SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. viernes, 31 de diciembre de 2021 202
INDICE
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Decreto No. 103 Por el cual se autoriza a los 124 Municipios del Estado de Chiapas, para que por conducto de funcionarios legalmente facultados gestionen y contraten con cualquier institución de crédito integrante del sistema financiero mexicano que ofrezca las mejores condiciones de mercado, uno o varios financiamientos, hasta por el monto, para el destino, plazos, términos, condiciones y características que en éste se establecen; para que afecten como fuente de pago del o los financiamientos que contraten, un porcentaje del derecho a recibir y los flujos de recursos que individualmente les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y para que celebren o se adhieran a los mecanismos de pago de los créditos que contraten.
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Decreto No. 103 Por el cual se autoriza a los 124 Municipios del Estado de Chiapas, para que por conducto de funcionarios legalmente facultados gestionen y contraten con cualquier institución de crédito integrante del sistema financiero mexicano que ofrezca las mejores condiciones de mercado, uno o varios financiamientos, hasta por el monto, para el destino, plazos, términos, condiciones y características que en éste se establecen; para que afecten como fuente de pago del o los financiamientos que contraten, un porcentaje del derecho a recibir y los flujos de recursos que individualmente les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y para que celebren o se adhieran a los mecanismos de pago de los créditos que contraten.
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Decreto No. 104 Por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas
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Decreto No. 103 Por el cual se autoriza a los 124 Municipios del Estado de Chiapas, para que por conducto de funcionarios legalmente facultados gestionen y contraten con cualquier institución de crédito integrante del sistema financiero mexicano que ofrezca las mejores condiciones de mercado, uno o varios financiamientos, hasta por el monto, para el destino, plazos, términos, condiciones y características que en éste se establecen; para que afecten como fuente de pago del o los financiamientos que contraten, un porcentaje del derecho a recibir y los flujos de recursos que individualmente les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y para que celebren o se adhieran a los mecanismos de pago de los créditos que contraten.
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Decreto No. 104 Por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas
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Decreto No. 105 Ley de Turismo para el Estado de Chiapas 17
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Decreto No. 103 Por el cual se autoriza a los 124 Municipios del Estado de Chiapas, para que por conducto de funcionarios legalmente facultados gestionen y contraten con cualquier institución de crédito integrante del sistema financiero mexicano que ofrezca las mejores condiciones de mercado, uno o varios financiamientos, hasta por el monto, para el destino, plazos, términos, condiciones y características que en éste se establecen; para que afecten como fuente de pago del o los financiamientos que contraten, un porcentaje del derecho a recibir y los flujos de recursos que individualmente les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y para que celebren o se adhieran a los mecanismos de pago de los créditos que contraten.
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Decreto No. 104 Por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas
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Decreto No. 105 Ley de Turismo para el Estado de Chiapas 17
Decreto No. 106 Por medio del cual se designa a un Concejo Municipal en el Municipio de Oxchuc, Chiapas.
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Decreto No. 103 Por el cual se autoriza a los 124 Municipios del Estado de Chiapas, para que por conducto de funcionarios legalmente facultados gestionen y contraten con cualquier institución de crédito integrante del sistema financiero mexicano que ofrezca las mejores condiciones de mercado, uno o varios financiamientos, hasta por el monto, para el destino, plazos, términos, condiciones y características que en éste se establecen; para que afecten como fuente de pago del o los financiamientos que contraten, un porcentaje del derecho a recibir y los flujos de recursos que individualmente les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y para que celebren o se adhieran a los mecanismos de pago de los créditos que contraten.
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Decreto No. 104 Por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas
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Decreto No. 105 Ley de Turismo para el Estado de Chiapas 17
Decreto No. 106 Por medio del cual se designa a un Concejo Municipal en el Municipio de Oxchuc, Chiapas.
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Decreto No. 107 Por medio del cual se clausuró el Primer Periodo Ordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional, del periodo comprendido del 01 de Octubre al 31 de Diciembre del 2021.
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Decreto No. 103 Por el cual se autoriza a los 124 Municipios del Estado de Chiapas, para que por conducto de funcionarios legalmente facultados gestionen y contraten con cualquier institución de crédito integrante del sistema financiero mexicano que ofrezca las mejores condiciones de mercado, uno o varios financiamientos, hasta por el monto, para el destino, plazos, términos, condiciones y características que en éste se establecen; para que afecten como fuente de pago del o los financiamientos que contraten, un porcentaje del derecho a recibir y los flujos de recursos que individualmente les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y para que celebren o se adhieran a los mecanismos de pago de los créditos que contraten.
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Decreto No. 104 Por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas
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Decreto No. 105 Ley de Turismo para el Estado de Chiapas 17
Decreto No. 106 Por medio del cual se designa a un Concejo Municipal en el Municipio de Oxchuc, Chiapas.
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Decreto No. 107 Por medio del cual se clausuró el Primer Periodo Ordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional, del periodo comprendido del 01 de Octubre al 31 de Diciembre del 2021.
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Decreto No. 108 Por medio del cual se instala la Comisión Permanente de la Sexagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado, que fungirá durante el Primer Receso Legislativo, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional, del periodo comprendido del 31 de Diciembre de 2021 al 01 de Abril del 2022.
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Decreto No. 103 Por el cual se autoriza a los 124 Municipios del Estado de Chiapas, para que por conducto de funcionarios legalmente facultados gestionen y contraten con cualquier institución de crédito integrante del sistema financiero mexicano que ofrezca las mejores condiciones de mercado, uno o varios financiamientos, hasta por el monto, para el destino, plazos, términos, condiciones y características que en éste se establecen; para que afecten como fuente de pago del o los financiamientos que contraten, un porcentaje del derecho a recibir y los flujos de recursos que individualmente les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y para que celebren o se adhieran a los mecanismos de pago de los créditos que contraten.
