ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 001-2011-IGP POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
PRIMERA CONVOCATORIA
“ADQUISICION DE COMBUSTIBLE PARA EL IGP”
2011
ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 001-2011-IGP POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
Primera Convocatoria CAPITULO I GENERALIDADES 1.1 ENTIDAD CONVOCANTE:
Nombre: INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU RUC Nº: 20131367008
1.2 DOMICILIO LEGAL:
Calle Badajoz Nº 169 Urb. Mayorazgo IV Etapa – Distrito de Ate – Lima
1.3 OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
El presente proceso de selección tiene por objeto el Suministro de combustible para los vehículos del Instituto Geofísico del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:
Ítem Descripción U.M. Cantidad
01 Petróleo D2, para Sede Jicamarca Galón 3,000
02 Gasolina de 90 Octanos, para Sede Jicamarca Galón 4,800
03 Petróleo D2, para Sede Mayorazgo Galón 1,650
04 Gasolina de 90 Octanos, para Sede Mayorazgo Galón 1,188
1.4 CODIGO DE ACUERDO AL LISTADO DE BIENES COMUNES Ítem
Código Descripción Comercial
Denominación Técnica
Documento de aprobación
1 A151015 05 Petróleo D2 Diesel Nº 2 Fe de Erratas
2 A151015 06 Gasolina de 90 Octanos Gasolina de 90sp Resolución Nº 059- 2006/CONSUCODE/PRE
3 A151015 05 Petróleo D2 Diesel Nº 2 Fe de Erratas
4 A151015 06 Gasolina de 90 Octanos Gasolina de 90sp Resolución Nº 059- 2006/CONSUCODE/PRE
1.5 VALOR REFERENCIAL:
El valor referencial asciende a S/. 131,163.48 (Ciento Treinta y Un Mil Ciento Sesenta y Tres con 48/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del bien, de acuerdo al siguiente detalle. El valor referencial ha sido calculado al mes de enero 2011.
Ítem Descripción Comercial U.M. Cantidad
Valor Referencial Unitario (S/.)
Valor Referencial
Total (S/.)
1 Petróleo D2 Galón 3,000 11.84 35,520.00
2 Gasolina de 90 Octanos Galón 4,800 12.71 61.008.00
3 Petróleo D2 Galón 1,650 11.84 19,536.00
4 Gasolina de 90 Octanos Galón 1,188 12.71 15,099.48
Total (S/.) 131,163.48
1.6 DECREMENTO MINIMO:
Ítem Descripción Comercial Precio Total (S/.)
Valor Monetario del Decremento Mínimo (S/.)
1 Petróleo D2 35,520.00 355.20
2 Gasolina de 90 Octanos 61.008.00 610.08
3 Petróleo D2 19,536.00 195.36
4 Gasolina de 90 Octanos 15,099.48 150.99
1.7 EXPEDIENTE DE CONTRATACION:
El expediente de contratación ha sido aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 20-IGP/11 del 31 de Enero de 2011.
1.8 FUENTE DE FINANCIAMIENTO:
Recursos Ordinarios y Donaciones y Transferencias
1.9 SISTEMA DE CONTRATACION:
El presente proceso se rige por el sistema de precios unitarios de acuerdo a lo establecido en el expediente de contratación respectivo.
1.10 ALCANCES DEL REQUERIMIENTO:
El requerimiento está definido en el Capítulo V de las presentes bases.
1.11 BASE LEGAL
La Base Legal está constituida por:
• Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
• Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año 2010
• Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificaciones.
• Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008- EF, y sus modificatorias.
• Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM.
• Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28015, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña y Microempresa, aprobado por D.S. Nº 007-2008-TR.
• Resolución de Contraloría General de la República Nº 0320-2006-CG - Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público.
• Directiva Nº 006-2009 OSCE/CD que contiene los lineamientos para la aplicación de la modalidad especial de selección por subasta inversa.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas de ser el caso.
CAPITULO II
ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN 2.1 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
ETAPA FECHAS
Convocatoria 15/02/2011
Registro de participantes
Del 16/02/2011 al 23/02/2011 De 8:30 a 16:30 horas
En la Dirección de Tesorería del IGP, Calle Badajoz Nº 169 Urb. Mayorazgo IV Etapa – Distrito de Ate – Lima
Presentación de Propuestas Puja y Otorgamiento de la Buena Pro
24/02/2010
En la Sala de Usos Múltiples (SUM) del IGP, Calle Badajoz Nº 169 Urb. Mayorazgo IV Etapa – Distrito de Ate – Lima
15:00 Horas
2.2 CONVOCATORIA
Se efectuará de conformidad con lo señalado en el Artículo 92º del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma.
2.3 REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES
El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (01) día antes de la fecha prevista para el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, de conformidad con lo establecido en el artículo 95º del Reglamento.
La persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de selección, deberá registrarse como participante conforme a las reglas establecidas en las Bases, para cuyo efecto acreditará estar con inscripción vigente en el RNP conforme al objeto contractual. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado.
En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes, de conformidad con el Artículo 95º del Reglamento.
El registro de los participantes se realizará en la Dirección de Tesorería del IGP, Calle Badajoz Nº 169 Urb.
Mayorazgo IV Etapa – Distrito de Ate – Lima, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 a 16:30 horas, previo pago de la suma de S/. 5.00 (Cinco con 00/100 Nuevos soles) por derecho de participación.
Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres y apellidos (persona natural), DNI, razón social (persona jurídica), número de RUC, domicilio legal, teléfono.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento, la persona natural o jurídica que desee ser notificada electrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento, deban realizarse.
2.4 PRESUNCION DE CUMPLIMIENTO
Conforme al artículo 93° de el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se presume que los bienes ofertados cumplen con las características de la Ficha Técnica y con las condiciones previstas en el Capítulo IV de las presentes Bases.
2.5 ACTO PUBLICO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS PUJA Y OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO.
Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditadas ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (según Formato Nº 01). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal o apoderado. El representante legal acreditará tal condición con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo, y en el caso del apoderado, será acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que acredite la condición de éste.
En ambos casos, en la carta poder debe establecerse la representación para formular propuestas, efectuar lances y para ejercer todos los demás actos inherentes a la Subasta Inversa Presencial durante el acto público.
El acto público se llevará a cabo en la Sala de Usos Múltiples (SUM) del IGP, Calle Badajoz Nº 169 Urb.
Mayorazgo IV Etapa – Distrito de Ate – Lima a las 15:00 Horas, y se iniciará cuando el Presidente del Comité con la participación de un Notario Público, haga un recuento detallado de las reglas que la normativa establece para desarrollar cada uno de los siguientes actos sucesivos:
- Acreditación de participantes.
- Presentación de propuestas.
- Clasificación de propuestas - La puja.
- Determinación de puntajes.
- Otorgamiento de la Buena Pro
A continuación el Presidente del Comité invitará a los participantes a formular preguntas sobre el proceso en general, debiendo absolverlas de inmediato. Cualquier desacuerdo que pudiera surgir en torno a las respuestas no dará lugar a procedimiento de reclamo alguno. La presentación de propuestas por parte de un postor significa su conformidad con las respuestas dadas a las consultas.
El Acto Público es uno solo y una vez iniciado, no puede suspenderse, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
2.6 ACREDITACIÓN DE PARTICIPANTES
El Presidente del Comité Especial comenzará a llamar a los participantes en el orden de registro, las personas naturales concurren personalmente o a través de su representante debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante carta poder simple. Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal o apoderado El representante legal acreditará tal condición con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo, y en el caso del apoderado, será acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que acredite la condición de éste.
