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MÉTODOS ALTERNOS EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

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Academic year: 2022

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MÉTODOS ALTERNOS EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

CJUS 3300

PROF. ROBERTO MERCADO ROMAN

UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO RECINTO DE ARECIBO

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A. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

• Mediador

• Son facilitadores de la comunicación entre los involucrados; son facilitadores del proceso. No decide, no resuelve, no juzga ni aconseja, son los participantes quienes deciden, ya que el mediador solo conduce el proceso manteniendo con cada uno de los participantes una relación sin favoritismo. Tampoco son jueces ni árbitros.

• Mediación

• Un diálogo supervisado entre dos partes. Proceso de intervención, no adjudicativo, en el cual un interventor o una interventora neutral (mediador o mediadora) ayudan a las personas en conflictos a lograr un acuerdo.

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A. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

• Negociación

• Es un proceso de comunicación dinámico en el cual dos o más partes intentan resolver diferencias y defender intereses en forma directa a través del diálogo con el fin de lograr una solución o un acuerdo satisfactorio.

• Conflicto

• Es una incompatibilidad entre conductas, percepciones, objetivos y/o afectos entre individuos y grupos, que define estas metas como mutuamente incompatible.

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A. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

• Rol del mediador

• Ayuda a las personas a identificar las cuestiones en las que discrepan, a descubrir las necesidades ocultas, a generar posibles soluciones y a tomar decisiones bien informadas.

• Arbitraje

• Proceso adjudicativo informal en el que un interventor o una interventora neutral (árbitro o árbitra) reciben la prueba de las partes en conflicto.

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A. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

• Negociador

• Persona que negocia o trata un asunto para llegar a un acuerdo o solución.

• Evaluador neutral

• Persona imparcial que interviene en el proceso alterno para la solución de conflictos con el fin de orientar y ayudar a que las partes resuelvan sus controversias.

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A. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

• Tribunal

• se refiere a cualquier instancia del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico (sentencia).

• Registro o Registro del Negociado

• Es la lista de mediadores o mediadoras, árbitros o árbitras y evaluadores neutrales privados certificados o evaluadoras neutrales privadas certificadas por el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, disponible para el tribunal

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A. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

• Centro de mediación de conflicto: (CSC)

• Son centros que ofrecen servicios al público en general por medio del sistema judicial.

• Acuerdo:

• Es el resultado de la mediación.

• Veredicto:

• Decisión tomada en los tribunales “Culpable o no Culpable”.

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A. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

• Sentencia

• Pena que establece el juez.

• Requirente

• Primera persona que solicita los servicios a un mediador o centro de mediación de conflicto.

• Requerido

• Persona que es citada para atender una mediación.

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A. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

• Orientación Inicial:

• Entrevista inicial que se le hace al requerido y al requirente, por separado.

• Caucus:

• Se lleva a una de las partes en privado (aun un miembro de la familia que esté presente) es una herramienta para ayudar al mediador y tener control del asunto cuando los niveles de ansiedad suben.

• Vista ocular:

• Cuando se va al lugar de los hechos en controversia o lo que origino el conflicto (el método existe pero no es recomendable) .

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A. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

• Vista de seguimiento:

• Son vistas luego de la culminación de la mediación o acuerdo final. Se citan para ver cómo van los acuerdos (el método existe pero no es recomendable).

• Peritos:

• Profesional o recurso experto en un tema. Es solicitado por el mediador para dar luz (conocimiento) en algún caso que se esté mediando.

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DINAMICA

•¿Cómo la mediación hubiera ayudado en

esta noticia?

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A. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

• Acuerdo:

• un resultado del proceso de mediación en el cual se recogen aquellos aspectos de consenso entre las personas participantes para la solución de su controversia.

• Acuerdo final:

• acuerdo con el que se finaliza un proceso de mediación, ya sea para el cierre del caso o para el seguimiento posterior.

• Caso:

• una controversia aceptada para mediación.

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A. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

• Caso activo :

• caso aceptado para mediación en el que está pendiente de completarse este proceso o el seguimiento.

• Caso archivado:

• caso de mediación cerrado por alguna de las razones que justifican su archivo.

• Caso cerrado:

• caso de mediación en el que se ha dispuesto el cierre por alguna de las condiciones establecidas para el cierre de casos.

