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Análisis e interpretación de datos, a la encuesta aplicada a Profesionales del

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.4. Análisis e interpretación de datos, a la encuesta aplicada a Profesionales del

Pregunta 1

¿Conoce en que consiste el derecho constitucional a la resistencia?

Tabla 1 Conocimiento del derecho a la resistencia

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Si 288 100%

No 0 0%

Total 288 100%

Figura 1 Conocimiento del derecho a la resistencia Elaborado por: Luis Arnaldo Galeano Espinosa

Análisis e interpretación

De los encuestados el 100% de profesionales del derecho encuestados respondieron que Si, es decir afirman conocer en que consiste el derecho constitucional a la resistencia, resultado del que partimos asegurando el campo de investigación y el manejo general del tema a tratar por parte de la población seleccionada para el desarrollo de la presente investigación.

100% 0%

Pregunta 2

¿Está usted de acuerdo con que la Constitución de la República del Ecuador, reconozca a la resistencia, como un derecho?

Tabla 2 La resistencia, como un derecho constitucional Respuesta Frecuencia Porcentaje

Si 256 89%

No 32 11%

Total 288 100%

Figura 2 La resistencia, como un derecho constitucional Elaborado por: Luis Arnaldo Galeano Espinosa

Análisis e interpretación

Del total de profesionales del derecho encuestados, el 89% constituyéndose en la mayoría eligió la opción Si, y el 11% restante la opción No, en virtud de este resultado, se valida el criterio dentro del problema objeto de esta investigación, es decir la aparente conformidad con el reconocimiento de la resistencia como un derecho constitucional.

89% 11%

Pregunta 3

¿Cree usted, que se respeta el ejercicio del derecho a la resistencia en el Ecuador?

Tabla 3 Respeto del ejercicio del derecho a la resistencia en Ecuador Respuesta Frecuencia Porcentaje

Si 48 17%

No 240 83%

Total 288 100%

Figura 3 Respeto del ejercicio del derecho a la resistencia en Ecuador Elaborado por: Luis Arnaldo Galeano Espinosa

Análisis e interpretación

El 17% de profesionales del derecho encuestados eligieron la opción Si, mientras que un 83% de abogados optaron por la opción No. De este resultado se concluye que el criterio mayoritario es que en el Ecuador no se respeta el ejercicio del derecho a la resistencia, validando la idea base de esta investigación.

17%

83%

Pregunta 4

¿Cómo considera la aplicación del derecho a la resistencia en el actuar político en la actualidad?

Tabla 4 Derecho a la resistencia en el actuar político

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Trascendental 202 70%

Muy importante 56 19%

Importante 30 11%

Sin importancia 0 0%

Total 288 100%

Figura 4 Derecho a la resistencia en el actuar político Elaborado por: Luis Arnaldo Galeano Espinosa

Análisis e interpretación

El 70% de profesionales del derecho encuestados seleccionaron la opción Trascendental, el 19% Muy importantes, el 11% Importante, mientras que ningún abogado opto por seleccionar Sin Importancia. En virtud del resultado expuesto, se asume que existe un criterio prácticamente global de considerar de gran importancia y trascendencia la aplicación del derecho a la resistencia en el actuar político en la actualidad, idea que valida tanto el objeto de esta investigación, como la aplicación de la propuesta.

70% 19%

11% 0%

Pregunta 5

¿Considera usted que existe suficiente conocimiento entre la ciudadanía respecto al ejercicio del derecho a la resistencia?

Tabla 5 Conocimiento ciudadano del ejercicio del derecho a la resistencia Respuesta Frecuencia Porcentaje

Si 32 11%

No 256 89%

Total 288 100%

Figura 5 Conocimiento ciudadano del ejercicio del derecho a la resistencia Elaborado por: Luis Arnaldo Galeano Espinosa

Análisis e interpretación

De los profesionales del derecho encuestados, un 11% seleccionó la opción Si, mientras que el 89% de abogados restante, constituyendo mayoría optaron por elegir No. En base a estos resultados se concluye que la mayoría de encuestados considera que no existe suficiente conocimiento entre la ciudadanía respecto al ejercicio del derecho a la resistencia, se logra validar de esta manera uno de los componentes del problema objeto de esta investigación.

