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UNIDAD V: INSTRUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES EN EL COMERCIO DE GRANOS

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UNIDAD V: INSTRUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES EN EL

COMERCIO DE GRANOS

La Cooperativa con un sistema administrativo- contable apropiado poder registrar todas las operaciones que se mencionan de aquí en adelante.

INGRESO DE CEREAL EN PLANTA DE SILOS: PASOS A SEGUIR

1- Constatar que la Carta de Porte esté bien confeccionada, en cuanto a: especie, cosecha, datos del transporte, del camionero, CUIT válido del emisor, remitente comercial (si interviniese) con cuit habilitado en el registro de operadores de granos, destinatario con datos correctos, validez del C.E.E. y demás datos de la Carta de Porte. 2- Constatar CTG valido en página de AFIP.

3- Ingresar al sistema administrativo el peso bruto y datos del productor/cooperativa propietario de la mercadería.

4- Pesar en balanza y constatar con kilos indicados en Carta de Porte mediante ticket de balanza (manual o electrónico).

5- Calar debidamente el camión, extraer una muestra representativa y guardarla de forma que se pueda identificar perfectamente el propietario de los granos, y calidad del mismo. 6- Hacer los análisis pertinentes a la muestra (humedad, granos manchados, etc.)

7- Descargar camión

8- Confirmar el ticket de ingreso al sistema administrativo, con lo cual queda automáticamente reflejado en el libro de movimiento de granos C14.

9- Solicitar en AFIP arribo y confirmación definitiva de CTG.

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Más adelante comentaremos como registrar contablemente y en planillas administrativas este ingreso de cereales, por ahora solo nos quedamos con el ingreso de balanza.

Confirmación de la recepción de los granos

El responsable del destino deberá confirmar el arribo de la Carta de Porte que amparó el traslado:

 Ingresando a www.afip.gob.ar y accediendo al servicio con Clave Fiscal “Código de Trazabilidad de Granos – CTG”, a través de la opción “Confirmación de arribo de CTG”; o  Utilizando el procedimiento de intercambio de información del servicio web.

Podrá solicitar información técnica relativa al mismo enviando un correo electrónico a [email protected].

Excepcionalmente se podrá realizar la confirmación mediante alguna de las siguientes opciones:

 Enviando un mensaje de texto al número 2347. El formato del mensaje podrá consultarlo ingresando al micrositio "Servicios AFIP en su celular", opción "Servicios de Mensajes Cortos (SMS)".

 Comunicándose con el Centro de Información Telefónica: 0800-999-2347, que brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos del solicitante.

Una vez efectuada la confirmación, obtendrá el “Código de Cancelación de CTG” que deberá comunicar al transportista, a efectos de que sea consignado en el ejemplar correspondiente.

Validez de CTG

El CTG tiene validez desde el momento de su generación y hasta el plazo en días que le asigne el sistema de acuerdo con los datos de localidad de origen y localidad de destino declarados. En ningún caso, el citado plazo podrá exceder de 5 días.

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Anulación de CTG

En el supuesto que el sujeto obligado detecte errores en la solicitud de un CTG otorgado y/o desista de la operación, deberá proceder a su anulación hasta el día del vencimiento del CTG inclusive, mediante alguno de los procedimientos indicados a continuación:

 Ingresando a www.afip.gob.ar y accediendo al servicio con Clave Fiscal “Código de Trazabilidad de Granos – CTG”, a través de la opción "Anulación de CTG".

Rechazo o desvío de mercadería

El receptor de los granos en el destino original podrá desviar la mercadería a un destino distinto al indicado en dicho comprobante una vez confirmado el arribo de la Carta de Porte.

En caso que el responsable del destino y/o destinatario rechace la mercadería, el titular de la Carta de Porte deberá indicar el nuevo destino de los granos o el retorno al origen del traslado.

En situaciones de rechazo o desvío deberá ingresar al servicio con Clave Fiscal “Código de Trazabilidad de Granos – CTG” utilizar la opción correspondiente que le brinda el sistema y completar el rubro 6 “Cambio de domicilio de descarga” de la Carta de Porte respectiva.

Importante: La anulación del CTG implica la anulación de la Carta de Porte correspondiente al mismo.

Importante: Este procedimiento no es aplicable para las Cartas de Porte emitidas de acuerdo con el procedimiento dispuesto mediante la RG Nº 2773 (Flete Corto).

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Esta información deberá ser suministrada por:

 El responsable del desvío de la carga, en caso de desvío;  El titular de la Carta de Porte, en caso de rechazo.

Importante: En todo supuesto de recepción de granos, se deberá informar la recepción definitiva de los mismos en el plazo máximo de 72 hs desde el momento en que se efectúe la confirmación del arribo de la Carta de Porte, ingresando a la opción “Confirmación definitiva del CTG” del servicio web “Código de Trazabilidad de Granos – CTG”.

