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I. BAJA Y VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

I. BAJA Y VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

San Isidro, 26 de marzo de 2008

I. Finalidad

Regular los procedimientos para la baja, la venta por subasta pública y venta directa de los bie- nes muebles de propiedad de las entidades del Sector Público que se encuentren en calidad de chatarra.

II. Objetivo

Liberar a las entidades del Sector Público de los bienes muebles a su cargo que se encuentran en calidad de chatarra, los mismos que ocupan espacio y generan gastos innecesarios de al- macenamiento y custodia.

La presente norma tiene carácter temporal, excepcional y complementario al Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

III. Alcance

La presente Directiva tiene alcance nacional, y comprende a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo al artículo 8 de la Ley Nº 29151.

IV. Base legal

1. Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

2. Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

3. Decreto Supremo Nº 009-2008-VIVIENDA, que dispone la ejecución de las acciones ten- dientes a la baja y disposición de los bienes muebles de propiedad de las Entidades del Sector Público que se encuentran en calidad de chatarra.

V. Disposiciones generales

1. La Oficina General de Administración o la que haga sus veces será la responsable del saneamiento, baja y enajenación de los bienes muebles.

2. La Oficina General de Administración o la que haga sus veces delegará al área encargada del control patrimonial las siguientes acciones:

a) Identificar los bienes muebles que tengan la calidad de chatarra. En el supuesto de vehículos se deberá completar el Anexo Nº 1: “Ficha Técnica del Vehículo” de la presente Directiva.

b) Agrupar la chatarra, separando los bienes fabricados con insumos de metal de aquellos que se encuentren conformados íntegramente por otros materiales. Los bienes que hayan sido fabricados de manera conjunta con insumos de metal y otros materiales, serán clasificados de acuerdo a la predominancia del material con el que fueron fabricados.

Procedimientos para la Baja, la Venta por subasta pública y venta directa de los bienes muebles de propiedad de las entidades del sector público que se encuentran en calidad de Chatarra Directiva Nº 004-2008/SBN- aprobado por Resolución Nº 028-2008-SBN

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

c) Los bienes clasificados en el literal anterior serán agrupados en lotes de acuerdo a su naturaleza.

d) Evaluar el estado de aquellos bienes dados de baja con anterioridad a la emisión del Decreto Supremo Nº 009-2008-VIVIENDA, que no hayan sido materia de dispo- sición, identificándose a aquellos que se encuentren en calidad de chatarra para proceder a su venta.

e) Valorizará los lotes resultantes, por si misma o por intermedio de terceros, si- guiendo la metodología establecida en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú.

f) Si el valor total de los lotes es mayor a 5 UIT, su venta será por subasta pública. De ser menor a dicho límite, se realizará una venta directa, lo cual deberá indicarse en el informe que el área encargada de control patrimonial elevará a la Oficina General de Administración.

g) Elaborar el cronograma de actividades.

h) Ejecutar la venta de los bienes muebles en calidad de chatarra.

3. La baja de bienes muebles se aprobará en la misma resolución administrativa que au- torice la subasta pública o venta directa. Tratándose de bienes muebles registrables, en calidad de chatarra, no será exigible la obtención del certificado de identificación vehi- cular y certificado de gravamen, según corresponda.

4. Cuando se tenga bienes muebles no registrables en calidad de chatarra, que se encuen- tren en situación de sobrantes, dado que su origen es desconocido o no se cuenta con la documentación suficiente para su incorporación al patrimonio, se declarará tal condi- ción en la resolución administrativa que autoriza su venta. Lo prescrito no es de aplica- ción a los bienes muebles que se rigen por normas especiales.

En caso existan bienes muebles registrables en calidad de chatarra que se encuentren en la situación de sobrantes se regulan por la Directiva Nº 004-2007/SBN, aprobada por Resolución Nº 028-2007/SBN (14/06/2007), que establece el procedimiento para el Sa- neamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal.

5. La subasta pública de los bienes muebles se realizará mediante la modalidad de “sobre cerrado y a viva voz”, otorgándosele la buena pro al postor que realice la mejor oferta en el acto público, siempre que la misma iguale o supere el precio base.

6. Realizada la venta de vehículos en calidad de chatarra, paralelamente la Oficina General de Administración o la que haga sus veces solicitará al Registro de Propiedad Vehicular el retiro definitivo del vehículo del Servicio Nacional de Tránsito Terrestre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55º de la Resolución Nº 087-2004-SUNARP/SN (04/03/2004), para lo cual remitirá la resolución administrativa correspondiente y el documento que acredite la venta del bien. Adicionalmente con el título se adjuntará las respectivas Pla- cas Únicas Nacionales de Rodaje.

7. El supuesto señalado en el literal d) del numeral 2 no implicará un nuevo procedimiento de baja.

8. El resultado final de la venta deberá ser informado a la máxima autoridad administrativa de la entidad y al Órgano de Control Institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.

VI. Disposiciones específicas sobre la venta por subasta pública

1. La Oficina General de Administración evaluará el informe técnico remitido por el área responsable del control patrimonial, dentro de los tres (3) días hábiles de recibido, y de encontrarlo conforme emitirá la resolución administrativa que:

a) Autorice la baja de los bienes muebles bajo causal de “bienes muebles en calidad de chatarra”, de ser el caso;

b) Autorice la venta por subasta pública, indicando la fecha, hora y lugar de realiza- ción del acto;

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CAP. II

CAP. III

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CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

c) Apruebe las bases administrativas, conforme al Anexo Nº 2; y, d) Designe al Martillero Público.

2. La resolución será notificada al Órgano de Control Institucional de la entidad organiza- dora con la finalidad que se designe a un funcionario para que participe como veedor en el acto público, el cual se llevará a cabo aún en su ausencia.

3. La Oficina General de Administración celebrará el contrato de prestación de servicios con el Martillero Público seleccionado, quien deberá acreditar estar habilitado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. Los honorarios que se pacten no podrán superar el 3% del monto recaudado, incluyendo los impuestos de Ley.

4. La Oficina General de Administración o la que haga sus veces publicará en el Diario Ofi- cial El Peruano, el aviso de convocatoria con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles antes de la fecha de realización de la subasta pública, quedando autorizada la venta de las bases administrativas y la exhibición de los lotes. Adicionalmente, la venta por subasta pública deberá publicitarse en el portal electrónico de la entidad y/o del sector correspondiente desde la notificación de la resolución que autoriza la venta por subasta pública hasta la culminación del procedimiento.

