P á g i n a 1 | 7 ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN MEDIANTE EL CUAL EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES - ENTREGA A LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES 30 TELEFONDOS MARCA ALCATEL.
Comparecen a la celebración de la presente Acta de Entrega-Recepción, de manera libre y voluntaria y de conformidad con el Art. 42 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público y lo dispuesto en la CLAUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES del Contrato de Transferencia Gratuita de Bienes del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables a Favor de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, por una parte el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, que en adelante y para efectos del presente instrumento se le denominará MERNNR representado por la Mgs. Mercy Beatriz Guevara Miranda, Directora Administrativa; Dr. Marcelo Rubén Acosta Cuji, Director Financiero; y la Econ. Alicia María Vera Párraga Guardalmacén; y por parte de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, que en adelante y para efectos del presente instrumento se le denominará ARCERNNR representado por el Ing.
David Santiago Guanoluisa Narváez
- Director Administrativo; Ing.Diego Felipe Rojas Jácome Director Financiero
;Erika Patricia Logroño Calispa Delegado de la Dirección de Tecnologías de la
Información y Comunicacionales; Dra.María Agustina Gómez Navas
Guardalmacén.CLÁUSULA PRIMERA.- NORMATIVA VIGENTE Y ANTECEDENTES:
El numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
El artículo 226 de la Carta Magna de la República del Ecuador, establece que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, partición, planificación, transparencia y evaluación.”;
El artículo 260 de la Carta Magna de la República del Ecuador determina que: “El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.”;
El primer inciso del artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
P á g i n a 2 | 7 sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.”;
El segundo inciso del artículo 314 de la Carta Magna de la República del Ecuador manifiesta que: “El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad (…).”;
El artículo 413 de la Constitución de la República, establece que: “El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua.”;
El artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su parte pertinente dispone: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;
La sección II del Traspaso de Bienes del Reglamento General Sustitutivo Para la Administración, Utilización, Manejo y Control de Bienes e Inventarios del Sector Público en su artículo 159 determina: “ Definición.- Es el cambio de asignación de uno o varios bienes o inventarios sean nuevos o usados, que una entidad u organismo, trasladará en favor de otra entidad u organismos dependiente de la misma persona jurídica que requiera para el cumplimiento de su misión, visión y objetivos, como es el caso de los ministerios y secretarías de Estado, o sus dependencias adscritas.”;
Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sinodonación y en este evento existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas establecidas para esta clase de contratos.”;
El artículo 161 del Reglamento General Sustitutivo Para la Administración, Utilización, Manejo y Control de Bienes e Inventarios del Sector Público manifiesta: “Acuerdo.- Las máximas autoridades, o sus delegados, de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante un acuerdo entre las partes; En lo demás, se estará a lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de este Reglamento, en lo que corresponda.”;
El artículo 132 del Reglamento General Sustitutivo Para la Administración, Utilización, Manejo y Control de Bienes e Inventarios del Sector Público en su parte pertinente establece: “El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo (…)”;
El artículo 133 del Reglamento General Sustitutivo Para la Administración, Utilización, Manejo y Control de Bienes e Inventarios del Sector Público en su parte pertinente dispone: “Realizado el avalúo, si fuere el caso, se efectuará la entrega recepción de los bienes, dejando constancia de ello en el acta de entrega recepción de bienes que suscribirán inmediatamente los Guardalmacenes o quienes hagan sus veces, el titular
P á g i n a 3 | 7 de la Unidad Administrativa y el titular de la Unidad Financiera de la entidad u organismo que efectúa la transferencia gratuita (…)”;
El artículo Art. 42 del Reglamento General Sustitutivo Para la Administración, Utilización, Manejo y Control de Bienes e Inventarios del Sector Público en su parte pertinente dispone: “Entrega recepción entre distintas entidades u organismos.- Cuando se trate de entrega recepción entre dos organismos o entidades distintas intervendrán los titulares de las Unidades Administrativa y Financiera, respectivamente, y los Guardalmacenes, o quienes hagan sus veces, de cada entidad u organismo, como encargados de la conservación y administración de los bienes de que se trate.”
