentes de información u opinión tienen un interés específico o vinculación de orden electoral, política, económica o de parentesco en relación a las personas o a los hechos que forman parte de la narración periodística, esto deberá mencionarse como dato de identificación de la fuente.

Art. 29.- Libertad de información. - Todas las personas tienen derecho a recibir, buscar, producir y difundir información por cualquier medio o canal y a seleccionar libremente los medios o canales por los que acceden a información y contenidos de cualquier tipo. Esta libertad solo puede limitarse fundadamente mediante el establecimiento previo y explícito de causas contempladas en la ley, la Constitución o un instrumento internacional de derechos humanos, y solo en la medida que esto sea indispensable para el ejercicio de otros derechos fundamentales o el mantenimiento del orden constituido. Toda conducta que constituya una restricción ilegal a la libertad de información, será sancionada administrativamente de la misma manera que esta Ley lo hace en los casos de censura previa por autoridades públicas y en los medios de comunicación, sin perjuicio de las otras acciones legales a las que haya lugar.

EPÍGRAFE II

2.1.- La censura previa, su definición, origen, su inclusión en la ley de Comunicación. 2.1.1.- La Censura Previa – Definición

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El estado ecuatoriano por medio de la normativa considera por definición de censura previa entre otras a la omisión deliberada de información de interés público, cuando dicho ocultamiento se hace con el fin de obtener de dicha forma ilegítima un beneficio propio, favorecer a una tercera persona y/o perjudica a un tercero. De conformidad con lo establecido en el reglamento general a la ley de comunicación en su artículo 11.

2.1.2.- Visión histórica de la censura previa.

El siglo XV se vio conmocionado con la aparición de un instrumento que permitía que las ideas pudieran divulgarse a gran escala, llegando a influir en la mente de otras personas, superando las distancias: ese instrumento fue la imprenta, que se constituyó en un medio peligroso para quienes detentaban el poder no solo político sino también religioso.

La censura previa surge como una necesidad de la iglesia en el año 1515 el papa León X sancionaba la bula De Super impressione librorum (también llamada Inter Sollicitudines), con la que pretendía dar una solución definitiva a los problemas que la imprenta estaba causando a la Iglesia. El V Concilio de Letrán, reunido por entonces en Roma, solicitó al papa que tomase medidas en el asunto, a pesar de que sus antecesores Inocencio VIII y Alejandro VI ya habían intentado hacerlo en 1487 y 1501. Mediante este nuevo edicto papal, el pontífice prohibió la impresión de libros que no contasen con la aprobación previa del obispo y el inquisidor de la diócesis correspondiente, so pena de excomunión y una multa de cien ducados para el impresor. Los libros que no hubiesen pasado por este trámite serían quemados. Se intentaba atajar así las quejas de los prelados sobre la aparición de libros contrarios a la doctrina y a las autoridades eclesiásticas y civiles.

Las primeras normas sobre censura previa, datan del año 1502 y fueron sancionadas por los Reyes Católicos, aunque ya la Edad Media se había caracterizado por violentas formas de censura. Establecieron listas de libros prohibidos, y utilizaron como vía ejecutoria a los Tribunales de la Inquisición, obligándose a poseer licencias de impresión.

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Los países democráticos son los más respetuosos de la libre expresión (aunque traten de controlarla) y de evitar la censura previa; en las dictaduras, lo común es la proliferación de toda forma de censura. En ciertos casos, se permiten ciertos límites al uso indiscriminado de esta libertad de expresión, como, por ejemplo, la emisión de ciertos programas radiales o televisivos dentro de una franja horaria que se conoce como de protección al menor, si el contenido posee un lenguaje, o imágenes no recomendables para niños. Por lo tanto, la reglamentación de esta libertad, en vistas a intereses superiores, no solo es posible, sino ética, necesaria y razonable.

Por supuesto, una vez emitida o publicada la obra o la noticia, quien lo hace será responsable por su contenido, en caso de ser falso, erróneo, contrario a la moral y a las buenas costumbres, o constituirse en delito.