5. En el acto de subasta pública el Martillero Público, recabará los sobres, solicitará a los postores que presenten sus ofertas a viva voz y abrirá los sobres, otorgándose la buena pro al postor que presente la oferta más alta; luego de lo cual emitirá el acta de subasta pública.

En el acta de subasta pública se consignará la fecha, hora, lugar de su realización, los nombres de los integrantes de la mesa directiva, las características de los lotes, el precio base, el precio de venta, los nombres de los adjudicatarios y toda información que se considere relevante.

El Martillero Público es el responsable de recaudar el dinero de la venta y elaborar la hoja de liquidación, la cual deberá indicar el número de lotes puestos a la venta, adjudicados, abandonados y desiertos con sus respectivos valores.

El Martillero Público entregará el monto total recaudado a la entidad pública dentro de los tres (3) días hábiles de culminada la subasta pública, la que se distribuirá de la mane- ra siguiente:

a) El 3% del monto recaudado lo depositará en la Cuenta Corriente de la SBN;

b) Los honorarios del Martillero Público, que no podrán superar el 3% del monto recaudado; y,

c) El saldo restante constituirá recursos propios de la entidad.

6. La Oficina General de Administración o la que haga sus veces, con la información alcan- zada por el Martillero Público, emitirá los respectivos comprobantes de pago, con lo cual el área responsable del control patrimonial entregará los bienes muebles adjudicados, mediante la correspondiente acta.

7. En caso de ausencia, renuncia o desistimiento por escrito del Martillero Público de parti- cipar en la venta por subasta pública, el responsable del área de control patrimonial será el que presida la mesa, dirija la subasta pública y elabore el acta de subasta pública. La Oficina General de Administración o la que haga sus veces recaudará el dinero y elabo- rará la hoja de liquidación, según lo previsto en el numeral 5.

8. Si el adjudicatario no cancela el precio ofrecido o no retira los bienes en el plazo estipu- lado en las bases administrativas perderá su derecho a reclamar la garantía, el monto pa- gado y el bien materia de venta, quedando todos ellos en favor y bajo la administración de la entidad pública organizadora. En tal sentido, los bienes abandonados o desiertos serán materia de venta directa.

9. La entidad pública, dentro de los siguientes 10 días hábiles de realizada la subasta públi- ca, remitirá a la SBN copia de la documentación siguiente:

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CAP. VIII

a) Informe técnico, que incluye la Ficha Técnica y la valorización de los bienes mue- bles;

b) Resolución que aprueba la baja y venta según corresponda.

c) Bases administrativas;

d) Contrato celebrado con el Martillero Público;

e) Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial El Peruano, con su respectiva factura;

f) Acta de subasta pública;

g) Hoja de liquidación;

h) Comprobantes de pago debidamente cancelados;

i) Constancias de depósito a favor de la entidad pública y de la SBN; y, j) Actas de entrega.

VII. Disposiciones específicas sobre la venta directa mobiliaria

1. El precio base, para los bienes muebles que provienen de una subasta pública será el resultado del castigo del 20% del último precio base; y, cuando el importe total de la valorización de los bienes muebles objeto de venta sea menor a cinco (5) UIT, el precio base será el de valor comercial.

2. La Oficina General de Administración o la que haga sus veces, emitirá la resolución co- rrespondiente y mediante carta invitará a ofrecer a por lo menos tres (3) postores con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles anteriores a la venta directa, para la presentación de su propuesta.

3. La resolución con la relación valorizada de los lotes será publicada en el periódico mural de la entidad organizadora y en sus oficinas descentralizadas. Adicionalmente, la venta por subasta pública deberá publicitarse en el portal electrónico de la entidad y/o del sector correspondiente desde la notificación de la resolución que autoriza la venta por subasta pública hasta la culminación del procedimiento.

4. El jefe del área del control patrimonial, en presencia de un Notario Público, recabará los sobres, solicitará a los postores que presenten sus ofertas a viva voz y abrirá los sobres, otorgándose la buena pro al postor que presente la oferta más alta; luego de lo cual emitirá el acta de adjudicación.

5. La Oficina General de Administración o la que haga sus veces será la que recaude el dinero, entregue los comprobantes de pago y elabore la hoja de liquidación.

6. Las disposiciones no contempladas en este apartado se regulan por lo establecido en el caso de venta por subasta pública.

Enlace Web: Anexo Nº 1 - Ficha Técnica del Vehículo (PDF)

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

Anexo Nº 2

Modelo de Bases Administrativas

“VENTA DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA EN VIRTUD DEL DECRETO SUPREMO Nº 009- 2008-VIVIENDA”

(NOMBRE DE LA ENTIDAD ORGANIZADORA)

I. OBJETIVO

Establecer el procedimiento para llevar a cabo la venta por subasta pública o venta di- recta de los bienes muebles dados de baja, procedimiento autorizado por Resolución Nº ---/2008/---, de fecha --- de --- de 2008, en cumplimiento a lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 009-2008/VIVIENDA.

II. EXHIBICIÓN DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES La exhibición de los lotes a venderse se realizará:

* Días : ...

* Horario de atención : ...

* Local : ...

* Dirección : ...

III. ACTO DE VENTA DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES La venta de los lotes se realizará:

a. Día : ...

b. Inicio del acto : ...

c. Local : ...

d. Dirección : ...

IV. RELACIÓN, CARACTERÍSTICAS Y PRECIO BASE DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES La relación, características y precio base de los lotes de bienes muebles objeto de venta están señalados en el Anexo A: “Lotes de bienes muebles a venderse”.

V. MODALIDAD PARA LA OFERTA

La venta de los lotes de bienes muebles se realizará “COMO ESTÉN Y DONDE SE ENCUEN- TREN”, mediante la modalidad de “SOBRE CERRADO Y A VIVA VOZ”.

VI. LOS PARTICIPANTES

1. Están prohibidos de participar como postores en la venta, directa o indirectamente o por persona interpuesta, aquellos funcionarios y servidores públicos a los que se refiere, en cada caso, los artículos 1366º, 1367º y 1368º del Código Civil.

