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El derecho constitucional de la libertad y su influencia en la interposicion del habeas corpus

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(1)

UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO

FACULTAD DE DERECHO

Tesis de Grado previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador

TEMA:

El Derecho Constitucional de la Libertad y su influencia en la interposición del Hábeas Corpus

AUTOR:

Irina Micaela Peñafiel Villarreal

DIRECTOR DE TESIS:

Dr. José Cedeño Hablich

(2)

II

APROBACIÓN DE LA SUSTENTACIÓN NÓMINA DEL TRIBUNAL DE SUSTENTACIÓN

Dr. Colón Bustamante Fuentes Msc.

DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO

Ab. Víctor Guevara Viteri

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

Ab. Enrique Chalen Escalante

MIEMBRO DEL TRIBUNAL

Dr. Paul Bladimir Calle

MIEMBRO DEL TRIBUNAL

Dr. José Cedeño Hablich

DIRECTOR DE TESIS

Srta. Irina Micaela Peñafiel Villarreal Egresada

Ab. Alfredo Zabala Buenaño

(3)

III

UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO

FACULTAD DE DERECHO

APROBACION DEL DIRECTOR DE TESIS

En mi calidad de Director de Tesis del Trabajo de Investigación sobre el

tema: “El Derecho Constitucional de la Libertad y su influencia en la interposición del Hábeas Corpus”, de la Srta. IRINA MICAELA PEÑAFIEL VILLARREAL, Egresada de la Facultad de Derecho, apruebo dicho trabajo práctico ya que reúne los requisitos metodológicos

aprobados por el Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Derecho.

Solicito que sea sometido a la evaluación del Tribunal Examinador que el

Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Derecho designe.

Dr. José Cedeño Hablich

(4)

IV

DEDICATORIA

Esta tesis se la dedico a mi Dios quién supo guiarme por el buen camino,

darme fuerzas para seguir adelante y no desmayar en los problemas que

se presentaban, enseñándome a encarar las adversidades sin perder

nunca la dignidad ni desfallecer en el intento.

A mi familia quienes por ellos soy lo que soy.

Para mis padres por su apoyo, consejos, comprensión, amor, ayuda en

los momentos difíciles. Quienes me dieron todo lo que soy como persona,

mis valores, mis principios, mi carácter, mi empeño, mi perseverancia, mi

coraje para salir adelante y conseguir mis objetivos.

A mis hermanos por estar siempre presentes, apoyándome y

acompañándome para poderme realizarme. A mis sobrinos quienes han

sido y son la motivación, inspiración y felicidad de mi vida para que en

mi vean un ejemplo a seguir.

(5)

V

AUTORÍA

El desarrollo del presente tema de investigación jurídica, ideas,

comentarios, responsabilidad de hechos, corresponden exclusivamente a

la autora.

(6)

VI

AUTORIZACIÓN

Yo, IRINA MICAELA PEÑAFIEL VILLARREAL, en calidad de autor del trabajo de investigación o tesis realizada sobre el tema: “EL DERECHO

CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD Y SU INFLUENCIA EN LA INTERPOSICIÓN DEL HABEAS CORPUS”, por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o de parte de los que contienen esta

obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la

presente autorización, seguirán a mi favor, de conformidad con lo

establecido en los artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertenecientes a la Ley de

Propiedad Intelectual y su Reglamento, en concordancia con el Art. 144

de la Ley de Educación Superior.

Quevedo, junio 28 del 2013

(7)

VII

INDICE INDICE GENERAL Carátula

Nómina del tribunal de sustentación II

Informe del director de tesis III

Dedicatoria IV

Autoría V

Autorización VI

Índice general VII

Índice de cuadros X

Índice de gráficos XI

Resumen ejecutivo

Resumen ejecutivo en Inglés

XII XIII CAPITULO I

EL PROBLEMA

1.1. Introducción 1

1.2 Problematización 2

1.2.1. Formulación del problema 5

1.2.2. Delimitación del problema 5

1.2.3. Justificación 5

1.3. Objetivos 7

1.3.1. General 7

1.3.2. Especifico 7

1.4. Hipótesis 7

1.5. Variables 7

1.5.1. Variable independiente 7

1.5.2. Variable Dependiente 7

1.6. Recursos 8

(8)

VIII

1.6.2. Materiales 8

1.6.3. Presupuesto 8

CAPITULO II MARCO TEORICO

2.1. Antecedentes de la investigación 10

2.2. Fundamentación 36

3.1. Determinación de los métodos a utilizar 90

3.2. Diseño de la investigación 90

3.3. Población y Muestra 91

3.4. Técnicas e instrumentos de la investigación 92 3.5. Validez y confiablidad de los instrumentos 92 3.6. Técnicas de procesamiento y análisis de datos 92

CAPITULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS EN RELACIÓN CON LA HIPÓTESIS DE

INVESTIGACIÓN

4.1. Análisis e interpretación de gráficos y resultados 93

(9)

IX

a) Resultados de las encuestas dirigidas a

ciudadanos del Cantón Quevedo

93

4.2. Comprobación de la hipótesis 106

4.3. Reporte de la investigación 107

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. Conclusiones 109

5.2. Recomendaciones 110

CAPITULO VI LA PROPUESTA

6.1. Título I 111

6.2. Antecedentes 111

6.3. Justificación 112

6.4. Síntesis de diagnostico 112

6.5. Objetivos 113

6.5.1. General 113

6.5.2. Especifico 113

6.6. Descripción de la propuesta 113

6.6.1. Desarrollo 114

6.7. Beneficiarios 115

6.8. Impacto social 116

BIBLIOGRAFÍA 117

(10)

X

INDICE DE CUADROS

4.1. Cuadro No- 1 94

Cuadro No- 2 95

Cuadro No- 3 96

Cuadro No- 4 97

Cuadro No- 5 98

Cuadro No- 6 99

Cuadro No- 7 100

Cuadro No- 8 101

Cuadro No- 9 102

Cuadro No- 10 103

Cuadro No- 11 104

Cuadro No- 12 105

4.1. 4.1.1.

Análisis e interpretación de gráficos y resultados

Encuesta

a) Resultados de las encuestas dirigidas a

ciudadanos del Cantón Quevedo

(11)

XI

INDICE DE GRÁFICOS

4.1. Gráfico No- 1 94

Gráfico No- 2 95

Gráfico No- 3 96

Gráfico No- 4 97

Gráfico No- 5 98

Gráfico No- 6 99

Gráfico No- 7 100

Gráfico No- 8 101

Gráfico No- 9 102

Gráfico No- 10 103

Gráfico No- 11 104

(12)

XII

RESUMEN EJECUTIVO

La presente tesis de grado con el tema referente al Derecho

Constitucional de la Libertad y su influencia en la interposición del Hábeas

Corpus, se realizó luego del análisis de los diferentes textos y leyes que

regulan su estudio.

