¿PAPELES VIEJOS?
ERNESTO VERA
© 2001 Ernesto Vera
© 2001 Pablo de la Torriente, Editorial Unión de Periodistas de Cuba
Calle 11 no. 160 e/ K y L, Vedado, La Habana Diseño: Víctor Roberto Sánchez
Emplane: Gladys Armas Sánchez Corrección: Samuel Paz Zaldívar ISBN: 959-259-093-1
Los documentos anexos a la ponencia que aparece en este folleto fueron aprobados desde media- dos de la década del setenta hasta comienzos de los ochenta, sin que ello signifique vejez alguna.
Son cuatro momentos que caracterizan los esfuerzos orientados a alcanzar nuevas vías econó- micas e informativas en un mundo injusto en ambos sentidos y uno que se le opone y logra, transi- toriamente, la victoria.
Dos de ellos, los primeros, se refieren a la necesidad de establecer un nuevo orden económico internacional. El tercero es la posición de los poderosos en defensa del libre flujo unilateral y los dos últimos representan las demandas de los pueblos a favor de un nuevo orden internacional en las esferas de la información y la comunicación.
Cuatro de esos documentos fueron aprobados –los económicos en la ONU y los informativos en la UNESCO– y nunca se han cumplido. El que predomina no obedece a acuerdo alguno de esas instituciones representativas de los Estados, sino se decidió en una simple reunión de los grandes empresarios de los medios transnacionales. Tampoco el tema económico dominante tiene que ver con algún acuerdo internacional y se le conoce como globalización neoliberal.
Tanto el contenido como la forma tipifican la libertad del ordeno y mando imperialista y la falsa democracia, única, que proclama.
Estudiar todo lo relativo a los temas mencionados con el propósito de preparar unas conferen- cias, es lo que me decidió a compilar los textos mencionados. De publicarse cada resolución, de- claración e informe, serían necesarias alrededor de mil páginas. También me estimuló el saber que muchos de estos documentos jamás llegaron a las manos de los periodistas, ya que fueron asuntos tratados por funcionarios, expertos, comunicólogos, etc.
Esta es una publicación con el doble valor de poder ser leída en dos horas y también fuente de consulta permanente, cada día más necesaria.
3
cialista europeo– se han olvidado las luchas por esos nuevos órdenes, aunque esas reivindicaciones tengan hoy más razones para ser demandadas. Ahora no leemos jamás el NOEI y el NOIIC, pero la crisis económica es mayor y sin salida por la vía neoliberal globalizada, mientras el monó- logo ampliado de alcance mundial es más absoluto.
Pero la gravedad del momento actual rebasa con mucho los temas señalados. La década del noventa comenzó con la Guerra del Golfo, justificada y divulgada como un juego electrónico por la cadena CNN y terminó con el extenso bombardeo de la OTAN y Estados Unidos contra Yugoslavia. En el primer caso mediante acuerdo impuesto en el Consejo de Seguridad de la ONU y, en el segundo, por decisión única de los agresores, sin que haya pasado nada.
Sí, estos documentos viejos tienen plena actualidad y nos informan de las ideas básicas de un combate no concluido. Estoy seguro que un folleto como éste, de hacerlo el adversario, no incluiría nuestras posiciones. Las de ellos sí están aquí. No hay conciencia más profunda de los problemas que aquella alcanzada con cabeza propia y esta publicación lo facilita.
Ayudar a pensar y no hacerlo por otros, es lo que alienta la edición de estos papeles.
4
¿PAPELES VIEJOS?
Desde mediados de la década del 70 hasta los primeros años de la década si- guiente fueron aprobados importantes documentos en la ONU y la UNESCO que hoy tienen más vigencia que entonces, sin que apenas sean citados en la ac- tualidad. Dos asuntos esenciales abordaban: el económico y el informativo inter- nacionales. De ellos seleccionamos algunos que tipifican a ambos.
En 1974, la Asamblea General de la ONU aprobó la “Declaración sobre el es- tablecimiento de un nuevo orden económico internacional” y la “Carta de los de- rechos y deberes económicos de los Estados”.
La UNESCO, en reuniones celebradas en 1980, dio su apoyo al informe final de la Comisión MacBride y acordó una resolución de respaldo a las conclusiones de sus integrantes. Se trataba de un momento trascendente en la lucha por el Nuevo Orden Internacional de la Información y la Comunicación, movimiento surgido en la Cumbre de Argel de los países No Alineados, en 1973.
Es cierto que en esos años existía una correlación de fuerzas más favorable que la actual y ello posibilitó los acuerdos mencionados. No obstante, el período de incumplimiento incluye también alrededor de diez años con la existencia de la URSS y los países socialistas europeos.
5
más grave, al punto de que hoy los desbalances aquellos se han convertido en verdaderas dictaduras internacionales. Un solo pensamiento con una sola voz ha sido la respuesta de los países poderosos –Estados Unidos al frente– y sus trans- nacionales a un trato justo en lo económico y al “Muchas voces, un solo mundo”, demandado por la ONU y la UNESCO.
Causa fundamental de la necesidad de un nuevo orden económico internacio- nal de entonces era que el 70 por ciento de la humanidad contaba con sólo el 30 por cierto de los ingresos. Hoy, los datos expresan que el 20 por ciento de la po- blación mundial cuenta con el 86 por ciento del PIB. Además, esa misma parte privilegiada controla el 82 por ciento de los mercados mundiales de exportación, el 68 por ciento de las inversiones extranjeras y el 74 por ciento de las líneas tele- fónicas del mundo, como denunció el canciller cubano en 1999 en la Asamblea General de Naciones Unidas. Estas son algunas cifras de una interminable rela- ción, todas representativas del deterioro progresivo de las condiciones de vida de la inmensa mayoría de la humanidad.
Si ha sido así en lo económico no es menor en lo informativo, mediante las megafusiones que caracterizan la tendencia de los últimos años, junto a un Inter- net en manos casi absolutamente de los países desarrollados, siempre con Esta- dos Unidos en el mando. Esos medios de alcance planetario, en refuerzo de las vías tradicionales de control de la desinformación, han justificado en la última dé- cada tres genocidios: Irak, Panamá y Yugoslavia, así como las medidas genocidas del bloqueo estadounidense contra Cuba. Es en lo fundamental el monólogo am- pliado a todo color, mundial, del medio televisivo, tan antidemocrático como la globalización neoliberal que representa, en mensaje permanente de engaño con el nombre de libre flujo informativo.
Podrían considerarse viejos muchos de los documentos que en nombre de los movimientos NOEI y NOIIC fueron aprobados en esos foros internacionales, incluidos los que he mencionado, sin que hayan alterado en lo más mínimo la ac- titud de los países poderosos. Más de lo mismo ha caracterizado la respuesta de quienes en la actualidad no quieren saber siquiera de organismos como la ONU o la UNESCO y mucho menos cumplir resoluciones aprobadas por la inmensa ma-
6
vidados a los que nos hemos referido. La cuestión no es determinar si lo más importante es lo económico, lo llamado mediático o lo político, sino que todo eso y mucho más -las armas nucleares y de destrucción masiva, por ejemplo- se han concentrado en poca gente de pocos países en representación de una mentira histórica gigantesca, pero bien organizada, mientras la verdad del 80 por ciento de los hombres y mujeres de todo el mundo se halla dispersa y en gran medida con- dicionada por el ordeno y mando ideológico de aplaudir al opresor o no mencio- narlo por su nombre verdadero.
Para eso están destinados los viejos órdenes económico e informativo, rebau- tizados con nombres modernos como globalización, desregulación, neoliberalis- mo, autopistas electrónicas, etc. Las crisis financieras tienen similares causas aunque las conozcamos por los efectos tequila, dragón y vodka, hasta que no exista manera alguna de bautismo en el gran naufragio del que nadie se salvará.