Mediante Oficio Nro. ARCERNNR-ARCERNNR-2020-0234-OF de 24 de noviembre de 2020, el Mgs. Santiago David Aguilar Espinoza, Director Ejecutivo Encargado de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, solicitó a la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables “(…) disponer a quien corresponda analice la factibilidad de donar o transferir a título gratuito los equipos terminales IP (teléfonos) que tengan disponibles en modelos Alcatel 4039 y 4029, a favor de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables; y de ser procedente el requerimiento, autorice el inicio del respectivo proceso”.
Mediante sumilla inserta en hoja de ruta del Oficio ACERNNR-2020-0234-OF, la Mgs.
Mirian Del Pilar Rivera Guillen Coordinadora General Administrativa Financiera dispone a la Mgs. Mercy Beatriz Guevara Miranda Directora Administrativa, “DA Sra.
Directora favor análisis e informe técnico de procedencia, trámite correspondiente conforme normativa legal vigente, gracias”.
Mediante Memorando Nro. MERNNR-DA-2020-1324-ME de 25 de noviembre de 2020, la Directora Administrativa informó al Director de Tecnologías de la Información y Comunicación sobre el precitado requerimiento, y solicitó “(…) disponer a quien corresponda realice el informe técnico respectivo a fin de proceder con la recepción de los citados equipos, conforme lo establece el art. 3 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público”.
Memorando Nro. MERNNR-DTIC-2020-0281-ME 30 de noviembre de 2020, el Ing.
Mario Rabindranath Villacres Bechara Director de Tecnologías de la Información y Comunicación remite a la Mgs. Mercy Beatriz Guevara Miranda Directora Administrativa,
“(…) sírvase encontrar adjunto al presente, el informe técnico elaborado por esta unidad el cual contiene los detalles necesarios para determinar la pertinencia del requerimiento emitido por la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables”.
Mediante Oficio Nro. MERNNR-COGEAF-2020-0294-OF 22 de diciembre de 2020, el Ing. Cristian José Salazar Ortiz Coordinador General Administrativo Financiero, Subrogante del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, requirió al Ingeniero David Alejandro Romero Aguirre Coordinador General Administrativo Financiero de la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público: “solicito a usted gentilmente disponer a quien corresponda elabore el documento respectivo que permita la transferencia gratuita de los equipos materia del presente, a favor de la ARCERNNR”.
P á g i n a 4 | 7 Mediante Oficio Nro. SETEGISP-CGAF-2021-0114-O 23 de febrero de 2021, Ing. David Alejandro Romero Aguirre Coordinador General Administrativo Financiero Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público informa a la Magíster Mirian Del Pilar Rivera Guillen Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables: “Esta Secretaría Técnica, emite su pronunciamiento favorable para la continuidad del trámite de egreso y baja de los bienes señalados en los informes y documentación remitida en los oficios referidos en líneas precedentes; para lo cual previo a continuar con la transferencia de dominio de los bienes muebles a favor de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables es necesario que el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, cumpla con todos los requisitos que se encuentran establecidos en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes del Sector Público para el proceso de transferencia gratuita.”
Mediante Memorando Nro. MERNNR-DA-2021-0345-ME de 17 de marzo de 2021, Mgs.
Mercy Beatriz Guevara Miranda Directora Administrativa del MERNNR, remite a la Mgs.
Mirian Del Pilar Rivera Guillen Coordinadora General Administrativa Financiera; “Con los antecedentes expuestos remito a usted el Informe de la Dirección Administrativa, a la vez que solicito gentilmente, se requiera a la Coordinación General Jurídica, disponer a quien corresponda, elabore el documento jurídico correspondiente que permita la transferencia de los bienes materia del presente a favor de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables.”