En ambos casos, en la carta poder debe establecerse la representación para formular propuestas, efectuar lances y para ejercer todos los demás actos inherentes a la Subasta Inversa Presencial durante el acto público
2.7 PRESENTACION DE PROPUESTAS
El presidente del Comité llamará a todos los participantes en el orden en que fueron inscritos con la finalidad que presenten sus propuestas en dos (02) sobres de los cuales el primero es denominado sobre Nº 1 Sobre de Habilitación, contendrá la documentación que habilite al postor a participar (en caso se omita la presentación de alguno de los documentos solicitados en las bases se procederá a la
descalificación automática del postor) y contendrá un (1) original y una (1) copia y el segundo sobre Nº 2 Propuesta Económica contendrá la oferta económica por el ítem al que se presente, un (1) original.
La Propuesta Económica, debe incluir todos los conceptos que inciden en el costo del bien a adquirir materia del presente proceso de selección, expresado en nuevos soles y hasta dos decimales.
Las propuestas deben estar foliadas enumeradas en orden correlativo, además cada sobre deberá estar rotulado y estar dirigidas al Comité Especial de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 001- 2011-IGP “ADQUISICION DE COMBUSTIBLE PARA EL IGP” POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL, conforme al siguiente detalle:
SOBRE Nº 1: Sobre de habilitación. El sobre será rotulado:
SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:
Todos los documentos que contengan información esencial de las propuestas se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
Los formatos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio para el mismo ítem.
Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido.
Señores
Instituto Geofísico del Perú Att.: Comité Especial
Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2011-IGP, por Subasta Inversa Presencial.
Objeto del proceso: “Adquisición de Combustible para el IGP”
SOBRE Nº 01: SOBRE DE HABILITACION NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR
Señores
Instituto Geofísico del Perú Att.: Comité Especial
Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2011-IGP, por Subasta Inversa Presencial.
Objeto del proceso: “Adquisición de Combustible para el IGP”
SOBRE Nº 02: PROPUESTA ECONOMICA NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR
2.7.1 CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS.
Se presentarán en un (01) original y una copia.
SOBRE Nº 1 – SOBRE DE HABILITACIÓN:
Documentación de presentación obligatoria:
1. Copia simple de la Constancia vigente de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores:
Capitulo de Bienes.
2. Declaración Jurada de datos del postor. Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados - Anexo Nº 01.
3. Declaración Jurada que acredite el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, de acuerdo al Capítulo IV de las Bases – Anexo Nº 02
4. Declaración Jurada del postor de acuerdo al Artículo 42° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - Anexo Nº 03.
5. Promesa de consorcio, de ser el caso, consignando los integrantes, el representante común, el domicilio común y el porcentaje de participación. Anexo Nº 04
La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes. En caso de no establecerse en la promesa formal de consorcio las obligaciones, se presumirá que los integrantes del consorcio ejecutarán conjuntamente el objeto de convocatoria, por lo cual cada uno de sus integrantes deberá cumplir con los requisitos exigidos en las Bases del proceso.
Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.
6. Copia Simple de la Autorización para la comercialización de combustibles, otorgado por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas que autoriza el transporte y comercialización de combustible. No se aceptarán constancias de trámite ni semejantes.
La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la descalificación de la propuesta.
Documentación Facultativa
1. Certificado de inscripción o reinscripción en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa- REMYPE.
SOBRE Nº 2 - PROPUESTA ECONÓMICA:
a. El Sobre Nº 2 deberá contener el valor total de la oferta económica, en nuevos soles, debiendo indicarse el precio ofertado en función al valor referencial total establecido en las Bases, y deberá expresarse hasta con dos (2) decimales.
La Oferta económica deberá incluir todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, costos laborales, conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro costo que pueda tener incidencia sobre el costo del bien a contratar. Por lo tanto, la Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza. Anexo Nº 05.
El monto total de la propuesta económica y los subtotales deberán ser expresados hasta con dos decimales.
b. Garantía de seriedad de oferta: Carta Fianza por un monto de:
Ítem 1: S/. 710.40 (Setecientos diez con 40/100 Nuevos Soles).
Ítem 2: S/. 1,220.16 (Un mil doscientos veinte con 16/100 Nuevos Soles).
Ítem 3. Declaración Jurada a mantener la oferta.
Ítem 4. Declaración Jurada a mantener la oferta.
El plazo de vigencia de la garantía de seriedad de oferta no podrá ser menor a dos (2) meses computados a partir del día siguiente de la presentación de las propuestas. La garantía que debe presentar el contratista deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, emitida por una empresa bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
2.8 APERTURA DE PROPUESTAS
Una vez presentadas todas las propuestas, el Comité Especial abrirá los sobres de habilitación de cada uno de los postores, para verificar la presentación de la totalidad de la documentación exigida en las Bases. De omitirse la presentación de algún documento, se procederá a la descalificación de la propuesta.
Acto seguido, el Comité Especial abrirá cada uno de los sobres que contienen las propuestas económicas de los postores habilitados, anunciando los montos ofertados y los anotará en la pantalla, a través de un sistema informático, o directamente en la pizarra, ordenándolos de menor a mayor y garantizando la perfecta visualización y seguimiento por parte de los asistentes.
En los procesos de selección según relación de ítems, apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas y el procedimiento previsto en los numerales siguientes de la presente directiva, hasta el otorgamiento de la Buena Pro respectiva, se realizará ítem por ítem de manera sucesiva.
2.9 CLASIFICACIÓN DE PROPUESTAS
Solamente, clasificarán para participar en el periodo de puja, el postor que haya ofrecido el menor precio o costo y aquellos cuyas propuestas no lo hayan superado en más del diez por ciento (10%).
Si una vez realizado dicho corte, no hubieran clasificado para participar en el período de puja tres (03) o más postores, incluido el del menor precio o costo, se seleccionará a los que hubieran ofrecido los tres (03) menores precios o costos, cualesquiera que sean los montos ofrecidos y el número de postores q los ofrecieron.
En caso que sólo existieran dos (02) propuestas válidas, la puja se realizará con la participación de dichos postores.
En caso que dos (02) o más postores hubieran ofrecido el mismo precio o costo, todos ellos clasificarán al período de puja, sin embargo, deberá realizarse un sorteo entre ellos para establecer el orden requerido para el periodo de puja.
2.10 PERIODO DE PUJA
Solamente los postores que hubieran sido clasificados, de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior, podrán participar en el período de puja realizando lances verbales, debiendo contemplar necesariamente el valor monetario fijado como decremento mínimo, aplicado al monto más bajo ofrecido hasta dicho momento.
Durante el periodo de puja, los postores pueden realizar las coordinaciones internas que consideren pertinentes, ya sea por vía telefónica u otros medios análogos disponibles, con la finalidad de hacer propuestas serias y reales. Sin embargo, considerando que se hallan en plena competencia, cualquier comunicación o coordinación entre ellos que sea detectada por el Comité Especial o el Notario Público o Juez de Paz, será considerada como un acto de concertación prohibido por la Ley, y ocasionará la descalificación inmediata de los postores implicados.
El Presidente del Comité Especial invitará al postor que haya presentado la propuesta de menor precio o costo a dar inicio a la puja realizando lances verbales, y luego a los demás postores en el orden de prelación que hayan ocupado en la clasificación de propuestas, siguiendo la secuencia de menor a mayor precio o costo. Un postor será excluido de la puja cuando, al ser requerido para realizar un lance verbal, manifieste expresamente su desistimiento.
Cuando un postor sea requerido para realizar un lance verbal, contará con no mas de tres (03) minutos para dar una respuesta; de lo contrario, se le tendrá por desistido. El Comité Especial proveerá de un sistema de control de tiempo que sea visible para todos los participantes.
