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Proyecto de reforma al art. 25 de la Ley Orgánica de Comunicación para garantizar la reparación integral de la persona indagada por los medios de comunicación

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Academic year: 2020

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2018

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

PROYECTO DE REFORMA AL ART. 25 DE LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN PARA GARANTIZAR LA REPARACIÓN INTEGRAL DE

LA PERSONA INDAGADA POR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

AUTOR: VELOZ HARO DIEGO ISAAC

TUTOR: ABG. FALCONI HERRERA ROBERT ALCIDES, MGS.

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DEDICATORIA

El presente trabajo de Investigación está dedicado a:

A Dios quien ha sido mi guía, fortaleza, y su mano y amor siempre han estado conmigo.

A mi madre Rosa P. Haro Segura, quien con su amor, paciencia y esfuerzo me ha permitido llegar a cumplir hoy un sueño más, gracias por inculcar en mí el ejemplo de esfuerzo y valentía, de no temer a las adversidades.

A mis hijos Diego y Daniel, por ser la inspiración en mi para llegar a culminar mi meta y dejar en ellos mi ejemplo.

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AGRADECIMIENTO

Gracias a la Universidad por haberme permitido formarme en ella, gracias a todas las personas que fueron participes de este proceso, ya que de una u otra manera realizaron su pequeño aporte.

Gracias a mi esposa Ximena M. Jaya Álvarez., por su cariño y apoyo incondicional para hacer de este un momento muy especial, y también a todas las personas que me apoyaron les agradezco con todo mí ser.

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RESUMEN

El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, en donde cada ciudadano puede lograr se respete y restituyan sus derechos, en los últimos tiempos se han adoptado las medidas necesarias para cuidar que los ciudadanos que hayan sido víctimas de uno de los delitos tipificados en el actual Código Penal Integral, accedan a su derecho a la reparación integral de la víctima.

El presente trabajo de investigación pone en evidencia un vacío legal, es decir que al sufrir vulneración en sus derechos la persona indagada por un presunto delito, ésta no es restituida en sus derechos constitucionales, ni por el medio de comunicación y mucho menos por el Estado.

Si bien es cierto la Ley Orgánica de Comunicación en su Art.- 25.- Posición de los medios sobre asuntos judiciales, es clara, pero la misma debería ofrecer una reparación en favor de la persona indagada, por lo que se hace necesario la reforma de la ley, entonces debemos preguntarnos, dónde queda la justicia para aquella persona que fue sometida a la opinión pública y fue indagada por un presunto delito, la ley debe preocuparse por garantizar el derecho constitucional a la reparación integral.

Por éste problema o vacío jurídico, el autor hace una alarma social la que trasciende a las víctimas de la indagación con daños materiales e inmateriales. Entonces es imperante que el Estado cumpla con uno de los más altos deberes; garantizar el efectivo goce de los derechos constitucionales.

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ABSTRACT

Ecuador is a Constitutional State of Rights and Justice, where each citizen can achieve rights respect and restoration. In recent times the necessary measures have been taken to ensure that citizens who have been victims of one of the crimes defined in the current Integral Penal Code, can access to the right of full compensation to the victim.

The following research reveals a legal gap, this happens when the rights of the investigated person for an alleged crime are violated and his/her constitutional rights are not restored, nor by in the media, neither by the State.

Although it is true that the Organic Law of Communication in its Art.- 25.- Position of the media on judicial matters, is clear, additionally it should offer a compensation in favor of the investigated person. Therefore, it is necessary to reform the law, and then it should be questioned where the justice is for those who were subjected to public opinion and were investigated for an alleged crime. The law should work on guaranteeing the constitutional right to full compensation.

Due to this problem or legal gap, the author puts a social warning that transcends the investigated victims with material and immaterial damages. Then it is imperative that the State comply with one of the highest duties; guaranteeing the effective enjoyment of constitutional rights.

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN ... 1

Actualidad e Importancia ... 1

Situación Problémica ... 3

Formulación del Problema ... 5

Objetivos de Investigación... 5

Objetivo General ... 5

Objetivos Específicos ... 5

CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 7

1.1 Ley de Comunicación ... 7

1.1.2 El proceso de comunicación ... 9

1.1.3 Tipos de comunicación ... 9

1.1.4 Sobre la ley de Comunicación en América Latina ... 11

1.1.5 La ley de Comunicación en el Ecuador ... 16

1.1.5.1 El proceso de formación de la Ley en Ecuador ... 16

1.1.5.2 Origen y Evolución de la ley Orgánica de Comunicación en nuestro país... 18

1.1.5.3 El proceso de formación de ley Orgánica de Comunicación en nuestro país .... 19

1.1.5.4. Aprobación de la Ley orgánica de Comunicación en Ecuador ... 21

1.1.5.5 Objeto y ámbito de la Ley Orgánica de Comunicación. ... 22

1.1.5.6 Aspectos más sobresalientes de la Ley Orgánica de Comunicación ... 22

1.1.5.6.1 De los Principios ... 23

1.1.5.6.2 De la institucionalidad para la regulación y el control ... 25

1.1.5.6.3 De los Derechos ... 26

1.1.5.6.3.1 Comunicación e Información - Constitución de la República del Ecuador 2008 ... 26

1.1.5.6.3.2 Derechos a la Comunicación- Derechos de Libertad ... 28

1.1.5.7 Abusos de la Ley de Comunicación ... 29

1.2 Art. 25.- Posición de los medios sobre asuntos judiciales ... 32

1.2.1 Los medios y la batalla por la democracia en América Latina. ... 32

1.2.2 Casos Ecuador acerca de la Posición de los medios sobre asuntos judiciales ... 34

1.3 Reparación Integral ... 38

1.3.1 Definición ... 38

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1.3.3 Medidas de reparación ... 40

1.3.3.1 La restitución ... 41

1.3.3.1.1 Medidas de restitución adoptadas por los órganos de control de Derechos Humanos ... 41

1.3.3.2 La indemnización ... 42

1.3.3.3 Proyecto de vida o Rehabilitación ... 43

1.3.3.4 Medidas de satisfacción ... 43

1.3.3.5 Las garantías de no–repetición. ... 44

1.3.4 La reparación integral en la Constitución de la República del Ecuador ... 45

1.3.4.1 La reparación integral de la Víctima según el Código Orgánico Integral Penal 46 1.3.4.2 Casos de reparación integral en Ecuador ... 48

CAPÍTULO II DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ... 52

2.1 Paradigma y tipo de Investigación ... 52

2.1.1 Modalidad de la Investigación ... 52

2.1.2 Tipo de investigación ... 52

2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos ... 53

2.2.1 Población y Muestra ... 53

2.2.2 Plan de Recolección de la Información ... 54

2.2.2.1 Métodos ... 55

2.2.2.2 Técnicas ... 55

2.2.2.3 Instrumento de la Investigación ... 56

2.3 Resultados del diagnóstico de la situación actual ... 56

CAPITULO III PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ... 65

3.1 Nombre de la propuesta ... 65

3.2 Objetivos ... 65

3.2.1 Objetivo general ... 65

3.2.2 Objetivos Específicos ... 65

3.3 Elementos que conforman la Propuesta ... 65

CONCLUSIONES ... 69

RECOMENDACIONES ... 70 BIBLIOGRAFÍA

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Leyes de Comunicación en América Latina ... 14

