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Los derechos humanos ante el problema de la convivencia multicultural en México : retos y soluciones

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Academic year: 2020

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(1)-lECNOLÓCilC0 • DE MONTERREY ,. Crp-~·---. Biblioteca TECNOLOGICO DE MONTERREY®. LOS DERECHOS HUMANOS ANTE EL PROBLEMA DE LA CONVIVENCIA MUL TICUL TURAL EN rv1ÉXICO: RETOS Y SOLUCIONES. TESIS QUE PRESENTA LUIS DANIEL GARCÍA AL V AREZ. PARA OBTENER EL GRADO DE. MAESTRO EN ESTUDIOS HUMANÍSTICOS CON ESPECIALIDAD EN ÉTICA. DIRECTORA DE TESIS: DORA EL VIRA GARCÍA GONZÁLEZ. MARZO DE 2012. CAMPUS CIUDAD DE MÉX][CQ.

(2) RESUMEN El punto de partida de la tesis es el hecho problemático de que millones de personas viven en culturas minoritarias dentro de las naciones y que la mayoría de ellas sufren algún grado de discriminación precisamente por ser inferiores en número. En el caso de México, la población indígena corresponde alrededor del 12% de la población país, siendo alrededor de 13 millones de personas. La mayor parte de la población indígena se encuentra en los estados y municipios más pobres de la República, mismos que son los que poseen los menores índices de desarrollo social. El problema que se presenta ante este panorama es cómo hacer viable, dentro de una misma nación, la convivencia entre varias culturas que poseen diferentes lenguas, visiones del hombre y del mundo, usos y costumbres, formas de organización social, entre otras muchas cosas. ¿Cómo podemos hacer viable esa convivencia donde, además, existe una cultura mayoritaria dominante y las demás están en su mayoría marginadas y sobreviven en la pobreza extrema? Aunque se cumplieran los derechos humanos de primera generación (lo cual sería un gran avance) muchos aspectos de la colectividad cultural de los indígenas no serían protegidos, como el derecho a la autonomía cultural; el derecho al reconocimiento y protección a su espacio natural y sus recursos naturales; derechos de diferenciación: protección de de sus lenguas, usos y costumbres; y el derecho a ser representados ante el congreso por miembros de su propia comunidad. Si bieri existen los derechos humanos de tercera generación (también llamados derechos de los pueblos), éstos no han sido reglamentados, es decir no se convierten en leyes obligatorias. De ese modo, quedan como principios generales que en la práctica difícilmente se aplican. En ese sentido, la propuesta de este trabajo es que los derechos humanos de primera y tercera generación no deben verse de manera aislada y mucho menos antagónica. Se pueden articular: es decir que se pueden generar una serie de principios vinculatorios entre los derechos individuales y colectivos que finalmente redunden en la protección tanto del individuo como de la comunidad cultural de la que forma parte..

(3) ÍNDICE. I NTR o DuC C I ó N-----------------------------------------------------------------------------------i ii CAPITULO l. DERECHOS HUMANOS---------------------------------------------- 1 1.1 Consideraciones preliminares ----------------------------------------------------------------------- 1 1.2 Definición y características de los derechos humanos------------------------------------------ 3 1.3 Fundamentos de los derechos humanos----------------------------------------------------------- 6 1.3.1 Fu ndam en tac ió n histórica-------------------------------------------------------------------------- 6 1.3.2 Fundamentación Ética---------------------------------------------------------------------------- 14 1.3.3 Fundamentación jurídica------------------------------------------------------------------------- 17 1.3.4 Fundamentación ontológica---------------------------------------------------------------------- 19 1.4 Conclusión --------------------------------------------------------·-------------------------------------- 21 CAPITULO II. DERECHOS HUMANOS Y EL CONTEXTO MULTICUL TURAL DE MÉXICO -----------------------------------------------------. 23 2.1 C onsid e raciones preliminares-------------------------------------------------------------------- 23 2.2 Acerca de los distintos tipos de culturas y Estados------------------------------------------- 24 2.3 La relación histórica de las comunidades indígenas y el ]Estado en México-------------- 27 2.4 El México multicultural contemporáneo---------------------------------------------------------- 34 2.5 Multiculturalismo y derechos humanos----------------------·------------------------------------- 40 2.6 El problema de la tercera generación de los Derechos Humanos---------------------------- 45 2. 7 Co ne Ius ió 0----------------------------------------------------------·----------------------------------- 4 8. CAPITULO III. HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD MULTICULTURAL EN MÉXICO, CON BASE EN LOS DERECHOS HUMANOS DE PRIMERA Y TERCERA GENERACIÓN--------------- 50 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5. Consideraciones preliminares --------------------------------------------------------------------- 5O El derecho a la autonomía---------------------------------------·----------------------------------- 52 El derecho a la igualdad----------------------------------------------------------------------------- 58 El derecho a la identidad---------------------------------------------------------------------------- 71 Conclusión---------------------------------------------------------------------------------------------- 75. CON CL USI Ó N FIN AL-------------------------------------------------------------------------. 77. APÉNDICES-------------------------------------------------------------------------------------------. 80 Apéndice l. Declaración Universal de los Derechos Humanos------------------------------------- 81 Apéndice II. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo------------------- 87 Apéndice 111. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos In d íg e nas-------------------------------------------------------------------------------------------------- 1O3. RE FE RE NC I AS----------------------------------------------------·-------------------------------. 114. 11.

(4) INTRODUCCIÓN. El pensamiento liberal nace en Europa como una reacción en contra los excesos de poder tanto de la monarquía absoluta, como de la de la Iglesia; dos poderes que gobernaban juntos y que ejercían el control político, moral y material sobre toda la sociedad.. El modelo de sociedad feudal se fue agotando y se volvió cada vez menos. viable por varias razones: por las grandes desigualdades económicas que empezaron a ser insoportables para una gran masa de desposeídos; por las ideas y productos que venían de Oriente, que empezaron a transformar el austero estilo de vida europeo y muchas de sus creencias; porque la denostada clase burguesa empezó a acumular capital a través del comercio y quiso obtener el poder político. Ante ese panorama, pensadores como Montesquieu, Locke y Rousseau comenzaron a idear una sociedad nueva, basada en la razón, donde los individuos fueran libres e iguales para que pudieran vivir con dignidad, justicia y en paz. Para ello, era necesario empezar de cero y establecer un contrato social donde los individuos cederían a una parte de su libertad, (que es natural), para someterse a un estado de derecho. Se comprometerían a respetar la vida, la seguridad, la libertad y la propiedad de los otros, creándose así un corpus de derechos fundamentales que nadie, especialmente los gobernantes-, tendría el derecho a quebrantar. Nace así, el individuociudadano de la modernidad que goza de las condiciones suficientes para poder elegir concientemente su destino sin las cadenas irracionales de las tradiciones políticas, religiosas, morales y culturales a las que el hombre, hasta entonces, se había visto siempre sometido. Sin embargo, lo que este pensamiento. polític:o-filosófico, denominado. liberalismo, no tomó en cuenta es que las personas no se relacionan individualmente y lll.