El período de puja culmina cuando se ha identificado el precio o costo más bajo, luego de que todos los demás postores que participaron en dicho período hayan desistido de seguir efectuando nuevos lances.
2.11 DETERMINACION DE PUNTAJE
Una vez culminado el periodo de puja, se asignará cien (100) puntos a la propuesta de menor costo, y al resto de propuestas válidas, incluidas aquellas que no clasificaron al periodo de puja, el puntaje inversamente proporcional, en función al último costo ofrecido.
2.12 OTORGAMIENTO DE BUENA PRO
Una vez culminado el periodo de puja, se establecerá el orden de prelación de los postores en función al último precio o costo ofrecido y se otorgará la buena Pro al postor que haya ofrecido el precio o costo más bajo.
Para otorgar la Buena Pro, el Comité Especial verificará que por lo menos haya dos (02) propuestas válidas, caso contrario el proceso se declarará desierto.
En caso de empate el otorgamiento de la Buena Pro se efectuara a través de sorteo en el mismo acto de acuerdo al Art. 95º del Reglamento.
2.13 CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Se entenderá que la Buena Pro quedará consentida el día de su otorgamiento, si otorgada la Buena Pro del proceso o ítem, ningún postor hubiera dejado constar en actas su intención de de impugnar el proceso.
2.14 ACTOS POSTERIORES AL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Para los actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro, el recurso de apelación deberá interponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar, tal como lo señala el Art. 95 del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado
2.15 RECURSOS IMPUGNATIVOS
Las discrepancias que surjan desde la convocatoria hasta la celebración del contrato inclusive, podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación ante el Titular de la Entidad o el Tribunal, según corresponda, debiendo cumplirse los requisitos y garantías establecidos en la Ley y el presente reglamento.
El Titular de la Entidad o el Tribunal, deberán resolver dentro del término no mayor de diez (10) días hábiles de admitido el recurso, salvo que hubiese requerido información adicional, en cuyo caso deberá pronunciarse dentro del término de quince días hábiles, tal como lo indica el Art. 94 del Reglamento.
2.16 SOLUCION DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCION
Mediante recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.
En aquellos procesos de selección cuyo valor referencial no supere las seiscientas Unidades Impositivas (600 UIT), el recurso de apelación se presenta ante la Entidad que convoco el proceso de selección que se impugna, y será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad. En caso que el valor referencial del proceso de selección sea igual o superior a seiscientas unidades Impositivas y Tributarias (600 UIT), el recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal. En los procesos de selección según relación de ítems, el valor referencial total del proceso determinará ante quien se presentara el recurso de apelación.
Con independencia del valor referencial del proceso de selección, los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal.
CAPITULO III
SUSCRIPCION DEL CONTRATO
3.1. DE LOS CONTRATOS
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deberá, dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, citar al postor ganador otorgándole el plazo establecido en las bases, el cual no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. En el supuesto que el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento.
El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 139° del Reglamento.
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes documentos en la ventanilla de Mesa de Partes de la Entidad, del IGP, sito en Calle Badajoz Nº 169 Urb. Mayorazgo IV Etapa – Distrito de Ate – Lima.
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, emitido por OSCE.
Garantía de fiel cumplimiento y por el monto diferencial de la propuesta, de ser el caso, Carta fianza, cuya vigencia se extiende hasta la conformidad de la entrega del bien.
Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso.
Copia de DNI del Representante Legal;
Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa, con una vigencia máxima de 03 meses;
Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado;
Copia del RUC de la empresa.
Código de Cuenta Interbancario (CCI), de corresponder (Anexo 06)
3.2 VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del contrato se extenderá desde el día siguiente de la suscripción de contrato y hasta que se emita la conformidad de la recepción del bien a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.
3.3 DE LAS GARANTIAS
El único medio de garantía que debe presentar el contratista es la carta fianza, la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática a sólo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando haya sido emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
GARANTIA DE SERIEDAD DE OFERTA
Los postores deberán presentar la garantía de seriedad de oferta a efectos de garantizar la vigencia de su oferta, según el monto establecido en las presentes Bases.
El postor que resulte ganador de la Buena Pro y el que ocupó el segundo lugar están obligados a mantener su vigencia hasta la suscripción del contrato.
Luego de consentida la Buena Pro, la Entidad devolverá las garantías presentadas por los postores que no resultaron ganadores de la Buena Pro, con excepción del que ocupó el segundo lugar y de aquellos que decidan mantenerlas vigentes hasta la suscripción del contrato.
El plazo de vigencia de la garantía de seriedad de oferta no podrá ser menor a dos (2) meses computados a partir del día siguiente de la presentación de las propuestas. Esta garantía puede ser renovada.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Previamente a la firma del contrato, el postor ganador de la buena pro deberá entregar a la Entidad una Carta Fianza, la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato. Esta garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en caso de bienes o servicios.
Tratándose de contratos de suministro periódico de bienes, alternativamente, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto total del contrato.
GARANTÍA ADICIONAL POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA
Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del veinte por ciento (20%) de éste, junto a la garantía de fiel cumplimiento y con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica.
3.4 EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164º del Reglamento.
3.5 DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la atención del bien requerido y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los Artículos 165° y 168° del Reglamento.
De acuerdo con los artículos 48º de la Ley y 166º del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165º del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.
3.6 FORMA Y CONDICIONES DE PAGO
El pago se realizará en Nuevos Soles, previa conformidad. Dicha conformidad será extendida por el Encargado de Almacén de la Dirección de Logística, dejando constancia del cumplimiento de los siguientes aspectos como mínimo:
• Cuadro de Consumo visado por el Responsable de Almacén y acompañado de los vales.
• El reporte deberá incluir la siguiente información:
Número de vale (Firmado y sellado por el conductor del IGP y persona del grifo quien suministro).
• Número de placa de vehículo
• Tipo de combustible
• Cantidad de galones
• Precio unitario incluido impuestos
• Precio Total
• Fecha de consumo
• Resumen por tipo de combustible.
Los pagos se efectuarán en moneda nacional mediante abono en cuenta, según Anexo Nº 06, previa presentación del expediente de pago que comprenderá:
Factura (original, SUNAT y 01 copia) Orden de Compra (copia)
Notas contables, si hubiera, (original, SUNAT y 01 copia)
En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme lo establecido en el artículo 48º de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago se debió efectuar.
3.7 DISPOSICIONES FINALES
El presente proceso se rige por las bases y lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
CAPITULO IV FORMULA DE REAJUSTE
De conformidad con el artículo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continua de bienes y servicios, pactados en moneda nacional, las bases o el contrato podrán establecer formulas de reajuste de los pagos que corresponden al proveedor; y que dicho reajuste no podrá exceder el Índice de Precios al por mayor a nivel nacional que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, correspondiente al mes de pago, salvo cuando se trate de bienes con cotización internacional o cuyo precio este influido por esta.
Todo incremento o disminución de precios que el Productor aplica a su Lista de Precios será necesariamente aplicado en el mismo porcentaje al precio unitario del producto que corresponda.
Se entenderá como productor a la empresa productora de combustible que abastecerá al postor, la cual debe ser declarada al momento de suscripción del contrato; adjunta su lista de precios de fábrica vigente al momento de la presentación de su oferta, en documentos oficiales de esa empresa productora.
Luego de suscrito el contrato, toda modificación en los precios ex planta deberá ser comunicada por escrito al Instituto Geofísico del Perú, con atención a la Dirección de Administración, dentro de veinticuatro (24) horas de haberse producido dicha variación adjuntando la nueva lista de precios de planta del productor con el cual se abastezca, para que se efectue la corrección correspondiente con el coeficiente de Reajuste (k).
