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El abuso a la prisión preventiva en los juzgados penales del Guayas Guayaquil

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Academic year: 2020

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(1)UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO. “El abuso a la prisión preventiva en los juzgados penales del Guayas Guayaquil”. AUTORES: Luis Fernando Carpio Solano Hugo Alfredo Cantos Centeno TUTOR: Dra. Zoila Felicita Alvarado Moncada. GUAYAQUIL, AGOSTO 2018.

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(7) DEDICATORIA. A DIOS, nuestro Padre todo poderoso, a nuestros padres, y demás familiares, que con su apoyo incondicional han coadyuvado para que día a día sigamos luchando incansablemente para alcanzar nuestros ideales, objetivos y a futuro ser profesionales de éxito, dejando en alto el nombre de nuestra prestigiosa Universidad Guayaquil.

(8) AGRADECIMIENTO.. Queremos agradecer infinitamente a DIOS, porque él nos ha dado la fuerza y sabiduría para culminar con nuestra carrera con mucho éxito; a nuestra querida FACULTAD DE JURISPRUDECIA CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL, la misma que nos abrió sus puertas en donde hemos pasado hermosos años de nuestras vidas y en donde hemos formado nuestro carácter como el abogado que la patria necesita, a la Dra. Zoila Felicita Alvarado Moncada, eminente catedrática, cuya guía y orientación incentivó la búsqueda de la excelencia en esta. Luis Fernando Carpio Solano & Hugo Alfredo Cantos Centeno. TABLA DE CONTENIDO RESUMEN……………………………………………………………………………………………………………………………………XII.

(9) ABSTRACT…………………………………………………………………………………………………………………………………..XIII. INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................1 CAPITULO I .................................................................................................................................... 3 1. EL PROBLEMA .......................................................................................................................... 3 1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA................................................................................ 3. 1.2 FORMULACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA .................................................. 4 1.3 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION ................................................................................... 5 1.4 JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA ........................................................................................ 6 1.5DELIMITACIÓN ......................................................................................................................... 8 1.6 HIPÓTESIS O PREMISAS DE INVESTIGACIÓN ................................................................... 8 1.7OPERACINALIZACIÓN DE VARIABLES ................................................................................ 9 CAPITULO II ................................................................................................................................. 10 2. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN........................................................................... 10 2.1 MARCO TEÓRICO ................................................................................................................. 13 2.2 MARCO CONTEXTUAL ........................................................................................................ 20 2.3 MARCO CONCEPTUAL ........................................................................................................ 28 2.4 MARCO LEGAL ..................................................................................................................... 31 CAPITULO III ................................................................................................................................ 36 ASPECTOS METODOLOGICOS ................................................................................................ 36 3.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN .................................................................................................... 36 3.2 HERRAMIENTAS DE METODOLOGÍA APLICADAS .......................................................... 36 3.3 POBLACIÓN Y MUESTRA .................................................................................................... 37 3.4 FORMULARIO DE ENTREVISTA ......................................................................................... 38 3.5 FORMULARIO DE ENCUESTA ............................................................................................ 39 3.6 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS ................................................. 40 CAPITULO IV ............................................................................................................................... 52 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ......................................................................................... 52 4.1 TITULO ................................................................................................................................... 52 4.2 PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................................ 52 4.3 ARGUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA............................................................................ 53 4.4 VERIFICACIÓN DE OBJETIVOS .......................................................................................... 53. 4.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA .................................................................................. 54.

(10) CONCLUSIONES ......................................................................................................................... 55 RECOMENDACIONES ................................................................................................................ 57 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ............................................................................................ 58.

(11) INDICE DE TABLAS Tabla 1 MUESTRA DE DATOS .............................................................................................. 40 Tabla 2 MUESTRA DE DATOS .............................................................................................. 41 Tabla 3 MUESTRA DE DATOS .............................................................................................. 42 Tabla 4 MUESTRA DE DATOS .............................................................................................. 43 Tabla 5 MUESTRA DE DATOS .............................................................................................. 45 Tabla 6 MUESTRA DE DATOS .............................................................................................. 46 Tabla 7 MUESTRA DE DATOS .............................................................................................. 47 Tabla 8 MUESTRA DE DATOS .............................................................................................. 48 Tabla 9 MUESTRA DE DATOS ............................................................................................. 49 Tabla 10 MUESTRA DE DATOS ............................................................................................ 50.

(12) INDICE DE GRAFICOS GRAFICO 1 MUESTRA DE GRAFICO ................................................................................... 40 GRAFICO 2 MUESTRA DE GRAFICO ................................................................................... 41 GRAFICO 3 MUESTRA DE GRAFICO ................................................................................... 42 GRAFICO 4 MUESTRA DE GRAFICO…………………………………………………… ...44 GRAFICO 5 MUESTRA DE GRAFICO ................................................................................... 45 GRAFICO 6 MUESTRA DE GRAFICO ................................................................................... 46 GRAFICO 7 MUESTRA DE GRAFICO ................................................................................... 47 GRAFICO 8 MUESTRA DE GRAFICO ................................................................................... 48 GRAFICO 9 MUESTRA DE GRAFICO .................................................................................. 49. GRAFICO 10 MUESTRA DE GRAFICO………………………………………………. 51.

(13) TABLA DE ANEXOS. ANEXO 1……… Reporte análisis Urkund Pdf ANEXO 2…...... Informe de avance de Gestión tutorial.

(14) FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO “EL ABUSO A LA PRISIÓN PREVENTIVA EN LOS JUZGADOS PENALES DEL GUAYAS - GUAYAQUIL”. Autor: Luis Fernando Carpio Solano & Hugo Alfredo Cantos Centeno Tutor: Dra. Zoila Felicita Alvarado Moncada. Resumen. El presente estudio del caso denominado El Abuso a la Prisión Preventiva en los juzgados penales del Guayas - Guayaquil, tiene como objetivo establecer, si la prisión preventiva, realmente cumple con su rol, o si por el contrario, ha existido o existe excesos en su aplicación, llegando a determinar por tanto, que la prisión preventiva no debe constituir la regla general como expresamente se determina ya que se trataría de un acto arbitrario e injusto el privar la libertada en forma desproporcionada respecto de la pena que correspondería al delito del imputado a quienes cuya responsabilidad no ha sido todavía probado, esto sería una anticipación de la pena totalmente contraria a los principios elementales del Estado Constitucional y de los Derechos Humanos.. Palabras Claves: Constitución de la república, código orgánico integral penal.

(15) FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO "EL ABUSO A LA PRISIÓN PREVENTIVA EN LOS JUZGADOS PENALES DEL GUAYAS - GUAYAQUIL". Author: Luis Fernando Carpio Solano & Hugo Alfredo Cantos Centeno Advisor: Dra. Zoila Felicita Alvarado Moncada. Abstract. The present study of the case called The Abuse of Pretrial Detention in the criminal courts of Guayas - Guayaquil, has as objective to establish, if the preventive detention, really fulfills its role, or if on the contrary, there has been or exists excesses in its application, thus determining that preventive detention should not constitute the general rule as it is expressly determined that it is an arbitrary and unjust act the private release disproportionately from the penalty that would correspond to the crime of the accused to whom they have not been subjected to any test, this is an anticipation of the sentence totally contrary to the elementary principles of the Constitutional State and Human Rights.. Keywords: Constitution of the republic, integral organic penal code.