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Decreto No. 104 Por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas
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Decreto No. 105 Ley de Turismo para el Estado de Chiapas 17
Decreto No. 106 Por medio del cual se designa a un Concejo Municipal en el Municipio de Oxchuc, Chiapas.
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Decreto No. 107 Por medio del cual se clausuró el Primer Periodo Ordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional, del periodo comprendido del 01 de Octubre al 31 de Diciembre del 2021.
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Decreto No. 108 Por medio del cual se instala la Comisión Permanente de la Sexagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado, que fungirá durante el Primer Receso Legislativo, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional, del periodo comprendido del 31 de Diciembre de 2021 al 01 de Abril del 2022.
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Pub. No. 2370-A-2021 Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Decreto por el que se crea la Oficialía Mayor del Estado de Chiapas.
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PUBLICACIONES ESTATALES
Secretaría General de Gobierno
Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales
DECRETO NÚMERO 103
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que la Honorable Sexagésima Octava Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 103
La Sexagésima Octava Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local;
y,
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no están reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a las leyes federales.
Dentro de las múltiples responsabilidades que tiene el Gobierno del Estado, se encuentra una fundamental que es la de mantener en constante análisis y actualización el marco jurídico que regula el funcionamiento de la Administración Pública Estatal, en los diferentes sectores que imperan en la Entidad, buscando siempre allegar al gobernado de disposiciones legales que le permitan contar con herramientas para afrontar los diversos procesos y procedimientos administrativos instaurados en el estado de derecho que rige de forma general.
En apego a lo expuesto en el Plan Estatal de Desarrollo para el 2019, así como de la reciente actualización publicada en el Periódico Oficial número 193, de fecha 10 de noviembre de 2021, en Chiapas el rezago social que estima el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), como la medida que valora un conjunto de condiciones de educación, salud, vivienda, seguridad social e ingresos de las personas, muestra que del total de los municipios, 65 están clasificados como de alto y muy alto rezago social, y en ellos reside 39% de la población del Estado, y de las localidades mayores de 2,500 habitantes, 65% están clasificadas con rezago social alto y muy alto.
Con la finalidad de combatir el rezago social que presenta el Estado, es necesario fortalecer e implementar alternativas de financiamiento a fin de que los Municipios del Estado de acuerdo con la regulación contenida en la Ley de Coordinación Fiscal, puedan tener acceso a más y mejores recursos financieros para el desarrollo de la infraestructura social, por lo que, por medio del presente se autoriza al Estado la constitución de un mecanismo de administración y fuente de pago, al cual puedan adherirse los Municipios, para que funcione como fuente de pago primaria de las obligaciones directas que contraigan al amparo de este Decreto o de autorizaciones posteriores.
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Para este propósito, se requirió contar con la aprobación de este Poder Legislativo para que los ciento veinticuatro Municipios de la Entidad, tengan acceso a la obtención de los financiamientos citados con antelación y estén en condiciones de destinarlos a diversas acciones de desarrollo de infraestructura social.
Por lo anteriormente señalado, y en aras de coadyuvar y fortalecer el compromiso con la infraestructura social de los Municipios de la Entidad, se puso a consideración del pleno de esta Honorable Legislatura, el presente Decreto a efecto que en apego a lo previsto en el artículo 117, fracción VIII, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, autorice la contratación de créditos, hasta por los montos y porcentajes que en este instrumento se señala, con el fin de que dichos recursos sean destinados a la ejecución de las acciones de infraestructura social en términos del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como para que se autorice la afectación del derecho y los ingresos que les correspondan a los Municipios en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, hasta por el 25% de dicho fondo, como fuente de pago de los citados financiamientos y la opción de que tratándose de obligaciones pagaderas en más de un ejercicio fiscal, para cada año puede destinarse al servicio de las mismas lo que resulte mayor entre aplicar el porcentaje referido a los recursos correspondientes al año de que se trate, o a los recursos correspondientes al año en que las obligaciones hayan sido contratadas.
Los Municipios que decidan adherirse al mecanismo, deberán contar con la autorización de sus Ayuntamientos y dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.
Los recursos que obtengan los Municipios con motivo de los créditos autorizados, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a la población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria en los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitido por la Secretaría de Bienestar y dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación con fecha 26 de enero de 2021.
En el análisis pormenorizado realizado al presente decreto, por las Diputadas y los Diputados que integramos esta Sexagésima Octava Legislatura, consideramos necesario establecer en el segundo párrafo del artículo 1 de este decreto, que se autoriza los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago; mediante el quórum especifico de votación que se requiere, en virtud de que fue aprobado por las dos terceras partes de los Diputados presentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 117, fracción VIII, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 23, párrafo primero, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y 45 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. En consecuencia se suprimió el artículo tercero transitorio toda vez que su disposición ya fue plasmada en esta modificación.
De igual forma, se establece de manera específica la facultad que tiene el Congreso del Estado para aprobar por las dos terceras partes de los presentes, los montos de endeudamiento neto anual a que se refieren la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas y de los Municipios, del ejercicio que corresponda, así como la autorización de los financiamientos y Obligaciones, la cual deberá establecer la vigencia de la autorización, en cuyo caso no podrá exceder
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el ejercicio fiscal siguiente. De no establecer una vigencia se entenderá que la autorización solo se podrá ejercer en el ejercicio fiscal en el que fue aprobada. Todo ello, con el propósito de que los 124 Municipios tengan acceso a la obtención de los financiamientos de forma segura y transparente, y estén en condiciones de destinarlos a diversas acciones de desarrollo de infraestructura social.