Tabla 2 Estudiantes carrera Comunicación Social ... 53

Tabla 3 Noción Recursos en la LOC para protección de derechos ... 58

Tabla 4 Utilización de recursos de la LOC ... 59

Tabla 5 Conocimiento de la Reparación Integral en la LOC ... 60

Tabla 6 Sanciones que reciben los medios de comunicación ... 61

Tabla 7 Solo sanciones pecuniarias ... 62

Tabla 8 Medidas de reparación ... 63

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico No. 1 Noción Recursos en la LOC para protección de derechos ... 58

Gráfico No. 2 Utilización de recursos de la LOC ... 59

Gráfico No. 3 Conocimiento de la Reparación Integral en la LOC ... 60

Gráfico No. 4 Sanciones que reciben los medios de comunicación ... 61

Gráfico No. 5 Solo sanciones pecuniarias ... 62

Gráfico No. 6 Medidas de reparación ... 63

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1 INTRODUCCIÓN

Actualidad e Importancia

La Constitución de 2008 forma parte del nuevo constitucionalismo latinoamericano, el mismo que surge como respuesta a la necesidad de garantizar los derechos de las personas. La instauración de un Estado constitucional de derechos y justicia, como uno de los aspectos esenciales que configuran el constitucionalismo, pretende colocar al ser humano en el centro de todo el accionar del Estado, es decir la garantía de los derechos por parte del estado adquiere una importancia fundamental, pues se convierte en el deber primordial del Estado. Con base en esto se establece el artículo 11, en el numeral 9, que manifiesta: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”1.

Como consecuencia de lo mencionado en la Constitución del Ecuador en el Título II sobre los Derechos, capítulo Segundo , Derechos del buen Vivir, en la sección Tercera, tenemos el derecho a la Comunicación e Información, buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, y con la obligación de asumir consecuencias administrativas posteriores, a difundir contenidos que vulneren los derechos establecidos en la Constitución; en particular los derechos de la comunicación y los derechos de libertad mencionados en el capítulo sexto, en su artículo 66 sobre el derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita; además del derecho al honor y al buen nombre, así como el derecho a la intimidad personal y familiar que tenemos y que en ocasiones es vulnerada por los medios de comunicación.

Es así que el presente proyecto sobre la reforma al art. 25 de la Ley Orgánica de Comunicación para garantizar la reparación integral de la persona indagada por los medios de comunicación, es muy importante porque existe relación con los lineamientos de desarrollo del país, enmarcados dentro del Plan Nacional del buen Vivir el cual cumpliría por un lado el objetivo 5 que manifiesta: “Construir espacios de encuentro común y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y

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la interculturalidad en el cual para fomentar la apropiación de espacios públicos y la libre expresión”2, se introducen estrategias para la democratización y el control social de los medios de comunicación, de esta manera se está garantizando el cumplimiento de la política 5 del mencionado objetivo que dice: Garantizar a la población el ejercicio del derecho a la comunicación libre, intercultural, incluyente, responsable, diversa y participativa. Por otro lado el tema propuesto cumple el Objetivo 6: Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos, a través de su política 6.3, la cual se manifiesta en combatir y erradicar la impunidad, a través de su lineamiento al Articular institucionalmente los sistemas de denuncias, infracciones y violación de derechos humanos, para generar confianza en la ciudadanía, es decir se podría instaurar una reforma al artículo 25 de la Ley de Comunicación de acuerdo a los resultados que arroje esta investigación y así garantizar el respeto a los Derechos Humanos”.

A nivel internacional es la Corte Interamericana de Derechos Humanos quien garantiza el respeto a los Derechos Humanos. Dicha Corte lucha contra la impunidad y el derecho de las víctimas a obtener reparaciones por las violaciones de derechos humanos, esto se desprende del reconocimiento del sufrimiento de las víctimas y de la necesidad de hacer frente a hechos que ultrajan la conciencia de la humanidad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que las reparaciones, como su término lo indica, consisten en las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas, en nuestro caso por el daño causado por los medios de comunicación.

Lo que se pretende con la presente investigación es que por parte de los medios de comunicación, se realice una reparación integral en todo su ámbito (restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción, y garantías de no–repetición) a la persona indagada, de la cual no se ha comprobado su inocencia o culpabilidad en un proceso de investigación judicial, ya que en nuestro país la Constitución garantiza la reparación integral sólo en el ámbito penal en el artículo 78 , y en el ámbito civil en el derecho a la intimidad y el honor, más no se ha tomado en cuenta la reparación integral para el resto de ámbitos jurídicos de nuestro país , tal es el caso de la Ley Orgánica de Comunicación. La violación de este derecho en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Comunicación no

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presenta una reparación integral, sino más bien solo el derecho a la rectificación, réplica y una multa pecuniaria al medio por parte de la Superintendencia de la Información y Comunicación.

Situación Problémica

El Fiscal de la nación en el año 2015 señalo la investigación de 456 casos de violaciones a los derechos humanos para llevarlos a instancias judiciales. (El Telegrafo, 2015) De este número de casos hay una gran cantidad de personas indagadas, las cuales sufrieron daños y perjuicios no solo por las autoridades competentes sino también de los medios de comunicación, quienes juegan un papel fundamental en dichos procesos y en la calidad de vida de aquellas personas. La contribución de la prensa puede darse de dos maneras; una positiva, exponiendo casos a favor de tal persona y otra de forma muy negativa, con injurias, es por esta razón que requieren de una normativa legal que fortalezca la defensa de los derechos humanos en el marco de la superestructura política de nuestro país.

Es decir cuando un individuo se encuentra en procesos indagatorios, los medios de comunicación emiten juicios en su contra, los cuales podrían no ser del todo ciertos incurriendo en calumnias hacia el investigado lo que lo convierte en víctima del sistema judicial violando derechos como el derecho a la intimidad personal y familiar, a la imagen y al honor. Dienheim expresa que “La necesidad de intimidad podemos decir que es inherente a la persona humana y que el respeto a su vida privada manteniendo alejadas injerencias no deseables e indiscreciones abusivas, permitirá que la personalidad del hombre se desarrolle libremente. De esta forma, la protección a la vida privada se constituye en un criterio de carácter democrático de toda sociedad.”3

La incidencia de este tipo de delitos no mantiene sanción en la Ley de Comunicación vigente lo que ocasiona el irrespeto a los derechos de terceros conociendo que la libertad de expresión tiene como límite el respeto a la vida privada. El problema fundamental radica cuando la intimidad o privacidad del ser humano, su honor o su imagen se ven vulnerados por otros con exceso de libertad de expresión o derecho a la información en estos casos se deben ofrecer las debidas garantías de reparación integral a las víctimas

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reestableciéndoles sus condiciones al momento antes de la violación de sus derechos, con este enfoque se trata de reparar los daños: material, inmaterial, patrimonial familiar, al proyecto de vida, y de otorgar diferentes formas de reparación, traducidas en pago de indemnizaciones, medidas de satisfacción y garantías de no repetición.