11%

89%

Pregunta 6

¿Considera que el derecho a la resistencia tiene establecidos límites suficientes a fin de que no se haga mal uso del mismo?

Tabla 6 Límites para el uso del derecho a la resistencia Respuesta Frecuencia Porcentaje

Si 85 30%

No 203 70%

Total 288 100%

Figura 6 Límites para el uso del derecho a la resistencia Elaborado por: Luis Arnaldo Galeano Espinosa

Análisis e interpretación

De los profesionales del derecho encuestados, el 30% de los mismos eligió la opción Si, mientras que el 70% de abogados eligieron la opción No. En virtud de estos resultados se concluye que el criterio mayoritario es el derecho a la resistencia no tiene establecidos límites suficientes a fin de que no se haga mal uso del mismo, por lo cual se ratificaría la problemática de esta investigación y la necesidad de aplicar la propuesta planteada.

30%

70%

Pregunta 7

¿Considera que las formas en las que se puede manifestar el derecho a la resistencia, son las adecuadas?

Tabla 7 Formas de manifestación del derecho a la resistencia Respuesta Frecuencia Porcentaje

Si 99 34%

No 189 66%

Total 288 100%

Figura 7 Formas de manifestación del derecho a la resistencia Elaborado por: Luis Arnaldo Galeano Espinosa

Análisis e interpretación

De los encuestados, el 34% de profesionales del derecho eligió la opción Si, mientras que el 66% de abogados opto por elegir No. De lo que se concluye que la mayoría de encuestados considera que las formas en las que se puede manifestar el derecho a la resistencia, no son siempre las más adecuadas, validando de esta forma la aplicación de la propuesta planteada en esta investigación.

34%

66%

Pregunta 8

¿Cree usted que el ejercicio del derecho a la resistencia puede vulnerar los derechos de otras personas?

Tabla 8 Derecho a la resistencia vulnerador de derechos Respuesta Frecuencia Porcentaje

Si 182 63%

No 106 37%

Total 288 100%

Figura 8 Derecho a la resistencia vulnerador de derechos Elaborado por: Luis Arnaldo Galeano Espinosa

Análisis e interpretación

El 63% de los profesionales del derecho encuestados optaron por la opción Si, mientras que el 37% de profesionales eligieron la opción No. En virtud de estos resultados se concluye que la mayoría creen que el ejercicio del derecho a la resistencia puede vulnerar los derechos de otras personas, validando la idea central de esta investigación, es decir el principio de proporcionalidad y de esta forma también se justifica la propuesta planteada.

63% 37%

Pregunta 9

¿Considera pertinente se haga una aclaración, o reforma en cuanto a la aplicación y límites del derecho a la resistencia?

Tabla 9 Límites del derecho a la resistencia

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Si 284 99%

No 4 1%

Total 288 100%

Figura 9 Límites del derecho a la resistencia Elaborado por: Luis Arnaldo Galeano Espinosa

Análisis e interpretación

De los profesionales del derecho encuestados, el 99% eligieron la opción Si, mientras que el 1% la alternativa No. De estos resultados se concluye que la mayoría de encuestados consideran pertinente que se haga una aclaración, o reforma en cuanto a la aplicación y límites del derecho a la resistencia, conforme a esta conclusión se ratifica la existencia del problema objeto de esta investigación, y por ende la necesidad de la propuesta planteada.

99% 1%

Pregunta 10

¿Cómo considera, el establecer un procedimiento específico para ejercer el derecho a la resistencia?

Tabla 10 Procedimiento para ejercer el derecho a la resistencia Respuesta Frecuencia Porcentaje

Trascendental 278 97%

Muy Importante 6 2%

Importante 4 1%

Sin Importancia 0 0%

Total 288 100%

Figura 10 Procedimiento para ejercer el derecho a la resistencia Elaborado por: Luis Arnaldo Galeano Espinosa

Análisis e interpretación

De los encuestados, el 97% de profesionales del derecho opto por la alternativa Trascendental, el 2% de abogados eligieron la opción Muy Importante, un 1% eligió la opción Importante, mientras que ninguno de los encuestados optó por la opción Sin importancia. Este resultado ratifica la necesidad de establecer un procedimiento específico para ejercer el derecho a la resistencia.

97% 2%1%0%

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