(5) de forma directa con el Estado; antes que el Estado están las comunidades como las familias, las escuelas, el vecindario, los grupos religiosos, los grupos de amigos, los clubes deportivos o altruistas, y, especialmente, la cultura en la que el individuo se desarrolla. Es en esos grupos es donde cada ser humano va forjando su propia identidad como persona, proceso en el que intervienen muchos aspectos que no son necesariamente racionales, como las costumbres, las tradiciones y el amor. Ahora, si bien es cierto que el Estado liberal no prohíbe la existencia de las comunidades, (pues de lo que se trata es que cada individuo escoja libremente cómo y con quién relacionarse para alcanzar su felicidad), sí puede propiciar que muchos individuos caigan en un individualismo, el cual es un modo de vida egoísta donde solamente se busca el bienestar propio y no se establece: ningún compromiso de tipo familiar o social. Uno de los grandes problemas de los estados liberales ha sido el de su relación con las culturas minoritarias que están dentro de sus propios Estados nacionales. Me refiero a aquellas que tienen un idioma, costumbres, normas y modos de vida propios, y que además, han vivido en un mismo territorio durante varias generaciones. Esas comunidades no comparten muchos de los valores, creencias y derechos del Estado liberal o difieren mucho de él, como la propiedad privada (para muchas culturas es comunal); la libertad del individuo (pueden establecer obligaciones y derechos diferenciados para cada miembro de la comunidad); la democracia representativa (muchas veces se elige al dirigente por méritos, no por votos). Así, los gobiernos liberales han intentado variadas estrategias para tratar de integrar a dichas comunidades al Estado: se les ha exterminado físicamente, como a los indios estadounidenses en el siglo XIX; se les ha aislado en reservaciones o se les ha obligado a emigrar. A veces se les ha tratado de "civilizar" a través, por ejemplo, de obligarlos a aprender y utilizar el idioma "oficial" del país que forman parte. Todas esas estrategias han fracasado pues para todos los seres humanos la cultura es un bien supremo que nos proporciona un sentido a la existencia. De este modo, muchas culturas minoritarias fueron destruidas; otras fueron absorbidas por la cultura dominante, pero muchas más han resistido y continúan manteniendo su cohesión comunitaria, pese a que la mayoría viven en un estado de marginación. lV.

(6) No se trata de un asunto trivial, pues estamos hablando de millones de personas que hoy en día viven en culturas minoritarias dentro de las naciones. Will Kymlicka afirma en su obra Ciudadanía multicultura/ (1996), qm: existen más de 600 grupos de lenguas vivas en 184 Estados independientes en el mundo y más de 5000 grupos étnicos. En el caso de México, según datos de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) 1, la población indígena de México corresponde alrededor del 12% del país, siendo alrededor de 13 millones de personas. La mayor parte de la población indígena se encuentra en los estados y municipios más pobres de la República, mismos que son los que poseen los menores índices de desarrollo social. El problema que se presenta ante este panorama es cómo hacer viable, dentro de una misma nación, la convivencia de varias formas diferenciadas de cultura, que implican diferentes lenguas, visiones del hombre y del mundo; diferentes formas de impartir justicia; de derechos y obligaciones para los miembros de la comunidad; de producir y distribuir bienes de consumo; de organización social y familiar; de creencias y valores; de elección y distribución de cargos públicos. ¿Cómo podemos hacer viable esa convivencia don.de, además, existe una cultura mayoritaria dominante y las demás están en su mayoría marginadas y sobreviven en la pobreza extrema? Partiríamos de descartar las soluciones de fuerza, que hemos visto que en la práctica solamente agravan el problema. En el caso de México, muchas etnias indígenas han desaparecido, pero otras han resistido durante siglos. y seguirán resistiendo a. cualquier costo. Si se busca una solución pacífica, se pueden encontrar alternativas de solución desde las políticas públicas, el derecho y los derechos humanos. Pero no existe una solución fácil; en la discusión entre los defensores del comunitarismo y del liberalismo hay argumentaciones antagónicas que me parecen muy válidas. Para los liberales, su modelo de estado es, desde el punto de vista cultural, moral y del derecho, completamente neutral y universal; por eso es que está centrado en el individuo. Si se hicieran derechos diferenciados y colectivos se rompería con el. 1. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Recuperado octubre 13, 2007 de http://www.cdi.gob.mx V.

(7) principio de igualdad y se podría caer en la discriminación de algunos grupos con respecto a otros. En ese sentido, los derechos humanos, específicamente los de pnmera generación, son un elemento fundamental de los Estados liberales, pues constituyen el cuerpo de derechos fundamentales mediante los cuales el individuo se protege de los excesos de poder de los Estados y sus gobernantes. Una prueba importante de la influencia liberal en el planteamiento moderno de los derechos humanos es que todos los artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos son el reconocimiento de derechos individuales, del mismo modo que el eje central del Liberalismo es el individuo. Esa ha sido una de las razones por las que los derechos humanos de tercera generación, también denominados derechos de los pueblos, aunque ya han sido formulados y aprobados en el seno de la ONU y otras instancias internacionales, no han sido suficientemente instrumentalizados para que cumplan su función de preservar y proteger a las comunidades indígenas. Los comunitaristas sostienen que el liberalismo no es culturalmente neutral sino una cultura que intenta imponerse sobre las demás. Consideran que no existen las sociedades homogéneas y que no basta con proteger legalmente a los individuos, pues estos no se desarrollan de manera aislada sino siempre en comunidad. Por eso es necesario establecer derechos diferenciados y colectivos para proteger a los grupos culturales minoritarios, de lo contrario seguirán siendo marginados y discriminados. Sin embargo, aprobar derechos de tercera generación, en la legislación nacional, sin que haya una intención política de que puedan llevarse a cabo en la práctica, tampoco será suficiente. No es mi intención desacreditar a los derechos humanos de primera generación; son el instrumento ético más importante que ha creado la humanidad para preservar la vida y la dignidad de todos los seres humanos. Sin embargo, este corpus básico de derechos debe ser complementado con otros derechos que deben ser igualmente respetados, como los derechos colectivos, también denominados como de segunda y tercera generación. No basta con proteger al individuo, sino también a la comunidad de la que forma parte. Vl.

(8) Lo que me propongo lograr en esta tesis es contribuir a la aportación de ideas que coadyuven en la creación de un nuevo modelo de convivencia multicultural incluyente y no excluyente, que regule las relaciones entre el Estados mexicano y las comunidades indígenas con base en los derechos humanos de primera y tercera generación, y en valores fundamentales como el respeto a la diferencia cultural, la vida digna, la justicia y el diálogo.. J ustiflcació n En este trabajo se pretende llevar a cabo una investigación para comprobar, en primer lugar, que no están dadas las condiciones en México que permitan la aplicación y el respeto de los derechos humanos de la llamada primera generación, con suficiencia en la realidad, a pesar de qué están garantizados legalmente tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el apartado de Garantías Individuales, así como también por los protocolos internacionales relacionados con esa materia que han firmado los gobiernos mexicanos en las últimas décadas, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU (1948) y la Declaración Americana de los Derechos Humanos (también de 1948), entre muchos otros. Como podemos observar, no es un problema de falta de legislación sino de una falta de voluntad política de los gobiernos de todos los niveles para cumplir y hacer cumplir las leyes del Estado mexicano. En ese sentido, demostraré la tesis de que, aunque el Estado cumpliera con sus obligaciones legales y políticas en materia de derechos humanos de primera generación (que son los derechos civiles y políticos), no sería suficiente para. garantizar la. viabilidad de las comunidades indígenas de nuestro país, pues únicamente protegen a los individuos y no a la comunidad cultural de la que forman parte. Por eso se manifiesta la necesidad de que los derechos civiles y políticos se articulen de manera ética y jurídica con derechos culturales colectivos (de tercera generación), como el derecho a la autonomía -del cual se desprenden derechos políticos, territoriales y lingüísticos-, con el fin de que sea viable su modo de vida como grupos culturales diferenciados.. Vil.