Para evitar cometer estos actos susceptibles de sanción, quien da una noticia, debe hacerlo, utilizando el modo potencial, o dando la fuente en que se ha basado, o no debe revelar la identidad de los implicados en el hecho.

2.2 Libertad de expresión y prensa generalidades visión histórica

Los años finales del siglo XVIII y las revoluciones liberales de las que ellos fueron testigos son señalados como el contexto a partir del cual la libertad de expresión inició su imparable estrellato como un derecho humano básico y universal. De allí en adelante, con el punto de arranque que constituyen la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia7 (12 de julio de 1776) y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (26 de agosto de 1879) hasta la primera mitad del siglo XX ocurren varios hechos sustanciales para el desarrollo de la libertad de expresión como derecho humano fundamental. Algunos de ellos, siguiendo a Azurmendi (1997) son los siguientes:

• La masificación de la prensa, gracias a los avances tecnológicos. Esto permitió el aparecimiento de una ¨prensa popular diaria¨ y, por ende, el quiebre de los diarios como productos elitistas.

•El surgimiento de las primeras empresas periodísticas y, con ellas, del ámbito mercantil de la libertad de expresión y su consiguiente búsqueda de rendimiento económico.

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• La ampliación de los contenidos y la diversificación de los temas tratados. • La ubicación del periodista como elemento esencial del proceso informativo. • La profesionalización del periodismo.

• La aparición de los primeros códigos de ética para el ejercicio del periodismo.

• En 1935, en Francia, la institucionalización de la ¨cláusula de conciencia¨ y el planteamiento de que los periodistas pueden estar sujetos al ¨régimen salarial¨ (percibían sus honorarios como derechos de autor).

Como es posible observar, ese derecho amplio y universal que es la libertad de expresión ha estado muy fuertemente ligado a la existencia de los medios de comunicación y al ejercicio profesional de la comunicación. Esa circunstancia ha conllevado la percepción diría que bastante generalizada - de que la ¨libertad de expresión¨ es un atributo exclusivo de los medios de comunicación. O, dicho de otra manera, de que hablar de ¨libertad de expresión¨ equivale a hablar de ¨libertad de prensa¨.

Una consecuencia que puede comprenderse, si se toma en cuenta que la libertad de expresión se realiza precisamente en el acto de hacer público lo que se piensa. Una consecuencia, sin embargo, también peligrosa, porque hace olvidar con demasiada frecuencia que la libertad de expresión es un derecho que pertenece a todos los seres humanos, sin exclusiones ni excepciones de ninguna clase; y que, por lo tanto, dicho derecho no se agota en el ámbito de los medios de comunicación y los comunicadores sociales, ni su defensa puede construirse únicamente desde la perspectiva de dichos medios y comunicadores.

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Ese derecho, como todos los demás que contiene la Declaración, se sustentó en la convicción de que ¨la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e ineludibles de todos los miembros de la familia humana¨; y en la constatación de que ¨el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad¨. Dos consideraciones a las que hay que volver cada vez que aparezca el riesgo de perder de vista que la libertad de expresión es un derecho esencial para la convivencia, cuyos titulares somos todos y cada uno de los habitantes de esta Tierra.

Justamente, frente a los textos de la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia y la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, la gran diferencia que la Declaración Universal de los Derechos Humanos le imprimió a la libertad de expresión fue la de señalar que dicha libertad incluye el derecho a investigar y recibir información y opiniones, además del de difundirlas, con lo que –como sostiene Azurmendi (1997)- se puso en evidencia que la libertad de expresión no es un derecho solo de ¨periodistas y empresas informativas¨, sino que es un derecho de la persona humana; y que, consecuentemente, la tarea de informar cumple una función social. Aunque ciertamente vinculados, libertad de expresión, libertad de prensa y derecho a la información no son sinónimos. Una cuestión que podremos dilucidar mejor más adelante.

