CAPITULO IV
RESULTADOS
RESULTADOS
1. PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS
En este capítulo se presentan los resultados de la investigación, los cuales son el producto de la aplicación de una guía de observación, en base a los objetivos, categorías, sub-categoría y unidades de análisis correspondientes confrontando lo mismos con las teorías expuestas en el capítulo II.
1.1. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Los resultados de la presente investigación se dirigen a análisis
comparativo de los acuerdos reparatorios en la reforma del Código Orgánico
Procesal Penal Vigente y el Código Orgánico Procesal Penal Derogado en
Venezuela . En función a lo señalado, se formularon los objetivos
específicos respectivos, estos son expresados en la guía de observación
la cual tipifica las diversas categorías de respuesta con base a los
documentos formales referenciados. Por lo cual, dentro de ese marco, la
interpretación de los resultados se fundamentó en concordancia a
DELITOS ADMISIBLES A LOS ACUERDOS REPARATORIOS
Objetivo Específico: Analizar las posiciones doctrinarias con respecto a los acuerdos reparatorio en el proceso penal venezolano
Categoría Sub- Categoría
Unidad de Análisis
Análisis de los resultados
Acuerdos Reparatorios
Posiciones doctrinarias con respecto
a los acuerdos reparatorios
Procedimiento
especial El COPP establece que entre los delitos admisibles a los acuerdos reparatorios está que el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. O en los casos cuando se trate de delitos culposos contra las personas.
Cabe agregar que debe tratarse de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con
multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad. y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
Delitos admisibles a los acuerdos
reparatorios
CONSISTENCIA DE LA IMPARCIALIDAD DEL JUEZ
Objetivo Específico: Analizar las posiciones doctrinarias con respecto a los acuerdos reparatorios en el proceso penal venezolano
Categoría Sub- Categoría
Unidad de Análisis
Análisis de los resultados
Acuerdos Reparatorios
Posiciones doctrinarias con respecto
a los acuerdos reparatorios
Imparcialidad del juez
Se dice que el juez imparcial es aquel que no tiene un interés en el resultado del pleito, por lo cual no puede administrar justicia adjudicando potencias e impotencias más allá del interés de las propias partes en litigio.
Si así procediese su actuación sería parcial violando los principios procesales de imparcialidad e igualdad, así como reglas técnicas procesales, particularmente la congruencia procesal plasmada en la traba de la litis
Consistencia de la imparcialidad del juez
PARÁMETROS EN LOS QUE CONCURRE EL PRINCIPIO DE AFIRMACIÓN DE LIBERTAD
Objetivo Específico: Analizar las posiciones doctrinarias con respecto a los acuerdos reparatorios en el proceso penal venezolano
Categoría Sub- Categoría
Unidad de Análisis
Análisis de los resultados
Acuerdos Reparatorios
Posiciones doctrinarias con respecto
a los acuerdos reparatorios
Principio de afirmación de
libertad
La privación de libertad durante el proceso penal es una medida extrema y excepcional cuya justificación estriba en la comisión de un hecho de naturaleza delictiva, en que hay indicios de culpabilidad y en exigencias estrictas del cumplimiento de los lapsos procesales, debiendo procurarse en todo momento que la detención ocasione los menores daños a la persona y reputación del procesado.
La libertad del imputado durante el proceso penal constituye la regla y sólo puede ser afectado en ese derecho, que pone en tela de juicio el estado de
inocencia de que goza, en la medida en que una norma expresa faculte al juez, salvo el caso de flagrancia, para acordar restricciones.
Parámetros en los que concurre el principio de afirmación de libertad
FASE DEL PROCESO EN LA QUE EL JUEZ PUEDE APROBAR LOS ACUERDOS REPARATORIOS
Objetivo Específico: Analizar los requisitos de los acuerdos reparatorios en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el Código Orgánico Procesal Penal derogado en Venezuela
Categoría Sub- Categoría
Unidad de Análisis
Análisis de los resultados
Acuerdos Reparatorios
Requisitos de los acuerdos reparatorios
Fases
El Juez de Control podrá en la fase preparatoria admitir y aprobar Acuerdos Reparatorios entre el imputado y la víctima.
En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y esta haya sido admitida, se requerirá que el imputado, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación.
Fase del proceso en el que el juez puede aprobar los acuerdos reparatorio
OPCIONES PROCESALES QUE TIENEN LAS PARTES DENTRO DEL PROCESO
Objetivo Específico: Analizar los requisitos de los acuerdos reparatorios en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el Código Orgánico Procesal Penal derogado en Venezuela.
Categoría Sub- Categoría
Unidad de Análisis
Análisis de los resultados
Acuerdos Reparatorios
Requisitos de los acuerdos reparatorios
Presencia de las partes
Se considera parte a aquel que deduce en el proceso penal o contra el que es deducida una relación de derecho sustantivo, en cuanto este investido de las facultades procésales necesarias para hacerla valer o, respectivamente, para oponerse.
