VILLAMIL
FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL EN SUS FASES DE CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DEL PROYECTO HOSTERIA PUERTO VILLAMIL
MARZO 2013
FICHA TÉCNICA
1. CAPITULO 1 : INTRODUCCION Introducción
Antecedentes
Antecedentes generales Objetivos del proyecto
Objetivo general Objetivos específicos Objetivos del Estudio
Objetivo general Objetivos específicos Alcance del Estudio Fases del estudio
Metodología del desarrollo del estudio Marco Legal
2. CAPITULO 2 : DESCRICION DEL PROYECTO Descripción del proyecto
Ubicación geográfica
Habilitación de las instalaciones
Instalaciones sanitarias y consumo de agua Tratamiento de aguas residuales negras y grises Descripción de pozos sépticos
3. CAPITULO 3 : AREA DE INFLUENCIA Determinación del área de influencia
Area de influencia directa Area de influencia indirecta
Fotos de área de influencia directa e indirecta 4. CAPITULO 4 : LINEA BASE AMBIENTAL
Caracterizacion del medio socioeconómico y cultural
Caracterizacion del medio físico Caracterizacion del medio biótico
Fauna Flora
Paisaje Escenico Natural
Etapa de operación y mantenimiento Matriz de identificación de impactos Matriz de identificación de impactos Análisis de los impactos ambientales 6. CAPÍTULO 6: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
Objetivo general Objetivos específicos Subplanes
Plan de Manejo Ambiental para etapa de construcción
Plan de Manejo Ambiental para etapa de operación y mantenimiento Plan de abandono
Cronograma valorado
7. CAPITULO 7: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 8. CAPITULO 8: GLOSARIO DE TERMINOS
9. CAPITULO 9: REFERENCIA BIBLIOGRAFICA
FICHA TÉCNICA
Estudio:
Ficha y Plan de Manejo Ambiental para la etapa de construcción, operación, mantenimiento
Fecha de Elaboración de
Estudio: Marzo del 2013
Razón Social de la Compañía Promotora:
Dirección:
Representante Legal:
Email:
Teléfono:
ECOTURISMO DATA S.A. ECODATA Ing. María Elena Miño
[email protected] 042000006 - 082059510
Dirección del proyecto propuesto: :
Vía Data Posorja Km. 10.5 Cantón General Villamil Playas Provincia del Guayas
Nombre de la Consultor Ambiental:
Blgo. Ronal Merino Plaza
Equipo Técnico:
Ing. María Luisa Salazar Dirección Técnica Blgo. Guillermo Doyllet Coordinación Técnica Ing. Jorge Vargas Línea Base
Descripción del Proyecto Ing. Silvana Báez
Lcdo. Gustavo Rennella
Evaluación Ambiental Plan de Manejo Ambiental
Información socio económica
Blgo. Ronal Merino Plaza
Reg. Consultor No. MAE-208-CL
CONTENIDO DE LA FICHA AMBIENTAL IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Nombre del proyecto: Construcción, operación y mantenimiento de la Hostería Puerto Villamil
Código Catastral:
Fecha:
Abril 2013 Localización del Proyecto: Provincia: Santa Elena
Cantón: Guayaquil
Comunidad: Km. 10.5 vía Data Posorja
Auspiciado por: Ministerio de:
Gobierno Provincial:
Gobierno Municipal:
Org. de inversión/desarrollo: (especificar) X Otro: Industria Privada
Tipo del Proyecto:
Abastecimiento de agua
Agricultura y ganadería
Amparo y bienestar social
Protección áreas naturales
Educación
Electrificación
Hidrocarburos X Industria y comercio
Minería
Pesca
Salud
Saneamiento ambiental
Turismo
Vialidad y transporte
Otros: (especificar)
Descripción resumida del proyecto:
Nivel de los estudios Técnicos del proyecto:
Idea o prefactibilidad
Factibilidad X Definitivo Categoría del Proyecto X Construcción
Rehabilitación
Ampliación o mejoramiento
Mantenimiento
Equipamiento
Capacitación
Apoyo
Otro (especificar):
Datos del Promotor/Auspiciante
Nombre o Razón Social: ECOTURISMO DATA S.A. ECODATA Representante legal: Ing. María Elena Miño
Dirección: Vía Data Posorja Km. 10.5
Barrio/Sector: Vía Data Ciudad: Playas Villamil Provincia: Santa Elena
Teléfono: 042000006 - 082059510
Fax: E-mail: ecodata@cablem
odem.com.ec
Características del Área de Influencia Caracterización del Medio Físico Localización
Región geográfica: X Costa
Sierra
Oriente
Insular
Coordenadas: X UTM DATUM WGS 84 Zona 17 Sur Superficie del área de influencia directa:
Puntos que forman el polígono
Coordenadas X Coordenadas Y
Punto 1 617114 9769322
Punto 2 616718 9769513
Punto 3 616397 9769127
Punto 4 616381 9769072
Punto 5 616295 9768965
Punto 6 616626 9768613
Punto 7 616734 9768553
Punto 8 616840 9768816
Punto 9 616853 9768850
Punto 10 616972 9769025
Altitud: A nivel del mar
X Entre 0 y 500 msnm
Entre 501 y 2.300 msnm
Entre 2.301 y 3.000 msnm
Entre 3.001 y 4.000 msnm
Más de 4000 msnm Clima
Temperatura Cálido-seco Cálido-seco (0-500 msnm)
X Cálido-húmedo Cálido-húmedo (0-500 msnm)
Subtropical Subtropical (500-2.300 msnm)
Templado Templado (2.300-3.000 msnm)
Frío Frío (3.000-4.500 msnm)
Glacial Menor a 0 oC en altitud (>4.500 msnm)
Geología, geomorfología y suelos Ocupación actual del Área de influencia:
X Asentamientos humanos
Áreas agrícolas o ganaderas
Áreas ecológicas protegidas
Bosques naturales o artificiales
Fuentes hidrológicas y cauces naturales
Manglares
Zonas arqueológicas
Zonas con riqueza hidrocarburífera
Zonas con riquezas minerales
Zonas de potencial turístico
Zonas de valor histórico, cultural o religioso
Zonas escénicas únicas
Zonas inestables con riesgo sísmico
Zonas reservadas por seguridad nacional
Otra: (especificar)
Pendiente del suelo X Llano El terreno es plano. Las
pendientes son menores que el 30%.
