NIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA RESISTENCIA EN EL ECUADOR
AUTOR: GALEANO ESPINOSA LUIS ARNALDO
ASESOR: AB. SOLÁ IÑIGUEZ MIGUEL LEONARDO, MGS.
APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señorLuis Arnaldo Galeano Espinosa, estudiante de la Carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA RESISTENCIA EN EL ECUADOR”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Ibarra, julio de 2017
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo Luis Arnaldo Galeano Espinosa, estudiante de la Carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ibarra, julio de 2017
Sr. Luis Arnaldo Galeano Espinosa C.I. 1003477062
AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dr. Diego Xavier Chamorro Valencia En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Luis Arnaldo Galeano Espinosa, sobre el tema: “EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA RESISTENCIA EN EL ECUADOR”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Ibarra, agosto del 2017
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Luis Arnaldo Galeano Espinosa declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella:
Ibarra, julio de 2017
Sr. Luis Arnaldo Galeano Espinosa C.I. 1003477062
DEDICATORIA
El presente trabajo de investigación le dedico primordialmente a Dios, al divino niño Jesús por darme la vida y fuerzas necesarias para recorrer este camino, levantarme en momento difíciles para seguir adelante para lograr mis propósitos y metas.
A mi madre por haberme formado con todo su afecto y mi apoyo constante para emprender este camino y logar culminarlo de manera exitosa, mis hermanos por su confianza, esfuerzo y entrega siempre han estado para brindarme su colaboración incondicional en todo momento que fuese necesario para lo cual estaré eternamente agradecido.
De igual manera la universidad Uniandes, a los catedráticos por brindarme sus conocimientos quienes han contribuido para el logro de mis objetivos.
AGRADECIMIENTO
A Dios por su infinito amor quien nos da la vida y nos guía por el sendero correcto para encaminarme en el bien y la verdad.
A la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” sede Ibarra, por permitirme avanzar día a día en el conocimiento de la Ciencia del Derecho, tengo que expresar el reconocimiento especial y mi más noble agradecimiento a mis distinguidos catedráticos, quienes han sabido enrumbarme por el camino del saber para formarme y convertirme en el futuro profesional del derecho, capaz de aplicar lo teórico y lo práctico, apegado a los valores éticos, morales, y los servicios a la colectividad.
Un agradecimiento muy especial a mi asesor Ab. Miguel Leonardo Solá Iñiguez, Mgs., por su constante y acertado asesoramiento, apoyo y compresión.
RESUMEN
El presente Proyecto de Investigación ha sido desarrollado sobre el derecho a la resistencia, que consiste en la expresión del pueblo y una forma de participación ciudadana, en torno al cual existe un gran desconocimiento y respecto del cual no existen mayores especificaciones ni normativa que delimite su alcance y determine el procedimiento específico para su ejercicio, lo cual genera incertidumbre, abusos, así como la vulneración de los derechos constitucionales de los ciudadanos, especialmente el derecho a la seguridad jurídica.
Respecto a la metodología, el presente trabajo está inscrito dentro de la línea de investigación de retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador. El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales. Para la elaboración de los capítulos se utilizó el método jurídico- científico, inductivo- deductivo, científico, analítico- sintético e histórico- lógico, como técnicas se aplicaron la observación y la encuesta dirigida a los Profesionales del Derecho de la ciudad de Ibarra.
ABSTRACT
This research project has been developed on the right to resistance, as it consists the expression of people and a form of citizen participation, although there is a great lack of knowledge, furthermore there are no greater specifications or regulations that delimit their scope and determine the specific procedure for its exercise, it generates uncertainty, abuses, as well as infringement of the constitutional rights of citizens, especially the right to legal security.
Concerning the methodology, the present work is framed in the research line of Challenges, perspectives and improvement of the juridical sciences in Ecuador. The Ecuadorian legal system, historical, theoretical, philosophical and constitutional presuppositions. For the development of the chapters it has been used the following methods: legal-scientific, inductive-deductive, scientific, analytical-synthetic and historical-logical, as techniques were applied direct observation and the survey directed to Law Professionals from Ibarra city.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Situación problemática ... 2
Problema científico ... 2
Objeto de investigación y campo de acción ... 2
Identificación de la línea de investigación ... 3
Objetivo general ... 3
Objetivos específicos ... 3
Idea a defender ... 3
Variables de investigación ... 3
Metodología a emplear ... 4
Resumen de la estructura de la tesis ... 4
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica ... 5
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 6
1.1. Derecho Constitucional ... 6
1.1.1. Definiciones doctrinarias y legales ... 6
1.1.2. Características ... 7
1.1.3. Naturaleza jurídica ... 9
1.1.4. Clasificación ... 10
1.2. El derecho Constitucional a la resistencia ... 11
1.2.2. Conceptualización ... 13
1.2.3. Principios y garantías del derecho a la resistencia ... 15
1.2.4. Sujetos intervinientes ... 17
1.2.5. Legislación comparada ... 17
1.3. El proceso constitucional ... 19
1.3.1. Definiciones ... 19
1.3.2. Importancia ... 22
1.3.3. Partes procesales ... 23
1.3.4. Efectos jurídicos ... 23
1.4. El derecho a la resistencia alcance y límites ... 25
1.4.1. Falta de delimitación y regulación ... 25
1.4.2. Criminalización del derecho a la resistencia ... 26
1.4.3. Derecho a la seguridad jurídica ... 27
1.5. Conclusiones parciales del capitulo ... 27
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 29
2.1. Caracterización del sector ... 29
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 29
2.2.1. Métodos ... 29
2.2.2. Técnicas ... 30
2.2.3. Instrumentos ... 30
2.3.1. Población ... 31
2.3.2. Muestra ... 31
2.4. Análisis e interpretación de datos, a la encuesta aplicada a Profesionales del Derecho de Ibarra. ... 32
2.5. Propuesta del investigador ... 42
2.6. Comentario personal parcial del capítulo II ... 42
2.7. Tema ... 43
2.7.1. Objetivo... 43
2.7.2. Justificación ... 43
2.7.3. Descripción de la propuesta ... 44
2.7.4. Desarrollo del cuerpo central ... 44
2.8. Conclusiones parciales del capítulo II ... 53
CAPÍTULO III: VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA ... 54
3.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ... 54
3.2. Impactos ... 55
3.2.1. Impacto social ... 55
3.2.2. Impacto jurídico ... 55
3.3. Conclusiones parciales del capítulo ... 56
CONCLUSIONES GENERALES ... 58
RECOMENDACIONES ... 60
BIBLIOGRAFÍA ... 61
ÍNDICE DE TABLAS
Pág.