(9) De no actuarse así, se corre el riesgo real, en un mundo globalizado que tiende a la homogeneización cultural, de que desaparezcan las comunidades particulares, como las comunidades indígenas de México. Con ellas se perdería no solamente gran parte de la riqueza cultural de la humanidad, sino también, las bases de nuestra propia identidad como mexicanos. La pertinencia de ésta tesis se funda en la convicción de que el problema de marginación y exclusión de las comunidades en México y en Latinoamérica es un problema irresuelto. Esto se debe evidentemente a que ha habido una falta de voluntad política para hacer que se respeten los derechos humanos, pero también a que los derechos humanos no están concebidos para defender las particularidades de comunidades indígenas que dan sentido a su existencia. En ese sentido, existen grupos dentro de la sociedad civil organizada que luchan en diferentes ámbitos por los derechos indígenas. Tal es el caso de diversas ONG's, organizaciones indígenas, intelectuales, legisladores e incluso un grupo guerrillero sui géneris, como el EZLN. Considero que una investigación como ésta puede servir como un marco de referencia para enriquecer la discusión pública a través de los planteamientos, ideas y propuestas que emanen de este trabajo.. Objetivos Objetivo General. Demostrar que la aplicación de los derechos humanos de primera generación en las comunidades indígenas de México es insuficiente para garantizar que sus miembros desarrollen un modo de vida digno acorde a sus particularidades culturales, para luego establecer la factibilidad de que sean articulados con derechos culturales colectivos para lograr ese fin.. Objetivos específicos. • Comprobar que los derechos establecidos en la. Declaración Universal de los. Derechos Humanos, tanto en su concepción como en su aplicación, son ineficientes para defender las particularidades culturales de las comunidades indígenas de México. Vlll.

(10) • Demostrar, la pertinencia de contar con la protección de derechos colectivos para preservar la cultura particular de las comunidades indígenas.. Hipótesis Las 2 hipótesis que propongo demostrar son las siguientes:. 1. Los derechos humanos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU están fuertemente influenciados en su origen y en su aplicación por la ideología liberal. En ese sentido son insuficientes para proteger a las comunidades culturales de carácter indígena debido a que han sido concebidos para proteger al individuo y no a la comunidad cultural de la que forma parte.. 2. El establecimiento derechos humanos colectivos indígenas, como el derecho a la autonomía cultural; el derecho al reconocimiento y protección a su espacio natural y sus recursos naturales; derechos de diferenciación: protección de de sus lenguas, usos y costumbres; y el derecho a ser representados ante el congreso por miembros de su propia comunidad, pueden contribuir a generar una sociedad multicultural donde las minorías culturales y la cultura preponderante puedan coexistir de forma justa y pacífica. Sin embargo, no se ha resuelto el problema de cómo evitar que los derechos individuales (de primera generación) y los derechos colectivos (de tercera generación) se contrapongan o entren en conflicto unos con otros.. lX.

(11) CAPITULO I FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS. 1.1. Consideraciones preliminares. La noción de lo que entendemos por derechos humanos hoy en día ha sido una construcción histórica, filosófica y jurídica que se llevó a cabo a través de muchos siglos, que si bien corresponde en su concreción al pensamiento occidental, también confluyeron en ella pensadores y movimientos históricos de diversas épocas y culturas. ¿De dónde surge la noción de los derechos humanos? La civilización es una asociación de hombres para protegerse de los peligros de la naturaleza, pero también para protegerse del abuso del poder de otros hombres. Con la civilización aparecen las leyes (morales y luego jurídicas), que siempre han restringido las acciones humanas con el fin de garantizar la supervivencia del grupo. Junto con las leyes, se establece la figura de los gobernantes, que son quienes ostentan el poder y cuya labor fundamentalmente ha sido administrar los bienes y las actividades del grupo y garantizar que se cumplan las leyes, esto es, impartir la justicia. Sin embargo, ha sido muy común en la historia de la civilización que los gobernantes abusen de su poder de manera injusta, ignorando las leyes, imponiendo leyes arbitrarias o interpretándolas a su conveniencia, atentando así contra la vida, la seguridad y la propiedad (colectiva o individual) de algunos o todos los gobernados. Ante esa situación, ¿cómo pueden los hombres defenderse del abuso de poder de los gobernantes, quienes son los que deberían garantizar la justicia y la supervivencia de todos los miembros del grupo? Nace así la noción de derechos fundamentales, cuya función primordial es proteger al hombre del abuso de poder de cualquier hombre, pero especialmente del abuso de poder de los gobernantes. Éstos derechos han tenido diversas denominaciones a lo largo de la historia: se les ha llamado derechos naturales, derechos del hombre, derechos civiles, derechos ciudadanos, fueros, enmiendas, garantías individuales, y actualmente, se acepta la denominación genérica de derechos humanos..

(12) En este capítulo se propone abordar la definición y principales características de los derechos humanos tal y como los entendemos en la actualidad, así como su fundamentación histórica, jurídica y filosófica (la cual comprende la ética, evidentemente). Una meta importante de este capítulo es establecer cuál es la concepción actual de los derechos humanos, que no es la misma que se tenía durante la Revolución Francesa, ni tampoco la que se tenía después de la Segunda Guerra Mundial -que es cuando se establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos-, pues las circunstancias históricas que vivimos al iniciar el siglo XXI son distintas. En ese sentido, la definición, alcances y metas de los derechos humanos en la actualidad se enfrentan a fenómenos sin precedentes en la historia de la humanidad como la globalización, la migración masiva y el tráfico de personas, el terrorismo, el narcotráfico, la crisis económica global, la crisis del sistema democrático, la crisis ecológica, los nuevos avances científicos y tecnológicos que nos hacen repensar el concepto de dignidad humana (clonación, eutanasia, nuevas técnicas de concepción y contraconcepción). Y por supuesto, la relación conflictiva que existe entre las distintas culturas, que siempre ha existido, pero que en la actualidad posee un cariz especial porque por un lado, hay una convivencia intercultural como nunca antes la hubo, y por otro, porque me parece que actualmente la comunidad internacional ya no tolera el etnocidio I y eso genera la necesidad de crear soluciones políticas, éticas y jurídicas que coadyuven a la convivencia intercultural justa y pacífica entre las naciones y al interior de éstas. De la definición actual de los derechos humanos se desprenden un problemas fundamental que plantearé en este capítulo, pero que en el segundo capítulo abordaré con más profundidad y que tienen que ver con el problema de la convivencia multicultural: ¿si la universalidad de los derechos humanos radica en su carácter individual, entonces los derechos colectivos (como son los derechos de los pueblos indígenas) no pueden considerase parte de los derechos humanos?. 1. Baste citar aquí el caso de la guerra en la ex Yugoslavia en los ai'los 90, donde la comunidad internacional evitó, aunque tardíamente, que se cometiera un genocidio total contra las comunidades musulmanas. Desde luego hay muchas minorías culturales que en la actualidad son discriminadas y agredidas en distintos grados en muchos países, como en el Kurdistán turco, Darfur, en Sudan y las comunidades indígenas en todo el continente americano, pero reitero que en todos esos casos el exterminio total, como sucedía en siglos anteriores, ya no es opción.. 2.

(13) 1.2. Definición y características de los derechos humanos. Fue en 1948 cuando se estableció por primera vez una noción de los derechos humanos con alcance internacional en el seno de la ONU. Así que cuando hablamos hoy de los derechos humanos, debemos entender que nos referimos a los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948, la cual fue firmada por todos los países que en aquel momento formaban parte del organismo internacional y que actualmente goza de aceptación, cuando menos en el papel, por parte da la mayoría de las naciones del mundo. Existen varias definiciones de lo que se entiende hoy por derechos humanos, siempre a la luz de la DUDH. Salvador Vergés Ramírez ( 1997) afirma que son "aquellas exigencias que brotan de la propia. condición natural de la persona humana, y que, por ende, reclaman su. reconocimiento, su respeto e incluso su tutela y promoción por parte de todos; pero especialmente de quienes están constituidos en autoridad" (Vergés 1997, 16). Lea Levin (1999) afirma que los derechos humanos son "(los) derechos morales inalienables, e inherentes que, por el hecho de ser hombres, poseen todos los seres humanos" (Levin 1999, 14). Según la página electrónica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2009) los derechos humanos son "el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada", y añade además que "éstos derechos deben ser reconocidos y garantizados por los Estados del mundo". Creo que con esta muestra basta para aportar los elementos necesarios para construir una definición. Podemos observar que cualquier definición deberá tomar en cuenta dos elementos fundamentales: La noción de derecho: Se refiere a la obligación de los gobiernos de reconocerlos e integrarlos en sus legislaciones nacionales a través del derecho positivo, es decir, que se establezcan los mecanismos jurídicos para hacerlos cumplir de manera obligatoria, para que sean efectivamente respetados. Ese ha sido uno de los problemas más importantes para 3.