Ondulado El terreno es ondulado. Las
pendientes son suaves (entre 30%
y 100 %).
Montañoso El terreno es quebrado. Las pendientes son mayores al 100 %.
Tipo de suelo Arcilloso
X Arenoso
Semi-duro
Rocoso
Otros
Calidad del suelo Fértil
Semi-fértil
Erosionado X Otro (especifique)
Saturado
Permeabilidad del suelo X Altas El agua se infiltra fácilmente en el suelo. Los charcos de lluvia desaparecen rápidamente.
Medias El agua tiene ciertos problemas
para infiltrarse en el suelo. Los charcos permanecen algunas horas después de que ha llovido.
Bajas El agua queda detenida en charcos
por espacio de días. Aparecen aguas estancadas.
Condiciones de drenaje Muy buenas No existen estancamientos de agua, aún en época de lluvias
X Buenas Existen estancamientos de agua
que se forman durante las lluvias,
pero que desaparecen a las pocas horas de cesar las precipitaciones
Malas Las condiciones son malas.
Existen estancamientos de agua, aún en épocas cuando no llueve Hidrología
Fuentes Agua superficial
Agua subterránea
Agua de mar
X Ninguna
Nivel freático X Alto
Profundo
Precipitaciones Altas Lluvias fuertes y constantes
X Medias Lluvias en época invernal o
esporádicas
Bajas Casi no llueve en la zona
Aire
X Pura No existen fuentes contaminantes
que lo alteren
Buena El aire es respirable, presenta malos olores en forma esporádica o en alguna época del año. Se presentan irritaciones leves en ojos y garganta.
Mala El aire ha sido poluído. Se presentan constantes enfermedades bronquio- respiratorias. Se verifica irritación en ojos, mucosas y garganta.
Recirculación de aire: Muy Buena Brisas ligeras y constantes Existen frecuentes vientos que renuevan la capa de aire
X Buena Los vientos se presentan sólo en ciertas épocas y por lo general son escasos.
Mala
Ruido Bajo No existen molestias y la zona
transmite calma.
X Tolerable Ruidos admisibles o esporádicos. No hay mayores molestias para la población y fauna existente.
Ruidoso Ruidos constantes y altos. Molestia en los habitantes debido a intensidad o por su frecuencia. Aparecen
síntomas de sordera o de irritabilidad.
Caracterización del Medio Biótico Ecosistema
Páramo
Bosque pluvial
Bosque nublado
Bosque seco tropical X Ecosistemas marinos
Ecosistemas lacustres
Tipo de cobertura Bosques
Vegetal: X Arbustos
Pastos
Cultivos
Matorrales
Sin vegetación
Importancia de la Común del sector
Cobertura vegetal: Rara o endémica
En peligro de extinción
Protegida X Intervenida
Usos de la vegetación: Alimenticio
Comercial
Medicinal
X Ornamental
Construcción
Fuente de semilla
Mitológico
Otro (especifique):
Fauna silvestre
Tipología Micro fauna
X Insectos
Anfibios
Peces
Reptiles
X Aves
Mamíferos Otros
Importancia X Común
Rara o única especie
Frágil
En peligro de extinción Otros
Caracterización del Medio Socio-Cultural Demografía
Nivel de consolidación del área de influencia:
X Urbana
Periférica
Rural
Tamaño de la población Entre 0 y 1.000 habitantes X Entre 1.001 y 10.000 habitantes
Entre 10.001 y 100.000 habitantes
Más de 100.00 habitantes Características étnicas de la Población X Mestizos
Indígena
Negros
Otro (especificar):
Infraestructura social
Abastecimiento de agua X Agua potable
Conex. domiciliaria
Agua de lluvia
Grifo público
Servicio permanente
Racionado
Tanquero
Acarreo manual
Ninguno
Evacuación de aguas servidas Alcantari. sanitario
Alcantari. Pluvial X Fosas sépticas
Letrinas
Ninguno
Evacuación de aguas Lluvias Alcantari. Pluvial X Drenaje superficial
Ninguno
Desechos sólidos Barrido y recolección
Botadero a cielo abierto X Relleno sanitario
Otro (especificar):
Electrificación X Red energía eléctrica
Plantas eléctricas
Ninguno
Transporte público X Servicio Urbano
Servicio intercantonal
Rancheras
Canoa
Otro (especifique):
Vialidad y accesos X Vías principales
Vías secundarias
Caminos vecinales
Vías urbanas
Otro (especifique):
Telefonía X Red domiciliaria
Cabina pública
Ninguno
Actividades socio-económicas
Aprovechamiento y x Residencial
uso de la tierra Comercial
Recreacional
Productivo
Baldío
Otro (especificar):
Tenencia de la tierra: X Terrenos privados
Terrenos comunales
Terrenos municipales
Terrenos estatales Organización social
X Primer grado Comunal, barrial
Segundo grado Pre-cooperativas, cooperativas
Tercer grado Asociaciones, federaciones, unión de organizaciones
Otra Aspectos culturales
Lengua X Castellano
Nativa