Por supuesto, la dispersión de la verdad es imprescindible para los que man- dan en el mundo. Por ello la imponen. Está fielmente reflejada en la región lati- noamericana que cuenta con historia, cultura e intereses comunes, incapaces hasta hoy de alcanzar la integración; mientras el mosaico europeo se une por en- cima de siglos de guerras, diferencias étnicas y decenas de idiomas.
Si queremos pruebas bien contundentes de en qué medida la imposición im- perial lo ha puesto todo al revés, baste reflexionar sobre los motivos del silencio existente en relación con causas justas –como el NOEI y el NOIIC– aprobadas en los más importantes foros internacionales y no cumplidas por los países culpa- bles. Es lógico que éstos callen, continúen usando la información en forma per- versa y con mejores condiciones tecnológicas, pero ¿ por qué considerar como papeles viejos a documentos que ayer fueron condenatorios de fenómenos que tienen aún más vigencia en el presente?
Aunque ha influido en ello el derrumbe socialista europeo, lo cierto es que esos movimientos nacieron en el seno de los países del Tercer Mundo, en los No
7
Alineados, sin que hayan tenido en realidad mucho apoyo adicional. Es más, an- tes de desintegrarse la URSS y desaparecer los regímenes socialistas de Europa, sus representantes en la UNESCO claudicaron ante Estados Unidos y sus alia- dos, al aceptar que el NOIIC era algo muy politizado e ideologizado. Fueron fuertes señales de lo ocurriría poco después.
Lo cierto es que ambos movimientos no han desaparecido del sentir de sus au- tores y que fueron oficializados mediante acuerdos de la ONU y la UNESCO, sin que se cumplan ni se demande su cumplimiento, ni se les mencione siquiera.
¿Será que la propaganda generalizada y permanente de los medios transnacio- nales al servicio de los intereses imperialistas han logrado penetrar a no pocos, quienes llegan a cohibirse de hablar con claridad y llamar a las cosas por su nom- bre? Sin descartar esa posibilidad hay, en mi opinión, una cuestión poco aborda- da también y que consiste en cierta tendencia a denunciar con fuerza y no actuar de la misma forma a la hora de desarrollar acciones concretas para combatir y así poder vencer las injusticias señaladas. Lo primero es necesario, importante, pero lo otro es lo determinante, lo decisivo.
Al respecto, sería interesante la siguiente pregunta: ¿los principios y funda- mentos de NOEI y el NOIIC llegaron a popularizarse entre las instituciones so- ciales y sus integrantes de los países del Tercer Mundo? Considero que en el primer caso no fue del conocimiento más amplio y sólo fue manejado por diplo- máticos y otros funcionarios. En cuanto al segundo, no pasó la barrera de semi- narios y encuentros de expertos, de los llamados comunicólogos, sin que se difundiera y creara conciencia en el seno de los periodistas de los países más inte- resados en ello. Muchas veces he preguntado en reuniones a grupos de periodis- tas de distintos países qué saben sobre los principios del NOIIC, sin respuestas afirmativas en casi la totalidad de los casos. Tampoco las escuelas formadoras de periodistas de los países subdesarrollados han incluido ese tema en sus planes de estudio.
De reflexionar seriamente sobre lo expresado, tal vez no encontremos la fór- mula mejor para lograr el éxito total en el combate difícil y hermoso de enfrentar a los que nos quieren hambrear más y arrancar el alma, pero en algo podría ayu- dar tener conciencia de que se debe avanzar más allá de la denuncia necesaria.
Decisivo es saber que existe la mentira organizada y que si queremos enfren- tarla con la verdad, ésta se halla dispersa, y estamos en el deber de contribuir a or- ganizarla.
La vejez de las ideas contenidas en los documentos depende de su justeza o no. Dejar que las ideas justas se conviertan en papeles viejos significa sentirse derrotado sin luchar, lo que es casi criminal y siempre vergonzoso.
Anexo I
DECLARACIÓN SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO ORDEN ECONÓMICO
INTERNACIONAL
1 de mayo de 1974, Nueva York
Nosotros, los miembros de las Naciones Unidas,
Habiendo convocado un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para estudiar por primera vez los problemas de las materias primas y del desarrollo y considerar las cuestiones económicas más importantes con que se enfrenta la comunidad internacional,
Teniendo presentes el espíritu, los propósitos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas de promover el progreso económico y social de todos los pueblos,
Proclamamos solemnemente nuestra determinación común de trabajar con urgencia por EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO ORDEN ECONÓMICO INTERNACIONAL basado en la equidad, la igualdad sobera- na, la interdependencia, el interés común y la cooperación de todos los Estados, cualesquiera sean sus sistemas económicos y sociales, que permita corregir las de- sigualdades y reparar las injusticias actuales, eliminar las disparidades crecientes entre los países desarrollados y los países en desarrollo y garantizar a las nuevas
generaciones presentes y futuras un desarrollo económico y social que vaya acele- rándose, en la paz y la justicia, y, a ese fin, declaramos lo siguiente:
1. El logro mayor y más significativo en las últimas décadas ha sido la libera- ción de gran número de pueblos y naciones de la dominación colonial y extranje- ra, lo que les ha permitido convertirse en miembros de la comunidad de pueblos libres. También se han alcanzado progresos técnicos en todas las esferas de las ac- tividades económicas en las tres últimas décadas, proporcionándose así una sóli- da posibilidad de mejorar el bienestar de todos los pueblos. Sin embargo, los últimos vestigios de la dominación extranjera y colonial, la ocupación foránea, la discriminación racial, el apartheid y el neocolonialismo en todas sus formas si- guen contándose entre los mayores obstáculos para la plena emancipación y el progreso de los países en desarrollo y de todos los pueblos interesados. Los bene- ficios del progreso tecnológico no son compartidos equitativamente por todos los miembros de la comunidad internacional. Los países en desarrollo, que cons- tituyen el 70% de la población mundial, reciben únicamente el 30% de los ingre- sos mundiales. Ha resultado imposible lograr un desarrollo uniforme y equilibrado de la comunidad internacional con el actual orden económico inter- nacional. La disparidad entre los países desarrollados y los países en desarrollo continúa aumentando, en un mundo regido por un sistema que se estableció en una época en que la mayoría de los países en desarrollo ni siquiera existían como Estados independientes y que perpetúa la desigualdad.
2. El actual orden económico internacional está en contradicción directa con la evolución de las relaciones políticas y económicas internacionales en el mundo contemporáneo. Desde 1970, la economía mundial ha experimentado una serie de crisis graves que han tenido serias repercusiones, especialmente sobre los paí- ses en desarrollo a causa de su mayor vulnerabilidad, en general, a los impulsos económicos externos. Los países en desarrollo se han convertido en un factor poderoso que hace sentir su influencia en todas las esferas de la actividad interna- cional. Estos cambios irreversibles en la relación de fuerzas del mundo hacen que sea necesaria una participación activa, plena y en pie de igualdad de los países en desarrollo en la formulación y ejecución de todas las decisiones que interesan a la comunidad internacional.
3. Todos estos cambios han puesto de relieve la realidad de la interdependen- cia entre todos los miembros de la comunidad mundial. Los actuales aconteci- mientos han puesto claramente de manifiesto que los intereses de los países desarrollados y los intereses de los países en desarrollo ya no pueden quedar aisla- dos los unos de los otros, que existe una estrecha interrelación entre la prosperi- dad de los países desarrollados y el crecimiento y el desarrollo de los países en desarrollo, que la prosperidad de la comunidad internacional en conjunto depen- de de la prosperidad de las partes que la constituyen. La cooperación internacio- nal para el desarrollo es el objetivo compartido y deber común de todos los países. Así, pues, el bienestar político, económico y social de las generaciones pre- sentes y futuras dependen más que nunca de la cooperación entre todos los miembros de la comunidad internacional sobre la base de la igualdad soberana y la eliminación del desequilibrio que existe entre ellos.