(14) la realización efectiva de los derechos humanos, pero me referiré a ello más adelante, cuando hable de la fundamentación jurídica.. La noción de ser humano: Se refiere concepción de ser humano como un ser que tiene una dignidad intrínseca o natural, por el sólo hecho de poseer razón. De la definición de derechos humanos, se desprenden otras características que es conveniente establecer. Según la página de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2009), son tres las características fundamentales que distinguen a los derechos humanos: •. "Son universales porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica.. •. "Son incondicionales porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad.. •. "Son inalienables porque no pueden perderse ni transferirse por iniciativa de un gobierno o por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre. " Los derechos a los que se refiere la Declaración -de manera resumida- son los. siguientes: derecho a la vida, derecho a la libertad, derecho a la integridad física, libertad de expresión, libertad de creencias, libertad de asociación, derecho a la nacionalidad, libertad de decisión política, derecho a un proceso legal justo e imparcial, respeto al domicilio, derecho a una vida digna (educación, salud, trabajo, alimentación, etc.) derecho a la propiedad. (La declaración íntegra se encuentra en el Apéndice I) Este conjunto de derechos son los que constituyen la llamada Primera generación de derechos humanos, también llamados Derechos civiles y políticos. Posteriormente, en 1966, según la misma página de la CNDH, se crearon otros dos conjuntos de derechos humanos a partir de las luchas sociales de la revolución industrial y de las independencias de los países africanos que se estaba llevando a cabo por esa época. Así, las generaciones de derechos humanos quedaron del siguiente modo, según la CNDH (2009):. 4.

(15) Primera generación. Se trata de los derechos civiles y políticos. Nacen de las luchas contra el abuso del poder por parte de las autoridades gubernamentales. Imponen al Estado el deber de respetarlos siempre. El titular de estos derechos es el individuo. Segunda generación. Son los llamados derechos económicos, sociales y culturales. Se trata de derechos de contenido social para procurar mejores condiciones de vida. Nacen de las luchas sociales de la revolución industrial. Su titular es el individuo que se asocia para defenderlos y su cumplimiento depende de las condiciones del país. Son aspiraciones legítimas de la sociedad convertidas en derechos. Tercera generación. Son los derechos de los pueblos o derechos de solidaridad. Fueron promovidos para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Los derechos de segunda y tercera generación fueron promovidos a partir de la década de los sesenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de la gente en general, así como proteger la autonomía y autodeterminación de los pueblos. Los derechos de las tres generaciones se hicieron públicos en forma de pactos en 1966 y la conjunción de los tres es lo que constituye la carta de los derechos humanos. Sin embargo, a estos pactos, especialmente el de los Derechos de los pueblos, no se les otorgó el mismo nivel de protección que a los Derechos Civiles y Políticos. En su protocolo de aprobación se adjuntó un criterio que afirma que su cumplimiento no es obligatorio, sino que "dependerá de la capacidad del Estado el cumplirlos o no cumplirlos" (Comisión Nacional de los Derechos Humanos 2008) La razón para esta postura fue oficialmente que "el hombre privado de los derechos económicos, sociales y culturales, no representa a esa persona humana que la declaración Universal considera como el ideal de la persona libre" (Montemayor 2002, 30) Pero las razones de fondo eran otras, pues es interesante observar como los derechos de segunda y tercera generación son los que menos seguridad jurídica poseen, como el derecho al trabajo, el derecho a la asociación sindical, el derecho a la remuneración justa, el derecho a la autodeterminación, el derecho al desarrollo.. 5.

(16) Uel problema de la segunda y tercera generaciones de derechos humanos me ocuparé en el siguiente capítulo. En este momento es necesario profundizar en la fundamentación de los derechos humanos de 1era generación.. 1.3. 1.3.1. Fundamentos de los derechos humanos. Fundamentación histórica. Primeros antecedentes: la escuela estoica y el iusnaturalismo En las primeras comunidades humanas y civilizaciones no es posible hablar de derechos del hombre pues los individuos estaban sometidos de manera absoluta a la colectividad y a la autoridad política, quienes poseían el poder directo sobre la vida o muerte de los gobernados. Sin embargo, sí podemos afirmar que los hombres, por su propia naturaleza, siempre han anhelado y luchado por vivir con dignidad, con libertad y con justicia especialmente cuando viven dentro de un sistema opresor o tiránico, donde algunos hombres, también por la propia naturaleza humana paradójicamente, abusan de su poder. En ese sentido, podemos ver a la historia de los derechos humanos como un proceso por el cual los hombres fueron creando modelos de sociedad donde se fueron poniendo paulatinamente límites al poder de los gobernantes para que las personas, como individuos y como comunidades, pudieran alcanzar su desarrollo pleno como seres humanos.. Así tenemos que los griegos de la antigüedad clásica avanzaron en los conceptos de ciudadanía y democracia que permitían a aquellos que podían considerarse ciudadanos tener injerencia en los asuntos públicos y de gobic!rno como las Asambleas y los Tribunales. Sin embargo, no podemos hablar de una igualdad entre los hombres, pues persistía un sistema esclavista y con desigualdad de género. No existía la idea de justicia y equidad para todos. Sin embargo, hacia el año 200 A.C. surgió un movimiento filosófico alrededor de Zenón de Citio (337-264 A.C.) denominado el estoicismo que planteaba por primera vez una idea dignificadora del hombre. Para el estoicismo todos los hombres están hermanados por la razón sin importar raza, creencias religiosas o culturales. Este movimiento funda las 6.

(17) bases de la ley natural o iusnaturalismo, al concebir que el orden de la naturaleza es inmutable y eterno. (Quintana, 2006) Las ideas del estoicismo fueron retomadas más tarde por el cristianismo y por el Derecho Romano con lo cual se convirtieron en pieza clave del pensamiento occidental hasta nuestros días. La filosofía de los estoicos se adaptó a los deseos imperialistas y universalistas del Imperio Romano, aunque hay que decir que la igualdad reinaba solamente entre los ciudadanos y no entre los esclavos, al igual que en Grecia. Grandes filósofos del Imperio como Séneca, Epicteto y Marco Aurelio fueron estoicos. Por su parte el cristianismo, que compartía la idea estoica la igualdad humana tuvo también con el tiempo una gran acogida dentro del pensamiento romano. La aportación del cristianismo radica en la idea de que el mensaje de Cristo esta dirigido a todos los hombres, cuya dignidad consiste en haber sido hechos "a imagen y semejanza de Dios". Todos somos hijos de Dios y por lo tanto todos somos dignos ante Él y ante los demás hombres también; así, ninguna persona es superior a otra. Esta idea rompió con la concepción elitista hebrea que solamente tomaba en cuenta a ellos como pueblo escogido por Dios y no así a los gentiles que eran todos aquellos que pertenecían a otras razas y religiones. Cristianismo y estoicismo se convirtieron en ejes fundamentales de la filosofía del derecho romano, donde estas ideas ya no solamente quedaban plasmadas en el plano filosófico, sino que, por primera vez en la historia fueron incluidas en la práctica del derecho. En este sentido, Cicerón (2002), en su Tratado de la República afirmaba que:. La recta razón es verdadera ley conforme con la naturaleza, inmutable, eterna que llama al hombre de bien con sus mandatos y le separa del mal con sus amenazas [ ... ] No es posible debilitarla con otras leyes, ni derogar ningún precepto suyo, ni menos aún abrogarla por completo; ni el Senado ni el pueblo pueden liberamos de su imperio; no necesita de interprete que la explique; no habrá una en Roma, otra en Atenas, una hoy y otra pasado un siglo, sino que la misma ley eterna e inalterable, rige a la vez a todos los pueblos de todos los tiempos.. Esta ley universal que era compartida por todos los hombres fue denominada ius gentium en oposición a la ius civile que regía exclusivamente para los ciudadanos de Roma.. De este modo, la ius gentium o ley natural, proporcionaba un mínimo moral del Derecho que el Derecho positivo no podía ignorar ni derogar, pues generaba se trataba de derecho 7.

