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Interpretación en contexto : ¿un nuevo criterio de hermenéutica jurídica?

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(1)

Re

vista de In

v

esti

g

ación Jurídica

RESU

En el

que s

contex

mayo

comp

«inter

hacer

sentid

el con

realid

PALA

Interp

SUM Introd

oscur

Interp

interp

3. Al

IV. A

Mást

por la Facult del De

¿U

UMEN

presente trab

e trate de un

xto se encue

ritaria con b

rensión del

rpretar en con

lo mediante

do propio de

ntexto en qu

dad social en

ABRAS CLA

pretación jur

MARIO ducción. I. N

idad del tex

pretación de

pretación en

lgunos ejemp

A modo de co

ter en Especia a Universidad tad de Derech erecho Civil y

IN UN NUEVO

bajo la autor

n nuevo crite

entre restring

base en la l

amplio sign

ntexto» impl

la aplicació

las palabras

ue aquélla h

la que preten

AVE

rídica, criterio

Noción y de

xto normativ

e textos no

«contexto».

plos de interp

nclusión.

alización e Inv Católica San o de esta últim

Personas.

NTERPRETA O CRITERIO

ra esboza un

erio interpret

ido, únicame

legislación c

nificado que

licará no sólo

ón de los otr

de la dispos

hubiese sido

nde ser aplica

os hermenéu

efinición de

vo. II. Crite

ormativos en

2. Formas de

pretación en c

vestigación en nto Toribio de ma Casa de Es

ACIÓN EN O DE HERM

significado

tativo del De

ente, al criter

civil español

guarda tal

o interpretar s

ros criterios

sición legal (

dada (criter

ada (criterio

uticos e interp

interpretació

erios o elem

n «contexto

e interpretar

contexto.

n Derecho por e Mogrovejo. studios, así co

«CONTEXT MENÉUTIC

Romin

de «interpret

erecho, así c

rio sistemátic

la. Esta post

expresión, m

sistemáticam

hermenéutic

criterio litera

rio histórico)

sociológico)

pretación en c

ón jurídica:

mentos para

». 1. Conc

en contexto

r la Universid Coordinadora omo Profesora

TO»: CA JURÍDIC

na Viviana S

tación en con

como rechaza

co, tal como

tura es soste

misma que p

mente un texto

cos, es decir

al y teleológi

), así como

, entre otros,

contexto.

con referen

la interpre

ceptualización

con los crite

dad de Zarago a del Área de a de Teoría del

CA?

Santillán Sant

ntexto», desc

ando que el

pretende la d

enida a part

permite afirm

o legal, sino

, de acuerdo

ico), de acue

en correlato

según sea el

ncia a la cla

tación jurídi

n y definic

erios interpre

oza (España). A e Derecho Civ l Derecho y P

ta Cruz

cartando

término

doctrina

ir de la

mar que

también

o con el

erdo con

o con la

l caso.

aridad u

ica. III.

ción de

etativos.

Abogada vil de la

Principios Pá

gi

na

(2)

Intro

En el

varied

Algun

norma

sistem

El he

con e

Prelim

propio

realid

norma

tan so

términ

literal

Y pre

«inter

una d

criter

alcanc

de to

doctri

Tamb

emple

interp

herme

aplica

ducción

presente art

dad de signif

nos podrían

ativos, pero

mática.

cho de que l

el criterio si

minar del Có

o de sus pala

dad social (…

ativamente d

olo al criteri

no presupond

l, teleológico

ecisamente pa

rpretación en

denominación

rios hermené

ce conceptua

do texto no

ina en virtud

bién se brind

eados en el

pretación en

enéuticos, as

ación de tales

tículo se abo

ficados que p

pensar que

ya la doctrin

la doctrina m

istemático, t

ódigo Civil e

abras, en rel

…)”. Si bie

dicha termino

io sistemátic

dría también

o, lógico, hist

ara desarroll

n contexto»

n alternativa

éuticos comu

al de la interp

ormativo y n

del aforismo

dará una expl

desarrollo d

contexto b

sí como trat

s criterios.

orda el estudi

puede genera

se trata de

na mayoritar

mayoritaria h

tiene su orig

español, segú

lación con el

en el estilo

ología generó

co de la inte

el empleo d

tórico y socio

ar lo que aqu

una nueva fo

a para aludir

unes? Para d

pretación jur

no únicamen

o in claris no

licación de lo

de la labor

basada en la

tar las difere

io de la deno

ar el uso de

una nueva

ria se ha enc

haya tendido

gen en la re

ún el cual “l

l contexto, lo

de redacció

ó que la expr

erpretación,

e los demás

ológico.

uí se postula

forma de inte

r a las divers

darle respue

rídica como

nte del texto

on fit interpre

os criterios o

interpretativ

a necesidad

entes formas

ominada «in

su nomencla

y diferente

cargado de e

a identificar

edacción lite

las normas s

os antecedent

ón con que

resión «en co

en realidad

criterios inte

a, se formula

erpretación j

sas formas d

sta se ha de

actividad req

oscuro, com

etatio.

o elementos h

va, para lueg

de aplicac

s de interpr

nterpretación

atura hermen

forma de in

equipararla c

r la «interpre

eral del artí

se interpretar

tes históricos

el legislado

ontexto» se en

la propia fu

erpretativos, c

la siguiente

jurídica o se

de interpreta

e partir por

querida para

mo tradicion

hermenéutico

go proponer

ción de los

etar en cont

en contexto

néutica poco

nterpretar lo

con la interp

etación en co

culo 3.1 de

rán según el

s y legislativ

or español in

ntendiera res

uerza semán

como son: el

interrogante

e trata, más b

ción conform

la delimitac

encontrar el

nalmente sos

os comunes

r una defini

diferentes c

texto a parti

» por la

común.

s textos

retación

ontexto»

l Título

sentido

vos, y la

ntrodujo

stringida

ntica del

l criterio

e: ¿Es la

bien, de

me a los

ción del

l sentido

stuvo la

que son

ición de

criterios

ir de la

gi

na

 

2

(3)

I. N

d

La int

orient

de la

interp

del si

jurídi

Para

criteri

cuand

suele

texto

En co

norma

posib

pues

aplica

norma

antes

Inclus

siendo

unáni

clarid

mome

1

Cfr. Salama

2 Ibíde 3 Repr Migue aplica derech María

Noción y def del texto nor

terpretación j

tada a determ

actividad in

pretarse: ¿el t

ignificado d

ca.

la Teoría cl

io que deter

do sus términ

definirse a la

que de algun

ontraposición

ativo requier

ilitar su aplic

las disposici

a para resolve

ativa ya com

se ha efectua

so, nuestra j

o así que en l

ime en consid

dad en el text

ento de aplic

RODRÍGUEZ anca, 1993, p. 2

em.

resentada por M el. Introducció

ción de las no ho civil, Tiran . Introducción

finición de i rmativo

jurídica cons

minar el senti

nterpretativa,

texto legal c

de «interpret

ásica de la

rmina lo que

nos son claro

a interpretaci

na manera se

n con la pos

re ser interp

cación, preci

iones no son

er un caso co

mporta interpr

ado una lectu

jurisprudenci

la Casación N

derar que al i

to de la norm

car el derech

MOLINERO, 214.

