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PLAN REGIONAL DE EMERGENCIA 2017

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Fecha de Documento: 30/11/2015 Fecha de Aprobación:

04/12/2015 Fecha de modificación: 16/12/2017

Realizado por: Dirección Regional de ONEMI – Región de Atacama Representado por: Sr. Javier Sáez Vásquez

Director Dirección Regional de ONEMI – Región de Atacama

Validado y Aprobado por: Srta. Alexandra Núñez Sorich Intendente Región Atacama

PLAN REGIONAL DE EMERGENCIA 2017

(Actualización ISO 22320)

DIRECCIÓN REGIONAL ONEMI ATACAMA

CENTRO REGIONAL DE ALERTA TEMPRANA

AÑO 2017

JAVIER SÁEZ VÁSQUEZ Director Regional de ONEMI

Atacama

ALEJANDRA NÚÑEZ SORICH Intendenta Regional Atacama

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Fecha de Documento: 30/11/2015 Fecha de Aprobación:

04/12/2015 Fecha de modificación: 16/12/2017

Realizado por: Dirección Regional de ONEMI – Región de Atacama Representado por: Sr. Javier Sáez Vásquez

Director Dirección Regional de ONEMI – Región de Atacama

Validado y Aprobado por: Srta. Alexandra Núñez Sorich Intendente Región Atacama

1. Introducción ... 3-4 1.1. Antecedentes. ... 4-5

1.2. Objetivos ... 5

1.2.1. Objetivo General. ... 5

1.2.2. Objetivos Específicos. ... 5

1.3. Cobertura, Amplitud y Alcance... 5

1.4. Relación con Otros Planes. ... 6

2. Activación del Plan y Sistema de Alertas ... 6

2.1. Activación del Plan ... 6-11 2.2. Sistema de Alertas ...12

2.2.1. Declaración de Alertas ... 12-18 3. Roles y Funciones Organismos del Sistema de Protección Civil ... 19-22 4. Coordinación del Sistema de Protección Civil ...23

4.1. Comité Regional de Operaciones de Emergencia (COE Regional) ... ¡Error! Marcador no definido.3 4.1.1. Activación, Convocatoria Auto Convocatoria ...¡Error! Marcador no definido.3-24 4.1.2. Centro de Operaciones de Emergencia ...¡Error! Marcador no definido.4-25 4.1.3. Diagrama de Flujo de Procesos ...¡Error! Marcador no definido.5-26 4.2. Coordinación: Fase Operativa – Alertamiento ...¡Error! Marcador no definido.7-30 4.3. Coordinación: Fase Operativa – Respuesta ... 30-34 4.4. Coordinación: Fase Operativa – Rehabilitación ...35

4.5. Coordinación en Estado de Excepción Constitucional ...35

5. Comunicación e Información ...36

5.1. Flujos de Comunicación e Información ... 36-38 5.2. Sistema de Telecomunicaciones ...39

5.3. Información a la Comunidad y Medios de Comunicación ...40

6. Sistema de Evaluación ...40

6.1. Sistema de Evaluación de Daños y Necesidades ...40

6.1.1. Informes Normalizados de Estado de Situación ...40

6.1.2. Informes Normalizados de Respaldo ...40

6.1.3. Informes Técnicos ... 41-43 7. Readecuación del Plan ...43

7.1. Implementación ...43

7.2. Revisión Periódica ...43

7.3. Actualización ...43

8. Anexos ...43

8.1. Cuadro de Control de Cambios ...43

8.2. Marco Normativo y Legal Vigente ...44

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Fecha de Documento: 30/11/2015 Fecha de Aprobación:

04/12/2015 Fecha de modificación: 16/12/2017

Realizado por: Dirección Regional de ONEMI – Región de Atacama Representado por: Sr. Javier Sáez Vásquez

Director Dirección Regional de ONEMI – Región de Atacama

Validado y Aprobado por: Srta. Alexandra Núñez Sorich Intendente Región Atacama

1. Introducción.

El Plan Regional de Emergencia es un instrumento operativo para la gestión de emergencias a nivel regional. En este contexto, propende a potenciar las capacidades preventivas, sin descuidar el continuo perfeccionamiento de las actividades de preparación y atención de emergencias y desastres, constituyéndose en un instrumento indicativo para la gestión descentralizada, de acuerdo a las realidades particulares de riesgos y recursos en la Región de Atacama.

Este Plan Regional de Emergencia constituye uno de los pilares en la gestión integral de manejo de riesgos y reducción de desastres en la Región de Atacama, como estrategia efectiva de coordinación, con un claro enfoque participativo, integrando instancias sectoriales, científico-técnicas, privadas, voluntariado y comunidad organizada, en los niveles regional, provincial y comunal.

El diseño del instrumento del presente Plan fue realizado por la División de Protección Civil de ONEMI, y su desarrollo y aplicación corresponde a la Dirección Regional de ONEMI de la Región de Atacama en coherencia con el Instrumento Indicativo para la Gestión Integral del Riesgo, Decreto N°156 de 12 de marzo de 2002, Plan Nacional de Protección Civil, contextualizado al Nivel Regional.

Se establece que el presente Plan no contiene procedimientos rígidos destinados a enfrentar diferentes eventos adversos. Por el contrario, se trata de un documento dinámico y flexible, que debe ser modificado y adecuado en forma permanente sobre la base del desarrollo de planes específicos en concordancia con las variables de riesgos identificadas en la Región.

El Plan Regional de Emergencia es un instrumento que contiene de manera ordenada y organizada los procedimientos, sistema de enlace, roles y funciones delimitadas y definición de recursos humanos, técnicos y financieros destinados al control de un accidente, emergencia, desastre o catástrofe.

La implementación del Plan Regional de Emergencia corresponde al Sistema Regional de Protección Civil (SRPC) en su conjunto, es decir, todos aquellos organismos, servicios e instituciones, tanto del sector público como privado, incluyendo a las entidades de carácter voluntario y a la comunidad organizada, bajo la coordinación de la Dirección Regional de ONEMI de la Región de Atacama.

La cobertura del presente Plan corresponde a la Región de Atacama, en tanto que su alcance involucra a todos los organismos vinculados al Sistema Regional de Protección Civil. La Protección Civil, entendida como la protección a las personas, a sus bienes y ambiente ante una situación de riego colectivo, sea éste de origen natural o generado por actividad humana, es asumida en Chile por un Sistema Integrado de Organismos, Servicios e Instituciones, tanto del sector público como del privado, incluyendo a las entidades de carácter voluntario y a la comunidad organizada, bajo la responsabilidad del Ministerio del Interior y de la coordinación del organismo técnico especializado a nivel nacional, ONEMI.

En Chile, la experiencia frente al tema de los desastres de origen natural o antrópico (provocados por el hombre), tanto en su impacto inmediato como en sus repercusiones es amplia y variada. Desastres como terremotos, tsunamis, sequías, temporales e inundaciones, erupciones volcánicas, incendios urbanos y forestales, accidentes químicos, deslizamientos, lahares, etc., son recurrentes en el país. Un ámbito de esta experiencia se asocia al impacto inmediato, sea en pérdidas humanas como material, que ha desarrollado en los chilenos la capacidad de sobreponerse a los innumerables eventos destructivos que han afectado a la nación durante toda su historia.