(16) 1. INTRODUCCIÓN. La presente investigación que nos atañe, es una problemática que forma parte de nuestra realidad y que la han sufrido muchos ciudadanos de manera directa o indirectamente con algún familiar, ya que esto se da a diario en nuestra justicia penal como es el ABUSO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, y es por ello que hemos tomado este tema que es de mucha controversia en la actualidad. La prisión preventiva dentro del Estado Constitucional de Derechos Garantías y Justicia como es el nuestro, no debe convertirse esta medida cautelar como recurso desmedido e indiscriminado y a su vez la aplicación como regla general, ya que la misma Constitución reza que se debe respetar las garantías básicas y manifiesta a los administradores de justicia que se debe respetar y velar el derecho a la libertad, y por lo tanto no debería aplicarse como regla general sino como último recurso. Considerando los derechos fundamentales del ser humano es, el derecho a la vida y la libertad. Esto nos ha conllevado a realizar una investigación profunda y amplia, para determinar por qué se da la inadecuada aplicación de la prisión preventiva, ya que se la dicta como medida prioritaria prácticamente, y para. asegurar la. comparecencia del imputado o a su vez para que no interfiera en el desarrollo del proceso, habiendo medidas alternativas que pueden ser aplicadas, para no lesionar los derechos fundamentales del procesado, ya que esto le podría afectar en lo posterior de manera psicológica, moral, familiar y económicamente..

(17) 2. Estamos convencidos que el motivo angular por que se abusa de la prisión preventiva, es por qué, los señores jueces, juezas y agentes fiscales, no respetan los derechos fundamentales que contempla la Constitución, pactos y convenios del que el Ecuador forma parte, como es la presunción de inocencia que es una garantía constitucional. Motivo por el cual nosotros sostenemos que hay un total irrespeto y politización de esta medida, ya que los agentes fiscales suelen solicitar como medida cautelar la prisión preventiva y los jueces de garantías penales les conceden sin ninguna motivación violando los derechos del procesado. Para concluir la prisión preventiva no se la debe dictar de una manera inadecuada o por la alarma social ni mucho menos por la presión mediática, ya que se debe cumplir con los presupuestos para ello, ya que también es un problema social en la actualidad que para todo pedimos prisión preventiva, y lo cual no es un factor que genere impunidad u olvidarse del derecho de la víctima, sino más bien actuar con apego a la ley y respetar los derechos y dignidad del procesado. Este trabajo aporta a la línea de investigación, cultura, democracia y sociedad, también a la sub línea cultura jurídica y derechos humanos correspondientes a la Carrera de Derecho de la Universidad de Guayaquil, Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas..

(18) 3. CAPITULO I 1. EL PROBLEMA. 1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. Como futuros Abogados de la República del Ecuador, dentro de la presente investigación sobre el abuso de la prisión preventiva en los procesos penales, básicamente en la Provincia del Guayas, Cantón Guayaquil, para muchos profesionales del derecho a los cuales he entrevistado, el abuso de la prisión preventiva vulnera los Derechos Constitucionales. La prisión preventiva como medida cautelar debe necesariamente guiarse por los principios de excepcionalidad, razonabilidad necesidad, proporcionalidad, de acuerdo a las decisiones que sobre la materia ha dictado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante CIDH, varias de ellas dictadas en casos contra el Estado ecuatoriano, como el caso Daniel Tibi, Chaparro Álvarez, Suárez Rosero y el de Zambrano Vélez vs Ecuador. Esto significa que sólo cuando ninguna de las otras medidas alternativas posibles pueda garantizar la comparecencia del procesado al juicio o que este no obstaculice del adecuado desarrollo del mismo, podría dictarse la prisión preventiva, por enseñanza académica debe señalarse que el carácter excepcional de la prisión preventiva se mantuvo en el marco Constitucional ecuatoriano hasta el 2011. En la prisión preventiva no solo debe adecuarse a los parámetros de legalidad y Constitucionalidad, sino que también debe cumplir los criterios de legitimidad y no arbitrariedad. Esto significa que además de cumplir los requisitos y presupuestos señalados en la normativa Ecuatoriana, tanto legal como.

(19) 4. Constitucional, su utilización debe adecuarse a los estándares convencionales señalados por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, Está específicamente prohibido que se use la prisión preventiva como una forma de sentencia condenatoria anticipada. Esto excluye como criterios que fundamente a la medida restrictiva de libertad, a la gravedad del delito por el que se procesa a una persona, antecedentes de peligrosidad la posibilidad de reiteración delictiva o la denominada (ALARMA SOCIAL). 1.2 FORMULACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA ¿Cuáles son los efectos del abuso por el mandato de la prisión preventiva y su incidencia en el crecimiento de la población penal en el Ecuador? Los efectos de la inadecuada aplicación de la prisión preventiva, son palpables ya que a diario los jueces y juezas del aérea penal ordenan esta medida cautelar, solicitada por el agente fiscal, y muchas de las veces no se cumplen con los presupuestos o requisitos estipulados en el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 534 y mucho menos se toma en consideración los estándares internacionales de los pactos y convenios que el Ecuador forma parte. De aquí surge un daño probablemente irreparable para la persona imputada que se le privó de su libertad, y se violentó sus derechos fundamentales, ya que no le va ser tan fácil reinsertarse a la sociedad, y esto le ocasiona un daño, psicológico, moral, familiar y económico, y para lo cual el estado no tiene o presta la ayuda necesaria para la reparación integral de esa persona..

(20) 5. Y su incidencia en nuestra población carcelaria es bastante notoria, porqué esto es el pan de cada día que se dicta esta medida cautelar, en el cual nos encontramos inmersos, y es de fácil dominio para la vista de la sociedad, ya que se hace eco por la prensa escrita, radial y televisiva y la palpamos a diario en nuestros juzgados penales. Y esto ocasiona un sobre poblamiento carcelario que en gran número están privados de su libertad por el inadecuado uso de la prisión preventiva. En un artículo del diario el Telégrafo menciona que de los 36.500 privados de la libertad, el 30% no tiene sentencia. El cual recomienda el uso del dispositivo electrónico para que con eso se ayude en el descongestionamiento de la sobrepoblación, según el censo realizado en Ecuador en el 2010 con 14’483.499 de habitantes, las personas privadas de la libertad (PPL) bordeaban las 11.000. Siete años más tarde es decir en el año 2017, con una población de 16’734.139 personas, el número de encarcelados o PPL, llega a los 36.500 y sigue creciendo. Solamente en el año 2009 hubo una baja, ya que de los 18.670 presos entre 2007 y 2008, bajaron a 11.279 como resultado de la campaña gubernamental “Cero presos sin sentencia” y el indulto a las denominadas mulas del narcotráfico, pero en octubre de 2013 aumentó a 24.203 PPL y para septiembre de 2014, habían 26.821 aunque se produjo la liberación de 1.718 PPL entre agosto y diciembre debido a la aplicación del principio de favorabilidad. 1.3 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION. 1.3.1 OBJETIVO GENERAL Investigar y determinar el mal uso o inadecuada aplicación de la prisión preventiva en el sistema penal ecuatoriano..