(18) intrínseco para todos los seres humanos. Aquí ya encontramos una noción clara de derechos fundamentales.. La Edad Media y los primeros instrumentos jurídicos de limitación al poder real. Durante la Edad Media, bajo el enorme poder espiritual, moral y político de la Iglesia católica, se consolida la ley natural o iusnaturalismo, p1:::ro como iusnaturalismo teológico que plantea que los hombres gozan de ciertos derechos naturales como producto de la voluntad de Dios (Quintana 1998, 27). Esa voluntad divina se manifiesta en un orden annónico de la naturaleza y bajo las leyes que a ese orden corresponden. El hombre como criatura divina es poseedor de un alma inmortal, así como un raciocinio que es un don otorgado por el Creador, lo cual lo hace diferente y superior a las otras criaturas de la naturaleza. En eso radica la dignidad humana.. 2. A partir del siglo XII, empieza a cobrar importancia la clase social conformada por los comerciantes y los artesanos que estaban asentados en las ciudades o burgos que entonces comienzan a tener una gran actividad de tipo productivo y comercial. Nace así la burguesía, que gracias al desarrollo del comercio empezó a poseer un creciente poder económico que empezó a rivalizar con el de los nobles y los señores feudales que extraían con parsimonia sus riqueza a través de la explotación de sus vasallos. Era cuestión de tiempo para que esta nueva clase social empezara a exigir derechos y privilegios de tipo legal y político que hasta entonces tenían vedados. La exigencia fundamental de la burguesía fue ganar espacios de libertad para poder ejercer sus actividades económicas sm que las leyes o caprichos de los monarcas entorpecieran sus actividades. Nace así la lucha por los derechos civiles que es un antecedente de liberalismo político. Así tenemos como ejemplo la Carta Magna inglesa, de 1215, donde el Rey, Juan Sin Tierra, bajo la presión de los pequeños propietarios y nobles, se vio comprometido a respetar las propiedades de los hombres libres, a no privarles de la vida o la libertad, ni a. 2. Justamente, este fue el argumento que utilizó siglos después Fray Bartolomé de Las Casas para defender la dignidad de los indígenas americanos: todos somos iguales ante: Dios porque todos somos igualmente racionales. Pero de esto me ocuparé con más detalle en el segundo capítulo.. 8.

(19) desterrarlos o privarlos de sus bienes, sino mediante el juicio de sus pares y de acuerdo con la ley de su propia tierra o comarca (Quintana 1998).. La Carta Magna inglesa compiló por primera vez de forma escrita un conjunto de normas y principios consuetudinarios que después se volvió modelo para otros documentos similares a través de gran parte de Europa durante los siglos XII y XIII. La Carta Magna contemplaba, entre otros derechos, el derecho a la propiedad, la regulación y limitación de las cargas tributarias, además de aspectos relacionados con la libertad individual y religiosa. En España hubo también instrumentos legales llamados Fueros que tenían igualmente la intención de acotar el poder real. Se redactaron y se: llevaron a la práctica en varios reinos de lo que hoy es España entre los siglos 1025 y 1135 de nuestra era. A grandes rasgos, los Fueros se abocaron a 5 aspectos generales: igualdad ante la ley; la inviolabilidad del domicilio; justicia impartida únicamente por jueces; la participación de los habitantes en asuntos públicos y la responsabilidad de los funcionarios reales (Quintana 1998). En 1628, la Carta Magna inglesa fue ampliada a través del llamado Bill of Petition, o derecho de petición. Este ordenamiento fue presentado por el Parlamento inglés y aceptado por el Rey Carlos I de Inglaterra. Disponía que ningún hombre libre pudiera ser apresado sin conocer el motivo de su detención y que todos los hombres fueran juzgados únicamente bajo las leyes del país (Quintana 1998). Posteriormente, en 1688 los límites que gradualmente se fueron imponiendo a la monarquía Inglesa se consolidaron en lo que se llamó la Revolución Gloriosa. El rey Jacobo II fue destituido y el Parlamento creó un documento llamado "declaración de derechos" que limitaba aún más el poder real, impidiéndole juzgar, ni fijar impuestos, ni formar ejércitos sin la autorización de los miembros parlamentarios. Se declaró además que la monarquía dejaría de ser absoluta para convertirse en constitucional (Apppendini 1980). A este hecho se le puede considerar como una primera revolución liberal.. 9.

(20) El contractualismo: una nueva sociedad con el individuo como centro.. Podemos ver que la idea del individuo, con sus derechos fundamentales frente al Estado, surge como una reacción de la nueva clase burguesa en contra del poder eclesiástico y del poder despótico de la autoridad civil. La burguesía y la figura del individuo por ella creada hacen de la razón su instrumento de lucha, rompiendo con las tradiciones históricas y religiosas. De ahí que la concepción del hombre liberal (el individuo) sea incompatible con las formas de organización social tradicionales que encuentran su fundamentación en la figura de la colectividad. Jean-Jacques Rousseau, fue uno de los grandes defensores del contrato social y del iusnaturalismo.. Sus ideas del Estado tuvieron una gran influencia en la Revolución. Francesa y por ende, sirvieron de modelo para conformar los Estados modernos. Para Rousseau (2004), el contrato social es la fom1a para corregir la maldad humana de la sociedad pues su objetivo es garantizar la libertad y la igualdad que son naturales en los individuos. Su obra El contrato social, comienza con las siguientes palabras: "El hombre ha nacido libre y, sin embargo, vive en todas partes entre cadenas. El mismo que se considera amo, no deja de ser por eso menos esclavo que los demás" (Rousseau 2004, 3) La tesis del contrato social, según Rousseau, es la siguiente: un Estado no puede estar basado en la fuerza física, pues siempre existe la posibilidad de una fuerza mayor que venga a desplazarla y eso es lo que conduce a un estado de guerra. Por eso es que hay que buscar la base del Estado en un principio moral, no físico. El contrato social consiste en que "cada uno pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y cada miembro (es) considerado como parte indivisible del todo" (Rousseau 2004, 12) Es pues, esta voluntad general el principio moral que debe sustentar el Estado, un principio moral que parte de la razón y que se manifiesta en la vida práctica por el derecho y el deber: El pacto social establece entre los ciudadanos una igualdad tal, que todos se obligan bajo las mismas condiciones y todos gozan de idénticos derechos. Así, por la naturaleza del pacto, todo acto de soberanía, es decir, todo acto auténtico de la voluntad general, obliga o favorece igualmente a todos los ciudadanos; de tal suerte que el soberano conoce únicamente el cuerpo de. 10.