Miguel Reale, ón al Derech ormas (I). La i nt lo Blanch, V n a la Teoría d

interpretació

stituye aquel

ido o signific

, desde antañ

laro o el tex

tación en co

interpretació

e debe interp

os o no plan

ión como “la

nos presenta

stura clásica,

pretado, pues

sando que la

n en sí misma

oncreto. Desd

retación, pue

ura del mism

ia nacional n

N° 2358-200

interpretar no

ma, puesto qu

ho; por más

Marcelino. Int

, Francisco Ca ho, Ediciones interpretación Valencia, 1993 de derecho, M

ón jurídica:

lla operación

cado de la no

ño existe un

to legal oscu

ontexto», se

ón1, el aforis

pretarse, y s

ntean duda s

a separación,

a oscuro”2.

otra parte d

s ese es el

a claridad u o

as claras o d

de tal arista,

esto que sólo

o destinada a

no se ha mo

06-Cusco se s

o estamos so

ue la interpret

que la norm

troducción a la

apilla, José Mo Pirámide, M ”, en Derecho 3, pp. 157, 15 arcial Pons, M

Con refere

n básica y pre

orma. Aunqu

na discusión

uro? Por ello

delimitará

smo latino in

según él no

sobre su sent

comprensión

de la doctrin

medio impre

oscuridad de

dudosas sino

determinar e

o se puede af

a la compren

ostrado ajen

sostuvo lo sig

lamente ante

tación de las

ma que va a

a Ciencia del D

oreso, Josep V adrid, 1989, p o Civil. Parte 58; MORESO, Madrid, 2004, p

encia a la cla

evia a la apli

ue queda clar

académica

o, como antes

el alcance d

n claris non

hace falta i

tido. Bajo es

n y explicaci

na3 sostiene

escindible p

una disposic

en relación

el sentido lite

firmar que su

sión de lo qu

na con relaci

guiente: “La

e una mera po

s normas siem

ser objeto d

Derecho, 2da.

Vilajosana, ent p. 229; CAPI General, Intro , José Juan y pp. 148, 149.

aridad u osc

icación del D

ro cuál es el o

acerca de qu

sala a la exp

de la interp

n fit interpre

interpretar la

sta línea con

ión del sentid

que todo en

ara compren

ción legal es r

con alguien

eral de la disp

u sentido es

ue quiere dec

ión a esta te

doctrina (…

osibilidad de

mpre está pre

de interpreta

ed., Librería C

tre otros. Cfr. ILLA, Franci oducción y fu VILAJOSAN

curidad

Derecho,

objetivo

ué debe

plicación

retación

etatio es

a norma

nceptual,

do de un

nunciado

nderlo y

relativa,

que las

posición

claro si

cir.

emática,

) es casi

falta de

esente al

ación no

Cervantes,

REALE, sco. “La entes del

NA, Josep Página

(4)

revist

adem

apreh

ella ex

Así la

comp

opera

signif

recon

de un

de par

La cl

interp

texto,

oscur

puede

textos

determ

Por e

interp

interp

limita

pueda

Cualq

con i

interp

4 Casa TORR p. 394 5 La po 6 Cfr. M 7 Cfr.

ta mayor com

ás, se cita

hensión de un

xige para ser

as cosas, si

rensión y ex

ación mental

ficado de la

nocida por el

na interpretac

rtida de la lab

aridad u osc

pretación. Po

, ya que, por

o, y, por otro

e resultar clar

s de las norm

minado cuan

ello, existe u

pretatio no

pretado», sin

ado por el tex

an cometerse

quier texto le

ndependenci

pretación jur

ación N° 2358 RES VÁSQUE 4.

ostura de este MORESO, Jo CAPILLA, Fr

mplicación pa

al tratadista

na norma y e

r entendida, s

la interpret

xplicación de

l que debe

disposición.

acto interpre

ción más rigu

bor del intérp

curidad de un

or el contrari

un lado, únic

o, porque pu

ro para unos

mas jurídicas

do se realice

una moderna

ha de ser

o como un l

xto de la nor

e actos de pur

gal o normat

ia de que pl

rídica ha de

8-2006-Cusco EZ, Aníbal. C autor aparece osé Juan y VIL rancisco. Ob. c

ara desentrañ

a italiano F

l ineludible t

son ya obra d

tación jurídic

el sentido de

realizarse

En el caso q

etativo, y ant

urosa, ya que

prete.

n texto lega

io, son ellas

camente desp

uede existir c

s puede resul

no son en sí

la actividad

a tendencia

literalmente

límite básico

rma a interpr

ro arbitrio en

tivo en gener

lantee dudas

e ser defini

, publicada en Código Civil. C

e citada en la C LAJOSANA, J

cit., p. 158.

ñar su signifi

Francesco M

trabajo de me

de la interpret

ca, como po

un texto nor

siempre par

que la norma

te el texto os

e su significa

l “no son cu

mismas fru

pués de inter

controversia a

tar oscuro pa

mismos clar

interpretativ

doctrinaria

traducido c

o en la esfer

retar7 como m

n el que bien p

ral, antes de s

s o controve

ida como a

n El Peruano Comentarios y

Casación N° 2 Josep María. O

icación y sen

Messineo, en

editación (m

tación”5.

ostula la doc

rmativo, resu

ra encontrar

a legal sea c

scuro, se pre

ado literal inm

ualidades int

to de la ads

rpretado un te

acerca de esa

ara otros”6. E

ros u oscuros

va.

para la cua

como «lo q

ra de actuaci

modo de evi

podría caer e

su aplicación

ersias. Desde

aquella oper

con fecha 2 y Jurisprudenc

358-2006-Cus Ob. cit., pp. 14

ntido”4. En es

cuyas pala

más o menos r

ctrina clásica

ulta entonces

r, precisame

lara, esa clar

esentará, así m

mediato sólo

trínsecas (…

cripción de

exto podrá d

as mismas ca

Esto refuerza

s, sino que es

al el aforism

que está cla

ión del intér

tar que en la

el aplicador d

n, requiere sie

e esta conce

ación intele

de octubre de cia, 6ta. ed., I sco. Cfr. Ibíde 48, 149.

sta misma se

abras “(…)

rápido y simp

a, es la sep

s que se trata

ente, ese ve

ridad sólo pu

mismo, la ne

o constituirá e

) que preced

un significad

decidirse si es

aracterísticas

a el hecho de

so sólo podrá

mo in claris

aro no nece

rprete, viéndo

a labor interp

del derecho.