EGRESO DE CEREAL EN PLANTA DE SILOS

Previo contrato de venta firmado (sistema confirma) por las partes comprador-vendedor, con corredor interviniente (de existir)

Se procede a:

1. Solicitud de carta de porte: el titular de los granos a transportar deberá ingresar a www.afip.gob.ar , acceder al servicio con Clave Fiscal “JAUKE - Emisión de Cartas de Porte”, e informar:

Datos del adquirente:  CUIT;

 Apellido y nombres, denominación o razón social.

Datos de la solicitud

 Carácter de la solicitud: si se trata de un productor de granos, de un operador del comercio de granos o de un sujeto autorizado por la ONCCA o por la AFIP;

 punto de venta;  cantidad.

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2. Autorización de la solicitud: La autorización de la “Solicitud de Emisión de cartas de Porte” se otorgará siempre que el solicitante reúna determinados requisitos y, de ser aceptada total o parcialmente, se generará el “Código de Emisión Electrónica (CEE)” que será asignado por cada solicitud junto con la fecha de vencimiento para la utilización de los comprobantes autorizados. Dicha emisión tendrá validez por el plazo de 60 días corridos, contados a partir de la fecha de generación del CEE.

3. Consulta del estado de la solicitud: Dentro de los 3 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de la presentación de la solicitud, el interesado deberá ingresar al servicio con Clave Fiscal “JAUKE – Emisión de Cartas de Porte”, opción “consultar estado de solicitud de emisión de cartas de porte”.

Como resultado el solicitante obtendrá la constancia de autorización total o parcial conteniendo los siguientes datos:

CUIT;

n° de planta (en caso de solicitudes efectuadas por solicitantes del art. 2° inciso b) de la Resolución Conjunta General N° 2595/2009);

tipo de comprobante;

n° de CEE;

Cantidad de Cartas de Porte autorizadas.

4. Impresión: El sistema permitirá la descarga del archivo conteniendo el lote de formularios de Carta de Porte asignados, con su correspondiente numeración, para su impresión.

El Código de Trazabilidad debe obtenerse con una antelación no superior a las 48 hs al traslado de la mercadería, y luego de tramitar la Carta de Porte, a través de alguno de los siguientes medios:

Ingresando a www.afip.gob.ar y accediendo al servicio con Clave Fiscal “Código de Trazabilidad de Granos – CTG”.

Comunicándose con el Centro de Información Telefónica: 0800-999-2347, que brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos del solicitante.

Enviando un mensaje de texto al 2347. Puede consultar el formato del mensaje en el micrositio “Servicios AFIP en su celular”.

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Recuerde que, en caso de inoperatividad de los sistemas de la AFIP, el Centro de Información Telefónica será el único mecanismo disponible. De no detectarse inconsistencias en la solicitud, el usuario obtendrá el CTG cuya constancia podrá imprimirse ingresando al servicio con Clave Fiscal "Código de Trazabilidad de Granos - CTG".

Las cartas de porte deben estar intervenidas por un perito clasificador de granos.

EXCEPCIONES A SOLICITAR CARTA DE PORTE  Transporte internacional de granos;

 Transporte de semillas debidamente identificadas, certificadas de acuerdo con las normas que la autoridad competente determine;

 Transporte de subproductos provenientes de la industrialización de granos, los cuales deberán ser transportados con su correspondiente remito, según lo dispuesto por la Resolución General (AFIP) N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.

Importante: Para el transporte de semillas sin procesar, en estado de grano y hasta tanto se identifique como semilla, se utilizarán obligatoriamente Cartas de Porte.

OPERACIONES PRIMARIAS

Entendemos por operaciones primarias todas aquellas transacciones en la cual interviene necesariamente un productor y como contraparte acopiados, cooperativas, industriales o exportadores.

Todas las operaciones primarias deben documentarse a través formularios obligatorios:

FORMULARIOS QUE INTERVIENEN EN LA

COMPRA/CONSIGNACIÓN DE CEREALES

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Certificado de depósitos de mercadería

Liquidación primaria de granos (compra)

Operaciones de transferencia y/o retiros

Certificado de Depósito

El certificado de depósito se realiza una vez que los granos ingresan a la planta de silos y se generan los romaneos de entrada.

Por medio de este formulario el productor convierte en depositario de cereal a la cooperativa, pero conserva la propiedad del mismo hasta su venta. La cooperativa actúa por cuenta y orden.

• Para acceder a la certificación electrónica de granos el contribuyente deberá: • Ingresar a la página Web de la AFIP (www.afip.gob.ar).

• Acceder con clave fiscal.