4. El nuevo orden económico internacional debe basarse en el pleno respeto de los siguientes principios:
a) La igualdad soberana de los Estados, la libre determinación de todos los pueblos, la inadmisibilidad de la adquisición de territorios por la fuerza, la integridad territorial y la no injerencia en los asuntos internos de otros Esta- dos;
b) La más amplia cooperación entre todos los Estados miembros de la comu- nidad internacional, basada en la equidad y que permita eliminar las dispari- dades existentes en el mundo y asegurar la prosperidad de todos;
c) La plena y efectiva participación, sobre una base de igualdad, de todos los países en desarrollo y prestando al mismo tiempo particular atención a la adopción de medidas especiales a favor de los países en desarrollo menos adelantados, sin litoral e insulares, así como los países en desarrollo más gra- vemente afectados por las crisis económicas y los desastres naturales, sin perder de vista los intereses de los demás países en desarrollo;
d) El derecho de cada país a adoptar el sistema económico y social que consi- dere más apropiado para su propio desarrollo, sin sufrir como consecuencia de ello ninguna discriminación;
e) La plena soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales y todas las actividades económicas. A fin de salvaguardar esos recursos,
todo Estado tiene derecho a ejercer un control efectivo sobre ellos y su ex- plotación, con medios ajustados a su propia situación, incluso el derecho de nacionalización o transferencia de la propiedad a sus nacionales, siendo este derecho una expresión de la plena soberanía permanente del Estado. No se puede someter a ningún Estado a ningún tipo de coerción económica, polí- tica o de otra índole para impedir el libre y pleno ejercicio de este derecho inalienable;
f) El derecho de todos los Estados, territorios y pueblos sometidos a la ocupa- ción extranjera, a la dominación foránea o colonial o al apartheid a la restitu- ción de sus recursos naturales y a la total indemnización por la explotación, el agotamiento y el deterioro de sus recursos naturales y los demás recursos de los Estados, territorios y pueblos;
g) La reglamentación y supervisión de las actividades de las empresas transna- cionales mediante la adopción de medidas en beneficio de la economía na- cional de los países donde esas empresas realizan sus actividades, sobre la base de la plena soberanía de esos países;
h) El derecho de los países en desarrollo y de los pueblos de territorios bajo dominación colonial y racial y ocupación extranjera a lograr su liberación y recuperar el control efectivo sobre sus recursos naturales y sus actividades económicas;
i) La prestación de asistencia a los países en desarrollo, a los pueblos y territo- rios sometidos a la dominación colonial y extranjera, la ocupación foránea, la discriminación racial o el apartheid, o que son víctimas de medidas eco- nómicas, políticas o de cualquier tipo encaminadas a aplicar coerción sobre ellos con el fin de conseguir que subordinen el ejercicio de sus derechos so- beranos y obtener de ellos ventajas de cualquier especie, sometidos al neo- colonialismo en todas sus formas, y que han establecido o están tratando de establecer un control efectivo sobre sus recursos naturales y actividades económicas que han estado o siguen estando bajo control extranjero;
j) El establecimiento de relaciones justas y equitativas entre los precios de las materias primas, los productos primarios, los bienes manufacturados y se- mimanufacturados que exporten los países en desarrollo y los precios de las materias primas, los productos básicos, las manufacturas, los bienes de ca-
pital y el equipo que importen con el fin de lograr un mejoramiento conti- nuo en su insatisfactoria relación de intercambio y la expansión de la economía mundial;
k) La prestación de asistencia activa a los países en desarrollo por toda la co- munidad internacional, sin condiciones políticas ni militares.
l) La garantía de que uno de los principales objetivos del sistema monetario in- ternacional reformado será promover el progreso de los países en desarrollo y asegurarles una corriente suficiente de recursos reales;
m) El mejoramiento del carácter competitivo de los productos naturales que rivalizan con los productos sustitutivos sintéticos;
n) El trato preferencial y sin reciprocidad a los países en desarrollo, siempre que sea factible, en todas las esferas de la cooperación económica interna- cional cuando ello sea posible.
o) La creación de condiciones favorables para la transferencia de recursos fi- nancieros a los países en desarrollo;
p) La facilitación a los países en desarrollo del acceso a los adelantos de la cien- cia tecnológica moderna, la promoción de la transmisión de tecnología y la creación de una tecnología autóctona en beneficio de los países en desarro- llo, en la forma y las modalidades que convengan a su economía;
q) La necesidad de que todos los Estados pongan fin al despilfarro de los re- cursos naturales, incluidos los productos alimenticios;
r) La necesidad de que los países en desarrollo consagren todos sus recursos a la causa del desarrollo;
s) El esfuerzo –mediante medidas individuales y colectivas– de la coopera- ción económica, comercial, financiera y técnica mutua entre los países en desarrollo, principalmente en forma preferencial;
t) La facilitación del papel que las asociaciones de productores pueden desem- peñar, dentro del marco de la cooperación internacional, y en cumplimiento de sus objetivos, entre otras cosas, la prestación de asistencia para promo- ver el crecimiento sostenible de la economía mundial y acelerar el desarrollo de los países en desarrollo;
5.La adopción unánime de la Estrategia Internacional del Desarrollo para el Segundo Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo fue un paso impor-
tante en la promoción de la cooperación económica internacional sobre una base justa y equitativa. El cumplimiento acelerado de las obligaciones y compromisos contraídos por la comunidad internacional en el marco de la Estrategia, en parti- cular los relativos a las imperiosas necesidades del desarrollo de los países en de- sarrollo, contribuiría considerablemente al logro de las metas y objetivos de la presente Declaración.
6. Las Naciones Unidas como organización universal deben ser capaces de ha- cer frente a los problemas de la cooperación económica internacional de manera amplia y de proteger por igual los intereses de los países. Deben desempeñar un papel aún más considerable en el establecimiento de un nuevo orden económico internacional. La Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, para cuya preparación la presente Declaración será una fuente adicional de inspira- ción, constituirá una contribución importante a que realicen los máximos esfuer- zos para lograr la aplicación de la presente Declaración, que es una de las principales garantías para la creación de mejores condiciones a fin de que todos los pueblos alcancen una vida en consonancia con la dignidad humana.
7. La presente Declaración sobre el establecimiento de un nuevo orden eco- nómico internacional será una de las bases más importantes para las relaciones económicas entre todos los pueblos y todas las naciones.