Toda la arquitectura del derecho de rectificación tiene por objeto, como indica el magistrado Felipe Fresneda en Justicia y medios de comunicación (Cuaderno de Periodistas, 2016) una legítima finalidad preventiva, independiente de la reparación del daño causado por la difusión de una información que se revele objetivamente inexacta. La reparación siempre puede reclamarse por la vía penal (injurias y calumnias) o por la civil (derecho a la intimidad y al honor). De lo que se trata es de contrarrestar lo más rápido posible la información difundida. Para ello, establece mecanismos de ejecución inmediata, cosa comprensible, pues la posibilidad de minimizar el daño de una noticia errónea depende de que la rectificación se haga de forma rápida y clara.

A pesar de la evidencia de los casos y las rectificaciones que se han realizado por parte de los medios, no se estaría garantizando una reparación integral de la persona que está siendo indagada, “según César Ricaurte, director de FUNDAMEDIOS quien manifiesta que la Ley Orgánica de Comunicación en lo que respecta al art. 25, privilegia al sector público y no avala al ciudadano como tal para ejercer sus derechos en la comunicación”4.

Es por ello la importancia del estudio del tema ya que en la Ley Orgánica de Comunicación se encuentra estipulando en el artículo 23 que solo se habla de una rectificación y en el artículo 25 estipula una sanción pecuniaria, y en ninguno de los dos casos se presenta una reparación integral a la persona ofendida, en este caso a la persona indagada.

Desde la práctica debemos desarrollar este proyecto, ya que no se ha podido visibilizar una reparación integral de parte de los medios de comunicación a la persona indagada en un proceso jurídico penal en nuestro contexto nacional, la razón principal por la que se implementó esta Ley en nuestro país es la de prevención, ya que algunos medios de

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comunicación ponían como prioridad el interés económico de la empresa, ante el derecho de las personas, es decir la Ley anterior daba más valor al interés público que a los Derechos Humanos.

Formulación del Problema

¿Cómo garantizar el derecho a la reparación integral por los medios de comunicación a la persona indagada con la aplicación del art. 25 de la Ley Orgánica de Comunicación?

Objeto de la Investigación y Campo de Acción

Objeto de Investigación

- Ley Orgánica de Comunicación

Campo de Acción

- Proyecto de Ley Reformatoria al Artículo 10 de la Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador.

Identificación de la línea de investigación

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador:

- El ordenamiento jurídico ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Objetivos de Investigación

Objetivo General

Elaborar un Proyecto de reforma al artículo 25 de la Ley Orgánica de Comunicación para garantizar la reparación integral de la persona indagada por los medios de comunicación.

Objetivos Específicos

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 Analizar la inexistencia de una reparación integral de la persona indagada en la Ley Orgánica de Comunicación

 Identificar los elementos de la propuesta.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica

Para el desarrollo del presente proyecto de investigación se ha planteado realizar una reforma al art. 25 de la Ley Orgánica de Comunicación para garantizar la reparación integral de la persona indagada, reparación que deberá ser realizada por parte de los medios de comunicación. Al realizar un análisis sobre las causas acerca del por qué no existe una reparación integral en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Comunicación, se puede determinar que existe falta de interés y por ende un escaso estudio acerca de esta Ley por parte de los Asambleístas, así como también la escasa importancia que se le ha dado a los Derechos, esto se debe a que en nuestro país existen insuficientes casos relacionados con la violación del artículo 25.

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CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1.1 Ley de Comunicación

Para proceder al análisis de un artículo expresado en una Ley, específicamente en la Ley de Comunicación se determinará conceptos sobre la Ley y la comunicación. El ser humano, desde su etapa primitiva, ha tenido la necesidad de comunicarse y para ello se ha ingeniado y creado diferentes formas y medios por ejemplo emitían sonidos ya codificados que trasmitía desde largas distancias, señales de humo, los destellos enviados por espejos, las palomas mensajeras, etc. A medida que los grupos humanos ampliaban sus actividades de vida, de comercio, de guerra, de organización gubernamental, u otros, sus medios de comunicación se hacían más complejos. (Villamarin, 1997)

Por ello, luego de satisfacer sus compromisos locales, se vieron en la necesidad de expandir estos medios de comunicación y alcanzar largas distancias. Ya no era suficiente depender de mensajeros durante las acciones bélicas. El ingenio humano pudo crear el telégrafo, el cual fue perfeccionándose hasta evolucionar en el teléfono, luego la radio, mucho después la televisión, actualmente, la computadora, la televisión por cable, los satélites de comunicación. Estos últimos, como respuesta a la demanda de una comunicación de masas, como lo ha sido la cinematografía y la prensa escrita. (Pérez, 2016)

De lo mencionado se puede citar que la comunicación es la acción que permite a un individuo o a un organismo, situado en una época o en un punto dado, participar de las experiencias-estímulos del medio ambiente de otro individuo o de otro sistema, situado en otra época o en otro lugar, utilizando los elementos o conocimientos que tienen en común con ellos. (Zeltmann & Moles, 1973)

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programa de televisión consiste en presentar cualquier acontecimiento. El televidente participará del evento transmitido, sintiendo las imágenes que se proyectan y disfrutando de ellas. En este caso, el individuo es un sistema determinado en su propio medio ambiente y convive con otros individuos de otro medio ambiente. Lo mismo sucede con un espectador que presencia una película histórica que lo hace remontar a los hechos sucedidos y le hace sentir que es un participante más de los medios.

A través de la comunicación podemos experimentar mundos lejanos pues como espectadores de un programa nos trasladamos a una realidad diferente de la nuestra, esa es la virtud de la comunicación estamos envueltos en la tecnología actual que nos da la oportunidad de conectarnos al otro lado del mundo en segundos, y no solo de eso si no que también podemos vivir la historia como parte nuestra, pues la comunicación nos permite conectarnos a través de películas históricas las cuales nos permite ser participantes de nuestra historia.

Lo que se pretende con el tiempo es crear un concepto de comunicación que sea un camino para el Buen Vivir, como lo manifiesta: “La comunicación será entendida como un escenario que tiene un discurso y posturas alternativas desde lo político, lo cultural, lo económico y lo social, para develar las estructuras de dominación, y a partir de ello incidir en la construcción de la agenda pública que ponga en discusión, en la opinión pública, las necesidades de la comunicación para poder incidir en la transformación social.”5

El buen vivir es alcanzar una vida digna, la comunicación debería presentarnos alternativas en los diferente ámbitos de nuestra vida en la cultura, en lo económico, en lo político y en lo social, a través de la comunicación incidir en el desarrollo y la transformación de nuestra sociedad alcanzando el buen vivir. En la actualidad nadie puede dudar que los medios de comunicación juegan un rol central en la comprensión y recreación de la vida social, así como también el medio de acercamiento con todo el mundo. Ahora, la cuestión importante es saber si el papel que juegan los medios de comunicación favorece o no el ejercicio de los derechos humanos establecidos en la

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Constitución. A nivel Internacional la corte Interamericana de Derechos Humanos quien garantiza el respeto a los derechos humanos, dicha Corte lucha contra la impunidad.