• Seleccionar la transacción “Certificación y liquidación de Granos”. • A continuación seleccionar “Certificación electrónica de Granos”

Una vez confirmada la certificación, la fecha de emisión implica el cierre de la operación de depósito, retiro y/o transferencia, debiendo poner a disposición del productor (depositante) involucrado la “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos” según el tipo de operación de que se trate. El productor podrá visualizar el documento, a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias, a cuyo fin accederá al servicio “CERTIFICACION Y LIQUIDACION DE GRANOS”, mediante la utilización de su clave fiscal.

A los fines indicados, para confirmar la certificación, los contribuyentes y responsables mencionados en el Artículo 4° dispondrán de un plazo de VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de “confirmación definitiva” del Código de Trazabilidad de Granos o “confirmación final” en el caso de Flete Corto, según corresponda. La mencionada certificación se podrá emitir en forma individual o por lote, siempre que se dé cumplimiento al plazo previsto.

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Liquidación primaria de granos

Se utiliza cuando la cooperativa/acopiadores que actúa como consignatarios o compradores le liquida al productor la compra de la mercadería. (Resolución Gral 3419/12), para emitirla se debe:

Ingresar a la página Web de la AFIP (www.afip.gob.ar).

• Acceder con clave fiscal.

• Seleccionar la transacción “Liquidación Primaria de Granos”. LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS. RG 3419/12 P

Toda venta del productor debe estar respaldada una liquidación primaria de granos, esta es emitida por el adquirente o consignatario de la mercadería https://www.afip.gob.ar/granos/documentos/ResElectGranos3419-1208032013.pdf

La liquidación primaria de granos sirve de constancia de retención de iva que debe practicar el adquirente de la mercadería (8% del IVA).

Los gastos administrativos, comisión de la cooperativa, se pueden deducir en la liquidación primaria.

En el caso del flete, hoy se aconseja facturarlo a través de una nota de débito o factura, de esta forma igualamos iva compra con iva ventas.

Operaciones de retiro y/o transferencia de mercadería

El titular de la mercadería depositada en un acopio, puede retirar su mercadería ya sea para ser asignada ya sea otro destino, o simplemente a su consumo. Esto se declarara cuando se confecciones el formulario de retiro. Este retiro se documenta a través del formulario C1116 – RT, el mismo va sustentado con una carta de porte emitida por el acopio.

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También el productor puede transferir a otro productor o prestador de servicio (inscripto para recibir granos) parte o toda la mercadería en existencia. En este caso el depositario confecciona el RT, en este caso no se emite carta de porte alguna, sino que este formulario aplica para poder liquidar la mercadería al nuevo propietario.

OPERACIONES SECUNDARIAS

Son aquellas operaciones que ocurren entre acopio y cooperativa, entre acopiadores, entre cooperativas y terceros (siempre inscriptos en el registro de operadores de granos).

Estas operaciones se instrumentan a través de la emisión de Liquidación secundaria. En la misma se liquida el 100% de la mercadería entregada. Afip elimino la posibilidad de efectuar una liquidación parcial.

Se instrumentan a través de contratos de compra-venta, los cuáles deben ser informados en AFIP: La registración deberá ser solicitada por alguno de los sujetos intervinientes, hasta la hora CERO del día inmediato siguiente a la fecha de emisión del documento a registrar. Dicho plazo no podrá exceder, en ningún caso, del día SIETE del mes calendario inmediato siguiente al de la aludida fecha de emisión. El sujeto solicitante (cualquiera de los operadores intervinientes) deberá:

PLANILLAS ADMINISTRATIVAS:

Existencia de Granos por productor: Al generar el ticket de ingreso debe el sistema administrativo gravar esa existencia en kilos, dejando pendiente esos kilos para certificar, transferir o liquidar.

La suma de todos los kilos en existencia de los productores es la mercadería que la Cooperativa posee en consignación de sus productores. Es decir esta existencia nunca es propia.

REGISTRACION ADMINISTRATIVO – CONTABLE DE LA

OPERATORIA DE CEREALES

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Esta existencia representa el compromiso que la cooperativa tiene con sus productores, al cierre de una posición mensual, trimestral, anual, debe valuar esta existencia a Valor neto de realización: valor de cotización menos los gastos necesarios para realizarlo.

Al realizar la liquidación primaria de granos, se grabara en una cuenta contable de compra de cereal este movimiento.

Registración de contrato de compra – venta

Cada contrato de compra – venta debe registrarse en el sistema administrativo- contable, especificando los datos del contrato.

Al generar la liquidación secundaria se deberá grabar en una cuenta de venta de cereal este movimiento.

Aquí se debe poder visualizar los compromisos asumidos de compra y venta de cereal a terceros (no productores primarios). Estos reportes deben mostrar los kilos comprometidos, entregados, facturados, pendientes de facturar y demás datos que sean propio del contrato (ejemplo: fecha límite de fijación).