Otro ámbito se asocia a las secuelas que se producen afectando directamente al desarrollo y calidad de vida, lo que progresivamente ha ido conformando una conciencia nacional sobre la necesidad a esta realidad, la cual debe complementarse con la educación a nivel escolar.

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04/12/2015 Fecha de modificación: 16/12/2017

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La Región de Atacama no está ajena a esta realidad, producto de su diversidad topográfica y presencia de asentamientos humanos en el área precordillerana, cordilleranas, en el valle y borde costero, generalmente, de difícil acceso y comunicación, están expuestas a inundaciones, aludes y aluviones.

Prueba de ello ha sido la emergencia sufrida en marzo de 2015 y Mayo de 2017, los eventos de carácter histórico que motivan como acto resiliente el proceso de actualización de la planificación de emergencia regional.

Paralelo a ello, nuevos riesgos se desarrollan junto al crecimiento de industrias, siendo los accidentes químicos y mineros, riesgos emergentes que hay también son considerados. El presente Plan de Emergencia busca ser uno de los pilares fundamentales de la Gestión de Riesgos, en la región toda vez que constituye un instrumento, guía y alertamiento, respuesta y rehabilitación, es decir, su objetivo es poner a disposición de la autoridad y de los organismos que forman parte del Sistema de Protección Civil, una herramienta que organiza las medidas y procedimientos para actuar en forma eficaz ante un evento destructivo, a fin de aminorar sus efectos.

Este instrumento es elaborado por la Dirección Regional de ONEMI de la Región de Atacama, utilizando la metodología ACCEDER, acróstico que integra las etapas, acciones y medidas fundamentales a tener en cuenta en la acción de respuesta, como son: Alarma, Comunicaciones, Coordinación, Evaluación Primaria o Preliminar, Decisiones, Evaluación Secundaria y Readecuación del Plan.

Así este Instrumento, en su amplitud considera a la totalidad de las instituciones y organismos públicos que puedan participar en las fases de alertamiento, respuesta y rehabilitación, conforme a los “Principio de Ayuda Mutua “ y “Uso Escalonado de los Recursos”, con jurisdicción y cobertura sobre la totalidad del territorio de la Región de Atacama, considerando las características de sus tres provincias y nueve comunas.

La vigencia y aplicación de este Plan se define mediante Resolución Exenta de la Intendencia Regional.

1.1 Antecedentes.

El Plan Regional de Emergencia constituye un instrumento de carácter indicativo y general. Dirigida por Organismos para actuar rápidamente ante una Emergencia. De acuerdo al Decreto N°38 de 18 de enero de 2011, el Comité de Operaciones de Emergencia se constituye cuando se registran emergencias, desastres o catástrofes en su respectiva área jurisdiccional. Una vez constituidos los Comités de Operaciones de Emergencia (comunal, provincial o regional, según corresponda), éstos representan a las entidades, Organismos y Servicios del Sistema Regional de Protección Civil, cuyos recursos humanos, técnicos y materiales sean necesarios de coordinar para la respuesta y rehabilitación ante la ocurrencia de un evento destructivo.

Para tales efectos, la autoridad correspondiente (Intendente Región Atacama, Gobernadores Provinciales o Alcaldes) dispondrá la habilitación de un Centro de Operaciones de Emergencia (COE), que corresponde al lugar físico donde se deberá procurar contar con las facilidades necesarias de comunicación para recopilar, centralizar, analizar y evaluar la información, de modo tal que permita facilitar la toma de decisiones y realizar las coordinaciones pertinentes.

Frente a eventos destructivos, en cualquiera de sus manifestaciones, reacciona al menos un Organismo o Institución componente del Sistema, emitiendo un informe preliminar normado (Informe

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04/12/2015 Fecha de modificación: 16/12/2017

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Alfa) o suministrando la información necesaria para el que el Centro de Alerta Temprana Regional (CAT Atacama) elabore el Informe correspondiente y lo envíe al Centro Nacional de Alerta Temprana (CAT Nacional) y a las autoridades respectivas, si procede. Luego, de acuerdo a la magnitud del evento y a lo expresado en el Anexo 5 del Decreto N ° 156 de 2002, que indica los diferentes niveles de capacidad de respuesta en función de los daños y afectación a las personas, sus bienes y medioambiente, se toman las primeras decisiones acorde a la evolución de la emergencia, activando recursos adicionales en caso de ser necesario.

1.2 Objetivos.

1.2.1 Objetivo General.

Establecer lineamientos para el funcionamiento y coordinación del Sistema Regional de Protección Civil en la respuesta a la Emergencia o desastre.

1.2.2 Objetivo Específico.

 Definir procedimientos específicos de activación del Sistema Regional de Emergencia, para la oportuna atención y control de la Emergencia y desastre.

 Establecer el procedimiento para la coordinación de la respuesta ante una Emergencia o desastre nivel Regional.

 Establecer el marco de acción global para abordar sistematizadamente las distintas etapas del ciclo de manejo del riesgo.

 Establecer roles y funciones de los integrantes del Sistema Regional de Protección Civil en la fase de preparación y respuesta a la Emergencia o desastre.

1.3 Cobertura, Amplitud y Alcance.

Cobertura: Contempla todo el territorio Regional.

Amplitud: Considera a todos los organismos de Sistema de Protección Civil que forman parte de la Región, entendidos como: sector público, sector privado, organismos de voluntariado y organizaciones de la sociedad civil, que posean experiencia, competencia, capacidad técnica, humana, material y/o financiera que puedan participar de la respuesta a emergencias, desastres o catástrofes.

Alcance: Contempla emergencias, desastres y/o catástrofes ocurridas en la Región, estableciendo acciones de respuesta, basadas en el marco legal vigente y los acuerdos técnicos establecidos para estos efectos.

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Fecha de Documento: 30/11/2015 Fecha de Aprobación:

04/12/2015 Fecha de modificación: 16/12/2017

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1.4 Relación con Otros Planes.

 Plan Nacional de Emergencia (PNE): el PRE corresponde a un instrumento complementario del PNE que especifica las acciones del nivel regional, mediante el detalle de la coordinación del Sistema Regional de Protección Civil.

 Planes Comunales de Emergencia: el PRE se complementa con las acciones que desarrollan los organismos sectoriales en el ámbito del alertamiento, respuesta y rehabilitación.

 Planes Regionales Específicos de Emergencia por Variable de Riesgo: el PRE se complementa con las acciones específicas del Sistema Regional de Protección Civil frente a variables de riesgo presentes en el territorio y que han sido sujetas a una planificación de estas características rehabilitación.

2. Activación del Plan y Sistema de Alertas. 2.1 Activación del Plan.

Entrega un indicador de impacto en función de la capacidad de respuesta de una Comunidad Local afectada.