1.1.2 El proceso de comunicación

Es un proceso muy simple, los tres elementos esenciales que exige todo proceso comunicativo:

1. La fuente: puede ser una persona u organización informativa o una casa editorial (periódico, estación de tv, etc)

2. El mensaje puede tomar la forma de la tinta en el papel, de las ondas sonoras en el aire, o cualquier señal cuyo significado pueda interpretarse

3. El destino puede ser una persona que escucha, observa o lee; un miembro de un grupo, un grupo que discute, el que lee el periódico o el que ve la televisión. (Schramm, 1964)

“La comunicación colectiva, concede una especial importancia a uno de los elementos del proceso de la comunicación: al contenido, ósea al qué de la comunicación. No excluye a los otros componentes, pero a lo largo de su exposición entorno a ellos, resalta su interés por el estudio del contenido del mensaje”6. (Berelson, 1954)

Fuente, Mensaje, Destino; son los tres elementos que tiene el proceso de la comunicación, pero hay que darle mucha más importancia al contenido o mensaje pues de este depende entregar una comunicación de calidad a la sociedad y no atentar contra los derechos de las personas y entregarles una vida digna a los destinatarios

1.1.3 Tipos de comunicación

Se distingue dos tipos de comunicación:

a. Comunicación interpersonal: Un individuo con otro

b. Comunicación por difusión: En donde solo un emisor habla a un gran número de receptores, como un líder a la masa o un profesor en clase. La comunicación por difusión se amplía con los medios de comunicación masiva, en donde un emisor único, por medio de los canales técnicos, tv, radio, prensa, difunde mensajes a millones de receptores. (Zeltmann & Moles, 1973).

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En lo que se refiere a la Ley según, el concepto tradicional de Ley, tenía dos rasgos característicos. Primero, la definición puramente formal de la Ley como acto que procede de un determinado órgano o complejo orgánico (el Parlamento o el Parlamento con el Jefe del Estado), es elaborado a través de cierto procedimiento y adopta una concreta forma ad solemnitatem que es la “formalidad impuesta por la ley para la validez del acto jurídico, y no solamente para su Prueba." (ENCICLOPEDIA JURÍDICA, s.f.). “Por otra parte, la posición relevante de la ley dentro de un sistema de principios, en donde manifiesta que la ley es el principal modo de creación de Derecho y las demás fuentes son meramente secundarias, esto es, no poseen otro ámbito de validez y aplicación que el que la misma ley les otorgue”7.

Para Diez Picazo la ley tiene dos líneas marcadas, una es la definición de la Ley netamente formal que procede de un organismo como puede ser un parlamento o una Asamblea y a través de ciertos procedimientos y toma forma y por otra parte la posición que toma la ley en un sistema de principios en donde la Ley es la principal herramienta para crear derechos. Por lo tanto son los Asambleístas los que deben crear y enmendar leyes, es así que al referirse a la forma prescrita por la Constitución, la autora manifiesta que es la forma en que la Constitución y sus demás leyes y códigos mandan que la ley sea cumplida y es a partir de este punto que deduce que la ley manda, prohíbe o permite.

El concepto de Ley en la Legislación Ecuatoriana se manifiesta en el Código Civil en su artículo 1 y expresa lo siguiente: “La ley es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.” 8 Para entender lo que es voluntad soberana se necesita citar el artículo 1, inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador:9 La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. María Isabel Vivar Ríos, autora de la Tesis Titulada El concepto de Ley, Derecho, Justicia y Bien común y su relación con nuestra Legislación analiza el artículo y define que la ley es la voluntad del pueblo expresada por medio del poder público, es decir por medio de los asambleístas, los cuales son escogidos democráticamente.

7 DIEZ, Luis, Concepto de ley y tipos de leyes, 1988 8 Código Civil, articulo 1

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1.1.4 Sobre la ley de Comunicación en América Latina

En menos de una década en varios países sudamericanos han entrado en vigencia un conjunto de legislaciones relacionadas con el mundo de la información, los medios y la comunicación. Estas leyes se han impulsado donde hay gobernantes que comparten visiones ideológicas similares: Argentina, Bolivia, Ecuador y Venezuela. Estas leyes de Comunicación regulan desde la estructura organizativa del sector hasta sus contenidos, preceptos éticos y normas punitivas para medios y personas. Las leyes de Comunicación de los cuatro países representan un precedente jurídico importante en un mundo donde la información es apreciada como un valor estratégico. Un análisis comparativo de estos cuerpos legales arroja resultados que vislumbran la profundidad de los cambios derivados de su aplicación, la posibilidad de transformar las estructuras de poder asociadas directa e indirectamente con los grupos y corporaciones mediáticas, el alcance y trascendencia jurídica y administrativa de su aplicación, y los cambios de concepción en las nociones sobre libertad de expresión y de prensa. (Benalcázar Andrade, 2015).

La llegada del movimiento bolivariano Quinta República liderado por el militar Hugo Chávez Frías en Venezuela, se constituyó en el punto de partida de un ciclo de ascensos políticos en varios países de la región por parte de sectores afines a las izquierdas. Poco después, el 27 de octubre de 2002 fue el turno de Brasil, subió al poder el dirigente sindical metalúrgico Luis Ignacio Lula da Silva, al frente del histórico Partido de los Trabajadores (PT), que reunía en su seno a las principales corrientes sociales y populares de la izquierda brasileña. Un año más tarde, Argentina, optó por la vía del denominado socialismo del siglo XXI.

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El panorama político se completa con el regreso de la socialista Michelle Bachelet al frente del gobierno en Chile en 2014 y la creciente influencia de la izquierda en Colombia, al manejar la Alcaldía de la capital, Bogotá, a través de Gustavo Petro, desde 2011. Es la llegada de esta amplia oleada de gobiernos de izquierda el antecedente necesario para entender los cambios propuestos en la legislación relacionada con la Comunicación y el Periodismo.

Si bien es cierto, en su momento la imagen que proyectaron algunos de los candidatos y ahora gobernantes se forjó con cierta complicidad o simpatía de sectores mediáticos y mediatizables, en cuanto llegaron a ejercer el mandato presidencial volvieron como un elemento esencial de su discurso su confrontación contra los intereses de poder económico y político que se encuentran atrás de los grandes medios de comunicación. Su lucha en contra de estos poderes se asoció como parte de un solo gran objetivo: derrotar a la vieja clase política, rescatar al Estado del secuestro de las élites y terminar con los privilegios de los grupos de poder. En otras palabras, el país que pretende refundar todos señalan su ascenso gubernamental como el inicio de la “segunda independencia” pasa por derrotar a las élites clásicas, entre las que los medios ocupan un lugar destacado. “De allí que la creación de leyes relacionadas con el mundo de la información y la comunicación, tiene una intención y un discurso ideológico preciso: es necesario derrotar a los grupos de poder que manejan los medios de comunicación y para ello hay que crear leyes específicas”10.

La creación de leyes en comunicación se han venido impulsando en América Latina cuyo antecedente más significativo es la Ley de Medios Audiovisuales de Argentina que es una ley que establece las normas para regir el funcionamiento y la distribución de licencias de los medios radiales y televisivos en este país, fue promulgada el 10 de octubre de 2009 por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner , y se constituyó en reemplazo de la Ley de Radiodifusión 22.285 instituida en 1980 por la dictadura militar autodenominada Proceso de Reorganización Nacional y que se mantenía vigente.

En agosto de 2009, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner envió al Congreso de

10 BENALCÁZAR, Ana, Análisis internacional de las legislaciones vigentes sobre comunicación

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la Nación un nuevo proyecto de ley para reemplazar la anterior Ley de Radiodifusión del gobierno de facto.