Si los precios del productor disminuye, el postor esta obligado a comunicar la nueva lista de precios de planta de su proveedor en el plazo indicado en el punto anterior. La omisión de esta comunicación podrá ser considerada como un incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales esenciales y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 167º del Reglamento. Ser causal de resolución del contrato por causas imputable al PROVEEDOR.
Si durante la ejecución del contrato la empresa ganadora de la Buena Pro, decidiera cambiar la empresa de la cual se abastece de combustibles, deberá de informar de este cambio al Instituto Geofísico del Perú, con atención a la Dirección de Administración, adjuntando la nueva lista de Precios de Planta del productor del cual se comenzara a abastecer. Para efectos del cálculo del Coeficiente de Reajuste (K) siempre se considerara como V o el precio del Productor de la empresa proveedora declarada al momento de la firma del contrato.
La validez de las modificaciones del precio de venta será establecida estrictamente desde la fecha y hora en que se efectue la modificación de los Precios de Lista de los Productores.
El coeficiente de Reajuste (K) que se utilizara es el siguiente:
K = V
aV
ºDonde:
K
= Coeficiente de ReajusteVa=
Precios Planta de su empresa proveedora * al momento de consumo.Vo=
Precios Plante de su empresa proveedora * al momento de presentar la oferta económica.El coeficiente se aplicara de la siguiente manera para reajustar el Precio al momento del pago:
P
a= P
o* K
Donde:
P
a = Precio unitario actualizado al momento de consumo.P
o = Precio unitario de su oferta económica.K =
Coeficiente de Reajuste.La empresa proveedora variara según lo que declare el postor respectivo.
Todos los precios incluyen IGV y demás impuestos aplicables.
El precio final a obtenerse después de aplicado el coeficiente de reajuste (K) será redondeado por redondeo simple. Se aceptara que el precio unitario por reajuste tenga hasta tres decimales, sin embargo al momento de realizar el pago total de cada orden de compra se redondeara a dos decimales.
CAPITULO V
FICHA TECNICA APROBADA REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS 5.1 CARACTERISTICAS DEL SUMINISTRO
ITEM Nº 1: Petróleo D2 para Sede Jicamarca - Cantidad 3,000 galones
FICHA TECNICA
APROBADA
CARACTERISTICAS GENERALES Características generales del bien
Denominación del Bien : DIESEL Nº 2 Denominación técnica : DIESEL Nº 2
Grupo/clase/familia : Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos/Combustibles/Petróleo y destilado
Nombre del Bien en el catalogo del SEACE
: Diesel
Codigo : A151015 05
Unidades de medida : Galones
Anexos adjuntos :
Descripción general : Existen 2 tipos de Combustible Diesel Nº 2:
Combustible Diesel Nº 2 Esta clase comprende destilados de menor volatilidad.
Estos combustibles se utilizan en motores de alta velocidad, en servicios que implican relativamente altas cargas y velocidades uniformes.
Combustible Diesel Nº 2 especial: Esta clase comprende los gasóleos destilados de menor volatilidad. Estos combustibles se utilizan en motores de alta velocidad que requieren un contenido medio de azufre, elevado número de cetano, en servicios que implican relativamente altas cargas y velocidades uniformes.
Caractersticas generales de la Ficha
Versin : 3
Estado : Aprobada
Periodo para recibir sugerencias en el SEACE
: del 04/07/2005 al 18/07/2005 Fecha de inscripción en el SEACE : 24/03/2006 12:36
CARACTERISTICAS TECNICAS
- Punto de inflamación: Método de Ensayo ASTM D 93. Igualmente se puede usar el Método de Ensayo ASTM D 56 como otra alternativa siempre que el Punto de Inflamación esté por debajo de 93 ºC y que la viscosidad sea menor que 5,5 mm ² /s (cSt) a 40 ºC. Este método de ensayo puede dar resultados ligeramente menores. En caso de diferencia, el Método de Ensayo ASTM D 93es el método de arbitraje.
- Punto de escurrimiento: Método de Ensayo ASTM D 97.
- Agua y sedimentos: Métodos de ensayo ASTM D 2709 y ASTM D 1796.
- Residuo de carbón: Para el Carbón Ramsbottom el método de ensayo ASTM D 524. Si no se contara con el equipo requerido para aplicar este método, se calculará esta propiedad utilizando el Apéndice X1 del Método de Ensayo ASTM D 524 que relaciona el ensayo del Carbón Conradson (Método de Ensayo ASTM D 189) con el Carbón Ramsbottom. Para el Carbón Conradson los métodos de ensayo ASTM D 189 y ASTM D 4530.
- Cenizas: Método de Ensayo ASTM D 482.
- Destilación: Método de Ensayo ASTM D 86
- Viscosidad: Método de Ensayo ASTM D 445 - Densidad: Métodos de Ensayo ASTM D 1298
- Azufre: Métodos de Ensayo ASTM D 129, ASTM D 2622, ASTM D 4294.
- Corrosión del cobre: Método de ensayo ASTM D 130, prueba de tres horas a 50 ºC.
- Número de cetano: Método de ensayo ASTM D 613. En caso de no contar con el equipo de este método, se calculará el índice de Cetano con el método de ensayo ASTM D 4737: 96a
* Diesel Nº 2 --- VOLATILIDAD
Destilación min.: --- máx.: ---
90% Recuperado, ºC min.: 282.0 máx.:360.0
Punto de inflamación Pensky Martens, ºC min.: 52,0 máx.: --- FLUIDEZ
Viscosidad Cinemática a 40 ºC, sCt min.:1.7 máx.: 4,1 Punto de Escurrimiento ºC (A)min.: --- máx.: +4 COMPOSICION
Número de Cetano (B) min.: 45 máx.: --- Índice de Cetano min.: 40 máx.: --- Cenizas % masa min.: --- máx.: 0,010
Residuos de CarbónRamsbottom 10% fondos % masa (D) min.: --- máx.: 0.35 Azufre total % Masa min.: --- máx.: 0.50 (lo que equivale a 5,000 ppm ó 5,000 mg/kg) CORROSIVIDAD
Corrosión a la lámina de Cobre, 3h 50 ºC, Nº min.: --- máx.: 3 CONTAMINANTES
Agua y Sedimentos, % Vol. min.: --- máx.: 0,05
* Diesel Nº 2 (especial) ---
VOLATILIDAD
Destilación min.: --- máx.: ---
90% Recuperado, ºC min.: 282.0 máx.:360.0
Punto de inflamación Pensky Martens, ºC min.: 52,0 máx.: --- FLUIDEZ
Viscosidad Cinemática a 40 ºC, sCt min.:1.9 máx.: 4,1 Punto de Escurrimiento ºC (A) min.: --- máx.: +4 COMPOSICION
Número de Cetano (B) min.: 50 máx.: --- Índice de Cetano min.: 45 máx.: --- Cenizas % masa min.: --- máx.: 0,010
Residuos de Carbón Ramsbottom 10% fondos % masa (D) min.: --- máx.: 0.35 Azufre total % Masa min.: --- máx.: 0.05 (lo que equivale a 5,000 ppm ó 5,000 mg/kg) CORROSIVIDAD
Corrosión a la lámina de Cobre, 3h 50 ºC, Nº min.: --- máx.: 3 CONTAMINANTES
Agua y Sedimentos, % Vol. min.: --- máx.: 0,05
(A) Cuando el cliente lo requiere se determinará el Punto de Niebla o enturbiamiento ASTM D 2500-98a
(B) En caso de no contar con el equipo del Método de Ensayo D 613-95 (Número de Cetano) se calculará el índice de Cetano con el Método de Ensayo ASTM D 4737: 96a
(C) Solamente para combustibles Diesel de rango de número de Cetano entre 56.5 a 60.0 se utilizará el Índice de Cetano ASTM D 976 para calcular el Índice de Cetano.