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A. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

• Caso reactivado:

• caso aceptado para mediación en el que existe un expediente previo en relación con la misma controversia y los mismos o las mismas participantes

• Co-mediación:

• proceso de mediación en el que dos

• Co-mediador(a):

• uno de los mediadores o una de las mediadoras a cargo de un proceso de co-mediación.

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A. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

• controversia:

• un conflicto entre dos o más personas que se lleva a la atención de un Centro de Mediación de Conflictos para su intervención.

• Orientación:

• proceso en el que se provee información al(a la) cliente sobre posibles formas y foros para el manejo de su controversia,

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A. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

• Patrón de violencia doméstica:

• incidentes o situaciones de violencia doméstica, en cualquiera de sus manifestaciones, sufridos por una persona.

• Violencia doméstica :

• patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra una persona por parte de su cónyuge o excónyuge…

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CONSIDERACIONES ÉTICAS EN LOS MÉTODOS

ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Según la Dra. Nora Femenia, Ph.D los servicios de la resolución de mediación es un proceso profesional y los mismo están protegidos por unos estándares para la conducta de ética. Esta motivación se da ya que el público que solicité los servicios de la mediación pueda recibir una atención digna. De igual forma proteger la reputación de los mediadores especialmente los que ofrecen los servicios privados.

• El primer código de ética fue desarrollado por el gobierno de los Estados Unidos para el Servicio de Conciliación y Mediación Federal, mientras que el primer código para la práctica de mediación en general fue propuesto en el estado de Colorado.

Articulo:Un marco etico para la mediación

http://www.mediate.com/articles/un_marco_etico.cfm

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CONSIDERACIONES ÉTICAS EN LOS MÉTODOS

ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

• Después, en 1986, siguieron los modelos de práctica ética:

• La Asociación Americana de Arbitradores,

• La Asociación de Cortes de Familia,

• La Academia de Mediadores de Familia,

• La Sociedad de Profesionales en Resolución de Disputas

• La Asociación Americana de Abogados, sección Familia.

• Estas normas establecen que los mediadores tienen obligaciones éticas con las partes y consigo mismo.

• Deben ser honestos y sin prejuicios,

• Actuar en buena fe,

• Ser diligentes, y no buscar el avance de sus propios intereses al costo de los intereses de las partes.

Articulo:Un marco etico para la mediación

http://www.mediate.com/articles/un_marco_etico.cfm

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CONSIDERACIONES ÉTICAS EN LOS MÉTODOS

ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

• ¿Qué es Ética? Dentro de la consideraciones de la mediación Ética se define aquí como a un sistema de criterios para determinar la elección correcta del curso de acción.

• El mediador deberá depender de los principios éticos para poder lograr su rol y la de las parte envuelta.

• Deben poseerse ciertas cualidades que les capaciten para llevar a cabo el proceso de mediación. Partiendo de este principio conocimiento en diversos campos:

Jurídicos, psicológicos, etc

Articulo:Un marco etico para la mediación

http://www.mediate.com/articles/un_marco_etico.cfm

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CONSIDERACIONES ÉTICAS EN LOS MÉTODOS

ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

• Como punto de partida y ético es el mediador:

• Debe impartir una reglas para llevar a cabo el proceso de mediación,

• Establecer igualdad, imparcialidad, neutralidad,

• Proteger a los menores vinculados al conflicto planteado, y de personas con discapacidad

Articulo:Un marco etico para la mediación

http://www.mediate.com/articles/un_marco_etico.cfm

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CONSIDERACIONES ÉTICAS EN LOS MÉTODOS

ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

• En la mediación se debe tener como principio dos aspectos importantes cuando hablamos de ética:

• La confidencialidad:

• Asegura que toda la información procesada quedará en secreto.

• La imparcialidad.

• Un mediador debe permanecer imparcial hacia todas las partes.

Articulo:Un marco etico para la mediación

http://www.mediate.com/articles/un_marco_etico.cfm

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CONSIDERACIONES ÉTICAS EN LOS MÉTODOS

ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

• Que establece el manual de normas y procedimientos de los Centros de Mediación de Conflictos.

• Norma 6.01 Comunicación Confidencial y Privilegiada

• 1 Los(Las) participantes serán informados(as) sobre la existencia, alcances y limitaciones del privilegio de la comunicación confidencial

• 2 Aquellas personas que participan como estudiantes practicantes, observadoras o investigadoras, firmarán el formulario correspondiente sobre el compromiso de confidencialidad.