Para llevar a cabo la investigación, se realizó un análisis del problema

descrito, sus causas e influencias, con lo cual se demostró la realización

del tema; Los objetivos planteados que señalo en la Tesis de Grado han

sido alcanzados en su totalidad, de los cuales se procedió a elaborar la

propuesta de reforma al Art. 44 numeral 3 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Las variables y la

hipótesis fueron planteadas y las mismas una vez realizado el trabajo de

campo fueron comprobadas, el positivismo de las preguntas realizadas a

los ciudadanos y ciudadanas, dio lugar a la comprobación de la hipótesis.

La investigación de campo realizada mediante una guía de encuestas

realizada a los ciudadanos y ciudadanas del Cantón Quevedo, la misma

que se desarrolló con normalidad realizando preguntas de fácil acceso a

los ciudadanos encuestados, para así obtener respuestas que definan el

conocimiento del Habeas Corpus, su aplicabilidad e influencias; los

métodos utilizados y aplicados en el tema de investigación sirvieron para

determinar y diseñar el trabajo de investigación.

En el marco teórico los antecedentes de la investigación se efectúa una

síntesis de los orígenes del Hábeas Corpus, en la doctrina se señalan

aspectos que definen al Habeas Corpus, en la Jurisprudencia se señala

las fuentes jurídicas en las cuales se sustenta jurídicamente la

investigación, así se señala la Constitución de la República del Ecuador,

Tratados y Convenios Internacionales, Leyes Internas del Ecuador, en el

derecho comparado se realiza una síntesis de los aspectos más

(13)

XIII

EXECUTIVE SUMMARY

The present thesis with the topic concerning the Constitutional Law of

Freedom and its influence on the filing of habeas corpus was made after

analyzing the different texts and laws that regulate their study .

To carry out the research , we conducted an a nalysis of the problem

described , its causes and influences , which showed the completion of the

subject, The objectives that I point out in the doctoral thesis have been

met in full, of which proceeded to develop the proposed amendment to

Article 44 paragraph 3 of the Law on Constitutional and Constitutional

Control in Habeas Corpus analysis to guarantee the right to freedom , it

was determined that world advanced level in realizing this committing right

to freedom as a human right which should not be undermined by any

authority . The variables and hypotheses were raised and the same once

the fieldwork were tested , the positivism of the questions posed to citizens

led to the testing of the hypothesis which is accepted.

The field research through surveys conducted to guide citizens of

Quevedo Canton , the same that developed normally asking questions

easily accessible to citizens surveyed in order to obtain answers that

define the knowledge of Habeas Corpus , the applicability and influences

the methods used and applied research in the field were used to

determine and design research. In the theoretical background of the

research is carried out a synthesis of the origins of Habeas Corpus,

doctrine identifies aspects that define the Habeas Corpus, the Court stated

the legal sources in which research is a legal basis and notes the

Constitution of the Republic of Ecuador, international treaties and

conventions , Internal Laws of Ecuador , in comparative law is a synthesis

(14)

1

CAPITULO I EL PROBLEMA

1.1. Introducción

El Hábeas Corpus es una acción jurídica que garantiza la libertad

personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones

arbitrarias. Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un

plazo perentorio ante el Juez, que podría ordenar la libertad inmediata del

detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.

Es así que el Habeas Corpus o amparo de libertad se remota (Europa) al

Interdicto homo libero exhibiendo, del derecho romano (nadie debe

retener al hombre libre con dolo) a cargo del Pretor que ordenaba exhibir

a la persona detenida, o bien para liberarla si estaba arbitrariamente

detenida por su captor privado, la finalidad era la protección de la libertad

frente a las detenciones ilegales o arbitrarias. En 1215 el pueblo Ingles

mediante varias luchas logró en la llamada Carta Magna de Inglaterra del

Rey Juan Sin Tierras que estableció limitaciones al poder real y consagró

el principio de la libertad individual.

Posteriormente, en el reino de Aragón en España, surge el fuero llamado

Manifestación de Personas de 1428.

En Gran Bretaña Medieval surgen los Habeas Corpus que se deben al

parlamento que se enfrentó al absolutismo de Carlos II y que se tradujo

en leyes Habeas Corpus acts. de 1640-1679 que codificaron un interdicto,

recurso o mandamiento consuetudinario frente a las detenciones

arbitrarias, en la que inicialmente las personas detenidas por orden del

Rey eran juzgadas por las cortes del monarca o por tribunales de

(15)

2

El Habeas Corpus logró su verdadero desarrollo en el siglo XVII con la

Ley Inglesa de 1679 la cual contiene las bases del Writ (orden) que

procede contra las órdenes de detención, incluso de la corona con

algunas excepcionalidades, como en los casos de alta traición o la prisión

por deudas.

Ley del Habeas Corpus de 1678, el Bill of. Rights de 1688. Inglaterra.

El Habeas Corpus en Ecuador se institucionaliza con la Constitución de

1929, en la actualidad consta en la Constitución de la República del

Ecuador en el artículo 89.

1.2. Problematización

Es notoria la presencia en el constitucionalismo moderno de una amplia y

novedosa gama de instrumentos jurídicos que conforman el sistema de

garantías de los derechos humanos, que abarcan tanto la acción procesal

que permite al titular del derecho acudir, solicitando su protección o

restablecimiento, a los tribunales en caso de vulneración del mismo,

reconocida como garantía por excelencia para muchos, hasta los más

disímiles medios de protección que se establecen en dependencia de la

tradición jurídica, el desarrollo económico, y social.

Es decir, que la efectividad de los derechos, depende tanto de su

reconocimiento constitucional como de la existencia de mecanismos

adecuados, prácticos y disponibles para prevenir sus violaciones, y

reaccionar contra ellas, unido a la necesaria condicionalidad material para

(16)

3

El Hábeas Corpus, al ser garantía constitucional de protección a los

derechos humanos, debe constituir un compromiso de los poderes

públicos a los ciudadanos, y por lo tanto, un proceso especial y, por el que

se debe solicitar del órgano judicial competente el restablecimiento del

derecho constitucional a la libertad, vulnerado por la comisión de

cualquier detención ilegal que pueda ser dispuesta por persona no

encuadrada dentro del poder judicial.

Esto implica que toda persona que fuere objeto de privación o restricción

de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con

violación de las garantías constitucionales, tiene derecho a que un juez

competente con jurisdicción en el lugar donde se hubiere ejecutado el

acto causante de la solicitud, o donde se encontrara la persona agraviada,

presente una acción de Hábeas Corpus, a fin de restituir su libertad.

O sea, su pretensión es establecer medios eficaces y rápidos para los

eventuales supuestos de detenciones no justificadas legalmente, o que

transcurran en condiciones ilegales.

Para que la pretensión de Hábeas Corpus resulte eficaz se requiere en

primer lugar que se dé una situación de detención y en segundo término

que ésta sea ilegal, arbitraria o ilegítima o se sienta amenazado de perder

su libertad.

Comete un delito de detención ilegal la autoridad pública o cualquier

persona que retenga o encierre a otra persona contra su voluntad

privándole de su libertad de movimiento.