Mediante Memorando Nro. MERNNR-COGEJ-2021-0221-ME 13 de abril de 2021, el Dr.
Pedro Francisco Fernández de Córdova Arteaga Coordinador General Jurídico, remite para conocimiento y firma a la Mgs. Mirian Del Pilar Rivera Guillen Coordinadora General Administrativa Financiera, el Contrato d
e Transferencia Gratuita de Bienes del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables a Favor de La
Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables.Con fecha 17 de mayo de 2021se firmó el Contrato de Transferencia Gratuita de Bienes del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables a Favor de La Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, cuyo objeto es transferir en forma gratuita 30 teléfonos de marca ALCATEL.
SEGUNDA.- ENTREGA - RECEPCIÓN
Con los antecedentes expuestos, y una vez que se ha cumplido con todos los procedimientos conforme lo establece la normativa vigente, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables y la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, a través de la presente acta formalizan la entrega de:
LISTADO DE BIENES A SER ENTREGADOS A LA ARCERNNR
Nro.
Código del Bien
Código
Anterior Bien
Serie/
Identificación
Modelo/
Caracterí sticas
Marca/
Raza/
Otros
Cuenta Contable
Fecha de Ingreso
Fecha Término Depreciació
n
Valor Contable
1 20773609
141.01.07.4 1819
EQUIPOS DE OFICINA Y ADMINISTRACION/TELEF ONOS/TELEFONO FIJO
FCN00822700
362 4039 ALCATEL 141.01.04 14/4/2009 11/4/2019 327
P á g i n a 5 | 7
2 20773611
141.01.07.4 2112
EQUIPOS DE OFICINA Y ADMINISTRACION/TELEF ONOS/TELEFONO FIJO
FCN00822000
163 4039 ALCATEL 141.01.04 14/4/2009 11/4/2019 327
3 20773616
141.01.07.4 3426
EQUIPOS DE OFICINA Y ADMINISTRACION/TELEF ONOS/TELEFONO FIJO
FCN00824000
906 4029 ALCATEL 141.01.04 14/4/2009 11/4/2019 215
4 20773615
141.01.07.4 3417
EQUIPOS DE OFICINA Y ADMINISTRACION/TELEF ONOS/TELEFONO FIJO
FCN00822000
164 4039 ALCATEL 141.01.04 14/4/2009 11/4/2019 327
5 20773552
141.01.07.4 1747
EQUIPOS DE OFICINA Y ADMINISTRACION/TELEF ONOS/TELEFONO FIJO
FCN00822000
223 4039 ALCATEL 141.01.04 14/4/2009 11/4/2019 327
6 20773553
141.01.07.4 2658
EQUIPOS DE OFICINA Y ADMINISTRACION/TELEF ONOS/TELEFONO FIJO
FCN00824000
782 4029 ALCATEL 141.01.04 14/4/2009 11/4/2019 215
7 20773560
141.01.07.4 1853
EQUIPOS DE OFICINA Y ADMINISTRACION/TELEF ONOS/TELEFONO FIJO
FCN00824000
752 4029 ALCATEL 141.01.04 14/4/2009 11/4/2019 215
8 20773561
141.01.07.4 3667
EQUIPOS DE OFICINA Y ADMINISTRACION/TELEF ONOS/TELEFONO FIJO
FCN00822000
068 4039 ALCATEL 141.01.04 14/4/2009 11/4/2019 327
9 20773562
141.01.07.4 1615
EQUIPOS DE OFICINA Y ADMINISTRACION/TELEF ONOS/TELEFONO FIJO
FCN00824000
898 4029 ALCATEL 141.01.04 14/4/2009 11/4/2019 215