Anexo II
CARTA DE DERECHOS Y DEBERES ECONÓMICOS DE LOS ESTADOS
12 de diciembre de 1974, Nueva York PREÁMBULO
La Asamblea General
Reafirmando los propósitos fundamentales de las Naciones Unidas, especial- mente el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el fomento de las relaciones de amistad entre las naciones y la realización de la cooperación in- ternacional en la solución de problemas internaciones de carácter económico y social,
Afirmando la necesidad de fortalecer la cooperación internacional en esos campos,
Reiterando asimismo la necesidad de consolidar la cooperación internacional para el desarrollo,
Declarando que un objetivo fundamental de la presente Carta es promover el establecimiento del nuevo orden económico internacional, basado en la equidad, la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación entre todos los Estados, sin distinción de sistemas económicos y sociales,
Deseando contribuir a la creación de condiciones favorables para:
a. El logro de una prosperidad más amplia en todos los países y de niveles de vida más elevados para todos los pueblos,
b. La promoción, por toda la comunidad internacional, del progreso económi- co y social de todos los países, especialmente de los países en desarrollo, c. El fomento, sobre la base del provecho común y beneficios equitativos para
todos los Estados amantes de la paz, deseosos de cumplir con las disposi- ciones de esta Carta, de la cooperación en materia económica, comercial, científica y técnica, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos o sociales,
d. La eliminación de los principales obstáculos al progreso económico de los países en desarrollo,
e. La aceleración del crecimiento económico de los países en desarrollo con miras a eliminar la brecha económica entre países en desarrollo y países de- sarrollados,
f. La protección, la conservación y el mejoramiento del medio ambiente, Consciente de la necesidad de establecer y mantener un orden económico y social que sea justo y equitativo mediante:
a. El logro de relaciones económicas internacionales más racionales y equitati- vas y el fomento de cambios estructurales en la economía mundial,
b. La creación de condiciones que permitan una mayor expansión del comer- cio e intensificación de la cooperación económica entre todas las naciones, c. El robustecimiento de la independencia económica de los países en desarrollo, d. El establecimiento y promoción de relaciones económicas internacionales
teniendo en cuenta las diferencias reconocidas de desarrollo entre los países en desarrollo y sus necesidades específicas,
Decidida a promover la seguridad económica colectiva para el desarrollo, en particular de los países en desarrollo, con estricto respeto de la igualdad soberana de cada Estado y mediante la cooperación de toda la comunidad internacional,
Estimando que una auténtica cooperación entre los Estados, basada en el exa- men en común de los problemas económicos internacionales y en la acción con-
junta respecto de los mismos, es esencial para cumplir el deseo de toda la comunidad internacional de lograr un desarrollo justo y racional a nivel mundial, Subrayando la importancia de asegurar condiciones apropiadas para e ejerci- cio de relaciones económicas normales entre todos los Estados, independiente- mente de las diferencias de sistemas sociales y económicos, así como para el pleno respeto de los derechos de todos los pueblos, y la de robustecer los instru- mentos de cooperación económica internacional como medios para consolidar la paz en beneficio de todos,
Convencida de la necesidad de desarrollar un sistema de relaciones económi- cas internacionales sobre la base de la igualdad soberana, el beneficio mutuo y equitativo y la estrecha interrelación de los intereses de los Estados,
Reiterando que a cada país incumbe principalmente la responsabilidad de su propio desarrollo pero que una cooperación internacional concomitante y efecti- va es un factor esencial para el logro cabal de sus propios objetivos de desarrollo.
Firmemente convencida de la urgente necesidad de elaborar un sistema de re- laciones económicas internacionales sustancialmente mejorado,
Adopta solemnemente la presente Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados.
Capítulo I
Principios fundamentales de las relaciones económicas, políticas y de otra índole entre los Estados se regirán, entre otros, por los siguientes principios:
a. Soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados;
b. Igualdad soberana entre todos los Estados;
c. No agresión;
d. No intervención;
e. Beneficio mutuo y equitativo;
f. Coexistencia pacífica;
g. Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos;
h. Arreglo pacífico de controversias;
i. Reparación de las injusticias existentes debido al uso de la fuerza y que pri- ven a una nación de los medios naturales necesarios para su desarrollo;
j. Cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales;
k. Respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;
l. Abstención de todo intento de buscar hegemonía y esferas de influencia;
m. Fomento de la justicia social internacional;
n. Cooperación internacional para el desarrollo;
o. Libre acceso al mar y desde el mar para los países sin litoral dentro del mar- co de los principios arriba enunciados.
Capítulo II Artículo 1
Todo Estado tiene el derecho soberano e inalienable de elegir su sistema eco- nómico, así como su sistema político, social y cultural, de acuerdo con la voluntad de su pueblo, sin injerencia, coacción ni amenaza externas de ninguna clase.
Artículo 2
1. Todo Estado tiene y ejerce libremente una soberanía plena y permanente, incluida la posesión, uso y disposición sobre toda su riqueza, recursos naturales y actividades económicas.
2. Todo estado tiene el derecho de:
a. Reglamentar y supervisar las actividades de empresas transnacionales que operen dentro de su jurisdicción nacional con arreglo a sus leyes y regla- mentos y de conformidad con sus objetivos y prioridades nacionales. Nin- gún Estado deberá ser obligado a otorgar un tratamiento preferencial a la inversión extranjera.
b. Reglamentar y supervisar las actividades de empresas transnacionales que operen dentro de su jurisdicción nacional y adoptar medidas para asegurar-
se de que esas actividades se ajusten a sus leyes, reglamentos y disposiciones y estén de acuerdo con sus políticas económicas y sociales. Las empresas transnacionales no intervendrán en los asuntos internos del Estado al que acudan. Todo Estado deberá, teniendo en cuenta plenamente sus derechos soberanos, cooperar con otros Estados en el ejercicio del derecho a que se refiere este inciso;
c. Nacionalizar, expropiar o transferir la propiedad de bienes extranjeros, en cuyo caso el Estado que adopte esas medidas deberá pagar una compensa- ción apropiada, teniendo en cuenta sus leyes y reglamentos aplicables y to- das las circunstancias que el Estado considere pertinentes. En cualquier caso en que la cuestión de la compensación sea motivo de controversia, ésta será resuelta conforme a la ley nacional del Estado que nacionaliza y por sus tribunales, a menos que todos los Estados interesados acuerden libre y mu- tuamente que se recurra a otros medios pacíficos sobre la base de la igual- dad soberana de los Estados y de acuerdo con el principio de libre elección de los mismos.
Artículo 3
En la explotación de los recursos naturales compartidos entre dos o más paí- ses, cada Estado debe cooperar sobre la base de un sistema de información y con- sulta previa con el objeto de obtener una óptima utilización de los mismos que no cause daños a los legítimos interesados de los otros Estados.
Artículo 4
Todo Estado tiene el derecho de practicar el comercio internacional y otras formas de cooperación económica independientemente de cualesquiera diferen- cias de sistemas políticos, económicos y sociales. Ningún Estado será objeto de discriminación de naturaleza alguna basada únicamente en tales diferencias. En el ejercicio del comercio internacional y de otras formas de cooperación económi-
ca, todo Estado puede libremente elegir las formas de organización de sus rela- ciones económicas exteriores y celebrar acuerdos bilaterales y multilaterales que sean compatibles con sus obligaciones internacionales y con las necesidades de la cooperación económica internacional.
Artículo 5
Todos los Estados tienen el derecho de asociarse en organizaciones de pro- ductores de materias primas a fin de desarrollar sus economías nacionales, lograr un financiamiento estable para su desarrollo y, en el cumplimiento de sus propó- sitos, colaborar en la promoción del crecimiento sostenible de la economía mun- dial, en particular acelerando el desarrollo de los países en desarrollo. En consecuencia, todos los Estados tienen el deber de respetar ese derecho abste- niéndose de aplicar medidas económicas y políticas que lo puedan limitar.
Artículo 6
Es deber de los Estados contribuir al desarrollo del comercio internacional de mercancías, en especial a través de arreglos mediante la conclusión de acuerdos multilaterales a largo plazo sobre productos básicos, según corresponda, y te- niendo en cuenta los intereses de los productores y consumidores. Todos los Estados comparten la responsabilidad de promover la corriente y el acceso regu- lares de todas las mercancías a precios estables, remuneradores y equitativos, contribuyendo así al desarrollo armónico de la economía mundial, teniendo en cuenta, en particular, los intereses de los países en desarrollo.
Artículo 7
Todo Estado tiene la responsabilidad primordial de promover el desarrollo económico, social y cultural de su pueblo. A este efecto, cada Estado tiene el de-
recho y la responsabilidad de elegir sus objetivos y medios de desarrollo, de movi- lizar y utilizar cabalmente sus recursos, de llevar a cabo reformas económicas y sociales progresivas y de asegurar la plena participación de su pueblo en el proce- so y los beneficios del desarrollo. Todos los Estados tienen el deber, individual y colectivamente, de cooperar a fin de eliminar los obstáculos que entorpecen esa movilización y utilización.