• ¿ A quienes obliga?

• ? Norma 6.02 La obligación de confidencialidad y privilegio aplica a todo el personal de los Centros,

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CONSIDERACIONES ÉTICAS EN LOS MÉTODOS

ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

• Que establece el manual de normas y procedimientos de los Centros de Mediación de Conflictos.

• Norma 6.03 Excepciones

• Los (Las) participantes o el(la) mediador(a) podrán revelar la información obtenida durante el proceso de orientación o de mediación siguiendo el proceso descrito en la Norma 6.04 de este manual.

• El privilegio sobre la comunicación se obviará por el mediador o la mediadora de suscitarse alguna de las condiciones:

• a)Algún(a) participante solicita del mediador o de la mediadora o de alguna persona presente ayuda para cometer un delito o acto que constituya fraude;

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CONSIDERACIONES ÉTICAS EN LOS MÉTODOS

ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

• a) Algún(a) participante solicita del mediador o de la mediadora o de alguna persona presente ayuda para cometer un delito o acto que constituya fraude;

• b) Algún(a) participante expresa su plan o intención de cometer algún acto que prive de la vida o que ponga en riesgo la seguridad física de otra persona, incluyendo la suya;

• c) Algún(a) participante expresa sus planes o intención de

• cometer algún acto de destruir propiedad pública o privada;

• d) Algún(a) participante invita o incita al mediador o la mediadora o a personas presentes en la reunión a cometer algún delito;

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CONSIDERACIONES ÉTICAS EN LOS MÉTODOS

ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

• Reglamento de métodos alternos para la solución de conflictos (según enmendado1)

• Regla 6.01. Confidencialidad

• La información ofrecida por los(as) participantes en un proceso de mediación, arbitraje o evaluación neutral será confidencial y privilegiada; de igual manera lo serán todos los documentos y expedientes de trabajo.

• Cada parte en un método alterno mantendrá la confidencialidad de la información recibida durante el proceso

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CONSIDERACIONES ÉTICAS EN LOS MÉTODOS

ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

• Reglamento de métodos alternos para la solución de conflictos (según enmendado1)

• Regla 6.01. Confidencialidad

• (d) Esta regla no aplicará a los casos en los que exista la obligación de informar sobre la existencia o la sospecha de maltrato o negligencia contra un menor o una menor ni la información sobre la planificación o intención de cometer un delito que ponga en riesgo la integridad física de terceras personas, de los o las participantes o del interventor o de la interventora neutral. Al inicio del proceso se orientará a los o a las participantes sobre este particular.

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CONSIDERACIONES ÉTICAS EN LOS MÉTODOS

ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

• Reglamento de métodos alternos para la solución de conflictos (según enmendado1)

• Regla 6.02. Carácter privado de las sesiones

• Las sesiones en cualquier procedimiento de métodos alternos para la solución de conflictos son privadas. La participación de personas ajenas a la controversia estará sujeta al consentimiento de las partes y del interventor o de la interventora neutral.

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CONSIDERACIONES ÉTICAS EN LOS MÉTODOS ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

• Busque el Reglamento de Certificación y educación continua Relacionado a los

métodos Alternos de Solución de conflicto.

• NORMA 6.04 DIVULGAR INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

• http://www.ramajudicial.pr/NegMed/Recursos/

Reglamentos/docs/ManualCMC_11mayo2004.

pdf

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CONSIDERACIONES ÉTICAS EN LOS MÉTODOS ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

• CAPÍTULO 8. ARBITRAJE

• Regla 8.01. Propósito

• tiene como propósito proveer a las partes la oportunidad de presentar su versión de los hechos, las teorías legales y la evidencia dentro de un procedimiento adjudicativo más rápido e informal que el judicial.

• Este procedimiento culmina con la emisión de

un laudo, en el cual se resuelve la totalidad de

las controversias y los asuntos planteados al

árbitro o árbitra. Las partes tienen la potestad

de decidir si se someten o no a este proceso.

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CONSIDERACIONES ÉTICAS EN LOS MÉTODOS ALTERNOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

• Regla 8.02. Casos elegibles

• todas las acciones de naturaleza civil

• Regla 8.03. Exclusiones

• Los casos de naturaleza criminal.

• De Menores.

• Infracciones a ordenanzas municipales de naturaleza penal.

• Los recursos de habeas corpus.

• Una de las partes se encuentre recluida en una institución penal.

Referencias

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