Otro (especificar):
Religión X Católicos
Evangélicos
Otra (especifique):
Tradiciones Ancestrales
X Religiosas
Populares
Otras (especifique):
Medio Perceptual
Paisaje y turismo Zonas con valor paisajístico X Atractivo turístico
Recreacional
Otro (especificar):
Riesgos Naturales e inducidos
Peligro de Deslizamientos Inminente La zona es muy inestable y se desliza con relativa frecuencia
Latente La zona podría deslizarse cuando se produzcan precipitaciones extraordinarias.
X Nulo La zona es estable y prácticamente no tiene peligro de deslizamientos.
Peligro de Inundaciones Inminente La zona se inunda con frecuencia X Latente La zona podría inundarse cuando se
produzcan precipitaciones extraordinarias.
Nulo La zona, prácticamente, no tiene peligro de inundaciones.
Peligro de Terremotos Inminente La tierra tiembla frecuentemente
Latente La tierra tiembla ocasionalmente (está cerca de o se ubica en fallas geológicas).
X Nulo La tierra, prácticamente, no tiembla.
CA C A P P Í Í T T U U L L O O 1 1
I I N N T T R R O O D D U U C C C C I I Ó Ó N N
INTRODUCCIÓN
Ecoturismo Data S.A., ECODATA, en cumplimiento con la Ley de Gestión Ambiental, Titulo III, Capitulo II de la Evaluación del Impacto Ambiental y del Control Ambiental, que en el artículo 19 establece que “las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental”, y en el artículo 21 establece que “los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base, evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos, planes de manejo, planes de manejo de riesgo, sistemas de monitoreo, planes de contingencia y mitigación, auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos.
El Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente”; se encuentra obligada a elaborar una Ficha y Plan de Manejo Ambiental para iniciar las actividades de construcción, operación y mantenimiento del proyecto “Hostería Puerto Villamil”.
La Ficha y Plan de Manejo Ambiental que se ha elaborado contempla lo establecido en el Artículo 24 del Libro VI – De la Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Ambiental, que establece lo siguiente: “El Estudio de Impacto Ambiental se realizará bajo responsabilidad del promotor y conforme al artículo 17 de este Título y las regulaciones específicas del correspondiente subsistema de evaluación de impactos ambientales sectorial o seccional acreditado”.
En la Ficha y Plan de Manejo Ambiental se propone, describe y diseña las medidas ambientales necesarias para prevenir y mitigar los posibles impactos negativos en el medio ambiente que se pudieran generar por la implantación del proyecto. Las medidas ambientales serán parte del Plan de Manejo Ambiental para las fases de construcción, operación y mantenimiento de las actividades a ser ejecutadas en el proyecto.
Antecedentes
Hostería Puerto Villamil estará ubicada margen derecho de la carretera en el sentido Playas-Posorja, junto al mar, y a 10.5 km de General Villamil Playas.
El proyecto hotelero se ubicará sobre un área de 18,700 m2, con un frente de playa de 45 mts., y con acceso directo desde la carretera principal por una vía lastrada de 200 mts. Las construcciones abarcan el 8% del área disponible, para un total de 1,500m2 de construcción.
Con la finalidad de cumplir los requerimientos de la Dirección de Medio Ambiente del Gobierno Provincial del Guayas y la Legislación Ambiental Ecuatoriana, el promotor del proyecto ha visto la necesidad de elaborar la Ficha y Plan de Manejo Ambiental del referido proyecto , como parte del proceso de regularizarse ante la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable.
Para la elaboración del presente documento se consideró lo establecido en el Artículo 16 del Libro VI De la Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente [TULSMA] y leyes, normativas provinciales pertinentes.
Lo anterior, con el fin prevenir, mitigar, monitorear, corregir y compensar los impactos ambientales negativos que se generarían en la fase de construcción, operación, mantenimiento del mencionado proyecto, así como potenciar los impactos positivos que se generarían.
Antecedentes generales
El proyecto Hostería Puerto Villamil, se encuentra ubicado en Puerto Villamil estará ubicada margen derecho de la carretera en el sentido Playas-Posorja, junto al mar, y a 10.5 km de General Villamil Playas.