Para que exista este delito no es necesario que la detención se realice por

la fuerza o con violencia ya que también puede utilizarse el engaño para

(17)

4

La detención también es ilegal cuando se lleva a cabo fuera de los

supuestos permitidos por la ley, sin la intención de entregar al detenido a

las autoridades, superando el tiempo señalado, esto es, la persona

detenida no es liberada o puesta a disposición judicial dentro del plazo

legalmente establecido.

La detención arbitraria se configura cuando se actúa contraria a la justicia,

la razón o las leyes, dictada por la voluntad o el capricho.

La detención es arbitraria, cuando la detención se ha practicado sin el

elemento fáctico imprescindible por ejemplo una sospecha razonable, se

dilatan los plazos en exceso, incluso cuando la infracción sea una falta ya

que el riesgo de fuga es mínimo.

Cuando se superan los límites legales de detención.

La detención es ilegal cuando se ha prolongado después de cumplir una

pena o al pasar por una resolución de amnistía.

Procedimientos de privación de libertad en que los hechos que son

motivos de enjuiciamiento o condena, tienen que ver con determinadas

libertades fundamentales protegidas por la Declaración Universal de

Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, de manera particular: Libertad de pensamiento, de conciencia,

de religión.

Por lo tanto debemos decir que ninguna autoridad o gobernante debe

(18)

5

1.2.1. Formulación del Problema

¿La falta de sanciones a las autoridades que cometen violaciones, a las

garantías constitucionales de los ciudadanos, deben ser sancionados

dentro de la acción de Hábeas Corpus?

¿Está incidiendo en el Derecho de Libertad la falta de Jueces

Constitucionales los mismos que garanticen el Derecho a la Libertad?

¿Incide en el derecho fundamental de la libertad la detención arbitraria?

¿La detención arbitraria debe ser sancionada al momento de

comprobarse su arbitrariedad?

¿Es considerada la policía autoridad competente para realizar

detenciones?

1.2.2. Delimitación del Problema

Categorías: Constitución de la República del Ecuador

Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional. Población: Económicamente activa

Lugar: Ciudad de Quevedo

Tiempo Año 2012

1.2.3. Justificación

Con este trabajo de investigación serán beneficiados la ciudadanía

en general porque el Hábeas Corpus es el mecanismo por excelencia

(19)

6

nos enseña que desde tiempos inmemoriales el hombre ha buscado la

forma de defenderse ante las arbitrariedades del poder estatal.

Por tanto no sólo queda establecido como una formalidad técnica, sino

también como un derecho que prevé la facultad de reclamar ante los

órganos jurisdiccionales el restablecimiento de la libertad frente a

detenciones ilegales. Es por ello que su consagración constitucional es

un elemento que no ha podido ser obviado por la gran mayoría de las

constituciones modernas al establecer en sus normas la importancia de

esta garantía.

A la hora de desarrollar legislativamente este mandato imperativo, se ha

hecho estableciendo un proceso especial y preferente, de cognición

limitada, (en cuanto sólo se suscribe a una situación concreta), dentro de

los múltiples procesos que integran a las normas adjetivas penales.

Poseyendo el mismo características singulares que tributan a las

exigencias de la inmediatez con que debe ser resuelto el conflicto, y a la

sencillez que requiere al ser necesaria su invocación por cualquier

persona.

Por tanto, teniendo en cuenta su importancia, es necesario poder delimitar

los presupuestos legales para privar de libertad a una persona, a fin de

estar en condiciones de precisar cuándo procede una petición de Habeas

Corpus. Presupuestos, que han de estar en correspondencia con las

exacciones de la libertad y la seguridad jurídica, y de esta manera poder

justificar las coacciones a un principio tan elemental como la plena

libertad: condicionamiento indispensable y exclusivo para el desarrollo

integral del ser humano.

Mi Objetivo principal es asegurar que el Derecho a la Libertad sea

garantizado de manera real y oportuna para de esta manera hacer

(20)

7

1.3. Objetivos 1.3.1. General

Desarrollar y presentar una reforma al artículo 44 numeral 3 de la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

1.3.2. Específicos

1- Investigar la evolución histórica del Habeas Corpus.

2- Realizar estudio Jurídico, doctrinario y de derecho comparado del

Habeas Corpus con otros países, a fin de determinar su efectividad

jurídica.

3- Señalar las causas constitucionales de la aplicación de la acción de

Hábeas Corpus.

4.- Formular un proyecto de reforma al Art. 44, numeral 3 de la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

1.4. Hipótesis

Impulsando una reforma al artículo 44 numeral 3 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se evitará

arbitrariedades en la violación de derechos y garantías de las personas.

1.5. Variables

1.5.1. Variable Independiente

El derecho constitucional de la libertad.

1.5.2. Variable Dependiente

(21)

8

1.6. Recursos

1.6.1. Humanos

- Dr. José Cedeño Hablich

Director de Tesis

-Srta. Irina Micaela Peñafiel Villareal

Investigadora

1.6.2. Materiales Computadora

Impresora

Papel A4

Materiales varios

Cámara filmadora

Cámara de fotos

1.6.3. Presupuesto

Concepto valor unitario valor total

Materiales varios 52,00 52,00

382 encuestas c/u 0,10 38,20

Realización de encuestas 35,00

Copias 62,00 62,00

Costo de internet 35,00 35,00

asesoramiento 120,00 120,00

(22)

9

Anillado tesis 1,25 1,25

Copias 300 u 0,10 30,00

Empastado tesis 6,00 24,00

Alimentación 62,00

Consumo de teléfono 25,00

Arriendo de libros 100,00

Movilización 50,00

Material de computación 20,00

(23)

10

CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes de la investigación

Origen del Hábeas Corpus o Libertad

El Hábeas Corpus, como antecedente remoto de la Acción de Libertad, se puede señalar el “Interdicto de liberis exhibendis et ducendis” otorgado al

pater familias (padre de familia) para lograr la devolución al hogar de alguno de sus descendientes y el “Interdictum de homine libero exhibendo” cuyo objetivo era el de exhibir al hombre libre que se detiene con dolo o “Quem liberum” dolo malo retines, “exhibeas” para reclamar la

liberación de un hombre libre dolosamente detenido, (Digesto Libro 43

XLIII Titulo 29 XXIX) ambos del Derecho Romano. 1

También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados

de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier

autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.

También se señala antecedentes del Hábeas Corpus los cuales se

remontan hasta la antigüedad, cuando una persona era privada de su

libertad sin justificación, en ese contexto histórico la significación que se le

daba era "traedme el cuerpo" (Habeas Corpus).

Carta Magna. La Carta Magna (Charta Magna en inglés, Magna Carta Libertatum en latín). “La Carta Magna es una cédula que el Rey Juan “sin tierra” de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 en

la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza

(24)

11

y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de

sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por sus iguales2.

Respecto a la Libertad de Acción es el primer documento, que establece

la necesidad de justificar la detención de un súbdito, bajo las restricciones

siguientes: Mediante un proceso público, controlado y sólo por voluntad

del Monarca.