(21) 6. 1.3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS •. Determinar el abuso de la prisión preventiva, por parte de los jueces penales. en los juzgados de Guayaquil. •. Analizar la incidencia del crecimiento carcelario en el Ecuador por el mal uso. de la prisión preventiva. 1.4 JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA. En nuestra sociedad y para ser concretos en la actualidad es muy común escuchar acerca del abuso de la prisión preventiva, por parte de nuestros administradores de justicia, justificando esta medida como el aseguramiento del imputado en el proceso, y supuestamente para disminuir el alto índice delincuencial que se ha convertido en una alarma social, pero en si están velando por los derechos de un colectivo que se hace eco a diario. Y por otra parte afectando los derechos individuales del imputado como es el de la presunción de inocencia que es un derecho constitucional, ya que muchas de las veces no se ha investigado bien y no cumplen con los requisitos necesarios que el imputado haya cometido tal delito o haya participado del mismo para dictarle esta medida, por lo general los Agentes Fiscales se basan en meras presunciones para solicitar al Juez que se dicte la prisión preventiva, y este le concede sin ninguna motivación. Tenemos que estar claros que dictando esta medida cautelar, se produce varios efectos jurídicos ya que se está violentando derechos consagrados en nuestra Constitución de la República, en los pactos y convenios ratificados por el Ecuador, es por ello que se debe realizar una profunda y detallada investigación para llegar a la verdad histórica de la culpabilidad del imputado..

(22) 7. Cabe recalcar que la prisión preventiva es una medida necesaria, pero creería que sería aún más justificable si se la dictaría en los delitos llamados graves, ojo tenemos que tener en cuenta que no es suficiente el solo hecho que el delito sea grave, si no que se debe probar indicios de culpabilidad o participación directa o indirectamente en dicho delito, porque de los contrario llenaríamos aún más las cárceles con el so hecho de decir que es un delito grave y por ende tiene que ser privado de su libertad. Ahora bien la prisión preventiva, necesariamente bien justificables es una medida legalmente. aplicable, pero también se podrá imponer medidas. alternativas a la prisión preventiva, por ejemplo para citar algunas, prohibición de ausentarse del país, presentarse periódicamente ante el juez o donde el mismo le ordene, arresto domiciliario, entre otras, claro para aplicarlas el juez deberá motivar por qué la aplicación de las mismas. La máxima obligación del Estado es respetar y aplicar los derechos y garantías constitucionales con el mayor apego a la ley, siendo este el objetivo fundamental para un Estado de Derechos y Garantías, y la prisión preventiva se convierte atentado contra los derechos fundamentales del ser humano como es el derecho a la libertad y la presunción de inocencia, juzgando con anterioridad al individuo. Es deber de nosotros estar vigilantes hacia donde encaminamos nuestra justicia, si vamos hacia un modelo donde prevalezcan los derechos y se respetan las garantías que todo ser humano posee, o si seguimos botando al tacho de la basura los principios y caminando en contra de la ley, y de esta manera perjudicando a tantas personas privadas de su libertad y sin una sentencia condenatoria en firme..

(23) 8. 1.5DELIMITACIÓN. Área de Conocimiento: Derecho Penal Campo de Estudio :El abuso a la prisión Preventiva Tema: El Abuso de la Prisión Preventiva en el Proceso Penal Ecuatoriano Juzgados de Guayaquil Delimitación Espacial: Unidad Judicial Penal Norte del Guayas - Guayaquil Delimitación Temporal: Primer Semestre del 2018 1.6 HIPÓTESIS O PREMISAS DE INVESTIGACIÓN. El Abuso de la Prisión Preventiva en la Provincia del Guayas Cantón Guayaquil, se da en una proporción desmedida por la mala interpretación e aplicación, por parte de los agentes fiscales, solicitando esta medida muchas de las veces sin elementos necesarios y convincentes, y por otro los Jueces cediendo a sus peticiones sin ninguna motivación, que determine la participación del imputado sobre el delito. Y además desde nuestro punto de vista la prisión preventiva, se ha convertido en problema o fenómeno social, ya que pensamos y es más presionamos para que se dicte esta media como la solución a los problemas y por otro lado tiene en ciertos casos se la está politizando..

(24) 9. 1.7OPERACINALIZACIÓN DE VARIABLES. VARIABLES. DESCRIPCION. DIMENSIONES. Variable Independiente: El Abuso de la Prisión Preventiva. El mal uso de la prisión preventiva como medida para asegurar la presencia del imputado en los procesos penales. En el área Penal Convenio Internacionales. Por el irrespeto a los estándares internacionales a la corte interamericana de los derechos humanos. Convenios y Tratados Internacionales. VARIABLE DEPENDIENTE La mala interpretación e aplicación de los Jueces a esta medida, debido a que no se cuenta con un Articulado claro y preciso para delimitar en qué momento se debe aplicar la prisión preventiva.. HERRAMIENTAS METODOLOGICAS Fichas Bibliográficas Revisión Estadística Consejo de la Judicatura. Entrevistas Encuestas. Elaborado por: Fernando Carpio Solano y Hugo Cantos Centeno.

(25) 10. CAPITULO II. 2. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. Nuestro país en los últimos años ha emprendido reformas estructurales en el sistema penal, con dicha reforma se ha pretendido cambiar, aspectos del diseño y modelo de funcionamiento práctico del sistema, y en una de las aéreas donde más se avanzado y que ha generado mayor expectativa, en el aumento y protección de los derechos y garantías de los ciudadanos,. para evitar el. atropello y la vulneración de los mismos, como por ejemplo con la inadecuada aplicación de la medida cautelar como la prisión preventiva. El sentido y derecho a la presunción de inocencia de una persona, jamás puede ser vulnerado tan solo por la consideración de los administradores de justicia, sin tomar en cuenta la excepcionalidad de la aplicación de la prisión preventiva, la cual la aplican como regla general, y es motivo por el cual nuestros centros de rehabilitación social se encuentran inundados, y de forma consciente o inconsciente se afecta aún más al imputado, ya que se lo margina de la sociedad, y de esta manera el estado mismo a través de sus administradores de justicia está convirtiendo a este imputado en un sujeto peligroso para la sociedad. Si bien es cierto como lo veníamos manifestando los procesos de reforma en nuestra región se han concretado algunos cambios, en material judicial y penitenciaria, pero sin embargo no se ha podido reducir el problema de fondo que es, evitar el incremento de presos sin condena y aún siguen sin ser respetados los presupuestos para la aplicación de la privación de libertad..

(26) 11. Ahora bien entrando en materia tenemos que tener claro que los derechos más preciados del ser humano después de la vida es la libertad y su excepción seria perderla, y como bien conocemos, el Ecuador reconoce normativa internacional que se derivan de los tratados y pactos, los mismos que reconocen el derecho fundamental de las personas, como es el derecho a la libertad, suscrito en los Arts. 7, N° 1 “Convención Americana de Derechos Humanos”, Art. 1, 3 y Art. 9 N°1 del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” y en el Art. 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Mientras tanto en nuestro marco jurídico legal interno, como es la Constitución de la República, también ha reconocido como un derecho fundamental, el derecho a la libertad del ser humano, como lo manifiesta en el Art. 66, Nº 14 y 29. Basándonos un poco en los antecedentes históricos para demostrar el abuso de la prisión preventiva, esto nos lleva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, (CIDH) que tomamos como ejemplo.. El caso Chaparro Álvarez y. Lapo Iñiguez vs Ecuador, en sentencia del 21 de noviembre del 2007, serie C,N.-170. Que define a la libertad en un sentido amplio, que tiene la capacidad de hacer todo lo que esté lícitamente permitido, siendo siempre la libertad como regla general y su excepción sería perderla, entre otras definiciones. La prisión preventiva prevista en nuestra Constitución en el Art. 77, N°1, no será regla general y se la aplicará para asegurar la presencia del imputado al proceso, y relacionada directamente con el artículo 76 numeral 2 ídem, en la misma que se garantiza o se presume la inocencia y será tratado como tal hasta que no se demuestre su responsabilidad, y también es reconocida por el Pacto.