empre interp

pción, por t

ectual dirigid

e 2007, compi IDEMSA, Lim em.

entencia,

la sola

ple) que

aración,

a de una

erdadero

uede ser

ecesidad

el punto

dan a la

do a un

s claro u

s: lo que

e que los

á quedar

non fit

esita ser

ose éste

pretativa

retación

tanto, la

da a la

ilada por ma, 2002,

gi

na

 

(5)

separa

o sign

o des

conoc

II. C

La int

debe

interp

orient

que se

tienen

Los e

variad

básico

otros

Savig

Otra p

lógico

trabaj

como

Desde

interp

semán

dificu

8 Esto instrum Derec GULL 9 ROD 10 Cfr. 11 Cfr.

ación, compr

nificado últim

scubrir el sen

cida tras la ap

Criterios o el

terpretación j

realizarse

pretativos han

tación percep

e sirve el inté

n como finali

elementos de

das, siendo l

os: gramatica

criterios par

gny; se trata d

parte de la do

o11. No obsta

jo, se hará r

son: literal o

e un sentido

pretación. La

ntico de la ex

ultada por la

os elementos o mentos» de l cho Civil espa LÓN, Antonio DRÍGUEZ MO

CAPILLA, F CASTÁN TO

rensión y exp

mo. La interp

ntido de la

plicación de u

lementos pa

jurídica com

atendiendo

n sido defini

ptiva para lle

érprete para

idad evitar qu

el proceso in

la taxonomía

al, histórico,

ra la interpre

de los criterio

octrina ha pre

ante, siendo d

eferencia a l

o gramatical,

o gramatical

a primera tar

xpresión lega

pluralidad o

o criterios inte os que el int añol, común y

. Instituciones OLINERO, Ma Francisco. Ob.

OBEÑAS, Jos

plicación de u

pretación no

norma oscur

un criterio in

ra la interpr

mo actividad d

a unos cr

idos como a

evar a cabo l

realizar su la

ue la interpre

nterpretativo

a de Savigny

sistemático

etación juríd

os teleológico

eferido reduc

de uno u otro

los seis crite

, teleológico,

l, la literalid

rea del intér

al, aunque qu

la complejid

erpretativos ta térprete se sir foral, tomo I s de Derecho C

arcelino. Ob. c cit., pp. 164, é. Ob. cit., p. 5

un texto norm

es una activi

ra, porque a

nterpretativo,

retación jur

dirigida a la d

riterios o e

aquellos “pun

la interpretac

abor y que la

etación quede

han sido cla

y la más trad

y lógico10. C

dica, pero sie

o y sistemáti

cir los cuatro

o modo, por l

erios o elem

, sistemático,

dad del text

rprete consis

ue cabe la po

dad de las ac

ambién son de rve para reali I, REUS, Mad Civil, vol. I/1, cit., p. 224. 165; CASTÁN 552.

mativo para d

idad que se h

aun la clarid

, que comúnm

ídica

determinació

elementos h

ntos de vista

ción”9. Son l

a dotan de cie

e a su total ar

asificados po

dicional. Est

Con el paso d

empre basad

co.

os elementos

o que respec

mentos interpr

, lógico, histó

to normativo

stirá, por tan

osibilidad de

cepciones o s

enominados p izar su labor. drid, 1998, pp 2da. ed., Tecn N TOBEÑAS,

desentrañar s

halle reservad

ad de la mi

mente será el

ón del sentido

hermenéutico

directivos q

os medios o

erta garantía

rbitrio y capr

or los autores

te autor enun

del tiempo se

os en los ele

clásicos a só

cta a la temáti

retativos ase

órico y socio

o es el punt

nto, en deter

que la tarea

sentidos de l

por la doctrina . Cfr. CASTÁ p. 551, 552; D

nos, Madrid, 1 , José.Ob. cit.

su verdadero

da sólo para

isma sólo pu

l literal o sem

o de todo tex

os8. Estos c

que sirven de

instrumento

de objetivida

richo.

s con fórmul

nció cuatro c

e han ido esb

ementos clás

ólo dos: el lit

ica planteada

entados actua

lógico.

to de partid

rminar el co

interpretativ

las palabras.

a como los «m ÁN TOBEÑA DÍEZ-PICAZO

1995, p. 97. ., p. 552.

o sentido

mostrar

uede ser

mántico.

to legal,

criterios

e guía y

os de los

ad, pues

las muy

criterios

bozando

sicos de

eral y el

a en este

almente,

da de la

ontenido

a se vea

Cuando

medios o AS, José. O, Luis y

Página

(6)

el sen

enton

verda

Por el

para

consti

impre

inmed

por ta

El cri

la dis

otras

en el

entre

legale

proce

En el

confo

de co

parám

norma

El cri

de cie

Los a

un he

el pri

orden

12 Cfr. 13 Cfr. 14 Cfr. Ob. ci

ntido del tex

nces se presen

adero signific

l criterio tele

su interpreta

ituye el obj

escindible cu

diatez con la

al vía, igualm

iterio sistemá

sposición o p

disposicione

caso de las r

las disposici

es diferentes,

esales13.

marco del e

orme a la Con

onformidad c

metro de la u

as de rango i

iterio lógico

ertas reglas d

argumentos q

cho regulado

mero), a ma

nado o perm

CAPILLA, F Ibídem, pp. 1 . DÍEZ-PICAZ it., pp. 231-234

xto legal no

nta la necesi

cado.

eológico se pr

ación, ya qu

jetivo de la

ando menos

a que pueda h

mente deberá

ático como p

proposición n

es, a fin de co

remisiones no

iones que fo

, como suce

elemento sist

nstitución14.

con la Consti

unidad del sis

inferior a la n

orienta la int

de la lógica f

que suelen ser

o coincide co

aiore ad min

itido expresa

Francisco. Ob. 168, 169.

ZO, Luis y GU 4.

pueda qued

idad de recur

resenta ante

ue el espíritu

a actividad i

la realización

hallarse el se

recurrirse a l

pauta para la

normativa m

onstruir una

ormativas; y,

orman parte d

de en el cas

temático tam

Aparece así

itución, pues

stema que ex

norma fundam

terpretación

formal, salvo

r utilizados a

on el de otro

nus (se tiene

amente), a m

cit., p. 172. ULLÓN, Anto

dar determina

rrir a los otr

el intérprete

u de la disp

interpretativa

n de una inte

entido de la n

los demás cri

interpretació

materia de int

norma jurídi

, por otro lad

de una ley, s

so de la inter

mbién encontr

la necesidad

s dado su ca

xige una coh

mental y ésta

a partir de la

o las que pre

a partir de est

no previsto,

por ordenad

minore ad m

onio. Ob. cit.,

ado con la a

ros criterios h

el deber de a

posición nor

a12. Para en

erpretación li

norma, de m

iterios interp

ón, presenta

terpretación

ica completa,

do, que la con

sino también

rconexión de

ramos la llam

d de interpret

arácter de nor

herencia tanto

a.