Tabla 1 Conocimiento del derecho a la resistencia ... 32
Tabla 2 La resistencia, como un derecho constitucional ... 33
Tabla 3 Respeto del ejercicio del derecho a la resistencia en Ecuador ... 34
Tabla 4 Derecho a la resistencia en el actuar político ... 35
Tabla 5 Conocimiento ciudadano del ejercicio del derecho a la resistencia ... 36
Tabla 6 Límites para el uso del derecho a la resistencia ... 37
Tabla 7 Formas de manifestación del derecho a la resistencia ... 38
Tabla 8 Derecho a la resistencia vulnerador de derechos ... 39
Tabla 9 Límites del derecho a la resistencia ... 40
ÍNDICE DE FIGURAS
Pág.
Figura 1 Conocimiento del derecho a la resistencia ... 32
Figura 2 La resistencia, como un derecho constitucional ... 33
Figura 3 Respeto del ejercicio del derecho a la resistencia en Ecuador ... 34
Figura 4 Derecho a la resistencia en el actuar político ... 35
Figura 5 Conocimiento ciudadano del ejercicio del derecho a la resistencia ... 36
Figura 6 Límites para el uso del derecho a la resistencia ... 37
Figura 7 Formas de manifestación del derecho a la resistencia ... 38
Figura 8 Derecho a la resistencia vulnerador de derechos ... 39
Figura 9 Límites del derecho a la resistencia ... 40
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
En el Ecuador durante la historia, se ha pretendido ejercer el derecho a la resistencia y prácticamente no se han producido resultados favorables, dejando vacíos jurídicos en su aplicación en caso de las acciones u omisiones judiciales, lesionando los principios de aplicación de los derechos en la sociedad, esto ha permitido que exista la desconfianza del sistema jurídico en el país, dando lugar a la inseguridad y a la mala interpretación de las garantías constitucionales de las personas.
La necesidad de proteger la constitucionalidad de los derechos en el Ecuador, la falta de norma positiva que no permite oponerse ante decisiones políticas sancionadoras además la vulneración de algunos derechos sin cumplir un procedimiento legal adecuado crea la necesidad por parte de los habitantes ecuatorianos la creación de un derecho que proteja la mantenerse en pie ante situaciones arbitrarias.
La finalidad del derecho constitucional a la resistencia en el Ecuador es que los individuos pueden ejercer el derecho antes mencionado ante acciones u omisiones del poder público o personas naturales que vulneren sus derechos constitucionales, garantizando el derecho en norma positiva, el problema fluye cuando se pretende el ejercicio de aquel derecho.
El derecho fue reconocido en Montecristi, pero su historia se viene dando anteriormente y en el Ecuador, los ejemplos son varios, como la rebelión. En la Asamblea Constituyente, desde diferentes perspectivas se recogieron esas luchas populares.
En la Constitución de la República del Ecuador del 2008, en el Art. 98, establece como un nuevo suceso jurídico, el reconocimiento de los derechos de participación ciudadana, como es el derecho de resistencia, dotando a la población de mecanismos de defensa en cuanto a las acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, que no pueden llevarse a efecto.
El derecho a la resistencia es necesario e insustituible para que el pueblo, lo pueda ejercer en forma individual o colectiva, siendo un derecho natural de defensa, ante todo tipo de arbitrariedad y abuso del poder público; más aún, necesario en la vida del Estado Constitucional Moderno, donde aparecen gobiernos totalitarios que con sus acciones violentan sin respeto alguno a la Constitución.
SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
El problema del presente trabajo de investigación es el incierto ejercicio del derecho a la resistencia dentro del estado constitucional de derechos y justicia social, por la razón que no permiten su ejercicio las autoridades estatales o debido a la errónea interpretación de ciudadanos que piensan que simplemente son movilizaciones en contra de decisiones políticas, recalcando que el verdadero sentido es ejercer el derecho de participación ciudadana.
PROBLEMA CIENTÍFICO
¿Cómo determinar el alcance y la necesidad de limitar el derecho constitucional a la resistencia?
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
Objeto de investigación
El presente trabajo de investigación tiene como objeto realizar el estudio jurídico y doctrinario al ejercicio del Derecho Constitucional a la resistencia en el estado constitucional de derechos y justicia social.
Campo de acción
El campo de acción del presente trabajo de investigación está enmarcado en determinar el cumplimiento el derecho a la resistencia en el estado constitucional de derechos y justicia social.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
En el tema propuesto la línea de investigación, guarda relación de acuerdo a los resultados de análisis realizado por la dirección de investigación de UNIANDES sobre: Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias Jurídicas en el Ecuador. El ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
OBJETIVO GENERAL
Diseñar un documento de análisis jurídico crítico sobre el derecho a la resistencia, para determinar el alcance y la necesidad de limitar este derecho constitucional.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar jurídica y doctrinariamente sobre el derecho constitucional a la resistencia en base de la Constitución de la República del Ecuador, convenios y tratados internacionales, jurisprudencia, ley, doctrina aplicable.
Determinar el nivel de conocimiento del derecho constitucional a la resistencia en el cantón Ibarra.
Diseñar un documento de análisis jurídico crítico sobre el derecho a la resistencia, para determinar el alcance y la necesidad de limitar este derecho constitucional. Validar la propuesta mediante la opinión de expertos.
IDEA A DEFENDER
Con el diseño de un documento de análisis jurídico crítico sobre el derecho a la resistencia, se determinará el alcance y la necesidad de limitar este derecho constitucional.
VARIABLES DE INVESTIGACIÓN
Variable Independiente
Documento de análisis jurídico crítico sobre el derecho a la resistencia.
Variable Dependiente
METODOLOGÍA A EMPLEAR
La metodología investigativa que se utilizó en el desarrollo del presente proyecto de investigación integra métodos, técnicas e instrumentos, cuyo producto final contribuyó al avance de mi trabajo de grado en el procesamiento de la información que se genera a partir del estudio realizado. Se utilizó el método jurídico- científico, inductivo- deductivo, científico, sintético y lógico en la elaboración de los capítulos, de la misma manera se empleó el método jurídico. En las técnicas se aplicó la observación, así como también la encuesta, ya que las personas que fueron objeto del interrogatorio fueron los profesionales del derecho que conforman el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura.
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS
Los contenidos de cada uno de los capítulos de los que consta esta tesis se pueden detallar de la siguiente manera:
En el Capítulo I se encuentra debidamente respaldado bibliográfico de textos jurídicos entre los más destacados, empleados para desarrollar el marco teórico y que permitieron detallar y explicar adecuadamente todo.
También está un análisis sobre las distintas posiciones teóricas con su respectiva valoración crítica. Finalmente hay un análisis crítico sobre el objeto de investigación y las conclusiones parciales del capítulo.