No han sido pocos los documentos internacionales que, con posterioridad a la Declaración, han ratificado la calidad intrínsecamente humana del derecho a la libertad de expresión y su vinculación con el derecho a la libertad de prensa y el denominado derecho a la información. Entre ellos, para muestra, los siguientes: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos16, la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos17, la Convención europea para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

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citados suelen señalarlo y como podremos apreciar a lo largo de las líneas siguientes, eso no significa que la libertad de expresión esté exenta de confrontarse con otros derechos tan humanos y tan fundamentales como ella misma.

2.3.- Libertad de prensa en el Ecuador

En el Ecuador surge la corriente si se le quiere llamar de esa manera formalmente a la Libertad de expresión en el siglo XIX, antes de que el Ecuador sea República- fijémonos en que ya el Pacto de sociedad y unión entre las provincias que forman el Estado de Quito -conocido como Constitución quiteña de 1812- declaró que ¨todo vecino o habitante en él de cualquier estado, condición, y calidad que sea, puede libre y francamente exponer sus sentimientos, y sus dictámenes por escrito, o de palabra¨, con los únicos límites de que no sea en materia de religión, ni se atente contra las buenas costumbres. Una declaración amplia, que irá modificándose a lo largo de los más de ciento setenta años de vida republicana; y dos límites que, durante ese mismo tiempo, reaparecerán y desaparecerán en otras disposiciones constitucionales.

Dieciocho años después, la inauguración republicana del Ecuador trajo consigo también el reconocimiento explícito de la facultad de expresar y publicar libremente el pensamiento como una garantía constitucional y un derecho civil de todos los ciudadanos; y el de que dichas expresión y publicación podían hacerse por medio de la prensa. Las ¨buenas costumbres¨ a las que aludió el Pacto de 1812, en la primera Constitución ecuatoriana se transformaron en el respeto a ¨la decencia y moral pública¨, todas ellas expresiones indudablemente cargadas de vaguedad, cuya interpretación no podía dejar de estar sujeta a las percepciones sociales que imperaban entonces y a las subjetividades de quienes las debían aplicar.

Hasta la constitución de 1861 en cierto modo, es posible considerar un primer eslabón constitucional de la libertad de expresión en el Ecuador, caracterizado por:

• La institucionalización jurídica del derecho a expresar libremente el pensamiento.

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• La existencia de ciertos límites para la libertad de expresión y de ciertas responsabilidades derivadas de su ejercicio.

• Un primer acercamiento a la no censura previa.

A partir de la Constitución de 1869, conocida como ¨Carta Negra¨, la configuración antes esbozada se reafirmó en ciertos aspectos y varió en otros. Esta Constitución recuperó la no censura previa, extendió el ejercicio del derecho a impresos y no impresos; insistió en el respeto a la religión, la moral y la decencia; señaló, esta vez, que ¨el que abusare de este derecho será castigado según las leyes y por los jueces comunes¨; y declaró abolido el jurado de imprenta. En 1878, la norma pertinente garantizó a los ecuatorianos la libre expresión del pensamiento ¨de palabra o por la prensa¨, retomó la sujeción a las responsabilidades legales y propugnó que ¨Jamás podrá establecerse la censura o calificación previa de los escritos¨. No incluyó los límites que contenía la de 1869. El texto original de la Constitución de 1884, en cambio, volvió a dichos límites, los incrementó con el respeto a la honra y los vinculó directamente con las responsabilidades legales.

Con casi setenta años de vida republicana a cuestas, el Ecuador tuvo su undécima Constitución, la de 1897. En cuanto a la libertad de expresión, esta Carta Magna no conservó las preocupaciones que las anteriores habían tenido. Tampoco mantuvo los límites relativos a la religión, la decencia, la moral y la honra; pero, sí la estipulación de que se trataba de un derecho sujeto ¨a la responsabilidad establecida por las leyes¨. Junto con eso, por primera vez en uno de los textos constitucionales, se dispuso que ¨Un jurado especial conocerá las causas por infracciones cometidas por medio de la imprenta¨. Lo que la Constitución de 1869 había declarado abolido; en esta ocasión, se reinstauraba con fuerza constitucional: el jurado de imprenta.