a ratio de la

escriban cont

te criterio, so

se aplica a é

do o permitid

maius (si no

, p. 101; ROD

aplicación de

hermenéutico

atender a la f

rmativa o ra

ncontrar la r

iteral, ya que

modo tal que s

retativos.

dos exigenci

deba ser pue

, lo que se pr

nexión sistem

n entre dispo

e las normas

mada interpr

tar todo el or

rma fundam

o formal com

norma, desta

tradicción y

on: el ad sim

éste la consec

do aquello q

se ordena o

DRÍGUEZ MO

e un criterio

os a fin de h

finalidad de l

atio legis es

ratio legis

ésta condici

si esto no es

ias. Por un la

esta en relac

resenta comú

mática no sól

osiciones de

s sustantivas

retación de la

rdenamiento

mental, aparec

mo material e

acando la ap

resultados ab

ile (si el supu

cuencia previ

que es menor

o permite lo

OLINERO, M

o literal,

hallar su

a norma

lo que

se hace

ionará la

posible

ado, que

ción con

únmente

lo opera

cuerpos

con las

a norma

jurídico

ce como

entre las

plicación

bsurdos.

uesto de

ista para

r que lo

menos,

Marcelino. Pá

gi

na

 

(7)

tampo

jurídi

Dado

forma

no es

respu

justo,

Asimi

de int

razón

releva

no de

acepta

interp

El ele

conco

orden

entre

esa co

De ac

histór

15 Cfr. 16 Cfr. 17 Cfr. la clau la Juri 18 Es e con la esta he la norm 19 Es u un cas y proc 20 Cfr.

oco lo demá

ca)15.

que se ha s

al, ello ha sid

s siempre un

esta inmedia

obligará al i

ismo, existe

terpretación l

n manifiesta:

ancia jurídica

eliberadamen

adas y habit

pretación a co

emento o crit

omitante con

namiento jurí

los múltiple

oherencia al m

cuerdo con e

ricos y legisl

DÍEZ-PICAZ Ibídem. . SANTILLÁN usura de servid

isprudencia, N extensiva cuan a ratio legis, es erramienta her ma. Cfr. TOR una herramien so en ésta, se e cesal civil de c RODRÍGUEZ

ás), y a pari

sostenido com

do objeto de

na lógica m

ata al problem

intérprete a p

una discusió

lógica o mec

sólo ante l

a no regulado

nte17. En tod

tualmente ut

ontrario o en

terio lógico, p

n el sistemá

ídico. Esta c

es preceptos

momento de

l criterio hist

ativos de la

ZO, Luis y GU N SANTA CR dumbres. Un c Nº 151, Año 1 ndo se amplía s decir, con la rmenéutica el RRES VÁSQU

nta de hermen entiende la exc carácter const

Z MOLINERO

i (cuando la

mo propio d

muchos cue

matemática16.

ma que pudi

preguntarse p

ón doctrinal s

canismos de

la ausencia

o, el intérpret

do caso, las r

tilizadas en

n sentido con

por tanto, ha

ático, en la

coherencia ló

que compon

buscar el sen

tórico, en alg

norma, a fin

ULLÓN, Anton RUZ, Romina

caso de integra 6, Gaceta Jurí

el significado a voluntad de l caso analizad UEZ, Aníbal. In

éutica jurídica clusión de otr itucional, Gac O, Marcelino.

a razón es la

del criterio ló

estionamiento

Si bien en

iera presentar

por qué el leg

sobre si los a

integración j

de norma j

te ha de recu

reglas del ra

la interpreta

ntrario19.

de entenders

medida en

ógica plantea

nen el orden

ntido del prec

gunos casos

n de conocer

nio.Ob. cit., p y PINEDA R ación jurídica ídica, Lima, A o de la palabra la ley que no do no aparece ntroducción a a que supone os. Cfr. MESI ceta Jurídica, L

Ob. cit., p. 22

a misma, idé

ógico el uso

os por consid

algunos cas

rse, la lógica

gislador previ

argumentos a

jurídica, ante

urídica para

urrir a esos m

azonamiento

ación, son la

se más como

que se exig

a la necesida

jurídico20, si

cepto que se

el intérprete

las condicion

p. 100. RÍOS, Ángel F

frente a las la Abril 2011, pp. a o palabras de

ha sido expres en el texto de l Derecho, 3ra la existencia d INAS MONTE Lima, 2010, p 28.

éntica debe

de los argu

derarse que l

sos esos arg

a jurídica, qu

ió un caso y n

antes señalad

e lo cual prim

a dar solució

mecanismos d

jurídico o d

a interpretaci

o un criterio d

ge una cohe

ad de una co

iendo tarea d

trate.

debe recurri

nes histórica

Fredy. “Aplica agunas del der

90-92. el texto legal p sada de maner e la ley, pero s a. ed., Idemsa, de una norma ERO, Federico . 28.

ser la conse

umentos de la

a lógica del

gumentos da

ue es la lógic

no el otro.

dos son meca

ma lo último

ón a un hec

de la lógica fo

de la lógica

ión extensiv

directivo nec

erencia lógic

oncordancia

del intérprete

ir a los antec

as concurrent

ación de la ana echo”, en Diá para hacerlas ra adecuada, p sí está en el es , Lima, 2006, a, y por la incl o.Jurispruden

ecuencia

a lógica

derecho

arán una

ca de lo

anismos

por una

cho con

ormal, y

jurídica

a18 y la

cesario y

ca en el

objetiva

e primar

cedentes

tes en el

alogía en álogo con

coincidir pues ante spíritu de

p. 616. lusión de

ncia civil Página

(8)

mome

tradic

dispo

norma

su aut

En es

adicio

objeti

El cri

en ate

ser to

eleme

una m

prude

la pos

aplica

No ex

lo que

del cr

De ot

no era

tenían

todos

lo req

no sie

21 Cfr. 22 DÍE 23 Ibíd 24 Cfr.

ento de elabo

cional de la i

siciones inte

a, una vez pr

tor pudo prev

e sentido, la

onal a la hor

ivo y suficien

iterio socioló

ención a la re

omado en co

ento sociológ

modificación

encia “porque

sibilidad de

ada.

xiste actualm

e sí hay certe

riterio literal,

tro lado, cabe

an elemento

n que estar u

los criterios

quiera, pues p

endo necesari

CAPILLA, F EZ-PICAZO, L dem.