Artículo 8
Los Estados deben cooperar para facilitar relaciones económicas internacio- nales más racionales y equitativas y para fomentar cambios estructurales en el contexto de una economía mundial equilibrada, en armonía con las necesidades e intereses de todos los países, en particular los países en desarrollo, y con ese pro- pósito deben adoptar medidas adecuadas.
Artículo 9
Todos los Estados tienen la responsabilidad de cooperar en las esferas econó- mica, social, cultural, científica y tecnológica para promover el progreso econó- mico y social en todo el mundo, especialmente en los países en desarrollo.
Artículo 10
Todos los Estados son jurídicamente iguales y, como miembros iguales de la comunidad internacional, tienen el derecho de participar plena y efectivamente en el proceso internacional de adopción de decisiones para la solución de los pro- blemas económicos, financieros y monetarios mundiales, inter alia, por medio de las organizaciones internacionales apropiadas, de conformidad con sus normas
actuales o futuras, y el de compartir equitativamente los beneficios que de ello se deriven.
Artículo 11
Todos los Estados deben cooperar para robustecer y mejorar continuamente la eficacia de las organizaciones internacionales en la aplicación de medidas que estimulen el progreso económico general de todos los países, en particular de los países en desarrollo, y por lo tanto, deben cooperar para adaptarlas, cuando sea apro- piado, a las necesidades cambiantes de la cooperación económica internacional.
Artículo 12
1. Los Estados tienen el derecho de participar, con el asentimiento de las par- tes involucradas, en la cooperación subregional, regional e interregional en su empeño de lograr su desarrollo económico y social. Todos los Estados partici- pantes en esa cooperación tienen el deber de velar porque las políticas de las agru- paciones a las que pertenecen correspondan a las disposiciones de esta Carta y tengan en cuenta el mundo exterior, sean compatibles con sus obligaciones inter- nacionales y con las necesidades de la cooperación económica internacional y tengan plenamente en cuenta los legítimos intereses de terceros países, especial- mente de los países en desarrollo.
2. En el caso de agrupaciones a las que los Estados interesados hayan transfe- rido o transfieran ciertas competencias en lo que se refiere a cuestiones que se en- cuentran dentro del ámbito de la presente Carta, sus disposiciones se aplicarán también a esas agrupaciones por lo que se refiere a esas cuestiones, de manera compatible con las responsabilidades de tales Estados como miembros de dichas agrupaciones. Estos Estados deben prestar su cooperación para que las agrupa- ciones cumplan con las disposiciones de esta Carta.
Artículo 13
1. Todo Estado tiene el derecho de aprovechar los avances y el desarrollo de la ciencia y la tecnología para acelerar su desarrollo económico y social.
2. Todos los Estados deben promover la cooperación internacional en materia de ciencia y tecnología, así como la transmisión de tecnología, teniendo debida- mente en cuenta todos los intereses legítimos, inclusive, entre otros, los derechos y deberes de los titulares, proveedores y beneficiarios de tecnología. En particu- lar, todos los Estados deben facilitar el acceso de los países en desarrollo a los avances de la ciencia y la tecnología modernas, la transmisión de tecnología y la creación de tecnología autóctona en beneficio de los países en desarrollo, según formas y procedimientos que convengan a las economías y necesidades de los países.
3. En consecuencia, los países desarrollados deben cooperar con los países en desarrollo en el establecimiento, fortalecimiento y desarrollo de sus infraestructu- ras científicas y tecnológicas y en sus investigaciones científicas y actividades tec- nológicas, de modo de ayudar a expandir y transformar las economías de los países en desarrollo.
4. Todos los Estados deben cooperar en la investigación con miras a desarro- llar directrices o reglamentaciones aceptadas internacionalmente para la transfe- rencia de tecnología, teniendo plenamente en cuenta los intereses de los países en desarrollo.
Artículo 14
Todo Estado tiene el deber de cooperar para promover una expansión y libe- ralización sostenidas y crecientes del comercio mundial y un mejoramiento del bienestar y el nivel de vida de todos los pueblos, en particular los de los países en desarrollo. En consecuencia, todos los Estados deben cooperar con el objeto, in- ter alia, de eliminar progresivamente los obstáculos que se oponen al comercio y a mejorar el marco internacional en el que se desarrolla el comercio mundial; para estos fines, se harán esfuerzos coordinados con objeto de resolver de manera
equitativa los problemas comerciales específicos de los países en desarrollo. A este respecto, los Estados adoptarán medidas encaminadas a lograr beneficios adicionales para el comercio internacional de los países en desarrollo de modo de obtener para éstos un aumento sustancial de sus ingresos en divisas, la diversifica- ción de sus exportaciones, la aceleración de la tasa de crecimiento de su comercio, teniendo en cuenta sus necesidades en materia de desarrollo, un aumento de las posibilidades de esos países de participar en la expansión del comercio mundial y un equilibrio más favorable a los países en desarrollo en la contribución de las ventajas resultantes de esa expansión mediante, en la mayor medida posible, un mejoramiento sustancial de las condiciones de acceso a los productos de interés para los países en desarrollo y, cuando sea apropiado, mediante medidas tendien- tes a lograr precios estables, equitativos y remunerativos para los productores pri- marios.
Artículo 15
Todos los Estados tienen el deber de promover el logro de un desarme general y completo bajo un control internacional eficaz y de utilizar los recursos liberados como resultado de las medidas efectivas de desarme para el desarrollo económico social de los países, asignando una proporción considerable de tales recursos como medios adicionales para financiar las necesidades de desarrollo de los paí- ses en desarrollo.
Artículo 16
1. Es derecho y deber de todos los Estados, individual o colectivamente, elimi- nar el colonialismo, el apartheid, la discriminación social, el neocolonialismo y to- das las formas de agresión, ocupación y dominación extranjeras, así como las consecuencias económicas y sociales de éstas como condición previa para el de- sarrollo. Los Estados que practican esas políticas coercitivas son económicamen- te responsables ante los países, territorios y pueblos afectados, en lo que respecta
a la restitución y la plena compensación por la explotación y el agotamiento de los recursos naturales y de toda índole de esos países, territorios y pueblos, así como por los daños causados a esos recursos. Es deber de todos los Estados prestarles asistencia.
2. Ningún Estado tiene el derecho de promover o fomentar inversiones que puedan constituir un obstáculo para la liberación de un territorio ocupado por la fuerza.
Artículo 17
La cooperación internacional para el desarrollo es objetivo compartido y de- ber común de todos los Estados. Todo Estado debe cooperar en los esfuerzos de los países en desarrollo para acelerar su desarrollo económico y social asegurán- doles condiciones externas favorables y dándoles una asistencia activa, compati- ble con sus necesidades y objetivos de desarrollo, con estricto respeto de la igualdad soberana de los Estados y libre de cualesquiera condiciones que menos- caben su soberanía.
Artículo 18
Los países desarrollados deben aplicar, mejorar y ampliar el sistema de prefe- rencias arancelarias generalizadas, no recíprocas y no discriminatorias, a los paí- ses en desarrollo de conformidad con las conclusiones convenidas pertinentes y decisiones pertinentes aprobadas al respecto dentro del marco de las organizacio- nes internacionales competentes. Asimismo, los países desarrollados deben estu- diar seriamente la posibilidad de adoptar otras medidas diferenciales, en las esferas que ello sea factible y apropiado y de manera que se dé a los países en de- sarrollo un trato especial y más favorable a fin de satisfacer sus necesidades en materia de comercio y desarrollo. En sus relaciones económicas internacionales los países desarrollados tratarán de evitar toda medida que tenga un efecto negati-
vo sobre el desarrollo y que haya sido promovida por las preferencias arancelarias generalizadas y por otras medidas diferenciales generalmente convenidas en su favor.