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente:
Decreto por el cual se autoriza a los 124 Municipios del Estado de Chiapas, para que por conducto de funcionarios legalmente facultados gestionen y contraten con cualquier institución de crédito integrante del sistema financiero mexicano que ofrezca las mejores condiciones de mercado, uno o varios financiamientos, hasta por el monto, para el destino, plazos, términos, condiciones y características que en éste se establecen; para que afecten como fuente de pago del o los financiamientos que contraten, un porcentaje del derecho a recibir y los flujos de recursos que individualmente les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y para que celebren o se adhieran a los mecanismos de pago de los créditos que contraten.
Artículo 1.- El presente Decreto es de orden público e interés social y tiene por objetivo autorizar a cada uno de los Municipios del Estado de Chiapas (los “Municipios”), para que por conducto de representantes legalmente facultados y en términos de ley, gestionen y contraten, de manera individual, con cualquier Institución de Crédito integrante del Sistema Financiero Mexicano, siempre que en cualquier caso ofrezca las mejores condiciones de mercado, uno o varios financiamientos, a tasa fija, hasta por el monto que para cada Municipio se indica, para el destino, plazos, términos, condiciones y con las características que en éste se autorizan; para que afecten como fuente pago de las obligaciones que deriven de la contratación y disposición de los mismos, un porcentaje del derecho a recibir y los flujos de recursos que anual e individualmente les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, conforme a lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal (el “FAIS Municipal”), y para que celebren Contratos de Mandato Especial Irrevocable para Actos de Dominio, o bien, formalicen los convenios que se requieran para adherirse a un Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago constituido o que constituya el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en cualquier caso, con objeto de formalizar el mecanismo de pago del o los financiamientos que individualmente contraten, con sustento y en términos de lo que se autoriza en el presente Decreto.
Asimismo, el presente Decreto se otorga previo análisis de la capacidad de pago de cada uno de los Municipios (término definido en el párrafo precedente) del Estado de Chiapas, del destino que los Municipios darán a los recursos que obtengan con motivo de la disposición del o de los financiamientos que con sustento en éste se contraten, y de la fuente de pago de los financiamientos que se constituirá con la afectación de hasta el 25% (veinticinco por ciento) anual del derecho a recibir y los ingresos que deriven de las aportaciones federales que a cada Municipio le corresponda del FAIS Municipal, en términos de lo que dispone la Ley de Coordinación Fiscal; asimismo, se autoriza mediante el quórum especifico de votación que se requiere, en virtud de que fue aprobado por las dos terceras partes de los Diputados presentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 117, fracción VIII, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 23, párrafo primero, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y 45 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
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Artículo 2.- Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo anterior y demás características y particularidades aprobadas en el presente Decreto, se autoriza a cada uno de los Municipios, para que por conducto de funcionarios legalmente facultados gestionen y contraten con cualquier Institución de Crédito integrante del Sistema Financiero Mexicano que ofrezca las mejores condiciones de mercado, uno o varios financiamientos, a tasa fija, hasta por el monto que en cada caso se establece en la siguiente Tabla 1, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Tabla 1 Importes Máximos
No. Nombre del Municipio
Importe Máximo que cada Municipio podrá contratar (pesos)
Estimación FAIS Municipal 2021-2024 Base 2021
1 Acacoyagua $34,979,485.24
2 Acala $29,613,837.40
3 Acapetahua $37,754,329.20
4 Aldama $21,629,315.40
5 Altamirano $112,083,669.60
6 Amatán $56,844,224.64
7 Amatenango de la Frontera $68,442,940.44
8 Amatenango del Valle $30,336,530.00
9 Angel Albino Corzo $53,979,016.84
10 Arriaga $31,470,274.64
11 Bejucal de Ocampo $32,516,521.80
12 Bella Vista $48,171,585.84
13 Benemérito de las Américas $35,791,737.80
14 Berriozábal $43,071,386.40
15 Bochil $62,981,987.60
16 Cacahoatán $58,594,010.44
17 Capitan Luis Ángel Vidal $9,496,664.24
18 Catazajá $23,421,661.20
19 Chalchihuitán $69,986,737.24
20 Chamula $259,454,965.00
21 Chanal $50,664,158.44
22 Chapultenango $20,636,805.84
23 Chenalhó $141,945,221.60
24 Chiapa de Corzo $88,885,645.80
25 Chiapilla $8,793,142.40
26 Chicoasén $12,158,382.04
27 Chicomuselo $78,678,488.00
28 Chilón $462,780,155.04
29 Cintalapa $94,043,969.60
30 Coapilla $20,782,286.00
31 Comitán de Domínguez $102,763,135.44
32 Copainalá $29,124,608.80
33 El Bosque $68,367,306.00
34 El Parral $24,322,633.44
35 El Porvenir $50,578,962.00
36 Emiliano Zapata $16,416,971.20
37 Escuintla $50,998,999.24
38 Francisco León $21,193,636.80
39 Frontera Comalapa $93,993,380.04
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40 Frontera Hidalgo $17,167,666.04
41 Honduras de la Sierra $28,804,958.84
42 Huehuetán $37,747,038.84
43 Huitiupán $71,966,658.40
44 Huixtán $74,069,403.24