Ibídem, p. 97

oración de la

interpretación

rpretadas, pe

romulgada, s

ver.

consideració

ra de precisa

nte por sí mis

ógico, por su

ealidad socia

onsideración

gico “a lo que

n o inaplica

e envuelve gr

adaptar el p

mente ordenac

eza es que la

que es el ele

e tener prese

s que podían

unidas para

s interpretativ

puede que és

io aplicar los

Francisco. Ob. Luis y GULLÓ 7.

a norma y lo

n jurídica re

ero no siemp

se objetiviza

ón de los ante

ar el signific

smo para det

u parte, es aq

al del tiempo

por el intérp

e obliga es a

ación de los

rave riesgo d

precepto de l

ción ni jerarq

a labor interp

emento prima

ente que si bi

n ser elegido

que la interp

vos como co

ste resulte cla

s demás crite

cit., p. 168. ÓN, Antonio. O

o que en ella

salta la trasc

pre se present

en el tiempo

ecedentes his

cado normati

erminar el se

quel punto de

o en que ha d

prete sobre t

a un ajuste de

s mismos”22,

de arbitraried

la norma ant

quía entre lo

pretativa nec

ario o punto

ien Savigny

os según gus

pretación ten

onjunto depen

aro con el so

rios.

Ob. cit., p. 99

a el legislado

cendencia de

ta imprescind

o desplegando

stóricos del te

ivo del prece

entido del tex

e vista direct

de ser aplicad

todo cuando

e la interpreta

, requiriéndo

dad el entrega

tigua a la re

os diferentes

cesariamente

de partida de

advertía que

to y volunta

nga éxito24, l

nderá de que

lo análisis lit

.

or quiso prec

e la compren

dible si se tie

o una efectiv

exto se prese

epto21, mas n

xto legal.

tivo que orie

da la norma.

o se trata de

ación de los

ose para su

ar al criterio s

alidad social

criterios her

deberá inici

e la interpreta

los criterios

ad, sino diver

la necesidad

e la interpreta

teral, o con é

ceptuar. Este

sión históric

ene en cuent

vidad que ni

enta como un

no como un

enta la interp

Este elemen

norma antig

preceptos, pe

u utilización

subjetivo del

l actual en q

rmenéuticos,

iar con la uti

ación.

s de la interp

rsas activida

de que se a

ación del tex

éste y el siste

criterio

ca de las

ta que la

siquiera

n criterio

criterio

retación

nto debe

guas. El

ero no a

mucha

l Juez”23

que será

pero de

ilización

retación

ades que

apliquen

xto legal

emático,

gi

na

 

(9)

La int

norma

en ba

haber

interp

dijo, l

criteri

Los c

medid

elabor

III. I

1. C

La int

realiz

lógico

deber

norma

La do

sistem

«cont

cuyo

en re

tiemp

aquél

25 Cfr. Tirant 26 Resp GULL “Efica

terpretación

ativo y, por t

ase a este crit

rse alcanzan

pretativos en

la interpretac

ios hasta enc

criterios o ele

da que perm

ración de su

Interpretació

Conceptualiz

terpretación j

zada en funció

o, histórico y

r de adaptar i

ativo al «con

octrina mayo

mática, tras c

texto» en el

tenor literal

elación con

po en que h

llas”. La term

. IGARTUA S t lo Blanch, Va paldada por D LÓN, Antonio acia y aplicació

literal en alg

tanto, que se

terio, el sent

ndo el senti

la medida qu

ción literal c

contrar el sen

ementos inte

mitirán conf

significado,

ón de textos

zación y def

jurídica es un

ón de unos c

y sociológico

incesantemen

ntexto».

ritaria26 sosti

considerar q

apartado pri

establece: “L

el contexto,

an de ser a

minología pro

SALAVERRÍA alencia, 1998, Díez-Picazo, G o. Ob. cit., p. 9

ón de la norm

gunos casos p

e está ante un

tido del prece

ido de la n

ue permitan

onstituirá só

ntido de la no

erpretativos t

figurar la de

según se ver

normativos

finición de «i

na actividad

criterios o ele

o. Y, en ese

nte el ordenam

iene que la in

que ésta es l

imero del art

Las normas s

los anteced

aplicadas, at

opuesta por e

A, Juan. “La i p. 230. Gullón, Francis

98; CAPILLA ma civil”, en M

puede ser su

n precepto cl

epto aún se p

norma, será

determinar s

lo el punto d

orma25.

tratados en e

enominada «

rá en el siguie

s en contexto

interpretaci

operativa re

ementos herm

ejercicio de

miento jurídi

nterpretación

la significac

tículo 3 del

se interpreta

dentes histór

tendiendo fu

el legislador

interpretación sco Capilla, Ja A, Francisco. O Manual de Dere

ficiente para

laro; pero, si

presenta dud

necesario

su significado

de partida, ex

este apartado

«interpretació

ente acápite.

o

ión en contex

querida para

menéuticos: e

su actividad

ico, surgiend

n en contexto

ción que el

Título Prelim

arán según el

ricos y legisl

undamentalm

español gene

n de la ley”, en acinto Gil, entr Ob. cit., p. 168 echo Civil I, M

a comprender

i pese a reali

doso o no bri

recurrir a l

o. En estos c

xigiéndose la

o son de sum

ón en conte

xto»

a todo texto n

el literal, teleo

d, el intérpret

do así el debe

o no es otra q

legislador qu

minar del Có

l sentido prop

lativos, y la

mente al espí

eró que en e

n Lecciones d re otros. Cfr. D 8, 169; GIL R Marcial Pons, M

r el sentido d

izar la interp

inda la segur

los demás c

casos, como

a aplicación

ma importanc

exto», así c

normativo y d

ológico, siste

te tiene, ade

er de adaptar

que la interp

uiso dar al

ódigo Civil e

opio de sus pa

realidad so

íritu y final

l ámbito doc

de Teoría del D

DÍEZ-PICAZO RODRÍGUEZ,

Madrid, 1995,

del texto

retación

ridad de

criterios

antes se

de otros

cia en la

como la

debe ser

emático,

más, un

el texto

retación

término

español,

alabras,

ocial del

lidad de

ctrinal la

Derecho, O, Luis y , Jacinto. , p. 97.

Página

(10)

expre

realid

Para

sistem

forma

dispo

los m

interro

Cuand

el con

que p

una n

predo

tiene u

Así, s

“entor

exten

histór

contex

signif

Como

éste n

tambi

caso q

otras

27 IGA 28 Cfr. 29 REO p. 309 30 Ibíd 31 Cfr. 32 BLÁ

esión context

dad el término

el profesor J

mático. En re

an sistema to

siciones que

mismos destin

ogante: ¿qué

do en el enu

ncepto «cont

pretende escla

nueva acepci

ominante con

un mayor y a

si se recurre a

rno lingüístic

sión, a su v

rico, cultural

xto proviene

fica “juntar, u

o puede vers

no debe qued

ién supondrá

que se trate, i

normas del

ARTUA SALA Ibídem. OYO GONZÁ 98.

dem. Ibídem. ÁNQUEZ, A.

