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GACETA OFICIAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO MORELOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

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GACETA OFICIAL

DEL MUNICIPIO DE PUERTO MORELOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

Órgano de difusión del Gobierno Municipal de Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo.

Puerto Morelos, Quintana Roo, 26 de noviembre del 2020

TOMO 5 NÚMERO: 34 EXRAURDINARIA ÉPOCA: PRIMERA

ÍNDICE DEL CONTENIDO

1.- ACUERDO REFORMAS AL BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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ACUERDO REFORMAS AL BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

El Honorable Ayuntamiento de Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 126, 145 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y 2, 3, 66, Fracción I, inciso c), Fracción VI inciso a) y Fracción VII inciso e), 221, 222, 223, 224, Fracción III y 225 de la Ley de los Municipio del Estado de Quintana Roo; 5, fracciones II, V, VI, y IX, 12, Fracción IV, 14, 15, y 48, Fracción VIII de Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo; y 2, 18, Fracción III y 19 fracciones III, V, VII y VIII de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Quintana Roo, y

C o n s i d e r a n d o

Que el municipio libre, es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Quintana Roo, autonomía que se expresa en la facultad de gobernar y administrar por sí mismo los asuntos propios de su. comunidad, en el ámbito de competencia que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado y las leyes que conforme a ellas se expidan, siendo este Honorable Ayuntamiento, a quien le corresponde la administración de los asuntos y el cuidado de los intereses de la comunidad dentro de su circunscripción territorial.

Que esta libertad de gobierno y administración establecida en los artículos 115 y 116 de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, reconoce la facultad del Ayuntamiento de distribuir y asignar las atribuciones inherentes al Municipio, entre las Dependencias y Entidades que conformen la Administración Pública Municipal atendiendo a las características sociales y económicas que imperen en su comunidad.

Que es facultad de los Ayuntamientos formular, aprobar y publicar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida la Legislatura del Estado, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Que de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo, la violencia contra las mujeres se clasifica, entre otras en: La violencia física, consistente en

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cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas; La violencia sexual, que es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto; La violencia moral, consistente en todo acto u omisión encaminados a la vejación, escarnio y mofa de la víctima que se sienta afectada en su calidad humana y en su moral como persona, cuya finalidad esencial sea exponerla al desprecio de los demás y le impida el buen desarrollo a la integración social; y en lo general cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Que es obligación del Estado de Quintana Roo y de los municipios que lo integran fortalecer el marco de la legislación penal para asegurar las sanciones a quienes hostiguen y acosen a las mujeres, debiéndose entender por violencia contra las mujeres en la comunidad, como aquellos actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público, siendo obligación de ambos niveles de gobierno, garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad.

Que de conformidad a la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Quintana Roo, corresponde a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a los Ayuntamientos y a los Órganos Autónomos, de conformidad con sus respectivas competencias, tomar las medidas presupuestales, legislativas, judiciales, y administrativas necesarias que permitan garantizar la igualdad sustantiva y de trato, sin discriminación de cualquier tipo.

Que para el cumplimiento de los objetivos de la Política Estatal de Igualdad en materia de derechos sociales, culturales y educativos, las autoridades correspondientes deben impulsar reformas legislativas y políticas públicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos público y privado, asimismo para cumplir con los objetivos de la Política Estatal de Igualdad en materia de acceso a la justicia y seguridad pública, las autoridades deben: Impulsar la aplicabilidad de la legislación en materia de igualdad y violencia de género; Garantizar la seguridad pública de las mujeres; Fomentar la prevención social del delito contra mujeres, hombres, niñas, niños, y adolescentes, y Procurar el respeto de los Derechos Humanos de las mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes.

Que de conformidad a lo definido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recogida en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer "La violencia por razón de género contra la mujer se produce en todos los espacios y esferas de la interacción humana, ya sean públicos o privados, entre ellos los contextos de la familia, la comunidad, los espacios públicos, el lugar de

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trabajo, el esparcimiento, la política, el deporte, los servicios de salud y los entomos educativos, y en la redefinición de lo público y lo privado a través de entornos tecnológicos, como las formas contemporáneas de violencia que se producen en línea y en otros entornos digitales. En todos esos entornos, la violencia por razón de género contra la mujer puede derivarse de los actos u omisiones de agentes estatales o no estatales, que actúan territorialmente o extraterritorialmente, incluidas las acciones militares extraterritoriales de los Estados, a título individual o como miembros de organizaciones o coaliciones internacionales o intergubernamentales, o las operaciones extraterritoriales de las empresas privadas."