En el capítulo II se encuentra el marco metodológico con el que se desarrolló el presente trabajo investigativo, con la caracterización y descripción de esta figura jurídica. En la segunda parte de este capítulo se presenta el tema de la propuesta del investigador y las conclusiones parciales del capítulo.
En el capítulo III un análisis de los resultados alcanzados en la investigación, conjuntamente con la validación de los mismos, se incluye también las conclusiones parciales del capítulo.
En la parte final se hace constar las conclusiones generales de la investigación y las recomendaciones a las diferentes instituciones o personas involucradas en el problema investigado.
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA
Aporte teórico
El aporte teórico esta dado en vista de que al realizarse la investigación en diferentes fuentes bibliográficas tanto físicas como digitales da como resultado una contribución doctrinaria a la figura jurídica establecido en la constitución del derecho a la resistencia.
La presente investigación se encuentra enfocada en la constitución de la república del Ecuador con la finalidad desarrollar una investigación que de promueva determinar el cumplimiento del derecho a la resistencia.
Significación práctica
Se verá reflejada en los resultados positivos que dé la presentación del trabajo investigativo ya que contribuye significativamente en un aporte en el mejor entendimiento en la aplicación de derechos constitucionales.
Novedad científica
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. Derecho constitucional
1.1.1. Definiciones doctrinarias y legales
El tratadista Carlos Mouchet, expresa: “El derecho constitucional se ocupa de la estructura jurídica que en el derecho positivo tienen los Estados, y de la regulación de las relaciones que se producen entre el Estado y los ciudadanos o súbditos. Generalmente se le considera como la rama del derecho público interno relativa a la organización del Estado y a la regulación de las relaciones de los poderes de éste entre si y con los particulares gobernados.” (Mouchet, 1970, pág. 320)
El derecho constitucional es el conjunto de normas, reglas y principios que regulan todo aquello relacionado a los derechos y garantías establecidos en la norma suprema es decir la Constitución de la República del Ecuador, así como también todos los procesos relacionados a la Justicia Constitucional es decir aquellas controversias vertidas en torno a conflictos entre las normas, o conflictos de constitucionalidad, cuando una actuación, decisión, acto o resolución se hallan contrarios a la Constitución.
El jurista Eduardo García, manifiesta: “El derecho constitucional es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. Además, ésta tiene la posibilidad de verse desde el punto de vista tanto formal, como material. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.” (García, 2008)
1.1.2. Características
El derecho constitucional como se ha indicado se refiere al estudio, análisis y vigilancia de la norma constitucional, por su carácter solemne, y estricto, dentro de esta normativa se deben observar principios y características, que en doctrina coinciden y son:
“División de poderes: en todo rigor debe decirse 'división del poder' en distintas funciones, o 'división tripartita del poder' siendo tres las clásicas. Permite un efectivo control interno y externo. El modelo puro proyectaba una situación de total independencia entre las tres expresiones del poder (legislar, ejecutar lo legislado y decidir los derechos de los particulares)
Estado de derecho: Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.
Soberanía nacional: es un concepto ideológico surgido de la teoría política liberal, que puede remontarse a Locke y Montesquieu. Hace pertenecer la soberanía a la nación, una entidad abstracta y única, vinculada normalmente a un espacio físico, a la que pertenecen tanto los ciudadanos presentes, como así también los pasados y futuros, y se define como superior a los individuos que la componen. También consiste en la capacidad tanto jurídica como real de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperación social; territorial en caso necesario e incluso contra el derecho positivo y además de imponer la decisión de todos los habitantes del territorio.
Derechos fundamentales: los derechos o facultades básicas e inalienables que se reconocen en un ordenamiento a los seres humanos. La teoría del derecho natural supone que deberían reconocerse a todo hombre en cualquier ordenamiento.
de restricciones, destacando especialmente el requisito de mayorías especialmente cualificadas para las votaciones sobre su alteración.
Supremacía constitucional: concepto procedente del antiquísimo precedente jurisprudencial “Marbury contra Madison”, y que supone la estructuración del ordenamiento jurídico en una pirámide jerárquica en la que la Constitución ocuparía la cúspide. La supremacía supone el punto más alto en la escala jerárquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colisión con la norma suprema provocaría la nulidad de la norma inferior. El mayor desarrollo de este concepto se debe a la Teoría pura del Derecho de Hans Kelsen.
Rigidez constitucional: la rigidez constitucional es un concepto, según el cual, la norma suprema ha de designar un proceso específico para su propia modificación, diferente al procedimiento utilizado habitualmente para la producción normativa infraconstitucional. Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto más similar es el proceso de reforma al de creación legislativa ordinaria.
Control de constitucionalidad y control de convencionalidad: la Constitución posee carácter de norma suprema, y por lo tanto, su cumplimiento ha de estar garantizado por el ordenamiento jurídico en su funcionamiento cotidiano. Asegurar que no se viole la norma constitucional con los actos de los poderes constituidos es el control de constitucionalidad. (Wikipedia.org, 2017)
Colisión normativa o conflictos normativos: en caso de que dos normas jurídicas tuvieran un contenido incompatible entre sí, se produce la llamada colisión normativa. El ejemplo más ampliamente utilizado para ilustrar una colisión normativa, pasa por concebir una situación en la que una norma ordenase la realización de un determinado comportamiento y a la vez, otra norma distinta prohibiera la realización de tal comportamiento.” (Bidart, 2007)
1.1.3. Naturaleza jurídica
El jurista Ramiro Ávila Santamaría, expone al respecto: “…la Constitución determina el contenido de la ley, el acceso y el ejercicio de la autoridad y la estructura del poder. La constitución es material, orgánica y procedimental. Material porque tiene derechos que serán protegidos con particular importancia que, a su vez, serán el fin del Estado; orgánica porque determina los órganos que forman parte del Estado y que son los llamados a garantizar los derechos; procedimental porque se establecen mecanismos de participación que procuran que los debates públicos sean informados y reglados, tanto para la toma de decisiones como para la elaboración de normas jurídicas.
En suma, en el constitucionalismo se conjugan estado como estructura, derechos como fin y democracia como medio. Los derechos de las personas son, a la vez, límites del poder y vínculos. Límites porque ningún poder los puede violentar, aún si proviene de mayorías parlamentarias, y lo que se pretende es minimizar la posibilidad de violación de derechos; y vínculos porque los poderes de los estados están obligados a efectivizarlos, y lo que se procura es la maximización del ejercicio de los derechos.” (Ávila, 2008, pág. 22)
De lo expuesto, y al hablar de la naturaleza jurídica del derecho constitucional, es decir del ordenamiento constitucional, se hace referencia al estudio y aplicación de un cuerpo normativo supremo, solemne, en donde mediante la adopción de principios supremos, de principios morales y éticos elementales, así como la recepción de ideales y derechos preceptuados en instrumentos de derecho internacional y de derechos humanos, se ha formado un cuerpo legal concreto, fuerte y humano, donde la vida y dignidad del ser humano se hallan defendidos.