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medios de comunicación, comprendidos en el término ¨prensa¨, mantiene su presencia casi permanente desde 1830. Sin embargo, por primera vez y en un segundo párrafo, aparece la expresa referencia constitucional a la ¨injuria¨, la ¨calumnia¨ y el ¨insulto personal¨, como límites para el ejercicio de la libertad de expresión, límites que podían ser acusados ¨en la forma y modo prescritos por las leyes¨ cuando hubieren sido cometidos ¨por escrito o por la prensa¨.

Con la Constitución de 1945 es en donde realmente se produce un quiebre significativo en la concepción constitucional de la libertad de expresión. El Estado mantuvo su obligación de garantizar la ¨libertad de opinión¨; pero, esta vez, por cualquier medio por el que se la pudiera expresar o difundir. Se consagró así el derecho universal a expresar el pensamiento sin ningún tipo de fronteras en las vías para hacerlo, lo que no significó que desaparecieran los límites de cara a otros derechos. Así, la injuria, la calumnia y ¨toda manifestación inmoral¨ se mantuvieron como tales y se sujetaron a las responsabilidades de ley. Más allá de lo anterior, las innovaciones más destacables que esa Constitución introdujo fueron: • La disposición de que la ley regulará el ejercicio del periodismo, ¨tomando en cuenta que éste tiene por objeto primordial la defensa de los intereses nacionales y constituye un servicio social acreedor al respeto y apoyo del Estado¨. Una proclama constitucional abierta sobre la función social de los medios de comunicación.

• La previsión de que los periodistas pueden incurrir en responsabilidades.

• La prohibición expresa de suspender o clausurar periódicos; de secuestrar imprentas o incautar publicaciones por delitos de prensa; de perseguir o encarcelar, por tales delitos, a redactores, colaboradores, expendedores, voceadores y demás trabajadores de la prensa, ¨a menos que se demuestre la responsabilidad de ellos en forma legal¨ (Esta última afirmación alude a lo señalado en el punto anterior).

• El establecimiento del derecho de rectificación: toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a que el mismo medio en el que se vertieron aseveraciones o imputaciones falsas contra ella las rectifique gratuitamente.

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a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento y los medios de comunicación; y, desde ese vínculo, conserva la previsión de que los medios ¨tienen por objeto primordial la defensa de los intereses nacionales¨, y añade ¨y la difusión de la cultura¨. Una novedad aparece en esta Constitución: la alusión a publicaciones anónimas, para las que simplemente se remite a lo que establezcan las disposiciones legales. Por otra parte, retorna a la Constitución de 1945 y retoma dos figuras incluidas en ella. La primera, la prohibición de suspender, clausurar, secuestrar o incautar publicaciones, imprentas u otros medios de comunicación colectiva; así como la prohibición de perseguir o encarcelar a sus directores, redactores y demás trabajadores y auxiliares por delitos cometidos a través de los medios y salvo que exista resolución judicial. Y la segunda, el derecho de rectificación gratuita respecto de ¨aseveraciones o imputaciones falsas o calumniosas hechas por los medios de comunicación colectiva¨, ¨con arreglo a la ley¨.

Como podemos observar, todo esto sirve por lo menos, para contar con una suerte de retrato de los rasgos constitucionales que caracterizaron a la libertad de expresión en el Ecuador hasta antes de 2008. Un retrato que, además, permite apreciar las constantes que dicha garantía constitucional ha tenido y los vaivenes a los que ha estado sujeta. Un retrato que también sienta bases para comprender la índole de los cambios conceptuales que la actual Constitución introdujo.

Finalmente, la Constitución Política de 1998 se esmeró en ofrecer, un andamiaje de derechos y libertades muchísimo más amplio y sólido que las anteriores Constituciones, al establecer como derechos plenamente garantizados los siguientes.

