CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, EL
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, EL
DEPARTAMENTO DE SALUD Y LA FUNDACIÓN MIGUEL SERVET PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN BIO-SANITARIA PUBLICA EN NAVARRA
En Pamplona-Iruña, a___ de ________ de __________.
REUNIDOS
De una parte, el Señor don Alfonso Carlosena García, Rector Magnífico de la Universidad Pública de Navarra, en nombre y representación de la misma.
De otra, el Señor don Manuel Ayerdi Olaizola, Consejero de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra.
Y de otra, el Señor don Fernando Domínguez Cunchillos, Consejero de Salud del Gobierno de Navarra y Presidente del Patronato de la Fundación Miguel Servet.
Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno les están conferidas, reconociéndose mutuamente la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto
MANIFIESTAN:
I. Que tanto la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, como la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, y así mismo la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, establecen que toda la estructura asistencial del sistema sanitario estará en disposición de ser utilizada para la investigación sanitaria y para la docencia de las enseñanzas sanitarias que así lo requieran, formalizándose a tal efecto los oportunos Convenios sanitarios. II. Que desde los inicios la Universidad Pública de Navarra ha venido contando de manera ininterrumpida con la eficaz colaboración de las
instituciones sanitarias públicas de Navarra para las enseñanzas prácticas de estudiantes en el campo de las ciencias de la salud, que se ha venido plasmando en sucesivos Convenios entre ambas instituciones.
III. Que el Convenio de fecha 17 de febrero de 2016 suscrito entre la Universidad Pública de Navarra y el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, que deja sin efecto el firmado el 3 de febrero de 1999, concreta la colaboración de las instituciones sanitarias públicas del Departamento de Salud en las enseñanzas prácticas de la Universidad Pública de Navarra y extiende el campo de actuación al ámbito de la investigación.
IV. Que la creación del Complejo Hospitalario de Navarra ha constituido una oportunidad inigualable para incrementar su masa crítica en materia de investigación, lo que ha permitido reforzar y complementar la muy importante labor docente que viene desempeñando.
V. Que la Especialización Inteligente es considerada por la Unión Europea como eje central del desarrollo socioeconómico hasta el punto de considerarlo como una condición ex-ante para que una región pueda recibir un apoyo financiero de los Fondos Estructurales para sus acciones innovadoras.
VI. Que en el marco de la estrategia para la Especialización Inteligente en Investigación e Innovación (estrategia RIS3) Navarra ha apostado por la economía de la salud como uno de los grandes ejes de transformación económica territorial.
VII. Que, en coherencia, el Departamento de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra, que es quien ejerce las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materias relativas al impulso de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, ha adoptado la decisión de apostar de manera decidida por el impulso y desarrollo integral de la investigación e innovación bio-sanitaria, especialmente en el ámbito público, en la Comunidad Foral.
VIII. Que los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra establecen que la Universidad suscribirá Convenios con las Instituciones Sanitarias con fines docentes, asistenciales e investigadores.
IX. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en su artículo 34 establece que los agentes públicos del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo para la realización conjunta, entre otras, de las siguientes actividades: Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; Formación de personal científico y técnico; Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
En consecuencia y de conformidad con las atribuciones de sus respectivos cargos adoptan el siguiente Convenio en los siguientes términos:
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto y Objetivos del Convenio.
Mediante el presente Convenio se regulan las relaciones de colaboración en el ámbito de la investigación entre la Universidad Pública de Navarra (en adelante UPNA), el Departamento de Desarrollo Económico, el Departamento de Salud y la Fundación Miguel Servet, dirigidas al desarrollo integral de la investigación bio-sanitaria pública en Navarra. Los objetivos previstos por el presente Convenio son los siguientes:
1. Elaborar un Plan Científico Tecnológico de Investigación e Innovación bio-sanitaria pública en Navarra, que se enmarcará en el nuevo Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de Navarra. 2. Impulsar y consolidar Navarrabiomed como el centro de referencia
del Complejo Hospitalario de Navarra y de la investigación biosanitaria pública de la Comunidad Foral.
3. Cooperar en la Planificación de las políticas de Investigación del sector público y privado en el ámbito de la Salud para un desarrollo integral de la Investigación Sanitaria en la Comunidad Foral de Navarra.
4. Impulsar la I+D+i para mejorar el modelo productivo basado en el conocimiento y la innovación que genere riqueza al tiempo que obtiene ganancias en salud para la población.
5. Potenciar y promover la investigación en la eficacia y la eficiencia de los servicios sanitarios públicos y en la mejora de sus resultados.
6. Establecer alianzas estratégicas para realizar una investigación orientada a los retos de la Sociedad y colaborar en Proyectos de Investigación en temas relacionados con la Salud.
7. Impulsar la transferencia del conocimiento de la investigación a la práctica clínica, mejorando la calidad asistencial.
8. Proponer mecanismos para mejorar la transferencia de resultados de investigación al sector biotecnológico e industrial, mejorando la generación de riqueza e impulsando el tejido productivo de la Comunidad.