45 Huixtla $41,895,313.60
46 Ixhuatán $28,598,311.84
47 Ixtacomitán $18,493,292.44
48 Ixtapa $63,744,141.44
49 Ixtapangajoya $10,979,991.40
50 Jiquipilas $45,002,141.24
51 Jitotol $51,791,665.80
52 Juárez $21,148,007.44
53 La Concordia $110,980,930.20
54 La Grandeza $33,164,153.40
55 La Independencia $92,541,625.40
56 La Libertad $8,706,588.80
57 La Trinitaria $143,502,920.40
58 Larráinzar $76,598,924.64
59 Las Margaritas $298,888,299.64
60 Las Rosas $52,075,639.84
61 Mapastepec $44,768,493.84
62 Maravilla Tenejapa $42,864,869.04
63 Marqués de Comillas $37,349,734.80
64 Mazapa de Madero $24,069,893.40
65 Mazatán $32,165,861.00
66 Metapa $8,224,561.24
67 Mezcalapa $31,229,296.84
68 Mitontic $32,306,099.84
69 Montecristo de Guerrero $25,699,723.00
70 Motozintla $136,988,456.64
71 Nicolás Ruiz $14,725,473.00
72 Ocosingo $588,535,113.60
73 Ocotepec $37,976,440.60
74 Ocozocoautla de Espinosa $117,033,607.60
75 Ostuacán $28,620,508.84
76 Osumacinta $9,843,869.84
77 Oxchuc $158,929,850.80
78 Palenque $234,167,772.44
79 Pantelhó $89,480,051.64
80 Pantepec $29,274,812.84
81 Pichucalco $26,153,496.60
82 Pijijiapan $60,321,187.64
83 Pueblo Nuevo Solistahuacán $57,983,392.60
84 Rayón $23,406,951.40
85 Reforma $22,174,243.84
86 Rincón Chamula San Pedro $16,743,479.20
87 Sabanilla $106,140,201.44
88 Salto de Agua $160,591,432.40
89 San Andrés Duraznal $17,198,022.80
90 San Cristóbal de las Casas $166,456,451.84
91 San Fernando $39,242,891.80
92 San Juan Cancuc $142,646,625.24
93 San Lucas $23,253,004.60
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94 Santiago el Pinar $13,497,540.84
95 Siltepec $54,844,027.84
96 Simojovel $157,423,575.40
97 Sitalá $54,531,527.40
98 Socoltenango $32,990,858.60
99 Solosuchiapa $13,676,425.84
100 Soyaló $23,146,131.40
101 Suchiapa $28,424,331.60
102 Suchiate $41,570,611.60
103 Sunuapa $8,187,662.84
104 Tapachula $187,973,030.00
105 Tapalapa $11,385,351.60
106 Tapilula $18,956,156.80
107 Tecpatán $29,088,169.60
108 Tenejapa $140,798,013.44
109 Teopisca $73,879,684.20
110 Tila $296,779,189.00
111 Tonalá $80,195,540.60
112 Totolapa $18,893,526.40
113 Tumbalá $119,483,572.04
114 Tuxtla Chico $42,029,888.04
115 Tuxtla Gutiérrez $122,625,574.40
116 Tuzantán $39,395,176.24
117 Tzimol $26,722,892.00
118 Unión Juárez $21,511,093.80
119 Venustiano Carranza $125,618,456.60
120 Villa Comaltitlán $40,442,679.20
121 Villa Corzo $104,379,089.64
122 Villaflores $129,434,647.44
123 Yajalón $85,353,095.80
124 Zinacantán $108,960,091.80
TOTAL $8,724,379,925.80
Los importes que se precisan en la tabla anterior, no comprenden los intereses, comisiones y demás accesorios que se establecerán en el(los) instrumento(s) mediante el(los) cual(es) se formalice(n) el(los) financiamiento(s) que cada Municipio decida contratar con sustento en el presente Decreto.
El importe máximo de cada financiamiento que individualmente decida contratar el Municipio de que se trate, así como el plazo máximo para su pago, podrá determinarse en lo particular en el correspondiente contrato de apertura de crédito simple que al efecto se suscriba, sin exceder el monto determinado en la Tabla 1 anterior, para cada Municipio.
Cada Municipio podrá contratar el o los financiamientos autorizados en el presente Decreto, en el transcurso de los ejercicios fiscales 2022 y 2023 inclusive, pero en cualquier caso deberán pagarlos en su totalidad en un plazo que no exceda el período constitucional de la administración municipal que lo contrate; esto es, a más tardar el 1 de septiembre de 2024, en el entendido que cada contrato que al efecto se celebre deberá precisar el plazo máximo en días y la fecha específica de vencimiento para el financiamiento.
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Los Municipios podrán negociar con la Institución de Crédito del Sistema Financiero Mexicano acreditante, los términos y condiciones del o los financiamientos que cada uno de ellos decida contratar, con excepción de la tasa fija, en el entendido que para determinar el monto de cada financiamiento, deberá considerarse que los recursos que anualmente podrá destinar cada Municipio del FAIS Municipal para el pago del servicio de su deuda, incluidos el pago de capital, comisiones, intereses y accesorios financieros, no podrán exceder del 25% (veinticinco por ciento) anual del derecho a recibir y los flujos de recursos que individualmente les correspondan por este concepto en el ejercicio fiscal que se encuentre transcurriendo, o bien, en el año en que el financiamiento de que se trate hubiere sido contratado, en términos de lo previsto en el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Los Municipios que decidan contratar financiamientos con base en el presente Decreto, deberán obtener la previa y expresa autorización -para este fin-, conforme lo exige la legislación aplicable, así como para afectar un porcentaje del derecho a recibir y los flujos de recursos que anual e individualmente les correspondan del FAIS Municipal, y para celebrar los instrumentos jurídicos necesarios con objeto de formalizar el mecanismo de pago del o los financiamientos que contraten en lo particular; es decir, contratos de mandato especial irrevocable para actos de dominio con la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, o bien, los convenios necesarios para adherirse a un fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago previamente constituido o que constituya el Poder Ejecutivo del Estado, en cualquier caso con objeto de formalizar el mecanismo de pago del o los financiamientos que contraten en lo individual.