Tabla 0.1 Linderos del área del proyecto
LINDERO DESCRIPCIÓN
NORTE Predio del Sr. Pedro Borbor
SUR Predio del Sr. Roberto Veloz
ESTE Predio de la Compañía Ecodata
OESTE Playa
Tabla 0.2 Coordenadas UTM WGS 1984- Zona 17 sur
PUNTO X Y
P1: 574385 9701669
P2: 574679 9701937
P3: 574712 9701917
P4: 574702 9701890
P5: 574678 9701871
P6: 574510 9701713
P7: 574504 9701718
P8: 574424 9701643
Figura 0.1. Ubicación general del Proyecto FUENTE: Google Earth
Objetivos del Proyecto Objetivo General
Evaluar ambientalmente el Proyecto Construcción, Operación y mantenimiento del proyecto “Hostería Puerto Villamil” con el objeto de prevenir impactos ambientales negativos que se pueden generan por la ejecución del proyecto y promover las Buenas Prácticas del Turismo Sostenible.
1.2.2 Objetivos Específicos
Construcción, decoración y equipamiento de una hostería con estándares de alta calidad.
Establecer las estrategias de promoción del producto.
Puesta en operación de la hostería.
Proporcionar a los huéspedes y/o visitantes una experiencia de calidad, confortabilidad y esparcimiento.
Concienciar a los huéspedes y/o visitantes sobre el apoyo en temas de conservación ambiental.
Capacitar al personal local en el manejo integral del ecoturismo. Se dará prioridad a la contratación de personal local.
Objetivos del Estudio
Los objetivos del trabajo a realizar son planteados de acuerdo a las necesidades del proyecto para evitar la afectación del entorno, desde el punto de vista físico, biótico y socioeconómico.
Objetivos generales
Evaluar los aspectos ambientales relacionados con la construcción, operación, mantenimiento y cierre del proyecto, implantado dentro del cantón y proponer las medidas ambientales pertinentes de acuerdo a la Legislación Ambiental Vigente, de tal manera que durante las actividades a ser desarrolladas se apliquen oportunamente las medidas ambientales adecuadas para enfrentar los potenciales impactos ambientales negativos significativos.
Objetivos específicos
Los objetivos específicos del estudio son:
Conocer el entorno de implantación del proyecto.
Analizar la información legal ambiental para determinar el grado de cumplimiento con relación a la normativa ambiental.
Revisar y analizar la información socioeconómica y ambiental existente sobre el área de influencia del proyecto con el propósito de establecer las condiciones de base anteriores al desarrollo mismo.
Describir las actividades del proyecto con el objeto de determinar potenciales impactos socioeconómicos y ambientales.
Identificar los impactos al medio ambiente, en el sitio de implantación del proyecto y caracterizar su importancia.
Preparar un Plan de Manejo Ambiental para las distintas actividades del proyecto, presentes y futuras, con el fin de eliminar o minimizar los impactos ambientales y sociales negativos y garantizar que el proyecto pueda funcionar, de manera sostenible, sin dañar el medio ambiente.
Alcance del estudio
La Ficha y plan de Manejo Ambiental se elaboró en cumplimiento de la normativa ambiental vigente, particularmente de acuerdo al Marco Legal Aplicable. Se tomaron en consideración cada una de las fases del proyecto: construcción, operación y abandono.
Con la identificación y evaluación de impactos ambientales positivos y negativos, se procedió a la elaboración del Plan de Manejo Ambiental que contendrá los Programas y Medidas Ambientales Preventivas, Correctivas y de Mitigación para cada una de las etapas del proyecto.
Los impactos ambientales principales que fueron evaluados durante las diferentes fases de proyectos son detallados a continuación:
En la fase de construcción:
Impactos generados por la excavación y desalojo de materiales.
Impactos generados por los desechos sólidos comunes de alimentación del personal de obra; así como, de las aguas residuales domésticas.
Impactos correspondientes a generación de material particulado y niveles de presión sonora desde equipos de construcción y desalojo de material.
Impactos a la flora y fauna existente en las áreas de influencia del proyecto.
En la fase de funcionamiento:
Impactos generados por los desechos sólidos comunes durante esta etapa.
Impactos generados por el funcionamiento de equipos de climatización.
Impactos correspondientes al tráfico interno (peatonal y vehicular) durante el funcionamiento del edificio.
En la fase de abandono del campamento provisional y cierre total de las instalaciones
Impactos relacionados con el retiro de la maquinaria, equipos y materiales al termino de la construcción.
Impactos relacionados con el desalojo del personal y demás campamento de obra al termino de la construcción.
Ejecutar un conjunto de actividades tendientes a evaluar si las operaciones de la sub-estación eléctrica y línea de sub- transmisión, indujeron impactos negativos en el entorno y de ser el caso determinar las medidas remediales necesarias.
Implementar medidas de manejo ambiental durante los procesos de abandono de la instalación.
Una vez identificados los impactos, el estudio presentó las respectivas medidas ambientales.