Consagra el derecho a la libre locomoción y prohíbe la detención de los

varones sin causa justa:

Cláusula 39. “Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni

desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de

la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares o por ley del reino”3.

Aparece en el derecho histórico español como el denominado “recurso de manifestación de personas” del Reino de Aragón, en el Fuero de Aragón

de 1428, y en las referencias que sobre presuntos supuestos de

detenciones ilegales se contienen en el Fuero de Vizcaya de 1527.

Petición de Derechos. En la petición de derechos (The Petition Of Rights

7 junio 1628) los súbditos suplican humildemente a su Majestad que

ningún hombre libre sea detenido o encarcelado salvo por Ley del

Parlamento (Clausula 5, 10).

Concepto de Derechos Fundamentales

Los derechos que hoy en día tienen los pueblos ante la autoridad estatal,

no han sido obra del reconocimiento Estatal espontáneo, más bien, han

2Quisbert, Ermo, “La Carta Magna de Juan sin tierra” de 5 de junio de 1215,

http://jorgemachicado.blogspot.com/2008/11/la-carta-magna-de-juan-sin-tierra.html Consulta: 10 febrero 2013.

(25)

12

surgido y en su momento histórico han sido reconocidos de manera

paulatina a través de exigencias del pueblo, y no en pocos casos han ido

aparejados del derramamiento de sangre; en suma, han sido el resultado

de una lucha ya ideológica en el mejor de los casos, o cruenta en el peor

de ellos; por todo ello, se afirma que el constitucionalismo histórico ha ido

acompañado por una serie de conquista de derechos. El nuevo paradigma jurídico al que nos referimos es “el neo constitucionalismo”;

surge de los nuevos modelos políticos y jurídicos del estado

constitucional. A partir de la Segunda Guerra Mundial se esbozan las

características del constitucionalismo contemporáneo, y también su

constante evolución en muchos sentidos4. Miguel Carbonell pone como ejemplo de este tipo de Constituciones, los textos fundamentales de Italia

(1947) y Alemania (1949) primero, y de Portugal (1976) y España (1978)

después5.

El neo constitucionalismo o constitucionalismo contemporáneo, busca la

interpretación del derecho en base a principios, valores y reglas, se busca

una visión más amplia de la constitución en base de principios y valores,

no solamente de reglas. El constitucionalismo contemporáneo concibe a

la Constitución como un ente viviente, como una norma abierta, no

cerrada al cambio, con apertura a modificaciones. Este paradigma se

sustenta en la interpretación, la argumentación, la –omnipresencia de la constitución– implica que debe ser el objeto que mida todas las cosas; de

igual manera, los límites efectivos al poder aparecen como una de las características del neo constitucionalismo, “en el estado constitucional de

4 Carbonell, Miguel , “El constitucionalismo contemporáneo y Neo constitucionalismo(s),

editorial Trotta, Madrid, pág. 9., 2009.

(26)

13

derecho no existen poderes soberanos, ya que todos están sujetos a la

ley constitucional6”.

Dentro del contexto constitucionalista, los derechos fundamentales en

cuanto a su terminología, se han identificado a lo largo del tiempo como

derechos inherentes al ser humano por el simple hecho de serlo

(derechos naturales); como derechos inherentes a la dignidad de la

persona independientemente de su reconocimiento Estatal o no, por ende

universales e imprescriptibles (derechos humanos); y si además están

protegidos por el ordenamiento jurídico de un estado y cuentan con

medios de protección para evitar atropellos del Estado (garantías

constitucionales); si son facultades que tienen los gobernados o

particulares oponibles al Estado mismo (derechos subjetivos públicos); si

son derechos de tutela concreta por la cercanía con el titular del interés

jurídico; si son derechos de tutela colectiva que obedecen a intereses

legítimos, tal y como lo es por ejemplo el derecho de huelga, o bien si son

derechos difusos que protegen intereses simples y que se consideran

solamente como buenos deseos o aspiraciones ya que no establecen un

medio de defensa para hacerlos valer, por ejemplo el derecho al medio

ambiente.

Sobre el particular Ferrajoli ha expresado que: “Son derechos

fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que corresponden

universalmente a todos los seres humanos dotados de status de

personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar,

entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva

(prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por

una norma jurídica; y por status la condición de un sujeto, prevista de su

6 Aguilera Portales, Rafael Enrique, “Neo constitucionalismo, Democracia y Derechos

(27)

14

idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos

que son ejercicios de estas7

Nogueira Alcalá sostiene lo siguiente: “El concepto de derechos

fundamentales o derechos constitucionales se reserva generalmente a los

derechos de la persona, que se encuentran reconocidos por el

ordenamiento jurídico de un Estado en la carta fundamental8”.

Para el jurista Antonio Pérez Luño “los derechos fundamentales son

derechos humanos positivizados9”.

Al respecto, Aguilera Portales subraya que la modernidad política y

jurídica10 ha considerado siempre el concepto de Constitución, ligado en su parte dogmática, a los Derechos fundamentales y libertades públicas,

de forma que derechos del hombre y del ciudadano se marcaron desde

un principio como indisolublemente unidos. Esta lucha y conquista de los

derechos que durante décadas han realizado los hombres y las

sociedades –sigue diciendo el autor– pueden verse reflejados en el

reconocimiento de los derechos fundamentales tanto a nivel nacional

como internacional. Los derechos fundamentales constituyen, la categoría

jurídica que engloba a los derechos humanos universales y los derechos

ciudadanos nacionales. Ambas clases de derechos fundamentales son,

parte integrante, necesaria e ineludible de la cultura jurídica de todo “Estado constitucional”.

7 Ferrajoli, Luigi, “Los fundamentos de los Derechos fundamentales”, editorial Trotta,

Madrid, 2005, pág. 113.

8 Nogueira Alcalá, Humberto, “Teoría y dogmática de los derechos fundamentales”,

editorial Jurídica L y L , 2003.

9 Pérez Luño, Antonio Enrique, “Los Derechos Fundamentales”, Madrid, Tecnos, 2007,

pág. 1016.

10 Vid. Ferrajoli, L., Derechos y garantías, Trotta, Madrid, p.147; Peces-Barba, G. (ed.): El

(28)

15

Orígenes y Documentos Precursores del Hábeas Corpus

En cuanto a sus orígenes se remontan muy atrás en el tiempo: “Basta

recordar la declaración de semejanza a Dios en el Génesis 1, 27: (Dios

creó al hombre a su imagen, a imagen de Dios lo creó); la neo

testamentaria declaración de igualdad que formula Pablo en su Carta a

los Gálatas 3,28: (no hay judío ni griego, no hay varón ni mujer, pues

todos vosotros sois uno ante Cristo Jesús)11.”