Artículo 3.- Los Municipios deberán destinar los recursos que obtengan con el o los financiamientos que individualmente contraten con base en este Decreto, precisa y exclusivamente para financiar, incluido en su caso el Impuesto al Valor Agregado, a inversiones públicas productivas, consistentes en obras, acciones sociales básicas y/o inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema y localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, así como en las zonas de atención prioritaria, en particular en los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, de conformidad con lo que dispone el artículo 33, Inciso A, Numeral I, de la Ley de Coordinación Fiscal y lo previsto en los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, emitidos por la Secretaría de Bienestar y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2021, incluidas las modificaciones realizadas y las que se efectúen de tiempo en tiempo, o aquellos que lo sustituyan, y que se consideren inversiones públicas productivas en términos de lo que dispone el artículo 2, fracción XXV, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Los Municipios vigilarán que el manejo de los recursos se encuentre estrictamente apegado a los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, antepuestos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 4.- Se autoriza a los Municipios para que por conducto de funcionarios legalmente facultados y en términos de ley, individualmente afecten como fuente de pago del o los financiamientos que contraten y dispongan con base en el presente Decreto, incluidos el pago de capital, comisiones, intereses y accesorios y cualquier otro concepto relacionado con el o los financiamientos de que se trate, hasta el 25% (veinticinco por ciento) del derecho a recibir y los flujos de recursos que anual e individualmente les correspondan del FAIS Municipal, en la inteligencia que en tanto se encuentren vigentes el o los financiamientos contratados o existan obligaciones o cantidades pendientes de pago,
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cada Municipio podrá destinar para el pago del servicio de la deuda a su cargo, la cantidad que resulte mayor entre aplicar el 25% (veinticinco por ciento) a los ingresos del FAIS Municipal que le corresponda recibir en el ejercicio fiscal que se encuentre transcurriendo, o bien, en el año en que el financiamiento de que se trate hubiere sido contratado, en términos de lo que dispone el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 5.- Se autoriza a los Municipios para que a través de funcionarios legalmente facultados, individualmente celebren un contrato de mandato especial irrevocable para actos de dominio -con objeto de formalizar el mecanismo de pago de los financiamientos que individualmente contraten con sustento y en términos de lo que se autoriza en el presente Decreto- que cumpla con las formalidades que la legislación aplicable establece, en cuyo objeto se faculte a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, para que con el carácter de mandatario, en nombre y por cuenta del Municipio de que se trate y con cargo a los recursos que procedan del FAIS Municipal que afecte cada Municipio como fuente de pago, pague directamente a la institución acreditante las obligaciones a cargo del Municipio que corresponda, que deriven del o los financiamientos que contrate con base en lo que se autoriza en el presente Decreto.
Artículo 6.- Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, para que, a través del titular de la Secretaría de Hacienda o representante legalmente facultado, en su carácter de fideicomitente, celebre los instrumentos o actos jurídicos que se requieran para constituir un Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago, con la institución fiduciaria de su elección, en la forma y términos que en el mismo se establezcan y que cumpla con las formalidades que la legislación aplicable establece, o bien, suscriba el convenio, instrumento o acto jurídico que se requiera para formalizar las adecuaciones que, en su caso, resulten necesarias o convenientes para emplear, utilizar, modificar y/u operar algún fideicomiso previamente constituido (el “Fideicomiso”), que en cualquier caso tenga entre sus fines, al menos, (i) captar la totalidad de los recursos provenientes del FAIS Municipal que le correspondan a los Municipios y que periódicamente le sean trasferidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería de la Federación, o el área o unidad administrativa facultada para tal efecto; (ii) servir como mecanismo de pago del o los financiamientos que los Municipios contraten con base en lo que se autoriza en el presente Decreto; y (iii) medio para facilitar la entrega a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas de los recursos no afectados del FAIS Municipal, para que ésta a su vez se los entregue dentro del plazo que establece la legislación aplicable o, en su defecto, les haga llegar las cantidades remanentes que, en su caso, existan a favor de los Municipios que decidan adherirse al Fideicomiso, contraten financiamiento(s) y afecten un porcentaje del derecho y los flujos de recursos que les correspondan del FAIS Municipal, para el pago de financiamientos para proyectos de inversión en infraestructura, en términos de lo dispuesto en los artículos 33 y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal.
El Fideicomiso únicamente podrá modificarse o extinguirse con el consentimiento previo y por escrito de los fideicomisarios en primer lugar, y tendrá el carácter de irrevocable en tanto existan obligaciones de pago a cargo de cualquier Municipio, por créditos contratados con sustento en el presente Decreto y con fuente de pago con cargo al FAIS Municipal, y/o fideicomitentes adherentes, y/o instituciones de crédito acreedoras inscritas con carácter de fideicomisarios en primer lugar.
La afectación de los recursos del FAIS Municipal en el Fideicomiso cesará previa conformidad por escrito del fideicomisario en primer lugar, una vez que se encuentren liquidadas las obligaciones de pago a cargo de los Municipios, sin detrimento de que el Fideicomiso pueda seguir funcionando u operando como mecanismo de captación y administración de los recursos del FAIS Municipal.