Es importante mencionar que dentro del alcance correspondiente al estudio de impacto ambiental no se consideraron rubros que cubren programas preventivos y de capacitación en materia de prevención de riesgos, protección colectiva y personal, por ser plenamente identificados como de prevención de riesgos laborales. Estos no pueden considerarse como medidas de mitigación y ser incluidas en rubros de impacto ambiental, según el Reglamento de Seguridad y obras publicas1 publicado el 10 de Enero del 2008 mediante Registro oficial 249.
Fases del estudio
El estudio cuenta de dos fases principales para su desarrollo, estas se mencionan en los siguientes numerales:
1 Disposiciones Generales Cuarta y Quinta del Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Publicas
Fase 1
Durante la fase 1 se trabajó para conseguir los siguientes documentos previos a la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental:
certificado de intersección
Términos de referencia
Permiso de uso de suelo.
Permisos en diferentes autoridades competentes con el proyecto.
Metodología de desarrollo del estudio
Para los objetivos propuestos, la metodología desarrollada consistió en realizar las siguientes acciones:
Reuniones de trabajo con el Promotor del Proyecto.
Revisión de datos existentes.
Recolección y revisión de diseños elaborados para el proyecto.
Revisión de planos, mapas y documentos.
Estudios de campo para determinar la línea base del entorno del proyecto.
Recolección de información de campo y bibliográfica existente, las cuales fueron integradas con la información obtenida en cada uno de los estudios actuales.
Sistematización de información para la elaboración de la Ficha y Plan de Manejo .
Marco legal
Los instrumentos legales y normativos locales, nacionales y sectoriales, que se describen a continuación en orden jerárquico, serán considerados en la elaboración del presente estudio:
Constitución del Ecuador
Constitución Política de la República del Ecuador, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente y el Referéndum aprobatorio, que se encuentra publicado en el Registro Oficial No.449.del día lunes 20 de octubre del 2008.
TÍTULO II: DERECHOS
Capítulo Segundo: Derechos del buen vivir
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Capítulo Séptimo: Derechos de la Naturaleza.
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no
renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.
Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
TÍTULO VII: DEL RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR Capítulo I: Inclusión y Equidad
Art. 389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.
El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras:
1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano.
2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo.
3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión.
4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.
5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.
6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.
7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo.
Art. 390.- Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad.
Capítulo 2: Biodiversidad y Recursos Naturales Sección Primera: Naturaleza y Medio Ambiente
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, estas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.
Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.
Sección Tercera: Patrimonio Cultural y Ecosistemas
Art. 404.- El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley.
Leyes y Reglamentos Ley de Gestión Ambiental
La Ley de Gestión Ambiental (LGA) rige desde el 30 de julio de 19992 y establece un esquema de administración ambiental por parte del Estado a través de un manejo horizontal presidido por el Ministerio del Ambiente y conformado por todos los ministerios e instituciones del Estado con competencia ambiental.
La LGA dispone también la aplicación de varios principios, políticas y herramientas de gestión ambiental y constituye por lo tanto un instrumento jurídico que delinea el campo de acción del Estado y de la sociedad civil en materia ambiental. En cuanto a la participación de los particulares en la protección de sus derechos ambientales el Título VI de la Ley declara que las personas naturales, jurídicas o los grupos humanos tendrán acción pública para denunciar la violación de las normas ambientales.
CAPITULO II
DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL
Art. 8.- La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado.
El Ministerio del ramo, contará con los organismos técnico - administrativos de apoyo, asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas por el Presidente de la República.
CAPITULO III
DEL SISTEMA DESCENTRALIZADO DE GESTION AMBIENTE
Art. 10.- Las instituciones del Estado con competencia ambiental forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y se someterán obligatoriamente a las directrices establecidas por el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable.
Este Sistema constituye el mecanismo de coordinación transectorial, integración y cooperación entre los distintos ámbitos de gestión ambiental y manejo de recursos naturales; subordinado a las disposiciones técnicas de la autoridad ambiental.
CAPITULO II
DE LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y DEL CONTROL AMBIENTAL
Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
Art. 21.- Los Sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos.
El Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.
Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas.
La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se le realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse.
2 R.O. 245 de 30 de julio de 1999. La Codificación No. 19 fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 418, de 10 de septiembre de 2004.
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y,
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.
Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental 3(LPCCA)
La LPCCA fue expedida en 1976. En 1999 mediante la promulgación de la LGA se reformó íntegramente el marco institucional de la LPCCA que establecía un régimen de gestión ambiental a través del Comité Interinstitucional de Protección del Ambiente, actualmente reemplazado por los esquemas administrativos creados por la LGA y posteriormente fue codificada en el año 2004. Las disposiciones que se mantienen en la LPCCA son las siguientes:
Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.
Art. 14.- Las personas naturales o jurídicas que utilicen desechos sólidos o basuras, deberán hacerlo con sujeción a las regulaciones que al efecto se dictará. En caso de contar con sistemas de tratamiento privado o industrializado, requerirán la aprobación de los respectivos proyectos e instalaciones, por parte de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia.
Ley Orgánica de Salud4 Ley Orgánica de Salud (Ley No. 67, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 423, de 22 de diciembre de 2006
La Ley Orgánica de Salud centraliza sus objetivos en la gestión de la salud pública y tiene algunas disposiciones relativas a la contaminación ambiental como las siguientes:
Art. 7.- Toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la salud, los siguientes derechos:
c. Vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;
Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades.
Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana.
El RAAE, en cuanto al procedimiento para denunciar infracciones administrativas establece la posibilidad de remitirse al Artículo 45 de la LGA que a su vez se remite a las reglas para el reclamo administrativo señaladas en el Capítulo II, Titulo 1 del Libro III del Código de la Salud.
3 R.O. 097 de 31 de Mayo de 1976
4 Registro Oficial No. 423, de 22 de diciembre de 2006
Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, (Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de Marzo del 2003)
Expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3399 del 28 de noviembre de 2002, publicado en el Registro Oficial No. 725 del 16 de diciembre de 2002 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo No.
3516 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 2 del 31 de marzo de 2003, contiene varios Libros que legislan sobre varios ámbitos relacionados con la temática ambiental:
Título Preliminar: de las Políticas Básicas Ambientales del Ecuador.
Libro I: De la Autoridad Ambiental.
Libro II: De la Gestión Ambiental.
Libro III: Del Régimen Forestal.
Libro IV: De la Biodiversidad.
Libro V: De la Gestión de los Recursos Costeros.
Libro VI: De la Calidad Ambiental.
Libro VII: Del Régimen Especial: Galápagos.
Libro VIII: Del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (ECORAE)
Libro IX: Del Sistema de Derechos o Tasas por los servicios que presta el Ministerio del Ambiente y por el Uso y Aprovechamiento de Bienes Nacionales que se encuentran bajo su cargo y protección.
Para efectos del desarrollo del presente Estudio tiene particular interés el Libro VI, donde se destacan las siguientes disposiciones legales, aplicables al proyecto en el caso de Calidad Ambiental:
El Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA, Título I del Libro VI de Calidad Ambiental.
Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la prevención y control de la contaminación ambiental (Capítulo III, Título IV, Libro VI De la Calidad Ambiental).
Normas técnicas ambientales para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en lo que se refiere a las descritas a continuación:
Anexo 1, Normas de Calidad Ambiental y de Descarga de efluentes: Recurso Agua, del Libro VI de Calidad Ambiental.
Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos Contaminados, (Anexo 2, Libro VI, De la Calidad Ambiental).
Norma de Calidad del Aire Ambiente (Anexo 4, Libro VI, de la Calidad Ambiental).
Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y para vibraciones, (Anexo 5, Libro VI, De la Calidad Ambiental).
Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de desechos sólidos no- peligrosos, (Anexo 6, Libro VI, De la Calidad Ambiental).
El Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA, Título I del Libro VI de Calidad Ambiental.
Que en su Art. 13, establece que es Objetivo General de la evaluación de impactos ambientales el garantizar el acceso de funcionarios públicos y la sociedad en general a la información ambiental relevante de una actividad o proyecto propuesto previo a la decisión sobre la implementación o ejecución de la actividad o proyecto.
El Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la prevención y control de la contaminación ambiental, Título IV del Libro VI de Calidad Ambiental.
Que en el Art. 45 establece que toda acción relacionada a la gestión ambiental deberá planificarse y ejecutarse sobre la base de los principios de: sustentabilidad, equidad, consentimiento informado previo, representatividad validada, coordinación, precaución, prevención, mitigación y remediación de impactos negativos, solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, reciclaje y reutilización de desechos, conservación de recursos en general, minimización de desechos, uso de tecnologías más limpias, tecnologías alternativas ambientalmente responsables y respeto a las culturas y prácticas tradicionales y posesiones ancestrales.
Luego de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, el reglamento prevé que el Plan de Manejo Ambiental resultante y aprobado por la autoridad ambiental, sea auditado un año después de su
aprobación y, en lo posterior, cada dos años, para verificar el cumplimiento de las acciones derivadas del PMA y el cumplimiento de la normativa de descargas, emisiones o vertidos.
1. Anexo 1, Normas de Calidad Ambiental y de Descarga de efluentes: Recurso Agua, del Libro VI de Calidad Ambiental.
2. Anexo 2, Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados, del Libro VI de Calidad Ambiental
En su numeral 4.1.1.1 establece que:
a) Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una política de reciclaje o reuso de los desechos. Si el reciclaje o reuso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable.
b) Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la entidad ambiental de control.
3. Anexo 4, Norma de Calidad del Aire Ambiente
En su numeral 4.1.1.1, esta norma se establece como contaminantes comunes del aire ambiente a los siguientes:
Partículas Sedimentables.
Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 (diez) micrones. Se abrevia PM10.
Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 2,5 (dos enteros cinco décimos) micrones. Se abrevia PM2,5.
Óxidos de Nitrógeno: NO y NO2, y expresados como NO2.
Dióxido de Azufre SO2.
Monóxido de Carbono.
Oxidantes Fotoquímicos, expresados como Ozono.
4. Anexo 5, Límites Permisibles de ruido ambiente para fuentes fijas y móviles, y para vibraciones.
Tabla 1. Nivel de presión sonora máximo permitido según usos de suelo.