Para la consecución de los objetivos citados deberá propiciarse la adecuada coordinación entre los Servicios del Departamento de Desarrollo Económico y entre los Centros y Servicios del Departamento de Salud, la Fundación Miguel Servet y los correspondientes Departamentos e Institutos de la UPNA.
Segunda.- De la investigación
1. Los firmantes se comprometen a potenciar la investigación en todos los ámbitos de las Ciencias de la Salud y en todos los estamentos y perfiles profesionales y para ello:
• Promoverán la constitución de grupos de investigación mixtos integrados por profesionales dependientes de las instituciones firmantes.
• Apoyarán la realización de proyectos conjuntos de investigación. • Posibilitarán la participación cruzada de profesionales en las
actividades de investigación que se desarrollen en una u otra institución mediante las fórmulas de estancia temporal que se consideren más adecuadas para cada caso: autorización de estancia temporal, programa de investigadores visitantes, comisiones de servicio, etc…
• Impulsar el intercambio de datos en el marco de la legislación vigente.
2. En particular, las partes se comprometen a establecer una alianza estratégica para la integración y el desarrollo de líneas estables de investigación que se definirán en el Plan Científico para la investigación bio-sanitaria en el Sistema Navarro de Salud que se desarrollará en el marco del presente Convenio.
Tercera- De la Comisión Mixta.
1. Para el seguimiento y desarrollo del presente Convenio se constituye la Comisión Mixta que velará por la correcta aplicación del mismo y, en particular, regulará su desarrollo, contribuirá a las cuestiones concretas que puedan suscitarse y elevará a la autoridad competente de cada institución las sugerencias que se estimen oportunas.
2. La Comisión estará integrada por:
• El Vicerrector competente en materia de Investigación y un vocal designado libremente por la UPNA, uno de los cuales actuará de Secretario de la Comisión.
• El Director General de Salud y el responsable de investigación del Complejo Hospitalario de Navarra
• La Directora General de Industria, Energía e Innovación y un vocal designado libremente por el Departamento de Desarrollo Económico.
• El Director de la Fundación Miguel Servet.
Se designarán miembros titulares y suplentes. La Presidencia de la Comisión irá alternando cada dos años, comenzando por el Director General de Salud a la firma del presente Convenio.
3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por la correcta aplicación e interpretación del Convenio y proponer, en su caso, las modificaciones que resulten pertinentes que se incorporarán como anexo al Convenio.
b) Impulsar y promover la elaboración y puesta en marcha del plan científico para la investigación bio-sanitaria en el Servicio Navarro de
Salud-Osasunbidea aportando todos los recursos necesarios para ello. c) Regular la utilización de los recursos de cada Institución en el marco de las tareas encomendadas en el presente Convenio y la utilización conjunta de recursos e instalaciones.
d) Conocer y aprobar las fórmulas de colaboración en el desarrollo de la investigación en el ámbito de salud entre las instituciones firmantes. 4. Para la valida constitución de la Comisión Mixta será necesaria la convocatoria previa al menos con 72 horas de antelación y la presencia del Presidente y Secretario y, al menos, un representante de cada una de las partes.
5. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y, además, siempre que así lo solicite una de las partes.
6. Los acuerdos se adoptarán por consenso y las discrepancias se resolverán por el Consejero de Desarrollo Económico, el Consejero de Salud y el Rector Magnífico de la Universidad.
Cuarta- Régimen financiero del Convenio.
1. La Comisión Mixta del presente Convenio tenderá con sus actuaciones a la búsqueda del equilibrio de prestaciones y contraprestaciones de manera que el mismo no ocasione desajustes asistenciales o económicos para ninguna de las partes.
2. El presente Convenio no tendrá repercusión presupuestaria, ni implicará transacción económica alguna para ninguna de las partes.
3. Se realizará un plan que conlleve un escenario económico.
Quinta.- Régimen Jurídico.
El presente Convenio se regulará por las cláusulas contenidas en el mismo y en todo lo no previsto en ellas, por lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, que establece las bases generales del Régimen de Convenios entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades y demás disposiciones concordantes.
Sexta.- Plazo de vigencia y efectividad.
1. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiéndose introducir modificaciones al mismo, en cualquier momento, por acuerdo de ambas partes.
2. El Convenio se prorrogará automáticamente por períodos anuales salvo denuncia expresa de una de las partes, que deberá realizarse con una antelación de 6 meses a su vencimiento. En todo caso, una vez denunciado, en atención a la finalidad docente del presente Convenio, permanecerá en vigor hasta el final del año académico en curso.
Y en prueba de conformidad con lo acordado, firman las partes el presente documento, en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.
Alfonso Carlosena García,
Rector Magnífico de la Universidad Pública de Navarra
Manuel Ayerdi Olaizola,
Consejero de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra
Fernando Domínguez Cunchillos,
Consejero de Salud del Gobierno de Navarra y Presidente del Patronato de la Fundación Miguel Servet.