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D E C L A R A C I O N E S

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Academic year: 2021

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EL MTRO. ALBERTO SÁNCHEZ SERRANO, EN SU CARÁCTER DE RECTOR, Y POR LA OTRA, LA EMPRESA DENOMINADA SEYSA ELECTRÓNICA DE MÉXICO S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR LA C. JOVITA CAMACHO VALADEZ, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADORA ÚNICA; EN LO SUBSECUENTE “LA EMPRESA”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S I.- De “LA UNIVERSIDAD”:

I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, como lo establece el artículo 1º del Decreto que crea a la Universidad Politécnica de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 14 de julio de 2004.

1.2 Que el Mtro. Alberto Sánchez Serrano, Rector, tiene la facultad para firmar este instrumento jurídico de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, 21 del Decreto de Creación y 11 del Reglamento Interior de esta Institución; con el nombramiento de la Junta Directiva de la Universidad emitido mediante acuerdo UPP-SO-39/31-07- 2013 de fecha 31 de julio de 2013 y con el acuerdo de la Junta Directiva 29/2008 de fecha 2 de septiembre de 2008.

I.3 Que el presente contrato se adjudicó mediante el proceso de invitación a cuando menos tres personas, de conformidad con el fallo dictado dentro del expediente: IA-921010999-N1-2015 de fecha 19 de febrero de 2015 celebrado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “LA UNIVERSIDAD”en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 3, 26 fracción II, 42 y 43 y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y artículo 3 fracción X del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.

I.4 Que para cubrir las erogaciones que se deriven de este instrumento jurídico, cuenta con saldo disponible en el presupuesto aprobado, dentro de la partida (5320) 5402 por concepto de Recursos Federales [CONACYT].

I.5 Que para efectos del presente contrato, señala como domicilio el ubicado en Tercer Carril del Ejido Serrano S/N San Mateo Cuanalá, Municipio Juan C. Bonilla, Puebla, C. P. 72640.

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II.- De “LA EMPRESA”

II.1Que es una sociedad Mercantil constituida legalmente de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, como lo acredita con el Testimonio del instrumento número 48764, volumen 579 de fecha 5 de junio de 2014, otorgado ante la fe de la Mtra. Norma Romero Cortés, Titular de la Notaria Pública Número 4 de la de la Ciudad de Puebla, Puebla; de igual forma señala estar inscrita ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con Registro Federal de Contribuyentes SEM140605AM1. (Anexo 1)

II.2 Que la C. Jovita Camacho Valadez, en su calidad de Administradora Única tiene la capacidad para contratar y obligarse en la ejecución del presente contrato, en términos del instrumento descrito en el párrafo que antecede; manifestando bajo protesta de decir verdad que las facultades que le fueron conferidas no le han sido revocadas, modificadas o restringidas en forma alguna.

II.3 Que tiene capacidad jurídica, técnica y financiera para cumplir eficazmente con el objeto de este contrato.

II.4 Que conoce y acepta observar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente y la normatividad que le es aplicable.

II.5 Que para efectos de este contrato señala como domicilio el ubicado en Calle Tenerife número 9, Colonia Galaxia, Cuautlancingo, Puebla, C. P. 72713.

Expuesto lo anterior las partes manifiestan que se reconoce recíprocamente la personalidad con la que comparecen a celebrar el presente contrato, y de acuerdo a las declaraciones anteriores, son conformes en otorgar las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.-Objeto del contrato. El presente contrato tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales la “LA UNIVERSIDAD” adquirirá de “LA EMPRESA”, los bienes que se describen a continuación:

CANT. U/M DESCRIPCIÓN

1 Pza. Osciloscopio digital modelo HDO6034, 4 canales, acho banda 350 Mhz, velocidad de muestreo en un sólo disparo 2.5 gs/s, pantalla de 12.1” a color touchscreen, resolución 12 bits hasta 15 bits con resolución mejorada, tiempo de subida 1ns típico, 2 puertos de conectividad 10/100/1000Base-T ethernet, 6 usb host, 1 usb device, 1 puerto standard 15 pines tipo-D svga, conector dvi y conector hdmi, con 4 puertos pasivos, guía rápida de inicio, licencia microsoft Windows embedded standar 7 P 64- bit, certificado de calibración NIST, cable de alimentación y 3 años de garantía contra defectos de fabricación y vicios ocultos.