TIPO DE ZONA SEGÚN USO DE SUELO
NIVEL DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTENPS eq [dB(A)]
DE 06H00 A 20H00
DE 20H00 A 06H00
Zona hospitalaria y educativa 45 35
Zona Residencial 50 40
Zona Residencial mixta 55 45
Zona Comercial 60 50
Zona Comercial mixta 65 55
Zona Industrial 70 65
Fuente: Tabla 1 del Anexo 5 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria.
Finalmente, en el numeral 4.1.1.8 se establecen lineamientos para el establecimiento de Medidas de prevención y mitigación de ruidos que serán considerados en función de los resultados de la evaluación de impacto ambiental.
5. Anexo 6, Norma de Calidad Ambiental para el manejo de desechos sólidos no peligrosos, del Libro VI de calidad ambiental.
Que norma, determina o establece procedimientos de manejo de desechos sólidos no peligrosos. Las normas relacionadas con los desechos sólidos no peligrosos o domésticos generados por el proyecto son las detalladas en este cuerpo normativo y que se explicarán en el estudio de impacto ambiental.
Al respecto, se cumplirán con las disposiciones y obtendrán todas las autorizaciones pertinentes por parte de la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil.
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Decreto Ejecutivo 2393 publicado en el Registro Oficial No. 565 del 17 de Noviembre de 1986.
En cuanto al ámbito de aplicación, el Artículo 1 de este Reglamento establece que las disposiciones se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo.
El Artículo 11 del Reglamento, sobre la Obligación de los Empleadores, establece que son obligaciones generales de los personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes:
Cumplir las disposiciones del reglamento y demás normas vigentes en materia de prevención de riesgos.
Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y el bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad.
Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro.
Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamento de seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes.
Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios.
Efectuar reconocimientos médicos periódicos a los trabajadores en actividades peligrosas; y, especialmente cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio del Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración.
La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de prevención y seguridad de riesgos.
Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos del trabajo.
Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.
Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos.
Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Seguridad, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad.
Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en el ámbito de la empresa.
Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la empresa, dejando constancia de dicha entrega.
Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia, tanto a cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de la empresa.
Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en sus centros de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene Industrial.
Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respecto a la prevención de riesgos.
Además de las que se señalen en los respectivos Reglamentos Internos de Seguridad e Higiene de cada empresa, son obligaciones generales del personal directivo de la empresa las siguientes:
a.- Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de trabajo y las medidas de prevención a adoptar.
b.- Prohibir o paralizar los trabajos en los que se advierta riesgos inminentes de accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos. Tomada tal iniciativa, la comunicarán a su superior jerárquico, quien asumirá la responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte.
Acuerdo Ministerial 176; Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Decreto Ejecutivo No. 1040 del Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo de 2008: Reglamento de
aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental.
Art. 8.- MECANISMOS: Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución Política y en la ley, se reconocen como mecanismos de participación social en la gestión ambiental, los siguientes:
a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y foros públicos de diálogo;
b) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;
c) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación;
d) Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión ambiental;
e) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales;
f) Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente;
g) Mecanismos de información pública;
h) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;
i) Página web;
j) Centro de información pública
.
k) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto.
Art. 15.- SUJETOS DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL: Sin perjuicio del derecho colectivo que garantiza a todo habitante la intervención en cualquier procedimiento de participación social, esta se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto ambiental, la misma que será delimitada previamente por la autoridad competente. En dicha área, aplicando los principios de legitimidad y representatividad, se considerará la participación de: a) Las autoridades de los gobiernos seccionales, de ser el caso; b) Las autoridades de las juntas parroquiales existentes;
Las organizaciones indígenas, afro ecuatorianas o comunitarias legalmente existentes y debidamente representadas; y,
d) Las personas que habiten en el área de influencia directa, donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que implique impacto ambiental.
Art. 16.- DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL: Los mecanismos de participación social contemplados en este reglamento deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental.
2.- Recepción de criterios.
3.- Sistematización de la información obtenida.
Art. 19.- RECEPCIÓN DE CRITERIOS Y SISTEMATIZACIÓN: Estos requisitos tienen como objeto conocer los diferentes criterios de los sujetos de participación social y comprender el sustento de los mismos, a fin de sistematizarlos adecuadamente en el respectivo informe. Los criterios podrán recopilarse a través de los siguientes medios:
a) Actas de asambleas públicas;
b) Memorias de reuniones específicas;
c) Recepción de criterios por correo tradicional;
d) Recepción de criterios por correo electrónico; y,
e) Los demás medios que se consideren convenientes, dependiendo de la zona y las características socio culturales de la comunidad. Disposición Final Segunda: Para el caso de estudios de impacto ambiental ex-post, el proponente difundirá los resultados del estudio a los sujetos de participación social del área de influencia de la actividad o proyecto y sus sugerencias podrán ser incluidas en el plan de acción siempre y cuando sean técnica y económicamente viables.
Acuerdo No. 112: Instructivo al Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental.
Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social Establecidos en la Ley de Gestión Ambiental.- Publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de marzo de 2008, mediante Decreto Ejecutivo No. 1040, el presente reglamento regula la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental, en consecuencia, sus disposiciones serán los parámetros básicos que deban acatar todas las instituciones del Estado que integren el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sus delegatarios y concesionarios.