2. Los actos administrativos que contravengan lo descrito en el numeral anterior son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

3. Participarán en el acto de venta las personas naturales y/o jurídicas que hayan ad- quirido las Bases Administrativas, pudiendo ingresar al local dos personas por base comprada, previa presentación de la boleta de venta o factura, según corresponda, emitida por la Oficina de Tesorería de la entidad organizadora.

4. Las personas naturales se identificarán con su D.N.I. u otro documento de identidad.

Para el caso de personas jurídicas, éstas intervendrán a través de su representante

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

legal, el cual deberá presentar la escritura de constitución de la persona jurídica y los respectivos poderes vigentes y debidamente inscritos en los Registros Públicos.

5. El postor que obtenga la buena pro deberá presentar en el acto de venta la Declara- ción Jurada de no estar impedido de adquirir bienes de propiedad del Estado, debida- mente llenada cuyo formato se muestra en el Anexo B: “Declaración Jurada”. Cualquier tipo de desavenencias y/o inconvenientes que se presenten sobre el particular, serán resueltos por la Mesa Directiva, siendo inobjetable la decisión tomada.

VII. VENTA Y ADJUDICACIÓN DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES

1. Las ofertas son individuales por cada lote, no se permitirá el desorden o acuerdo en- tre los postores durante la venta, los que de ocurrir serán motivos para la suspensión temporal o definitiva del remate y de ser el caso el retiro de aquellas personas que lo ocasionen o participen de ello.

2. Las ofertas y el pago por los lotes vendidos serán realizados en Nuevos Soles.

3. Las ofertas que se realicen bajo la modalidad de sobre cerrado se efectuarán por cada lote, debiéndose consignar el número de lote a adjudicarse, el monto ofertado, el nombre o razón social del postor, su documento de identidad y la documentación exigida para poder participar como tal.

4. Antes de iniciar la venta de cada lote, el Martillero Público o el jefe de la unidad orgá- nica responsable del Control Patrimonial solicitará las ofertas en “sobre cerrado”, las mismas que deben ser presentadas de acuerdo al Anexo C: “Oferta: Modalidad Sobre Cerrado”, en la cual el postor deberá acompañar, como mínimo, el 20% en efectivo de la cantidad ofertada, siendo inválidas las ofertas que no cumplan dicho requisito.

Luego se procederá al remate mediante ofertas “a viva voz” con todos los postores, in- cluyendo a los postores que presentaron su oferta en “sobre cerrado”. El postor deberá expresar claramente la cantidad a ofertar; caso contrario, no será tomada en cuenta su oferta.

5. Terminada la venta del lote “a viva voz”, se procederá a abrir los sobres, resultando ad- judicatario el postor que haya ofertado el monto más alto entre las dos modalidades.

Si resultara ganador quien ofertó “a viva voz” deberá abonar en efectivo como mínimo el 20% del valor ofertado.

6. En caso de producirse igualdad entre el monto ofertado en “sobre cerrado” y el monto ofertado “a viva voz”, se procederá a solicitar a ambas partes que oferten “a viva voz”.

Para tal efecto, se tomará como monto base el valor ofertado anteriormente, resultan- do como adjudicatario el postor que oferte el monto más alto.

En caso de incumplimiento, se le indicará de su inconducta como participante y se solicitará su retiro de las instalaciones en la que se lleve a cabo la venta, continuando la subasta pública sobre la base de la oferta anterior.

7. En el supuesto que se otorgue la buena pro a una oferta contenida en sobre cerrado, ya no será necesario abonar el 20% del valor ofertado, toda vez que ésta ya se encuen- tra en el sobre cerrado.

8. Los sobres cerrados que no obtuvieran la buena pro serán devueltos a sus titulares una vez adjudicado el lote por el cual ofertaron.

9. El adjudicatario realizará la cancelación del lote adjudicado en la oficina del Martillero Pú- blico, ………, ubicada en……….., o en la Oficina de Tesorería de la entidad organizadora, en el caso que corresponda, quienes entregarán el comprobante de pago debidamente cancelado. Dicho acto se deberá realizar dentro del plazo de 2 días de concluido la venta, siendo el último día el

….. de …………. de 2008, hasta las 5:30 p.m.

10. El adjudicatario que, dentro del plazo establecido en el numeral anterior, no cancele el monto total por el cual se adjudicó alguno de los lotes, cualquiera fuese el motivo o causal, perderá el dinero entregado en garantía a favor de la entidad organizadora, dejándose sin efecto la adjudicación y reasumiendo ésta la administración del lote.

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

11. La entidad organizadora se reserva el derecho de verificar la información que pre- sente el postor durante todo el proceso de venta. En caso de detectarse falsedad en la información proporcionada, procederá de conformidad con el ordenamiento legal vigente.

VIII. ENTREGA DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES

1. El adjudicatario solicitará a la Oficina General de Administración o quien haga sus ve- ces, el comprobante de pago respectivo, luego de lo cual requerirá a la unidad orgá- nica responsable del Control Patrimonial que proceda a la entrega de los bienes mue- bles a su favor mediante acta de entrega. Dicha entrega estará a cargo de la entidad organizadora o del personal que ésta designe.

2. La entrega se realizará los días --- y --- de --- de 2008, previa presentación de la copia del comprobante de pago debidamente cancelado y del documento de identi- dad del adjudicatario.

3. Transcurrido dicho plazo, el lote será considerado abandonado, no habiendo derecho a reclamo alguno y reasumiendo la entidad organizadora la administración del lote.

4. La venta de bienes muebles registrables en calidad de chatarra se realizará sin derecho a inscripción registral.

IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

1. El Martillero Público o el jefe de la unidad orgánica responsable del Control Patrimo- nial que ejecute la venta están prohibidos de realizar cobro alguno a los adjudicatarios por otro concepto que no esté estipulado en las Bases Administrativas.

2. En caso que el Adjudicatario deba formular algún reclamo relacionado a la venta, éste se realizará ante la entidad organizadora hasta antes de la entrega del bien mueble.

3. Todo postor, por el hecho de participar en la venta, da por aceptado lo establecido en la presente Bases Administrativas.

