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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 24 de junio del 2016

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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 24 de junio del 2016

AÑO CXXXVIII Nº 122 56 páginas

ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA)

CARLOS ALBERTO

RODRIGUEZ

PEREZ (FIRMA)

Fecha: 2016.06.24

10:23:46 -06'00'

(2)

PODER E JECUTIVO

DECRETOS

Nº 39687-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;

los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6142 de 25 de noviembre de 1977 y su reforma; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H de 13 de marzo del 2015 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 6142, publicada en La Gaceta Nº 237 de 15 de diciembre de 1977 y su reforma, creó el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), con el fin de introducir mejoras a los sistemas de mercadeo y comercialización de productos perecederos.

2º—Que mediante los oficios GG-436-15 de 28 de setiembre del 2015, GG-514-15 de 12 de noviembre del 2015 y GG-070-16 de 8 de febrero del 2016, el Gerente General del PIMA solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución para el 2016, por un monto total de ¢636.685.961,21 (seiscientos

treinta y seis millones seiscientos ochenta y cinco mil novecientos sesenta y un colones con veintiún céntimos), con la finalidad de atender gastos operativos de la institución y adquisición de equipos, que le permitan realizar acciones de mejora y sostenibilidad de la infraestructura, para así brindar un servicio de calidad a los usuarios. Dicha solicitud fue avalada por el señor Ministro de Agricultura y Ganadería, mediante los oficios DM-MAG-0784-2015 de 29 de setiembre del 2015 y DM- MAG-0906-2015 de 12 de noviembre del 2015.

3º—Que de dicho monto, corresponde ser ampliada por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de ȼ565.924.338,99 (quinientos sesenta y cinco millones novecientos veinticuatro mil trescientos treinta y ocho colones con noventa y nueve céntimos), misma que será sufragada con recursos provenientes de superávit libre, que servirán para atender gastos operativos de la institución y para realizar acciones de mejora y sostenibilidad a la infraestructura, como la adquisición de nuevos equipos como un transformador para reacondicionamiento eléctrico de la Red de Frío, una carretilla eléctrica, la sustitución del equipo del sistema de ingreso vehicular automático y renovación de aproximadamente 300 m

2

de losas de la vía de circulación, entre otros; todo esto con el fin de brindar servicios de calidad a los usuarios y generar los ingresos que requiera el P1MA para su sostenibilidad.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La Gaceta Nº 61 de 27 de marzo del 2015 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para el año 2016, estableciéndose en el artículo 5

o

, que el gasto presupuestario de las entidades públicas y órganos desconcentrados para el año 2016, no podrá exceder el monto incorporado en el presupuesto ordinario 2015, deduciendo los gastos no recurrentes, siempre y cuando no correspondan a proyectos de inversión plurianuales, así como las transferencias que deban realizar por mandato de ley. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2016 resultante para el PIMA, fue establecido en la suma de ¢3.985.604.570,00 (tres mil novecientos ochenta y cinco millones seiscientos cuatro mil quinientos setenta colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP-0609- 2015 del 30 de abril del 2015; mismo que se modifica nuevamente mediante el oficio STAP-0273-2016 de 9 de marzo del 2016, fijándose en la suma de ¢4.056.366.192,22 (cuatro mil cincuenta y seis millones trescientos sesenta y seis mil ciento noventa y dos colones con veintidós céntimos); cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7

°

del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la

CONTENIDO

Pág PODER EJECUTIVO

Decretos ... 2

Acuerdos ... 3

DOCUMENTOS VARIOS ... 6

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ... 24

Avisos ... 25

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 26

REGLAMENTOS ... 31

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 34

RÉGIMEN MUNICIPAL ... 35

AVISOS... 35

NOTIFICACIONES ... 50

Carlos Alberto Rodríguez Pérez

DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA

Said Orlando de la Cruz Boschini

REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Carmen Muñoz Quesada

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Mario Enrique Alfaro Rodríguez

REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA

(3)

colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al PIMA para el año 2016, incrementándolo en la suma de ȼ565.924.338,99 (quinientos sesenta y cinco millones novecientos veinticuatro mil trescientos treinta y ocho colones con noventa y nueve céntimos). Por tanto,

D

ecretan

:

AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO 2016 PARA EL PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

Artículo 1º—Amplíese para el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), el gasto presupuestario máximo para el año 2016, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 38915-H, publicado en La Gaceta Nº 61 de 27 de marzo del 2015, en la suma de ¢565.924.338,99 (quinientos sesenta y cinco millones novecientos veinticuatro mil trescientos treinta y ocho ATE1- colones con noventa y nueve céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del PIMA, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio del 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de abril del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas.—1 vez.—( D39687 - IN2016032726 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº 000221.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés del mes de febrero del dos mil dieciséis.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de Viveros Bios S. A., cédula jurídica N° 3-101-144780, representada por la señora Laura Rodríguez Beer, cédula N°

2-307-486, por concepto de derecho comercial de las actividades relacionadas a la producción y comercialización de plantas ornamentales, misma se realizaba en inmueble que fue expropiado al señor José Elmer Arias Arias, cédula N° 2-291-820, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de folio real matrícula Nº 504323-000, ubicado el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, que el Estado requiere para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Eliminación de obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 247 del 23 de diciembre del 2013, se publicó la Resolución Administrativa N° 1349 del 30 de octubre del 2013, mediante la cual se determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad público” y adquirir el inmueble propiedad de José Elmer Arias Arias, cédula N° 2-291-820, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 504323-000, un área de terreno equivalente a 8.033,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1644669- 2013, para ser utilizada en la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Eliminación de obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”. Inmueble actualmente inscrito a nombre del Estado (Consejo Técnico de Aviación Civil).

2º—Que en el inmueble indicado en el resultando primero, la empresa Viveros Bios S. A., realizaba actividades comerciales relacionadas a la producción y comercialización de plantas ornamentales, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 29.008.

3º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 60-2007 del 03 de setiembre del 2007, el Área de Valoración del Departamento de Administración Tributaria de Alajuela del Ministerio de Hacienda, da respuesta a la gestión solicitada por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de ésta Cartera Ministerial, señalado en el resultando anterior, indica el monto a reconocer a favor de la empresa Viveros Bios S. A., cédula jurídica N° 3-101- 144780, por concepto de derecho comercial, que resultó afectado por la expropiación del inmueble arriba descrito.

4º—Que mediante escrito sin número de fecha 14 de enero del 2016, la empresa Viveros Bios S. A., cédula jurídica N° 3-101- 144780, aceptó el Avalúo Administrativo N° 60-2007 del 03 de setiembre del 2007, señalado en el resultando anterior.

5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que la actividad comercial desarrollada por la empresa Viveros Bios S. A., cédula jurídica N°

3-101-144780, resultó afectada por las diligencias de expropiación llevadas a cabo por este Ministerio, en contra del inmueble propiedad del señor José Elmer Arias Arias, cédula N° 2-291-820, por cuanto dicho inmueble resultó afectado por el proyecto de obra pública denominado: “Eliminación de obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

En razón de lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 190 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los artículos 7 y 13 de la Ley de Expropiación N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, así como del Avalúo Administrativo N° 60-2007 del 03 de setiembre del 2007, del Área de Valoración del Departamento de Administración Tributaria de Alajuela del Ministerio de Hacienda, procede reconocer a la empresa Viveros Bios S. A., cédula jurídica N° 3-101-144780, la suma de ¢51.725.493,00 (Cincuenta y un millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y tres colones exactos), que corresponde a la indemnización por concepto de derecho comercial.

Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVEN:

1º—Reconocer a favor de la empresa Viveros Bios S. A. cédula jurídica N° 3-101-144780, la suma de ¢51.725.493,00 (Cincuenta y un millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y tres colones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 60-2007 del 03 de setiembre del 2007, del Área de Valoración del Departamento de Administración Tributaria de Alajuela del Ministerio de Hacienda, que corresponde a la indemnización por concepto de derecho comercial, para la construcción del derecho de vía del proyecto de obra pública denominado: “Eliminación de obstáculos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”

2º—Se da por agotada la vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes, Carlos Villalta Villegas.—1 vez.—O.C. Nº

25622.—Solicitud Nº 13933.—1 vez.—( IN2016032673 ).

(4)

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-RB-5068-2016 EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

1º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...

cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación”

se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo...”

2º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

3º—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral” dentro de las atribuciones otorgadas a la Directora Nacional de CEN-CINAI, se encuentran: “Constituir comisiones que juzgue convenientes para cumplir esta Ley...(...) Gestionar la realización de todo tipo de actos o contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de esta Ley.”

4º—Que, en el Despacho del Ministro de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de Salud en la Directora de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, Licda. María Gabriela Castro Páez, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y uno-ochocientos cuarenta, para que en adelante otorgue la personería jurídica a los Comités de Cen-Cinai.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José el primer día del mes de junio del dos mil dieciséis.

Publíquese.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.

C. N° 28835.—Solicitud N° 17577.—( IN2016036720 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ N° 091

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Publica, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley

N° 9341 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016”, y los artículos 7, 34, 35 y 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Andrea Madrigal Quesada, con cédula de identidad N° 4-0202-0419, en su condición de Jefa del Departamento de Arquitectura del Ministerio de Justicia y Paz, para que participe en el al primer “Taller Latinoamericano sobre Evaluación y Adecuación de Espacios Físicos en las Infraestructuras Penitenciarias” que se llevará a cabo los días 31 de mayo, 1 y 2 de junio del 2016 en la Ciudad de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación durante el taller y que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por el Comité Internacional de la Cruz Roja.

Artículo 3º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por la subpartida 10601 del programa 783 Administración Penitenciaria.

Artículo 4º—La funcionaría devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 5º—Rige del 30 de mayo al 3 de junio del 2016, inclusive.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz a. í., a los veintisiete días del mes de abril del dos mil dieciséis.

Marco Feoli V., Ministro de Justicia y Paz a. í.—1 vez.—O. C.

N° 28471.—Solicitud N° 16153.—( IN2016032718 ).

N° 092

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Publica, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9341 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016” y los artículos 7, 34, 35 y 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Salvador Montoya María, con cédula de identidad N°1-0658-0216, en su condición de coordinador del Departamento de Infraestructura Penitenciaria del Patronato de Construcciones, Instalación y Adquisición de Bienes, para que participe en el al primer “Taller Latinoamericano sobre Evaluación y Adecuación de Espacios Físicos en las Infraestructuras Penitenciarias”’ que se llevará a cabo los días 31 de mayo, 1 y 2 de junio del 2016, en la Ciudad de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación durante el taller y que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por el Comité Internacional de la Cruz Roja.

Artículo 3º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por la subpartida 10601 del programa 783 Administración Penitenciaria.

Artículo 4º—La funcionaría devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 5º—Rige del 30 de mayo al 03 de junio del 2016, inclusive.

Dado en el Despacho, del Ministro de Justicia y Paz a. í., a los veintisiete días del mes de abril del dos mil dieciséis.

Marco Feoli V., Ministro de Justicia y Paz a. í..—1 vez.—

Solicitud N° 28471.—O. C. N° 16154.—( IN2016032722 ).

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N° 115-2015

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015”.

Considerando:

Que el Representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas en Violencia contra los Niños, está invitando a la

“Consulta de Expertos sobre la Violencia Armada en la Comunidad y su Impacto en el Derecho de los Niños a vivir libres de Violencia:

La construcción de comunidades pacíficas e inclusivas para los niños”, que se realizará en Tegucigalpa, Honduras, los días 5, 6, 7, y 8 de julio del 2015.