Ordenanza que pone en vigencia y aplicación del Subsistema de evaluación de impactos ambientales del Gobierno Provincial de Guayas.
Art. 2 Ámbito de aplicación: lo dispuesto en esta Ordenanza es aplicable a los proyectos o actividades, públicos, privados o mixtos nacionales o extranjeros que se desarrollen o vayan a desarrollarse dentro de la Jurisdicción de la provincia del Guayas, a excepción de aquellos que se desarrollen en Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) que cuente con un Subsistema de Evaluación de impactos Ambientales acreditados ante el ministerio del Ambiente; y para los proyectos o actividades que los GAD, lleven a cargo tal como lo determina el literal b, del Artículo 12 del Libro VI, del TULSMA, siempre que tales proyectos o actividades no se encuentren parcial o totalmente dentro del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, Patrimonio Forestal, Bosques y Vegetación Protectores del Estado, ni estén comprendidos en lo establecido en el Art. 12 anteriormente citado en los literales a y c.
Art.9 Responsabilidad de los Estudios Ambientales: “…inicio de cita textual… Los Estudios Ambientales serán realizados por personas naturales o jurídicas legalmente habilitadas técnicamente especializados para prestar este servicio a costa del titular del proyecto o actividad, quienes para efecto de esta Ordenanza se denominan Consultores Ambientales... Fin de cita textual”.
Art.10De los Consultores Ambientales: los consultores que realicen Estudios de Impacto Ambiental. Estudios de Impacto Ambiental Expost, Auditorías Ambientales y Planes de Manejo Ambiental, deberán ser previamente calificados ante el Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE), cumpliendo con los lineamientos incluidos dentro del Acuerdo Ministerial No. 055, del 13 de abril del 2010, para lo cual la Autoridad Ambiental del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua, solicitará conjuntamente con la presentación de los Términos de referencia, el Certificado de calificación como Consultor Ambiental ante la referida Cartera de Estado, documento que habilita para ingresar esa documentación al Gobierno Provincial del Guayas, así como los restantes que se solicitaren.
CA C AP PÍ Í T T U U L L O O 2 2
DE D E S S CR C R I I PC P C I I ÓN Ó N D D EL E L P P R R O O Y Y EC E CT TO O
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
La hostería “Puerto Villamil” es un proyecto nuevo, cuya inversión de activos fijos comprende lo siguiente:
a) infraestructura básica: terreno, cerramiento, vías de circulación interior, infraestructura hidrosanitaria (agua potable, aguas servidas, aguas lluvias), infraestructura eléctrica (media y baja tensión) y desarrollo de áreas verdes;
b) construcciones: bungalow para alojamiento de 48 personas, bar / restaurante para 120 personas, salón multipropósito para 200 personas, cocina, baterías sanitarias, área social, y bodegas para almacenamiento de víveres, insumos, muebles y enseres;
c) maquinaria y equipamiento: sistema de bombeo, tanques para almacenamiento de agua, bancos de transformadores, generador de emergencia, mobiliario y menaje de hotelería y restaurante.
Se construirá sobre un predio de 18,700 m2, con un frente de playa de 44 mts., y con acceso desde la carretera principal. Las construcciones abarcan el 9% del área disponible, para un total de 1,900 m2 de construcción.
La capacidad operativa de la hostería “Puerto Villamil” está determinada por:
01 bungalow de 12 habitaciones con hospedajes en modalidad simple, doble, múltiples o familiares de hasta 4 huéspedes por habitación, para un total de 48 hospedajes diarios. Las habitaciones, de un área aproximada de 25 m2 y baño privado, son construidas en estructura de hormigón, incluyen instalaciones eléctricas, e hidrosanitarias con agua fría y caliente; y cuentan con aire acondicionado, televisión por cable y teléfono.
01 bar / restaurante, con capacidad de 120 personas
01 salón multipropósito, con capacidad de 200 personas
El servicio de hospedaje y alimentos y bebidas se complementa con paquetes de turismo empresarial para desarrollo de eventos tales como: lanzamiento de productos, planes de gestión de mercadeo, programas de capacitación y desarrollo de recursos humanos y entrenamiento profesional de empresas. Se ha planificado ofrecer paquetes económicos para turismo religioso y organización de retiros, los mismos que se llevan a cabo durante todo el año en forma continua y masiva.
UBICACIÓN GEOGRAFICA
La hostería “PUERTO VILLAMIL” se encuentra ubicada en el recinto Data de Villamil, al margen derecho de la carretera Playas-Posorja, frente al mar, y a 10.5 km de la vía Data Posorja, cantón General Villamil Playas. Las coordenadas UTM se detallan en la siguiente tabla.
ZONA 17 M
PUNTO X Y
P1: 574385 9701669
P2: 574679 9701937
P3: 574712 9701917
P4: 574702 9701890
P5: 574678 9701871
P6: 574510 9701713
P7: 574504 9701718
P8: 574424 9701643
Tabla 0.3 Ubicación geográfica/coordenadas UTM, WGS-84
Figura 2.1 Ubicación del Proyecto
Figura 2.2 Ubicación del Predio
Figura 2.3 Linderos