NIVEL DESCRIPCION COORDINACION CLASIFICACIÓN

Nivel I

Situación que es atendida con Recursos Locales habitualmente disponibles para Emergencias en un territorio en particular. Por ejemplo: el rompimiento de una matriz de agua es atendido por el servicio de emergencia perteneciente a la empresa de agua potable respectiva; el incendio de una o dos viviendas es combatido por la Compañía de Bomberos del sector y Carabineros de la tenencia local estable un perímetro de seguridad en el área del siniestro.

Nivel Comunal Emergencia

Nivel II

Situación que sobrepasa la capacidad local de respuesta. Se establece una coordinación a nivel Provincial y/o Regional. Por ejemplo: para el combate de un incendio forestal de grandes proporciones, se solicita apoyo a la Dirección Regional de ONEMI en conjunto con la Intendencia Regional para coordinar operativos (Bomberos, CONAF, entre otros.) y para la contratación de aviones cisterna.

Nivel Provincial

Regional Emergencia Mayor

Nivel III

Situación que sobrepasa la capacidad local de respuesta. Se establece una coordinación a nivel Provincial o Regional. Por ejemplo: para el combate de un incendio forestal de grandes proporciones, se solicita apoyo a la Dirección Regional de ONEMI en conjunto con la Intendencia Regional para coordinar operativos (Bomberos, CONAF, entre otros.) y para la contratación de aviones cisterna.

Nivel Provincial y/o Comunal

Emergencia Compleja

Nivel IV

Situación que sobrepasa la capacidad Regional de respuesta, requiriéndose el apoyo de recursos dispuestos y/o coordinados por el nivel Nacional. Por ejemplo: un terremoto, cuyos efectos sobrepasan siempre la capacidad Regional de respuesta respecto de los recursos requeridos, ante lo cual se debe establecer una coordinación superior, de nivel Nacional, para las operaciones multisectoriales que permitan superar la situación.

Nivel Nacional. Desastres

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Generalmente, los eventos destructivos de los niveles I y II se asocian con el concepto de emergencia, que lo enmarca bajo una coordinación municipal, el nivel III, al concepto de emergencia mayor o compleja, bajo una coordinación regional y el nivel IV con el concepto de desastre, que establece una coordinación nacional. Como parte del proceso de respuesta frente a las emergencias, desastres o catástrofes, en nuestro país, el Sistema Nacional de Protección Civil, implementa el Sistema Nacional de Alertas, que, ante la presencia o la posible ocurrencia de una emergencia o desastre, se ponen en sobre aviso una señal de alerta, la que determina una acción conjunta, bajo una coordinación superior orientada por los principio de ayuda mutua y uso escalonado de los recursos.

Con respecto a la Coordinación que la Dirección Regional de ONEMI desarrollará, en el contexto de este Plan se identifica como se ejecuta, de acuerdo a cada Nivel de Emergencia:

NIVEL PROCEDIMIENTOS TIPO DE COMITE

CONVOCATORIA

Nivel I y II

La Coordinación Operativa se ejecutará por el Mando Conjunto en Terreno, a cargo del Encargado Comunal de Protección Civil y Emergencia y pudiendo ser asistido por el Encargado Provincial de Protección Civil y Emergencia. La relación de estos con la Gestión de ONEMI se efectuará por medio de los instrumentos del Plan DEDO$ y de comunicación Radial o telefónica.

Encargado Comunal y/o Provincial del Protección Civil

Nivel III

Para este tipo de situaciones de Emergencia, se proyecta que ONEMI asuma el Mando de coordinación del evento, para lo cual bajo la aprobación de la Autoridad podrá convocar al Comité de Operaciones de Emergencia, de modo de facilitar las acciones necesarias para la respuesta y rehabilitación. Esta condición, supone la pertinencia del desplazamiento del Director Regional de ONEMI en el territorio, a fin de constituir también Mando Conjunto en Terreno. Cabe señalar, que para efectos de información del evento y coordinación de Recursos debe sostenerse el empleo de los instrumentos del Plan DEDO$ y el Centro Regional de Alerta Temprana, por medio de sus capacidades, es entendido como una vía efectiva para la consolidación de información y su transferencia al Nivel Nacional.

COE Provincial y/o Regional

Nivel IV

El nivel regional asume el mismo rol que en las emergencias del Nivel III, con la salvedad que esta instancia sus capacidades son reforzadas por capacidades nacionales, fundamentalmente en la asignación de Recursos suficientes a la envergadura del evento que está siendo atendido.

COE Regional y Nacional

Tabla Nº2: Nivel de Emergencia

Procedimientos para Establecer una Alerta.

Una Alerta puede ser solicitada a la Autoridad Regional por los Organismos Técnicos que forman parte del Sistema de Protección Civil, a través del Director Regional de Protección Civil y Emergencias (también el Director Regional de ONEMI), quien la calificará y establecerá con la Amplitud y Cobertura necesarias. También puede ser solicitada a la Autoridad por este Director, de acuerdo a la evaluación que efectúen de los antecedentes que los Organismos Técnicos y Operativos proporcionen.

Sólo la Autoridad de Gobierno del Interior puede calificar, establecer y declarar algún grado de Alerta, indicando siempre la Amplitud y Cobertura necesarias.

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Procedimiento para Eventos Destructivos de Manifestación Lenta.

Activación y Alerta

Ante la inminencia o real ocurrencia de una situación de Emergencia, reacciona a lo menos, un Organismo o Institución del Sistema Regional de Protección Civil, emitiendo un informe preliminar. El responsable del Servicio involucrado analiza la información relativa a la situación y si determina que la capacidad de respuesta con los Recursos disponibles se verá sobrepasada, informará de la situación al Director Regional de ONEMI.

El Director Regional de ONEMI coordina la activación del Sistema, teniendo presente que los Organismos y/o Servicios directamente involucrados en la atención de la Emergencia ejecutarán automáticamente procedimientos de respuesta local, como también medidas preventivas.

El Director Regional de ONEMI asumirá la coordinación del Plan de Respuesta específico en aplicación, teniendo presente en forma permanente, el informar a la Autoridad Comunal, Provincial o Regional, sobre la situación, los requerimientos y medidas adoptadas.

Desactivación de la Alerta.

Controlada la situación, evaluaciones sucesivas permiten desactivar la estructura del Sistema de respuesta, en forma escalonada.

La situación de Emergencia se considera superada cuando los Organismos y/o Servicios del Sistema Regional de Protección Civil retornan a sus actividades habituales, no siendo necesarios la permanencia de una autoridad de coordinación superior.

Si la situación ha requerido el establecimiento de un nivel de Alerta Temprana o superior, se deberá emanar un documento de similares características para la desactivación del sistema.

Procedimiento para Eventos Destructivos de Manifestación Súbita.

Activación y Alerta.

Un evento destructivo de gran impacto sobre la población y/o bienes materiales e infraestructura, constituye una base suficiente para activar el Comité de Operaciones de Emergencia y el Centro de Operaciones de Emergencia.