 Las libertades de conciencia y de religión, expresadas individual o colectivamente, en público o en privado; y el derecho a practicar el culto que cada quien profese ¨con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás¨.

 La libertad de opinión y de expresión del pensamiento, en todas sus formas y a través de cualquier medio de comunicación.

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¨con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás¨.

 El derecho a guardar reserva sobre las convicciones políticas y religiosas.  La libertad de enseñanza y cátedra.

 La libertad de las actividades científicas y tecnológicas.

 El derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación social, así como a acceder, en igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisión. Este enunciado, además de con otros que no se mencionan a continuación, debe complementarse con:

- La obligación del Estado de garantizar la igualdad de condiciones en la concesión de dichas frecuencias.

- La responsabilidad del Estado en la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones.

 El derecho a acceder a fuentes de información25; y a buscar, recibir, conocer y difundir información, que incluye la no reserva de la información que repose en archivos públicos, salvo en casos especiales ¨por razones de defensa nacional y por otras causas establecidas en la ley¨; que no es otra cosa que el el derecho de saber, se entiende sobre asuntos públicos o de interés general o colectivo, requisito sine qua non para un debate público vigoroso y, en consecuencia, para una democracia participativa y deliberativa

 El derecho ciudadano a la consulta popular.

 El derecho de las personas con discapacidad a comunicarse por formas alternativas como el sistema braille y la lengua de señas, entre otras.

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como a conocer el uso que se haga de ellos y su propósito, y a solicitar, ante el funcionario respectivo, la actualización, rectificación, eliminación o anulación de dichos datos, cuando fueren errados o afectaren legítimamente sus derechos.

Hay que reconocer que la constitución de 1998 copaba muchos ámbitos en lo referente a los derechos y libertades, es por ello que además de lo incluido en el acápite anterior, haya previsto los siguientes temas que enumeraremos por su importancia:

 Prohibir la publicidad que, por cualquier medio, promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política, y cuanto afecte a la dignidad del ser humano.

 Proteger los derechos de los consumidores, mediante la sanción a la información fraudulenta y la publicidad engañosa.

 Proteger a niños y adolescentes de la influencia de programas o mensajes nocivos y de programas que promuevan la violencia, la discriminación racial o de género, y la adopción de falsos valores.

 Establecer la participación de los medios de comunicación en los educativos, en los de promoción cultural y en los de preservación de valores éticos.

 Establecer la colaboración de los medios de comunicación en la promoción de la cultura por la salud y la vida, con énfasis en la educación ¨alimentaria¨ y nutricional de madres y niños, y en la salud sexual y ¨reproductiva¨

 Establecer la contribución de los medios de comunicación en el incentivo a la creatividad y a las actividades culturales en sus diversas manifestaciones.

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2.4.- La censura previa dentro de la Ley de Comunicación

Dentro de un contexto histórico se podría considerar a la ley de comunicación como el resultado de la necesidad de contar con una normativa que regule todo el contexto comunicacional, es decir, medios de comunicación (radio, televisión prensa escrita y medios digitales), editoriales, opinión e información en general. Tanto por parte del gobierno como por parte de los actores de la información. Dada necesidad y más aun con la promulgación de la nueva constitución del 2008 que considera en su Título II (derechos), capitulo segundo Derechos del ben vivir), sección tercera (Comunicación e información), se hizo inminente la elaboración y promulgación de la ley de comunicación que actualmente nos rige.

Dentro de la Ley de Comunicación7 en su artículo 18 se establece y tipifica a la censura previa de la siguiente forma; “Art. 18.- Prohibición de censura previa.- Queda prohibida la censura previa por parte de una autoridad, funcionario público, accionista, socio, anunciante o cualquier otra persona que en ejercicio de sus funciones o en su calidad revise, apruebe o desapruebe los contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de comunicación, a fin de obtener de forma ilegítima un beneficio propio, favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero. Los medios de comunicación tienen el deber de cubrir y difundir los hechos de interés público. La omisión deliberada y recurrente de la difusión de temas de interés público constituye un acto de censura previa. Quienes censuren previamente o ejecuten actos conducentes a realizarla de manera indirecta, serán sancionados administrativamente por la Superintendencia de la Información y Comunicación con una multa de 10 salarios básicos unificados, sin perjuicio de que el autor de los actos de censura responda judicialmente por la comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral”.