10 20773589
141.01.07.4 2814
EQUIPOS DE OFICINA Y ADMINISTRACION/TELEF ONOS/TELEFONO FIJO
FCN00822000
165 4039 ALCATEL 141.01.04 14/4/2009 11/4/2019 327
11 20773593
141.01.07.4 1505
EQUIPOS DE OFICINA Y ADMINISTRACION/TELEF ONOS/TELEFONO FIJO
FCN00823906
202 4029 ALCATEL 141.01.04 14/4/2009 11/4/2019 215
12 20773598
141.01.07.4 1798
EQUIPOS DE OFICINA Y ADMINISTRACION/TELEF ONOS/TELEFONO FIJO
FCN00824000
742 4029 ALCATEL 141.01.04 14/4/2009 11/4/2019 215
13 20773601
141.01.07.4 6454
EQUIPOS DE OFICINA Y ADMINISTRACION/TELEF ONOS/TELEFONO FIJO
FCN00815506
135 4029 ALCATEL 141.01.04 14/4/2009 11/4/2019 215
14 20773603
141.01.07.4 1922
EQUIPOS DE OFICINA Y ADMINISTRACION/TELEF ONOS/TELEFONO FIJO
FCN00823906
148 4029 ALCATEL 141.01.04 14/4/2009 11/4/2019 215
15 20773525
141.01.07.5 6289
EQUIPOS DE OFICINA Y ADMINISTRACION/TELEF ONOS/TELEFONO FIJO
FCN00822000
169 4039 ALCATEL 141.01.04 1/1/2010 29/12/2019 285
16 20773565
141.01.07.5 6341
EQUIPOS DE OFICINA Y ADMINISTRACION/TELEF ONOS/TELEFONO FIJO
TEC012129006
19 4029 ALCATEL 141.01.04 1/1/2010 29/12/2019 300
17 20773596
141.01.07.5 6159
EQUIPOS DE OFICINA Y ADMINISTRACION/TELEF ONOS/TELEFONO FIJO
FCN00824000
757 4029 ALCATEL 141.01.04 1/1/2010 29/12/2019 285
18 20773610
141.01.07.5 6320
EQUIPOS DE OFICINA Y ADMINISTRACION/TELEF ONOS/TELEFONO FIJO
FCN00822000
062 4039 ALCATEL 141.01.04 1/1/2011 28/12/2020 300
19 20773608
141.01.07.4 5291
EQUIPOS DE OFICINA Y ADMINISTRACION/TELEF ONOS/TELEFONO FIJO
TEC012129000
367 4029 ALCATEL 141.01.04 4/2/2013 1/2/2023 273,33
20 20773614
141.01.07.4 1897
EQUIPOS DE OFICINA Y ADMINISTRACION/TELEF ONOS/TELEFONO FIJO
TEC012129004
18 4029 ALCATEL 141.01.04 4/2/2013 1/2/2023 273,33
21 20773622
141.01.07.4 3075
EQUIPOS DE OFICINA Y ADMINISTRACION/TELEF ONOS/TELEFONO FIJO
TEC012129004
33 4029 ALCATEL 141.01.04 4/2/2013 1/2/2023 273,33
22 20773623
141.01.07.4 5442
EQUIPOS DE OFICINA Y ADMINISTRACION/TELEF ONOS/TELEFONO FIJO
TEC012129006
21 4029 ALCATEL 141.01.04 4/2/2013 1/2/2023 273,33
23 20773577
141.01.07.4 1519
EQUIPOS DE OFICINA Y ADMINISTRACION/TELEF ONOS/TELEFONO FIJO
TEC012128003
41 4029 ALCATEL 141.01.04 4/2/2013 1/2/2023 273,33
24 20773580
141.01.07.4 1619
EQUIPOS DE OFICINA Y ADMINISTRACION/TELEF ONOS/TELEFONO FIJO
TEC012129006
38 4029 ALCATEL 141.01.04 4/2/2013 1/2/2023 273,33
25 20773594
141.01.07.4 5397
EQUIPOS DE OFICINA Y ADMINISTRACION/TELEF ONOS/TELEFONO FIJO
TEC012129003
83 4029 ALCATEL 141.01.04 4/2/2013 1/2/2023 273,33
26 20773604
141.01.07.4 1496
EQUIPOS DE OFICINA Y ADMINISTRACION/TELEF ONOS/TELEFONO FIJO
TEC012130003
62 4029 ALCATEL 141.01.04 4/2/2013 1/2/2023 273,33
P á g i n a 6 | 7
27 20773607
8004200016 2344