Por partes penales entendemos aquellos sujetos procésales legitimados para intervenir en el proceso a los fines del logro de una resolución sobre el objeto de la causa.
Opciones procesales que tienen las partes dentro del proceso
IMPORTANCIA QUE TIENE LA OPINIÓN FISCAL DENTRO DE LOS ACUERDOS REPARATORIOS
Objetivo Específico: Analizar los requisitos de los acuerdos reparatorios en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el Código Orgánico Procesal Penal derogado en Venezuela.
Categoría Sub- Categoría
Unidad de Análisis
Análisis de los resultados
Acuerdos Reparatorios
Requisitos de los acuerdos reparatorios
Opinión fiscal
Se notificará al fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio.
En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación.
De incumplir el acuerdo, el juez pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, pero sin la rebaja de pena establecida en el mismo.
Importancia que tiene la opinión fiscal dentro de los acuerdos reparatorios
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA EN LOS ACUERDOS REPARATORIOS
Objetivo Específico: Analizar los requisitos de los acuerdos reparatorios en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el Código Orgánico Procesal Penal derogado en Venezuela.Categoría Sub- Categoría
Unidad de Análisis
Análisis de los resultados
Acuerdos Reparatorios
Requisitos de los acuerdos reparatorios
Víctima
Es un procedimiento conciliatorio previo en beneficio de la víctima y de mejorar los intereses de protección de ésta, el acuerdo reparatorio trata de mejorar la situación del sujeto pasivo del delito, aunque también se ve beneficiado el sujeto activo o autor del delito, como quiera que se le da la posibilidad de llegar a una suerte de “arreglo” con la víctima, con el fin de reparar el daño cometido, con lo cual, el primero se evita ser condenado en un proceso penal (lo que implica que no sufrirá la pena ni quedará estigmatizado en razón de haber sido procesado), y el segundo obtiene justicia mediante una reparación con la que se da por satisfecho.
Intervención de la víctima en los acuerdos reparatorios
INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO EN LOS ACUERDOS REPARATORIOS
Objetivo Específico: Analizar los requisitos de los acuerdos reparatorios en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el Código Orgánico Procesal Penal derogado en VenezuelaCategoría Sub- Categoría
Unidad de Análisis
Análisis de los resultados
Acuerdos Reparatorios
Requisitos de los acuerdos reparatorios
Imputado
La procedencia o no de recursos, en contra de las decisiones que se dicten con motivo de la aplicación del procedimiento que por acuerdos reparatorios celebren la víctima y el imputado, radica en el hecho de que dichas decisiones pudieran ser dictadas en violación de la ley, tanto en su forma como en el fondo, lo cual obviamente influiría en el resultado del juicio.
Intervención del imputado en los acuerdos reparatorios
VENTAJAS DE LOS ACUERDOS REPARATORIOS
Objetivo Específico: Analizar las consecuencias de la aplicación Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación a los acuerdos reparatorios
Categoría Sub- Categoría
Unidad de Análisis
Análisis de los resultados
Acuerdos Reparatorios
Consecuencia de los acuerdos
Ventajas
Dentro de las ventajas de la Mediación Penal los autores distinguen:
“Para el victimario, la posibilidad de evitar una eventual condena, dejando a ésta como una “espada de Damocles” sobre su cabeza, mientras repara el hecho, de alguna manera. Las formas de reparar el hecho ilícito son innumerables y no siempre tienen un sentido económico. Para la víctima: Encontrar una solución rápida y acorde a su necesidad, ante la situación generada por el delito. Finalizar en algunos casos, situaciones de conflicto que el sistema tradicional no puede darle unasolución satisfactoria y adecuada, y que llevan muchos años.
Ventajas de los acuerdos reparatorios
EFECTOS QUE PRODUCE EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Objetivo Específico: Analizar las consecuencias de la aplicación Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación a los acuerdos reparatorios
Categoría Sub- Categoría
Unidad de Análisis
Análisis de los resultados
Acuerdos Reparatorios
Consecuencia de los acuerdos
Desventajas
El procedimiento abreviado generalmente sirve para el enjuiciamiento de aquellos delitos que estén castigados con penas privativas de libertad no superiores a 8 años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea sucuantía o duración. Por encima de los 9 años hay que seguir el procedimiento ordinario
Efectos que produce el procedimiento abreviado
CONSISTENCIA DE LOS NUEVOS ACUERDOS REPARATORIOS
Objetivo Específico: Analizar las consecuencias de la aplicación código orgánico procesal penal vigente en relación a los acuerdos reparatoriosCategoría Sub- Categoría
Unidad de Análisis
Análisis de los resultados
Acuerdos Reparatorios
Consec uencia de los acuerdos
Nuevos acuerdos reparatorios
Sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado o imputada, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supr emo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos o ciudadanas a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fecha de su realización.
En caso de que el acuerdo reparatorio se efectué después que el o la Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y esta haya sido admitida, se requerirá que el imputado o imputada, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación.
Consistencia de los nuevos acuerdos reparatorios