4. La entidad organizadora es la encargada de certificar la Resolución que aprobó la baja y venta, el Acta de Subasta Pública o de Adjudicación y toda documentación relacio- nada con la venta.

5. De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 - Nuevo Texto de la Ley de Impuesto General a la Venta e Impuesto Selectivo al Consumo, no se encuentran gravados con el IGV, la transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial.

En tal sentido, no procede la aplicación del IGV en la venta de los bienes muebles da- dos de baja por las entidades del Estado.

6. Los aspectos no contemplados en la presente Bases Administrativas se regularán por los dispositivos legales vigentes sobre la materia.

Anexo A

“Lotes de Bienes Muebles a Venderse”

Código PatrimonialLote

Denominación y detalle técnico(*)

Estado de Conservación

(S/.)

Precio Ubicación Base

(*) Se deberá consignar el estado del bien como “CHATARRA”

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

ANEXO B

“DECLARACIÓN JURADA”

Yo,______________________, identificado con D.N.I Nº ___________________, DECLARO BAJO JURAMENTO no encontrarme comprendido, directa o indirectamente, o por persona interpuesta, dentro de las prohibiciones y limitaciones contempladas en los Artículos 1366, 1367 y 1368 del Código Civil, que me impidan participar y adquirir bienes de propiedad Estatal a título propio o a nombre de la persona jurídica ____ ________________, con RUC Nº __________________, de la cual soy representante legal según las facultades otorgadas mediante la escritura de constitución de la empresa y/o los poderes inscritos en los Registros Públicos, los mismos que muestro como prueba de ello(1).

Dejo expresa mención que acepto y me someto a las Bases Administrativas que regulan la pre- sente venta. Asimismo, asumo la responsabilidad de la veracidad de la documentación presenta- da teniendo pleno conocimiento de las sanciones a que hubieren lugar en caso de contravención y/o incumplimiento.

---, --- de --- de 2008.

--- Firma y Huella Digital.

Nombres y Apellidos:...

D.N.I. Nº ...

(1) Llenar para el caso de que la adquisición se haga a nombre de una persona jurídica.

ARTÍCULO 1366º.- PERSONAS IMPEDIDAS DE ADQUIRIR DERECHOS REALES POR CONTRATO O SUBASTA

No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirecta- mente o por persona interpuesta:

1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Senadores y Diputados, los Ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquía, los Magistrados de la Corte Suprema de Jus- ticia y los del Tribunal de Garantías Constitucionales, el Fiscal de la Nación y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor General de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú y el Superintendente de Banca y Seguros, los bienes nacionales.

2. Los prefectos y demás autoridades políticas, los bienes de que trata el inciso anterior, situa- dos en el territorio de su jurisdicción.

3. Los funcionarios y servidores del Sector Público, los bienes del organismo al que pertene- cen y los confiados a su administración o custodia o los que para ser transferidos requieren su intervención.

4. Los Magistrados judiciales, los árbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que estén o hayan estado en litigio ante el juzgado o el tribunal en cuya jurisdicción ejercen o hayan ejercido sus funciones.

5. Los miembros del Ministerio Público, los bienes comprendidos en los procesos en que inter- vengan o hayan intervenido por razón de su función.

6. Los abogados, los bienes que son objeto de un juicio en que intervengan o hayan interveni- do por razón de su profesión, hasta después de un año de concluido en todas sus instancias.

Se exceptúa el pacto de cuotas litis.

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

7. Los albaceas, los bienes que administran.

8. Quienes por ley o acto de autoridad pública administren bienes ajenos, respecto de dichos bienes.

9. Los agentes mediadores de comercio, los martilleros y los peritos, los bienes cuya venta o evaluación les ha sido confiada, hasta después de un año de su intervención en la ope- ración.

ARTÍCULO 1367º.- EXTENSIÓN DEL IMPEDIMENTO

Las prohibiciones establecidas en el Artículo 1366 se aplican también a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas impedidas.

ARTÍCULO 1368º.- PLAZO DE VIGENCIA DEL IMPEDIMENTO

Las prohibiciones que tratan los incisos 1, 2, 3, 7 y 8 del Artículo 1366 rigen hasta seis meses des- pués de que las personas impedidas cesen en sus respectivos cargos.

ANEXO C

“OFERTA: MODALIDAD DE SOBRE CERRADO”

a) Número de Lote : ...

b) Nombre / Razón Social : ...

c) Valor Ofertado (S/.) : ...

d) Monto de Garantía (S/.) : ...

(Dinero en efectivo)

--- Firma del Postor o Representante D.N.I Nº :...

---, --- de --- de 2008.

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece los mecanismos y procedimientos mediante los cuales las entidades públicas realizan las acciones relativas a los actos de saneamiento, adquisición, disposición y administración de los bienes muebles de propiedad estatal;

Que, según el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, las Entidades del Sector Público cuentan con un número considerable de bienes muebles en calidad de chatarra que ocupan espacio y generan gastos innecesarios de almacenamiento y custodia; por lo que es necesario que sean enajenados a la brevedad a fin que el Estado se libere de dicha carga;

Que, se requiere adoptar las acciones que permitan gestionar el saneamiento, la baja y enajenación de los bienes muebles de propiedad de las Entidades del Sector Público que se encuentren en cali- dad de chatarra, con la finalidad de optimizar sus recursos y cautelar su patrimonio;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto

Disponer la ejecución de las acciones tendentes a la baja y enajenación de los bienes muebles de propiedad de las Entidades del Sector Público que se encuentren en calidad de chatarra.

Para efectos de lo señalado en el presente dispositivo, se consideran bienes muebles en calidad de chatarra aquellos que se encuentran en un estado avanzado de deterioro, que impide que puedan ser utilizados con el objeto para los que fueron diseñados y cuya reparación en términos de costo - beneficio no se justifica.