(D) En caso de no contar con el equipo, se calculará esta propiedad utilizando el Apéndice XI del Método de Ensayo ASTM D524: 97, que relaciona el ensayo de Carbón Conradson (Método de Ensayo ASTM D 189: 97) con el Carbón Ramsbottom.
* Estos requisitos están conforme a la Ley N.° 28694, Ley que regula el contenido de azufr e en el combustible Diesel, publicado
el 22 de marzo de 2006 y el Decreto Supremo N.º 041-2005-EM, Decreto Supremo que aprueba el cronograma de reducción progresiva del contenido de Azufre en el
combustible Diesel, publicado el 14 de Octubre de 2005.
REQUISITOS
• POR PARTE DE LA ENTIDAD Sólo aquellas entidades que sean A.-Consumidor Directo con Instalación Fija ---
(Capacidad mínima de almacenamiento de 1m3 ó 264.17 gl.).
*Constancia de DGH (De la instalación o tanques donde se recibirá y almacenará el Diesel N° 2).
La referida constancia, y el Informe Técnico Favorable del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG).
*La Entidad deberá hacer uso del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), que es la plataforma de información de las Órdenes de Pedido de Combustibles, a través de la base de datos de OSINERG, en ella se deberán declarar los despachos que permitan el seguimiento y la conciliación diaria entre las Órdenes de Pedido registradas y las Órdenes de despacho del operador, según RESOLUCION OSINERG N° 048-2003-OS/CD.
B.-Consumidor Directo con Instalación Móvil ---
*Inscripción en la DGH (La autorización e inscripción, deben estar vigentes no se requiere el Informe Técnico Favorable de OSINERG).
*La Entidad deberá hacer uso del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), que es la plataforma de información de las Órdenes de Pedido de Combustibles, a través de la base de datos de OSINERG, en ella se deberán declarar los despachos que permitan el seguimiento y la conciliación diaria entre las Órdenes de Pedido registradas y las Órdenes de despacho del operador, según RESOLUCION OSINERG Nº 048-2003-OS/CD
• POR PARTE DEL POSTOR Sólo aquellas postores que sean A.-Distribuidores Mayoristas ---
*Constancia de DGH (A nombre de la empresa o postor del proceso de selección, con Constancia de Registro vigente, con autorización a comercializar el DIESEL Nº 2, descrito en la Constancia).
*La Entidad deberá hacer uso del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), que es la plataforma de información de las Órdenes de Pedido de Combustibles, a través de la base de datos de OSINERG, en ella se deberán declarar los despachos que permitan el seguimiento y la conciliación diaria entre las Órdenes de Pedido registradas y las Órdenes de despacho del operador, según RESOLUCION OSINERG N° 048-2003-OS/CD.
B.-Distribuidores Minoristas ---
*Constancia de DGH (A nombre de la empresa o postor del proceso de selección, con Constancia de Registro vigente, con autorización a comercializar el DIESEL N° 2, descrito en la Constancia, con suficiente capacidad total de galones para abastecer, con registro de camiones tanque y cisternas, con Informe Técnico Favorable de OSINERG) NOTA : El volumen máximo que podrá vender de DIESEL N° 2, por cliente (Entidad Pública), en forma mens ual no excederá de 113,56 m3 (30,000 galones), según Decreto Supremo 045-2005 EM, Modificación al Reglamento de Comercialización del Subsector de Hidrocarburos.
*La Entidad deberá hacer uso del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), que es la plataforma de información de las Órdenes de Pedido de Combustibles, a través de la base de datos de OSINERG, en ella se deberán declarar los despachos que permitan el seguimiento y la conciliación diaria entre las Órdenes de Pedido registradas y las Órdenes de despacho del operado, según RESOLUCION OSINERG N° 048-2003-OS/CD.
C.-Grifos ---
*Constancia de DGH (A nombre de la empresa o postor del proceso de selección, con Constancia de Registro vigente, con autorización a comercializar el DIESEL N° 2, descrito en la Constancia, con suficiente ca pacidad total de galones para abastecer, especificación del tipo de establecimiento, con Informe Técnico Favorable de OSINERG)
*La Entidad deberá hacer uso del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), que es la plataforma de información de las Órdenes de Pedido de Combustibles, a través de la base de datos de OSINERG, en ella se
deberán declarar los despachos que permitan el seguimiento y la conciliación diaria entre las Órdenes de Pedido registradas y las Órdenes de despacho del operador, según RESOLUCION OSINERG N° 048-2003-OS/CD.
EXIGIR CERTIFICACIÓN Opcional
OTRAS ESPECIFICACIONES
La presente ficha ha sido modificada de acuerdo a la recomendación en la evaluación técnica que realizó SNOASC.
INFORME TECNICO
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Cargado el : 24/03/2006 12:32 Por :acastillo
Recomendación : SI se recomienda incluir en el listado de Bienes Comunes
ITEM Nº 2: Gasolina de 90 para Sede Jicamarca - Cantidad 4,800 galones
FICHA TECNICA
APROBADA
CARACTERISTICAS GENERALES Caractersticas generales del bien
Denominación del Bien : GASOLINA DE 90sp Denominación técnica : GASOLINA DE 90sp
Grupo/clase/familia : Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos/Combustibles/Petróleo y destilado
Nombre del Bien en el catalogo del SEACE
: Gasolina o Petróleo
Codigo : A151015 06
Unidades de medida : Galones
Anexos adjuntos :
Descripción general : La gasolina es una mezcla volátil de hidrocarburos ligeros, que generalmente contiene pequeñas cantidades de aditivos, apropiada para uso de motores de ignición por chispa y de combustión interna.
Caractersticas generales de la Ficha
Versin : 2
Estado : Aprobada
Periodo para recibir sugerencias en el SEACE
: del 13/09/2005 al 27/09/2005 Fecha de inscripción en el SEACE : 29/03/2006 18:05
CARACTERISTICAS TECNICAS
Toda especificación normativa a la Gasolina Uso Motor, así como los métodos de ensayo utilizados, se adecuarán en base a la Norma Técnica Peruana NTP 321.102-2002.Petróleos y Derivados-Gasolina Uso Motor.
- Destilación: Método de ensayo ASTM D 86
- Relación vapor/líquido: El Método de Ensayo ASTM D 2533 tiene procedimientos para la determinación de la relación vapor líquido (V/L) tanto para gasolina como para mezclas gasolina-oxigenado. Debido a que algunos oxigenados son miscibles con la glicerina usada en un procedimiento, otro procedimiento que usa mercurio como fluido de confinación se provee para las mezclas gasolina-oxigenado. Cualquiera de los procedimientos puede ser usado para la determinación de V/L para la gasolina.
El Método de Ensayo ASTM D 5188 es un método de cámara evacuada para la determinación de temperaturas para relaciones
de vapor líquido entre 8:1 y 75:1. Puede ser usado tanto para gasolina como para mezclas gasolina oxigenado.
- Presión de vapor: Métodos de ensayo ASTM D 4953, ASTM D 5190, ASTM D 5191 o ASTM D 5482.
- Corrosión del cobre: Método de ensayo ASTM D 130, tres horas a 50 ºC.
- Contenido de goma lavada por solvente: Método de ensayo ASTM D 381, aparato de aire a chorro.
