I. Principado de Asturias
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Consejería de eduCaCión y universidades
ResoluCión de 19 de diciembre de 2011, de la Consejería de educación y universidades, por la que se convoca procedimiento para la cobertura de necesidades existentes en los centros públicos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por los profesores que imparten la enseñanza de las religiones contratados con carácter indefinido.
antecedentes
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del real decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se dictó la resolución de 9 de mayo de 2008, de la Consejería de educación y Ciencia, que aprueba la convocatoria para la elaboración de las listas de los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de fun-cionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones, así como bolsas para realizar sustituciones de la misma en los centros que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo.
Por otra parte la resolución de 9 de septiembre de 2008, de la Consejería de administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, adjudicó destinos al profesorado que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones.
Por resolución de 1 de junio de 2010 (BoPa del 4 de junio), de la Consejería de administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, se convoca procedimiento para la cobertura de las necesidades existentes en los Centros Públicos de la Comunidad autónoma del Principado de asturias por los profesores que imparten la enseñanza de las religiones
con-tratados con carácter indefinido, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa establecida
para el curso 2010/2011.
Concluido el citado curso escolar sin que se haya procedido a su resolución, la convocatoria ha devenido carente de objeto, motivo por el que se considera conveniente dejar sin efecto la citada convocatoria.
Existiendo necesidades de profesorado de este colectivo que no están cubiertas por contratados con carácter indefini -do procede convocar nuevamente procedimiento para la cobertura de necesidades existentes para cubrir las necesidades existentes en los centros públicos de la Comunidad autónoma del Principado de asturias, siempre que su funcionamiento
esté previsto en la planificación educativa para el curso 2012/2013.
Fundamentos de derecho
es competente para la resolución del presente expediente la Consejera de educación y universidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de asturias, de
re-estructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto
26/2011, de 16 de agosto y en el decreto 168/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de educación y universidades.
en consecuencia,
r e s u e L v o i.—Convocatoria de junio de 2010.
dejar sin efecto la convocatoria aprobada por resolución de 1 de junio de 2010 (BoPa del 4 de junio), de la Consejería de administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno y las solicitudes efectuadas por los interesados a su amparo, y, en consecuencia, convocar un nuevo procedimiento para la cobertura por parte de los profesores que imparten la enseñanza
de las religiones contratados con carácter indefinido de aquellos puestos trabajo cuyo funcionamiento esté previsto en la planificación educativa para el curso 2012/2013.
ii.—objeto.
el procedimiento para la cobertura de necesidades existentes consistirá en la cobertura de necesidades por los pro-fesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en los centros docentes públicos dependientes de la administración del Principado de asturias.
Cód. 2011-25220
iii.—Participantes.
iii.1. deben participar obligatoriamente en el presente proceso los profesores contratados para impartir la enseñanza
de las religiones con carácter indefinido y con destino provisional según se hizo constar en el contrato laboral
formalizado.
Aquellos profesores contratados con carácter indefinido con destino provisional que habiendo participado en la
presente convocatoria no obtuvieran un destino de los solicitados se les podrá asignar, con carácter provisional, alguno de los que, en su caso, resultaran vacantes dentro del ámbito de gestión del Gobierno del Principado de asturias.
iii.2. Podrán tomar parte en el presente proceso los profesores que, reuniendo los requisitos exigidos en el artículo
3 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, se encuentren actualmente contratados con carácter indefinido
por la administración del Principado de asturias para impartir la enseñanza de las religiones, siempre que a la
finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del
último destino.
III.3. En todo caso, no procederá la adjudicación de oficio cuando los profesores hubieran obtenido destino en con -cursos o procedimientos de provisión a puestos no comprendidos en el ámbito de la presente convocatoria. iv.—Prioridades.
Las prioridades para la asignación de destinos vendrán dadas por la aplicación del baremo que se incluye como anexo i de la presente resolución.
v.—solicitudes.
al quedar sin efectos la convocatoria efectuada mediante resolución de 1 de junio de 2010, las solicitudes presenta-das al amparo de la misma quedan anulapresenta-das, por lo cual los interesados en participar deberán efectuar nueva solicitud con arreglo a la presente convocatoria.