to quedara

o no implicar

Juan Igartúa

alidad hay un

odas las dispo

regulan una

natarios, etc

é ha de entend

unciado anter

texto» se pre

arecerse es e

ión a «conte

n base en la le

amplio conte

al significado

co del cual d

vez, dicha ex

l o de cualq

e del vocabl

unir, encaden

se, el propio

dar reducido

á el empleo d

interpretar en

sistema (cr

AVERRÍA, Ju ÁLES, Carolin

Diccionario L

restringida a

ría sólo eso.

a, si bien “p

na variada li

osiciones pro

misma instit

.”27. Defend

derse por «co

rior se plante

esupone circu

el alcance de

xto». No ob

egislación civ

enido semánti

o común de l

depende el se

xpresión tam

quier otra ín

lo latino con

nar, relaciona

alcance sem

sólo a una in

de los otros c

n contexto ex

riterio sistem

an. Ob. cit., p na (Coord. edi

Latín-Español

al criterio s

Existen algu

or «contexto

sta de acepci

oducidas por

tución; form

diendo su po

ontexto»?28.

ea la interrog

unscrito en e

la noción «s

bstante esta p

vil española,

ico.

la palabra «c

entido y el va

mbién alude

ndole) en el

ntextus31, qu

ar unos asunt

mántico del t

nterpretación

criterios inter

xigirá la inter

mático y lógi

. 248. itorial). Gran

- A/J, Editoria

istemático d

unas críticas a

o» suele ente

iones para la

r una misma

an sistema to

osición el cit

gante ¿qué ha

el ámbito de

sistema», per

posición, com

cabe consid

contexto», se

alor de una p

al “entorno

cual se con

ue también e

tos con otros”

término «con

n sistemática

rpretativos. E

rpretación de

ico), la inter

Enciclopedia

al Ramón Sop

de la interpr

al respecto.

enderse norm

a palabra «sis

fuente; form

odas las disp

tado profeso

a de entender

el criterio sis

ro no es que

mo la defend

derar que la e

tiene que és

palabra, frase

físico o de

nsidera un h

es usado com

”32.

ntexto» perm

de las norm

Es por ello q

el texto legal

rpretación at

Espasa, Espa

pena, Barcelon

retación, cua

malmente el

stema». Por e

man sistema t

osiciones dir

r concluye c

rse por «con

stemático y l

se le esté as

dida por la d

expresión «co

sta hace refer

o fragmento

situación (p

hecho”30. As

mo contexo,

mite argumen

mas, ya que el

que, dependie

en conexión

tendiendo al

asa Calpe, Lim

na 1985, p. 430

ando en

criterio

ejemplo:

odas las

rigidas a

con una

ntexto»?,

lo único

ignando

doctrina

ontexto»

rencia al

o”29. Por

político,

imismo,

el cual

ntar que

l mismo

endo del

n con las

l propio

ma 2008,

0.

gi

na

 

(11)

sentid

de acu

del p

sociol

Por ta

intérp

entend

interp

caso.

2. F

Interp

norma

como

interp

de an

interp

eleme

De m

debe

conten

signif

legis.

Para u

impor

por el

33 Cfr. 635.

do de las pala

uerdo con la

recepto lega

lógico).

ales razones,

prete, de ad

diéndose «c

pretación con

Formas de in

pretar en con

ativo al «con

lo hace la

pretación con

nálisis. En ta

pretar un tex

entos hermen

manera apriorí

atenderse, en

nido semánt

ficado de la d

Esta es una

un mayor de

rtancia de su

l profesor Ja

. HERVADA,

abras del pre

a situación en

al de acuerd

cabe definir

daptar el tex

contexto» n

nforme al cri

nterpretar e

ntexto supon

ntexto» en es

doctrina pre

n los otros cri

al sentido, es

xto normativ

néuticos, que

ística, interpr

n principio, a

tico de la e

disposición,

forma de inte

esarrollo de e

u relación con

avier Hervada

, Javier. Lecci

ecepto y a su

n que la norm

do con la re

interpretació

xto normati

no sólo co

iterio literal,

en contexto c

ne una exige

a tarea por la

edominante,

iterios, según

ste sub apart

vo en contex

fueron mate

retar textos l

al propio sent

expresión leg

y ello es im

erpretar en co

esta primera

n uno de los

a. Se trata de

iones Propedé

u finalidad (c

ma fue promu

ealidad socia

ón en context

vo al «con

omo interpr

teleológico,

con los criter

encia para el

a búsqueda d

esto es, com

n lo exija en

tado está de

xto a partir d

eria de estudio

legales en co

tido de las pa

gal permite

mportante en c

ontexto en ap

forma de in

principios bá

el “sentido o

éuticas de Filo

criterio litera

ulgada (criter

al en la que

to como aque

ntexto» dura

etación sist

lógico, histó

rios interpre

l intérprete y

de su sentido,

mo criterio

cada caso co

dicado a pro

de la aplicac

o en un acáp

ntexto apunt

alabras de la

al intérprete

cuanto posib

plicación de

nterpretación

ásicos de la i

o finalidad de

osofía del Der

al y ratio leg

rio histórico)

pretende se

ella exigenci

nte la activ

temática, si

órico y socio

etativos

y ésta es la

, entendiendo

sistemático,

oncreto el tex

oyectar las d

ción de los

ite anterior.

ta a que en la

a norma, pues

e conocer de

bilita el cono

los criterios

en contexto

interpretació

el derecho”33

recho, EUNSA

gis), la interp

), y la interp

er aplicada

ia, que recae

vidad interpr

ino también

ológico, segú

de adaptar

o «contexto»

sino ademá

xto normativo

diferentes for

distintos cri

a labor interp

s la compren

e primera fu

ocimiento de

literal y teleo

o, cabe menc

ón jurídica es

3

, según el cu

A, Pamplona,

retación

retación

(criterio

sobre el

retativa,

n como

ún sea el

el texto

» no sólo

ás como

o objeto

rmas de

iterios o

pretativa

nsión del

uente el

la ratio

ológico.

cionar la

sgrimido

ual toda

1992, p. Página

(12)

norma

la estr

Decir

la luz

difund

según

tratan

interd

sistem

La int

en cu

situac

criteri

interp

exige

relaci

Interp

antece

histór

que e

concr

actual

En re

princi

orden

funció

que el

34 Cfr. 35 Cfr. 36 Cfr. 37 Cfr.

a tiene un se

ructura jurídi

r que el senti

z de toda la

dida de inte

n la cual la d

n de una de

dependencia.

mático y lógic

terpretación

enta la realid

ciones que el

io sociológic

pretación que

que el conte

ión con la rea

pretar textos

edes históric

ricas concurr

en ella el leg

reto suscitado

l36. Esta es la

elación con

ipios interpr

namiento jurí

ón de su dim

llo implique

Ibídem. Ibídem, p. 63 GIL RODRÍG

Ibídem, p. 63

entido más pl

ica en su con

ido más plen

estructura j

erpretación d

disposición n

eterminada m

Esta es la

co.

en contexto

dad social ex

l legislador n

co. Con rela

e es el de “r

enido normat

alidad social

legales en c

cos cuando l

rentes en el m

gislador quis

o. Esa retrosp

a forma de in

la interpret

retativos esg

ídico”37, por

mensión histó

que deba dej

34.