Kirchner con respecto a este proyecto de ley, manifiesta que: “Para que haya más cristalidad y democracia tiene que terminarse definitivamente en la Argentina, la concentración monopólica o mediática que trabaja solamente para unos pocos intereses”11, los intereses de un grupo reducido de personas los dueños de los medios. Dicho proyecto estaba basado en una propuesta de veintiún puntos que había sido presentada por la Coalición por una Radiodifusión Democrática en 2004 y debatida durante un año en 24 foros que se desarrollaron ha dicho fin en distintos puntos del país. El proyecto de ley fue presentado en la Cámara de Diputados y aprobado por esta instancia luego de que se le realizaran más de 100 modificaciones, adquiriendo de esta manera la media sanción. En el Senado, fue aprobado por 44 votos a favor y 24 en contra, convirtiéndose en ley.

No obstante, el Grupo Clarín impugnó la aplicación de cuatro artículos de la Ley (41, 45, 48 y 161) mediante el uso de sucesivas medidas cautelares, cuestionando aspectos que limitaban la acumulación de licencias de televisión por aire y por cable y que obligaban a la desinversión, en consecuencia, de aquellos grupos económicos que se hallaran más allá de esas limitaciones (entre ellos el propio Grupo Clarín). Esta postura de la empresa paralizó la plena aplicación de la Ley durante más de cuatro años, durante los que el Grupo Clarín logró evitar su propia adecuación a los artículos 41, 45, 48 y 161, manteniendo en el ínterin la posesión de la totalidad de sus licencias de medios de comunicación.

Finalmente, el 29 de octubre de 2013, cuatro años y diecinueve días después de la promulgación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, y tras haber pasado el proceso por distintas instancias judiciales, la Corte Suprema de Justicia dictó un fallo final de 392 páginas en el que determinó la validez de los cuatro artículos en cuestión y la constitucionalidad general de la ley. Además, resolvió que los plazos para el total cumplimiento de la ley se encontraban entonces vencidos desde el 7 de diciembre de 2012, por lo que obligaba la adecuación y consecuente desinversión de

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aquellos grupos económicos que se hallaran excediendo el límite de licencias, poniendo fin a la larga controversia judicial y dando paso a la aplicación efectiva e inmediatade la totalidad de la Ley de Medios en Argentina, al ser aprobado por el Senado y luego de que se le realizara las modificaciones, adquiriendo de esta manera la potestad sancionadora.

A continuación se presenta un cuadro en el cual se resume como han ido apareciendo o

reformando las Leyes en lo referente a comunicación en América Latina:

Tabla 1 Leyes de Comunicación en América Latina

País Año Nombre de la Ley Objeto

Perú 2004 Ley de Radio y Televisión

Tiene por objeto normar la prestación de los servicios de radiodifusión, sea sonora o por televisión de señal abierta, así como la gestión y control del espectro radioeléctrico atribuido a dicho servicio

Colombia 2009 Ley N°1341 Determina el marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Venezuela 2004 Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos

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15 Brasil 2009 No existe una ley para

los medios de comunicación.

El Gobierno de Lula da Silva abolió la Ley de Prensa de 1967. Con la abolición, el marco normativo para los medios de comunicación se redujo a los Códigos Civil y Penal y al Código Brasileño de Telecomunicaciones de 1962, ya caduco por definición. Desde luego, la Constitución carioca, también se refiere en varios artículos (5, 54, 221, 223, etc.) a los principios que deben regular la comunicación, sin embargo no existe una ley para los medios de comunicación.

Argentina 2009 Ley 26.522 de servicios de Comunicación Audiovisuales o denominada Ley de Medios

Promueve la desmonopolización del sistema y el fomento de la competencia, con el objetivo de democratizar y universalizar el acceso, entendiendo a la comunicación como un derecho humano básico y no como un bien económico sujeto a las reglas del mercado.

México 2013 Ley de

Telecomunicaciones

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recomendaciones) ni imponer sanciones a las empresas que controlan más del 50% del mercado

Uruguay 2013 La ley de Servicios de Comunicación

Audiovisual

Tiene como objetivo establecer la regulación de la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual" con criterios de "pluralismo, diversidad e interés público".

Ecuador 2013 Ley Orgánica de Comunicación

El objetivo de esta ley es desarrollar, proteger y regular en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente. Fuente: (Pozo & Jarrín, 2016)

Autor: Diego Veloz

Los Presidentes de los países aquí estudiados se consideran a sí mismos como exponentes del pensamiento de la mayoría ciudadana enfrentada durante muchos años a la “tiranía” de los medios de comunicación. El discurso de los Presidentes se ha ido construyendo y reforzando con el paso de los años, colocando siempre en el “banquillo de los acusados” a los medios, a quienes responsabilizan de una perversa manipulación.

1.1.5 La ley de Comunicación en el Ecuador

1.1.5.1 El proceso de formación de la Ley en Ecuador

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17

la Función Judicial, del Consejo de la Judicatura y la que regula el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. En el plazo máximo de trescientos sesenta días, se aprobarán las siguientes leyes:

1. La ley que regule el funcionamiento de la Corte Constitucional y los procedimientos de control de constitucionalidad.

2. La ley que regule los recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua, que incluirá los permisos de uso y aprovechamiento, actuales y futuros, sus plazos, condiciones, mecanismos de revisión y auditoría, para asegurar la formalización y la distribución equitativa de este patrimonio.

3. La ley que regule la participación ciudadana. 4. La ley de comunicación.

5. Las leyes que regulen la educación, la educación superior, la cultura y el deporte. 6. La ley que regule el servicio público.

7. La ley que regule la Defensoría Pública.

8. Las leyes que organicen los registros de datos, en particular los Registros Civil, Mercantil y de la Propiedad. En todos los casos se establecerán sistemas de control cruzado y bases de datos nacionales.

9. La ley que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias, que incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado. Esta ley fijará el plazo para la conformación de regiones autónomas, que en ningún caso excederá de ocho años. 10. La ley Penal y la Ley de Procedimiento Penal en materia militar y policial.

11. La ley que regule la seguridad pública y del Estado. El ordenamiento jurídico necesario para el desarrollo de la Constitución será aprobado durante el primer mandato de la Asamblea Nacional.” 12

Como está establecido en el párrafo anterior, en el numeral cuarto de la disposición transitoria primera de la Constitución de la República del Ecuador, se determina la creación de una Ley Orgánica de Comunicación, ley destinada a permitir el ejercicio de los derechos de libertad de expresión, de comunicación y de acceso a la información, sin

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ir en contra de los mandatos constitucionales y de los tratados internacionales ratificados; así como regular a los medios de comunicación tanto públicos como privados, dictando nuevos lineamientos sobre los cuales van a realizar sus funciones de transmisión de información. (Benavides, 2014)

En la Constitución de Montecristi se presenta la primera manifestación de una Ley de comunicación que en nuestro país es la primera en su clase, esta ley está destinada a defender los derechos a la libertad de expresión, de comunicación y el acceso a la comunicación, sin afectar los mandatos de la constitución y los tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador.