(21) la nación sin distinguir a ninguno de los que la forman. ¿Qué es, pues, lo que constituye propiamente un acto de soberanía? No es un convenio entre el superior y el inferior, sino del cuerpo de cada uno de sus miembros; convención legítima, porque tiene como base el contrato social; equitativa, porque es común a todos; útil, porque no puede tener otro objeto que el bien general, y sólida, porque tiene como garantía la fuerza pública y el bien supremo. (Rousseau. 2004, 22). El contractualismo, como veremos a continuación, fue la base para revolución política y social que transformó a occidente en los siglos venideros. Se trata de un replanteamiento consciente y racional de las relaciones del hombre con la naturaleza, la sociedad y el poder. La filosofía del contractualismo ayudó en gran medida a concebir el nuevo Estado moderno, que es esencialmente democrático, laico y con una economía de mercado. Nace en él el individuo liberal, que dotado naturalmente de lib1!rtad y razón sería capaz de buscar su propio destino sin las ataduras de la religión y de los estados absolutos de una tradición histórica nobiliaria base de una sociedad sin equidad y justicia. Los derechos fundamentales serían, así,. la garantía de que el individuo pudiera llevar a cabo sus. aspiraciones en libertad. A partir de los movimientos burgueses del siglo XVIII en Europa, que desembocaron en las corrientes de la Ilustración, la Independencia de los Estados Unidos de Norte América y la Revolución Francesa con sus ideales de "libertad, igualdad y fraternidad", los esfuerzos por crear unos derechos humanos universales comenzaron a concretarse. En ese sentido, la doctrina liberal del siglo XVIII y XIX promovió el establecimiento de una igualdad universal como bandera contra los privilegios de las minorías dentro del régimen feudal. Sin embargo, lo que se planteo fue una igualdad de tipo formal, más no de condiciones y oportunidades que pudiera prevenir las injusticias derivadas de una sociedad clasista. Podemos afirmar que los derechos humanos fueron implantados entonces porque así convenía a la clase burguesa capitalista, que en esa época se hizo del poder político desplazando a la anquilosada e ineficiente clase de los nobles. Se trataba de generar una base de derechos que facilitara el libre intercambio económico dentro de los nuevos estados nacionales. Nace entonces el individuo-ciudadano que es libre para comercializar, para consumir y para disfrutar de los beneficios de la acumulación de capital, así como también. 11.

(22) libre de vender su fuerza de trabajo, protegido en su persona y en sus propiedades de los posibles caprichos o excesos del poder estatal.. El siglo XX: hacia la internacionalización de los derechos humanos. La dos guerras mundiales del siglo XX mostraron los horrores del exterminio masivo. y la devastación, y que culminaron dejando abierta la posibilidad de la posible destrucción de la humanidad a través de la hecatombe atómica, hicieron urgente la necesidad de crear instituciones internacionales que pudieran ser espacios para la solución pacífica de los conflictos Nace así la Organización de las Naciones Unidas que tuvo, como una de sus primeras acciones urgentes, la de crear una legislación de carácter internacional (por primera vez en la historia) que protegiera los derechos fundamentales de toda la humanidad. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), firmada en la ONU en 1948, se basó fundamental mente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa. La DUDH se compone de 30 artículos y su contenido refleja los derechos civiles y políticos que se consideran básicos para proteger al individuo del poder gubernamental. A continuación muestro una tabla cronológica de los principales hechos que culminaron con la Declaración de 1948 (Amnistía Internacional 2007). 1215. Carta Magna. El rey Juan Sin Tierra de Inglaterra firmó la Carta Magna, concediendo diversos derechos a sus barones y a su pueblo. Por primera vez, un rey se comprometió a cumplir la ley y en caso contrario los barones podían acusarlo. Se considera que es la base del derecho común inglés. 1542. Bartolomé de las Casas: Brevísima relación de la destrucción de las Indias. 1628. Petición de Derechos (Inglaterra). Reclamaba la protección de los derechos personales y patrimoniales, fue rechazada por el rey Carlos l. 1679. Acta de Habeas Corpus (Inglaterra). Prohibía las detenciones sin orden judicial. 1689. Declaración de Derechos (Inglaterra). Consagraba los derechos recogidos en los textos anteriores. Su intención era limitar los poderes de la realeza y que éstos quedasen sometidos a las leyes aprobadas por el Parlamento inglés. 1762. Rousseau: El contrato social. 1763. Voltaire: Tratado de la tolerancia. 1764. Beccaria: Tratado de los delitos y las penas (contra la pena de muerte y la tortura).. 12.

(23) 1776. Declaración de Derechos (Virginia) 1776: Declaración de Independencia de Estados Unidos. Por primera vez un gobierno rechazó la idea de que un determinado pueblo tenía derecho a gobernar a otros. 1786. Código criminal de Toscana (abolición de la pena de muerte por Leopoldo 1, luego restablecida) 1787. Código penal austríaco (abolición de la pena de muerte, luego restablecida) 1787. Constitución de los Estados Unidos. Define las ramas del gobierno (judicial, legislativo y ejecutivo) y delimita sus facultades. Establece también que es superior a cualesquiera otras leyes, estatales o federales 1789. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Proclamaba la igualdad de todos los ciudadanos "hombres" franceses, al igual que la declaración americana hacía con los ciudadanos americanos. 1791. Carta de Derechos americana. Las primeras I O enmiendas a la Constitución de Estados Unidos de 1787. Incluyen la libertad de expresión, de prensa, de religión, el derecho a juicio por jurado, la protección contra castigos crueles y contra registros irrazonables (a lo largo de los años se le irán añadiendo distintas enmiendas). 1792. Mary Wollstonecraft: Vindicación de los derechos de la mujer. 1792. Abolición de la trata de esclavos por Dinamarca 1794. Abolición de la esclavitud en las colonias francesas (derogada por Napoleón en 1802) 1804. Código Napoleónico. Consagraba muchos de los principios. resultantes de la Revolución Francesa, como la libertad individual, la igualdad ante la ley, el carácter laico del Estado. Incorporó la mayor parte del derecho Romano, y se convirtió en un modelo para los sistemas legales basados en el derecho civil. La ley era escrita (no desarrollada por los jueces caso a caso) y estaba redactada en un lenguaje sencillo, de manera que el pueblo la pudiese entender. Regulaba muchos asuntos de derecho privado como: propiedad, sucesiones y contratos. 1807. Prohibición de la trata de esclavos por el Parlamento británico. 1808. Prohibición de la trata de esclavos en Estados Unidos. 1808. Constitución de Bayona (abolición de la tortura en España). 1812. Constitución de Cádiz. 1821. Abolición de la esclavitud en Colombia (1826 en Bolivia, 1827 en Perú y Guatemala, 1828 en Méjico). 1832. Fundación de la Sociedad Antiesclavista Americana, en los Estados Unidos. 1833. Abolición de la esclavitud en todos los territorios británicos. 1848. Marx y Engels: Manifiesto comunista. 1858. Emancipación de los siervos en Rusia. 1864: Convención de Ginebra. Acuerdo que reconoce un mínimo de derechos humanos en tiempo de guerra, como la protección del personal médico militar y el tratamiento humanitario a los heridos. Por primera vez se establece alguna norma de decencia humana durante tiempos de guerra. 1865. Abolición de la esclavitud en los Estados Unidos (Decimotercera enmienda de la Constitución Americana). 1873. Abolición de la esclavitud por España en Puerto Rico ( 1880, en Cuba). 1893. Concesión del derecho de sufragio a la mujer en Nueva Zelanda.. 13.