GUEZ, Jacinto 35.

leno que el q

njunto34.

no de un texto

jurídica, perm

de textos leg

normativa deb

materia, por

forma de i

implica, así m

istente al mo

no previó. Es

ación a este

relación entr

tivo de toda

en la que se

contexto tam

la labor lo a

momento de

so preceptuar

pectiva al ori

nterpretar en c

tación en «c

grimidos po

el cual la no

órica, esto es

jar de observ

o. Ob. cit., p. 9

que resulta d

o legal se en

mite aproxim

gales en con

be interpreta

r suponerse

interpretar e

mismo, la ne

omento de su

sta es la form

punto, para

re estructura

estructura ju

pretende apl

mbién compo

amerite, pue

la elaboració

r, para poder

igen de la no

contexto con

contexto his

or el profe

orma jurídica

, de acuerdo

varse la realid

98.

de su aislada

ncuentra cuan

marse inmed

ntexto. Esta e

arse en conex

entre ellos

n contexto

ecesidad de i

u aplicación,

ma de interpr

Hervada ex

jurídica y r

urídica deba s

icarlo.

orta que el in

es ello le pe

ón de la norm

r adaptarla d

orma debe po

n aplicación d

stórico», cab

sor Hervada

a algunas vec

con el conte

dad social en

consideració

ndo se realiza

diatamente a

es la interpr

xión con todo

una relació

con aplicaci

interpretar el

pues puede q

retar en cont

xiste otro pri

realidad socia

ser comprend

ntérprete deb

rmitirá cono

ma, así como

de modo má

onerse al serv

del criterio hi

be menciona

a: el de la

ces necesitará

exto en la qu

la que finalm

ón cuando se

a su interpre

la concepci

retación siste

os los precep

ón de coher

ión de los c

texto legal t

que deban af

texto con bas

incipio básic

al”35, por el

dido en funci

ba remontars

ocer las cond

o acercase me

ás eficiente a

vicio de la ap

istórico.

ar el último

a “historicid

á ser interpre

ue fue dada, p

mente será ap

e analiza

etación a

ión más

emática,

ptos que

rencia e

criterios

teniendo

frontarse

se en un

co de la

cual se

ión y en

se a los

diciones

ejor a lo

al hecho

plicación

de los

dad del

etada en

pero sin

plicada.

gi

na

 

(13)

No e

comp

criteri

interp

criteri

puede

los de

3. A

La in

herme

contex

comp

finalid

interp

circun

Para u

criteri

El art

territo

un cri

decir

el solo

realiz

utiliza

En otr

arren

sino l

solici

stá de más

render el se

io el sentid

pretativos en

ios en su con

e que éste re

emás.

Algunos ejem

terpretación

enéutico que

xto, por tant

onen el ord

dad, interpre

pretarlo tenie

nstancias par

una mejor ilu

ios interpreta

tículo 52 de l

orio de la Re

iterio literal,

es que todas

o hecho del n

za una interpr

ación de otro

ro caso, el ar

datario perm

la continuaci

te su devolu

recordar qu

entido del te

o del prece

la medida q

njunto, pues

sulte claro só

mplos de int

en contexto

e aplique el

to, consiste

denamiento,

etarlo de acu

endo en cuen

rticulares de c

ustración de

ativos, a cont

la Constitució

epública. (…

pues la clar

s las persona

nacimiento d

retación en c

o criterio inte

rtículo 1700

manece en el

ión del arren

ución, la cua

ue la interpr

exto normativ

epto aún apa

que permitan

ello depend

ólo con el an

terpretación

supone dife

l intérprete

en interpreta

interpretarlo

uerdo con el

nta la realidad

cada caso con

las formas d

tinuación alg

ón peruana e

…)”. Para com

ridad de su s

s nacidas en

dentro de la c

ontexto atend

erpretativo, pu

del Código C

l uso del bie

ndamiento, b

al puede ped

retación liter

vo, pero si

arece dudos

determinarlo

erá de que la

nálisis literal

en contexto

erentes forma

para encontr

ar el texto l

atendiendo

entorno hist

d social exist

ncreto.

de interpretar

gunos ejemplo

establece: “So

mprender el p

sentido se ha

territorio pe

circunscripció

diendo sólo a

ues el sentido

Civil peruano

en arrendado

bajo sus mism

dir en cualq

ral, en algun

pese a reali

o, deberá re

o. No es nec

a interpretac

l, o con éste

o

as de interpr

rar el sentid

egal en cone

al sentido

tórico en que

tente al mom

r en contexto

os.

on peruanos p

precepto cont

alla con pron

eruano adquie

ón territorial

al sentido de

o de la norm

o regula: “Ve

o, no se entie

mas estipula

quier momen

nos casos, s

zarse la inte

ecurrirse a

cesario que s

ión del texto

y el sistemá

retación depe

do de la no

exión con la

propio de s

e fue incorpo

mento de su a

o con aplicaci

por nacimien

tenido en dic

ntitud. Lo qu

eren la nacio

correspondie

las palabras

ma se desvela

encido el plaz

ende que hay

aciones, hasta

nto”. Esto pl

será suficien

erpretación c

los demás c

e apliquen to

o lo requiera,

ático, no nece

endiendo del

orma. Interpr

as otras norm

sus palabras

orado al siste

aplicación, se

ión de los di

nto los nacid

cha norma ba

ue esta norma

onalidad peru

ente. En este

, no requirién

desde el prin

zo del contra

y renovación

a que el arre

lantea un pr

nte para

con este

criterios

odos los

, ya que

esitando

criterio

retar en

mas que

y a su

ema y/o

egún las

iferentes

dos en el

asta con

a quiere

uana por

e caso se

ndose la

ncipio.

ato, si el

n tácita,

endador

roblema: Página

(14)

determ

Códig

feneci

conclu

conclu

ningu

Con u

que p

arrend

solicit

partic

arrend

adqui

calida

devol

Lo m

realiz

alcanc

parlam

posib

al ord

Un ca

efecto

perua

condi

atribu

espec

patrim

38 Cfr. 39 La alguno

minar si, en

go: “La pose

ido”), pues e

uido según e

uye al vencim

una de ellas”)

una interpret

por disposició

damiento, m

te la devolu

cularidades d

dador brinde

irir por ello e

ad de precar

lución del bie

menos común

zar la labor d

ce de la disp

mentarios38,

ilitándose as

denamiento ju

aso de interpr

os de deslind

ano39, en cua

icionada a qu

ución de de

ialmente en

moniales que

DÍEZ-PICAZ discusión doc os se trata de u

esta circuns

esión precar

el arrendatari

el artículo 16

miento del pl

).