1.1.4. Clasificación
El tratadista Néstor Sagües, nos da la siguiente clasificación sencilla y concreta: Derecho Constitucional General: su estudio comprende las instituciones políticas abstractas y comunes a varios ordenamientos jurídicos-constitucionales con características similares. Su importancia, como consecuencia de la globalización es cada vez mayor, debido a la necesidad de homogenizar las instituciones democráticas que permiten establecer determinados estándares democráticos en el mundo.
Derecho Constitucional Particular: es la rama del derecho Constitucional que estudian las instituciones políticas relativas a un estado determinado o concreto. Los objetivos de esta disciplina solo podrán lograrse si previamente se conocen las instituciones políticas estudiadas por el derecho constitucional general.
Derecho Constitucional Comparado: las constituciones a pesar de contar con instituciones comunes o similares a todo estado, cuenta también con instituciones propias que se derivan de las singularidades o particularidades de cada uno de ellos. Y es que en realidad no existen en el mundo dos estados iguales, a pesar de que muchos de ellos integren o pertenecen a la misma familia jurídica; sea esta el common law o el civil law.
Su estudio se justifica debido a la creciente de integrar los diversos sistemas constitucionales, ampliara los conocimientos acerca de nuevas categorías jurídicas que hay en el mundo, encontrar el origen de los sistemas constitucionales, mejorar la labor legislativa y homologar nuestras legislaciones.
Derecho Procesal Constitucional: es aquella disciplina que se ocupa del estudio de las garantías constitucionales, las que conceden en instrumentos procesales que sirven para efectivizar el respeto de la jerarquía normativa que señala la constitución y el respeto de los derechos humanos que se establece.
proporcionarlos y protegerlos a fin de que su ejercicio sea una realidad. (Sagues, 2000, pág. 29)
Como se puede observar de la clasificación citada, el derecho constitucional se divide o diferencia en su subdivisión y su ramas por el área concreta de estudio que le corresponda, así también por los sujetos de derecho, incluso y como se aprecia el estudio referencial y comparativo con otras legislaciones y normativas que sirvan de base de análisis y ejemplo de ser necesaria la reforma o adecuación de la normativa nacional y dentro del derecho internación comprendiendo el vínculo y estrecho lazo de relaciones entre países a fin de colaborar unos con otros por el bien común, así también el estudio profundo sobre la pertinencia de la norma y la necesidad de adecuar la misma a las necesidades existentes y prever aquellas que puedan surgir, dentro del adelanto y evolución de la sociedad, en las distintas áreas de desarrollo.
1.2. El derecho constitucional a la resistencia
1.2.1. Antecedentes históricos
Para que el estudio y análisis de este derecho fundamental como es la resistencia es pertinente, remontarse a épocas pasadas y estudiar su evolución pero sobre todo ubicar e identificar sus orígenes, vale la comparación a fin de determinar cómo este derecho ha impactado y que efectos ha tenido en la sociedad y su desarrollo, a continuación se mencionan algunos datos importantes en base a la doctrina existente sobre el derecho a la resistencia y su historia.
Eduardo Magoja, en su trabajo investigativo, manifiesta: “En la Declaración de Independencia de los Estados Unidos la resistencia fue vista además de como un derecho, como un deber del pueblo; y, adicionalmente, se establece que el ejercicio de este derecho/obligación de resistir debe obedecer a razones serias que justifiquen verdaderamente la abolición de un gobierno, pues incorrecto sería ejercer este derecho o deber “por motivos leves y transitorios”. Cabe mencionar que otros Estados como Maryland en su Declaración de Independencia sí se refirieron expresamente al derecho en estudio al establecer que “la doctrina de la no resistencia al poder arbitrario y a la opresión es absurda, propia de esclavos y nociva para el bien y la felicidad de los humanos”. (Magoja, 2016, pág. 4)
que el fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Si bien se le atribuye características que resultan de gran importancia en la fundamentación del derecho de resistencia como el ser imprescriptible y un derecho natural, por otra parte, se lo limita a casos de opresión a diferencia de lo que ocurrió en Estados Unidos donde este derecho no sólo se lo ejerce cuando existe opresión por parte del gobierno sino cuando simplemente éste demuestra no adecuarse a los fines del pueblo. Más tarde, en 1793, los franceses adoptan una Constitución que contempla también una Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y que en varios de sus artículos consagra el derecho a la resistencia.” (Gargarella, 2009)
Varios tratadistas mencionan además que es necesario recordar y como un importante antecedente, las campañas de Gandhi de desobediencia civil fueron una forma de protesta que consistía en negar obediencia a determinadas leyes; es decir, se oponía a cumplir con las mismas cuando éstas eran consideradas injustas o ilegítimas. Esta modalidad de lucha no violenta tenía el fin de demostrar públicamente la injusticia de las leyes coloniales británicas. Su lucha por la liberación de la India se fundamentó en este derecho a la resistencia, que adquirió forma colectiva, pública y pacífica. Cuando los miembros del Partido del Congreso eran arrestados, no reconocían el derecho de los tribunales ingleses a juzgarlos. El movimiento de no-colaboración con las autoridades británicas, incluía la renuncia a sus cargos por parte de los funcionarios. Otros ejemplos históricos de acciones de desobediencia o resistencia a la ley, fueron el incumplimiento de la obligación de prestar el servicio militar, desertar en circunstancias excepcionales (como ocurrió con los jóvenes: norteamericanos durante la guerra de Vietnam), o, en el caso de los negros en EE.UU. sentarse en público era prohibido para la gente de color.
primordialmente en el tema que es la Criminalización de las Protestas Sociales, y el Derecho de la Resistencia, es un tema muy controvertido, pero de gran relevancia jurídica, ya que en este caso se enfoca a la parte fundamental de derecho que debe ser respetado, que es el de la libertad de expresión, que tiene su historia desde la independencia del 10 de Agosto de 1809, donde uno de los ilustres procedes, Eugenio Espejo, sobresalió con su primer periódico llamado “Primicias de la Cultura de Quito” destacándose en su lucha intensa porque se respete la libertad de expresión de los ciudadanos quiteños.” (López, 2017)
De la revisión historia planteada del derecho a la resistencia se puede concluir que el reconocimiento de este derecho es remoto, además de que fue adoptado a través del tiempo de diversas formas y con distintas concepciones, sin embargo por los poderes e influencias que existieron y existen, ante la trascendencia e impacto de este derecho, se ha buscado limitarlo, limitar este poder del pueblo, hasta podría hablarse de reprimirlo, pues se podría decir que no es de conveniencia en muchos casos de los que se encuentran liderando el poder y dirigiendo el Estado, y que si bien se ha reconocido este derecho en muchas legislaciones en varias de ellas no es especifico su proceso y aplicación volviéndolo inaplicable e imposible de ejercer.