(24) 1893. Sufragio universal en Bélgica ( 1896 en los Países Bajos, 1898 en Noruega). 1902. Derecho de sufragio de la mujer en Australia (el sufragio universal no llegó a Australia hasta 1962, anteriormente los aborígenes no podían votar). 1913. Sufragio femenino en Noruega (1915 en Dinamarca, 1918 en Alemania, Gran Bretafia-mayor límite de edad- y URSS, 1920 en Estados Unidos, 1921 en Suecia). 1917. Constitución mexicana. Culminación de la revolución iniciada en 1917. Fue la primera constitución de la historia, antes que la de Weimar, con un catálogo de derechos sociales. 1917. Revolución rusa. 1919. Constitución de Weimar, Alemania. Junto a derechos individuales se proclaman derechos sociales como el de la protección a la familia, la educación, sistema de seguros y el derecho al trabajo. 1919. Sociedad de Naciones, con sede en Ginebra (Suiza), creada por el Tratado de Versalles. Se disolvió el 18 de abril de 1946 al crearse la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Perseguía los principios de la cooperación internacional, el arbitraje de los conflictos y la seguridad colectiva. 1919. Creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adherida inicialmente a la Sociedad de Naciones. 1923. Abolición de la esclavitud en Afganistán ( 1924 en lrak, 1926 em Nepal, 1929 en Persia). 1926. Convención sobre la Esclavitud. 1931. Sufragio femenino en Espafia. 1932. Abolición de la pena de muerte en Espafia (reintroducida en 1934 y nuevamente abolida en 1978). 1937. Abolición de la esclavitud en Bahreim. 1945-1946. Proceso de Nuremberg. Juicio a los oficiales nazis por crímenes contra la humanidad durante la Segunda Guerra Mundial. 1945. Creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), heredera de la Sociedad de Naciones. 1948. Declaración Universal de Derechos Humanos.. 1.3.2. Fundamentación ética. Los derechos humanos son producto de un ideal de universalismo ético. Se trata de encontrar lo que es valioso para todos los seres humanos, sin importar sus condiciones físicas, sociales, y culturales para después elevar esos valores a una categoría de derechos. Se ha partido de la pregunta de ¿qué necesita cualquier ser humano para desarrollarse y vivir una vida plena? La respuesta a esa pregunta se ha encontrado con el problema de los particularismos sociales y culturales, pues cada sociedad y cada cultura (incluso, cada familia o religión) pueden responder de forma distinta e incluso antagónica. Para la cultura occidental, por 14.

(25) ejemplo, una persona debe ser libre de alcanzar su ideal de vida plena o felicidad sin estar atado a las exigencias morales, religiosas o sociales, si así lo desea, mientras no atente contra los derechos de los demás, que están establecidos por las normas jurídicas. Para muchas culturas, las normas morales son aún más importantes que las normas jurídicas y se piensa que sin ellas las personas no podrían alcanzar la felicidad. Así, cuestiones como la sumisión del individuo al grupo, la obediencia al padre, al líder religioso, la sumisión del la mujer hacia el hombre, la forma de impartir justicia, de repartir los bienes, la cosmovisión, las normas que rigen la conducta sexual, han hecho muy difícil encontrar puntos de acuerdo. Por eso, la respuesta implica dejar atrás los particularismos morales para tratar de encontrar aquellos mínimos morales universales que necesitan todos los seres humanos para alcanzar dicha plenitud de vida.. Esos mínimos morales universales se plantean como valores intrínsecos a todo ser humano: todo ser humano concibe su vida como su bien más valioso, valora un mínimo de libertad, pues no puede ser feliz su vive sometido, necesita un mínimo de condiciones materiales para tener una vida con dignidad y además necesita un mínimo de justicia para poder vivir en armonía con los demás. Así, los derechos humanos se establecen como un ideal de universalismo ético, que se sustentan en valores fundamentales que son comunes en cualquier ser humano como la vida, la libertad, la justicia y la dignidad. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (2009) plantea en sus dos primeros artículos:. Art. 1º. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.. Art. 2°. 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición;. 15.

(26) 2. Además no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.. Como podemos observar, la noción actual de los derechos humanos también tiene como otro de sus pilares básicos el valor de la igualdad entendida ésta como un conjunto de derechos básicos comunes a todos los hombres sea cual fuere su condición física, social, económica o cultural. Entonces, la igualdad a la que se rdiere es una igualdad de derechos. El fundamento de la igualdad estiba en que todos los seres humanos son iguales en tanto que todos están dotados naturalmente de razón y eso nos confiere un valor intrínseco que es la dignidad. Como vimos en al punto anterior, los contractualistas partieron de la idea de que antes de que existiera la sociedad, la cultura o la civilización los seres humanos eran libres e iguales porque no existían leyes o creencias que los diferenciaran a unos de otros. Sin embargo, en ese estado natural, los seres humanos tendían a dominarse los unos a los otros según la fuerza física o estratégica que poseyeran. En realidad no hay total concordancia sobre esa suposición: los hombres son naturalmente buenos, según Rousseau (2004) o malos, según Hobbes (2000). Pero independientemente de esa condición, estos pensadores plantearon la idea de crear un contrato social, donde todos cederían a una parte de su libertad natural para someterse a un estado de derecho. Ese estado de derecho, que estaría constituido en una serie de derechos básicos, sería el mismo para todos, dejando atrás creencias irracionales sobre la superioridad de unos con base en argumentos irracionales de linaje o voluntad divina. El fundamento de esos derechos básicos son los valores mínimos que son iguales para todos los seres humanos, como la vida, la libertad, y la seguridad, a los que se añadirían la propia igualdad y la justicia. Así, establecido un estado de derecho, con derechos iguales para todos, se crearía una sociedad justa, donde cada quién sería libre de desarrollar su vida como quisiera, con la única condición de no atentar contra los derechos de los demás. Bajo este presupuesto, el Estado, y los diferentes gobiernos que lo administrasen, tendrían como primera obligación el respetar los derechos básicos y también el de evitar que miembros de la sociedad se atrevieran a quebrantarlos. Por lo demás, el Estado y los gobiernos debían abstenerse de 16.

(27) intervenir en cualquier acción o decisión de los individuos para alcanzar su ideal de vida nueva o felicidad, pues estaría coartando su libertad. Ahora, el estado de derecho está compuesto de muchas leyes y reglamentos que facilitan la administración y la justicia, pero que no necesariamente pueden ser considerados como fundamentales. Por eso fue necesario crear un cuerpo delimitado de derechos humanos así como instituciones encargadas de vigilar a los gobiernos para evitar que los quebrantasen. Visto racionalmente, da la impresión de que este sistema de libertad-igualdad-justicia podría funcionar para crear una sociedad libre de violencia, de injusticia y de marginación. Pero a mi juicio, se integró un elemento que en la práctica ha resultado ser inequitativo: el derecho a la propiedad. Ante este nuevo elemento, me parece que es necesario volver a plantear el sistema: los derechos humanos parten de la base de que todos los seres humanos al nacer cuentan con un conjunto de derechos básicos, que son iguales para todos y que le permitirán, en una igualdad de condiciones y oportunidades perseguir su ideal de vida buena o felicidad.. La pregunta aquí es ¿realmente la persona la que se refieren los derechos humanos está en condiciones de igualdad con los demás si nace en una familia privada de la propiedad y de escasos recursos económicos?. 1.3.3 Fundamentación jurídica. ¿Quién es el sujeto titular de los derechos humanos desde el punto de vista jurídico? El titular de los derechos humanos es "el hombre", es decir "todos los hombres", de donde se desprende la universalidad de los derechos: todos los hombres tienen igualdad en cuanto a la titularidad de los derechos. Sin embargo, no son "los hombres" en plural, quienes detentan los derechos humanos, sino que cada persona particular, con nombre y apellido, es la que puede exigir jurídicamente al Estado que respete sus derechos humanos o genere las condiciones para hacerlos cumplir. Por eso es que los derechos humanos de primera generación se les han llamado derechos individuales. Bajo esta perspectiva, grupos de personas, como los 17.

(28) indígenas, las mujeres, los discapacitados, etc., no pueden exigir derechos específicos para los miembros de su grupo a partir de sus características diferenciadas, pues se estaría rompiendo con el valor de la igualdad, pero de este problema me ocuparé en el siguiente capítulo, donde explicaré por qué si es necesario crear derechos colectivos. Ahora, para que los derechos humanos sean efectivos desde el punto de vista jurídico se necesita que existan dos sujetos: un sujeto activo (el titular de los derechos) y un sujeto pasivo (el que tiene la obligación cuyo cumplimiento da satisfacción al derecho). En este caso, el sujeto activo es el individuo y el sujeto pasivo es el Estado (Bidart 1989). Otra condición que deben cumplir los derechos humanos para que sean jurídicamente efectivos es que sean legalmente vinculantes, es decir que los Estados generen normas jurídicas que aseguren su cumplimiento. De no hacerse así, los derechos humanos quedan únicamente como principios de buena voluntad, pues el Estado no adquiere ninguna obligación para cumplirlos o hacerlos cumplir. En ese sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos no es per se legalmente vinculante, aunque conmina a todas las naciones del mundo a que los incluyan en sus Constituciones o legislaciones nacionales. Dice el Artículo 28 de la Declaración: "Toda persona tiene derecho a que se establezcan un orden social internacional en que los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración se hagan plenamente efectivos". Para lograr lo anterior, en 1966 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó dos Pactos: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales entraron en vigor en 1976. Los pactos sí tienen un carácter vinculante para los Estados que forman parte de ellos y por consiguiente, esos Estados adquieren la obligación de crear los mecanismos legales en sus legislaciones nacionales para ponerlos efectivamente en práctica. Esos estados adquieren también la obligación de presentar informes periódicos sobre su cumplimiento ante la Asamblea de las Naciones Unidas. Actualmente unos 130 países han firmado dichos protocolos (Levin 1999).. 18.