En caso de eventos destructivos de gran severidad y extensión, como por ejemplo un terremoto, la señal o alerta es el evento mismo, generando una autoconvocatoria a los miembros del Comité Regional de Operaciones de Emergencia en el Centro de Operaciones de Emergencia (COE).

En el caso de eventos limitados o circunscritos a un área de impacto puntual, o cuando su activación corresponda a necesidades según la evolución de una emergencia de generación lenta, la señal de Alerta fluye por los medios de comunicaciones previstos en el Plan de Enlace del presente Plan.

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Desactivación de la Alerta.

Controlada la situación, las evaluaciones sucesivas que permiten desactivar el Centro de Operaciones de Emergencia y la estructura del Sistema de respuesta en forma escalonada.

Cuando la Autoridad correspondiente estipula cumplido el objetivo para el cual se activó el Centro de Operaciones de Emergencia, se considera superada la situación de Emergencia, descentralizándose la toma de decisiones y canalizándose la información por los conductos regulares.

Si la situación ha requerido el establecimiento de un nivel de Alerta Amarilla o superior, se deberá emanar por parte de la Autoridad correspondiente la Resolución Exenta que permita efectuar la desactivación del sistema, teniendo presente el informe del organismo técnico responsable o vinculado a dicha alerta.

Activación a partir de un evento local.

Incidente local Nivel local: evaluación de daños, necesidades y requerimientos de apoyo. Se informa a Dirección Regional ONEMI ¿Se requiere apoyo? Dirección Regional Administra información Informa y activa respuesta y recursos 1 2 si no

Activación a partir de la evolución de una amenaza.

Amenaza Organismo científico técnico: evalúa e informa evolución de la amenaza(*) Dirección Regional de ONEMI evalúa reisgo ¿Se requiere alerta? Dirección Regional Administra información Determinación de tipo de alerta, amplitud y cobertura. 1 3 si no

Administrar Información: Se refiere a la distribución de información a nivel interno (análisis y registro), a nivel Regional y hacia el nivel central.

Este acto considera:

 Monitoreo de la situación.

 Registro en libro de novedades y bitácora.

 Distribución de informe de situación a personal de la Dirección Regional de ONEMI.

 Cuando corresponda, redistribución (reenviar) al Sistema Regional de Protección Civil de informes técnicos de organismos del ámbito científico/técnico.

 Despacho de informe de situación a Centro Nacional de Alerta Temprana. 1

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Activación de Respuesta y Recursos: La Dirección Regional evalúa y activa los Recursos Provinciales y Regionales dispuestos para la atención de la Emergencia. En caso que estos Recursos dispuestos para la atención y control no sean suficientes, se debe evaluar y recomendar a la autoridad la declaración de Alerta (rol de ONEMI). Según requerimiento de Organismos de respuesta vinculados, se procederá a coordinar el adicionar medios operativos. Este ejercicio se desarrollará primordialmente por medio de comunicación radial (P25 y red VHF).

Declaración y Difusión de Alerta: Que puede ser Temprana Preventiva, Amarilla o Roja, dependiendo de la evaluación del riesgo, con amplitud y cobertura. Se establece y difunde de acuerdo a los parámetros establecidos en el presente Plan.

La evaluación del riesgo se realiza a partir de la evolución de la amenaza (con información proporcionada por los Organismos Técnicos, ya sea directamente al nivel Regional como es el caso de Organismos Técnicos Regionales, o a través del CAT Nacional para los Organismos de carácter nacional) y del análisis de las vulnerabilidades.

En caso de que exista un incidente en curso, es parte de este análisis la evaluación de daño y necesidades, así como del impacto en los distintos sectores.

Este acto considera:

 Monitoreo de la situación.

 Registro en libro de novedades y bitácora.

 Distribución de información a Coordinador CAT, Encargado de Operaciones y Director Regional, quienes desarrollan el Análisis Técnico de Riesgos (ATR). Director(a) Regional, en base al ATR comunica al Intendente(a) Regional su evaluación, guardando registro de ello, solicitando la declaración de algún Nivel de Alerta, debiendo sugerir la amplitud, cobertura y cursos de acción.  Intendente(a) Regional Autoriza e instruye tramitar la Resolución Exenta correspondiente.

 Distribución mediante correo electrónico y vía radial, a través de sistemas P25 y VHF (Red Regional mediante frecuencias Costa - Onemi, Onemi - Costa, Infante, Cordillera y Local ONEMI). De ser necesario empleo de otros medios redundantes como HF en frecuencia 7415 LSB o Telefonía Satelital.

Con la Declaración de Alertas Amarilla y Roja, ONEMI podrá coordinar la incorporación de recursos adicionales, por medio de FEMER.

2

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Procedimiento de activación del Sistema Regional de Emergencia.

PROCEDIMIENTOS A ACTIVAR

INTEGRANTES PROCEDIMIENTOS Organismos científico-técnicos

Por ejemplo: Meteorología Regional Norte, Centro Sismológico Nacional, SHOA, SERNAGEOMIN, entre otros.

 Realizar monitoreo y evaluación de la amenaza, considerando su extensión y severidad.

 Enviar información al CAT (Regional o Nacional según corresponda) respecto de la evaluación y análisis de la amenaza, estableciendo niveles de peligrosidad.

CAT Regional

 Administrar la información, vale decir, distribuirla a los integrantes del Sistema Regional de Emergencia y al nivel central cuando corresponda.

 Analizar la información de incidentes y/o amenazas (proporcionada por el nivel local u organismos técnicos, respectivamente).

 Activar protocolos y respuesta inicial ante eventos de emergencia de carácter regional, haciendo uso de los Recursos propios de la Dirección Regional (stock de emergencia).

 Evaluar riesgo ya sea a partir de un incidente o de la evolución de una amenaza.

 Proponer Alerta y elaborar el análisis Técnico de riesgo, en conjunto con el Coordinador CAT y/o el Profesional de Apoyo Encargado de Operaciones, para la declaración o levantamiento de Alerta (formato incorporado en anexo)

 Articular información con los niveles locales a través de los Encargados Provinciales y/o Comunales de Emergencia y los Organismos incorporados en la red de telecomunicaciones.

 Difundir la convocatoria del COE Regional de acuerdo a lo dispuesto, utilizando correos, reforzando con llamados telefónicos a la autoridad.

Director Regional ONEMI

 Coordinar las acciones del Sistema Regional de Emergencia en la activación.

 Instruye y delega al Coordinador CAT y/o el Profesional de Apoyo Encargado de Operaciones y al CAT Regional.

 Informa a la autoridad Regional.

 Establece en coordinación con las instituciones un comando de incidente el que opera como mando conjunto en terreno.

Organismos del sistema Regional de Emergencia

 Activar y disponer sus Recursos en función de su disponibilidad y de los requerimientos realizados desde la Coordinación de la Dirección Regional de ONEMI.

 Solicitan gestiones de apoyo, cuando corresponda.