1.2.2. Conceptualización
El jurista Fred Vitale, señala, que el término resistencia “hace referencia a aquella oposición que, a pesar de encontrarse al margen o fuera de la legalidad, se propone la conservación de instituciones y de ordenamientos que están próximos a ser modificados -subvertidos- o que de hecho ya han sido modificados o subvertidos, violando con ello normas consideradas como fundamentales…”. Es evidente que la oposición busca la conservación de aquello que le parece valorativamente adecuado, más todavía cuando quien detenta el poder, hace abuso del mismo, violando derechos fundamentales. (Vitale, 2010, pág. 32)
Si nos referimos y apegados a la definición apegada a la letra, la resistencia hace referencia al hecho de mantenerse firmes de no ceder fácilmente, de negar una situación, de no estar de acuerdo con algo o alguien y mantenerse en la posición de no dejarse convencer, ni mucho menos vencer, hace también referencia al hecho de mantenerse fuertes, rígidos e impenetrables y no dejarse llevar, es decir en si este término envuelve una serie de conjeturas que en si se refieren a la misma esencia del derecho a mantenerse firmes y vigilantes en lo que respecta a sus derechos e intereses.
El tratadista italiano Giovanni Cassandro, define a la resistencia como: “Enfrentamiento que a la postre se torna en una limitación del poder de la autoridad pública. El derecho de resistencia como el derecho del particular, o de grupos organizados, o de órganos del Estado, o de todo el pueblo, de oponerse con cualquier medio, incluso con la fuerza, a un poder ilegítimo o al ejercicio arbitrario y violento, no conforme al derecho, del poder estatal. El enfrentamiento surge a consecuencia del derecho a la resistencia, en la cual, el pueblo está facultado a enfrentarse al poder ilegítimo a través de instancias sociales, políticas, fácticas e inclusive con las armas.” (Cassandro, 1996, pág. 995)
Este es un derecho original y exclusivo de las personas al reconocimiento de sus derechos, de carácter social constitucional, su accionar se origina de los actos que nacen del Estado a través de sus distintas funciones y poderes, que impactan y repercuten en el diario vivir y en la sociedad en general, este derecho persigue la oposición del ser humano a las acciones antidemocráticas y la exigencia del respeto de sus derechos, así como de un cambio trascendental en la sociedad, este derecho aunque lo pareciese no está guiado al enfrentamiento todo lo contrario está enfocado al diálogo y al consenso con el pueblo soberano y mandante.
Agrega, además, y definiendo como concepto afín: “La desobediencia civil responde a una táctica de no violencia fuertemente disciplinada, entre cuyos principios es elemental no solo no usar la violencia, sino extremar el cuidado para que nada pueda interpretarse maliciosamente o proyectarse públicamente como uso de la violencia, marginando rápida y cuidadosamente a cualquier exaltado, provocador o infiltrado. Cuando esta regla no es observada tan rigurosamente, la no violencia se combina con algún esporádico acto más o menos violento o con apariencias de tal, dando lugar a la resistencia civil, que puede tener éxito puntualmente, pero que no es la forma adecuada para movimientos de mayor alcance en el tiempo.” (Zaffaroni, 2010, pág. 15)
Este es quizás unos de los derechos más importantes y relevantes en el actuar social, de los ciudadanos, ya que bien se lo podría reconocer o apreciar como una herramienta e incluso un arma para la efectiva defesa de sus derecho e intereses, ya que les permite oponerse a las decisiones que tome el Estado, y que repercutan en violaciones u vulneración de los derechos humanos y de aquellos derechos para ellos reconocidos en la carta magna, y se denomina resistencia pues implica el disentir del pueblo y la posición manifiesta de forma fundada y racional a las acciones adversas, ilegitimas del poder público que perjudiquen y les causen daño a los derechos humanos y constitucionalmente reconocidos.
1.2.3. Principios y garantías del derecho a la resistencia
Para profundizar en el estudio y análisis del derecho a la resistencia es pertinente analizar aquellos principios y garantías que permiten su ejercicio y defiende su vigencia, así como justifican y delimitan el actuar bajo la potestad del mismo en contra de un acto o decisión publica en concreto, sin que ello signifique la vulneración de más derechos o la transgresión de leyes y normas.
necesita de normativa específica que desarrolle al derecho para que sea ejercido, exigido, respetado y reparado en caso de violación al mismo; el numeral 4 determina que “ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos […]”, lo cual resulta de suma importancia en relación con el derecho de resistencia pues, éste ha tratado de ser incluso sancionado por el Derecho Penal.”
De acuerdo al numeral 6, es un derecho inalienable, irrenunciable, indivisible, interdependiente y, tal como se ha demostrado en la sección precedente, de igual jerarquía a otros derechos, todo lo cual obedece a que se trata de un derecho humano y, por lo mismo, no es un derecho del cual se pueda disponer; que el reconocimiento de este derecho no excluye aquellos derechos derivados de la dignidad de los seres humanos, pues de hecho el derecho de resistencia busca promover la dignidad de la persona humana al impedir la vulneración de aquellos derechos que le son inherentes (numeral 7); y, que el Estado tiene como su más alto deber respetar y hacer respetar este y otros derechos garantizados en la Constitución (numeral 9). (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Nazaret Ramos, en su trabajo de investigación describe ciertos criterios que determinan que el derecho de resistencia a una autoridad o a sus decisiones ha sido debidamente fundamentado y, por tanto, se estaría ejerciendo conforme a derecho y no sólo a la moral. Estos criterios, entre otros, son: “-Legítima defensa social contra una autoridad criminal que constituye un peligro para los ciudadanos. -Agresión por parte de la autoridad al bienestar social y a los derechos de la población. -Ultima ratio y subsidiariedad del ejercicio del derecho de resistencia tras haber agotado previamente otras herramientas legales. -Proporcionalidad del ejercicio del derecho de resistencia y los resultados conseguidos o los fines perseguidos. -La resistencia debe ser considerada como útil, procedente y exitosa, es decir, que no deben existir mayores dudas respecto a que ésta pudiese llegar a fracasar. -Este tipo de modalidad de resistencia debe corresponder a quienes lo ejerzan en nombre del pueblo y en razón del derecho, no como la búsqueda de un beneficio personal o de alcanzar el poder. -La forma de ejercicio del derecho de resistencia dependerá de la amenaza o ataque que se esté dando por parte de la autoridad.” (Ramos, 2014)
autoridad o poder público, es necesario que se verifique sus fundamento y justificación, previo a que proceda, ya que de lo contrario sería posible ante el desacuerdo considerar cualquier acto o decisión publica como abusiva y reaccionar así ante estos, alterando y afectando de esta manera la estabilidad y estructura del estado.
