PERU
Ministerio
de Agricultura y Riego
Autoridad Nacional
:deí Agua Résolúción déíjíp
tContrbversias Hídricasl
'Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú' 'Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación'
RESOLUCIÓN N® 5qo
-2015-ANA/TNRCH
Lima.
2 7 AGO. 2015
EXP.TNRCH : 343-2015 CUT : 141181-2013
IMPUGNANTE : Asodación Agroindustrial Fundo
Los Carzos
MATERIA : Procedimiento administrativo
sancionador
ÓRGANO : AAA Captina - Ocoña
UBICACIÓN : Distrito Locumba
política Provincia Jorge
Basadre
Departamento : Tacna
SUMILLA:
Se declara infundado elrecurso de apelación interpuesto porlaAsociación Agroindustrial Fundo Los Carzos contra la Resolución Directoral W" 369-2015-ANA/AAAIC-0 alhatierse acreditado lainé^cción.
RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto porla Asociación Agroindustrial Fundo Los Carzos, representada por la señora Olivia Orquídea Ramos Pariacontra la Resolución Directoral 369-2015-ANA/AAAI 0-0, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Capíina - Ocoña, mediante la cual la sancionó con una multa equivalente a 2.1 UIT por usar el agua sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 1 de la Ley de Recursos Hidricos concordada con el literal a) delarticulo 277® de su Reglamento, ydispusoque la infractora clausure el pozo en el plazo de diez dias.
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2. DELIMITACION DE LA PRETENSION IMPUGNATORIA
LaAsociación Agroindustrial Fundo Los Carzos solicita que se declare fundado su recurso impugnativo y se deje sin efecto la sanción impuesta mediante la Resolución Directoral N® 369-2015-ANA/AAA IC-O.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La impugnante sustenta su recurso de apelación argumentando quedemostró quetiene laintención de hacer un uso correcto del recurso hídrico, debido a que presentó la solicitud de regularización de derecho de uso de agua subterránea ante la Administración Local de Agua Locumba - Sama; sin embargo, mediante la Resolución Directoral N° 1067-2014-ANA/AAAICO, la Autoridad Administrativa Caplina - Ocoña declarósu improcedencia, la cual no le ha sido posible apelar debido a no tener la oportunidad de acudir a un letrado, además de no existir un documento formal en el cual se haya declarado consentida dicharesolución. 4. ANTECEDENTES:
Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador
4.1. El 11.06.2013, la Administración Local de Agua Locumba - Sama realizó una inspección ocular en el valle Cinto, distrito de Locumba. provincia de Jorge Basadre y departamento de Tacna, donde se constató la existencia de un pozo a tajo abierto artesanal de 1,5 m de diámetro y de 16 m de profundidad hasta el nivel freático equipado con una tubería de succión de material PVC de 3 pulgadas de diámetro y una electrobomba. El pozo antes mencionado estaba ubicado aguas abajo en la margen derecha del río Cinto en el punto de coordenada UTM WGS 84: 316,240 mE -8'056,583 mN, el cual se encuentra en explotación con un caudal de 6.00 l/s irrigándose cultivos de
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frutales y orégano mediante el sistema de riego tecnificado en una extensión de 12 ha * aproximadamente,
4.2. Por medio del Informe H" 028-2013-ANA-AAA I C-0-ALA-l_/S-RCHA del 24.06.2013, la Administración Local de Agua Locumba - Sama recomendó iniciar un procedimiento administrativo sancionador a la Asociación Agroindustriai Fundo Los Garzos por ejecutar una obra y usar agua subten-ánea sincontarcon la autorización de la Autoridad Nacional del Agua.
Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador
Mediante la Notificación N° 070-2013-ANA-AAA I C-O-ALA-L/S del 09.07.2013, la Administración
Local de Agua Locumba - Sama comunicó a la señora Olivia Orquidia Ramos Paria, representante de la Asxiación Agroindustriai Fundo Los Garzos el inicio del procedimiento administrativo sancionador por haber perforado un pozo en el punto de coordenada UTM WGS 84: 316.240 mE -8'056,583 mN y usar el agua subterránea, ambas conductas sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, por lo que habría incurrido en las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 3 de la Ley de Recursos Hidricos concordada con los literales a) y b)de! artículo 277®
de su Reglamento.
Gon el escrito ingresado el 15.07.2013 ante la Administración Local de Agua Locumba - Sama, la
Asociación Agroindustriai Fundo Los Garzos solicitó que se le conceda una prórroga por20 días a fin de cumplir con la presentación de sus descargos, por !o que dicha Administración le concedió un plazode 15 días para tal fin.
4.4.
4.5. Por otro lado, a través del escrito ingresado el 13.08.2013 ante la Administración Local de Agua Locumba - Sama y signado con el GUT 85468-2013, la Asociación Agroindustriai Fundo Los Garzos solicitó el otorgamiento de la licencia de uso de agua subterránea en vias de regularización debido que han estado utilizando el agua de manera pública y pacifica por más de cinco años.