(29) 1.3.4 Fundamentación ontológica. Como podemos observar, a partir de los puntos antes expuestos, la noción de los derechos humanos ha sido un componente substancial del desarrollo de los Estados Nacionales modernos, pues ha tenido una relación ,estrecha con el liberalismo y la democracia. Nos dice Alberto Hernández (Guerra 2005, 23-24) que esa relación ha sido en dos sentidos: por un lado los derechos humanos son producto del liberalismo y la democracia; por otro lado, los justifican. En otras palabras, los derechos humanos son un instrumento que legitima éticamente la libertad de los individuos y su derecho de participación dentro de las sociedades democráticas. Además, constituyen un ideal regulatorio pues idealmente deberían ser reconocidos y asimilados por las constituciones nacionales de todas las naciones. Por otro lado el isnaturalismo y el contractualismo fueron concepciones filosóficas que ubicaron al hombre antes de cualquier Estado, de cualquier tradición y de cualquier cultura. Por esa razón se considera que los derechos fundamentales que se crean a partir del iusnaturalismo y del contractualismo son éticamente universales, pues se basan en valores que son comunes a todos los seres humanos de cualquier sociedad y de cualquier época: la dignidad, la libertad y la justicia. La Declaración Universal de los Derechos Humanos trata de darle una forma definitiva a esos derechos y tanto la ONU como las organizaciones defensoras de derechos humanos pugnan porque esos derechos sean respetados y reconocidos a nivel internacional. En ese sentido,. la universalidad de los derechos humanos radica en que se. considera que son para todas las personas (¿individuos?) por el solo hecho de serlo. Aquí me parece que hay una ambigüedad en cuanto la definición de persona, por ejemplo no se específica nada acerca de los nonatos, pero esa sería una reflexión para otro trabajo. Lo que sí me interesa discutir es el punto número tres donde dice que no pueden perderse ni transferirse por voluntad propia o ajena, pues son "inherentes a la dignidad del hombre". ¿Habrá algún lugar donde se aclare qué se entiende desde el ámbito de los derechos humanos por persona y por dignidad? Podemos inferir a partir de los antecedentes históricos que hemos revisado en este capítulo que ambos conceptos se refieren al ideal de 19.

(30) individualismo autónomo propuesto por Kant, que n!presenta a su vez el modelo de dignidad humana del pensamiento liberal. Los derechos humanos, así como la doctrina del liberalismo, giran en tomo a la construcción ontológica del individuo. El individuo es el sujeto de la modernidad. En él se centra la atención de las instituciones y es el objeto qm.~ más le interesa al Estado que se preocupa por no exceder su límite que es el de la libertad individual. Para el individuo se produce, para el individuo se legisla y se gobierna, para el individuo son todos los derechos, especialmente los derechos humanos. La noción del individuo moderno es fruto del pensamiento liberal.. El proceso. lógico por el cual se llegó a esta concepción fue el siguiente: el hombre por naturaleza es racional. Como todos los hombres son racionales, entonces todos los hombres son iguales por naturaleza. Al ser todos los hombres iguales por naturaleza, entonces todos son igualmente dignos. Por ser todos los hombres dignos, entonces todos deben tener los mismos derechos. El principal derecho del hombre es la vida, pero también el derecho a desarrollar su vida libremente. Al ser hombre libre y racional, entonces el hombre es autónomo. Al ser el hombre autónomo y sin ataduras, entonces el hombre debe relacionarse individualmente con la sociedad, el Estado y el entorno. El individuo moderno es diferente de los sujetos sociales que le precedieron. Los hombres de la antigüedad clásica y el hombre medieval veían en principio por el bien común (la polis, la comuna, el Estado, la iglesia) que por el bien individual. Para ellos la sociedad era el todo y los individuos eran solo una pequeña parte. La política, las leyes y las instituciones estaban hechas para el bien de la sociedad, no para el bien individual. Cuando la. burguesía empezó a desarrollarse y a adquirir poder, surgió el. liberalismo político y económico, pues necesitaban libertad para consolidar su poder. Por eso es que la burguesía se vio obligada a crear una figura nueva que no tuviera vínculos no se viera limitada en su libertad por el poder secular de la aristocracia ni el poder hipotéticamente divino de la iglesia. Entonces el individuo al ya no poder fundamentar su origen en la tradición o en la divinidad, fundamenta su poder en la razón. En lo que Ignacio Sosa ( 1995) llama el mito liberal,. es el individuo el que antecede a la sociedad y a toda forma de organización a través de convenios, tratados y contratos que el Estado no puede traspasar. En este mito es el individuo quien pone los límites a la 20.

(31) sociedad y no a la inversa y cuando se intenta revertir este proceso, el individuo acusa al adversario de ir en contra de las leyes de la naturaleza. En la naturaleza y en la razón se han fundamentado los derechos fundamentales que han servido para proteger al individuo del poder del Estado. Pero esos derechos tienen un origen muy anterior a la modernidad; han sido el resultado de una lucha histórica de los hombres para preservar su libertad y su dignidad: comenzó con el estoicismo y el cristianismo, siguió con el contractualismo y la instauración de los derechos políticos y civiles, y tuvo un momento cumbre en el siglo XX con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.. 1.4. Conclusión. Hacia el final de este capítulo vimos como el universalismo de los derechos humanos se fundamenta en la idea de valores mínimos y comunes en todos los seres humanos de todas las condiciones y épocas: la vida, la libertad, la igualdad, la dignidad y la fraternidad. Se parte de la idea de que no es posibl1! fundamentarlos en cuestiones teleológicas como la noción de vida buena o la búsqueda de la felicidad, que son el fin de muchos colectivos religiosos y culturales. Por eso los derechos humanos deben ser neutrales y ciegos a las diferencias colectivas para no atentar contra el principio de la igualdad de derechos. Se cree que en la medida en que todos los seres humanos, en lo individual, aseguren esos mínimos que garantizan los derechos humanos, podrán estar en condiciones para desarrollarse íntegramente y en dignidad, para poder elegir el tipo de vida buena o felicitante que deseen, sólo o colectivamente. Sin embargo, la pregunta que se puede plantear ante este panorama es la siguiente: ¿será suficiente con establecer derechos humanos individuales para garantizar que se dé una convivencia armónica, justa y pacífica entre todas las personas? Si bien es cierto que los derechos humanos tienen una pretensión universal y que pueden ser fundamentados desde posiciones éticas, morales, naturales, históricas, sociales y hasta religiosas, es un hecho que los derechos humanos son, en tanto derechos, instrumentos jurídico-políticos y como tales se llevan a la práctica. En otras palabras, tal y. 21.

(32) como están fonnulados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, solamente tiene sentido hablar de derechos humanos en una sociedad jurídicamente organizada en fonna de Estado liberal con un sistema democrático y con una economía de mercado. Pero ¿cuántos pueblos, minorías o grupos culturales pueden contar con las condiciones de las sociedades democráticas y liberales?. 22.

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