1.2.4. Sujetos intervinientes
Se establece en el artículo 98 de la Constitución de la República del Ecuador, que “los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia”. Así, se determinan dos sujetos como titulares del derecho en estudio: los individuos, por una parte, y los colectivos, por otra.
Podría establecerse de esta forma que los titulares del derecho a la resistencia y quienes pueden ejercerlo son todos los ciudadanos, ya que si partimos de la premisa que el derecho mencionado se ejerce ante la vulneración o posible vulneración futura de un derecho fundamental, originada de una actuación o decisión del poder público, ante lo cual no exista pronunciamiento o respuesta justificativa por pate del Estado en torno a dicha vulneración.
Y se establecen de acuerdo a lo mencionado por la Constitución de la República del Ecuador en artículo 98, como sujetos pasivos del ejercicio de este derecho, por un lado, el poder público y, por otro, las personas naturales o jurídicas no estatales. Por lo que del poder público existirán distintos obligados de acuerdo a su función en el Estado, quien por acción u omisión pone en riesgo o viola un derecho humano, quien desde la función judicial puede tutelar el derecho antes de que sea necesaria la resistencia y, finalmente, la función judicial que decidirá cuál es la consecuencia por haber participado en las actividades de resistencia.
1.2.5. Legislación comparada
ejercido por el pueblo mediante elecciones y votaciones y por intermedio de órganos especiales de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. 3.- El poder legislativo está sometido al orden constitucional; los poderes ejecutivo y judicial, a la ley y al Derecho. […]. (Ley Fundamental para la República Federal de Alemania, 1949)
En Argentina, en el año 1815, se reconoce que la opresión por parte del gobierno hacia un individuo de la sociedad no sería la única relación en la que cabe el ejercicio del derecho a la resistencia, pues se ha entendido que se establece también la resistencia entre particulares bajo el siguiente precepto de su Estatuto Provisional: “Todo hombre tiene derecho para resistir hasta con la fuerza la prisión de su persona, y embargo de sus bienes, que se intente hacer fuera del orden, y formalidades prescriptas en los respectivos artículos de este capítulo; el ayudar a cooperar a esta resistencia no podrá reputarse un crimen.” (Ramos, 2014, pág. 63)
Encontramos semejanza entre la legislación ecuatoriana y la argentina, por ende con la alemana en cuanto a la finalidad del derecho a la resistencia o su objeto es decir ejercerlo contra autoridades públicas o contra particulares, sin embargo se diferencian o difieren en el fundamento o motivación que da lugar al derecho a la resistencia, ya que por un lado en Ecuador basta con la vulneración o presunción de vulneración de un derecho fundamental, es decir un acto que justifique el levantamiento y pronunciamiento, mientras que en Alemania implica directamente un intento por eliminar el orden estatal.
De una forma más general, en la Constitución de Portugal de 1911 se reconoce que el derecho de resistencia puede ejercerse por parte de un particular en contra de otro particular o en contra de una autoridad pública, pues se dispone que el derecho a la resistencia cabe ante cualquier orden que transgreda garantías individuales. Al no especificarse que deba tratarse de una orden del poder público, se entiende que podría tratarse de cualquier hipótesis que relacione únicamente a particulares. (Ramos, 2014, pág. 22)
Es pertinente el aporte de esta legislación ya que esta normativa contemplaría la acepción de que los sujetos legitimarios cuentan con la facultad de resistir a actuación publicad que le competerían única y exclusivamente a la autoridad pública, y se están ejerciendo por un particular.
señalarse únicamente que la resistencia le corresponde al “pueblo”, podría entonces entenderse que en Guatemala no se considera legítimo su ejercicio de forma individual a diferencia de lo que ocurre en Ecuador en dónde sí se especifica que se trata de un derecho colectivo o individual. A pesar de ello, el fin de la resistencia, similar a lo que se prescribe en Ecuador, es proteger otros derechos, por lo cual cumple aquel fundamento garantista de derechos y también de sus respectivas garantías. Resulta importante dejar en evidencia que la Constitución guatemalteca no se refiere en ningún momento a la resistencia como derecho, tal parecería que la considera más como una acción popular, lo cual se corrobora con el mismo artículo 45 que parte señalando que “la acción para enjuiciar a los infractores de los derechos humanos es pública […]”, para posteriormente referirse a la resistencia. (Ramos, 2014, pág. 68)
El derecho a la resistencia se fundamenta en cada estado alrededor del mundo de distinta manera, conforme a la normativa que se encuentra en vigencia en la actualidad además de la política y la reacción social, en cada país surge de manera distinta la manifestación, el levantamiento y protesta social, ante la administración pública, la aplicación de normas o actuaciones del poder público que considera injusto, ilegal o vulnerador de los derechos humanos y cada Estado reacciona de manera distinta ante estas muestras sociales de inconformidad.
1.3. El proceso constitucional
1.3.1. Definiciones
Al hablar de proceso constitucional estaríamos contemplando aquel para hacer efectiva la justicia constitucional, aquella que constituye de ultima ratio, es decir la última escala de justicia efectiva dirigida a defender y hacer prevalecer la plena vigencia y respeto de los derechos constitucionales y la aplicación y ejercicio de las garantias jurisdiccionales establecidas como medidas emergentes y finales para denunciar una arbitrariedad o vulneración que no ha podido ser resuelta por la justicia ordinaria y es necesaria la intervención de la Corte Constitucional como órgano competente de ejercer la justicia constitucional y de resolver la inconstitucionalidad de una actuación, decisión o normativa.
eficazmente la actividad de los poderes públicos y de los particulares. Son las garantías jurisdiccionales reconocidas en la Constitución de la República del Ecuador, los mecanismos y recursos idóneos para acceder justicia constitucional.”