Artículo 19
Con el propósito de acelerar el crecimiento económico de los países en desarrollo y cerrar la brecha económica entre países desarrollados y países en de- sarrollo, los países desarrollados deberán conceder un trato preferencial generali- zado, sin reciprocidad y sin discriminación, a los países en desarrollo en aquellas esferas de la cooperación internacional en que sea factible.
Artículo 20
Los países en desarrollo, en sus esfuerzos por aumentar su comercio global, deben prestar la debida atención a la posibilidad de ampliar su comercio con los países socialistas, concediendo a estos países condiciones comerciales que no sean inferiores a las concedidas normalmente a los países desarrollados con eco- nomía de mercado.
Artículo 21
Los países en desarrollo deberán esforzarse en promover la expansión de su comercio mutuo y, con tal fin, podrán, de modo compatible con las disposiciones actuales y futuras y los procedimientos establecidos en acuerdos internacionales, cuando sean aplicables, conceder preferencias comerciales a otros países en desarrollo sin estar obligados a otorgar tales preferencias a los países desarrolla- dos, siempre que estos arreglos no constituyan un impedimento a la liberalización y expansión global.
Artículo 22
1. Todos los Estados deben responder a las necesidades y objetivos general- mente reconocidos mutuamente convenidos de los países en desarrollo promo- viendo mayores corrientes netas de recursos reales, desde todas las fuentes, a los países en desarrollo, teniendo en cuenta cualesquiera obligaciones y compromi- sos contraídos por los Estados interesados, con objeto de reforzar los esfuerzos de los países en desarrollo por acelerar su desarrollo económico y social.
2. En este contexto, en forma compatible con las finalidades y objetivos men- cionados anteriormente y teniendo en cuenta cualesquiera obligaciones y com- promisos contraídos a este respecto, deben realizarse esfuerzos por aumentar el volumen neto de las corrientes financieras a los países en desarrollo, provenientes de fuentes oficiales y de mejorar sus términos y condiciones.
3. La corriente de recursos de la asistencia para el desarrollo debe incluir asis- tencia económica y técnica.
Artículo 23
Para promover la movilización eficaz de sus propios recursos, los países en desarrollo deben afianzar su cooperación económica y ampliar su comercio mu- tuo, a fin de acelerar su desarrollo económico y social. Todos los países, en parti- cular los desarrollados, individualmente y por conducto de las organizaciones internacionales competentes de las que sean miembros, deben prestar a tal fin un apoyo y una cooperación apropiados y eficaces.
Artículo 24
Todos los Estados tienen el deber de conducir sus relaciones económicas mu- tuas de forma que tengan en cuenta los intereses de los demás países. En particu- lar, todos los Estados deben evitar perjudicar los intereses de los países en desarrollo.
Artículo 25
En apoyo del desarrollo económico mundial, la comunidad internacional, en particular sus miembros desarrollados, prestará especial atención a las necesida- des y problemas peculiares de los países en desarrollo menos adelantados, de los países en desarrollo sin litoral y también de los países en desarrollo insulares, con miras a ayudarles a superar sus dificultades particulares y coadyuvar así a su desarrollo económico y social.
Artículo 26
Todos los Estados tienen el deber de coexistir en la tolerancia y de convivir en paz, independientemente de las diferencias de sistemas políticos, económicos, sociales y culturales, y de facilitar el comercio entre países con sistemas económi- cos y sociales diferentes. El comercio internacional debe conducirse sin perjuicio de preferencias generalizadas, no recíprocas y no discriminatorias a favor de los países en desarrollo, sobre la base de la ventaja mutua, los beneficios equitativos y el intercambio del tratamiento de nación más favorecida.
Artículo 27
1. Todo Estado tiene el derecho de disfrutar plenamente de los beneficios del comercio mundial de invisibles y de practicar la expansión de ese comercio.
2. El comercio mundial de invisibles, basado en la eficacia y en el beneficio mutuo y equitativo, que promueva la expansión de la economía mundial, es el ob- jetivo común de todos los Estados. El papel de los países en desarrollo en el co- mercio mundial de invisibles debe ser acrecentado y fortalecido de manera compatible con las finalidades arriba expresadas, prestándose particular atención a las necesidades especiales de los países en desarrollo.
3. Todos los Estados deben cooperar con los países en desarrollo en los es- fuerzos de éstos por aumentar la capacidad de generar divisas de sus transaccio-
nes de invisibles, conforme a la potencialidad y las necesidades de cada país en desarrollo y de modo compatible con los objetivos arriba mencionados.
Artículo 28
Todos los Estados tienen el deber de cooperar a fin de lograr ajustes en los precios de las exportaciones de los países en desarrollo con relación a los precios de sus importaciones con el propósito de promover relaciones de intercambio justas y equitativas para éstos, de manera tal que sean remunerativos para los pro- ductores y equitativos tanto para los productores como para los consumidores.
Capítulo III
Responsabilidades comunes para la comunidad internacional Artículo 29
Los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la juris- dicción nacional, así como los recursos de la zona, son patrimonio común de la humanidad. Sobre la base de los principios aprobados por la Asamblea General en su resolución 2749 (XXV), del 17 de diciembre de 1970, todos los Estados de- berán asegurar que la exploración de la zona y la explotación de sus recursos se realicen exclusivamente para fines pacíficos y que los beneficios que de ello se de- riven se repartan equitativamente entre todos los Estados, teniendo en cuenta los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo; mediante la concer- tación de un tratado internacional de carácter universal que cuente con el acuerdo general, se establecerá un régimen internacional que sea aplicable a la zona y sus recursos y que incluya un mecanismo internacional apropiado para hacer efecti- vas sus disposiciones.
Artículo 30
La protección, la preservación y el mejoramiento del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras es responsabilidad de todos los Estados. Todos los Estados deben tratar de establecer sus propias políticas ambientales y de desa- rrollo de conformidad con esa responsabilidad. Las políticas ambientales de to- dos los Estados deben promover y no afectar adversamente el actual y futuro potencial de desarrollo de los países en desarrollo. Todos los Estados tienen la responsabilidad de velar porque las actividades realizadas dentro de su jurisdic- ción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de las zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Todos los Esta- dos deben cooperar en la elaboración de normas y reglamentaciones internacio- nales en la esfera del medio ambiente.
Capítulo IV
Disposiciones finales Artículo 31
Todos los Estados tienen el deber de contribuir a la expansión equilibrada de la economía mundial, teniendo debidamente en cuenta la estrecha relación que existe entre el bienestar de los países desarrollados y el crecimiento y desarrollo de los países en desarrollo, y teniendo en cuenta que la prosperidad de la comuni- dad internacional en su conjunto depende de la prosperidad de sus partes constitu- tivas.
Artículo 32
Ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de ninguna otra índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, con objeto de coaccionar a
otro Estado par obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos sobe- ranos.
Artículo 33
1. En ningún caso podrá interpretarse la presente carta en un sentido que me- noscabe o derogue las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o las me- didas adoptadas en cumplimiento de las mismas.
2. En su interpretación y aplicación, las disposiciones de la presente Carta es- tán relacionadas entre sí y cada una de ellas debe interpretarse en el contexto de las demás.
Artículo 34
Se incluirá un tema sobre la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados en el programa del trigésimo período de sesiones de la Asamblea Gene- ral y, en lo sucesivo, en el de cada quinto período de sesiones. Así se llevará a cabo un examen sistemático y completo de la aplicación de la Carta, que abarque tanto los progresos realizados como las mejoras y adiciones que puedan resultar nece- sarias, y se recomendarán las medidas apropiadas. En tal examen deberá temerse en cuenta la evolución de todos los factores económicos, sociales, jurídicos y de otra índole que guardan relación con los principios en que se basa la presente Car- ta y con sus finalidades.
Anexo III
LA DECLARACIÓN DE TALLOIRES
DE LA CONFERENCIA “LAS VOCES DE LA LIBERTAD”
17 de mayo de 1981, Talloires
Nosotros, periodistas de muchas partes del mundo, reporteros, redactores, fotógrafos, editores y periodistas de la radiodifusión y televisión, unidos mutua- mente por nuestra fidelidad común a la prensa libre.
