Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 77 fracciones II y XXIV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como por lo dispuesto en los artículos 2o., 7o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.
C O N S I D E R A N D O
Uno de los principales objetivos que debe fijarse todo gobierno, es generar una política pública que implique la simplificación administrativa, mejore los trámites y servicios así como garantizar la transparencia de la regulación con la finalidad de incrementar la calidad de la gestión pública, en beneficio de los ciudadanos. Ahora bien, para propiciar el cumplimiento integral de los objetivos planteados en materia de mejora regulatoria, resulta indispensable contar con la
participación de la sociedad, pues a partir de la retroalimentación de sus opiniones, planteamientos e interrelación directa con las autoridades, se permite tener un avance continuo en este proceso compartido.
En este sentido y en cumplimiento a un mandato normativo es necesaria la creación del Consejo de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato, como el espacio que asegure la participación ciudadana. Esta visión incluyente se extiende a los entes públicos susceptibles de emprender acciones
regulatorias, pues en la integración del órgano consultivo se tiene contemplado su intervención, a fin de que éste sea receptor de propuestas que permitan el mejoramiento de la gestión pública.
Así también, debe destacarse que dentro de los objetivos del órgano, se pretende colocar a nuestra Entidad a la vanguardia en la captación de capital, propiciando las mejores condiciones para la instalación de inversiones nacional y extranjera, a efecto de generar empleos que impacten en el desarrollo de las familias guanajuatenses.
Con lo anterior, se da cumplimiento a los compromisos establecidos en el Plan de Gobierno 20062012, relativo a contar con un marco jurídico actual y
pertinente, impulsar la mejora regulatoria a través de la simplificación y
agilización de trámites y promover la participación de la iniciativa privada en las propuestas de mejora regulatoria.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 45
Artículo Único. Se crea el Consejo de Mejora Regulatoria del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:
Capítulo I
Del Objeto del Consejo
Artículo 1. El Consejo de Mejora Regulatoria del Estado de Guanajuato, es el órgano consultivo encargado de brindar asesoría y apoyo técnico al Poder Ejecutivo, respecto a las acciones jurídico-administrativas que realice en materia de mejora regulatoria; al que en lo subsecuente se le identificará como el Consejo.
Capítulo II
De la Integración del Consejo
Artículo 2. El Consejo estará integrado de la siguiente manera:
I. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, quien fungirá como Presidente;
II. El Titular de la Secretaría de la Gestión Pública;
III. El Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración;
IV. El Titular de la Delegación Federal de la Secretaría de Economía en el Estado;
V. Un representante del Congreso del Estado;
VI. Un representante del Poder Judicial designado por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial;
VII. El Presidente de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior y el Presidente de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Media Superior;
VIII. Un Presidente Municipal y un representante de los Consejos Municipales de Mejora Regulatoria que representen a las siguientes regiones:
a) Región Norte, que comprenderá los municipios de: Ocampo, Dolores
Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, San Felipe, San Diego de la Unión y San Miguel de Allende;
b) Región Sur, que comprenderá los municipios de: Acámbaro, Coroneo, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Moroleón, Salvatierra, Santiago Maravatío,
Tarandacuao, Uriangato y Yuriria;
c) Región Noreste, que comprenderá los municipios de: Atarjea, Doctor Mora, Santa Catarina, San José Iturbide, San Luis de la Paz, Tierra Blanca, Xichú y Victoria;
d) Región Suroeste, que comprenderá los municipios de: Abasolo,
Cuerámaro, Huanímaro, Manuel Doblado, Pénjamo, Pueblo Nuevo y Valle de Santiago;
e) Región Centro Este, que comprenderá los municipios de: Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Comonfort, Cortazar, Santa Cruz de Juventino Rosas, Tarimoro y Villagrán; y
f) Región Centro, que comprenderá los municipios de: Guanajuato, Irapuato, León, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, San Francisco del Rincón y Silao; y
IX. Hasta cuatro representantes de los sectores productivo y educativo vinculados con la materia de mejora regulatoria.
El Consejo contará con un Secretario Técnico, el cual será designado por el Presidente y únicamente contará con derecho a voz.
Artículo 3. Los presidentes municipales y los representantes de los sectores productivo y educativo a que se refiere el artículo anterior, serán designados por el Titular del Ejecutivo Estatal, a partir de las propuestas que le hagan llegar los secretarios de Desarrollo Económico Sustentable y de la Gestión Publica, los cuales durarán en su cargo un periodo de tres años.
Los representantes de los Consejos Municipales de Mejora Regulatoria a que se refiere el artículo anterior, serán elegidos por y de entre quienes integren la región correspondiente, los cuales durarán en su cargo un periodo de tres años.
Artículo 4. Los representantes de los Consejos Municipales de Mejora Regulatoria a que se refieren la fracción VIII del artículo 2 del presente Acuerdo, deberán emanar de los sectores social o privado.
Los cargos de los integrantes del Consejo serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño. Artículo 5. Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto y podrán designar a su respectivo suplente, los cuales tendrán las mismas atribuciones y compromisos adquiridos por los titulares.
Artículo 6. Cuando el Gobernador del Estado asista a las sesiones del Consejo fungirá como Presidente del mismo y el Secretario de Desarrollo Económico Sustentable será un integrante más. En este caso, ambos contarán con derecho a voz y voto.
Artículo 7. Los suplentes serán designados previamente mediante oficio dirigido al Secretario Técnico del Consejo.