- Azufre: Métodos de ensayo ASTM D 1266, ASTM D 2622 o ASTM D 4294. Con el método de ensayo ASTM D 1266, se puede determinar concentraciones de Azufre total en un rango de 0,01% a 0,4% en masa. Para el método de ensayo ASTM D 2622 se utiliza como disolvente el aceite blanco (While Oil) para concentraciones de azufre de 3mg/kg a 5,3% en masa. Con el método de ensayo ASTM D 4294, el rango de concentración aplicable es de 0,0150% a 5,00% en masa de azufre.
- Plomo: Métodos de Ensayo ASTM D 3341 o ASTM D 5059 (Métodos de Ensayo A o B). Para niveles de plomo menores a 0,03g/L use los Métodos de Ensayo ASTM D 3237 o ASTM D 5059 (Método de Ensayo C).
- Estabilidad a la oxidación: Método de Ensayo ASTM D 525.
Detección de oxigenados: Método de Ensayo ASTM D 4815 o ASTM D 5845. Estos métodos están diseñados para la determinación cuantitativa de metil ter-butil éter (MTBE), etil ter-butil éter (ETBE), metil ter-amil éter (TAME), diisopropil éter (DIPE), alcohol metílico, alcohol etílico, y alcohol ter-butílico. Adicionalmente, el Método de Ensayo ASTM D 4815 está diseñado para la determinación cuantitativa de alcohol propílico normal, alcohol isopropílico, alcohol butílico normal, alcohol sec-butílico, alcohol isobutílico y alcohol ter-amílico. Los resultados de estos métodos se reportan en porcentaje en masa, pero el Método de Ensayo ASTM D 4815 incluye procedimientos para el cálculo de la concentración de oxigenados en porcentaje en volumen y el contenido másico de oxígeno usando los resultados de porcentaje en masa de oxigenados.
- Tolerancia de agua: Véase el método de ensayo en el Anexo B de la NTP 321.102-2002.
El significado de estas especificaciones se detalla en el Anexo E de la NTP 321.102-2002.
REQUISITOS
Apariencia: Transparente.
Volatilidad:
-DestilaciónºC(a 760 mmHg).
10%Vol.: Min:-- Máx.:70 50%Vol.: Min:77 Máx.:121 90%Vol.: Min:-- Máx.:190 Punto final: Min:-- Máx.:225 Residuo,% V: Min:-- Máx.:2
-Relación Vapor/Líquido a 56 ºC,1 atm: Min:-- Máx.:20 -Presión de Vapor Reid, kPa (psi) : Min:-- Máx.:69(10) Composición:
-Oxígeno,%masa: Min:-- Máx.:2,7 -Aromático,%Vol.:Min:-- Máx.:45 -Olefinas,%Vol.:Min:-- Máx.:25 -Benceno,%Vol.:Min:-- Máx.:2,5 Corrosividad:
-Corrosión Lámina de Cobre,3 h,50 ºC,Nº:Min:-- Máx.:1 -Azufre total,%Masa:Min:-- Máx.:0,10
Estabilidad a la Oxidación:
-Minutos:Min:240 Máx.:-- Antidetonancia:
-Nº Octano Research: Super Contaminantes:
-Goma existente,mg/100Ml:Min:-- Máx.:5,0 -Plomo,g Pb/L: Min:-- Máx.:0,013
EXIGIR CERTIFICACIÓN Opcional
OTRAS ESPECIFICACIONES
La presente ficha ha sido modificada de acuerdo a la recomendación en la evaluación técnica que realizó SNOASC.
INFORME TECNICO
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Cargado el : 29/03/2006 18:03 Por :acastillo
Recomendación : SI se recomienda incluir en el listado de Bienes Comunes
ITEM Nº 3: Petróleo D2 para Sede Mayorazgo - Cantidad 1,650 galones
FICHA TECNICA
APROBADA
CARACTERISTICAS GENERALES Caractersticas generales del bien
Denominación del Bien : DIESEL Nº 2 Denominación técnica : DIESEL Nº 2
Grupo/clase/familia : Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos/Combustibles/Petróleo y destilado
Nombre del Bien en el catalogo del SEACE
: Diesel
Codigo : A151015 05
Unidades de medida : Galones
Anexos adjuntos :
Descripción general : Existen 2 tipos de Combustible Diesel Nº 2:
Combustible Diesel Nº 2 Esta clase comprende destilados de menor volatilidad.
Estos combustibles se utilizan en motores de alta velocidad, en servicios que implican relativamente altas cargas y velocidades uniformes.
Combustible Diesel Nº 2 especial: Esta clase comprende los gasóleos destilados de menor volatilidad. Estos combustibles se utilizan en motores de alta velocidad que requieren un contenido medio de azufre, elevado número de cetano, en servicios que implican relativamente altas cargas y velocidades uniformes.
Caractersticas generales de la Ficha
Versin : 3
Estado : Aprobada
Periodo para recibir sugerencias en el SEACE
: del 04/07/2005 al 18/07/2005 Fecha de inscripción en el SEACE : 24/03/2006 12:36
CARACTERISTICAS TECNICAS
- Punto de inflamación: Método de Ensayo ASTM D 93. Igualmente se puede usar el Método de Ensayo ASTM D 56 como otra alternativa siempre que el Punto de Inflamación esté por debajo de 93 ºC y que la viscosidad sea menor que 5,5 mm ² /s (cSt) a 40 ºC. Este método de ensayo puede dar resultados ligeramente menores. En caso de diferencia, el Método de Ensayo ASTM D 93es el método de arbitraje.
- Punto de escurrimiento: Método de Ensayo ASTM D 97.
- Agua y sedimentos: Métodos de ensayo ASTM D 2709 y ASTM D 1796.
- Residuo de carbón: Para el Carbón Ramsbottom el método de ensayo ASTM D 524. Si no se contara con el equipo requerido para aplicar este método, se calculará esta propiedad utilizando el Apéndice X1 del Método de Ensayo ASTM D 524 que relaciona el ensayo del Carbón Conradson (Método de Ensayo ASTM D 189) con el Carbón Ramsbottom. Para el Carbón Conradson los métodos de ensayo ASTM D 189 y ASTM D 4530.
- Cenizas: Método de Ensayo ASTM D 482.
- Destilación: Método de Ensayo ASTM D 86 - Viscosidad: Método de Ensayo ASTM D 445 - Densidad: Métodos de Ensayo ASTM D 1298
- Azufre: Métodos de Ensayo ASTM D 129, ASTM D 2622, ASTM D 4294.
- Corrosión del cobre: Método de ensayo ASTM D 130, prueba de tres horas a 50 ºC.