Los objetivos de esta consulta son:

- Hacer visibles las interconexiones entre la protección de los niños de violencia armada y comunitaria asociada con el crimen organizado y el desarrollo sostenible.

- Destacar responsabilidades de los Estados; así como el papel de agencias internacionales de desarrollo, organizaciones regionales, el sector empresarial, los actores de la sociedad civil, y la necesidad de integrar esfuerzos en todos los niveles y con todos los interesados.

- Proporcionar una visión general de la evolución positiva, prácticas prometedoras, estudios de caso/país, así como los retos para abordar la violencia armada y el crimen organizado, a la luz de las respuestas existentes y necesarias, incluyendo las leyes, políticas, programas; información, educación y movilización social, iniciativas de datos e investigación.

- Formular recomendaciones prácticas para acelerar el progreso en la adopción de medidas eficaces para prevenir y proteger a los niños frente a la violencia en el contexto de la violencia armada y comunitaria asociada con el crimen organizado. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Víctor Barrantes Marín, Viceministro de Paz, para que participe en la mencionada consulta de expertos.

Artículo 2º—Los gastos del señor Barrantes Marín, por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención derivados de su asistencia, serán asumidos por los organizadores del evento.

Artículo 3º—Que los días 05, 06, 07 y 08 de julio del 2015 en que se autoriza la participación del funcionario Víctor Barrantes Marín en el mencionado encuentro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 05 y hasta el 08 de julio del 2015.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil quince.

Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 28384.—Solicitud N° 17751.—( IN2016032734 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR N° 0104-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General

de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas. Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 291-2009 de fecha 04 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 125 del 30 de junio de 2009; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 451-2011 de fecha 28 de octubre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 232 del 02 de diciembre de 2011; a la empresa Align Technology de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102- 306047, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 01 de octubre, 30 de noviembre y 16 de diciembre de 2015, 25 y 26 de febrero de 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Align Technology de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-306047, solicitó la disminución del porcentaje de valor agregado nacional, aduciendo un cambio en la estructura de cobros que deriva en la repartición de dividendos a casa matriz.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Align Technology de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102- 306047, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 34-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley.

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 291-2009 de fecha 04 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 125 del 30 de junio de 2009 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel

mínimo de empleo de 600 trabajadores, a partir del 18 de junio

del 2009, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total

de empleo de 660 trabajadores, a partir del 05 de diciembre

del 2010. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al

menos US $3.926.187,40 (tres millones novecientos veintiséis

mil ciento ochenta y siete dólares con cuarenta centavos, moneda

de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir

del 18 de junio del 2009, así como a realizar y mantener una

inversión nueva adicional total de al menos US $800.000,00

(ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados

Unidos de América), a más tardar el 06 de enero del 2011. Por lo

tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de

inversión total de al menos US $4.726.187,40 (cuatro millones

setecientos veintiséis mil ciento ochenta y siete dólares con

cuarenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos

(6)

de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 64,94%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 291-2009 de fecha 04 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 125 del 30 de junio de 2009 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de marzo del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro a . í . d e C o m e r c i o E x t e r i o r, J h o n F o n s e c a O r d ó ñ e z . — 1 vez.—( IN2016032804 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Bejuco de Nandayure, Guanacaste. Por medio de su representante:

Roger Ugalde Esquivel, cédula 5-340-622 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en adelante se lea así:

Artículo 01:

Norte: Hasta Cerro Potal

Oeste: Cerro Bogantes (Barranquilla) Este: Calle La Chonta (Dimas Chávez) Sur: Río Ciego-Arenosa.

Dicha reforma es visible a folio 28, del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el 20 de mayo del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del 20 de mayo del 2016.—

Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016032517 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-29-2016.—San José, a las ocho horas y diez minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis.