ación sistem

ón del artícu

manteniendo t

ución del bie

de la realidad

e un tiempo m

este último l

rio depende

en arrendado

n, pero no ir

de interpretac

osición inter

a la misma e

í el conocim

urídico.

retación histó

dar qué tipo

anto dice: “(

ue nazca viv

erechos patri

lo relativo a

edaban suspe

ZO, Luis y GU ctrinal se plan una condición

tancia, el arr

ria es la que

io seguiría en

699 del mism

lazo establec

mática puede

ulo 1700, pes

tal poseedor

en. También

d social, en la

mayor a su a

a condición

ría del mom

.

rrealizable, e

ción de la no

rpretada, suel

exposición d

miento del con

órica como f

de condición

(…) La atri

vo”, se recurr

imoniales al

a los derecho

endidos hasta

ULLÓN, Anton ntea con relac

resolutoria, p

rendatario es

e se ejerce s

n posesión de

mo Código (“

cido por las p

concluirse qu

se al vencim

su condición

cabe una in

a que es com

arrendatario

de poseedor

mento en qu

es que el int

orma. En alg

le apelarse a

de motivos de

ntexto en que

forma de inte

n legal es la

ibución de d

re a los prec

l concebido

os sucesorios

a que se prod

nio. Ob. cit., p ción a la natur para otros es un

s poseedor p

sin título alg

el bien pese a

El arrendam

partes, sin qu

ue no estamo

miento del co

n de arrenda

nterpretación

mún que luego

para que co

r precario. En

ue el arrend

térprete recu

gunos casos,

los anteproy

e la norma o

e ésta fue ela

erpretación e

a regulada po

derechos pat

cedentes histó

tuvo su o

del póstumo

dujera el nac

p. 99. raleza de la c na condición s

precario (artíc

guno o cuan

a que el arren

miento de du

ue sea neces

os ante un p

ontrato hay u

atario hasta q

sociológica

o del vencim

onsiga un nue

n todo caso,

dador formal

urra a un cri

para precisa

yectos, proye

o a sus antec

aborada y fin

en contexto s

or el artículo

trimoniales [

óricos, ya qu

origen en el

o, en donde

cimiento con

condición lega suspensiva.

culo 911 del

ndo el que t

ndamiento y

uración deter

sario aviso pr

oseedor prec

una continuac

que el arrend

si atendemo

miento del con

evo alojamie

la adquisició

lmente solic

iterio históri

ar mejor el se

ectos de ley,

cedentes legis

almente inco

e presenta cu

o 1 del Códig

[al concebid

ue el problem

l Derecho r

los efectos j

vida o la mu

al, pues mient

l mismo

tenía ha

a habría

rminada

revio de

cario, ya

ción del

dador le

os a las

ntrato el

ento, sin

ón de la

citara la

ico para

entido y

trabajos

slativos,

orporada

uando, a

go Civil

do] está

ma de la

romano,

urídicos

uerte de

tras para Pá

gi

na

 

(15)

quien

parali

este m

person

por el

IV. A

La int

explic

último

frente

non fi

interp

En el

criteri

para d

objeti

derech

sociol

La int

adapt

«cont

criteri

el tex

atend

mome

social

40 Cfr. españo

n o quienes

ización del fe

mecanismo j

nas que tenía

l nacimiento

A modo de c

terpretación

cación de un

o. La activid

e al texto osc

fit interpretat

pretativo.

ejercicio de

ios hermenéu

desvelar el se

ividad destin

ho más comu

lógico.

terpretación

ar el texto

texto» no sól

io literal, tele

xto normativ

iendo al sen

ento históric

l existente al

MARTÍNEZ ol”, en Comen

iban a ser t

fenómeno suc

jurídico busc

an en la here

del póstumo

conclusión

jurídica es a

n texto norm

dad interpreta

curo, como t

tio, pues incl

la labor inter

uticos, pues

entido de la n

nada a evitar

unes tenemo

en contexto

normativo

lo como inter

eológico, lóg

vo en conex

ntido propio

co en que fu

momento de

DE AGUIRR ntarios al Cód

titulares del

cesorio hasta

caba el cump

encia un dere

o; y, ii) la pro

aquella opera

mativo a efe

ativa es requ

tradicionalme

luso la clarid

rpretativa se

estos son los

norma jurídic

que la mism

s al literal o

se presenta c

al «context

rpretación si

gico, histórico

xión con las

de sus pala

ue incorporad

e su aplicació

RE Y ALDAZ digo Civil II, vo

derecho40. P

a el nacimien

plimiento de

echo de tal n

otección del m

ación intelec

ctos de dese

uerida para to

ente sostuvo

dad del texto

requiere la a

s medios o i

ca, los cuales

a se torne arb

gramatical, e

como aquella

to» durante

stemática, si

o y sociológi

s otras norm

abras y a su

do al sistem

ón.

, Carlos. “Com ol. 1, José Ma

Por ello, no

nto o la mue

e un doble o

naturaleza qu

mismo póstum

ctual dirigida

entrañar su v

odo tipo de

o la doctrina

sólo puede s

aplicación, ai

instrumentos

s confieren a

bitraria. Entr

el teleológico

a exigencia,

la activida

ino también c

ico, según se

mas del orde

u finalidad,

ma y/o interp

mentarios a lo aría Bosch, Bar

había, pues

erte del conce

objetivo: i) l

ue podía desa

mo.

a a la separac

verdadero se

disposición n

en virtud de

ser reconocid

islada o conju

de los que s

la interpreta

re los criterio

o, sistemático

que recae so

ad interpreta

como interpr

ea el caso. Co

enamiento ju

interpretarlo

retarlo atend

s artículos 29 rcelona, 2000

s, atribución

ebido. El em

la protección

aparecer o di

ción, compre

entido o sign

normativa y

el aforismo i

da en virtud

unta, de los d

se sirve el in

ación una gar

os interpretat

o, lógico, his

obre el intérp

ativa, entend

retación conf

onsiste en int

urídico, inter

de acuerdo

diendo a la

al 34 del Cód , pp. 269-270.

sino la

mpleo de

n de las

isminuir

ensión y

nificado

no sólo

in claris

del acto

diversos

ntérprete

rantía de

tivos del

stórico y

prete, de

diéndose

forme al

terpretar

rpretarlo

o con el

realidad

digo Civil .

Página

(16)

La «in

restrin

signif

contex

confo

nterpretación

nge sólo al

ficación que

xto es una

orme a los cri

n en contexto

criterio sis

el legislado

denominació

iterios herme

o» no es un n

temático, co

or español l

ón alternativ

enéuticos com

nuevo y dife

omo sostiene

le brindó al

va para alud

munes.

erente criterio

e la doctrin

l término «c

dir a las div

o de hermené

na predomina

contexto». L

versas forma

éutica jurídic

ante a parti

La interpreta

as de interp

ca, ni se

ir de la

ación en

retación

gi

na

 

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