Artículo 2.- Actos y plazo para la disposición de los bienes muebles en desuso de las entidades públicas

Las Entidades del Sector Público, bajo responsabilidad, deberán llevar a cabo la baja y enajenación de aquellos bienes muebles de su propiedad que se encuentran en calidad de chatarra, mediante los procedimientos de subasta pública o venta directa establecidos en las normas de la materia, teniendo para tal efecto un plazo máximo de dos (2) meses contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Convocatoria para la Venta

La convocatoria para la venta por subasta pública con el objeto de cubrir preferentemente la deman- da de insumos para la producción y consumo en el mercado nacional de los bienes comprendidos en el artículo 1º de este dispositivo, será efectuada por la entidad y por excepción mediante una publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Adicionalmente, la venta por Subasta Pública y Venta Directa de los bienes comprendidos en el ar- tículo 1º del presente dispositivo, deberá publicitarse en el portal electrónico de la entidad y/o del Sector correspondiente desde el inicio de la convocatoria hasta la culminación del proceso.

Disponen la ejecución de acciones tendentes a la baja y enajenación de bienes muebles de propiedad de las Entidades del Sector Público que se encuentren en calidad de chatarra Aprobado por DECRETO SUPREMO Nº 009-2008-VIVIENDA

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

Artículo 4º.- Órganos Responsables

Los actos de saneamiento, baja y enajenación de los bienes muebles de las entidades son de respon- sabilidad de la Oficina General de Administración o la que haga sus veces de cada entidad, conforme a la normatividad vigente sobre la materia.

Los Órganos de Control Institucional de todas las Entidades del Sector Público verificarán el cumpli- miento de la presente norma y, de corresponder, determinarán las responsabilidades en caso de su incumplimiento.

Artículo 5º.- Disposición Complementaria Final

Déjase en suspenso por el plazo de dos (2) meses todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo.

Artículo 6º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Sanea- miento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil ocho.

CONCORDANCIAS:

R. N° 028-2008-SBN (Aprueban Directiva Nº 004-2008/SBN “Procedimientos para la Baja, la Venta por Subasta Pública y Venta Directa de los bienes muebles de propiedad de las Entidades del Sector Público que se encuentren en calidad de chatarra”)

Procedimientos para la venta por subasta pública de predios de dominio privado del estado de libre disponibilidad efectuada por la Superintendencia de Bienes Nacionales Directiva Nº 007-2007/

SBN Aprobado por Resolucion Nº 035-2007- SBN

La Molina, 1 de agosto de 2007 I. Finalidad

Regular el procedimiento para la venta por subasta pública de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, efectuada por la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN.

II. Objetivo

Aprobar el procedimiento de venta por subasta pública a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales, de predios bajo su administración y de aquellos que sean de propiedad de otras entidades públicas.

III. Alcance

La presente Directiva tiene alcance a nivel nacional comprendiendo a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a las diferentes entidades públicas.

IV. Base legal

1. Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el Reglamento General de Procedimien- tos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y sus normas modificatorias.

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

2. Decreto Supremo Nº 152-2002-EF, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos de la Superintendencia de Bienes Nacionales.

3. Resolución Nº 018-2007/SBN que aprueba la Directiva Nº 001-2007/SBN, Procedimien- tos para la aprobación de la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad y sus modificatorias.

V. DISPOSICIONES GENERALES

1. La venta por subasta pública, estará a cargo de la Comisión de Ventas de la SBN, la cual será designada mediante Resolución de la Gerencia General, por un periodo de un año, renovable. La misma estará conformada por tres miembros de las siguientes áreas:

* 2 representantes de la Gerencia de Operaciones, siendo uno de ellos quien la presi- dirá.

* 1 representante de la Gerencia de Administración.(*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 1 de la Resolución Nº 042-2007-SBN, publica- da el 18 octubre 2007, cuyo texto es el siguiente:

“1. La venta por subasta pública, estará a cargo de la Comisión de Ventas de la SBN, la cual será designada mediante Resolución de la Gerencia General, por un periodo de un año, renovable.”

2. En cada procedimiento de venta por subasta pública la Comisión de Ventas debe- rá invitar a un funcionario de la Oficina de Control Interno - OCI, el cual actuará en calidad de veedor.

3. Pueden ser materia de venta por subasta pública efectuada por la SBN, los predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad: (i) a cargo de la SBN; y, (ii) aquellos de propiedad de las entidades públicas, siempre que éstas le hayan encargado la subasta a la SBN, mediante la respectiva resolución del titular de la entidad y previa suscripción del convenio respectivo.

4. La venta por subasta pública de predios de dominio privado del Estado a cargo de la SBN, será autorizada mediante Resolución del Superintendente de Bienes Nacionales, en mérito del Informe Técnico-Legal, elaborado por la Jefatura de Ad- judicaciones con la conformidad de la Gerencia de Operaciones.

5. En el caso de encargarse a la SBN la venta por subasta pública de predios de pro- piedad de otras entidades, éstas deberán remitir su pedido con el expediente que acredite que el predio se encuentra debidamente saneado. La Jefatura de Adjudi- caciones emitirá un informe complementario validando la información proporcio- nada con lo cual se dará inicio al procedimiento de venta.

6. Una vez autorizada la venta por subasta pública mediante Resolución del Super- intendente de Bienes Nacionales o en caso de suscribirse un convenio con alguna entidad estatal de acuerdo a lo señalado en los numerales anteriores, este hecho deberá ser puesto en conocimiento de la Comisión de Ventas, para la ejecución del procedimiento.

7. Los gastos operativos y administrativos que irrogue el procedimiento de venta por subasta pública llevado a cabo por la SBN, de aquellos predios de propiedad de otras entidades públicas será asumido íntegramente por éstas. Estos gastos es- tán relacionados a las publicaciones, honorarios del Notario Público o Martillero, tasaciones, entre otros. (*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 2 de la Resolución Nº 086-2008-SBN, publica- da el 29 noviembre de 2008, cuyo texto es el siguiente:

“7. Los gastos que irrogue el procedimiento de venta por subasta pública, de los predios de propiedad de otras entidades públicas, será asumido íntegramente por éstas.

Podrá acordarse en los convenios de encargo para la venta de bienes de otras institu- ciones, que en el caso que el inmueble no sea vendido en primera convocatoria, la SBN

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CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

asumirá de manera temporal los gastos derivados de la administración del inmueble hasta su disposición, los que serán descontados del dinero obtenido por la venta del inmueble.”