 Informa permanentemente al CAT Regional de la evolución de la emergencia y/o catástrofe, como así mismo en el uso de los recursos empleados.

Encargados Provinciales de Emergencia

 Consolidar la información del nivel local, y remitir la información a la Dirección Regional de ONEMI de manera permanente.

 Activar y disponer los Recursos Provinciales para la atención de la Emergencia, toda vez que se vean superados los Recursos Locales dispuestos para la atención y control de una Emergencia.

 Facilitar las acciones de Coordinación del Sistema en el Nivel Local reportando dichas acciones al CAT Regional.

Encargado Comunal de Emergencia

 Recolectar y consolidar la información del Nivel Local, remitir al Nivel Provincial y a la Dirección Regional de ONEMI, para la coordinación y activación del Sistema de Protección Civil de acuerdo a la Emergencia y sus requerimientos.

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Fecha de Documento: 30/11/2015 Fecha de Aprobación:

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Tabla Nº 3: Activación del Sistema Regional de Emergencia. 2.2 Sistema de Alertas.

2.2.1 Declaración de Alertas.

De acuerdo a lo establecido en el Decreto N°156 de 2002, alerta en su fase temprana es un estado de vigilancia y atención permanente; a la vez que pasa a ser un estado declarado cuando se advierte la probable y cercana ocurrencia de un evento adverso, con el fin de tomar precauciones específicas. Si las Instituciones competentes, formalmente integrantes del Sistema Regional de Protección Civil, validan el anuncio de un evento de probable ocurrencia o ya ocurrido, que pudiera o esté afectando al Sistema Social, dispondrán la movilización inmediata de los recursos habituales que se determinen necesarios, a la vez se activa el Sistema Regional de Protección Civil, lo que implica mantener atentos recursos adicionales por si fuese necesario activarlos en caso de una escalabilidad del evento en extensión y/o severidad.

SERA RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA DE PROTECCION CIVIL EN ESPECIAL EL ABC DE LA EMERGENCIA (CARABINEROS, BOMBEROS, SALUD) DAR AVISO DE LA CONCURRENCIA A TODA EMERGENCIA QUE SE PRESENTE EN LA REGIÓN DE MANERA DE MANTENER UN MONITOREO POR PARTE DE NUESTRA CENTRAL DE ALERTA TEMPRANA ONEMI DEL DESARROLLO DEL EVENTO, CON ESTO SE BUSCA PODER DETERMINAR Y ANTICIPAR LA NECESIDAD DE RECURSOS QUE ONEMI PUEDE APORTAR EN FUNCIÓN DE LAS NECESIDADES DE LOS ORGANISMOS RESPONDEDORES, COMO TAMBIÉN LA COORDINACIÓN DE RECURSOS ADICIONALES EN APOYO A LAS INSTITUCIONES DEL ABC Y OTRAS QUE PUDIESEN CONCURRIR EN APOYO DE LA COMUNIDAD AFECTADA.

Una Alerta se declara una vez validado un Aviso, sobre la probable ocurrencia o cuando ya se ha registrado un evento con características de emergencia. Este aviso debe emanar de un Organismo Técnico, pero también de la propia comunidad y/o ser recibido por Carabineros, Bomberos u otro Organismo identificado por la población y por el Sistema de Protección Civil como responsable de una acción de respuesta, el que deberá verificar automáticamente la validez de esa información, para establecer las coordinaciones correspondientes.

Ante un evento cuyas características no dejen duda que su magnitud o alcance genere una probabilidad de escalamiento del evento, el Sistema debe ser activado, por medio de la Dirección Regional de ONEMI Atacama o los propios enlaces Institucionales, de manera inmediata, con la finalidad de minimizar el riesgo de pérdida de vidas humanas, daño a la población, a sus bienes y/o al medio ambiente.

El Plan Regional de Protección Civil adopta modos de alerta relacionables con los colores del semáforo, es decir, Alerta Verde, Amarilla y Roja, tal como lo establece el Plan de Nacional de Protección civil (PNPC).

Así, en concordancia con el D.S. N°156 del Ministerio del Interior, de marzo de 2002, las Alerta del Sistema de Protección Civil son las siguientes:

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04/12/2015 Fecha de modificación: 16/12/2017

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Validado y Aprobado por: Srta. Alexandra Núñez Sorich Intendente Región Atacama

Alerta: Como instancia primaria, implica la vigilancia permanente de las distintas áreas y escenarios de riesgos, el Sistema Nacional de Alertas establece la señal de Alerta del Sistema de Protección Civil. Esta condición corresponde al permanente monitoreo de los factores de riesgo y amenaza presentes en la Región de Atacama.

Alerta Temprana Preventiva: Constituye un estado de reforzamiento de las condiciones de vigilancia y atención, mediante el monitoreo preciso y riguroso de las condiciones de riesgo advertidas, como también de una probable amenaza en curso y las respectivas condiciones de vulnerabilidad asociadas a esa amenaza, para actuar oportunamente tanto para controlar la ocurrencia, como en caso de derivar en un evento mayor. Constituye un estado de anticipación (en los términos y condiciones factibles) a posibles situaciones de emergencia, lo que implica determinar estrategias básicas, suposiciones y mecanismos de movilización de recursos y dirección de actividades para guiar y apoyar los esfuerzos locales de administración de la situación.

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04/12/2015 Fecha de modificación: 16/12/2017

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Director Dirección Regional de ONEMI – Región de Atacama

Validado y Aprobado por: Srta. Alexandra Núñez Sorich Intendente Región Atacama

Alerta Amarilla: Según el Decreto N°156 de 2002, la Alerta Amarilla se establece cuando un evento amenaza con crecer en extensión y severidad, lo que lleva a suponer que no podrá ser controlado con los Recursos locales habituales, debiendo alistarse los Recursos necesarios para intervenir de acuerdo a la evolución del evento destructivo.

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Activación de Procedimiento por Alerta Amarilla:

1) Si se generan las condiciones mínimas para la declaración de una Alerta Amarilla, se procede a la Identificación de la(s) Variable(s) de Riesgo o Emergencia, ya sea esta de tipo forestal, hidrometeorológica, química, etc.

2) Posteriormente, se establece la Recepción de los Informes Técnicos del Organismo Responsable, con el objetivo de justificar técnicamente la declaración de Alerta Amarilla.

3) Una vez recepcionados los Informes Técnicos, se genera un Análisis del CAT Nacional de la Información y la Emergencia.

4) Concluido el Análisis Técnico se procede al Envío del Análisis del CAT Nacional al CAT Regional.

5) Si el Análisis Técnico establece que se reúnen las condiciones suficientes, se procede a Declarar Alerta Amarilla con la Resolución Exenta correspondiente de la Intendencia Atacama, ya sea ésta con cobertura Regional, Provincial o Comunal. Adicionalmente, se realiza un monitoreo constante del incidente y la Emisión de Informes al CAT Nacional.