(27) 12. Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tanto la Constitución como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, determinan y establecen que la prisión preventiva no es regla general, y solo se la utilizará cuando no haya excepción para una medida sustitutiva a la prisión para asegurar la comparecencia del imputado al proceso. El fundamento de la coerción punitiva del estado, por medio de esta medida cautelar como es la prisión preventiva, debe servir no para juzgar si no más bien para velar por los intereses del proceso para que este se desarrolle con total imparcialidad y se logre los objetivos que debe ser la finalidad del estado. También debemos tomar en cuenta la razonabilidad de esta medida cautelar de prisión preventiva, que debe cumplir con los requisitos previstos en el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 534, que nos habla de los requisitos que se debe cumplir para que el procesado se le dicte la prisión preventiva, y no como suele suceder con los agentes fiscales que solicitan esta medida en todos los casos y en su defecto los jueces complacen esta solicitud, sin tomar en consideración que se cumpla con los requisitos establecidos y aún más los señores jueces ni por lo menos motivan o argumentan el por qué dictan esta medida. Entonces la prisión la preventiva mientras tanto cumpla los requisitos, esto quiere decir que hayan indicios de culpabilidad o de participación directa o indirecta del imputado con el delito, soplo de esta manera los jueces puedan dictarla, cuando sea la excepción de la excepción, y que se vea con peligro el desarrollo del proceso por injerencias del mismo..

(28) 13. 2.1 MARCO TEÓRICO. 2.1.1 La Prisión Preventiva en el Ecuador. En la presente investigación y para el desarrollo de la misma hemos realizado trabajo de campo en tiempo real, recopilando información de juristas, tratadistas, catedráticos, jueces, ex jueces de lo Penal y profesionales del derecho, ya que es un tema de bastante discusión en la actualidad, que ha generado mucha controversia y opiniones compartidas en el mundo del derecho, como es el Uso de la Prisión Preventiva, ya que en algunos casos se hace mal uso de esta medida y la cual se convierte en “Abuso de la Prisión Preventiva”. Esta medida cautelar de la prisión preventiva, si bien es cierto está estipulada en nuestro Código Orgánico Integral Penal y Constitución de la República, también es cierto, que se debe cumplir con los requisitos que allí se manifiesta de una manera clara y precisa, para que se pueda adoptar y dictar esta medida de una manera que no se vean afectado los derecho universales y fundamentales del ser humano, como es el derecho a la libertad y a la presunción de su inocencia. Pues bien, en nuestra actualidad y para ser precisos en los juzgados de Guayaquil, se ve a diario en los noticieros o por comentarios de familiares de personas que son privadas de la su libertad por esta medida, y esto ocurre que los agentes fiscales para todo solicitan al juez que al imputado se le dicte la prisión preventiva como regla general, para luego investigar la culpabilidad del mismo, cuando debería ser que por lo menos deberían motivar o argumentar al juez que el imputado tiene indicios convincentes de haber participado en dicho delito, con pruebas fehacientes que manifiesten que el mismo ha participado como autor o cómplice del delito penal..

(29) 14. Y que por lo tanto si merece que se infrinja su derecho a la libertad para asegurar su presencia en el proceso, ya que de lo contrario puede fugar u obstaculizar el debido y buen desarrollo del proceso, y que el mismo tenga como objetivo siempre buscar la verdad sin afectación de los derechos de la víctima y del procesado, ya que ese es el objetivo del derecho penal y lo que deben hacer los administradores de justicia. Pero en la investigación que hemos realizado, nos hemos encontrado que muchos de los que administran justicia, en este caso los jueces para ser concretos, no aplican oh no hacen cumplir los requisitos que mencionaba anteriormente para la debida aplicación de la prisión preventiva, ya que como sabemos, los fiscales, todos, suelen pedir esta medida cautelar como regla general, y los jueces complacen sus peticiones, sin ninguna motivación y sin tomar en consideración los estándares internacionales que prevén a la prisión preventiva como una medida de primera ratio, sino más bien que sea de ultima ratio. En el Código Orgánico Integral Penal, en su Art. 534, que nos habla de la finalidad y requisitos, que citamos textualmente en los anexos más adelante. Nos enfoca los puntos o requisitos claros que debe cumplir el imputado, como es, que hayas suficientes elementos de convicción, en primer lugar del delito penal como tal y segundo que el procesado tenga un grado de participación bastante contundente con el delito, ya sea como autor o como cómplice, pero estos puntos deben ser claro y precisos para el fiscal y mucho más para el juez. Además únicamente se podrá dictar la prisión preventiva cuando el delito sea mayor o superior a un año, que se considere como un delito grave, entonces en ese.

(30) 15. sentido si respetando lo indicado anteriormente cabe la privación de la libertad, para asegurar la comparecencia del imputado en el proceso. Ahora bien desde nuestro punto de vista, la figura de la prisión preventiva, no es más otra cosa que una pena anticipada, no se justifica que en un proceso penal, ante la mera activación de la pretensión punitiva del estado, todo fiscal pida la prisión preventiva y los jueces conceden este pedido, la excepción de la excepción de los jueces de lo penal no concedan esta medida, pero si en su gran mayoría, y esto hace que en nuestro país que es un estado democrático y constitucional de derechos y justicia social, se siga manteniendo la prisión preventiva como una acción de primera ratio en un proceso penal. Cuando debería ser al contario, que la prisión preventiva, sea una medida de última ratio como así lo dice el (COIP) y la Constitución de la República, ahora bien saliendo un poco al ámbito social, donde se observa y se percibe el abuso de la prisión preventiva, en el cual la sociedad, el pueblo, las familias, son las más afectadas ya que son las más desfavorecidas con el abuso de esta medida y es altamente nociva para una sociedad organizada. Ya que la prisión preventiva como dice las mismas reglas de materia penal en forma general, que no debe transcender en la familia ni mucho menos en la sociedad, pero si repercute en el órgano familiar en la sociedad cuando a una persona se le priva un derecho constitucional del cual es dueño, y ahí se violenta el principio universal de que la prisión preventiva, debe ser de mínima trascendencia penal, no debe transcender. Ahora yendo al extremo, la prisión preventiva se ha convertido en trueque vulgar, parecido a la muerte como dice Ricardo Arjona, alguien cayó en prisión.