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Los Municipios deberán abstenerse de realizar cualquier acción tendiente a revertir la afectación de hasta el 25% (veinticinco por ciento) del derecho a recibir y los flujos de recursos que anual e individualmente les correspondan del FAIS Municipal y que otorguen como fuente de pago del o los financiamientos que contraten con base en la presente autorización, en tanto existan adeudos a sus respectivos cargos que deriven del(los) mismo(s); en tal virtud, la revocación de la afectación únicamente procederá cuando los Municipios cuenten con autorización previa y por escrito emitida por representante legalmente facultado de la institución acreditante.
Artículo 7.- Se autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Chiapas, para que por conducto de la Secretaría de Hacienda, solicite e instruya irrevocablemente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de las unidades administrativas facultadas, a fin de que los recursos que procedan de las aportaciones del FAIS Municipal que les correspondan a los Municipios, se abonen a la o las cuentas del Fideicomiso que le indique la institución fiduciaria que lo administre.
Se autoriza al Estado de Chiapas y a los Municipios para que por conducto de funcionarios legalmente facultados, modifiquen cualquier instrucción irrevocable que, en su caso, hubieren emitido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que no se afecten derechos de terceros, para que los recursos que procedan de las aportaciones del FAIS Municipal que le correspondan a los Municipios, ingresen de manera irrevocable al Fideicomiso, con objeto de que la institución fiduciaria que lo administre cuente con los recursos necesarios para el pago de los créditos que se formalicen con base en la presente autorización.
Artículo 8.- Se autoriza al Estado de Chiapas y a los Municipios para que a través de funcionarios legalmente facultados, sin detrimento de las atribuciones que les son propias a los Ayuntamientos, realicen todas las gestiones, negociaciones, solicitudes y trámites necesarios ante entidades públicas y privadas; así como, para que celebren los contratos, convenios o cualquier instrumento legal, que se requieran con objeto de formalizar el o los financiamientos que los Municipios decidan contratar con base en el presente Decreto, así como para formalizar el mecanismo de pago del o los financiamientos que contrate, y para que suscriba todos los actos jurídicos necesarios o convenientes para cumplir con las disposiciones del presente Decreto y/o con lo pactado en los contratos que con base en éste se celebren, como son, de manera enunciativa pero no limitativa, realizar notificaciones o instrucciones, presentar avisos o información, modificar instrucciones anteriores, solicitar inscripciones en registros de deuda o fiduciarios, entre otras.
Artículo 9.- Se autoriza a los Municipios para que, a través de funcionarios legalmente facultados y previa autorización de sus respectivos Ayuntamientos, celebren el o los convenios que se requieran para adherirse al Fideicomiso, en la forma y términos que en el mismo se establezcan, para instrumentar el mecanismo de pago del o los financiamientos que cada uno de ellos contrate con base y en términos de lo que se autoriza en el presente Decreto.
Artículo 10.- Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, para que a través de la Secretaría de Hacienda, promueva a favor de los Municipios que contraten créditos o financiamientos con base en el presente Decreto, las solicitudes de apoyo por parte de instituciones públicas o privadas que coadyuven a la instrumentación de los financiamientos y del Fideicomiso (mecanismo de pago), a fin de que los Municipios reciban, de ser el caso, los apoyos correspondientes para el pago de comisiones, así como de los conceptos señalados en el párrafo inmediato siguiente.
Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Hacienda, para que, en su caso, realice las gestiones necesarias, para (i) la constitución, la utilización, modificación y operación
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del Fideicomiso, (ii) la obtención, en su caso, de la calificación de calidad crediticia de la estructura de los financiamientos que los Municipios contraten con base en el presente Decreto y se adhieran al Fideicomiso y (iii) la gestión, en su caso, de posibles apoyos que se otorguen en el futuro para sufragar los gastos relacionados con la operación del Fideicomiso. Lo anterior, sin que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda, esté obligado a pagar ningún gasto, costo y/o cualesquiera erogaciones al respecto, conforme lo establecido en el presente párrafo.
Artículo 11.- El importe del o los financiamientos que individualmente contrate cada Municipio en el ejercicio fiscal 2022 o 2023 inclusive, con base en lo que se autoriza en el presente Decreto, será considerado ingreso por financiamiento o deuda pública en el ejercicio fiscal 2022 o 2023, con independencia de que se encuentre previsto o no en la Ley de Ingresos de cada Municipio para el ejercicio fiscal 2022 o 2023; en tal virtud, se entenderá incorporado y formará parte de la Ley de Ingresos del Municipio de que se trate, para el Ejercicio Fiscal 2022 o 2023, según corresponda. Lo anterior, en uso de la atribución que a este Congreso Estatal concede el inciso e), fracción II del artículo 435 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas en materia de montos de endeudamiento neto anual a que se refieran la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de los Municipios, del ejercicio que corresponda, así como la autorización de los Financiamientos y Obligaciones.
El Ayuntamiento del Municipio de que se trate, ajustará o modificará el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2022 o 2023, según corresponda, para considerar el importe que permita realizar las erogaciones para el pago del servicio de la deuda a su respectivo cargo, que derive del o los créditos contratados, e informarán del ingreso y su aplicación al rendir la cuenta pública.
Tratándose del ejercicio fiscal 2023 o subsecuentes, cada Municipio deberá prever anualmente en su Presupuesto de Egresos, en tanto existan obligaciones pendientes de pago a sus respectivos cargos que deriven del o los financiamientos que individualmente contraten con base en el presente Decreto, el importe o partida que permita realizar las erogaciones para el pago del servicio de la deuda de dicho ejercicio fiscal, hasta la total liquidación del(los) crédito(s) contratado(s).