En cuanto a los documentos precursores de derechos humanos,

partiendo de la evolución de los conceptos: Derechos naturales, derechos

del hombre, derechos fundamentales, en contra de las monarquías

absolutistas que imperaron, y además inspirados en el iluminismo francés

donde indudablemente influyeron las ideas del derecho natural

racionalista y el liberalismo, el documento de derechos individuales y

políticos más importante que se obtiene es sin duda, la Declaración de

Derechos del Hombre y del ciudadano. Sobre éste punto Antonio Pérez

Luño considera que: “A partir del siglo XVIII en el que el concepto de

derechos naturales se cambia por derechos del hombre y derechos

fundamentales, que no es más que la aspiración del iusnaturalismo

iluminista por la constitucionalización de dichos derechos. Dicha

constitucionalización se da hasta 1791 (constitución francesa girondina) y

1793 (constitución francesa jacobina) que contienen en su texto

declaración de derechos. A partir de allí, van de la mano constitución y

declaración de derechos12”. Aunque debe reconocerse también que existieron algunos otros documentos que le anteceden en los que de igual

11 Alexy, Robert, “Los Derechos Fundamentales en el Estado Constitucional

Democrático”, Trad. Alfonso García Figueroa, en Carbonell, Miguel, edición, Constitucionalismo(s), Trotta, Madrid, 2009, pág. 32.

12 Pérez Luño, Antonio Enrique, “Los Derechos Fundamentales”, editorial Tecnos,

(29)

16

manera se dio el reconocimiento de algunos de los que hoy en día

consideramos como derechos fundamentales.

De manera especial, en nuestra cultura occidental podemos tomar en

cuenta como precursores de nuestras modernas declaraciones de

derechos: La carta magna de 1215, el Habeas Corpus act de 1679, la Bill

of Rights de 168913, como conquistas obtenidas del pueblo para con el Rey limitando al poder, pero sin reconocer derechos individuales. La

declaración de Derechos del buen pueblo de Virginia de 1776 que señala:

“Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e

independientes y tienen ciertos derechos innatos, de los que, cuando

entran en estado de sociedad, no pueden ser privados o desposeídos con

posterioridad por ningún pacto; a saber: El goce de la vida y la libertad,

como medios de adquirir y poseer la propiedad y de buscar y obtener la felicidad y la seguridad”14. Sin embargo, nos refiere el mismo autor, la

positivación o positivización de derechos individuales y políticos remota

más importante fue la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre

y del Ciudadano, a la que siguieron nuevas declaraciones en 1791, 1793,

y en 1989.

Los Derechos de Primera Generación

Derechos de Libertad, establecidos a lo largo de la progresiva

secularización y redefinición de los códigos morales contenidos en las

sagradas escrituras de las principales religiones monoteístas (Nuevo

Testamento, Viejo Testamento) y su humanismo religioso, para

13 Dworkin, Ronald. “Los Derechos en serio”, La teoría constitucional sobre la cual se

basa el gobierno de los Estados Unidos no es una simple teoría mayoritaria. La Constitución, y particularmente el “Bill of Rights”, está destinada a proteger a los ciudadanos, individualmente y en grupo contra ciertas decisiones que podría querer tomar una mayoría de ciudadanos, aun cuando esa mayoría actúe siguiendo lo que para ella es el interés general o común”, pág.211.

14 Nogueira Alcalá, Humberto, “Teoría y dogmática de los derechos fundamentales”, Op.

(30)

17

convertirse en los derechos civiles y políticos básicos de los

ciudadanos/as. En el siglo XVIII se reconocieron por vez primera estos

derechos humanos en un documento jurídico en Francia: La Declaración

de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que defendía los

principios de Libertad, Igualdad y Fraternidad, los cuales fueron

alcanzados por medio de una lucha contra el derecho divino de los reyes,

proponiendo un gobierno de elección popular. 15

Su característica principal es que imponen al Estado el deber de respetar

los derechos y libertades de las personas. Estos derechos se reconocen

en el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" creado en

1966, estos son los derechos a:

- A la vida.

- A la integridad física y moral.

- A la libertad personal.

- A la igualdad ante la ley.

- A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

- A la libertad de movimiento y libertad de tránsito.

- A la justicia y seguridad jurídica.

- A la nacionalidad.

- A participar en la dirección de asuntos políticos.

- A poder elegir y ser elegido a cargos públicos.

- A formar un partido o afiliarse a uno y

- A participar en elecciones democráticas

- A no ser sometida/o a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

- A no ser sometida/o a esclavitud ni a trabajo forzado.

15 Pérez Luño, Antonio Enrique, “Los Derechos Fundamentales”, editorial Tecnos,

(31)

18

- A no sufrir injerencias arbitrarias en la vida privada, domicilio,

correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación. etc.

- A la libre expresión de sus opiniones.

- A asociarse con otras personas para proteger sus intereses.

- A manifestarse en forma pacífica.

- A participar en política, elegir y ser elegida/o.

- A no ser discriminada/o.

En el mismo sentido se expresa el jurista español Pérez Luño quien

considera que dentro de las libertades públicas están los derechos

personales, civiles y políticos; las libertades públicas contribuyen al

desarrollo del ser humano; los derechos civiles son facultades de los

particulares ante el estado; y los derechos políticos dan la posibilidad para

que el ciudadano participe en la formación de la voluntad estatal16.

Los Derechos de Segunda Generación

Derechos De Segunda Generación – Igualdad.- Derechos Económicos,

Sociales y Culturales. Garantizan el bienestar económico, el acceso al

trabajo, la educación y a la cultura. Asegura el desarrollo de los seres

humanos y de los pueblos. A fines del siglo XIX, vinieron de la mano de

los movimientos sociales forjados durante la Revolución Industrial de

1917 y el socialismo, cuyo objetivo fue la justicia social, el bienestar

común, liberar la opresión de los trabajadores ejercida por parte de las

fabricas inherentes a un Estado Social de Derecho, no un Estado Liberal.

Su característica es que se extienden a la esfera de responsabilidad del

16 Pérez Luño, Antonio Enrique, “Los Derechos Fundamentales”, editorial Tecnos,

(32)

19

Estado, por medio de dos partes: La satisfacción de necesidades y la

prestación de servicios. 17.

Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales son:

- La salud (física y mental).

- A la educación en sus diversas modalidades

- A la seguridad social.

- A la alimentación, vivienda y vestido.

- A participar de la vida cultural de la comunidad.

- Al trabajo.

- A igual salario por igual trabajo.

- A una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure una

existencia conforme a la dignidad humana.

- A fundar un sindicato y a sindicalizarse.

- Al descanso y al tiempo libre.

- A un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar (alimentación,

vestido, vivienda y asistencia médica).

- A seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez y otros

casos independientes de la propia voluntad.

- A la protección de la maternidad y de la infancia.

- A la participación en la vida cultural de la comunidad, y derecho de

autor.