Artículo 8. A las sesiones del Consejo, el Presidente podrá invitar con carácter permanente o transitorio, a representantes de instituciones públicas y privadas, así como a ciudadanos que por su perfil o trayectoria profesional coadyuven al cumplimiento de las atribuciones del Consejo, quienes únicamente tendrán derecho a voz.
Capítulo III
De las Atribuciones del Consejo y sus Integrantes Artículo 9. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Emitir opiniones y formular propuestas respecto al contenido del Programa Estatal de Mejora Regulatoria;
II. Proponer las acciones y estrategias que coadyuven a mejorar la regulación y prestación de trámites y servicios, así como señalar la problemática que
representan los mismos;
establecidos para la mejora regulatoria;
IV. Emitir sugerencias sobre los ordenamientos jurídicos que sean susceptibles de crearse, modificarse o suprimirse, con el objeto de eficientarlos;
V. Recomendar el uso de nuevas herramientas tecnológicas para la simplificación administrativa;
VI. Proponer la celebración de convenios o acuerdos con instituciones públicas y privadas para establecer acciones coordinadas de impacto en la mejora regulatoria;
VII. Aprobar la creación de comisiones o grupos de trabajo; y
VIII. Las demás que le encomiende el Titular del Poder Ejecutivo, el Presidente del Consejo o que prevea este instrumento.
Artículo 10. El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar al Consejo;
II. Presidir y dirigir las sesiones del Consejo, orientando los debates que surjan en las mismas;
III. Propiciar y coordinar la participación activa de los miembros del Consejo; IV. Proponer y aplicar las medidas que sean necesarias para cumplir con las atribuciones del Consejo;
V. Proponer la creación de comisiones o grupos de trabajo que se requieran para el mejor desahogo de los asuntos;
VI. Autorizar la orden del día correspondiente para las sesiones del Consejo; VII. Instruir al Secretario Técnico para convocar a las sesiones del Consejo; VIII. Proponer y someter a la aprobación del Consejo el calendario de sesiones; y
IX. Las demás que prevea el presente instrumento o le confiera el Consejo. Artículo 11. El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones: I. Convocar, previo acuerdo del Presidente, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, remitiendo a los integrantes la información correspondiente;
II. Formular la orden del día y los contenidos para las sesiones del Consejo; III. Pasar lista de asistencia y verificar la existencia del quórum en las sesiones del Consejo;
IV. Levantar las actas de cada sesión del Consejo y recabar la firma de los integrantes del mismo;
V. Dar seguimiento a los acuerdos surgidos de las sesiones de Consejo; VI. Auxiliar al Presidente y al Consejo en el desempeño de sus actividades; y VII. Las demás que le señale el Presidente del Consejo.
Artículo 12. Los integrantes del Consejo tendrán las siguientes atribuciones: I. Emitir opinión y participar en los asuntos que se ventilen al interior del Consejo, así como realizar propuestas y sugerencias en materia de mejora regulatoria;
II. Cumplir en tiempo y forma con los trabajos encomendados por el Presidente del Consejo;
interior del Consejo; y
IV. Las demás que sean inherentes para el cumplimiento de las atribuciones del Consejo.
Capítulo IV
De las Sesiones del Consejo
Artículo 13. El Consejo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, las ordinarias se llevarán a cabo de manera cuatrimestral y las extraordinarias cuando la naturaleza del asunto a tratar así lo amerite, previa convocatoria del Secretario Técnico.
Para que las sesiones sean válidas se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los integrantes del Consejo.
De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a una segunda sesión dentro de los cinco días hábiles siguientes, la cual podrá celebrarse con el número de miembros que se encuentren presentes, en la que invariablemente se deberá contar con la asistencia del Presidente y del
Secretario Técnico.
Artículo 14. Las decisiones y acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
De cada sesión deberá levantarse acta debidamente circunstanciada, la cual contendrá los acuerdos aprobados por el Consejo y será firmada por cada uno de los asistentes, cuya copia deberá remitirse a los integrantes del Consejo dentro de los siete días hábiles posteriores a su firma.
Previo a la aprobación del orden del día, los integrantes del Consejo darán a conocer los temas que pretendan abordar en el rubro de asuntos generales. Artículo 15. Las Secretarías de Desarrollo Económico Sustentable y de la Gestión Pública proveerán lo necesario para que el Consejo lleve a cabo sus sesiones.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero. El presente Acuerdo Gubernativo entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. El Consejo de Mejora Regulatoria del Estado de Guanajuato deberá instalarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Gubernativo. Artículo Tercero. Se abroga el Acuerdo Gubernativo número 27, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 32, Segunda Parte de fecha 15 de marzo del 2002, mediante el cual se crea el Consejo de
así como cualquier otra disposición que contravenga al presente Acuerdo Gubernativo.
Artículo Cuarto. Todos los acuerdos, asuntos o compromisos adquiridos por el Consejo de Desregulación de la Política Económica Industrial del Estado de Guanajuato que se encuentren pendientes, serán asumidos por el Consejo de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato.
Artículo Quinto. Por única ocasión y para efectos de la instalación del Consejo de Mejora Regulatoria del Estado de Guanajuato, el Titular del Poder Ejecutivo designará a los integrantes que se refieren las fracciones VIII y IX del artículo 2 de este ordenamiento, los cuales durarán en su cargo un periodo de dos años. Los subsecuentes se designarán conforme lo prevé el presente Acuerdo Gubernativo.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de
Guanajuato, Gto., a los 11 once días del mes de octubre del año 2007 dos mil siete.