Artículo 12.- Se autoriza a los Municipios para que en el supuesto de que resulte necesario o conveniente, celebren el o los instrumentos que se requieran para reestructurar o modificar el o los financiamientos que hubieren contratado con base en este Decreto, a fin de ajustar los montos, términos, condiciones, plazos, comisiones, tasas de interés, garantías, fuentes de pago, convenios, mandatos, mecanismo de pago, e inclusive modificar el perfil de amortización de principal del o los financiamientos que se contraten que aún no hayan sido dispuestos; siempre que no se incremente el monto de endeudamiento ni el plazo máximo autorizados en este Decreto.
Artículo 13.- Con independencia de las obligaciones que por Ley deben cumplir los Municipios para contratar y administrar su deuda pública, deberán observar en todo momento la legislación y normativa aplicable relativa a la planeación, programación, presupuestación, seguimiento, vigilancia, uso y destino de los recursos provenientes del FAIS Municipal.
Artículo 14.- Las obligaciones que deriven del o los financiamientos que individualmente contrate cada Municipio con sustento en el presente Decreto, constituirán deuda pública; en consecuencia, deberán inscribirse en el Registro de Empréstitos y Obligaciones del Estado de Chiapas (artículos 312 fracción VI y 455, fracción I del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas), a cargo de la Secretaría de Hacienda y en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo que establecen las disposiciones legales y administrativas aplicables en el orden local y Federal.
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Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
Artículo Segundo.- Para efectos de lo autorizado en este Decreto, a partir de su entrada en vigor, se derogan las disposiciones legales y reglamentarias de orden local de igual o menor jerarquía, en lo que se opongan o contravengan lo previsto o autorizado en sus preceptos.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento.
Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 31 días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno.D.P. C. MARÍA DE LOS ÀNGELES TREJO HUERTA. D.S. C.
LETICIA MÉNDEZ INTZIN.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 31 días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.
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Secretaría General de Gobierno
Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales
DECRETO NÚMERO 104
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que la Honorable Sexagésima Octava Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 104
La Honorable Sexagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y
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Que el artículo 45 fracción I, de la Constitución del Estado Libre y Soberano Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en materias que no están reservadas al Congreso de la Unión, así como, aquellas que existan facultades concurrentes, conforme a las leyes federales.
El 27 de mayo del año 2015, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, estableciéndose en el artículo 113, la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, como una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y de hechos de corrupción, así como la fiscalización y control de recursos públicos, el citado artículo en la fracción III, inciso e) instituye como parte integrante del Sistema Nacional Anticorrupción, al Comité Coordinador, otorgándole atribuciones de elaborar un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.
El 8 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción; en su artículo 8, dispone que: “El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción”.
Por disposición Constitucional el Comité Coordinador, derivado del informe anual, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno.
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Como parte de las acciones para implementar el Sistema Nacional Anticorrupción, pero sobre todo para homologar y dar cumplimiento al último párrafo del artículo 113 Constitucional, el cual, señala:
“Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción”; a fin de dar cumplimiento a este mandato Constitucional, el 31 de diciembre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, que regula diversos aspectos de los que se puede destacar que el Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, se integrará por el Comité Coordinador, el Consejo de Participación Ciudadana, el Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización y los Municipios”, estableciéndose en el artículo 35, que: “El Sistema Estatal de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos”.
Sin embargo, a cuatro años de vigencia de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, no ha sido integrado el Sistema Estatal de Fiscalización, considerando que esto se debe a que a nivel nacional fue hasta el año 2019, que se integró el Sistema Nacional de Fiscalización, dando inició a las actividades que conllevan a la coordinación en materia de fiscalización de los dos entes públicos que los presiden de forma dual.
Conforme a lo dispuesto en la fracción III, inciso a), párrafo segundo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y diverso 9 fracción IX de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, mediante acuerdo SO-CC-SNA/21/01/2021.07, adoptado en la Primera Sesión Ordinaria 2021 del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, de fecha 21 de enero de 2021, derivado del informe anual aprobó la “Recomendación no vinculante dirigida a los Congresos de las entidades federativas que en sus leyes locales anticorrupción hayan dispuesto la creación de Sistemas Estatales de Fiscalización, para que realicen las reformas legales conducentes para la correcta integración y funcionamiento de los Sistemas Locales Anticorrupción, en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción”, que fuera enviada a la Presidente del Comité Coordinador y Secretaría Técnica del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, mediante oficios No. SE/ST/060/2021 de fecha 24 de febrero del 2021, signado por el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.
En la recomendación no vinculante, se argumenta y justifica que, a más de cuatro años de la entrada en vigor de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, 14 de las 32 entidades federativas, instauraron en sus leyes anticorrupción la figura del Sistema Estatal de Fiscalización con su correspondiente Comité Rector, entre ellos, Chiapas, en tanto que las 18 entidades restantes sólo contemplan como integrantes de sus Sistemas Locales Anticorrupción a los Comités Coordinadores y Comités de Participación Ciudadana, siendo que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción prevé la existencia de Sistemas Locales Anticorrupción con una integración y atribuciones equivalentes a los que dicha Ley otorga al Sistema Nacional Anticorrupción haciéndose ver, que el
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Sistema Nacional de Fiscalización, no es propiamente una instancia como el Sistema Nacional Anticorrupción, que pueda replicarse a nivel estatal, sino un conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, que tienen por objeto maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, y en cuyas directrices para su fortalecimiento, previstas en el artículo 46 de la misma Ley, se encuentran la coordinación de trabajo efectiva y el evitar duplicidades y omisiones en el trabajo de los órganos de fiscalización, así como emitir información relevante en los reportes de auditoría y fiscalización.