(31) 16. preventiva todo mundo gana, ganan los abogados, ganan los operadores de justicia, ganan los que están administrando al privado de su libertad, es decir el privado de libertad es extorsionado por todo mundo, lamentablemente es la realidad en la que vivimos, donde se causa un perjuicio gravísimo al imputado, cuando haya sido revocada oh absuelto de esta medida. Apartándonos de toda etiqueta la prisión preventiva nunca debe existir, en todo proceso penal debe admitirse una garantía procesal, que es la caución o fianza, sin embargo eso no sabemos por cuantos años más siga, estaríamos pensando, que en algún momento entre a operar el abolicionismo penal, es decir que ya no sea necesaria las penas en una sociedad organizada, la abolición penal sería una quimera, igual seguimos pensando que la prisión preventiva descartada de nuestros códigos penales o procedimientos penales en nuestra América latina, sería como pensar en un abolicionismo penal. “Como manifiesta Dr. Marco Terán Luque, “La libertad individual garantizada constitucionalmente, encuentra su limitación en la figura de la prisión preventiva cuya finalidad, no está en sancionar al procesado por la comisión de un delito, pues está visto que tal responsabilidad sólo surge con la sentencia condenatoria, sino en la necesidad de garantizar la comparecencia del imputado al proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena” (Luque, 2018). Como muy bien lo explica el tratadista Terán Luque, la prisión preventiva como tal es una medida para asegurar la comparecencia del imputado al proceso, más no como regla general si no como excepción,. de allí que surge la mala. aplicación de esta medida por parte de nuestros jueces y juezas, ya que para aplicar esta medida debe haber un sinnúmero de elementos necesarios y convincentes que.

(32) 17. están previstos en la ley y no solo porque los agentes fiscales la solicitan y los jueces la conceden, violando el derecho a la libertad y vulnerando derechos constitucionales del imputado. Además debe ser motivada por la o el juzgador, hoy en la actualidad tenemos un gran cantidad de personas encarceladas por el uso de la prisión preventiva que en algunos casos si puede cumplir con los requisitos para aplacar esta medida y en otros casos que creo que son la mayoría hay un abuso de la Prisión Preventiva en los cuales no se cumple con los elementos suficientes para suponer que tal imputado se le debe imponer esta medida. “También recojo un pensamiento Gustavo Bruzonne “La prisión preventiva es la medida cautelar más problemática en su aplicación por las consecuencias que produce dentro del proceso penal para el imputado y por los efectos que su aplicación representa para la sociedad en general. Los discursos que la abordan, en uno y otro sentido, son contradictorios y, generalmente superpuestos, son informados de manera interesada por los medios de comunicación de acuerdo al interés que se requiere representar” (Bruzonne, 2016). Tomando un extracto de la publicación de este tratadista, en el cual nos indica que la prisión preventiva es mal aplicada por la falta de cultura de la sociedad, porque lo que hacemos como sociedad es criminalizar y condenar a un individuo que supuestamente ha infringido la ley y lo que hace la sociedad es pedir la prisión preventiva e incluso hasta los medios de comunicación hacen eco de esa noticia y de tal manera presionan oh inducen a los jueces o juezas para dictar esta medida. Porque ante los ojos de la sociedad el imputado ya es culpable, y lo correcto debería ser que los juzgadores deberían motivar y reunir los elementos.

(33) 18. convincentes y precisos, que haga referencia que el imputado haya participado de dicho delito, pero sin embargo lo más fácil para los administradores de justicia es violentar el derecho a la libertad con cual nace el ser humano, y se le otorga una pena anticipada. 2.1.2 LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL Y NACIONAL. “Tobías Podesta nos dice que “La problemática de la prisión preventiva aparece como una preocupación central en toda Latinoamérica. A pesar de que resulta ser el medio procesal con mayor capacidad lesiva de los derechos fundamentales, su aplicación no resulta acorde a su finalidad, y genera una innumerable cantidad y variedad de abusos por parte de la propia administración de justicia”. (Podestá, 2013). Saliendo un poco del ámbito local, el tratadista Argentino antes mencionado, hace referencia de la problemática de la prisión preventiva como tal, y nos dice que en la actualidad, se ha convertido en una preocupación a nivel de Latinoamérica, por la elevada capacidad lesiva para violentar derechos fundamentales, aunque esta sea un medio procesal por parte del aparato del estado para su aplicación, pero si bien es cierta esta no es la finalidad que se le da, si nomás bien se convierte en un abuso desmedido de la prisión, y lo cual no es el fin que se busca con la misma. 2.1.3 LOS ESTÁNDARES DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL ORDEN INTERNACIONAL “Hay que reconocer los estándares de la prisión preventiva en el orden internacional que nos menciona Podesta por ejemplo: “Reconocer el tratamiento del conflicto que existe entre la imposición de una medida cautelar y el principio de inocencia. Identificar las implicancias que tiene el dictado de la prisión preventiva para el individuo sometido a proceso y para sus.

(34) 19 relaciones familiares. El derecho a la liberta. Todo individuo tiene derecho a la libertad personal. Este derecho humano fundamental está contemplado en las normas internacionales” (Podestá, 2013). Si bien es cierto el Ecuador está adherido a los convenios y pactos de orden internacional, y lo cal lo recoge el bloque constitucional de nuestra ley, entonces debemos respetar o considerar los estándares que nos dictan estos convenios y aplicarlos, para la debida aplicación de la prisión preventiva, siempre en beneficio y respetando los derechos fundamentales que en ellos se enmarcan, como es el derecho a la libertad y la presunción de inocencia. Tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos en su Art. 3, la Declaración Americana en su Art. 1, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 9, la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de costa rica, y la Convención Europea de Derechos Humanos, en su Art 5, todos estos pactos o convenios nos hablan de dos derechos fundamentales del ser humano, como son el derecho a nacer libre o más bien llamado el derecho a la libertad y el otro derecho que tiene todo persona a que se presuma de su inocencia hasta que no se demuestre lo contrario, como es la presunción de inocencia. La Corte Internacional de Derechos Humanos, (CIDH) por tanto manifiesta en su informe (Nº 12/96, párrafo 46)” sobre el principio de inocencia que es, un deber del. estado. demostrar. con. pruebas. convincentes. que. condujeren. a. los. administradores de justicia, que dicho imputado es culpable de un delito, pero respetando las garantías del proceso para que se desarrolle con total imparcialidad, para conseguir el objetivo que es determinar la culpabilidad o su inocencia en dicho proceso..

(35) 20. Por ello manifiesta y exige que se presuma de la inocencia del imputado, mientras no haya un aprueba plena y clara para demostrar lo contrario, y además en toda la etapa de investigación debe prevalecer ese derecho para que se dé una efectiva e imparcial defensa, durante toda la tramitación de su proceso, hasta que en sentencia condenatoria se determine su culpabilidad o inocencia y esta quede en firme. 2.1.4.- NECESIDAD DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Es difícil apartarse de la necesidad emergente de la prisión preventiva, ya que esta medida cautelar brinda beneficios que otras no tienen, pero como lo hemos venido sosteniendo esta medida se vuelve tan problemática y mucho más ahora en la actualidad, es por el mal uso o la inadecuada aplicación de la prisión preventiva, ya que tiene su pro y su contra, la misma que asegura la presencia del imputado en el proceso para determinar su culpabilidad en el mismo. Pero por otro lado se vulnera derechos fundamentales del ser humano como es el de menoscabar el derecho a su libertad y a la presunción de inocencia, ya que son derechos constitucionales que están previstos en los tratados, pactos y convenios internacionales.. 2.2 MARCO CONTEXTUAL Para el mejor desarrollo de nuestra investigación acerca del abuso de la prisión preventiva, nos vemos en la obligación de recoger leyes internacionales como son los pactos y convenios del cual forma parte el Ecuador y lo recoge el bloque constitucional, en el mismo que el Ecuador ya tiene algunos precedentes que le impusieron estos organismos en algunos casos que son de dominio público como son, el caso Tibi, Chaparro Álvarez vs Ecuador entre otros..