De la misma forma el reglamento general a la ley de comunicación en su artículo 11 establece lo siguiente8; “Art. 11.- Censura previa por omisión. - La omisión deliberada y recurrente de información de interés público se configura como censura previa cuando dicho ocultamiento se hace con el fin de obtener de forma ilegítima un beneficio propio, favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero”.

7 Ley de Comunicación en el Art. 18 8

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De esta forma podemos observar como la censura previa se vuelve fundamental dentro de la comunicación y el proceso de la información que surge como una necesidad reguladora no solo gubernamental, si no, de cada uno de los actores del campo de la información. Lastimosamente está, en una de sus formas como lo menciona el artículo 11 de su reglamento conforme consta en el párrafo anterior se vuelve confusa y de cierta forma ambigua, ya que abarca términos muy generales cuando debería ser más específica por la misma necesidad que tienen sobre todo los comunicadores por saber cuáles de los actos son considerados de interés público y por ende obligatorios de difusión y que de no hacerlo se consideraría Censura Previa, punto motivo de nuestro estudio.

EPÍGRAFE III

3.1.- Derechos Constitucionales, principalmente el derecho a la libertad de expresión en el Ecuador y en el derecho comparado.

3.1.1.- Principios, Derechos y Garantías Constitucionales en Ecuador

El principio es una norma ambigua, general y abstracta. Ambigua porque requiere ser interpretada y recreada, no da soluciones determinantes, sino que da parámetros de comprensión; ambigua también porque, en su estructura, no tiene hipótesis de hecho como tampoco determina obligaciones o soluciones. Las soluciones que pueden desprenderse de un caso son múltiples y solo pueden ser determinadas en el caso concreto, por esto Alexy afirma que los principios proporcionan un haz de posibilidades para la persona que interpreta o aplica el derecho. La ambigüedad es una característica esencial del principio. El principio es general porque rige para todas las personas o colectivos, públicos o privados. Finalmente, es norma abstracta porque puede iluminar o servir como parámetro de interpretación para cualquier norma jurídica y para cualquier situación fáctica, carece de concreción.

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La Constitución del 2008 recoge lo que en su momento fue una aspiración y un llamado de la comunidad internacional: “todos los principios y derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”. Luigi Ferrajoli aporta a la comprensión de los derechos con una caracterización bastante precisa de los derechos fundamentales, que se distinguen de manera clara con los derechos ordinarios o patrimoniales. Las características que distinguen a los primeros son precisamente los establecidos en la Constitución.

Inalienables. - Los derechos son indisponibles y ningún poder lo puede vaciar de contenido. En cambio, los derechos patrimoniales pueden ser de libre disposición del titular y de restricción legítima por parte de otro poder. Por ejemplo, no se puede disponer del derecho a la salud, pero sí se puede disponer de la propiedad.

Irrenunciables. - Una persona no puede renunciar, bajo circunstancia alguna, de la titularidad de estos derechos. En cambio, en los patrimoniales caben algunas formas de renuncia, por ejemplo, el abandono y la donación; una persona puede despojarse de la propiedad de un bien arrojándolo a la basura o regalárselo a otra persona, sin que este abandono o renuncia implique una violación de derecho.

Indivisible. - Los derechos, al igual que las personas, son integrales; no se puede sacrificar un derecho a costa de otro. Las personas al mismo tiempo están ejerciendo múltiples derechos (vivir, libertad de movimiento, de pensamiento, de expresión, vivienda, nutrición, salud...) o los están violando. Así como en la vida no se puede afirmar que se ejerce un derecho a la vez, así tampoco se debe analizar los derechos sin consideración de los otros. Una persona es digna cuando todos los derechos están satisfechos. Los derechos patrimoniales, en cambio, son por naturaleza divisibles: se puede dividir la herencia, la propiedad horizontal, puedo vender un vehículo por partes, hipotecar una propiedad, satisfacer un crédito periódicamente, dividir la sociedad conyugal.