VI. Disposiciones específicas

1. La venta por subasta pública podrá tener hasta una tercera convocatoria. Si la última convocatoria se declara desierta, el predio puede venderse directamente, previa apro- bación mediante la correspondiente Resolución Suprema, aplicándose para este caso el procedimiento para la venta directa establecido en el Reglamento General de Pro- cedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias y la Directiva Nº 001-2007/SBN, Procedimientos para la Aprobación de la Venta de Predios de Dominio Privado del Esta- do de Libre Disponibilidad, aprobada mediante Resolución Nº 018-2007/SBN.

En caso de declararse desierta la última convocatoria de predios de propiedad de otras entidades estatales, cuya venta por subasta pública haya sido encargada a la SBN, de- berá darse por concluido el procedimiento, debiendo la entidad que solicitó la subasta cancelar los gastos operativos y administrativos en los que incurrió la SBN. Dicha enti- dad podrá llevar a cabo la venta directa, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente.

2. Excepcionalmente la Superintendencia de Bienes Nacionales podrá vender por subas- ta pública, inmuebles que se encuentren sujetos a procesos judiciales (siempre que en dichos procesos no se cuestione el derecho de propiedad del Estado), cargas o gravá- menes, siempre que tales circunstancias sean debidamente publicadas en los avisos de convocatoria, debiendo consignarse necesariamente, bajo sanción de nulidad, en los documentos pertinentes lo relativo al número de procesos, así como el órgano judicial a cargo de ellos. Asimismo, se dejará constancia expresa de tales circunstancias en la resolución autoritativa y en el contrato respectivo. No habrá lugar, bajo ninguna circuns- tancia, a reclamo, devolución o compensación alguna por los compradores o litigantes por el resultado de la acción judicial.

3. De los Actos Preparatorios

3.1. La Jefatura de Adjudicaciones elaborará el expediente con la documentación téc- nico-legal del (de los) predio (s) propuesto (s) a subastarse, el que pondrá a consi- deración de la Gerencia de Operaciones. El expediente administrativo contendrá los siguientes documentos:

* Copia de la Partida Registral del (de los) predio (s).

* Fotografías del (de los) predio (s).

* Plano perimétrico del (de los) terreno (s) en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 o 1/500, indicando el área, los linderos, los ángulos y las medidas peri- métricas.

* Plano de ubicación del (de los) terreno (s) a escala 1/1000 o 1/5000.

* Memoria Descriptiva del (de los) terreno (s) indicando la ubicación, el área, el perímetro, los linderos, las medidas perimétricas, la zonificación y las observa- ciones que se consideren pertinentes, de acuerdo con el formato aprobado en el anexo 1 de la Directiva Nº 001-2007/SBN

* Informe Técnico - Legal, suscrito por los respectivos profesionales de acuerdo con el formato aprobado en el anexo 2 de la Directiva Nº 001-2007/SBN

* Proyecto de Resolución de la Superintendencia aprobando la venta predial por subasta pública.

* Tasación a valor comercial actual.

* En el caso de que el predio (s) se encuentre (n) comprendido (s) en proceso (s) judiciales, deberá incluirse un informe de la Gerencia Legal sobre la situación del (los) mismo (s).

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CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

3.2. Los expedientes con los documentos señalados en el numeral anterior serán re- mitidos a la Gerencia General para su conformidad, y posterior remisión al Super- intendente de Bienes Nacionales, quien aprobará el inicio del procedimiento de venta.

4. De las Tasaciones

4.1. La tasación se efectuará a valor comercial actual y estará a cargo de un perito tasa- dor o el organismo especializado en la materia, ambos de reconocida y acreditada experiencia.

4.2. Las tasaciones de los inmuebles objeto del proceso de venta deberán tener como máximo una antigüedad de seis (6) meses, a la fecha de aprobación del precio base.

4.3. El precio base será el del valor comercial determinado en la tasación.

4.4. La Comisión de Ventas queda facultada para determinar la necesidad de nuevas tasaciones. En el caso que hubiese tenido que efectuarse una nueva tasación y que ésta consigne un precio mayor a la anterior, la Comisión deberá considerar como precio base el mayor valor, dando cuenta al Gerente General y al Superin- tendente de Bienes Nacionales. En caso que el predio sea de otra entidad pública, será el Gerente General de la SBN quien le comunique al titular de dicha entidad el nuevo valor de la tasación. (*)

(*) Numeral derogado por el artículo 4º de la Resolución Nº 086-2008-SBN, publicada el 29 noviembre 2008.

5. De la Subasta Pública

5.1. Inicio del Procedimiento

5.1.1. La ejecución del procedimiento de venta por subasta pública estará a cargo de la Comisión de Ventas, quien ejerce sus funciones de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 43 y demás pertinentes del Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF y sus normas modificatorias, en todo aquello que le sea aplicable.

5.1.2. La Comisión de Ventas elaborará las bases para la subasta pública, en atención al Modelo de Bases aprobado por Resolución de Gerencia General.

5.1.3. Cuando el precio base sea igual o mayor a 300 UIT, las bases para la subasta con- teniendo datos del propietario, del vendedor y dispositivos legales en los que se sustenta la venta y el Anexo incluyendo las características del predio, precio base, plazos y modalidad de subasta, deberán contar con la aprobación del Gerente General.

5.1.4. Cuando el Precio base propuesto sea inferior a 300 UIT, las bases para la subasta conteniendo datos del propietario, del vendedor y dispositivos legales en los que se sustenta la venta y el Anexo incluyendo las características del predio, precio base, plazos y modalidad de subasta, serán aprobados por la Comisión de Ventas.

5.1.5. La venta de los inmuebles se realiza ad-corpus. En tal sentido, no serán admisibles ajustes de valor por causa de desconocimiento de información o estado de los inmuebles, ni por otra circunstancia.

5.1.6. La Comisión de Ventas dispondrá la publicación de los avisos de convocatoria por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación local de donde se ubica el predio. Adicionalmente, será colocado en la página Web de la SBN. Dichos avisos deberán contener las características, área, ubicación y otros datos relevantes del predio, así como el lugar, día y hora de la subasta, precio base y la indicación del lugar donde se pueden adquirir las bases respectivas.

Las publicaciones se harán como mínimo con diez días de anticipación a la fecha de celebración del acto de subasta pública.

Adicionalmente a las publicaciones expresamente reguladas, la Comisión de Ven- tas podrá utilizar todos los medios de comunicación disponibles para publicitar los procesos.