1.1.5.2 Origen y Evolución de la ley Orgánica de Comunicación en nuestro país La Comunicación en el Ecuador a inicios de la década de los setenta se decía que la mejor Ley es la que no existe, en abril de 1975 época de dictadura, se creó la Ley de radio difusión y televisión, el dictador Guillermo Rodríguez Lara, entregó títulos de comunicadores a varias personas sin que hayan estudiado una carrera. En 1992 la ley de ese entonces, entendía a los medios de comunicación como proveedores de servicios de telecomunicaciones y no tomaba en cuenta a los ciudadanos. En enero de 2011, en los cinco principales diarios del país, el Universos, el Hoy, el Comercio y Expreso, difundieron 130 editoriales y 488 artículos de opinión en contra de la creación de la Ley Orgánica de Comunicación, no se emitió ningún editorial a favor. Posteriormente en mayo de 2011, en consulta popular el pueblo ecuatoriano aprobó la creación de una ley de comunicación. (Fundación Andina para la Observación y Estudio de Medios, 2017) En Diciembre de 2012, se incrementaron los salarios delos periodistas, un comunicador titulado no podía ganar menos de 800 dólares mensuales. En el 2013, las estadísticas de Supertel indicaban que el 83% de los canales de televisión eran de propiedad privada, el 17% de servicio público y el 0% comunitario; los medios de comunicación estaban en manos de 8 familias y servían para defender sus intereses económicos.

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a la producción nacional. La ley incorpora los derechos a la comunicación del pueblo ecuatoriano.

En Mayo de 2014, se comienza a evidenciar las rectificaciones con una nota de Diario el Comercio quien aclaró sobre la migración de ciudadanos cubanos a Ecuador, el medio rectificó por orden judicial pero 5 años después de la publicación, es decir en ese entonces no existía ley. En junio de 2014, un colectivo ciudadano denunció a Teleamazonas por presunta difusión de contenidos discriminatorios, en octubre de 2014, Teleamazonas se disculpó por difundir contenido discriminatorio, previo a la emisión de una resolución por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

En diciembre de 2015 se aprobó vía enmienda constitucional la comunicación como un servicio público, la información ya no era un negocio, los ciudadanos se van apropiando de la ley, las réplicas y las rectificaciones ya se plantean sin intervención de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

1.1.5.3 El proceso de formación de ley Orgánica de Comunicación en nuestro país El proceso de formación de la Ley en nuestro país está ligado con La Ley Orgánica de la Función Legislativa, expedida el 27 de julio de 2009, publicada en el Registro Oficial No. 642 de 27 de julio de 2012, que determina y regula entre otras; la expedición, reforma, codificación e interpretación de las leyes en nuestro país.

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del partido Alianza PAIS, gana las elecciones y comienza una nueva etapa en Ecuador. (Jurado, s.f.)

Tras llegar a la presidencia, llevó a cabo la creación de una nueva Constitución la cual está vigente desde 2008. Esa Constitución aprobada en octubre de 2008 es una de las razones normativas que explica Romel Jurado, ya que en ella se estableció una sección expresamente dedicada al reconocimiento de los derechos de la comunicación, dentro del Capítulo II sobre los Derechos de Buen Vivir. Consecuentemente, los derechos reconocidos en esta sección tienen el carácter de derechos fundamentales, es decir, derechos que toda persona tiene por el solo hecho de ser persona y se encuentran reconocidos y garantizados por el Estado.

Esta Ley aparece por la necesidad de normar pues antes de ella solo existía una ley de radiodifusión y televisión creada por un ex dictador militar en una época caótica de nuestro país y que no daba ninguna garantía para ejercer ni la profesión de la comunicación ni los derechos de las personas, esta Ley se manipulaba a gusto y disgusto de los gobiernos de turno, en la nueva Ley Orgánica de Comunicaron están prescritos los derecho que existen en la Constitución en los cuales se garantizan los derechos al buen vivir.

Los derechos fundamentales de la comunicación, para ser ejercidos debidamente, deben ser desarrollados en una Ley; y así lo manda la Primera Disposición Transitoria de la Constitución vigente, que además estableció la responsabilidad de aprobar la Ley de Comunicación en el plazo de 360 días, contados a partir del 20 de octubre de 2008, en que entró en vigencia la nueva Constitución.

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información falsa, engañosa o descontextualizada sin que nunca hayan sido sancionados por esos abusos e infracciones legales, que además se cometen en nombre o bajo la supuesta protección de la libertad de expresión y otros derechos fundamentales tradicionalmente relacionados con la comunicación”13

La nueva Ley Orgánica de Comunicación al parecer se ha creado por el gobierno de Rafael Corre Delgado con el fin de reprimir a los medios de comunicación que se inclinaban a la oposición, pues hay una riña sobre marcada entre gobierno y medios que tampoco se sabe si están alineados a alguna perfil político o tiene un criterio netamente informativo o crítico. Esta fue, en buena medida, la razón para que en el Art. 312 de la Constitución de 2008 se prohíba la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social, a entidades o grupos financieros, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas.14

El Art. 312 de la Constitución prohíbe la participación de dineros o patrimonios de entidades financieras o sus representantes legales, esto fue con el fin de que los medios económicos no tomen parte de la información, y éstas se puedan manejar al antojo de los dueños de estos capitales financieros pues con el poder del dinero y siendo dueños de los medios toda la economía se podría manipular e inclinar el poder hacia estos, como ha pasado en nuestro país que siempre han sido protagonistas de campañas políticas inyectando capitales para luego comprometer a los gobernantes y sacar provecho de esto y beneficiarse.

1.1.5.4. Aprobación de la Ley orgánica de Comunicación en Ecuador

En 2013, Ecuador promulgó la Ley Orgánica de Comunicación que, entre otras disposiciones, permite al Gobierno establecer la información que aparece en los medios y cómo la publican. La Ley Orgánica de Comunicación contó con dos grandes debates, cada uno de ellos celebrados durante varios días y que terminaría con la resolución de que la Asamblea Nacional del Ecuador aprobara el día del 14 de junio de 2013 la nueva

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Ley Orgánica de Comunicación. Un total de 108, de 137 asambleístas, votaron a favor del proyecto presentado por el asambleísta Mauro Andino.

1.1.5.5 Objeto y ámbito de la Ley Orgánica de Comunicación.

En el Art. 1 se expresa que esta ley tiene por objeto desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente. Esta ley que se promulgó en el 2013 le da y le permite atribuciones al gobierno de establecer la información que debe aparecer en los medios y además como deben ser publicadas, esta ley conto con dos debates y fue aprobada con la mayoría de los botos de los asambleístas, el ámbito de esta Ley es desarrollar y proteger los derechos de la comunicación y de sus actores que están establecidos en la comunicación.

Según un análisis realizado, los objetivos de la Ley Orgánica de Comunicación son salvaguardar los derechos de la comunicación, fortalecer la participación ciudadana, que toda la población independientemente de lenguas, signos y discapacidades, pueda disfrutar de unos buenos medios de comunicación, ofrecer facilidades jurídicas para la creación de medios de comunicación (públicos, privados o comunitarios) e impedir el monopolio y el oligopolio, directo o indirecto. Francisco Vázquez nos dice que esta ley fortalecerá la participación ciudadana sin ningún tipo de discriminación sea por su lengua credo o discapacidad, y salvaguardar los derechos de estos en la comunicación, además facilitar la creación de medio de comunicación que sean accesibles a todo los ciudadanos sean públicos, privados o comunitarios y que no exista el monopolio.15 (Vázques, 2018)

1.1.5.6 Aspectos más sobresalientes de la Ley Orgánica de Comunicación

La norma aprobada por la Asamblea Nacional consagra varios temas que según (Fundación Andina para la Observación y Estudio de Medios, 2013), ponen en situación de grave riesgo a las libertades de expresión y de prensa, y que abiertamente contrarían los estándares internacionales en la materia, así como los avances que se había desarrollado en las últimas décadas sobre el derecho a la libre expresión. A continuación mencionaremos algunos aspectos sobresalientes de la ley.