- Número de cetano: Método de ensayo ASTM D 613. En caso de no contar con el equipo de este método, se calculará el índice de Cetano con el método de ensayo ASTM D 4737: 96a
* Diesel Nº 2 --- VOLATILIDAD
Destilación min.: --- máx.: ---
90% Recuperado, ºC min.: 282.0 máx.:360.0
Punto de inflamación Pensky Martens, ºC min.: 52,0 máx.: --- FLUIDEZ
Viscosidad Cinemática a 40 ºC, sCt min.:1.7 máx.: 4,1 Punto de Escurrimiento ºC (A)min.: --- máx.: +4 COMPOSICION
Número de Cetano (B) min.: 45 máx.: --- Índice de Cetano min.: 40 máx.: --- Cenizas % masa min.: --- máx.: 0,010
Residuos de CarbónRamsbottom 10% fondos % masa (D) min.: --- máx.: 0.35 Azufre total % Masa min.: --- máx.: 0.50 (lo que equivale a 5,000 ppm ó 5,000 mg/kg) CORROSIVIDAD
Corrosión a la lámina de Cobre, 3h 50 ºC, Nº min.: --- máx.: 3 CONTAMINANTES
Agua y Sedimentos, % Vol. min.: --- máx.: 0,05
* Diesel Nº 2 (especial) ---
VOLATILIDAD
Destilación min.: --- máx.: ---
90% Recuperado, ºC min.: 282.0 máx.:360.0
Punto de inflamación Pensky Martens, ºC min.: 52,0 máx.: --- FLUIDEZ
Viscosidad Cinemática a 40 ºC, sCt min.:1.9 máx.: 4,1 Punto de Escurrimiento ºC (A) min.: --- máx.: +4 COMPOSICION
Número de Cetano (B) min.: 50 máx.: --- Índice de Cetano min.: 45 máx.: --- Cenizas % masa min.: --- máx.: 0,010
Residuos de Carbón Ramsbottom 10% fondos % masa (D) min.: --- máx.: 0.35 Azufre total % Masa min.: --- máx.: 0.05 (lo que equivale a 5,000 ppm ó 5,000 mg/kg) CORROSIVIDAD
Corrosión a la lámina de Cobre, 3h 50 ºC, Nº min.: --- máx.: 3 CONTAMINANTES
Agua y Sedimentos, % Vol. min.: --- máx.: 0,05
(A) Cuando el cliente lo requiere se determinará el Punto de Niebla o enturbiamiento ASTM D 2500-98a
(B) En caso de no contar con el equipo del Método de Ensayo D 613-95 (Número de Cetano) se calculará el índice de Cetano con el Método de Ensayo ASTM D 4737: 96a
(C) Solamente para combustibles Diesel de rango de número de Cetano entre 56.5 a 60.0 se utilizará el Índice de Cetano ASTM D 976 para calcular el Índice de Cetano.
(D) En caso de no contar con el equipo, se calculará esta propiedad utilizando el Apéndice XI del Método de Ensayo ASTM D524: 97, que relaciona el ensayo de Carbón Conradson (Método de Ensayo ASTM D 189: 97) con el Carbón Ramsbottom.
* Estos requisitos están conforme a la Ley N.° 28694, Ley que regula el contenido de azufr e en el combustible Diesel, publicado el 22 de marzo de 2006 y el Decreto Supremo N.º 041-2005-EM, Decreto Supremo que aprueba el cronograma de reducción progresiva del contenido de Azufre en el
combustible Diesel, publicado el 14 de Octubre de 2005.
REQUISITOS
• POR PARTE DE LA ENTIDAD Sólo aquellas entidades que sean A.-Consumidor Directo con Instalación Fija ---
(Capacidad mínima de almacenamiento de 1m3 ó 264.17 gl.).
*Constancia de DGH (De la instalación o tanques donde se recibirá y almacenará el Diesel N° 2).
La referida constancia, y el Informe Técnico Favorable del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG).
*La Entidad deberá hacer uso del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), que es la plataforma de información de las Órdenes de Pedido de Combustibles, a través de la base de datos de OSINERG, en ella se deberán declarar los despachos que permitan el seguimiento y la conciliación diaria entre las Órdenes de Pedido registradas y las Órdenes de despacho del operador, según RESOLUCION OSINERG N° 048-2003-OS/CD.
B.-Consumidor Directo con Instalación Móvil ---
*Inscripción en la DGH (La autorización e inscripción, deben estar vigentes no se requiere el Informe Técnico Favorable de OSINERG).
*La Entidad deberá hacer uso del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), que es la plataforma de información de las Órdenes de Pedido de Combustibles, a través de la base de datos de OSINERG, en ella se deberán declarar los despachos que permitan el seguimiento y la conciliación diaria entre las Órdenes de Pedido registradas y las Órdenes de despacho del operador, según RESOLUCION OSINERG N° 048-2003-OS/CD
• POR PARTE DEL POSTOR Sólo aquellas postores que sean A.-Distribuidores Mayoristas ---
*Constancia de DGH (A nombre de la empresa o postor del proceso de selección, con Constancia de Registro vigente, con autorización a comercializar el DIESEL N° 2, descrito en la Constancia).
*La Entidad deberá hacer uso del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), que es la plataforma de información de las Órdenes de Pedido de Combustibles, a través de la base de datos de OSINERG, en ella se deberán declarar los despachos que permitan el seguimiento y la conciliación diaria entre las Órdenes de Pedido registradas y las Órdenes de despacho del operador, según RESOLUCION OSINERG N° 048-2003-OS/CD.
B.-Distribuidores Minoristas ---
*Constancia de DGH (A nombre de la empresa o postor del proceso de selección, con Constancia de Registro vigente, con autorización a comercializar el DIESEL N° 2, descrito en la Constancia, con suficiente capacidad total de galones para abastecer, con registro de camiones tanque y cisternas, con Informe Técnico Favorable de OSINERG) NOTA : El volumen máximo que podrá vender de DIESEL N° 2, por cliente (Entidad Pública), en forma mens ual no excederá de 113,56 m3 (30,000 galones), según Decreto Supremo 045-2005 EM, Modificación al Reglamento de Comercialización del Subsector de Hidrocarburos.
*La Entidad deberá hacer uso del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), que es la plataforma de información de las Órdenes de Pedido de Combustibles, a través de la base de datos de OSINERG, en ella se deberán declarar los despachos que permitan el seguimiento y la conciliación diaria entre las Órdenes de Pedido registradas y las Órdenes de despacho del operado, según RESOLUCION OSINERG N° 048-2003-OS/CD.
C.-Grifos ---
*Constancia de DGH (A nombre de la empresa o postor del proceso de selección, con Constancia de Registro vigente, con autorización a comercializar el DIESEL N° 2, descrito en la Constancia, con suficiente ca pacidad total de galones para abastecer, especificación del tipo de establecimiento, con Informe Técnico Favorable de OSINERG)
*La Entidad deberá hacer uso del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), que es la plataforma de información de las Órdenes de Pedido de Combustibles, a través de la base de datos de OSINERG, en ella se deberán declarar los despachos que permitan el seguimiento y la conciliación diaria entre las Órdenes de Pedido registradas y las Órdenes de despacho del operador, según RESOLUCION OSINERG N° 048-2003-OS/CD.
EXIGIR CERTIFICACIÓN Opcional
OTRAS ESPECIFICACIONES
La presente ficha ha sido modificada de acuerdo a la recomendación en la evaluación técnica que realizó SNOASC.
INFORME TECNICO
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Recomendación : SI se recomienda incluir en el listado de Bienes Comunes
ITEM Nº 4: Gasolina de 90 para Sede Mayorazgo - Cantidad 1,188 galones
FICHA TECNICA
APROBADA
CARACTERISTICAS GENERALES Caractersticas generales del bien
Denominación del Bien : GASOLINA DE 90sp Denominación técnica : GASOLINA DE 90sp
Grupo/clase/familia : Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos/Combustibles/Petróleo y destilado
Nombre del Bien en el catalogo del SEACE
: Gasolina o Petróleo
Codigo : A151015 06
Unidades de medida : Galones
Anexos adjuntos :
Descripción general : La gasolina es una mezcla volátil de hidrocarburos ligeros, que generalmente contiene pequeñas cantidades de aditivos, apropiada para uso de motores de ignición por chispa y de combustión interna.
Caractersticas generales de la Ficha
Versin : 2
Estado : Aprobada
Periodo para recibir sugerencias en el SEACE
: del 13/09/2005 al 27/09/2005 Fecha de inscripción en el SEACE : 29/03/2006 18:05
CARACTERISTICAS TECNICAS
Toda especificación normativa a la Gasolina Uso Motor, así como los métodos de ensayo utilizados, se adecuarán en base a la Norma Técnica Peruana NTP 321.102-2002.Petróleos y Derivados-Gasolina Uso Motor.