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1 Pza. Analizador de señal dinámica modelo SR780, ancho de banda dc a 102. 4khz, rango dinámico de 90 db, análisis de octavas en tiempo real, resolución fft: 100, 200, 400, 800 líneas, interfaz 6pib y RS232, un año de garantía contra defectos de fabricación y vicios ocultos.

SEGUNDA.-Entrega de los bienes. “LA EMPRESA” entregará los bienes a que se refiere la cláusula anterior en el almacén ubicado en el domicilio de “LA UNIVERSIDAD” debidamente empaquetados en la cantidad y calidad convenida;

haciéndose responsable de los daños o defectos que por el empaque o transporte puedan sufrir hasta el momento de su recepción en el citado domicilio.

La entrega, instalación, puesta en marcha o la capacitación para el uso delos bienes a que se refiere la cláusula primera se realizará dentro del término de 60 días naturales contados a partir de la firma de este contrato y a entera satisfacción de “LA UNIVERSIDAD”.

Asimismo “LA EMPRESA” tendrá la obligación de notificar a “LA UNIVERSIDAD”, a través del Departamento de Recursos Materiales, al menos con veinticuatro horas de anticipación, la entrega de los bienes.

TERCERA.- Monto del contrato. El precio de los bienes a que se refiere la cláusula primera del presente instrumento jurídico, se establece por las siguientes cantidades:

Canti dad

Descripción Precio

Unitario

Total 1 Osciloscopio digital modelo

HDO6034, 4 canales, acho banda 350 Mhz, velocidad de muestreo en un sólo disparo 2.5 gs/s, pantalla de 12.1” a color touchscreen, resolución 12 bits hasta 15 bits con resolución mejorada, tiempo de subida 1ns típico, 2 puertos de conectividad 10/100/1000Base-T ethernet, 6 usb host, 1 usb device, 1 puerto standard 15 pines tipo-D svga, conector dvi y conector hdmi, con 4 puertos pasivos, guía rápida de inicio, licencia microsoft Windows embedded standar 7 P 64- bit, certificado de calibración NIST, cable de alimentación y 3 años de garantía contra defectos de fabricación y vicios ocultos.

$199,818.30 $199,818.30

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1 Analizador de señal dinámica modelo SR780, ancho de banda dc a 102.

4khz, rango dinámico de 90 db, análisis de octavas en tiempo real, resolución fft: 100, 200, 400, 800 líneas, interfaz 6pib y RS232, un año de garantía contra defectos de fabricación y vicios ocultos.

$204,300.90 $204,300.90

Siendo un monto total a pagar por la cantidad de $404,119.20 (cuatrocientos cuatro mil ciento diecinueve pesos 20/100 M.N.), más el 16% del Impuesto al Valor Agregado por la cantidad de $64,659.07 (sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve pesos 07/100 M.N.), dando un monto total a pagar de

$468,778.27 (cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y ocho pesos 27/100 M.N.), siendo éste precio fijo y el importe total a pagar por los bienes materia de este contrato. Dicha cantidad compensa a “LA EMPRESA” de todo gasto que tenga que hacer para el cumplimiento del presente contrato; por lo que no podrá reclamar a “LA UNIVERSIDAD” pago adicional alguno al estipulado en este documento.

CUARTA.- Forma, tiempo y lugar de pago. “LA UNIVERSIDAD” se compromete a cubrir el importe señalado en la cláusula que antecede mediante transferencia bancaria autorizada por su Secretaría Administrativa, previa exhibición y entrega de la factura correspondiente, misma que contendrá los requisitos fiscales determinados por la autoridad competente, y a la que se adjuntará la remisión de entrega de la adquisición objeto de contrato.