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23 1.1.5.6.1 De los Principios

Sobre el Art. 10.- Normas deontológicas.- Todas las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso comunicacional deberán considerar las siguientes normas mínimas, de acuerdo a las características propias de los medios que utilizan para difundir información y opiniones:

1. Referidos a la dignidad humana:

a) Respetar la honra y la reputación de las personas;

b) Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios; y, c) Respetar la intimidad personal y familiar.

2. Relacionados con los grupos de atención prioritaria:

a) No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud;

b) Abstenerse de usar y difundir imágenes o menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades;

c) Evitar la representación positiva o avalorativa de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas;

d) Abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente; e) Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la Ley

Penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; f) Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos

mayores, o proyecten una visión negativa del envejecimiento. 3. Concernientes al ejercicio profesional:

a) Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general;

b) Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas;

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d) Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares;

e) Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia;

f) Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla;

g) No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística; h) Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional;

i) Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales;

j) No utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial

k) Respetar los derechos de autor y las normas de citas, en el ejercicio de su función informativa.

4. Relacionados con las prácticas de los medios de comunicación social: a) Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica;

b) Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas;

c) Respetar el derecho a la presunción de inocencia;

d) Abstenerse de difundir publirreportajes como si fuese material informativo;

e) Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias;

f) Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones;

g) Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario;

h) Evitar difundir, de forma positiva o avalorativa, las conductas irresponsables con el medio ambiente;

i) Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan; y,

j) Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.16

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25

Además en esta ley se expresa que el incumplimiento de las normas deontológicas establecidas en este artículo podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización ante la Superintendencia de la Información y Comunicación, la que, luego de comprobar la veracidad de lo denunciado, emitirá una amonestación escrita, siempre que no constituya una infracción que amerite otra sanción o medida administrativa establecida en esta Ley17.

La ley Orgánica de Comunicación según la Fundación Andina para la Observación y el Estudio de Medios18 atenta o pone en grave riesgo la libertad de expresión y prensa, no respeta los estándares internacionales, y retrocede en muchas décadas los logros que se han venido desarrollando sobre la libre expresión.

El incumplimiento de esta Ley o las normas establecidas en ella, podrán ser denunciados por cualquier ciudadano u organización ante la Súper Intendencia de Comunicación la que luego de comprobar la veracidad de la denuncia emite una amonestación escrita, pudiendo llegar a ser incluso con otro tipo de sanción que incluiría penalización pecuniaria o restrictiva.

1.1.5.6.2 De la institucionalidad para la regulación y el control

Otro de los puntos importantes de la Ley es la creación de una Superintendencia de Información nombrada a partir de una terna enviada por el Presidente de la República, con funciones de fiscalización y sanción a medios de comunicación y periodistas, lo cual se menciona en los siguientes artículos:

 Art. 55.- Superintendencia de la Información y Comunicación.- La Superintendencia de la Información y Comunicación es el organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa presupuestaria y organizativa; que cuenta con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa de regulación de la Información y Comunicación.

17 LEY, Orgánica de Comunicación, Asamblea Nacional, 2013

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26

 Art. 56.- Atribuciones de la Superintendencia de la Información y Comunicación.- Serán atribuciones de la Superintendencia de la Información y Comunicación: 1. Fiscalizar, supervisar y ordenar el cumplimiento de las disposiciones legales y

reglamentarias sobre los derechos de la comunicación;

2. Atender, investigar y resolver las denuncias o reclamos formulados por las personas naturales o jurídicas, a través de sus representantes, en materia de derechos de la comunicación;

3. Requerir a los ciudadanos, instituciones y actores relacionados a la comunicación, información sobre sí mismos que fuere necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;

4. Aplicar las sanciones establecidas en el marco de esta Ley y de la regulación que emita la autoridad reguladora.19

Un punto muy importante de la Ley Orgánica de Comunicación, es la creación de un ente de control como es la Superintendencia de Información, que es nombrada por una terna que envía el presidente de la República, esta tiene la función de fiscalización y sanción a los medios y periodistas, si se comprobara una acción que violare las normas establecidas en esta Ley.

1.1.5.6.3 De los Derechos

1.1.5.6.3.1 Comunicación e Información - Constitución de la República del Ecuador 2008

Siendo la comunicación y la información un derecho contemplado en nuestra Constitución, Titulo II, sobre los Derechos, Capítulo Segundo, Derechos del Buen Vivir, Sección Tercera, Comunicación e información, en su Art. 16 dice: Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.

En la Constitución se establece que la comunicación y la información es un derecho, entonces debemos construir una comunicación libre, intercultural, diversa y participativa

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en todo ámbito social, y para esto podemos hacer uso de nuestros propios medios es decir nuestra propia lengua, nuestra cultura y nuestros propios símbolos.

En su Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada,

oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.20 La responsabilidad Ulterior se expresa en el Art. 19 de la LOC y dice: “Para efectos de esta ley, responsabilidad ulterior es la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias administrativas posteriores a difundir contenidos que lesionen los derechos establecidos en la Constitución y en particular los derechos de la comunicación y la seguridad pública del Estado, a través de los medios de comunicación. Sin perjuicio de las acciones civiles, penales o de cualquier otra índole a las que haya lugar”21.

Otro derecho contemplado en la Constitución es poder acceder a una comunicación veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural y sin censura de hechos de interés general, deberíamos exigir que llegue a nosotros la información como contempla la Constitución, claro que con los filtros de la Superintendencia de Comunicación parece que no tendríamos una información veraz.

La sanción que nuestros legisladores creyeron necesaria imponer a quien en uso de su derecho, se extralimite y vaya en contra del derecho de terceros. Por tal motivo del análisis que realiza, la responsabilidad ulterior, es una advertencia a los actores al momento de ejercer el derecho de comunicación y expresión. El objetivo principal es que el actor al momento de ejercer este derecho sea consiente que la información, la opinión, etc., que va a brindar va a ser escuchada por todos y por tal motivo si dicha información causa agravio a alguien en particular se debe atener a la responsabilidad administrativa que dicha información difundida cause. (Benavides, 2014)

En nuestra legislación la sanción va encaminada a quien en uso de su derecho se extralimite y dañe a terceros, el objetico además de este es que el la persona o actor al momento de ejercer su derecho, sea consciente de que la información que el reproduce

20 Constitución de la República del Ecuador, 2008

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llegara a un grupo inmenso de personas y que puede causar un daño a alguien en particular, así que debe tener en cuenta que tendrá sanciones administrativas y de índole pecuniaria.