- Destilación: Método de ensayo ASTM D 86
- Relación vapor/líquido: El Método de Ensayo ASTM D 2533 tiene procedimientos para la determinación de la relación vapor líquido (V/L) tanto para gasolina como para mezclas gasolina-oxigenado. Debido a que algunos oxigenados son miscibles con la glicerina usada en un procedimiento, otro procedimiento que usa mercurio como fluido de confinación se provee para las mezclas gasolina-oxigenado. Cualquiera de los procedimientos puede ser usado para la determinación de V/L para la gasolina.
El Método de Ensayo ASTM D 5188 es un método de cámara evacuada para la determinación de temperaturas para relaciones de vapor líquido entre 8:1 y 75:1. Puede ser usado tanto para gasolina como para mezclas gasolina oxigenado.
- Presión de vapor: Métodos de ensayo ASTM D 4953, ASTM D 5190, ASTM D 5191 o ASTM D 5482.
- Corrosión del cobre: Método de ensayo ASTM D 130, tres horas a 50 ºC.
- Contenido de goma lavada por solvente: Método de ensayo ASTM D 381, aparato de aire a chorro.
- Azufre: Métodos de ensayo ASTM D 1266, ASTM D 2622 o ASTM D 4294. Con el método de ensayo ASTM D 1266, se puede determinar concentraciones de Azufre total en un rango de 0,01% a 0,4% en masa. Para el método de ensayo ASTM D 2622 se utiliza como disolvente el aceite blanco (While Oil) para concentraciones de azufre de 3mg/kg a 5,3% en masa. Con el método de ensayo ASTM D 4294, el rango de concentración aplicable es de 0,0150% a 5,00% en masa de azufre.
- Plomo: Métodos de Ensayo ASTM D 3341 o ASTM D 5059 (Métodos de Ensayo A o B). Para niveles de plomo menores a 0,03g/L use los Métodos de Ensayo ASTM D 3237 o ASTM D 5059 (Método de Ensayo C).
- Estabilidad a la oxidación: Método de Ensayo ASTM D 525.
Detección de oxigenados: Método de Ensayo ASTM D 4815 o ASTM D 5845. Estos métodos están diseñados para la determinación cuantitativa de metil ter-butil éter (MTBE), etil ter-butil éter (ETBE), metil ter-amil éter (TAME), diisopropil éter (DIPE), alcohol metílico, alcohol etílico, y alcohol ter-butílico. Adicionalmente, el Método de Ensayo ASTM D 4815 está diseñado para la determinación cuantitativa de alcohol propílico normal, alcohol isopropílico, alcohol butílico normal, alcohol sec-butílico, alcohol isobutílico y alcohol ter-amílico. Los resultados de estos métodos se reportan en porcentaje en masa, pero el Método de Ensayo ASTM D 4815 incluye procedimientos para el cálculo de la concentración de oxigenados en porcentaje en volumen y el contenido másico de oxígeno usando los resultados de porcentaje en masa de oxigenados.
- Tolerancia de agua: Véase el método de ensayo en el Anexo B de la NTP 321.102-2002.
El significado de estas especificaciones se detalla en el Anexo E de la NTP 321.102-2002.
REQUISITOS
Apariencia: Transparente.
Volatilidad:
-DestilaciónºC(a 760 mmHg).
10%Vol.: Min:-- Máx.:70 50%Vol.: Min:77 Máx.:121 90%Vol.: Min:-- Máx.:190 Punto final: Min:-- Máx.:225 Residuo,% V: Min:-- Máx.:2
-Relación Vapor/Líquido a 56 ºC,1 atm: Min:-- Máx.:20 -Presión de Vapor Reid, kPa (psi) : Min:-- Máx.:69(10) Composición:
-Oxígeno,%masa: Min:-- Máx.:2,7 -Aromático,%Vol.:Min:-- Máx.:45 -Olefinas,%Vol.:Min:-- Máx.:25 -Benceno,%Vol.:Min:-- Máx.:2,5 Corrosividad:
-Corrosión Lámina de Cobre,3 h,50 ºC,Nº:Min:-- Máx.:1 -Azufre total,%Masa:Min:-- Máx.:0,10
Estabilidad a la Oxidación:
-Minutos:Min:240 Máx.:-- Antidetonancia:
-Nº Octano Research: Super Contaminantes:
-Goma existente,mg/100Ml:Min:-- Máx.:5,0 -Plomo,g Pb/L: Min:-- Máx.:0,013
EXIGIR CERTIFICACIÓN Opcional
OTRAS ESPECIFICACIONES
La presente ficha ha sido modificada de acuerdo a la recomendación en la evaluación técnica que realizó SNOASC.
INFORME TECNICO
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Cargado el : 29/03/2006 18:03 Por :acastillo
Recomendación : SI se recomienda incluir en el listado de Bienes Comunes
UBICACIÓN DEL GRIFO QUE SUMINISTRARA COMBUSTIBLE
De preferencia el Contratista, debe contar con grifos que se encuentren ubicados dentro de los perímetros de cada Sede:
Ítem Descripción Dirección
01 Petróleo D2, para Sede Jicamarca Quebrada de Jicamarca, Distrito de Lurigancho - Chosica
02 Gasolina de 90 Octanos, para Sede Jicamarca Quebrada de Jicamarca, Distrito de Lurigancho - Chosica
03 Petróleo D2, para Sede Mayorazgo Calle Badajoz 169, Urb. Mayorazgo 4 Etapa – Ate Vitarte
04 Gasolina de 90 Octanos, para Sede Mayorazgo Calle Badajoz 169, Urb. Mayorazgo 4 Etapa – Ate Vitarte
FORMATO Nº 01
MODELO DE CARTA DE ACREDITACION DEL REPRESENTANTE
Lima,………..
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 001-2011-IGP, POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL – PRIMERA CONVOCATORIA
Presente.-
……… (nombre del postor/ Empresa y/o Consorcio), identificada con RUC Nº
……… nos dirigirnos a ustedes, en relación con la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 001-2011-IGP, POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL – PRIMERA CONVOCATORIA, a fin de acreditar a nuestro representante: ………. (Nombre del representante) identificado con DNI. Nº
……… quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección.
……….………..
Firma y sello del representante legal Nombre / Razón Social del postor
Nota: El documento registral, no debe tener una antigüedad mayor a 30 días calendarios a la fecha de la presentación de la propuesta.
ANEXO Nº 01
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
El que se suscribe, Representante Legal de..., identificado con DNI.
Nº..., con poder inscrito en la localidad de... en la Ficha Nº... Asiento Nº..., DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información de mi representada se sujeta a la verdad:
Nombre o Razón Social Domicilio Legal
RUC. Teléfono Fax
Participa en Consorcio
SI NO Nombre de las Empresas que participan en consorcio
Empresa Nº 1 Empresa Nº 2 Empresa Nº 3
Lima, ... de ..………... del 2011
…….……….………..
Firma y sello del representante legal Nombre / Razón social del postor
(*) Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
ANEXO Nº 02
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS DEL BIEN CONVOCADO
Señores
COMITÉ ESPECIAL
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 001-2011-IGP, POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL – Presente.-
De nuestra consideración:
En calidad de postor, luego de haber examinado los documentos del proceso de la referencia proporcionados por la Entidad ………y conocer todas las condiciones existentes, el suscrito ofrece el bien de ………
para ………., de conformidad con dichos documentos y de acuerdo con los Requerimientos Técnicos Mínimos y demás condiciones que se indican en el Capítulo IV de las Bases.
En ese sentido, me comprometo a entregar el bien con las características, en la forma y plazo especificados en las Bases.
Lima, ... de ..………... del 2011
…….……….………..
Firma y sello del representante legal Nombre / Razón social del postor