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CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

5.1.7. Si habiéndose realizado una o más convocatorias, no se hubiese vendido el predio materia del procedimiento, la Comisión deberá declarar su conclusión si es que se ha excedido el plazo de 10 meses desde la primera convocatoria; pudiendo iniciarse posteriormente un nuevo procedimiento.

5.1.8. La Comisión de Ventas determinará la modalidad de subasta para cada procedi- miento, conforme a la legislación vigente.

5.1.9. El acto de Subasta Pública estará a cargo de la Comisión de Ventas, con presencia de Notario Público. Dependiendo de la modalidad de subasta pública, la Comisión podrá analizar la posibilidad de utilizar los servicios de un martillero público.

5.2. Adjudicación de la Buena Pro y Cancelación del Precio

5.2.1. Adjudicada la Buena Pro se procederá a devolver las garantías a los postores que no se hubieran adjudicado el inmueble al día siguiente hábil de concluida la Su- basta, quedando retenido sólo el 6% consignado por quien obtuvo la Buena Pro como garantía del pago del precio.

5.2.2. Si existiera un solo postor y su oferta fuese válida conforme a las bases, se le adju- dicará la Buena Pro. De no haber postor, o de resultar todas las ofertas inferiores al precio base, se declarará desierta la subasta.

5.2.3. Al finalizar el acto de subasta pública se levantará un acta que consigne lo acon- tecido en la misma que será refrendada por todos los miembros presentes de la Comisión, el Notario Público, el adjudicatario de la Buena Pro, los postores partici- pantes que deseen hacerlo; y, de ser el caso, el martillero público. (*)

(*) Numeral modificado por el artículo 3º de la Resolución Nº 086-2008-SBN, publica- da el 29 noviembre 2008, cuyo texto es el siguiente:

“5.2.3. Al finalizar el acto de subasta pública se levantará un acta que consigne lo acontecido en la misma que será refrendada por todos los miembros presentes de la Comisión, el Notario Público, los adjudicatarios de la Buena Pro, los postores participantes que deseen hacerlo; y, de ser el caso, el martillero público. En el acta se consignará además, a aquellos postores que tuvieron la segunda mejor oferta respecto a cada Lote, de ser el caso.”

5.2.4. El adjudicatario de la Buena Pro elevará en el plazo máximo de un día hábil el fondo de garantía hasta el 15% del monto de adjudicación en cheque de gerencia de entidad bancaria o financiera supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros.

5.2.5. En caso de no consignarse hasta el 15%, la Comisión declarará el abandono del proceso, quedando el 6% de garantía en poder de la SBN, como indemniza- ción(*).

(*) Numeral modificado por el artículo 3º de la Resolución Nº 086-2008-SBN, publica- da el 29 noviembre 2008, cuyo texto es el siguiente:

“5.2.5. En caso que el adjudicatario de la Buena Pro no eleve la garantía al 15% del monto adjudicado dentro del plazo establecido en las bases administrativas, perderá la con- dición de tal y el Cheque de Gerencia en garantía con el 6% del precio base, quedará a favor de la SBN como indemnización.

A continuación la Comisión comunicará tal situación al postor que haya obtenido la segunda mejor oferta, para que éste cumpla con depositar su garantía por el 15% de su oferta, conforme al nuevo cronograma y plazos que debe indicársele en la misma comunicación, de no cumplir, la Comisión declarará el abandono del proceso, que- dando dicho monto como indemnización a la SBN.”

5.2.6. Declarado el abandono, la Comisión procederá a realizar una nueva convocatoria, salvo que se trate de la tercera convocatoria en cuyo caso la Comisión evaluará la posibilidad de proponer su venta directa.

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

5.2.7. Culminado el procedimiento de venta por subasta pública, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, el adjudicatario de la Buena Pro deberá cancelar el precio de acuerdo a los términos estipulados en las respectivas bases o presen- tar una carta de banco autorizado, comunicando la aprobación del crédito para financiar el pago. (*)

(*) Numeral modificado por el artículo 3º de la Resolución Nº 086-2008-SBN, publica- da el 29 noviembre 2008, cuyo texto es el siguiente:

“5.2.7. En el plazo de 5 días hábiles de suscrita el acta de otorgamiento de la Buena Pro o de efectuada la notificación, en caso de la segunda mejor oferta, el adjudicatario debe- rá cancelar el precio de acuerdo a los términos estipulados en las respectivas bases administrativas o presentar una carta de banco autorizado, comunicando la aproba- ción del crédito para financiar el pago.

En el supuesto que el adjudicatario presente la carta a la que se hace referencia en el párrafo precedente, la misma deberá señalar de manera taxativa que el desembolso se realizará directamente a favor de la SBN, ya sea en el caso de bienes administrados por la SBN o de bienes de propiedad de otras entidades públicas, debiendo hacer efec- tivo el pago en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles desde la recepción de la referida carta por la SBN, caso contrario, quedará el 15% de la garantía como indem- nización, a favor de la SBN.

Excluido al primer ganador de la Buena Pro por no cancelar el precio de venta, la Co- misión procederá conforme al numeral 5.2.5 de la presente Directiva.”

En el supuesto que el adjudicatario presente la carta a la que se hace referencia en el párrafo precedente, la misma deberá señalar de manera taxativa que el des- embolso se realizará directamente a favor de la SBN, ya sea en el caso de bienes administrados por la SBN o de bienes de propiedad de otras entidades públicas, debiendo hacer efectivo el pago en un plazo no mayor de diez (10) hábiles desde la recepción de la referida carta por la SBN, caso contrario el procedimiento será declarado en abandono.

En los casos de predios de propiedad de otras entidades estatales, cuya venta por subasta pública haya sido encargada a la SBN, ésta última deducirá los gastos ope- rativos y administrativos correspondientes al procedimiento, antes de ejecutar la distribución de acuerdo a la legislación vigente.

5.2.8. En la segunda y tercera convocatoria se rebajará un 10% del precio base. De no venderse en tercera convocatoria, la Comisión de Ventas podrá solicitar al Super- intendente de Bienes Nacionales la autorización para el inicio del procedimiento de venta directa, sólo en los casos de bienes administrados por la SBN. (*) (*) Numeral modificado por el artículo 3º de la Resolución Nº 086-2008-SBN, publica-

da el 29 noviembre 2008, cuyo texto es el siguiente:

“5.2.8 Para los casos de los predios que en el procedimiento hayan sido declarados desiertos, en segunda y tercera convocatoria el precio base se rebajará 10% . Para el caso de los predios declarados en abandono; éstos no sufrirán rebaja alguna.”