(36) 21. Entonces, por eso la importancia de revisar la dogmática internacional plasmada en los convenios y pactos y también nuestro marco legal, para de esa manera darle una mejor interpretación y uso al mismo, respetando los órdenes jerárquicos en su aplicación en este caso para la prisión preventiva, que muchas de las veces no se respeta los estándares internacionales o es decir casi nunca. 2.2.1 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (PIDCYP). Según el Art. 9 en su literal 1, 3 como lo habíamos manifestado anteriormente los pactos y convenios internacionales, tienen como objetivo primordial, siempre precautelar los derechos fundamentales del ser humano como es el derecho a la libertad, a la seguridad personal, ya que las personas nacemos con esos derechos y además que son ratificados por nuestra Constitución, y también hace hincapié, que la prisión no se debe aplicar como regla general para el imputado, aunque también reconoce que es el mecanismo para asegurar la presencia del mismo al proceso. “Por su parte el Art 14. Numeral, 2.nos dice que “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”. (PACTOS INTERNACIONALES, 2018) Por su parte aquí nos recuerda un derecho fundamental del ser humano como es el, derecho a que siempre se presuma de su inocencia, incluso hasta después de haber dictado esta mediad cautelar como es la prisión preventiva, esto es par que se desarrolle el proceso con total imparcialidad y no se imponga una pena anticipada, hasta que no se demuestre lo contrario con una sentencia condenatoria o absolutoria en firme. 2.2.2 CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CADH)..

(37) 22 Este Art. 7 de la (CADH) Quizá es el de mayor relevancia y uno del más pronunciador para la defensa de cualquier imputado, el mismo que manifiesta lo siguiente. “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas, 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios” (PACTOS INTERNACIONALES, 2018). Como lo venimos manifestando a lo largo de nuestra investigación, vemos que los tratados, convenios y pactos, se focalizan en los derechos universales del ser humano, los cuales son la garantía para que un estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, se encamine en el respeto de los mismos, como es el derecho a la libertad, a no ser privado de la libertad por razones injustas e arbitrarias, solo por causas fijadas por la ley. Artículo 8.- Garantías Judiciales. “Y en el Art 8 numeral 2.hace referencia a lo siguiente. “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas” (convencion americana derechos humanos, 2018). La Convención Americana de Derechos Humanos nos hace hincapié y nos recuerda que debemos respetar los derechos y garantías de las personas como tal, y siempre a presumir su estado de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario, y a ser informadas en todo momento hasta ser inculpado o absuelto por una sentencia en firme.

(38) 23. 2.2.3 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS “El Art. 11 en su numeral 1 nos dice que “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa, 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito” (declaracion universal de los derechos humanos, 2018) Todos estos convenios son reiterativos en velar y hacer prevalecer los derechos fundamental de las personas, por ello veos que todos coinciden que se debe respetar el derecho a la libertad, y presumir de la inocencia hasta que un juez determine lo contrario y que se respete las garantías constitucionales de cada Constitución de los estados, de las cual forman parte estos convenio, y así mismo lucha para que la no imposición de la pena por actos de omisión que en su determinado momento no constituían delito. Y también vela por la imposición de una pena justa con el delito. “En el Art. 3 nos dice que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (declaracion universal de los derechos humanos, 2018) La Declaración Universal de los Humanos, manifiesta que todo individuo tiene derecho a la vida y a la libertad como regla general y su seguridad, y también que si una persona es acusada de un delito tiene derecho a la presunción de inocencia.

(39) 24. hasta que se compruebe lo contrario, con una sentencia condenatoria o absolutoria en firme por parte de un juez. 2.2.4 CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS También recogemos el convenio Europeo que manifiesta el derecho a la libertad y a la seguridad en su Art. 5 numeral 1. “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley”(convenio europeo DH), Haciendo un estudio comparado con el Convenio Europeo de Derechos Humanos nos damos cuenta que hay bastante similitud con nuestros convenios y pactos, ya que ellos al igual que nosotros se basan en los derechos y garantías de la persona, en su libertad y la presunción de inocencia y en caso de irrespetar sus derechos ilegalmente también tienen derecha la reparación. 2.2.5 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Ya entrando a nuestro marco legal, vemos como en la Constitución de la República, hace referencia a los derechos y garantías que esta protege para su debida aplicación, en beneficio precautelar los derechos fundamentales que tiene el ser humano, a partir del más importante como es el derecho a la vida, de ahí surgen otros derechos que son irrenunciables e inviolables para el ser humano, tan solo los perdería por acción de la ley, como es el derecho a la libertad y la presunción de inocencia que muy bien lo ratifica la constitución. “El Art. 66. Derechos de Libertad.- Se reconoce y se garantizará a las personas.29. Los derechos de libertad también se incluyen, a) El reconocimiento que todas personas nacen libres” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

(40) 25. “El Art. 77 en su numeral 1 manifiesta.”(Constitución de la República del Ecuador, 2008) La Constitución de la República es clara al advertir que la prisión preventiva no se la debe utilizar como regla general, para asegurar la presencia del imputado, en el desarrollo de dicho proceso, entonces aquí deben enmarcarse los jueces para poder hacer uso de otras medidas alternativas a la prisión, que también permita que se desarrolle e proceso del juicio sin menoscabar el derecho la libertad al imputado, aunque también la misma Constitución, da el paso a los jueces para que apliquen esta medida, pero como excepción de la excepción, esto quiere decir que se la aplique en última instancia cuando se vea afectado la presencia del imputado. “El Art. 77 numeral 9. Manifiesta. “Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto” (Constitución de la República del Ecuador, 2008) La misma Constitución pone límites a los operadores de justicia, para la aplicación correcta de la prisión preventiva, ya que esta no puede exceder de seis meses en las causas sancionadas con prisión y ni de un año en los delitos sancionados con reclusión, al momento de exceder con lo estipulado anteriormente, la prisión preventiva quedará sin efecto, y de allí viene la violación a los derechos del imputado, porqué se lo sigue manteniendo privado de su libertad haciendo mal uso de la prisión preventiva, y por lo cual el Ecuador ya tiene precedentes que le ha tocado reparar económicamente en algunos casos..

(41) 26. Art. 77 numeral 11 manifiesta: “El Art. 77 numeral 11, nos dice que. “La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008) Es potestad del juez o jueza dictar medidas alternativas a la prisión preventiva, dependiendo del caso y la gravedad del mismo, y en caso que las dicte deberán ser motivadas por el mismo y que cumpla los requisitos para otorgarle estas medidas. 2.2.6 CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL (COIP) “El Art. 534 del COIP nos indica la finalidad y requisitos de la Prisión Preventiva. “Para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva, siempre que concurran los siguientes requisitos numeral 1, 2, 3 y 4”. (Codigo Organico Integral Penal, 2014) El agente fiscal tiene la potestad de solicitar al juez la prisión preventiva, la misma que debe fundamentar, para demostrar que el imputado tiene el grado suficiente o necesario de participación en dicho delito, ya sea como autor o cómplice del mismo, y así el juez pueda interpretar si los argumentos de la fiscalía son suficientes, ya que son convincentes claros y precisos para poder dictar la prisión preventiva, y de la.