“LA UNIVERSIDAD” se compromete a realizar el pago a que se refiere la cláusula anterior, dentro de los veinte días naturales, posteriores a la entrega de los bienes y entera satisfacción de “LAUNIVERSIDAD”.

QUINTA.- Garantía de anticipo, cumplimiento y por Defectos o Vicios Ocultos. “LA EMPRESA” y “LA UNIVERSIDAD” acuerdan que en el presente contrato no hay anticipos, por lo que no se establece la forma y términos para garantizar los referidos anticipos, ni el porcentaje, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los mismos. “LA EMPRESA” se compromete a garantizar a favor de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total de este contrato sin incluir impuestos por el término de un año, el cabal cumplimiento del presente contrato y a responder por los defectos o vicios ocultos que pudieran surgir de los bienes y servicios a que se refiere la cláusula primera, así como los daños y perjuicios que se le pudieran causar a “LA UNIVERSIDAD” o a terceros, por negligencia o inobservancia a las especificaciones técnicas requeridas para su entrega, instalación, puesta en marcha o para la capacitación para su uso.

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Asimismo, se obliga a proporcionar a la entrega de los bienes y servicios objeto de este contrato, las garantías de producto.

SEXTA.- Cesión de Derechos. Los derechos y obligaciones que se deriven del presente instrumento jurídico para “LA EMPRESA”, no podrán cederse en forma parcial o total en favor de cualquier otra persona física o moral; con excepción del cobro de factura.

SÉPTIMA.- Penas convencionales. “LA UNIVERSIDAD” tendrá la facultad de verificar, ya sea mediante personal adscrito a la misma o a través de terceros designados por ella, si la adquisición objeto de este contrato se ejecuta en la forma y modo convenidos por parte de “LA EMPRESA”; “LA UNIVERSIDAD”

podrá optar por aplicar las penas convencionales de acuerdo a lo previsto por el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, en caso de determinar que existen los siguientes eventos:

I. Cuando “LA EMPRESA” se atrase en la entrega de los bienes que está obligada a proporcionar a “LA UNIVERSIDAD” conforme a los términos y condiciones previstos en la cláusula Segunda de este contrato.

II. Cuando “LA EMPRESA” entregue bienes con diferentes características a las previstas en la Cláusula Primera de este contrato.

III. Cuando “LA EMPRESA”, entregue bienes con calidad inferior a la pactada conforme a lo previsto en Cláusula Primera de este contrato.

IV. Cuando “LA EMPRESA” incurra en incumplimiento de cualquiera de lo establecido en este contrato.

“LA UNIVERSIDAD” le impondrá a “LA EMPRESA”una pena convencional equivalente al 0.7% del monto total del contrato sin incluir el Impuesto al Valor Agregado por cada día natural de incumplimiento o retraso de cualquiera de los eventos señalados en esta cláusula, hasta el día de la entrega. Se hace mención expresa que la entrega de bienes de diferentes características o de calidad inferior a la pactada habrá de considerarse como ausencia de entrega y por ende en tales casos la citada pena convencional se computará por todos los días que transcurran hasta la efectiva entrega de los bienes con las características y calidad pactadas.

“LA EMPRESA” acepta pagar la pena convencional sin que medie resolución judicial y en ningún caso se autorizarán condonaciones de la misma.

El importe de la pena convencional se hará afectivo a elección de “LA EMPRESA” ya sea mediante deducción de importe facturado o a través de la presentación de cheque certificado de caja a favor de la Universidad Politécnica de Puebla para efectos de establecer claramente lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado de la pena convencional, aceptan las partes que la pena

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convencional se calculará sobre precios sin I.V.A. y una vez hechas todas las operaciones aritméticas se calculará y adicionará el I.V.A. sobre el gran total.