Las comisiones tanto cobradas como pagadas se registrarán en las cuentas contables de ingresos y gastos correspondientes, al igual que los fletes pagados y cobrados y demás gastos relacionados con la operatoria.

CONCILIACION DE CEREALES

Al efectuar una posición de cereales, es decir al momento de determinar cuánto ha comprado en Kg. fiscos la cooperativa, a qué precio y cuanto ha vendido en kilogramos físicos y a que precio, se determinara el resultado de cereales, tanto en faltantes/sobrantes físicos como económico.

Para ello se debe contemplar tanto las operaciones y existencias físico de granos, como los movimientos contables.

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ANALISIS FISICO CEREALES

Determinacion de Exitencias xxxxxx

MAIZ

Conceptos Kilogramos Pesos

Existencia en planta 3.463.291

Según C14 - Marzo 14/15 645.841

Según C14 - Marzo cosecha 15/16 2.817.450

Entregado en Planta de Terceros No vendido 22.944

Cto 116280 22.944

Ventas proform adas al cierre

Pendiente de Despachar 28.720

Cto 2080706 28.720

Cto 2081291

No entregado y Liquidado

EXISTENCIA TEORICA 3.457.515

Entregados por Productores no comprado y no propio 3.283.949 Extencia Juridica y/o Propio (Disponible) 173.566

Comenzamos por conciliar la existencia física y así determinar la existencia jurídica (teórica, la que según la contabilidad debería haber) de la cooperativa:

Una existencia Jurídica propia positiva significa que la Cooperativa ha logrado capitalizarse con cereal propio, y una existencia jurídica negativa significa que la cooperativa posee un descubierto de cereal.

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C o m pra s e n e l pe rio do a na liza do

Existencia M erc. Que Co mprado a P endiente de Liquidado po r Fisica = Existencia en

juridica al resta de pro ducto res liquidar a expo rtado res A nticipo s Diferencia P lanta+ depo sito po r J uridic a

co rte Esixtencia Inical T o t a l pro ducto res a T o t a l co rredo res 97,50% 2,50% T o t a l Dpto .Tercero s- pro ducto res T o t a l D IF E R E N C IA S

anterio r Duplicado E xis t e nc ia fecha de expo rtado res en el perio do de co ntrato s P te Despachar

Co mpra M erc J uridic a co rte en el perio do analizado co n anticipo Kilo s (So lo kilo s) (So lo kilo s) Kilo s y

P ro pia analizado 9 =6 +7 P e s o s Ctas (*) P e s o s Orden 1 2 3 =1+2 4 5 6 =3 +4 +5 7 8 9 10 =+7 +8 +9 11 12 13 =11- 12 14 =10 +13 15 =5 - 14 T rigo Kilo s - 56.144,80 56.144,80 44.000,00 44.000,00 12.100,00 12.100,00 56.100,00 44,80 P eso s - 192.106,80 192.106,80 389.690,40 389.690,40 42.350,00 42.350,00 432.040,40 -239.933,60 M A IZ Kilo s 297.000,00 297.000,00 1.185.485,00 25.621,00 1.508.106,00 1.508.400,00 1.508.400,00 - 1.508.400,00 -294,00 P eso s 286.899,03 286.899,03 2.154.004,10 67.998,13 2.508.901,26 2.436.798,96 2.436.798,96 - 2.436.798,96 72.102,30 S o ja Kilo s - 1.358.584,00 1.358.584,00 1.299.700,00 1.299.700,00 66.000,00 66.000,00 1.365.700,00 -7.116,00 P eso s - 3.809.491,90 3.809.491,90 3.507.565,85 3.507.565,85 330.000,00 330.000,00 3.837.565,85 -28.073,95 O T R O S G R A N O S Kilo s - - - - P eso s - - - - -T O -T A LE S Kilo s 2.600.213,80 2.922.834,80 2.852.100,00 2.852.100,00 78.100,00 78.100,00 2.930.200,00 -7.365,20 P e s o s 6.155.602,80 6.510.499,96 6.334.055,21 6.334.055,21 372.350,00 372.350,00 6.706.405,21 -195.905,25 C O N C ILIA C IO N A L xxxxxxxx E xis t e nc ia s P ro pio a l inc io P endiente de liquidar V e nt a s e n e l pe rio do a na liza do

Luego de realizar con cada cereal una conciliación física, pasamos a resumir en el cuadro adjunto la información en kilos y en pesos de cada cereal operadoi. En el mismo se vuelca información de existencia inicial, más compras del periodo, menos ventas, menos deuda a los productores, mas-menos existencia jurídica arrojando como resultado la posición, permitiendo determinar mermas y resultado económico de cada cereal. (Ambos ejemplos no están relacionados)

i

Referencias

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