EQUIPOS DE OFICINA Y ADMINISTRACION/TELEF ONOS/TELEFONO FIJO
FCN00824000
911 4029 ALCATEL 141.01.04 14/10/2013 11/10/2023 321
28 20773595
8004200016 2382
EQUIPOS DE OFICINA Y ADMINISTRACION/TELEF ONOS/TELEFONO FIJO
FCN00824000
902 4029 ALCATEL 141.01.04 14/10/2013 11/10/2023 321
29 20773602
8004200016 2375
EQUIPOS DE OFICINA Y ADMINISTRACION/TELEF ONOS/TELEFONO FIJO
FCN00824000
897 4029 ALCATEL 141.01.04 14/10/2013 11/10/2023 321
30 20773579
141.01.07.4 1879
EQUIPOS DE OFICINA Y ADMINISTRACION/TELEF ONOS/TELEFONO FIJO
TEC012129006
27 4029 ALCATEL 141.01.04 4/2/2013 1/2/2023 273,33
TOTAL 8274,97
Ocho mil doscientos setenta y cuatro,97/ 100
TERCERA: VALORES DE LOS BIENES.- El valor de los Equipos, materia de la presente diligencia; ha sido descrito en la cláusula segunda de la presente acta.
CUARTA.- DECLARACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES.- a) Las instituciones intervinientes realizarán las acciones administrativas y financieras que correspondan, con la finalidad de regularizar el traspaso de los bienes entregados; b) Las Partes declaran expresamente su aceptación y se someten a todas las provisiones o estipulaciones acordadas en el presente instrumento, la información consignada en la misma, así como la conformidad y estado de los bienes entregados por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables, a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables.
Las partes declaran expresamente su aceptación al contenido de la presente acta y firman para constancia en 5 ejemplares de igual valor y tenor en Quito, 18 de mayo 2021
ENTREGUE CONFORME MENNR
RECIBÍ CONFORME ARCERNNR
Mgs. Mercy Beatriz Guevara Miranda Directora Administrativa
MERNNR
Ing.
David Santiago Guanoluisa Narvaéz
- Director AdministrativoARCERNNR
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANTIAGO GUANOLUISA NARVAEZ
Firmado electrónicamente por:
MERCY BEATRIZ GUEVARA MIRANDA
P á g i n a 7 | 7 MERNNR
Ing.
Diego Felipe Rojas Jácome
Director FinancieroARCERNNR
Erika Patricia Logroño Calispa
Delegado de la Dirección de Tecnologías de la Información yComunicacionales ARCERNNR
Econ. Alicia María Vera Párraga Guardalmacén
MERNNR
Dra.
María Agustina Gómez Navas
GuardalmacénARCERNNR
Lcdo. Edwin Alcarraz Usiña Analista Administrativo de Bienes
MERNNR
Dr. Marcelo Rubén Acosta Cuji Director Financiero
Firmado electrónicamente por:
MARIA AGUSTINA GOMEZ NAVAS
Firmado electrónicamente por:
DIEGO FELIPE ROJAS JACOME
Firmado electrónicamente por:
ERIKA PATRICIA LOGROÑO CALISPA
Firmado electrónicamente por:
EDWIN RODRIGO ALCARRAZ USINA
Firmado electrónicamente por:
ALICIA MARIA VERA PARRAGA
Firmado electrónicamente por:
MARCELO RUBEN ACOSTA CUJI