Que de conformidad al Informe Anual 2018 de la Organización de las Naciones Unidas- Mujeres México, el 41.3% de las mujeres en México han sido víctimas de violencia sexual; el 66.8 % de las mujeres ocurridas en las calles son de tipo sexual, manifestándose como piropos groseros u ofensivos, intimidación, acecho, abuso sexual, violación e intento de violación.

Que es preciso señalar que tanto el Congreso de la Unión como la Legislatura del Estado de Quintana Roo, ha implementado diversas reformas en materia penal para sancionar la violencia contra la mujer, perfeccionando los tipos penales del acoso, hostigamiento, violación, violencia de género, entre otras. Sin embargo, existen otras conductas que sin ser propiamente delitos, si menoscaban los derechos humanos de las mujeres, sin que éstas se encuentren consideradas con infracciones administrativas, con lo que al no constituir delitos susceptibles de ser perseguidos y sancionados por los órganos de procuración y administración de justicia, ni tampoco infracciones administrativas que puedan ser sancionadas por los jueces calificadores municipales, genera a las mujeres agredidas un sentimiento de vulnerabilidad e indefensión, al no existir una autoridad que los sancione, pero además, implícitamente se promueve la impunidad de los agresores y les genera un erróneo sentimiento de poder ante las mujeres que violentan, que ante la costumbre de no ser sancionados por la violencia que generan contra las mujeres, ésta va escalando hasta convertirse en agresiones aún más graves que si bien ya constituyen delitos susceptibles a ser sancionados por los órganos encargados de la procuración y administración de justicia, en la mayoría de las ocasiones generan daños irreparables a las mujeres víctimas de esta violencia.

Que atendiendo al justo reclamo de las mujeres para que las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, en el ámbito de su competencia lleven a cabo las acciones necesarias para garantiza una vida libre de violencia, es que conforme a las facultades que corresponden al Municipio en materia de faltas administrativas al Bando de Policía y Buen Gobierno, se propone su reforma y adición con la finalidad de que este tipo de conductas contra la mujer sean sancionadas con arresto inconmutable de 16 a 36 horas de arresto a quien lleve a cabo este tipo de violencia contra las mujeres en el Municipio de Puerto Morelos.

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En razón de lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, los siguientes:

A c u e r d o s

Primero.- Se reforman: la Fracción VI del Artículo 1 y la Fracción LXI del Apartado B del Artículo 35; y se adicionan: una Fracción LXII al Apartado B del Artículo 35, y una Fracción II al apartado B del Artículo 162, todos del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

Artículo 1. …

El objeto del presente Bando es:

I. a V. …

VI. Enumerar las faltas administrativas, determinar sus sanciones y erradicar la violencia contra las mujeres, niñas, niños, hombres y personas de cualquier identidad sexo-genérica; y

VII. …

Artículo 35. ..:

A. … I a XVI. …

B. … I. a LX.

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LXI. Abstenerse de proferir, expresar mediante insultos, frases obscenas, degradantes, despectivas, así como llevar a cabo conductas de nudismo o exhibicionismo erótico-sexual a mujeres, niñas, niños, hombres o personas de cualquier identidad sexo-genérica; y

LXII. Las demás que impongan las leyes federales y estatales, así como los reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas generales que dicte el Ayuntamiento.

Artículo 162. …

A) …

I. a XXIV. …

B) ..

I. …

II.- Realizar todo acto sexual y de molestia en la vía pública y/o lugares públicos transgrediendo a la mujer, niña, niño, hombre y/o persona de cualquier identidad sexo- genérica.

Transitorio

Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Segundo.- Publíquese el Presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo y en

la Gaceta Oficial del Municipio de Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo.

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