Corresponden al llamado Estado social y tienen tal carácter los derechos

de grupo, en oposición a los de primera generación no protegen a un

individuo en lo particular, sino más bien a grupos vulnerables, grupos

17 Pérez Luño, Antonio Enrique, “Los Derechos Fundamentales”, editorial Tecnos,

(33)

20

económica y/o socialmente débiles, tal es el caso de los derechos que

tienen los trabajadores frente a los patrones, así como los derechos de los

campesinos, a fin de poner un equilibrio en esa relación de desigualdad

que en su momento privaba, por ello, a través de los llamados derechos

sociales18, interviene el Estado para poner un equilibrio a esa relación mediante derechos económicos, sociales y culturales. Pérez Luño precisa

que los derechos sociales, culturales y económicos aparecen hasta el

los derechos económicos, sociales y culturales acaecidos durante la

Revolución industrial20.

Ya se ha dicho que se conocen como derechos de segunda generación, así lo refiere también Humberto Nogueira quien además expresa: “Los

derechos económicos, sociales y culturales, que transforman al Estado de

Derecho Liberal en un Estado Social y Democrático de Derecho, durante

el periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial, desde 1946 en

adelante, lo que se recogerá en las Constituciones nacionales y en las

declaraciones y convenciones internacionales de derechos humanos

buscan asegurar condiciones de vida dignos a todos y acceso adecuado a

los bienes materiales y culturales, basados en los valores de igualdad y

solidaridad, lo que, a su vez, permite el paso del Estado Liberal al Estado

18 Pérez Luño, Antonio Enrique, “Los Derechos Fundamentales”, Madrid, editorial

Tecnos, págs...233. En Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Obra. citada, 2004, pág. 1019.

19Ibídem, pág.1815, Los derechos sociales, comprenden los derechos económicos,

sociales y culturales.

(34)

21

Social de Derecho21.” También, tales derechos pueden ser considerados desde una perspectiva objetiva22 y subjetiva23; la primera a través de

reconocimiento de la subjetividad jurídica del individuo por el derecho

internacional.

Su internacionalización se justifica por la necesidad imperante ante

marcados abusos por parte de algunos Estados que de facto se

mostraban renuentes en reconocer y/o respetar los derechos humanos,

sobre todo cuando se trataba de derechos de los no nacionales, en efecto

hablamos del reconocimiento y/o respeto de los derechos humanos pues

algunos países, a pesar de que se habían pronunciado sobre el

reconocimiento de los mismos, en muchas ocasiones no los respetaban, o

peor aún, países que se jactaban de reconocerlos y respetarlos en la

existencia real no sucedía así, tal es el caso de la Alemania Nazi, o los

Estados Unidos de Norteamérica por citar algunos ejemplos; por ello fue

que se pretendió que fueran a un ámbito más amplio del que corresponda

a cada Estado, de allí la internacionalización de los mismos.

21 Nogueira Alcalá, Humberto, “Teoría y dogmática de los derechos fundamentales”, Op.

cit., pág. 4.

22 Pérez Luño, Antonio Enrique, “Los Derechos Fundamentales”, Madrid, editorial

Tecnos, pág. 233. En Boletín Mexicano de Derecho Op. cit., pág,. 1019. Desde una perspectiva objetiva son “el conjunto de normas a través de las cuales el Estado lleva a cabo su función equilibradora de las desigualdades sociales., 2004.

23 Pérez Luño, Antonio Enrique, “Los Derechos Fundamentales”, Madrid, editorial

(35)

22

Sobre este particular, Nogueira Alcalá nos precisa que con la Segunda

Guerra Mundial se constató la violación sistemática de derechos humanos

por el poder estatal, se hace necesaria la exigencia de respeto,

aseguramiento y protección de los mismos, que además por ser

inherentes a la dignidad del ser humano debían superar al plano

meramente estatal, no se trata de una concesión que el Estado pueda

otorgar o quitar, por ello el surgimiento de la internacionalización de los

derechos humanos y su protección, que se ha ido perfeccionando

paulatinamente, positivándose como límites a la soberanía y al poder del

Estado en diversos tratados y convenciones tales como la Convención de

la Haya de 1907 y la Convención de Ginebra de 1929 y más tarde,

después de la Segunda Guerra Mundial las cuatro Convenciones de

Ginebra de 1949 y sus protocolos complementarios de 1977, que

protegen a las poblaciones civiles, los prisioneros de guerra, los

náufragos, los heridos, entre otros24. Así mismo, sigue expresando que: “El 2 de mayo de 1948 fue adoptada en el ámbito americano la

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,

precediendo en algunos meses a la adopción, por la Asamblea General

de Naciones Unidas de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, del 10 de diciembre de 194825.”

El jurista alemán Peter Häberle, considera que “el Estado constitucional “internaliza” los derechos humanos de un modo específico, porque, en la

medida en que los convierte en tema de los fines de la educación. En el

24 Nogueira Alcalá, Humberto, “Teoría y dogmática de los derechos fundamentales”,

pág. 5.

(36)

23

fondo pretende educar a sus ciudadanos, desde la juventud, como “ciudadanos del mundo26

Derechos de Tercera Generación

Derechos De Tercera Generación - Solidaridad (Fraternidad), De Los

Pueblos.- Conocidos como Derechos que contemplan cuestiones de

carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente

sano. Durante la Guerra Fría, período de enfrentamiento entre los bloques

socialistas y capitalistas (URSS y EEUU) se extendieron los poderíos de

ambos bloques imponiendo presidentes y dominando militarmente. Esta

problemática se desarrolla en diversas naciones, provocando más

pobreza a los países 'pequeños'. Así surgió la solidaridad internacional

entre personas de diferentes países para ayudar a que estos problemas

se resolvieran respetando su derecho como nación o pueblo.

Surgen en los años 70, cuando los países "en desarrollo" (léase tercer

mundo) reclaman gozar de verdad del derecho a la autodeterminación. A

partir de las décadas del '80 y '90, se van agregando los derechos de

grupos marginados: Mujeres, niñas/os, personas discapacitadas, LGBTS,

etcétera. No tienen mecanismos efectivos para su protección. Por

ejemplo, el derecho a la auto-determinación. Los derechos proclamados

en esta generación son relativos a problemas del medio ambiente, las

guerras, el reclamo de autodeterminación y desarrollo digno de los

pueblos indígenas y de las naciones de tercer mundo. Estos son el

derecho al: 27

26 Häberle, Peter, 2001, “El Estado Constitucional”, Universidad Nacional Autónoma de

México, México. pág. 177, en Aguilera Portales, Teoría Política y Jurídica, Op.cit., pág. 96.

27Valades, Diego, Peter Haberle, “Un jurista para el siglo XXI”, Estudio introductorio de

(37)

24

- Desarrollo integral del ser humano;

- Progreso y desarrollo económico y social de todos los pueblos;

- Descolonización, prevención de discriminaciones;

- Mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales;

- Libre determinación de los pueblos (condición política, desarrollo

económico, social y cultural)

- Derecho de los pueblos a ejercer soberanía plena sobre sus recursos

naturales.

- Disponer de sus recursos.

- A la paz.

- La información y a la comunicación.

- A un medio ambiente sano y equilibrado.

- A la coexistencia pacífica.

- A el entendimiento y confianza.

- A justicia internacional y regional.

- Al uso de los avances de las ciencias y la tecnología.