La Consejería competente en materia de educación dispone de un registro electrónico, dependiente de la dirección General de recursos Humanos, Centros y autonomía de Gestión, para la recepción de solicitudes formuladas por los
profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones y estén
destinados en el ámbito del Principado de asturias. el registro electrónico garantizará la constancia de cada asiento que se practique.
v.1. Los profesores que voluntaria u obligatoriamente participen en el proceso que se establece en esta convocatoria deberán realizar su solicitud de participación mediante alguno de los sistemas siguientes:
V.1.1. A través del sistema informático establecido en la siguiente dirección de Internet: www.educastur.es.
este sistema se establece como normal y preferente para realizar solicitudes.
v.1.2. Para realizar la solicitud mediante el sistema electrónico los participantes deberán seguir las instruccio-nes que en el mismo se establecen. La documentación que aporten los interesados deberán presentarla
en el registro acompañada necesariamente del impreso que a tal fin emitirá el sistema informático.
v.1.3. Los participantes que realicen su solicitud de participación mediante el sistema electrónico obtendrán un recibo de presentación en el que conste el número o código de registro individualizado, así como la fecha y hora de presentación.
V.1.4. Subsidiariamente, en el modelo que figura en la página web: www.educastur.es. La instancia estará a
disposición de los participantes en la página web mencionada, y una vez debidamente cumplimentada podrá presentarse en el registro General de la Consejería competente en materia de educación situado
en c/ Coronel Aranda, 2, Oviedo (planta plaza, sector central del Edificio Administrativo de usos múlti -ples) o en cualquiera de las dependencias a la que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
si la solicitud de participación (hoja 1 de la solicitud de participación) no reuniera los datos que señala
el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad -ministrativo Común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite.
v.2. en el supuesto de que se utilicen los dos sistemas establecidos en el punto v.1 de la presente base de forma
simultánea, solamente tendrán validez las peticiones realizadas a través del registro electrónico.
V.3. Los concursantes deberán añadir a la solicitud de participación la documentación acreditativa de los méritos señalados en los apartados del baremo que figura como anexo I de la presente Resolución, con las excepciones
siguientes:
— Los méritos señalados en el apartado 1 del baremo se apreciarán de oficio por la Administración
convocante.
— Los méritos señalados en el apartado 4 los datos que obran en el Registro de formación permanente del
profesorado del Principado de asturias, regulado por decreto 62/2001, de 28 de junio (BoPa del 13 de
vi.—Formato y cumplimiento de la petición.
una vez que se publique la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, estarán a dispo-sición de los participantes en la dirección de internet: www.educastur.es, las relaciones de los centros que pueden ser solicitados por los participantes.
estas relaciones de centros tienen un carácter meramente informativo para orientar la elección de las plazas. Pueden
sufrir modificaciones en el futuro. De acuerdo con ello, las diferencias que se produzcan en esta información no podrán
ser invocadas como fundamento de una posible reclamación o recurso.
Las peticiones podrán extenderse a la totalidad de centros por si previamente a la resolución definitiva de la con -vocatoria o en cualquier momento del desarrollo de la misma, se produjese la vacante de su preferencia dado que las vacantes iniciales se incrementan con las resultas.
si los puestos que se solicitan tienen carácter de itinerantes, de jornada parcial o ambos, habrá de hacerse constar tal circunstancia marcando con una cruz la casilla correspondiente.
si se pide más de un puesto de un mismo centro es necesario repetir el centro tantas veces como puestos solicitados. a estos efectos, se considerará puesto distinto el que conlleva el carácter itinerante y los de jornada parcial.
Las peticiones de los puestos se relacionarán por orden de preferencia.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de
futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, por ningún concepto se alterará dicha solicitud, ni siquiera cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados.
vii.—Plazo de presentación de solicitudes.
el plazo de presentación de solicitudes de participación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
viii.—Valoración de méritos.