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SOBRE EL SUMINISTRO GENERAL DE LA INFORMACIÓN

PREVISIBLEMENTE PERTINENTE, DERIVADA DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS,

FINANCIERAS Y PROFESIONALES ENTRE OBLIGADOS

TRIBUTARIOS Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios -en adelante Código Tributario- establece la facultad a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 109 del Código Tributario faculta a la Dirección General de Tributación -en adelante DGT- para establecer directrices, respecto de la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará, con carácter general, en sus actuaciones dirigidas a la obtención de la información.

III.—Que mediante la resolución DGT-R-042-2015, de las ocho horas y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil quince, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del catorce de octubre del dos mil quince y su fe de erratas publicada en La Gaceta Nº 127, el nueve de noviembre del mismo año, se modificaron y ampliaron aspectos relacionados con el suministro de información previsiblemente pertinente para efectos tributarios en determinados modelos electrónicos de declaraciones y otros.

IV.—Que en atención a la modificación realizada y a las normas supra citadas, tomando en consideración que es deber de la Administración Tributaria preparar adecuadamente las plataformas tecnológicas que permitirán estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información que se recibirá de los obligados tributarios, y por ende garantizar la seguridad de la misma, así como por razones de conveniencia, mérito y oportunidad se considera necesario modificar en la resolución DGT-R-042-2015, la vigencia del transitorio, correspondiente a la Presentación de Declaraciones para los modelos electrónicos: -D.150 -Declaración anual de resumen de retenciones pago a cuenta impuestos sobre las utilidades, D.153 -Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas. -D-155 -Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas e impuesto sobre la renta. A la vez, se modificará el artículo 5º, correspondiente al modelo electrónico -D 152-Declaración anual resumen de retenciones impuestos únicos y definitivos, agregándose una nueva codificación.

V.—Que en caso de incumplimiento en el suministro de información el artículo 83 del Código Tributario, establece una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien salarios base. De constatarse errores en la información suministrada, la sanción será de un uno por ciento (1%) del salario base por cada registro incorrecto, entendido como registro la información de trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica u otras entidades sin personalidad jurídica.

VI.—Que el artículo 4º de la Ley de Protección al Ciudadano

del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 de 04

de marzo del 2002, publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº

49 del 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito

con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el

Diario Oficial La Gaceta.

(7)

VII.—Que en observancia del artículo 174 del Código Tributario se publicó la presente resolución en el sitio web www.

hacienda.go.cr, en la sección -Propuesta en consulta pública, opción -Proyectos Reglamentarios Tributarios, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial.

En el presente caso, el primer y segundo avisos fueron publicados en La Gaceta Nº 83 del 02 de mayo del 2016 y en La Gaceta Nº 84 del 03 de mayo del 2016, respectivamente. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Modifíquese la resolución DGT-R-042-2015 de las ocho horas y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil quince, denominada Resolución sobre el Suministro General de la Información Previsiblemente Pertinente, derivada de las Relaciones Económicas, Financieras y Profesionales entre Obligados Tributarios, en cuanto a la vigencia del Transitorio Único: Presentación de Declaraciones para los siguientes modelos electrónicos:

-D.150 ―Declaración anual de resumen de retenciones pago a cuenta impuestos sobre las utilidades. La presentación de este modelo electrónico pasa a ser mensual a partir del 01 de octubre del 2016, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 12 de la resolución DGT-R-042-2015 (diez días naturales del mes siguiente de aquel en el que se efectuaron las retenciones). En cuanto a la declaración anual correspondiente al período fiscal 2016, deberá indicarse como período ―09- 2016‖ con el propósito de evitar confusiones con la declaración mensual correspondiente al período 12/2016.

-D.153 ―Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas. Esta declaración se presentará (para el período fiscal 2016) hasta el mes de setiembre del 2016 y en adelante esta información se incluirá en el modelo D-155.

-D-155 ―Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas e impuesto sobre la renta.

Su presentación rige a partir del mes de octubre del 2016, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 12 de la resolución DGT-R-042-2015 (diez días naturales del mes siguiente de aquel en el que se efectuaron las retenciones).

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 5º- Informantes del modelo electrónico -D.152, en cuanto al punto V: Tipo de retención efectuada, para que se agregue:

RB: Retenciones Banca para el Desarrollo.