(42) 27. misma manera el juez debe motivar su argumento de por qué dicta está medida o le da mediad alternativas a la prisión. “El Art. 536, nos habla de las medidas de sustitución a la prisión preventiva establecidas en el COIP. “No cabe la sustitución en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad superior a cinco años. Si se incumple la medida sustitutiva la o el juzgador la dejará sin efecto y en el mismo acto ordenará la prisión preventiva del procesado”. (Codigo Organico Integral Penal, 2014) Como bien nos referíamos que existen medidas alternativas a la prisión preventiva, que están establecidas en este Código Orgánico Integral Penal en su Art. 522, por citar algunas, como el arresto domiciliario, prohibición de salida del país, aplicación del dispositivo electrónico, presentarse periódicamente donde el juzgador o donde este le designe, entre otras, y a su vez manifiesta, que no cabe las medidas alternativas a la prisión preventiva en los delitos que superen los 5 años de prisión o más bien en o conocidos delitos graves. “El Art. 538 nos habla de la suspensión la misma que dice que. “Se suspenderá la prisión preventiva cuando la persona procesada rinda caución” (Codigo Organico Integral Penal, 2014) La fianza o caución sería una medida alternativa para no dictar esta medida cautelar, la cual muchos tratadistas del derecho la ven con buenos ojos, para de esta manera no darle paso a la prisión preventiva, si no que con la caución se asegura la presencia del imputado al proceso, claro esto debería ser dependiendo el caso..

(43) 28. “El Art. 539 que nos habla de la improcedencia para poder hacer uso de la prisión preventiva esto es en los delitos. Que se trate de delitos de ejercicio privado de la acción. Se trate de contravenciones. Se trate de delitos sancionados con penas privativas de libertad que no excedan de un año” (Codigo Organico Integral Penal, 2014) Únicamente en estos delitos no se puede dictar la prisión preventiva, ya que no están dentro de los delitos llamados graves, que superen un año de prisión, o que sus penas no superan a las establecidas por la ley. “El Art. 540. Que habla de la resolución de la prisión preventiva dice” (Codigo Organico Integral Penal, 2014)| Únicamente el juez o jueza podrá revocar o dar medidas alternativas a la prisión preventiva, en una audiencia oral pública, motivada argumentada del porqué de la revocatoria o sustitución de medidas y a su vez escuchando de la otra pate por qué pide esas medidas, o en que se base para pedir dicho beneficio, y cualquier medida que el juez adopte tiene tendrá que argumentar su decisión.. 2.3 MARCO CONCEPTUAL “Abuso: por abuso se entiende el mal uso o empleo arbitrario de la autoridad, la acción despótica de un poder, la consecuencia exagerada de un principio, el goce inmoderado de la propiedad o posesión; en definitiva, todo acto que, saliendo fuera de los límites impuestos por la razón, la justicia, ataque en forma directa o indirecta las leyes o el interés general”. (Legal, 2017).

(44) 29. Abuso se entiende por un poder que sobrepasa los límites de un puesto o cargo encargado ante la ley, siendo esto un abuso de confianza y poder estos dos, es asociado a las autoridades a pesar de que esto no es exclusivo. “Prisión:La resolución judicial por la cual se ordena la detención de un presunto culpable, o se eleva a prisión la de un detenido, después de prestar declaración indagatoria”. (Legal, 2017). Es una resolución que forma parte del sistema de justicia y recibe a las personas que han sido condenadas por algún delito cometido, por lo tanto entendemos como prisión es la que nos permite a la sociedad protegernos de gente peligrosa así poder rehabilitarlos y que puedan integrarse otra vez a la sociedad. “Tratados internacionales: Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”(Falconi, 2014). Un tratado internacional, se entiende por un acuerdo entre varios sujetos con el fin de crear una relación jurídica entre ellos, estableciendo derechos y obligaciones para ambas partes adquiriendo un compromiso para cumplir con ciertas obligaciones. “Convenios, Los Convenios Internacionales son instrumentos de carácter normativo, en donde existe una concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho Internacional, destinados a producir efectos jurídicos y con el fin de crear derechos y obligaciones entre las Partes”. (SINAC, 2018).

(45) 30. Un convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones y derechos que se pueden desarrollar en función de un propósito específico. “Derechos Humanos, Los derechos humanos son derechos inherentes y libertades básicas del hombre, sin distinción, Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna”(UNIDAS, 2018). Entendemos por derechos humanos a las características que tenemos como personas en la que mostramos respeto, lealtad, confianza con la que nacemos nosotros como seres humanos. Por lo tanto toda persona tiene derecho de la raza, religión, sexo o cualquier otra condición social “Libertad, Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos”.(real academia español, 2018). Libertad consiste en el dominio del hombre sobre sí mismo, en realizar una acción o no y hacerse responsable de sus actos. “Libertad Condicional, Beneficio de abandonar la prisión que puede concederse a los penados en el último período de su condena, y que está sometido a la posterior observancia de buena conducta”.(real academia español, 2018).

(46) 31. La libertad condicional, es una medida alternativa a una pena privativa de libertad.. 2.4 MARCO LEGAL Para determinar nuestra investigación con mayor exactitud, tenemos la obligación de menoscabar y sacar toda la información del marco legal ósea de la leyes de nuestra jurisdicción local e Internacional, como es la Constitución de la República, el Código Orgánico Integral Penal,. que nos habla de la prisión. preventiva, sus reglas, normas y requisitos para la debida aplicación de la prisión preventiva en nuestro sistema penal Ecuatoriano, y también tomando en consideración los estándares internacionales que recogen los pactos y convenios del cual el Ecuador forma parte. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR “En su Art. 77, numeral, 1, 9 y 11. Que en todo proceso penal que se haya privado de la libertad a una persona, se observaran las siguientes garantías básicas”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008) La prisión preventiva no se la utilizará como regla general, sino solo en las excepciones donde no cabe otra medida alternativa, y de esta manera asegurar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso, además delimita juez para que no se exceda con la privación de libertad, y establece un parámetro, que no se puede exceder de los seis meses en los delitos sancionados con prisión y ni de un año para los delitos sancionados con reclusión, salvo y cuando no se apliquen medidas alternativas a la prisión preventiva que también le da la potestad al juez de hacer uso..

(47) 32. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP “El Artículo 534. Del COIP, nos habla sobre la Finalidad y requisitos.- Para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva, en sus numerales, 1, 2, 3, y 4” (Codigo Organico Integral Penal, 2014) Según lo manifestado en el Código Orgánico Integral Penal, únicamente se puede dictar la prisión preventiva, cuando se cumpla los requisitos y presupuestos establecidos en el COIP, que se demuestre por parte del fiscal que el imputado haya participado como cómplice o autor del delito que se lo está procesando, y no quepa otra medida alternativa a ella, solo aquí cabe solicitar la medida de prisión preventiva, para asegurar la presencia del imputado en el proceso, y además esta medida debe ser motivada por parte del juez. “En el Artículo 535.- Nos habla sobre la revocatoria de la prisión preventiva se revocará en los siguientes casos, y los estipula en sus numerales, 1, 2, 3 y 4” (Codigo Organico Integral Penal, 2014) desaparecido los indicios de culpabilidad, por sobreseimiento, cuando supere el plazo razonable de la prisión preventiva y por la declaratoria de nulidad. “El Artículo 536. Nos habla de la Sustitución de la prisión preventiva podrá ser sustituida por las medidas cautelares establecidas en el presente Código” (Codigo Organico Integral Penal, 2014) Según lo manifestado en el artículo anterior, no cabe las medidas alternativas o sustitutivas, en los delitos que superan los 5 años de prisión, también llamados.