Para garantizar el funcionamiento eficaz y eficiente del Sistema Nacional de Fiscalización encaminado a maximizar la cobertura e impacto de la fiscalización en todo el país, mediante la coordinación de trabajo efectiva y evitar la duplicidad de funciones en las labores de fiscalización; la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, establece que la integración de los Sistemas Locales Anticorrupción debe ser equivalente a la del Sistema Nacional Anticorrupción. Esto supone, en concordancia con el artículo 113 Constitucional, que mecanismos de la naturaleza del Sistema Nacional de Fiscalización, no deben replicarse a nivel estatal, máxime si en los Estados no existen instancias equivalentes a los integrantes de dicho sistema.
Por lo que, de persistir la figura del Sistema Estatal de Fiscalización, se llegaría al exceso de modificar el diseño institucional del Sistema Nacional de Fiscalización y del propio Sistema Nacional Anticorrupción, se tuviese que replicar hasta nivel de los Municipios, con sistemas municipales anticorrupción y de fiscalización; situación que no contempla la Constitución Federal y no contribuiría a la eficiencia, eficacia y economía en el funcionamiento de los Sistemas Locales Anticorrupción y del Sistema Nacional Anticorrupción, por el contrario, se tornaría en un Sistema sumamente complejo y burocratizado respecto a la adecuada coordinación en los trabajos de auditoría, fiscalización y control de los recursos públicos.
Por lo tanto, resulta imperativo que, desde el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, se fortalezca la armonía jurídico-institucional entre él Sistema Anticorrupción Local y el Sistema Nacional Anticorrupción, pues la experiencia demuestra que los esfuerzos aislados y parciales han sido insuficientes para el gran reto que significa el combate a la corrupción y la impunidad en nuestro país.
Por las consideraciones antes expuestas, el Pleno del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente:
Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas.
Artículo Único: Se reforman: las fracciones IV y VI del artículo 9, la denominación del Título Cuarto y el artículo 35. Se derogan: la fracción III del artículo 6, los artículos 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, para quedar redactados de la siguiente manera:
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Artículo 6.- El Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, se integrará por:
I. a la II…
III. Se deroga.
IV. …
El Sistema Anticorrupción…
Artículo 9.- El Comité Coordinador, estará integrado por:
I. a la III…
IV. El titular de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública.
V. …
VI. El Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas.
VII. …
Título Cuarto
Participación en el Sistema Nacional de Fiscalización
Artículo 35.- El Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado y la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, deberán colaborar en su correcta organización, funcionamiento, fortalecimiento y cumplir con las obligaciones y directrices que la citada Ley señale.
Cuando sean elegidos para formar parte del Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización, el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado y la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, asumirán las funciones y atribuciones que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción señale.
Artículo 36.- Se deroga.
Artículo 37.- Se deroga.
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Artículo 38.- Se deroga.
Artículo 39.- Se deroga.
Artículo 40.- Se deroga.
Artículo 41.- Se deroga.
Artículo 42.- Se deroga.
Artículo 43.- Se deroga.
Artículo 44.- Se deroga.
Artículo 45.- Se deroga.
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé debido cumplimiento al presente Decreto.
Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. D. P. C. MARÍA DE LOS ÁNGELES TREJO HUERTA. D. S. C.
FLOR DE MARÍA ESPONDA TORRES.- RÚBRICAS.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 31 días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.
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Secretaría General de Gobierno
Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales
DECRETO NÚMERO 105
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que la Honorable Sexagésima Octava Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 105
La Honorable Sexagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y
C O N S I D E R A N D O
El artículo 45, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no se encuentren reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes conforme a las leyes federales; en tal sentido, conforme a lo previsto por el artículo 73, fracción XXIX-K de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la materia turística es concurrente entre la Federación, Estados, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, por tanto es competencia de cada uno emitir las legislaciones respectivas, promoviendo la participación de los sectores social y privado.
La Ley General de Turismo establece las bases sobre las cuales se ejercen de manera coordinada las facultades de los distintos niveles de gobierno, atendiendo las características y diversidades geográficas, culturales, sociales y económicas de las entidades federativas que conforman nuestro país; siendo precisamente esa diversidad y características únicas, el fundamento para emitir normatividad que atienda las realidades y necesidades básicas del sector turístico en el ámbito de su competencia.
Las políticas y acciones del Gobierno deben enfocarse en promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, en armonía con los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, lo que nos obliga a rediseñar la legislación vigente garantizando la protección al medio ambiente, la diversidad y la generación de riqueza de nuestras comunidades originarias. La reingeniería integral y permanente del marco jurídico que rige a la Administración Pública Estatal, permitirá optimizar el quehacer del Ejecutivo Estatal, acorde a la dinámica en materia turística en el Estado.
La actual Administración Gubernamental es consciente de la importancia al sector turístico en el Estado, por lo que ha diseñado y desarrollado políticas públicas eficientes, contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo, específicamente en el Eje 4. Desarrollo Económico y Competitividad, Tema 4.1.
Economía sostenible, Política pública 4.1.4. Turismo Productivo y Sostenible, dispone que Chiapas por su diversidad de recursos naturales, riqueza cultural y arqueológica, es uno de los lugares con mayores atractivos turísticos del país, por ello la importancia de contar con una regulación eficiente de los servicios turísticos, que garantice la calidad y cantidad ofertada al turista y visitante, permitiendo posicionar al Estado, como uno de los mejores destinos a nivel nacional e internacional.
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