- Al patrimonio común de la humanidad.

- Al desarrollo que permita una vida digna

Son los que corresponden al Estado Constitucional de Derecho. A tal

(38)

25

derechos fundamentales en el Estado democrático y social de Derecho28.

En efecto, el Estado Constitucional, en cuanto al Estado de derecho de la

tercera generación29, expresa la última fase de derechos mucho más novedosos y plurales de nuestra sociedad contemporánea como son el

derecho a la paz, el derecho medioambiental, los derechos de los

consumidores, el derecho a la calidad de vida o la libertad informática

acaecidos durante la última revolución tecnológica o digital. Estamos ante

una nueva etapa evolutiva de desarrollo de los derechos humanos, de

tercera generación que complementa las dos etapas anteriores de los

derechos liberales individuales y derechos económicos, sociales y

culturales.

Aguilera Portales considera al Estado democrático de derecho como un

proceso de conquista histórica de los derechos fundamentales expresado

a través de reivindicaciones, luchas políticas, disidencias colectivas o de

formas de resistencia al poder establecido30. La historia europea de los derechos fundamentales, por ejemplo, puede entenderse –expone el autor– como un proceso de aprendizaje colectivo de este tipo,

interrumpido por derrotas y conquistas.

Desde este plano, sostiene Habermas “El Estado democrático de derecho

aparece en su conjunto no como una construcción acabada, sino como

una empresa accidentada, irritante, encaminada a establecer o conservar,

renovar o ampliar un ordenamiento jurídico legítimo en circunstancias

cambiantes.

28 Nogueira Alcalá, Humberto, Teoría y dogmática de los derechos fundamentales, Op.

cit., 2004, pág. 7

29 Pérez Luño, Antonio Enrique, Derechos humanos, Estado de derecho y Constitución,

Madrid, editorial Tecnos, en Aguilera Portales, Teoría Política y Jurídica, Op. cit., 1995, pág. 98.

(39)

26

Diego Valadés resalta la importancia de la relación que se da entre los

procesos normativos y culturales, así como de la relación que existe entre la cultura y los derechos fundamentales, señala que “ambos procesos (el

normativo y el cultural) entran en sinergia y se estimulan recíprocamente.

De alguna manera también puede acontecer lo contrario: En la medida

que se deteriora el entorno cultural (por regresiones autoritarias, ausencia

de políticas culturales adecuadas, y deficiencias institucionales, por

ejemplo), o las funciones normativas se ven entorpecidas (el estado de

derecho se ve condicionado por tensiones políticas no resueltas, diseños

constitucionales insuficientes, crisis de naturaleza económica o social que

afectan los procesos institucionales, y corrupción por ejemplo), se advierte un retroceso de los derechos fundamentales. “Es evidente que existe una

relación directa entre el desarrollo de los derechos fundamentales y los

procesos culturales, que no hace sino confirmar empíricamente la teoría

häberliana31”.

Derechos de Cuarta Generación

Difusos – Colectivos.- Se los ejerce colectivamente, su titular es una colectividad,

de difícil determinación, debiendo precisar que si bien ella es la afectada, se

contempla que a la par puede también lesionar derechos de personas en

particular. Son contenidos de comunicación y diversidad cultural, de acceso a las

nuevas fuentes de información. Consiste en la gestión de nuevos actores y

movimientos sociales, aquellos que no se encuentran reconocidos como sujetos

sociales.

Bustamante Donas, propone la ética como fuente catalizadora de los derechos

humanos de cuarta generación, y el escenario en que discurre su propuesta es

el tecnológico, muy marcado por las nuevas vías de comunicación y en ellas,

31Valades, Diego, Peter Haberle, “Un jurista para el siglo XXI”, Estudio introductorio de

(40)

27

claro está las del ciberespacio; esta visión tiene expresivo e importante soporte

en el trabajo de Gelman, y su propuesta de “Declaración de los Derechos Humanos en el ciberespacio”.

Que es un buen ejemplo de aplicación sectorial de los derechos de cuarta

generación, y aparece como una propuesta de norma común reguladora con el

fin de que cada institución que actúe en el entorno del sector de la información y

el conocimiento, se esfuerce como propósito primordial, promover el respeto por

estos derechos y libertades, asegurando con medidas orientadas tanto al

ciberespacio, cuanto al mundo físico, su reconocimiento y observancia universal,

es decir, procurar que esto ocurra por parte de proveedores de servicios,

usuarios individuales, organizaciones privadas e instituciones públicas.

Vamos repensando la condición humana en la sociedad tecnológica. Una

pretendida cuarta generación se viene mostrando inspirada por el desencuadre,

lo desubicado, lo rezagado o lo accesorio de los derechos de las generaciones

precedentes. Son:

-Derecho a gozar de un medio ambiente sano, al que todos/as estamos

obligados/as a preservar, sin que quepa "individualizarse" la

representación del interés, porque entonces dejaríamos de hablar de un

derecho difuso.

Interpretación de los Derechos Fundamentales

Referente a la interpretación constitucional de los derechos

fundamentales, la doctrina tradicional se ha pronunciado sobre lo

inderogables e intocables que son tales derechos. Con el nuevo

paradigma, la constitución aparece como criterio hermenéutico para el

resto de las normas, es decir, las demás normas se interpretan conforme

a la Constitución. Se busca también erradicar la hiper-reglamentación que

hoy existe, la minoración en la densidad normativa, en aras de un

(41)

28

la constitución sea considerada como una forma de participación

ciudadana. La dimensión normativa-integradora-cultural como la describe

Smend, o bien, Haberle que alude a la dimensión cultural de la

constitución, como elemento para el buen funcionamiento de las

instituciones, la constitución no es exclusiva para los juristas, sino también

a los ciudadanos que también la interpretan32.

La doctrina tradicional –indica Aguilera Portales–, afirma la naturaleza pre

y supra estatal de los derechos fundamentales, considerados como “derechos absolutamente inderogables e intocables33”.

Esta autosuficiencia de los derechos fundamentales ha sido defendida por

un corriente iusfilosófica amplia y dominante que defiende la primacía

constitucional de los principios y valores frente a las reglas. Como afirma Werner Kagi “es una realidad que los “derechos fundamentales” –si bien

no garantizados por el instrumento formal constitucional- son mejor defendidos por el “Rule of law” inglés que por cualquier Constitución34.

Por ello, considera Aguilera Portales que estamos ante dos modelos de interpretación jurídica totalmente diferentes, por un lado el “Comon Law”

y, por otro, el modelo continental europeo que busca la protección de los

derechos fundamentales mediante el principio de supremacía

constitucional.

Concepción de Luigi Ferrajoli, el jurista italiano Luigi Ferrajoli propone

tres respuestas sobre los derechos fundamentales, con ello pretende

32 Häberle, Peter, “El Estado Constitucional”, Universidad Nacional Autónoma de México,

México. 2001.