6) Si Disminuye el Impacto del Evento y los cursos de acción establecidos en la Alerta son suficientes para mitigar o disminuir los Impactos del evento, no se convoca al COE. Si el Organismo Técnico competente establece un término de situación, se genera el Cierre del Evento. Si el organismo técnico establece que ha disminuido el impacto del evento, se procede a Declarar Alerta Temprana Preventiva, aplicando el procedimiento respectivo, o bien se deja a la Región sin ningún tipo de alertamiento.

7) Si se produce un Aumento o Mantención del Impacto del Evento, dependiendo de la Evaluación Técnica respectiva y de la Emisión de Informes al CAT Nacional, se procede a la Convocatoria del COE, aplicando el flujograma de Convocatoria COE.

8) Si se produce una Disminución del Impacto del Evento, los cursos de acción establecidos en la Alerta son suficientes para mitigar o disminuir los Impactos del Evento y el Organismo Técnico competente establece un término de situación, se genera el Cierre del Evento. Si no se establece un término de situación, pero sí una disminución del impacto se procede a Declarar Alerta Temprana Preventiva, o bien se deja la Región sin ningún tipo de alertamiento.

9) Si se mantiene el Impacto del evento se mantiene la vigencia de la Alerta Amarilla.

10) Si se produce un aumento del Impacto del Evento, se procede a Declarar Alerta Roja, aplicando el procedimiento respectivo.

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Alerta Roja: Se establece cuando una amenaza crece en extensión y severidad, requiriéndose la movilización de todos los recursos necesarios y disponibles para la atención y control del evento destructivo. Una Alerta Roja, de acuerdo al evento destructivo, podrá establecerse de inmediato, sin que medie previamente una Alerta Amarilla.

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Activación de Procedimiento por Alerta Roja:

1) Si se generan las condiciones mínimas para la Declaración de una Alerta Roja, se procede a la Identificación de la (s) variable (s) de Riesgo o Emergencia, ya sea esta de tipo forestal, hidrometeorológica, química, etc.

2) Posteriormente, se establece la Recepción de los Informes Técnicos del Organismo Responsable, con el objetivo de justificar Técnicamente la Declaración de Alerta Roja.

3) Una vez recepcionados los Informes Técnicos, se genera un Análisis del CAT Nacional de la Información y la Emergencia.

4) Concluido el Análisis Técnico se procede al Envío del Análisis del CAT Nacional al CAT Regional. 5) Si el Análisis Técnico establece que se reúnen las condiciones suficientes, se procede a Declarar

Alerta Roja con la Resolución Exenta de la Intendencia Atacama, ya sea ésta con cobertura Regional, Provincial o Comunal. Se convoca al COE, aplicando el flujograma de convocatoria COE. Adicionalmente, se realiza un monitoreo constante del Incidente y la Emisión de Informes al CAT Nacional.

6) Si disminuye el Impacto del Evento, respaldado en el análisis técnico, se establece la Declaración de Alerta Temprana Preventiva, Alerta Amarilla o bien la Región queda sin Alertamiento, con la aplicación de los procedimientos respectivos.

7) Si se produce una mantención del Impacto del Evento, dependiendo de la evaluación Técnica respectiva, del Monitoreo constante y de la Emisión de Informes al CAT Nacional, se procede mantener la Vigencia de la Alerta Roja.

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Los Recursos comprometidos y el área de aplicación de una Alerta, son definidos de acuerdo a su Amplitud y Cobertura. Los niveles de activación serán propuestos, definidos y relacionados con los niveles de Alerta de acuerdo a lo siguiente

ALERTA PROPONE/ SOLICITA EVALÚA PERTIENE NCIA (*) RESUEL VE RESOLUCI ÓN EXENTA DIFUNDEN AL SISTEMA DE PROTECCIÓ N CIVIL DEL NIVEL RESPECTIV O MEDIO DE DIFUCI ÓN TEMPRANA PREVENTIVA Organismo Científico-Técnico integrante del Sistema. CAT Regional/D irector Regional CAT Nacional/D irector Nacional Director Regional Director Nacional No requiere Resolución CAT Regional CAT Nacional Radio (ECO 3) y Correo electrón ico catataca ma@ onemi.g ov.cl AMARILLA Organismo Científico-Técnico Integrante del Sistema. Director Regional Director Nacional Intenden te Regional Requiere Resolución exenta de Intendencia ROJA Organismo Científico-Técnico integrante del Sistema. Director Regional Director Nacional Intenden te Regional Requiere Resolución exenta de Intendencia

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3. Roles y Funciones Organismos del Sistema Regional de Protección Civil.

CARGO FUNCIONES

Intendente Regional

1) Presidir el Comité Regional de Operaciones de Emergencias.

2) Asumir vocería o delegar esta función en el integrante del Comité Regional de Operaciones de Emergencia que disponga según disponibilidad o evento.

Director Regional ONEMI

1) Asumir la secretaría ejecutiva del Comité Regional de Operaciones de Emergencia. 2) Realizar la coordinación general de la “emergencia” y del Sistema Regional de Protección

Civil.

3) Designar a un encargado de acta del Comité Regional de Operaciones de Emergencia.

Gobernación Provincial Copiapó

1) Activar el COE Provincial si la situación excede los recursos del Nivel Local.

2) Mantener comunicación constante con los Directores Comunales De Emergencia, estableciendo un conocimiento mutuo de las necesidades de la comunidad ante la emergencia, informando a la autoridad regional y ONEMI regional de sus decisiones. 3) Coordinar responsabilidades en el ámbito de protección civil con los estamentos

correspondientes previo y en la emergencia y durante cada etapa del ciclo de manejo de riesgo.

4) Realizar correctamente Plan DEDO$, empleando el principio del uso escalonado de recursos para la planificación provincial.

5) Mantener el canal de información continuo y actualizado al COE Regional.

Representante de Ejército, Fuerza Aérea y Armada

de Chile

1) Reportar diariamente al COE (DR ONEMI Atacama) información respecto de la afectación por institución, en relación a infraestructura crítica y recursos disponibles.

2) Realizar la coordinación operativa logística de unidades de despliegue y traslado de autoridades, recursos humanos y materiales a las zonas afectadas, de acuerdo a su competencia y jurisdicción asignada.

3) Informar de los cursos de acción planificados por la institución, según el área de responsabilidad en relación a la contingencia.

4) Coordinar y asumir funciones operativas durante la fase de emergencia, siendo parte del Centro de Operaciones de Emergencia (COE) dirigiendo y controlando todas las acciones y disposiciones que se hayan planificado y que tenga injerencia según su experticia y disciplina según corresponda, actuando en cualquier tipo de emergencia o desastre. 5) Elaborar un Plan de Empleo de los medios disponibles, remitiendo una copia a la

Dirección Regional de ONEMI, considerando unidades de emergencia que estén en condiciones de ser autónomas por 72 horas.

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SEREMI de Educación

1) Dictar normas de carácter general que permitan dar la debida protección y seguridad a toda la comunidad de una Institución Educativa, mediante la aplicación de una efectiva evacuación y atención en caso de emergencia sobre todo cuando la población requiere seguridad, abrigo y protección en momentos críticos.