Artículo 3º—Modifíquese el artículo 7º- Informantes del modelo electrónico -D.155, en cuanto a la información a suministrar, para que se lea:

i. Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento migratorio.

ii. Monto total de transacciones: se refiere al monto total que se deriva de la relación económica, profesional o financiera.

iii. Monto retenido ventas: se refiere al monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado a cada obligado tributario (ventas).

iv. Monto retenido renta: se refiere al monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado a cada obligado tributario (renta 2%).

v. Tipo de retención efectuada según los códigos que se detallan a continuación:

RV: procesamiento de transacciones realizadas como producto de los pagos de tarjetas de crédito o débito (ventas).

RU: procesamiento de transacciones realizadas como producto de los pagos de tarjetas de crédito o débito, 2% (renta).

RVU: procesamiento de transacciones realizadas como producto de los pagos de tarjetas de crédito o débito (ventas y renta 2%).

RI: por realizar la función de intermediación (ventas y renta 2%).

Artículo 4º—Vigencia. Estas modificaciones rigen a partir del período fiscal 2017 (01 de octubre 2016 en adelante). Publíquese.—

Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O.

C. Nº 3400027182.—Solicitud Nº 57415.—( IN2016038345 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-E-011/2016.—Señor Erick Hoepker Alvarado, cédula de identidad N° 1-0441-0909, en calidad de representante legal, de la compañía Químicas Unidas Ltda, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Termonebulizador Térmico, marca:

Greenfogtech, modelo: Storm DFC-150, peso: 10 kilogramos y cuyo fabricante es: Dongill Greenfogtech INC-Korea. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 09:10 horas, del 18 de mayo del 2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016032499 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora Laura Chaverri Esquivel, con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Equilis Te fabricado por Laboratorios Intervet Internacional B.V., Holanda con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: Toxoide tetánico 40 Lf (corresponde con ≥ 30 Ul) y las siguientes indicaciones terapéuticas:

Inmunización activa de caballos y ponies contra el tétano para prevenir la enfermedad y mortalidad. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—

Heredia, a las 12 horas del día 27 de abril del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016032652 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 89-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—

Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del 26 del mes de abril del dos mil dieciséis.

Se conoce solicitud del señor Rafael Sánchez Arroyo para

que se le autorice a su representada, American Airlines Inc., la

suspensión temporal de la ruta: Phoenix, Estados Unidos-San José,

Costa Rica y viceversa.

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Resultando:

1º—La compañía American Airlines INC., cuenta con un Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual le autoriza para que opere en las siguientes rutas:

1. Miami - San José y viceversa

2. Dallas Fort Worth - (puntos intermedios GUA y/o PTY) - San José -Puntos más allá y viceversa

3. Dallas Fort Worth - Liberia y viceversa 4. Miami - Liberia y viceversa

5. New York - San José y viceversa

2º—La compañía American Airlines INC., a través del señor Rafael Sánchez Arroyo, Apoderado Generalísimo, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la aprobación para realizar una ampliación al Certificado de Explotación COA-E- 031, mediante las rutas:

• Charlotte - San José - Charlotte (CLT-SJO-CLT)

• Charlotte - Liberia - Charlotte (CLT-LIR-CLT)

• Philadelphia - San José - Philadelphia (PHL-SJO-PHL)

• Phoenix - San José - Phoenix (PHX-SJO-PHX)

3º—Mediante escrito recibido el 29 de marzo de 2016, en el Consejo Técnico de Aviación Civil, el señor Rafael Sánchez Arroyo, Director General para Costa Rica y Panamá de la compañía American Airlines Inc., solicitó suspender la ruta Phoenix, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de mayo y hasta el 4 de junio de 2016.