33 Aguilera Portales, Rafael Enrique, “Teoría Política y Jurídica”, obra. citada, pág. 99. 34 Kägi, Werner, “La Constitución como ordenamiento jurídico fundamental del Estado”,

(42)

29

responder ¿qué son? Y ¿Cuáles son? La primera respuesta es en base a

la teoría del derecho; la segunda conforme al derecho positivo o

dogmático; y la tercera ajustada a la filosofía política. El citado autor en

efecto señala:

La primer respuesta: “Desde la teoría del derecho, nos responde el ¿qué

son? son los derechos que están adscritos universalmente a todos en

cuanto personas, o en cuanto ciudadanos o personas con capacidad de

obrar, y que son por tanto indisponibles e inalienables.

La segunda respuesta, conforme al derecho positivo, es decir la

dogmática constitucional o internacional, en el ordenamiento italiano o

alemán, son los derechos universales e indisponibles establecidos por el

sistema italiano o alemán. Son derechos fundamentales en el

ordenamiento internacional, los derechos universales e indisponibles

establecidos en la Declaración Universal de los derechos Humanos de

1948, en los pactos internacionales de 1966 y en las demás convenciones

internacionales sobre derechos humanos35.

La tercera respuesta se vierte de acuerdo a la filosofía política, que

responde ¿Cuáles derechos deben ser garantizados como

fundamentales? Ferrajoli, basado en criterios meta-éticos y meta-políticos

para poder identificarlos racionalmente. Se basa también en tres criterios

axiológicos: El primero es el nexo entre derechos humanos y paz; el

segundo, el nexo entre derechos e igualdad; y un tercero, el papel de los

derechos fundamentales como leyes del más débil, al respecto nos dice36:

“El primero, el del nexo entre derechos humanos y paz instituido en el

preámbulo de la Declaración Universal de 1948. Todos los derechos

35 Ferrajoli, Luigi, “Derechos Fundamentales”, (Trad. Miguel Carbonell), Obra. citada,

pág. 116.

(43)

30

vitales cuya garantía es condición necesaria para la paz: el derecho a la

vida y a la integridad personal, los derechos civiles y políticos, los derechos de libertad, los derechos sociales para la supervivencia”.

“El segundo, el nexo entre derechos e igualdad. La igualdad es en primer

lugar igualdad en los derechos de libertad, que garantizan el igual valor de

todas las diferencias personales – de nacionalidad, de sexo, de lengua,

de religión, de opiniones políticas, de condiciones personales y sociales y

en segundo lugar la igualdad en los derechos sociales, que garantizan la reducción de las desigualdades económicas y sociales”.

“El tercero, el papel de los derechos fundamentales como leyes del más

débil. Todos los derechos fundamentales son leyes del más débil en

alternativa a la ley del más fuerte que regiría en su ausencia: el derecho a

la vida, contra la ley de quien es más fuerte físicamente; en segundo lugar

los derechos de inmunidad y de libertad, contra el arbitrio de quien es más

fuerte políticamente; en tercer lugar los derechos sociales, que son

derechos a la supervivencia contra la ley de quien es más fuerte social y

económicamente37”.

La paz interna se asegura por la garantía de todos los derechos, la

violación sistemática justifica el conflicto y hasta el ejercicio del derecho

de resistencia. Según el paradigma Hobessiano y paleoliberal son:

Derecho a la vida, a la libertad, a la integridad personal, contra la ley del

más fuerte propia del estado de naturaleza. Pero también son los

derechos sociales a la supervivencia: A la salud, a la educación, a la

subsistencia y a la previsión social – de cuya satisfacción dependen, en

las sociedades contemporáneas los mínimos vitales

(44)

31

Ante la pregunta ¿qué hacer frente al desafío del mercado global y los

particularismos? Ferrajoli considera que el Estado no sólo debe garantizar

los derechos fundamentales frente a lo público, sino también frente a lo

privado38, incluyendo los derechos sociales y el marco del derecho internacional, para así combatir la crisis del constitucionalismo frente a

una globalización sin reglas ni controles que acentúa las diferencias entre

las personas39. Ferrajoli considera que hay una relación de suma importancia entre los derechos fundamentales con la paz, ya que si no se

garantiza la paz surge el conflicto del que se derivan conculcaciones

graves a los derechos fundamentales; para conseguir la paz se requiere

no sólo el reconocimiento de derechos de primera o segunda generación,

que de alguna forma ya han sido consagrados en la mayoría de los

cuerpos constitucionales de los Estados, nos referimos a los derechos de

tercera generación respecto de los cuales hay aún una gran tarea por

realizar tales como: Derecho a la supervivencia, a la salud, a la

educación, a la subsistencia y a la previsión social, al medio ambiente, los

derechos de las minorías, entre otros.

Por último, Ferrajoli determina que hay una relación biunívoca entre el grado de paz y el grado de garantismo de los derechos fundamentales, “la

paz social en tanto más sólida y los conflictos tanto menos violentos y

perturbadores cuanto más las garantías de los derechos vitales están extendidas y son efectivas”. En resumen, para Ferrajoli son derechos

fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que corresponden

universalmente a todos los seres humanos dotados de status de

personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar,

entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva

38 Diego Valadés escribe: “La naturaleza de la sociedad contemporánea presenta nuevos

desafíos para el concepto tradicional de Estado de derecho. Valades, Diego, “Peter Haberle: Un jurista para el siglo XXI”, Estudio introductorio de Häberle, Peter, “El Estado Constitucional”, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2007.

(45)

32

(prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por

una norma jurídica; y por status la condición de un sujeto, prevista de su

idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos

que son ejercicios de estas.

Alcance y significado de los Derechos Fundamentales

Los derechos fundamentales son el producto de la exigencia del hombre

histórico que obedece a una determinada praxis social, económica y

cultural, y que tiene como soporte las relaciones de poder existentes en el

seno de la sociedad40.

Ante la pregunta sobre ¿cuál será el alcance y significado de los derechos

fundamentales? Cabría decir que no es posible emitir una respuesta

generalizada, la respuesta más bien debe ser relativa, concreta o de tipo

particular ya que dependerá más bien del estado específico de que se

trate, pues cada Estado tiene sus propias circunstancias, económicas,

políticas, sociales, culturales. Es precisamente Pérez Luño quien lo sugiere y nos responde que “el alcance y significado de los derechos

fundamentales en un Estado dependerá del tipo de Estado de que se

trate, liberal o social, y la concepción que se tenga de los derechos

fundamentales determinará la significación del poder público. Así, el

sistema político y jurídico se orientará al respeto y promoción de la

persona humana en su dimensión individual si se trata de un Estado

liberal, o colectiva si se trata de un Estado social de derecho41”.

Aun así, dentro de un mismo estado constitucional de derecho no pueden

permanecer cerrados o inamovibles, deben estar abiertos a nuevos

40 Pérez Luño, Antonio Enrique, 2004, “Los Derechos Fundamentales”, Madrid, editorial

Tecnos,, pág. 127.

41 Pérez Luño, Antonio Enrique, 2004, “Los Derechos Fundamentales”, Madrid, editorial

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