2) Elaborar el Plan de Protección y Seguridad de la Institución Educativa Regional junto con el reconocimiento de la(s) edificaciones, Capacitación del personal docente, administrativo y alumnado, Formulación del Plan Integral de Seguridad Escolar, Controlar la ejecución de la evacuación. (Simulacro) y evaluación y actualizar de manera constante del plan de emergencia de Protección y Seguridad de la Institución Educativa

3) Coordinar y asumir funciones operativas durante la fase de emergencia, constituyéndose al Centro de Operaciones de Emergencia (COE) dirigiendo y controlando todas las acciones y disposiciones que se hayan planificado y que tenga injerencia según su experticia y disciplina según corresponda, actuando en cualquier tipo de emergencia o desastre.

4) Informar en detalle los establecimientos que se constituirán como a bergues por comuna, coordinando con las autoridades locales su equipamiento.

5) Coordinará con el Director Regional de JUNAEB el proceso de entrega de alimentación, conforme a los a bergados ubicados en Albergues.

Dirección de Servicio de Salud y SEREMI

de Salud

1) Reportar información acerca del estado de la red de salud pública y privada.

2) Disponer las medidas de acción, recursos humanos y físicos, en relación a la respuesta, respecto de la mantención de continuidad del servicio de salud.

3) Dar cuenta de la ejecución de los planes de contingencia sectorial.

4) Elaborar protocolo por emergencia con sustancias Peligrosas al que deberá remitir al término del 3° trimestre a la Oficina Nacional ONEMI dicho protocolo.

5) Coordinar y asumir funciones operativas durante la fase de emergencia, constituyéndose al Centro de Operaciones de Emergencia (COE) dirigiendo y controlando todas las acciones y disposiciones que se hayan planificado y que tenga injerencia según su experticia y disciplina según corresponda, actuando en cualquier tipo de emergencia o desastre.

SEREMI de Obras Públicas

1) Reportar información actualizada acerca del estado de la infraestructura, recursos hídricos y conectividad aérea, férrea y vial de la Región.

2) Coordinar los medios públicos y privados con empresas concesionarias y de servicios relacionados.

3) Proveer alternativas de conectividad terrestre y aérea, además de las medidas de rehabilitación correspondientes en caso de pérdida de conectividad las que deberá reportar al COE regional de manera escrita.

4) Dar cuenta de la ejecución de los planes de contingencia sectoriales, en relación a la rehabilitación de las vías de comunicación.

5) Coordinar y asumir funciones operativas a través del Director Regional de Localidad durante la fase de emergencia, constituyéndose al Centro de Operaciones de Emergencia (COE) dirigiendo y controlando todas las acciones y disposiciones que se hayan planificado y que tenga injerencia según su experticia y disciplina según corresponda, actuando en cualquier tipo de emergencia o desastre.

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SEREMI de Minería

1) Reportar información actualizada acerca del estado actual en el apoyo a la respuesta a la emergencia por parte de las Empresas Mineras de la Región, detallando recursos humanos, mecánicos y tecnológicos disponibles sectoriales.

2) Dar cuenta de la ejecución de los planes de contingencia sectoriales, en relación al apoyo de estas empresas para la rehabilitación.

3) Coordinar y asumir funciones operativas durante la fase de emergencia, constituyéndose al Centro de Operaciones de Emergencia (COE) dirigiendo y controlando todas las acciones y disposiciones que se hayan planificado y que tenga injerencia según su experticia y disciplina según corresponda, actuando en cualquier tipo de emergencia o desastre.

Servicio Nacional de Geología y Minerías

1) Identificar, caracterizar, evaluar y diagnosticar aquellas zonas, urbanas o rurales, que podrían verse adversamente afectadas por fenómenos geológicos peligrosos de diversa índole y magnitud.

2) Aportar principalmente con herramientas de apoyo a la planificación territorial y la gestión del riesgo (planes de emergencia).

3) Asistencia ante Emergencias, actuando frente a situaciones de emergencias que tengan algún componente geológico en su origen, tales como remociones en masa (aluviones, caídas de roca, deslizamientos de suelo, etc.), erupciones volcánicas, actividad sísmica, entre otros. Estos son algunos de los fenómenos suscept bles de requerir el análisis y estudio de los expertos de esta unidad.

4) Coordinar y asumir funciones operativas durante la fase de emergencia, constituyéndose al Comite de Operaciones de Emergencia (COE) dirigiendo y controlando todas las acciones y disposiciones que se hayan planificado y que tenga injerencia según su experticia y disciplina según corresponda, actuando en cualquier tipo de emergencia o desastre. Superintendencia de Electricidad y Combustibles Superintendente de Servicios Sanitarios

1) Reportar al COE (Centro de Operaciones de Emergencias) información actualizada acerca del estado de los sistemas de energía y combustibles en la Región.

2) Administrar las reservas de Servicios Básicos con proveedores del sector privado y stock que mantiene el sector público.

3) Proveer alternativas de rehabilitación de los sistemas de su Sector en el más breve plazo. 4) Activar plan de contingencia para la generación, transmisión y distribución alternativa de

los Servicios básicos y Combustibles en la Región.

5) Coordinar y asumir funciones operativas durante la fase de emergencia, constituyéndose al COE dirigiendo y controlando todas las acciones y disposiciones que se hayan planificado y que tenga injerencia según su experticia y disciplina según corresponda, actuando en cualquier tipo de emergencia o desastre.

6) Convocarán a los representantes de las empresas operadoras al COE Regional.

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones

1) Reportar información actualizada acerca del estado de los sistemas públicos y privados de transporte (urbano y rural) y telecomunicaciones en la Región.

2) Establecer una coordinación continua con los servicios sobre los sistemas públicos y privados de transporte (urbano y rural) y telecomunicaciones en la Región.

3) Proveer alternativas de rehabilitación de los sistemas públicos y privados de transporte (urbano y rural) y telecomunicaciones, a nivel regional, en el más breve plazo.

4) Activar plan de contingencia para la rehabilitación de los sistemas públicos y privados de transporte (urbano y rural) y telecomunicaciones, a nivel regional, en el más breve plazo.

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5) Coordinar y asumir funciones operativas durante la fase de emergencia, constituyéndose al Centro de Operaciones de Emergencia (COE) dirigiendo y controlando todas las acciones y disposiciones que se hayan planificado y que tenga injerencia según su experticia y disciplina según corresponda, actuando en cualquier tipo de emergencia o desastre.

Departamento de Comunicaciones

Intendencia Atacama

1) Entregar información recopilada y consolidada en el Comité Regional de Operaciones de Emergencia, a través de los medios de comunicación a la población.

2) Coordinar los recursos necesarios para generar los enlaces del Comité Regional de Operaciones de Emergencia con el Comité Nacional de Operaciones de Emergencia, en relación a la vocería.

3) Coordinar el plan de contingencia para medios de comunicación en emergencia, con el equipo de la autoridad que asuma la vocería.