Reunidos en Talloires, Francia, del 15 al 17 de mayo de 1981, con objeto de considerar las vías para mejorar el libre flujo de información en el mundo entero y demostrar nuestra resolución de resistir a todo intento de minar este libre flujo;
determinados a preservar los objetivos de la Declaración Universal de los De- rechos Humanos, en la que se declara, en el artículo 19, “toda persona tiene el de- recho a la libertad de opinión sin injerencia ajena y de buscar, recibir y divulgar informaciones e ideas a través de cualquier medio de difusión dentro de su país o fuera de sus fronteras;
teniendo en mente el compromiso plasmado en la Constitución de la Organi- zación de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de “pro- mover el libre flujo de ideas mediante la palabra y la imagen”;
conscientes asimismo de que todos nosotros compartimos la fe, reflejada en la Carta de las Naciones Unidas, “en la dignidad y el valor de la persona humana, en los derechos iguales del hombre y la mujer y de las naciones grandes y pequeñas”;
recordando además que los signatarios del Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la cooperación en Europa firmada en 1975 en Helsinki, Finlandia, se comprometieron a fomentar “el libre flujo y una divulgación más amplia de in- formaciones de todo tipo, a estimular la cooperación en el campo de la informa- ción y el intercambio de informaciones con otros países, mejorar las condiciones bajo las que los periodistas de un Estado signatario ejercen su profesión en otro Estado signatario” y expresaron su intención, en particular de apoyar “el esfuerzo por mejorar la circulación, el acceso a las informaciones y el intercambio de las mismas” declaramos que:
1. Reiteramos nuestros compromisos con estos principios y dirigimos un lla- mado a todos los organismos internacionales y todas las naciones a adherirse de buena fe a ellos.
2. Estamos convencidos de que el libre flujo de informaciones e ideas es vital para el entendimiento mutuo y la paz mundial. Consideramos toda limitación del movimiento de noticias e informaciones como contraria a los intereses del enten- dimiento internacional y como una violación a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Constitución de la UNESCO y del Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa; así como incompati- ble con la Carta de las Naciones Unidas.
3. Apoyamos el derecho humano, de validez universal, a una información ple- na, y la libre circulación de informaciones y opiniones que tal derecho exige. Nos oponemos enérgicamente a toda injerencia en el ejercicio de este derecho funda- mental.
4. Insistimos en que el libre acceso por las personas y la prensa a todas las fuentes de información, tanto oficiales como extraoficiales, deben asegurarse y reforzarse. El denegar la libertad de prensa es igual a suprimir la libertad del indi- viduo.
5. Somos conscientes de que los Gobiernos, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo, limitan frecuentemente o desalientan de otro modo la divulgación de informaciones que consideran como perjudiciales o em- barazosas para sí mismos, y que estos Gobiernos se remiten en tales casos fre-
cuentemente al “interés nacional” para justificar las limitaciones emprendidas.
Estamos, sin embargo, convencidos de que al interés de las personas, y por ende, al interés de la nación sirve mejor una información libre y abierta. De un vigoroso debate público surge un mejor entendimiento de los problemas que confronta la nación y las personas que la conforman; y de esta mejor comprensión nacen me- jores oportunidades de solucionar los problemas existentes.
6. Estamos convencidos de que en toda sociedad es mejor para el interés pú- blico que exista una variedad de medios de información independientes.
Frecuentemente se aduce en algunos países que les es imposible sostener una multiplicidad de periódicos, estaciones de radiodifusión y televisión, puesto que, como se afirma, existe una base económica estrecha. Allí donde no está a disposi- ción una determinada variedad de medios de comunicación independientes por cualquier razón, los canales de información existentes deben reflejar una diversi- dad de puntos de vista.
7. Reconocemos la importancia de la publicidad en tanto que da servicio al consumidor que, además, representa un apoyo financiero que hace a la prensa más fuerte y más autóctona. Sin gozar de la independencia económica, la prensa no puede ser independiente. Abogamos por el principio de que las decisiones to- madas en la redacción deben hacerse libremente de toda influencia de la publici- dad. Asimismo reconocemos que la publicidad es una fuente importante de informaciones y opiniones.
8. Reconocemos que las nuevas tecnologías han facilitado considerablemente el flujo internacional de informaciones y que los medios de información de mu- chos países no se benefician suficientemente con este progreso. Apoyamos todos los esfuerzos desplegados por organizaciones internacionales y otros organismos públicos y privados encaminados a eliminar la falta de equilibrio y a emplear estas tecnologías para promover un avance de la prensa y los medios de comunicación electrónicos, así como de la profesión de periodista en todo el mundo.
9. Estamos convencidos de que el debate sobre la información en una so- ciedad moderna, que se ha desarrollado recientemente en la UNESCO y otros organismos internacionales debería orientarse en la actualidad a objetivos cons- tructivos. Reafirmamos las opiniones que hemos expresado sobre determinadas
cuestiones específicas que han surgido en el transcurso de este debate, ya que es- tamos convencidos de que:
la censura y otras formas de control de la divulgación de informaciones y opi- niones deberían suprimirse; que no debe limitarse el derecho de las personas a noticias e informaciones.
El acceso de los periodistas a las diversas fuentes, tanto oficiales como no ofi- ciales, de informaciones y opiniones debería quedar irrestricto. Este acceso es in- separable del acceso del pueblo a la información.
No debe haber código alguno de ética periodística a nivel internacional; lo hace imposible la pluralidad de opiniones al respecto de las normas éticas. De adoptarse un código de ética periodística en los marcos de un país, debería ser la propia prensa la que defina sus estipulaciones, y su aplicación debería ser volunta- ria. Estos códigos no pueden ser formulados, impuestos ni monitoreados por Gobiernos sin convertirse en instrumentos de control oficial de la prensa, y por ende, en una denegación de hecho de la libertad de prensa.
Los miembros del personal de la prensa deberían gozar de una plena protec- ción por parte de la legislación nacional e internacional. No buscamos una pro- tección especial ni un status especial para los periodistas y nos oponemos a toda propuesta que someta a los periodistas a un control en nombre de su protección.
Ninguna persona debe ver restringida su libertad a practicar el periodismo.
Los periodistas deben tener la libertad de establecer organizaciones que protejan sus intereses profesionales.
No debe tolerarse que organismos nacionales o internacionales emitan permi- sos especiales para periodistas o que formulen requisitos que, de hecho, sustitu- yan tales permisos. Tales medidas son iguales al sometimiento de los periodistas a diversos controles y presiones incompatibles con el principio de la prensa libre.
La responsabilidad profesional de la prensa consiste en presentar la verdad.
Establecer responsabilidades para la prensa por leyes u otros tipos de disposicio- nes vinculantes es igual a destruir la independencia de la prensa. El garante más importante de la responsabilidad del periodística es el libre intercambio de ideas.
Todas las libertades periodísticas deberían tener igual vigencia en los medios de comunicación impresos y electrónicos. Como los medios electrónicos son en muchos países los principales proveedores de la información y las noticias, las na-
ciones deben velar particularmente por mantener sus canales de radiodifusión y televisión a una libre transmisión de informaciones y opiniones.
10. Abogamos por la cooperación en todos los esfuerzos genuinos por exten- der el libre flujo de información por el mundo entero. Estamos convencidos de que es hora de que la UNESCO y otros organismos intergubernamentales aban- donen sus intentos por regular el contenido de la información y reglamentar la prensa. En lugar de ello deben desplegarse esfuerzos por encontrar soluciones prácticas a los problemas que confrontamos, tales como mejorar el progreso tec- nológico, incrementar los intercambios profesionales y las transferencias de equi- pos, reducir las tarifas por las comunicaciones, producir papel periódico más barato, y eliminar todas las demás barreras que impiden un desarrollo más rápido de las capacidades de los medios de información.