4º—Mediante oficio DGAC-UDTA-lNF-0106-2016 de fecha 18 de abril de 2016, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa indicó: “... Autorizar a la compañía AMERICAN AIRLINES INC., la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Phoenix, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

Solicitar a la compañía AMERICAN AIRLINES, INC, que de previo a reiniciar los servicios, debe presentar ante el CTAC con al menos 30 días de antelación el itinerario y tarifas que se aplicarán”

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: el objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la compañía American Airlines, para que se les autorice la suspensión temporal de la ruta: Phoenix, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de mayo y hasta el 4 de junio de 2016.

Fundamento legal:

El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 157, 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 157:

“El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.(...)”

Artículo 173.-

“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Articulo 175.-

“Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

 Autorizar a la compañía American Airlines Inc, cédula de persona jurídica N° 3-012-101460, representada por el señor Rafael Sánchez Arroyo la suspensión temporal de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Phoenix, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de mayo y hasta el 4 de junio de 2016.

 Recordar a la compañía, que de previo a reiniciar los servicios, debe presentar ante el Consejo Técnico de Aviación, con al menos 30 días de antelación el itinerario y tarifas que se aplicarán.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria Nº 27-2016, celebrada el día 26 de abril de 2016.

Notifíquese y publíquese.—Carlos Villalta Villegas, Presidente.—1 vez.—O.C. Nº 25622.—Solicitud Nº 13932.—

( IN2016032714 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 291, título 1812, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil diez, a nombre de Tyrone Alberto Monge Rivera, cédula Nº 8-0112-0911. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—

MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016031867 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 6, Título N° 69, emitido por el Saint Michael School, en el año dos mil uno, a nombre de Lazo Solano Laura, cédula:

112030886. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.—

MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016032391 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 20, asiento 17, título N° 96, emitido por el Cindea Los Chiles, en el año dos mil doce, a nombre de Ian Carlos García Salas, cédula: 207310740. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—

MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016032242 ).

(9)

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 38, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sabalito, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Solano Alfaro David, cédula 6-0229-0512. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016032308 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, título N° 1625, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil, a nombre de Johan León Ulate, cédula:

111620877. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.—

MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016032367 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 21, título 2000, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil nueve, a nombre de Segura Pérez Ericka María, cédula Nº 5 0382 0100. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—

MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016032150 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias, inscrito en el Tomo 002, Folio 017, Título N° 345, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Guillermo Rodríguez Romero, cédula: 900710515.

Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016032424 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N°

32, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Oviedo Chavés Ruth Cecilia, cédula: 601570856. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—

MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016032573 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

Declaratoria de utilidad pública de la Asociación Deportiva y Recreativa de Barrio Bella Vista de Quepos

Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su Sesión Ordinaria N° 979-2016, Acuerdo Nº 31, del 05 de mayo del 2016, autorizar la

Declaratoria de Utilidad Pública a favor de la Asociación Deportiva y Recreativa de Barrio Bella Vista de Quepos, con cédula jurídica Nº tres-cero cero dos-tres cinco dos dos cinco cero.—San José, 17 de mayo del 2016.—Carolina Mauri.—1 vez.—( IN2016032097 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-0661-2016 de las 14:00 horas del 28 de marzo del 2016, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0260-2016, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 24 de febrero del 2016, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Murillo López Libia, cédula de identidad N°

5-048-926, a partir del día 01 de octubre del 2015; por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (¢119.069,59), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—

Carlos Andrés Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2016032516 ).

De conformidad con resolución RMT-0653-2016 de las 14:00 horas del 27 de febrero del 2016, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2315-2015, de sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 11 de noviembre del 2015, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Gómez Solís Rosa Betty, cédula de identidad N° 3-111-789, a partir del día 01 de junio del 2015; por la suma de ciento veintinueve mil ochocientos ochenta y siete colones con un céntimos (¢129.887,01), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—

Carlos Andrés Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2016032635 ).

De conformidad con resolución RMT-0649-2016 de las 14:00 horas del 31 de marzo del 2016, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0263-2016, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 24 de febrero del 2016, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Cerdas Ureña Iluminada, cédula de identidad N° 3-115-327, a partir del día 01 de agosto del 2015; por la suma de ciento diecinueve mil ciento ochenta colones con veinticinco céntimos (¢119.180,25), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr.