Natalia Quevedo, en su trabajo de investigación, manifiesta: “La Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional, en su artículo 6, establece: “Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación. Las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho. Salvo los casos en que esta ley dispone lo contrario, la acción de protección, el hábeas corpus, la acción de acceso a la información pública, el hábeas data, la acción por incumplimiento, la acción extraordinaria de protección y la acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena, se regulan de conformidad con este capítulo.” (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)
La Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional, en su artículo 6, establece: “La justicia constitucional se sustenta en los siguientes principios procesales: 1. Debido proceso. - En todo procedimiento constitucional se respetarán las normas del debido proceso prescritas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. 2. Aplicación directa de la Constitución. - Los derechos y garantías establecidas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
6. Dirección del proceso. - La jueza o juez deberá dirigir los procesos de forma activa, controlará la actividad de los participantes y evitará las dilaciones innecesarias. En función de este principio, la jueza o juez podrá interrumpir a los intervinientes para solicitar aclaraciones o repreguntar, determinar el objeto de las acciones, encauzar el debate y demás acciones correctivas, prolongar o acortar la duración de la audiencia. 7. Formalidad condicionada. - La jueza o juez tiene el deber de adecuar las formalidades previstas en el sistema jurídico al logro de los fines de los procesos constitucionales. No se podrá sacrificar la justicia constitucional por la mera omisión de formalidades.
8. Doble instancia. - Los procesos constitucionales tienen dos instancias, salvo norma expresa en contrario. 9. Motivación. - La jueza o juez tiene la obligación de fundamentar adecuadamente sus decisiones a partir de las reglas y principios que rigen la argumentación jurídica. En particular, tiene la obligación de pronunciarse sobre los argumentos y razones relevantes expuestas durante el proceso por las partes y los demás intervinientes en el proceso. 10. Comprensión efectiva. - Con la finalidad de acercar la comprensión efectiva de sus resoluciones a la ciudadanía, la jueza o juez deberá redactar sus sentencias de forma clara, concreta, inteligible, asequible y sintética, incluyendo las cuestiones de hecho y derecho planteadas y el razonamiento seguido para tomar la decisión que adopte.
11. Economía procesal. - En virtud de este principio, la jueza o juez tendrá en cuenta las siguientes reglas: a) Concentración. - Reunir la mayor cantidad posible de cuestiones debatidas, en el menor número posible de actuaciones y providencias. La jueza o juez deberá atender simultáneamente la mayor cantidad de etapas procesales. b) Celeridad. - Limitar el proceso a las etapas, plazos y términos previstos en la ley, evitando dilaciones innecesarias. c) Saneamiento. - Las situaciones o actuaciones afectadas por la omisión de formalidades pueden ser convalidadas por la parte en cuyo favor se establecen.
Como se ha expuesto se puede concluir que el derecho procesal constitucional es aquel al que le corresponde el estudio de las garantías constitucionales, jurisdiccionales e instrumentos de la jurisdicción exclusivamente constitucional, de su aplicación y pertinencia, además de que tienen la función de aportar al sistema jurídico los elementos necesarios y apropiados para que un conflicto constitucional sea sometido adecuadamente a la decisión jurisdiccional, lográndose de esa manera la plena vigencia de la Supremacía Constitucional.
1.3.2. Importancia
El proceso y la justicia constitucional tienen la más trascendental importancia que cualquier rama del derecho podría tener, ya que se está hablando de la última instancia de justicia en las manos del órgano legítimo de interpretación y vigilancia de los derechos y garantías reconocidos en la constitución de la república del Ecuador, se está refiriendo a aquellos proceso legítimos por los cuales desde un ciudadano común puede hacer valer sus derechos, ante cualquier arbitrariedad o violación de un derecho por parte incluso de una autoridad publica e incluso por sobre aquellas decisiones, resoluciones o sentencias que se piensan definitivas en donde se hay vulnerado un derecho, es decir es el mecanismo mas apegado al espíritu de la Ley, la justicia y el orden y paz social.
El tratadista Agustín Grijalva Jiménez, expone: “La independencia se refiere principalmente a la relación de la rama judicial con el ejecutivo y el legislativo, aunque también los grupos de poder político y económico pueden ejercer presiones indebidas sobre los jueces; el acceso evalúa la posibilidad real de los ciudadanos en cuanto a recurrir a los jueces para proteger sus derechos; la eficacia alude a la capacidad operativa de estos jueces, se refleja en indicadores cualitativos como la calidad de los fallos e indicadores cuantitativos como el volumen de causas o los tiempos para procesarlas. (Grijalva, 2011, pág. 195)
1.3.3. Partes procesales
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su artículo 9, establece: “Las acciones para hacer efectivas las garantías jurisdiccionales previstas en la Constitución y esta ley, podrán ser ejercidas: a) Por cualquier persona, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo, vulnerada o amenazada en uno o más de sus derechos constitucionales, quien actuará por sí misma o a través de representante o apoderado; y, b) Por el Defensor del Pueblo. Se consideran personas afectadas quienes sean víctimas directas o indirectas de la violación de derechos que puedan demostrar daño. Se entenderá por daño la consecuencia o afectación que la violación al derecho produce. En el caso de las acciones de hábeas corpus y extraordinaria de protección, se estará a las reglas específicas de legitimación que contiene esta ley.” (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)
Dentro del proceso constitucional, y las distintas garantías jurisdiccionales que constituyen la justicia constitucional, la ley establece que cualquier persona de manera individual o colectiva, que se sienta afectada por una acción u omisión que vulnere los derechos fundamentales y constitucionalmente reconocidos, siempre y cuando se respete el debido proceso y se agote el procedimiento ordinario.
1.3.4. Efectos jurídicos
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su artículo 18, establece: “En caso de declararse la vulneración de derechos se ordenará la reparación integral por el daño material e inmaterial. La reparación integral procurará que la persona o personas titulares del derecho violado gocen y disfruten el derecho de la manera más adecuada posible y que se restablezca a la situación anterior a la violación. La reparación podrá incluir, entre otras formas, la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos, la atención de salud.
servicios apreciables en dinero, por los sufrimientos y las aflicciones causadas a la persona afectada directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia del afectado o su familia. La reparación se realizará en función del tipo de violación, las circunstancias del caso, las consecuencias de los hechos y la afectación al proyecto de vida.
En la sentencia o acuerdo reparatorio deberá constar expresa mención de las obligaciones individualizadas, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que deben cumplirse, salvo la reparación económica que debe tramitarse de conformidad con el artículo siguiente. La persona titular o titulares del derecho violado deberán ser necesariamente escuchadas para determinar la reparación, de ser posible en la misma audiencia. Si la jueza o juez considera pertinente podrá convocar a nueva audiencia para tratar exclusivamente sobre la reparación, que deberá realizarse dentro del término de ocho días.” (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su artículo 19, establece: “Cuando parte de la reparación, por cualquier motivo, implique pago en dinero al afectado o titular del derecho violado, la determinación del monto se tramitará en juicio verbal sumario ante la misma jueza o juez, si fuere contra un particular; y en juicio contencioso administrativo si fuere contra el Estado. Solo podrá interponerse Recurso de Apelación en los casos que la ley lo habilite.” (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009)
Al recurrir a un proceso constitucional o de justicia constitucional como se había manifestado se está recurriendo a una última oportunidad de hacer justicia, a una última instancia donde las garantías jurisdiccionales constituyen un medio legítimo y final para hacer respetar y sancionar la vulneración de cualquier derecho fundamental y constitucional incluso si el mismo se encuentra dentro de un proceso judicial ordinario aparentemente terminado y reducido a sentencia definitiva e incluso ejecutoriada, por ende los efectos de la sentencia recibida en esta instancia es trascendente, ya que se establecerá si existió una vulneración o violación de derechos y de ser así las medidas a tomarse son precisas y estrictas, van desde el retratamiento del proceso, hasta la tan ansiada reparación integral basada en parámetros en la Ley indicados.