5.3. Formalización de la Venta

5.3.1. Culminado el procedimiento de venta por subasta pública, de haberse entregado la Buena Pro y realizado el desembolso respectivo, el Gerente General de la SBN suscribirá la correspondiente Minuta y la Escritura Pública a favor del adjudicata- rio. Los gastos notariales y registrales serán de cargo del adjudicatario.

5.3.2. Si los predios son de propiedad de otras entidades estatales, cuya venta por su- basta pública haya sido encargada a la SBN, será el titular de dicha entidad o quien éste designe, el responsable de suscribir la Minuta de transferencia y la Escritura Pública a favor del adjudicatario, previa comunicación de la Gerencia General de la SBN, indicando los resultados del procedimiento y, que el precio ha sido debi- damente cancelado.

5.4. Impugnación

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

5.4.1. Los postores que deseen presentar alguna impugnación al resultado de la subasta lo harán en el mismo acto de otorgada la Buena Pro, la cual deberá ser consignada en el Acta, debiendo ser suscrita por el impugnante, sin cuyo requisito no será considerada.

5.4.2. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al acto de subasta, el postor impug- nante deberá presentar por escrito el sustento de su impugnación, conjuntamente con un cheque de gerencia a la orden de la SBN, por el monto equivalente al 20% del precio base del inmueble cuya subasta se impugna, en garantía de la impugna- ción planteada, caso contrario se tendrá por no presentada la impugnación.

5.4.3. La Comisión de Ventas debe absolver en primera instancia la impugnación pre- sentada, siendo la Gerencia General de la SBN la segunda instancia administrativa.

5.4.4. En el supuesto que la impugnación fuese declarada fundada, se retirará la Buena Pro al adjudicatario, procediendo la SBN a devolverle dentro del plazo de cinco (5) días hábiles el dinero entregado, sin intereses ni compensación alguna, con lo cual el pro- cedimiento de venta por subasta pública habrá concluido; pudiendo posteriormente la Comisión iniciar un nuevo procedimiento. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles deberá devolverse la garantía del numeral 5.4.2 al postor impugnante.

De declararse infundada la impugnación, el cheque de gerencia que acompañe el impugnante será cobrado por la SBN, por concepto de indemnización.

5.4.5. El procedimiento impugnatorio será regulado en el Modelo de Bases.

5.5. Informe final

5.5.1. Después de concluido el procedimiento de venta por subasta pública, la Comisión de Ventas deberá elevar un informe final a la Alta Dirección de la SBN, detallando los aspectos más relevantes del procedimiento.

5.5.2. El informe final deberá estar suscrito por todos los miembros de la Comisión de Ventas.

5.5.3. La Comisión tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación del referido informe.

Modifican la Directiva “Procedimientos para la Venta por Subasta Pública de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Di- sponibilidad Efectuada por la Superintendencia de Bienes Nacio- nales” aprobado por Resolucion Nº 042-2007-SBN

La Molina, 15 de octubre de 2007 CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en mérito de lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 004-2007-VIVIENDA encargado del registro, control y administración del patrimonio estatal;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propie- dad Estatal, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprove- chamiento económico de los bienes del Estado, en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal;

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CAP. II

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI CAP. I

CAP. VIII

Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 25554 modificado por el artículo 3º del Decreto de Urgen- cia Nº 071-2001 establece que las acciones referidas a los actos de administración de la propiedad estatal a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales serán aprobados mediante Resolución de la misma;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 131-2001-EF se aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, el cual en su artículo 7º, Literal e) establece como una de las funciones y atribu- ciones de la SBN, la de dictar y aprobar las directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal a cargo de la SBN;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 43º del Reglamento General de Procedimien- tos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001- EF y por el Numeral 2.1.2. Literal c) de la Directiva de Procedimientos para la aprobación de la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, aprobada mediante Resolución Nº 018-2007/SBN, la ejecución de los procedimientos de subasta pública de los bienes administrados por esta Superintendencia estarán a cargo de la Comisión de Ventas, por lo cual se le debe dotar de los instrumentos necesarios para el cumplimiento eficiente de su labor;

Que, mediante la Resolución Nº 035-2007/SBN de fecha 3 de agosto de 2007 se aprobó la Directi- va Nº 007-2007/SBN, denominada “Procedimientos para la Venta por Subasta Pública de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad Efectuada por la Superintendencia de Bienes Nacionales”; la cual, en el numeral V.1. establece que “La venta por subasta pública, estará a cargo de la Comisión de Ventas de la SBN, la cual será designada mediante Resolución de la Gerencia Ge- neral, por un periodo de un año, renovable. La misma estará conformada por tres miembros de las siguientes áreas:

* 2.- Representantes de la Gerencia de Operaciones, siendo uno de ellos quien la presidirá.

* 1.- Representante de la Gerencia de Administración”.

Que, dicha conformación no es lo suficientemente flexible para contar con el apoyo de funcionarios y profesionales de otras Gerencias de la SBN, por lo que debe ser modificada en los términos más convenientes para la Institución.

Con la visación de la Gerencia Legal, Gerencia de Administración, Gerencia de Operaciones y la Ge- rencia de Planeamiento y Desarrollo;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 154-2004-EF y sus modificatorias, por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Resolución Nº 315-2001-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el numeral V.1. de la Directiva Nº 007-2007/SBN, aprobada por Resolución Nº 035-2007/SBN de fecha 3 de agosto de 2007, denominada “Procedimientos para la Venta por Subasta Pública de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad Efectuada por la Superintendencia de Bienes Nacionales”, el cual queda redactado en los términos siguientes:

“1. La venta por subasta pública, estará a cargo de la Comisión de Ventas de la SBN, la cual será desig- nada mediante Resolución de la Gerencia General, por un período de un año, renovable.”

Artículo 2.- Ratificar la validez de los demás numerales contenidos en la Directiva Nº 007-2007/SBN.

Viernes, 19 de octubre de 2007

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