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salud, a la familia, a la educación. De igual modo, por ejemplo, una alimentación inadecuada puede afectar la salud, la concentración en la escuela, la posibilidad de realizar deportes y hasta la vida misma. Por esta razón, la autoridad que aplique, restrinja o repare un derecho tiene que tomar en consideración los otros derechos que están en juego.

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implicaría progresión hacia el perfeccionamiento de los instrumentos para emitir y registrar el voto; el derecho a la salud es de cumplimiento inmediato, pero de cumplimiento progresivo conforme las enfermedades aparecen o se extienden y la ciencia médica avanza en la prevención o tratamiento de ellas.

La Constitución de Bolivia reconoce que los derechos son progresivos (art. 13, I); la de Colombia reconoce la progresividad solo en dos derechos (seguridad social, art. 48; acceso a la propiedad de la tierra, art. 64); la de Perú reconoce la progresividad solo en la seguridad social (art. 10); la de Venezuela establece que el estado garantiza a las personas los derechos de acuerdo al principio de progresividad (art. 19).

“Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”. La prohibición de restricción normativa infraconstitucional tiene relación directa con (1) la supremacía de la Constitución, con (2) el principio pro homine y con (3) el principio de progresividad.

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(2) El principio pro homine nos indica la real posibilidad de encontrar antinomias en el sistema jurídico. Si tengo una norma constitucional que establece, por ejemplo, que está prohibida la discriminación y tengo otra norma de carácter legal que determina que el matrimonio es solo entre hombre y mujer, la segunda norma no debería ser observada y sería inválida. De existir duda en el alcance de una norma, y si quien debe interpretarla no está seguro si la regulación es restrictiva o no, por el principio pro homine deberá entenderse que la norma sospechosa de restringir derechos, no deberá ser aplicada.

(3) Derechos y las garantías deben ir de menos a más. La Constitución establece un punto de partida que debe ser desarrollado y expandido en todo sentido: alcance, ámbito de protección, personas que las disfrutan, autoridades que aplican. El sentido contrario está proscrito. La prohibición de restricción implica que cuando alguien la practica está optando por una alternativa regresiva. El mandato de no restricción en la regulación de derechos está íntimamente vinculado con la garantía normativa. El destinatario de esta norma es la Asamblea Nacional y todo órgano que tiene potestad o competencias normativas, tales como un Consejo Provincial, el Presidente cuando establece un reglamento, un ministro cuando realiza una resolución; y, por supuesto, la autoridad judicial cuando resuelve mediante sentencia, qué es norma para las partes. Como la Constitución también regula a los particulares, los estatutos de compañías, las directrices de un colegio, los contratos laborales tampoco podrían restringir los derechos. En el derecho comparado andino, las constituciones no reconocen expresamente este principio consagrado por Ecuador.

La Constitución de 2008 clasifica a los derechos en siete categorías. Tenemos que reconocer que hubo debates intensos por la no clasificación. Al final se optó, por razones eminentemente de organización y comprensión, por una clasificación distinta a la clásica. Los derechos se clasifican en (1) derechos del buen vivir, (2) derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, (3) derechos de comunidades, pueblos y nacionalidades, (4) derechos de participación, (5) derechos de libertad, (6) derechos de la naturaleza, y (7) derechos de protección.

3.1.2.- Los derechos de libertad.