Carlos Andrés Alvarado Quesada. Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2016032654 ).

De conformidad con resolución RMT-0643-2016 de las 14:00horas del 03 de marzo del 2016. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPlGTA-0264-2016, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 24 de febrero del 2016, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Castillo Mora Yolanda, cédula de identidad N° 2-187-001, a partir del dio 01 de octubre del 2015; por la suma de ciento diecinueve mil sesenta y un colones con treinta y tres céntimos (¢119.061,33), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr.

Carlos Andrés Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad

Social.—Juan Alfaro López, Director.—1 vez.—( IN2016033133 ).

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JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Jeovanny Gerardo Mondragón Jinesta, casado dos veces, cédula de identidad 105470127, con domicilio en Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tratamiento de materiales. Reservas:

ninguna. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011731. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016023077 ).

Esteban Fumero Araya, soltero, cédula de identidad 110890419, en calidad de apoderado generalísimo de A F Distribuciones Sociedad Anónima, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: ANIMAL FRIEND

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de artículos y accesorios para entrenamiento, cuido, seguridad, diversión y descanso de animales, así como alimentos y bebidas para animales y artículos y accesorios para estética y cuido de mascotas, ubicado en San José, cantón Zapote de la Iglesia Católica, 100 metros al sur y 400 metros al oeste. Reserva: del color:

verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2016031616 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Be One Market, S.L.U., con domicilio en Avda. de La Vega, 40-Entro. A, 03300 Orihuela, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenamiento de frutas o productos a base de frutas. Reservas:

de los colores: azul, naranja y verde. Prioridad:

se otorga prioridad N° 014694202 de fecha 18/10/2015 de la Comunidad Europea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2015. Solicitud N°

2015-0010295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016031634 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Be One Market, S.L.U. con domicilio en: Avda. de La Vega, 40 - Entro. A, 03300 Orihuela, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas frescas. Reservas: de los colores azul, naranja y verde. Prioridad: se otorga prioridad N° 014694202 de fecha 18/10/2015 de la Comunidad Europea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 26 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0010296. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016031635 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Gestor oficioso de Be One Market, S.L.U.

con domicilio en Avda. De La Vega, 40 - Entro. A, 03300 Orihuela, España, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de importación y exportación de frutas; venta al por mayor, venta al por menor y venta a través de redes informáticas mundiales de frutas frescas.

Reservas: de los colores azul, naranja y verde. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014694202 de fecha 18/10/2015 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2015. Solicitud Nº 2015-0010297. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero de 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016031636 ).

Juan Guillermo Fernández Correa, cédula de residencia 117000931728, en calidad de Apoderado Generalísimo de Productora Nacional de Helados S. A. con domicilio en Heredia, Barreal de Heredia, distrito Ulloa, Instalaciones de Pima Cenada, bodegas amarillas, 3304, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pecositas

como marca de fábrica y comercio en clase: 30.

Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo de 2016. Solicitud Nº 2016- 0002941. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2016.—

Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016031668 ).

Andrés Hip Torres, soltero, cédula de identidad 113170320, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pamean Artisan Company Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101698136 con domicilio en Tibás, San Juan, La Florida, del Palí 100 metros norte, 50 oeste y 75 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante con venta de cerveza, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, Plaza Vivo 100 metros oeste 100 metros sur y 75 metros oeste. Reservas:

No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015- 0010925. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016031697 ).

María Fernanda Cordero Figueroa, soltera, cédula de identidad 115110595 con domicilio en San Miguel de Desamparados, frente a la escuela República de Honduras, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: repostería artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 16 de Febrero de 2016. Solicitud Nº 2016-0001441. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de Febrero de 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016031700 ).

Juan Gabriel Rivera Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 111480462 con domicilio en Guadalupe, Hacienda del Rey, casa N° 32F, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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