(48) 33. delitos graves, y además cuando se incumpla las medidas alternativas otorgadas por el juez o jueza estás serán revocadas inmediatamente y se ordenará su detención para que siga cumpliendo la pena. “El Artículo 538. Trata de la suspensión, y nos dice que se suspenderá la prisión preventiva cuando la persona procesada rinda caución” (Codigo Organico Integral Penal, 2014) Según lo manifestado en el Código Orgánico Integral Penal, habla sobre la suspensión de la pena cuando el procesado cumpla con la garantía, que se trate de una fianza o caución destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación generalmente monetaria “El Artículo 539. Improcedencia.- No se podrá ordenar la prisión preventiva, en sus numerales 1, 2 y 3” (Codigo Organico Integral Penal, 2014) Según lo manifestado en el Código Orgánico Integral Penal, este Art nos habla de que no se podrá dar orden a la prisión preventiva en los casos de acción pública, de contraventores, y con las penas privativas de libertad que no excedan a un año “El Artículo 540.- Resolución de prisión preventiva” (Codigo Organico Integral Penal, 2014)Según lo manifestado en el Código Orgánico Integral Penal, la resolución de la prisión preventiva, como la aplicación, la sustentación o revisión lo hará el juez de manera motivada. “NORMAS. INTERNACIONALESDECLARACIÓN. DERECHOS HUMANOS. UNIVERSAL. DE. LOS.

(49) 34. “En su Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” (Unidas, 2018) Hace prevalecer los derechos fundamentales que tenemos los seres humanos y que están ratificados tanto en los pactos y convenios como en nuestro bloque constitucional, como es el derecho a la vida y el derecho a la libertad ya que nacemos con ese derecho fundamental. Declaración Americana (DA) “En el Artículo 1 - Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona.”.(americana, 2018) Son derechos intransigibles que también los recoge la declaración americana como suele recoger todos los convenios, donde todos velan y hacen respetar los derechos fundamentales del ser humano. “Art. Nº 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP)En sus numerales 1, y 4” (fundacion accion pro derechos humanos)También recoge como casi todos los convenios, los derechos fundamentales de la persona y además prevé, que no se debe infringir. la libertad a ninguna persona, con la prisión. preventiva, solo en los casos que la ley, de cada estado constitucional de derecho lo estipule, y además vela por las garantías del procesado y que se presuma siempre de su inocencia. “El Art. 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH o Pacto de San José de Costa Rica)en sus numerales 1 y 2 nos hace referencia a la libertad de la persona” (departamento de derecho internacional, 2018)Quizá el este convenio se lo toma más en cuenta para hacer respetar los derechos fundamentales de la persona en todos los procesos, como es el derecho a la libertad y que nadie puede ser privado de la misma, solo en ocasiones que la ley estipule lo contrario..

(50) 35. “En el Art. Nº 5 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos de las Libertades Fundamentales (CEDH). Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad” (convenio europeo DH, 2018) Haciendo una comparación con el convenio europeo de derechos humanos, ellos también recogen los mismos valores o fundamentos constitucionales, con los que nace el ser humanos como es el derecho a la libertad y a la seguridad personal..

(51) 36. CAPITULO III ASPECTOS METODOLOGICOS. 3.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN. “Investigación Cuantitativa-La investigación cuantitativa es una forma estructurada de recopilar y analizar datos obtenidos de distintas fuentes. La investigación cuantitativa implica el uso de herramientas informáticas, estadísticas, y matemáticas para obtener resultados. Es concluyente en su propósito ya que trata de cuantificar el problema y entender qué tan generalizado está mediante la búsqueda de resultados proyectables a una población mayor”(INTERNATIONAL, 2018). Estos métodos se los utilizara en la aplicación de instrumentos cuantitativos como es el formulario de Encuesta a aplicarse a los abogados, ex jueces y ciudadanos en general. “Investigación Cualitativa.-a investigación cualitativa es generalmente más explorativa, un tipo de investigación que depende de la recopilación de datos verbales, de conducta u observaciones que pueden interpretarse de una forma subjetiva. Tiene un largo alcance y suele usarse para explorar las causas de problemas potenciales que puedan existir. La investigación cualitativa suele proveer una visión sobre varios aspectos de un problema de marketing. Suele preceder o conducirse tras la investigación cuantitativa, en función de los objetivos del estudio”.(INTERNATIONAL, 2018). Esta investigación trabaja con las cualidades de los seres humanos, esto es la interacción entre nosotros y nos permite comprender. 3.2 HERRAMIENTAS DE METODOLOGÍA APLICADAS “FICHA MNEMOTÉCNICAS.- Las fichas nemotécnicas, son aquellas que nos sirven para recordar los aspectos más importantes del contenido de un libro, revista o artículo”(SLIDESHARE, 2018). La ficha nemotécnica la utilizamos para remarcar citas importantes de autores o tratadistas que nos sirven como guía para nuestro trabajo de investigación..

(52) 37 “ENTREVISTA.-Una entrevista de investigación es aquella conversación cara a cara que se da entre el investigador (entrevistador) y el sujeto de estudio (entrevistado)”.(LIFEDER, 2018). El método o. técnica de Entrevista la utilizamos en nuestro campo de. investigación, con la finalidad de obtener información sobre un asunto determinado, para la cual planteamos interrogantes que nos son respondidas con argumentos o con su punto de vista de la otra parte, se convierte en un intercambio de ideas. ENCUESTA.-Se denomina encuesta al conjunto de preguntas especialmente diseñadas y pensadas para ser dirigidas a una muestra de población, que se considera por determinadas circunstancias funcionales al trabajo, representativa de esa población, con el objetivo de conocer la opinión de la gente sobre determinadas cuestiones corrientes y porque no también para medir la temperatura de la gente acerca de algún hecho específico que se sucede en una comunidad determinada y que despierta especial atención entre la opinión pública y que capaz requiere de la realización de una encuesta para conocer más a fondo cuál es la sensación de la gente y así proceder”(DEFEINICIONABC, 2018). La encuesta es de gran ayuda para nuestra investigación ya que aquí planteamos preguntas concretas o cerradas. que nos indica cuánto sabe el. consumidor del tema planteado. 3.3 POBLACIÓN Y MUESTRA. Para encontrar una población y tomar muestras a nuestra problemática dentro de la Investigación que nos compete como es el Abuso de la Prisión Preventiva se tomaron las siguientes muestras, tales como 5 entrevistas. a. destacados Juristas, ex jueces de lo Penal y catedráticos y 50 encuestas a estudiantes de Derecho a partir del octavo semestre, abogados y público en general quienes con su conocimiento profundo del derecho y más aún con esta problemática actual que es el abuso de la Prisión Preventiva, lo cual nos sirvió para la investigación en este contexto ..

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GRÁFICO No.- 1
GRÁFICO No.- 2
GRÁFICO NO.- 3
Tabla 4MUESTRA DE DATOS
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