Bomberos

1) Reportar información actualizada acerca del estado de sistemas y recursos, según competencias propias de la institución, con los organismos relacionados.

2) Administrar continuamente los servicios y recursos, según competencias propias de la institución, para labores de búsqueda y rescate en la Región, con los organismos relacionados.

3) Proveer alternativas de los servicios y recursos, según competencias propias de la institución, para labores de búsqueda y rescate en la Región, con los organismos relacionados.

4) Apoyar labores de evacuación masiva e información del proceso.

5) Activar plan de contingencia de servicios y recursos, según competencias propias de la institución, con los organismos relacionados.

4) Coordinar y asumir funciones operativas durante la fase de emergencia, constituyéndose al Centro de Operaciones de Emergencia (COE) dirigiendo y controlando todas las acciones y disposiciones que se hayan planificado y que tenga injerencia según su experticia y disciplina según corresponda, actuando en cualquier tipo de emergencia o desastre.

Carabineros

1) Reportar información actualizada acerca del estado de afectación, seguridad pública y población eventualmente evacuada en la Región.

2) Administrar continuamente los servicios y recursos, según competencias propias de la institución, para garantizar la mantención del orden público y seguridad ciudadana en la Región.

3) Proveer alternativas de los servicios y recursos, según competencias propias de la institución para garantizar la mantención del orden público y seguridad ciudadana en la Región.

4) Apoyar labores de evacuación masiva e información del proceso.

5) Activar plan de contingencia de servicios y recursos, según competencias propias de la institución.

6) Coordinar y asumir funciones operativas durante la fase de emergencia, constituyéndose al Centro de Operaciones de Emergencia (COE) dirigiendo y controlando todas las acciones y disposiciones que se hayan planificado y que tenga injerencia según su experticia y disciplina según corresponda, actuando en cualquier tipo de emergencia o desastre.

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4. Coordinación del Sistema de Protección Civil.

4.1 Comité Regional de Operaciones de Emergencias (COE).

El decreto supremo 38 del 2011, del Ministerio del Interior en su artículo Nº 2 establece que, “ante la ocurrencia de un desastre o catástrofe de carácter regional, y no obstante se disponga la constitución del “Comité Nacional”, se constituirá un Comité Regional de Operaciones de Emergencia, el que será presidido por el Intendente Regional Respectivo”. En este sentido para la constitución del COE Regional “corresponderá al Gobierno Regional pertinente la designación de sus miembros”, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.175.

4.1.1 Activación de Procedimiento de Convocatoria COE.

1) El procedimiento de convocatoria COE comienza con la recepción de antecedentes técnicos del incidente o emergencia por el CAT Regional.

2) La notificación a los integrantes del COE Regional se realiza vía: teléfono celular, teléfono de red fija, correo electrónico o teléfono satelital.

3) Si el integrante del COE responde, se consulta si se encuentra en condiciones de asistir. Si la respuesta es afirmativa, finaliza la convocatoria, presentándose posteriormente al COE Regional. En caso de que el integrante del COE Regional no se encuentre en condiciones de asistir, se notifica al primer subrogante, el cual, si responde positivamente, finaliza la convocatoria, presentándose posteriormente al COE Regional. Si el primer subrogante no responde se notifica al segundo subrogante, finalizando la convocatoria, presentándose posteriormente al COE Regional. 4) Si el integrante del COE no responde, se debe intentar establecer comunicación con él hasta 20

minutos. Si el integrante del COE responde, se consulta si se encuentra en condiciones de asistir. Si la respuesta es positiva, finaliza la convocatoria, presentándose posteriormente al COE Regional. Si no responde o no se encuentra en condiciones de asistir, se debe aplicar el procedimiento establecido en el punto 3 de este apartado, respecto del primer y segundo subrogante.

Procesos del Comité Regional de Operaciones de Emergencias (COE)

Al interior del COE se deberá garantizar la ejecución de las siguientes acciones:

a) Análisis de la Información: se construye a partir de la información y evaluación de daños a las personas recopilada a través del Centro Regional de Alerta Temprana (consolidada a partir de la información de los niveles locales), evaluación proporcionada por los sectores sobre daños en infraestructura crítica, potenciales impactos y el análisis de la evolución de la amenaza proveniente de los organismos científico técnicos (del nivel regional o nacional, según corresponda). A este análisis se deben incorporar los recursos disponibles y necesarios para abordar la situación de emergencia, lo que determinará las decisiones para la atención y control de la emergencia.

b) Decisiones operativas y estratégicas: a partir del análisis de la situación se establece una priorización de los cursos de acción, con la determinación de recursos y necesidades en función de

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reducir el impacto y atender a la población (techo, abrigo, alimentación, salud y seguridad). En este punto, corresponde también al COE determinar requerimientos al nivel central.

c) Coordinación de recursos operativos: a partir de la toma de decisiones estratégicas y operativas, se deben coordinar los recursos y acciones necesarias para que el Sistema trabaje en la atención y control de la situación. Esto es alistamiento, disposición y distribución de recursos.

d) Comunicación: se refiere al deber de mantener informada a la población. Implica la definición de las vocerías a nivel regional y los puntos de prensa.

4.1.2 Centro de Operaciones de Emergencia.

El centro de Operaciones de Emergencia corresponde al lugar físico en el cual se ha adecuado el funcionamiento del Comité Regional de Operaciones de Emergencia. Cuenta con los espacios de reunión e instalaciones técnicas necesarias como lo son las radios, para facilitar la coordinación de los organismos, centralización de la recopilación, análisis y evaluación de la información, para una adecuada toma de decisiones.

El lugar de convocatoria del Comité Regional de Operaciones de Emergencia corresponde a:

Dependencias de la Dirección Regional de ONEMI: Batallón de Atacama Nº 251, Comuna de Copiapó.

En caso de que las dependencias de ONEMI se encuentren inhabilitadas, el Centro de Operaciones de Emergencia alternativo corresponde a:

Comandancia de Guarnición Ejercito de Copiapó: .

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Centros de Acopio de elementos de socorro para la Emergencia

4.1.3 Diagrama de flujos de procesos.

Aborda las coordinaciones que se establecen a partir de la activación del sistema, en Situaciones que no requieren Alerta, así como tampoco activación del COE.

La Organización del Sistema para la coordinación en Emergencias debe obedecer a los principios de ayuda mutua y uso escalonado de los Recursos, es decir que debe administrarse desde el Nivel Local, al Provincial, de este al Regional y de este al Nacional. Se comprende entonces que cada nivel administrativo debe sostener su capacidad de coordinación. En el Nivel Local debe disponerse entonces de un Director Comunal de Protección Civil y Emergencias, quien debe Asesorar a su Autoridad. El mismo modelo debe aplicarse en el Nivel Provincial, acción que en el Nivel Regional y Nacional es aplicada por ONEMI, todos siguiendo el modelo que define el Decreto Supremo número 156 del Ministerio del Interior, de marzo de 2002.

Referencias

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