4.6, Gon el escrito ingresado el 13.08.2013 ante la autoridad señalada en el párrafo precedente, la administrada comunicó que se acogió a lo dispuesto en el párrafo quinto de la Tercera Disposición Gomplementaria Transitoria del Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 579-2010-ANA, que señala que los procedimientos sancionadores que inicie la Administración Local de Agua contra quienes vienen utilizando el agua subterránea sin licencia, serán suspendidos con la sola acreditación de haber solicitado la formalización en el marco de la regularización.
4.7. En el Informe N® 056-2013-ANA-AAA I GO-ALA-L/S-RGHA.Tdel 18.12.2013. la Administración Local de Agua Locumba - Sama señaló que la Asociación Agroindustriai Fundo Los Garzos ejecutó una obra y usó el aguasubterránea sin contar con la autorización de laAutoridad Nacional delAgua,
4.8. Por mediodel Informe N" 028-2014-ANA-AAAIG-O-ALA-L/S-DGQ del 15.04.2014, la Administración
Local de Agua Locumba - Sama concluyó que en la documentación que obra en autos no se acompañan pruebas que identifiquen que la Asociación Agroindustriai Fundo Los Garzos o su representante sean los responsables de la construcción de un pozo; sin embargo, si se encuentra acreditada ¡a infracción de usar el agua sin el derecho de uso correspondiente.
4.9. Con el Informe N° 016-2014-ANA-AAA 1G-O-ALA L/S del 25.04,2014, la Administración Local de
Agua Locumba - Sama,luego de realizar la investigación correspondiente concluyó que laAsociación Agroindustriai Fundo Los Garzos cometió infracción a la Ley de Recursos Hidricos por usar el agua sin contar con la autorización correspondiente.
4.10. A través de la Resolución Directoral N''1067-2014-ANA/AAA I GO del 22.10.2014, la Autoridad Administrativa del Agua Gaplina - Ocoña declaró improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea en vías de regularización con fines agrarios presentada por la Asociación Agroindustriai Fundo Los Garzos, señalada en el numeral 4.5 de la presente resolución.
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4.11. Mediante la Resolución Directoral N° 369-2015-ANA/AM I C-0 del 17.05.2015, la Autoridad
Administrativa del Agua Caplina - Ocoña sancionó a laAsociación Agroindustrial Fundo Los Garzos, con unamulta equivalente a 2.1 UIT y dispuso que la infractora clausure el pozo ubicado en el punto de coordenada UTM WGS - 84; 316,240 mE- 8'056,583 mN en el plazo perentorio de 10 dias. Actuaciones posteriores a la imposición de la sanción administrativa
4.12. Con el escrito ingresado eí 29.04.2015, laAsociación Agroindustrial Fundo Los Carzos, representada por la señora Olivia Orquídea Ramos Paria, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral N® 369-2015-ANA/AAAI C-0 solicitando que se deje sin efecto la sanción impuesta. 5. ANÁLISIS DE FORMA
Competencia del Tribunal
5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocer y
resolver el presente recurso de apelación, de acuerdo conel articulo 22° de la Ley N® 29338, Ley de Recursos Hidricos, los artículos 14® y 15" del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional delAgua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, asi como el artículo 20" de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural N" 096-2014-ANA.
Admisibilidad del recurso
5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificado el acto impugnado ycumple con los requisitos previstos en los artículos 209° y21T de laLey N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que es admitido a trámite.
6. ANÁLISIS DE FONDO
Respecto a la sanción impuesta a la Asociación Agroindustrial Fundo Los Garzos por usar el agua
subterránea sin contar con el derecho correspondiente
6.1. El artículo 44" de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, dispone que parausarel agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua.
6.2. El concepto referido a la infracción de usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso ha sido desamDlIado por este Tribunal en el fundamento 6.1 de la Resolución N® 264-2014-ANAn"NRCH de fecha 22.10.2014, recaída en el expediente N° 1126-20141 en el cual señaló; "[...] constituye infracción en materia de recursos hidricos, utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso de agua, concordando dicha infracción con elliteral a) delReglamento de la Ley de Recursos Hidricos.' 6.3. El procedimiento administrativo sancionador que dio lugar a la Resolución Directoral N' 369-2015-ANA/AAA 1C-0, se inició en razón de que se acreditó que la Asxiación Agroindustrial Fundo Los Carzos ulitilizó el agua subterránea sin contar con elcorrespondiente derecho de uso y se sancionó por la conducta tipificada en el numeral 1) del artículo 120" de la Ley N" 29338, Ley de Recursos Hidricos, que señala como infracción "utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso", concordado con el literal a) del articulo 277" de su Reglamento, que establece como infracción "usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua'.