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encontramos la vida, la integridad, la igualdad formal, el libre desarrollo de la personalidad, las libertades de opinión y expresión, culto, de decisión, la reserva de convicciones, de asociación, la objeción de conciencia, de tránsito y circulación, la libertad económica y de mercado, el honor, la intimidad, la inviolabilidad de la correspondencia, domicilio, participar en la cultura, identidad personal y colectiva, la familia (arts. 66-70). Los derechos de la familia se encuentran en la libertad y no en los derechos sociales, bajo la premisa que las libertades de los miembros de la familia son importantes y que esas son las que merecen protección. La definición del matrimonio del año 1998 es mucho más amplia y menos discriminatoria que la Constitución del 2008. En la de 2008 solo los hombres y mujeres pueden contraer matrimonio (art. 67) y solo parejas de distinto sexo pueden adoptar (art. 68). Es decir, no cabe el matrimonio entre parejas homosexuales y se establece un prejuicio injustificable en contra de parejas del mismo sexo.

3.2.- Los derechos de libertad – Derecho Comparado

En la actualidad, 19 países de América Latina y el Caribe tienen leyes nacionales de libertad de información: Antigua y Barbuda (2004); Belice (1994);Brasil (2011); Colombia (1985); Chile (2008); República Dominicana (2004); Ecuador (2004); El Salvador (2011); Guatemala (2008); Guyana (2013); Honduras (2006); Jamaica (2002); México (2002); Nicaragua (2007); Panamá (2002); Perú (2002); San Vicente y las Granadinas (2003) y Trinidad y Tobago (1999). Se ha promulgado un decreto presidencial sobre la libertad de información en la Argentina (2003).

Esos adelantos se han ido afirmando en los países y han ido articulando un robusto marco jurídico regional, y, con el curso de los años, se han creado normas jurídicas sólidas relativas al derecho a la libertad de información, fomentando así la adopción de leyes de libertad de información en un número cada vez mayor de países que se caracterizan por una sociedad civil que defiende firmemente ese derecho.

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Interamericana de Principios sobre Libertad de Expresión (2000), que reafirma ese apoyo. Más recientemente la OEA ha facilitado la elaboración de una ley modelo interamericana de libertad de información. En 2006 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia en la que se exponía que la garantía general de libertad de expresión consagrada en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el derecho de toda persona a tener acceso a la información en poder del Estado, abarcando la obligación positiva del Estado de entregarla, sin necesidad de que el solicitante deba “acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción” (Caso de Claude Reyes y otros c. Chile). Esa decisión supuso el primer fallo de un tribunal internacional que reconoció la libertad de información. Además, en diciembre de 2010 la Corte Interamericana emitió otra sentencia histórica al dictaminar que se había vulnerado la libertad de información y esbozar directrices importantes sobre el acceso a la información en relación con las violaciones de los derechos humanos (Caso de Gomes Lund c. Brasil). A pesar de que en el frente legal la tendencia ha sido progresiva a nivel nacional y regional, la experiencia de América Latina y el Caribe también sirve para ilustrar las dificultades con que se encuentra la aplicación de la legislación sobre libertad de información, entre ellas el establecimiento de mecanismos adecuados que permitan el acceso a la información de manera oportuna, la promoción de un cambio cultural hacia la transparencia entre los funcionarios públicos y el fomento de la demanda pública de información.

f) LA METODOLOGÍA

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Como recursos metodológicos se emplearán de forma principal los siguientes:

1. Método descriptivo. - Puesto que para la fundamentación teórico conceptual de la investigación será necesario describir las categorías que constan en cada uno de los epígrafes enunciados, mediante el sustento recopilado a través de la consulta bibliográfica en obras de autores nacionales e internacionales.

2. Método analítico-sintético. - Porque para ejecutar el trabajo investigativo, es menester desarrollar un análisis acerca de los medios de comunicación, la censura previa y los derechos constitucionales. Ese método será empleado para el análisis de casos prácticos que se van a investigar.

3. Método histórico-lógico. - Servirá para hacer un estudio sobre la evolución que ha tenido la ley de comunicación en el Ecuador y su concordancia con las actuales disposiciones constitucionales que amparan derechos fundamentales.

4. Método inductivo-deductivo. - Facilitará que en el estudio se aborde la problemática investigada desde lo más básico analizando las disposiciones legales actuales y la incidencia que tiene actualmente en la difusión de información en medios de comunicación.

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