OCTAVA.- Rescisión administrativa. En caso de que “LA EMPRESA” incumpla lo establecido en este contrato, “LA UNIVERSIDAD” podrá elegir entre exigir su cumplimiento o proceder a la rescisión administrativa, misma que operará de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial alguna, procediendo al cobro de la pena convencional establecidas en el mismo, en términos de lo establecido por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente.

En caso de que sea “LA EMPRESA” quien opte por la rescisión, tendrá invariablemente que demandarla judicialmente.

NOVENA.- Incumplimiento del contrato. Si “LA UNIVERSIDAD” considera que

“LA EMPRESA” ha incurrido en incumplimiento a lo establecido en este contrato, se lo comunicará por escrito para que proceda dentro de tres días hábiles posteriores a la notificación, a resolver satisfactoriamente las causas que originaron el incumplimiento.

En el supuesto de que “LA EMPRESA” haga caso omiso a lo señalado en el párrafo que antecede, “LA UNIVERSIDAD” tendrá la facultad de proceder conforme a lo estipulado en la cláusula referente a la rescisión administrativa.

DÉCIMA.- Relaciones Laborales. Las partes convienen de manera expresa que el presente contrato no originará relación alguna de carácter laboral entre “LA UNIVERSIDAD” y el personal que “LA EMPRESA” utilice para dar cumplimiento al presente contrato; en consecuencia esta última será la única responsable de otorgar a dicho personal las prestaciones que en materia de trabajo y de seguridad social le corresponda.

DÉCIMAPRIMERA.-Legislación. Las partes manifiestan que este contrato se sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y demás disposiciones aplicables.

DÉCIMASEGUNDA.- Modificaciones y asuntos no previstos. Las modificaciones a los términos de este contrato o los asuntos no previstos en el mismo, serán resueltas de común acuerdo entre las partes, debiendo hacer constar por escrito sus decisiones y anexarlas a este contrato una vez firmadas, para que formen parte del mismo.

DÉCIMATERCERA.- Discrepancia.- Las partes manifiestan que el presente instrumento jurídico es producto de su buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones posibles para su cumplimiento, pero en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación la resolverán de mutuo acuerdo y por escrito.

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DÉCIMACUARTA.-Competencia judicial. En caso de no llegar a acuerdo alguno en los términos establecidos en la cláusula que antecede, las partes manifiestan que para la interpretación y cumplimiento del presente contrato se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Competentes con residencia en la Ciudad de Puebla, Puebla; renunciando a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio actual o futuro pudiere corresponderles.

DÉCIMA QUINTA.-Propiedad Intelectual. En el caso de que este contrato se refiera a consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, los derechos de autor, la propiedad intelectual y cualquier otro derecho exclusivo que se derive del mismo invariablemente se constituirá a favor de “LA UNIVERSIDAD”.

DÉCIMA SEXTA.- Confidencialidad.”LA EMPRESA” se abstendrá de divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, elementos informativos que haya obtenido o que sean resultado de su relación con

“LA UNIVERSIDAD”.

El incumplimiento de esta cláusula responsabiliza a “LA EMPRESA” en los términos de este contrato y leyes que sean aplicables.

Este contrato se elabora por duplicado quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, quienes habiéndolo leído y comprendido en su contenido, alcance y fuerza legales, lo firman de conformidad en Juan C. Bonilla, Puebla a los 23 días del mes de febrero de 2015.

POR “LA UNIVERSIDAD”

MTRO. ALBERTO SÁNCHEZ SERRANO

R E C T O R

POR”LA EMPRESA”

C. JOVITA CAMACHO VALADEZ ADMINISTRADORA ÚNICA

TESTIGOS

MTRO. ARTURO SALCEDO DEL MORAL

SECRETARIO ADMINISTRATIVO

MTRO. CÉSAR CORTÉS MENDOZA JEFE DEL DEPARTAMENTO DE

RECURSOS MATERIALES

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