6.4. En el análisis del expediente se aprecia que la impugnante incurrió en la infracción señaladaen el numeral precedente, conforme se acredita con los siguientes medios probatorios;
Véase ta Resolución N' 264-2014-ANA/rNRCH. recaida en el Expedienie N* 1126-2014. Publicada el 22.10.2014. En: h«a:/A»Mtw.ana.aoboeftTie(fia/9a3797/264%20cu{V01Q229?-14%20eKP.%2011^14%20mun%20ofw %20moy(Aaniba%20al3%203lK>%20mayo.pdr
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^CCH11OT''Í-a) La inspección ocular realizada el11.06.2013 por laAdministración Local deAgua Lxumba
- Sama el 20.08.2013, en la cual se constató que la Asociación Agroindustrial Fundo Los Garzos usó el agua sincontar con el derecho con-espondlente,b) Los Informes N° 028-2013-ANA-AAA IC-O-ALA-L/S-RCHA, N"^ 056-2013-ANA-AAA i CO-ALA-L/S-RCHA.T y N" 016-2014-ANA-AAA I C-O-ALA US de fechas 24.06.2013,
18.12.2013 y 25.04.2014, respectivamente, en los cuales laAdministración Local de Agua
Locumba - Sama, concluyó quelaAsociación Agroindustrial Fundo Los Garzos usó elagua sin contarcon la autorización correspondiente.c) El escrito ingresado el 29.04.2015 ante laAdministración de Agua Locumba - Sama, en el cual la administrada reconoce los hechos materia de sanción.
Por tanto, se encuentra acreditada la comisión de la infracción por parte de la Asociación Agroindustrial Fundo Los Garzos de usarel aguasin el correspondiente derecho de uso.
I^Respecto al argumento del recurso de apelación interpuesto por la Asociación Agroindustrial Fundo
Los GarzosEn relación con el argumento de que la Asociación Agroindustrial Fundo Los Garzos ha demostrado que tiene la intención de hacer un uso correcto del recurso hidrico debido a que presentó la solicitud de regularización de derecho de uso de agua subten^ánea ante la Administración Local de Agua Locumba - Sama; sin embargo, mediante Resolución Directoral N''1067-2014-ANA/AAA I GO la Autoridad Administrativa Gaplina - Ocoña declaró su improcedencia, la cual no le ha sido posible apelar debido a no tener oportunidad de acudir a un letrado, además de no existir un documento formal en elcual se haya declarado consentida dicha resolución, este Tribunal precisa que;
6.5.1. El quinto párrafo de la Tercera Disposición Gomplementaria Transitoria del Reglamento de
Procedimientos Administrativos para elOtorgamiento de Derechos de Uso deAgua, aprobado
por Resolución Jefatural N° 579-2010-ANA, vigente en el momento de la emisión del acto impugnado disponía que "Los procedimientos sancionadores que inicie la Administración Local de Agua contra quienes vienen utilizando el agua subterránea sin licencia, seránsuspendidos con la sola acreditación de haber solicitadola formalización en el marco de esta
disposición."
6.5.2. De lo anterior se advierte que la derogada norma exigía como requisito para lasuspensión
del procedimiento administrativo sancionador que el administrado solicite una formalización del derechode uso de agua respectivo.6.5.3. Además, se tiene que cuando se tramite un procedimiento de regularización del derecho de usode agua subterránea, el mismo deberá acreditarse conforme a! marco nomiativo previsto. El procedimiento administrativo sancionador se suspenderá hasta que se concluya el procedimiento de regularización del derecho de uso de agua, otorgando o denegando la licencia de uso de agua subterránea, en tanto se haya cumplido o no con acreditar los
requisitos establecidos.
En el caso de no prxeder el pedido de regularización de la licencia de uso de agua, por el incumplimiento de los requisitos establecidos, dará mérito al inicio o continuidad del procedimiento administrativo sancionador porejecución de obras sin autorización o uso del
agua sin derecho de ser el caso.
6.5.4. Gon respecto a lasolicitud de otorgamiento de derecho de usode agua, si bien laAsociación Agroindustrial Fundo Los Garzos solicitó con fecha 13.08,2013 una licencia de uso de agua subterránea en via de regularización. se observa que mediante la Resolución Directoral N°1067-2014-ANA/AAA I GO del 22.10.2014. la Autoridad Administrativa Gaplina - Ocoña declaró su improcedencia y al no interponer ningún recurso administrativo contra la
mencionada resolución, adquirióla calidad de acto firme.
6.5.5. Por las razones expuestas se desestima lo alegado por la Asociación Agroindustrial Fundo Los Garzos.
Vista la opinión contenida en el Informe Legal N® 567-2015-ANA-TNRCH-ST y por las consideraciones expuestas, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas,
RESUELVE;
1®.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Agroindustrial Fundo Los Garzos, representada porla señora Olivia Orquídea Ramos Paria, contra la Resolución Directoral N® 369-2015-ANA/AAAIG-0, y, en consecuencia, se confirma la referida resolución en todos sus extremos.
2®.- Dar por agotada la via administrativa.
Regístrese, notifíquese y publiquese en el portal webde la Autoridad Nacional del Agua.
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