1.1.5.6.3.2 Derechos a la Comunicación- Derechos de Libertad

Con lo que respecta a los Derechos a la Comunicación del capítulo II de la Ley Orgánica de Comunicación, en la Sección I, nos menciona sobre los derechos de libertad en el Art. 17: “Derecho a la libertad de expresión y opinión.-Todas las personas tienen derecho a expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier medio, y serán responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley”22. (Oficial, 2013)

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su articulado declara que ésta tiene como fin principal proteger todos los derechos naturales e innatos del hombre, permitiendo a todas las personas superarse tanto material como espiritual mente para alcanzar la felicidad. Esta declaración tiene una relación muy parecida con lo que el Sumak Kawsay quiere promover, el dar al ser humano un ambiente digno de este por el solo hecho de ser persona, el dar a todos un “buen vivir”, para que la sociedad pueda desenvolverse de mejor manera creando una estabilidad social y cultural.

Siendo el artículo 17 de la Ley Orgánica de Comunicación, el que precede la lista del capítulo llamado libertad de expresión. Tenemos que referirnos en primer lugar a los organismos internacionales que promulgan en sus articulados todo lo referente a la libertad de expresión que hoy en día con el tema de derechos humanos está en auge. Todas las personas queremos ser escuchadas, queremos expresar nuestras ideas, opiniones, vivencias, etc., queremos impartir a la sociedad maneras de ver las cosas, criterios de diferentes puntos de vista. Pero no todos tienen la solvencia para hacerlo y en el marco de un respeto recíproco por las propias libertades. Aquí es donde la Ley Orgánica de Comunicación, entra a cumplir su función en la sociedad, regulando de cierto modo el derecho de todos los ciudadanos, no solo ecuatorianos sino de todo el mundo, tenemos que expresarnos libre y voluntariamente, así mismo normaliza a los medios de comunicación social que son los actores activos de este derecho ya que son el

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medio que los ciudadanos usamos para llegar a los demás; por tal razón la LOC, crea instrumentos, derechos y responsabilidades para todos los actores de la comunicación en el país.

En la Ley Orgánica de Comunicación tenemos los derechos de libertad de expresión y opinión en el cual se plasma que todas las personas tenemos derecho a expresarnos y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier medio y seremos responsables de nuestras expresiones según las normas.

1.1.5.7 Abusos de la Ley de Comunicación

En el régimen de Rafael Correa la prensa se vio sometida a muchos abusos valiéndose de la Ley Orgánica de Comunicación que ellos mismo promulgaron, muchos medios televisivos, escritos y radiales que no eran afines a la política de gobierno y que no se alineaban a los requerimientos de este, eran sometidos a una continua persecución valiéndose de instituciones de control, como es el caso de la SUPERCOM, el Servicio de Rentas Internas , del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, La Dirección Regional de Trabajo, que mediante multas se pretendía someter a los medios y obligarles a que se alineen con la idea del socialismo del siglo XXI. Muchas de estas represalias obligaron a los medios de comunicación incluso a cerrarse, puesto que como eran multas sobre multas los medios se vieron avocados a tomar dicha decisión, tal es el caso de Ramiro Cueva, Gerente propietario de Ecotel TV de la ciudad de Loja.

Otro caso que se evidencia en nuestra provincia es Diario La Prensa de la ciudad de Riobamba, quien tuvo represalias por parte del mismo Presidente de la República, al publicar en su diario por un lado que en una sabatina hubo gente a favor del gobierno, y por otro lado publica una nota que existió gente en contra del gobierno, lo que desató la ira del mandatario, a tal punto de obligar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la provincia a no pautar más en el medio.

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Por otro lado los peticionarios, Francisco Rocha, Director Ejecutivo de la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos, AEDEP, y César Ricaurte, Director Ejecutivo de FUNDAMEDIOS aseguraron que la ausencia del Estado ecuatoriano en la audiencia temática sobre la situación de la libertad de expresión ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), realizada en Montevideo, Uruguay, el 23 de octubre de 2017, es una oportunidad perdida para el actual Gobierno. En su exposición, Ricaurte presentó un balance de lo que significó la década del Gobierno de Rafael Correa para el Estado de la libertad de expresión. En cifras, dio cuenta de las 2238 agresiones ocurridas entre 2007 y 2017, relacionadas con aplicación de la Ley de Comunicación, agresiones físicas, verbales, amenazas a los derechos digitales y el uso abusivo del poder del Estado. (491 en 2016 y 188 entre enero y mayo de 2017).

También recordó casos como el del periodista Fenando Villavicencio actualmente con grillete electrónico, por denunciar la corrupción en los sectores estratégicos de la Economía, y el de Freddy Aponte, periodista de Loja, quien ha sido acosado durante 10 años por el Alcalde de Loja, José Bolívar Castillo, como ejemplos de persecución, impunidad y represión.

El caso de Villavicencio despertó especial preocupación por parte del Relator Especial para la Libertad de Expresión, quien aseguró que debe ser difícil hacer un periodismo libre. Lanza también se mostró preocupado por la situación del concurso de frecuencias y el marco jurídico restrictivo que existe en el Ecuador y aseguró que, de mantenerse, este podría servir como una herramienta para abusos y arbitrar edades. “Como una espada de Damocles y un arma represiva para la prensa”. (Fundación Andina para la Observación y Estudio de Medios, 2017)

Aporte Personal

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Ley de Orgánica de Comunicación debe democratizar los espacios de los medios de comunicación, además de fortalecer los derechos tanto a la libre expresión como a la intimidad de las personas.

En Ecuador la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), fue creada para hacer frente a la concentración privada de medios, al monopolio del discurso con una fuerte influencia en la opinión pública, a la asimetría de poder entre ciudadanía y medios, a la vinculación mediática - empresarial y la privatización del espectro radioeléctrico.

Además, para dar solución a problemáticas como la precarización laboral, pues antes de la ley la mayoría de los periodistas y trabajadores de la comunicación no eran afiliados al Sistema de Seguridad Social, no tenían una tabla salarial que les garantice una remuneración justa y tampoco tenían posibilidades para una adecuada profesionalización.

Los medios de comunicación escritos, televisivos y radiales a nivel nacional eran de propiedad de doce personas que concentraban sus recursos en manos de grupos monopólicos, imponiendo un sistema de información vertical y antidemocrático. Según el informe de la Comisión para la Auditoría de las Concesiones de las Frecuencias de Radio y Televisión (CACFRT), para el año 2008, 110 banqueros estaban vinculados a 210 medios de comunicación.

En el 2007 el 92% del espectro radioeléctrico pertenecía al sector privado, 8% al público y 0% al comunitario; luego de 4 años de vigencia de la LOC, sin cerrar el concurso de frecuencias, el 75% sigue en manos privadas, 21% públicas y 4% comunitarias. La LOC determina que el 33% de las frecuencias deben ser privadas, 33% públicas y 34% comunitarias.

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Tabla 1 Leyes de Comunicación en América Latina
Tabla 3 Noción Recursos en la LOC para protección de derechos  PREGUNTA 1   OPCIONES  ENCUESTADOS  %  SI  115  95,83  NO  5  4,17  TOTAL  120  100,00  Fuente: Investigación  Autor: Diego Veloz
Gráfico No. 2 Utilización de recursos de la LOC  Fuente: Investigación
Tabla 5 Conocimiento de la Reparación Integral  en la LOC  PREGUNTA 3  OPCIONES  ENCUESTADOS  %  SI GARANTIZA  8  6,67  NO GARANTIZA  112  93,33  TOTAL  120  100,00  Fuente: Investigación  Autor: Diego Veloz
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