1.4. El derecho a la resistencia alcance y límites
1.4.1. Falta de delimitación y regulación
Pese a que el derecho a la resistencia efectivamente se encuentra reconocido en la Constitución de la República del Ecuador y en otros cuerpos normativos, como uno de los derechos de participación ciudadana más importantes, no se encuentran establecidos preceptos tendientes a regular y limitar este derecho, es decir existe de forma expresa establecido los requisitos, condiciones, el procedimiento a seguir, ni mucho menos los límites y prohibiciones en torno a su ejercicio, por ende se puede apreciar un importante vacío legal en torno a este derecho fundamental.
Carlos Bernal Pulido, en el mismo sentido, manifiesta que: “(…) En el estado constitucional no puede valer cualquier restricción a los derechos fundamentales sino solo aquellas restricciones que sean: idóneas para contribuir a la obtención de cierto fin legítimo; necesarias, es decir las más benignas entre todos los medios alternativos que gocen de por lo menos la misma idoneidad para conseguir la finalidad deseada; y proporcionales en sentido estricto, es decir, aquellas que logren un equilibrio entre los beneficios que su implantación representa y los perjuicios que ella produce.” (Bernal, 2008, pág. 82)
ejercicio de este derecho, y mal se podría interpretar cualquier manifestación del mismo, no se debe presumir su aplicación, sino más bien debería existir y constar de manera expresa su aplicación.
1.4.2. Criminalización del derecho a la resistencia
La autora ecuatoriana Daniela Salazar Marín en su ensayo titulado La criminalización de la protesta como Restricción de la Libertad de expresión en el Ecuador, alerta que la brecha que separa el ejercicio de la protesta social y la tipificación penal es cada vez más corta; como ejemplo analiza la situación ecuatoriana, donde la proporcionalidad de penas no tiene simetría o relación con el daño que se provoca, es así que el delito de sabotaje y terrorismo están íntimamente relacionados con el derecho a la resistencia; al respecto detalla:
(..) Quizás el más claro ejemplo de criminalización constituye el hecho de que, en agosto del 2011, la fiscalía hay decidido acusar a 13 personas como autores materiales e intelectuales del delito de sabotaje a las instalaciones del canal público Ecuador Tv. (…) Si bien los causantes de los daños materiales en este edificio público deben ser sancionados por lo ocurrido, la acusación y el llamamiento a juicio en su contra por el delito de sabotaje resulta, a todas luces, desproporcionado. (Espinoza, 2016)
El Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano textualmente expresa:
Artículo 346.- Paralización de un servicio público. - La persona que impida, entorpezca o paralice la normal prestación de un servicio público o se resista violentamente al restablecimiento del mismo; o, se tome por fuerza un edificio o instalación pública, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Artículo 370.- Asociación Ilícita. - Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, sancionados con pena privativa de libertad de menos de cinco años, cada una de ellas será sancionada, por el solo hecho de la asociación, con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
del derecho a la resistencia por lo que manifestaciones y levantamientos de ciudadanos podrían encajar e interpretarse como delictivas o contrarias a la norma y ser reprimidas como tal e incluso sancionadas, la problemática incluye además la posibilidad de que amparados en este derecho personas transgredan no solo el orden público sino además atenten contra otros derechos como lo son la propiedad, la seguridad y la prestación de servicios.
1.4.3. Derecho a la seguridad Jurídica
El artículo 82 de la Constitución de la República señala: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”
Articulo 98.- Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.
Articulo 99.- La acción ciudadana se ejercerá en forma individual o en representación de la colectividad, cuando se produzca la violación de un derecho o la amenaza de su afectación; será presentada ante autoridad competente de acuerdo con la ley. El ejercicio de esta acción no impedirá las demás acciones garantizadas en la Constitución y la ley.
De las normas citadas de la Constitución de la República del Ecuador, la seguridad jurídica es un derecho que tienen todas las personas a contar con normas adecuadas así como que las mismas sean aplicadas de manera organizada y con una estructura idónea, y específicamente en el caso del derecho a la resistencia como se aprecia no se encuentran establecidas las normas tendientes a controlar y determinar expresamente su ejercicio, procedimiento y aplicabilidad, se encuentra vulnerando evidentemente el derecho constitucional a la seguridad jurídica al no normarse esta situación, dejando en la indefensión e impidiendo el ejercicio de un derecho a los ciudadano.
1.5. Conclusiones parciales del Capitulo
ampare un derecho, se podría interpretar como aquel poder en manos del pueblo para alzar la voz y levantarse ante un acto inconstitucional, vulnerador de derechos o inadecuado.
En el sistema jurídico vigente, se halla reconocido el derecho a la resistencia, específicamente en la Constitución de la República del Ecuador, estableciéndose que los individuos pueden ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1. Caracterización del sector
La presente investigación se la dirige a los Profesionales de Derecho de Ibarra.
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación
Metodología
La metodología investigativa integra métodos, técnicas e instrumentos que se aplica en el proceso de investigación, cuyo producto final contribuye al desarrollo del proyecto de investigación en el procesamiento de la información que se genera a partir del estudio realizado. El método es el sistema de acciones para lograr los objetivos, el general y los específicos con la finalidad de solucionar el problema, concentrando la atención en el proceso de adquisición de conocimiento.
2.2.1. Métodos
Método jurídico – científico
Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para llevar a cabo una investigación, cuyos resultados serán aceptados como válidos por la comunidad científica; así como también un proceso sistemático, lógico donde el investigador a través de la observación y experimentación llega a comprobar o descubrir conocimientos, es el que orienta toda la investigación; este método se utilizará en la elaboración o el diseño del marco teórico ya que se partirá por recabar información tanto en cuerpos legales como en la doctrina relacionada a la temática
Método inductivo deductivo
En el momento de la investigación este método es el cual permitirá conocer las causas generales del tema de investigación, para luego tratar de dar hacer un estudio práctico, que permita determinar el cumplimiento o no del derecho a la resistencia.