Nuestros intereses como miembros del personal de la prensa, tanto de los paí- ses desarrollados como de los países en desarrollo, son en principio los mismos:
estamos todos comprometidos con una información más libre, exacta e imparcial posible que podamos ofrecer con nuestras capacidades profesionales. Rechaza- mos la opinión de aquellos teóricos del periodismo y funcionarios nacional o in- ternacionales que afirman que mientras en algunos países la gente es lo suficiente madura para gozar de una prensa libre, en otros países todavía no puede gozar de tal libertad debido a su desarrollo insuficiente.
Nos preocupa profundamente la creciente tendencia que notamos en muchos países y organismos internacionales por considerar los intereses de los Gobiernos como superiores a los del individuo, sobre todo en lo relativo a la información.
Estamos convencidos de que la esencia de la prensa libre no radica en la acción del Gobierno o de los organismos internacionales, sino más bien en el profesio- nalismo, el valor y valentía de cada periodista.
La libertad de prensa es un derecho humano básico. Nos comprometemos con toda acción concertada, tendente a asegurar la preservación de este derecho.
Anexo IV
INFORME FINAL DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL PARA EL ESTUDIO DE LOS PROBLEMAS
DE LA COMUNICACIÓN
(Comisión MacBride-Muchas Voces, un Solo Mundo) Julio de 1980, París
I. Hacia un fortalecimiento de la independencia y del autodesarrollo Políticas de comunicación
Todos los individuos y todos los pueblos colectivamente, tienen derecho a as- pirar a una vida mejor. Cualquiera que sea el modo de concebir tal mejora, debe garantizar un mínimo social en el plano nacional al igual que en el mundial. Seme- jante objetivo supone el fortalecimiento de la capacidad en todas sus formas y la eliminación de las desigualdades escandalosas que pueden amenazar la armonía
social e incluso la paz internacional. A partir de una situación de penuria y de de- pendencia hay que progresar constantemente hacia la autodependencia y una ma- yor igualdad. Como la comunicación está relacionada con todos los aspectos de la vida, reviste evidentemente la máxima importancia reducir rápidamente y colmar progresivamente las grandes disparidades que subsisten a este respecto.
Recomendamos lo siguiente:
1. No cabe ya seguir considerando la comunicación como un servicio acciden- tal, cuyo desarrollo quede al azar. El hecho de reconocer sus posibilidades supone justificar la formulación por todas las naciones, y en particular por los países en desarrollo, de unas políticas de comunicación globales, ligadas a los objetivos generales de carácter social, cultural, económico y político y basadas en unas consultas interministeriales e interdisciplinarias que entrañan una amplia partici- pación pública. La finalidad debe consistir en aprovechar la capacidad específica de cada forma de comunicación, desde las de carácter interpersonal y tradicional hasta las más modernas, en hacer que los hombres y las sociedades sean cons- cientes de sus derechos, en armonizar la unidad con la diversidad y en fomentar el desarrollo de los individuos y las comunidades en el marco más amplio del de- sarrollo nacional, en un mundo interdependiente.
2. Como la lengua encarna la experiencia cultural de un pueblo, hay que desarrollar cada una de ella de modo tal que satisfagan las complejas y múltiples exigencias de la comunicación moderna. Las naciones en desarrollo y las socieda- des plurilingües deben formular una política lingüística que facilite el progreso de todas las lenguas nacionales aunque resulte necesario escoger una o varias de ellas para utilizarlas más ampliamente en la comunicación, la enseñanza superior de la administración. En ciertos casos, puede surgir también la necesidad de adaptar, simplificar y normalizar los tipos de escritura, así como de concebir teclados de máquinas de escribir, diccionarios e instrumentos modernos de estudio de las lenguas y de transcribir los textos literarios a las lenguas nacionales más difundi- das. Habría que pensar también en la posibilidad de proporcionar una interpreta- ción simultánea y medios de traducción automáticos. Actualmente, se están realizando diversos experimentos encaminados a facilitar la comunicación trans- cultural superando para ello los obstáculos lingüísticos.
3. Un objetivo político fundamental debe ser la universalización de la ense- ñanza y perfeccionamiento, con arreglo a unas estructuras apropiadas de edu- cación permanente y “teleenseñanza” (radiotelevisión y enseñanza por corres- pondencia).
4. En el marco de la política nacional de desarrollo, cada país debe formular su propio orden de prioridad, sin perder de vista que no es posible alcanzar todos los objetivos al mismo tiempo. Sin embargo, en la medida de los recursos disponi- bles, las políticas de comunicación han de servir para que se desarrollen y multi- pliquen todos los medios de comunicación.
Fortalecimiento de la capacidad
La política de comunicación debe proporcionar una orientación para fijar el orden de prioridad en materia de información y de sus órganos y para escoger las tecnologías apropiadas. Esto determina la planificación de las infraestructuras, que procede establecer y desarrollar para conseguir la autosuficiencia en materia de comunicación.
Recomendamos lo siguiente:
5. Si los países en desarrollo deben tomar medidas específicas para establecer o desarrollar los elementos esenciales de sus sistemas de comunicación –prensa, radiodifusión y telecomunicaciones.
6. Es indispensable que haya unas sólidas agencias de prensa nacionales para mejorar el modo en que informa sobre cada país la prensa nacional e internacio- nal; se deberían establecer redes regionales viables para aumentar la circulación de la información y atender las necesidades de todos los grupos lingüísticos im- portantes de una región. En el plano nacional, las agencias deberían facilitar el de- sarrollo de los periódicos en las zonas rurales al igual que en las urbanas, con objeto de mejorar el sistema de acopio y distribución de las noticias en el país.
7. Hay que fomentar la producción nacional de libros organizando redes de distribución de los mismos, así como de los periódicos y las revistas, y estimular la creación literaria por los autores nacionales en las diferentes lenguas.
8. El desarrollo de unas redes nacionales de radio que puedan llegar a las regio- nes más aisladas debe tener preferencia con respecto al de la televisión, que mere- ce, sin embargo, ser estimulada en cuanto lo permitan las circunstancias.
Se debe dedicar una atención especial a las regiones que padecen la plaga del analfabetismo.
9. hay que disponer de una capacidad nacional de producción de programas de radiodifusión, para evitar una situación de dependencia del exterior y para no re- basar el nivel deseable en materia de intercambio de programas. Esta capacidad debe entrañar la existencia de producción de programas de radiodifusión o pelí- culas y documentales, así como una red de distribución.
10. Es indispensable establecer los medios necesarios para la enseñanza y for- mación del personal de comunicación social, y de las organizaciones de produc- ción, así como para la formación de administradores, técnicos de personal de mantenimiento. Se debería fomentar la cooperación entre países y entre los per- tenecientes a una misma región.
II. Consecuencias sociales y nuevas tareas
Actitud ante los problemas que plantea la tecnología
La “explosión” de la tecnología de la comunicación ofrece grandes posibilida- des pero encierra también grandes peligros. Todo depende, en definitiva, de las decisiones que se tomen, al punto en el cual se tomen tales decisiones y de quie- nes las tomen. Por consiguiente, hay que asignar la prioridad a la organización de la adopción de decisiones tomando como base la participación y no la clara per- cepción del impacto social de las diferentes posibilidades al respecto.
Recomendamos lo siguiente:
24) Se deben establecer instrumentos auxiliares de las políticas adoptadas en el plano nacional que permitan evaluar las repercusiones sociales, positivas y negati- vas, del empleo de las nuevas y poderosas técnicas de comunicación. La realiza- ción de estudios sobre el impacto de la tecnología puede constituir un modo eficaz de evaluar sus consecuencias para el estilo de vida, su utilidad para los sec-