VIII.1. Los méritos relacionados en el baremo de méritos bien aportados por los participantes o bien aportados de oficio, serán valorados por un órgano colegiado de carácter técnico que estará formado por:
— La jefe del servicio de Personal docente, que actuará como Presidente.
— un funcionario del cuerpo de inspectores al servicio de la administración educativa (0509) o del cuerpo de inspectores de educación (0510).
— Cuatro funcionarios de carrera del servicio de Personal docente.
— el jefe de sección de Provisión de Plantillas de Personal docente, que actuará como secretario de la Comisión.
La resolución de nombramiento de la comisión se publicará en la dirección de internet: www.educastur.es.
VIII.2. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo
sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapar-tados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. en ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
Si persistiera el empate en todos los apartados y subapartados, se solicitará a los aspirantes copia de la certifi
-cación académica en la debe constar necesariamente la nota media, adjudicándose el destino al solicitante que tuviera la nota media más alta en el expediente académico del titulo aportado como requisito para la formaliza
-ción del contrato de carácter indefinido.
iX.—Vacantes.
en este proceso se ofertarán los puestos vacantes que se derivan de las plantillas vigentes para el curso 2012/2013,
así como aquellas que resulten del propio proceso, siempre que, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.
estas vacantes, se determinarán con anterioridad a la publicación de la adjudicación provisional, siendo objeto de publicación en el portal educativo www.educastur.es.
Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de un puesto cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar.
X.—otras normas generales.
X.1. Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los participantes han de cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
-Cód. 2011-25220
X.3. Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de las convocatorias.
X.4. Los que participen en estas convocatorias, soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza
que les corresponda en las mismas, quedando ésta como resulta para su provisión en próximos procesos.
Xi.—Tramitación.
XI.1. La Dirección General de Recursos Humanos, Centros y Autonomía de Gestión a través del Servicio de Personal
docente es la encargada de la gestión de los sistemas de provisión de puestos en relación con el personal docen-te dependiendocen-te de la Consejería compedocen-tendocen-te en madocen-teria de educación del Gobierno del Principado de asturias. Xi.2. mediante resolución de la dirección General de recursos Humanos, Centros y autonomía de Gestión se
expon-drá en la dirección de internet: www.educastur.es:
a) Relación de participantes, ordenados alfabéticamente, con mención de la puntuación que, según los apar -tados y subapar-tados del baremo, corresponde a cada uno de los participantes.
b) relación de participantes excluidos con indicación de la causa que motiva la citada exclusión. se concederá un plazo de diez días naturales para que los interesados puedan presentar alegaciones.
Xi.3. Terminado el citado plazo, mediante resolución de la Consejería competente en materia de educación se
expon-drá en el mismo lugar las rectificaciones a que hubiese lugar.
Xi.4. La dirección General de recursos Humanos, Centros y autonomía de Gestión ordenará la publicación de las vacantes, adjudicará provisionalmente los destinos y establecerá un plazo de alegaciones y renuncias.
XI.5. Resueltas las alegaciones, se procederá a dictar la resolución por la que se elevan a definitivos los resultados del
procedimiento para la cobertura de necesidades existentes, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y por la que se entenderán notificados a todos los efectos, los concursantes a quienes
las mismas afecten.
Xi.6. Los destinos adjudicados en la resolución de la convocatoria serán irrenunciables. Los profesores que obtengan
un destino a través de la presente convocatoria no podrán participar en otro procedimiento para la obtención de
otro destino hasta transcurridos, al menos, dos años desde su adjudicación.
Xi.7. La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día primero de septiembre de 2012, cesando en el de procedencia el 31 de agosto.
XI.8. Con todas las publicaciones a que se refiere esta convocatoria que se realicen en el portal Educastur se entiende efectuada la notificación a los interesados.
XI.9. Todas las referencias para las que en esta convocatoria se utiliza la forma de masculino genérico, deben enten -derse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.
Xii.—Recursos.
Contra la presente resolución se podrá interponer reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral ante la
Consejería de Educación y Universidades en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 2/1995, de 13 de mar
-zo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y el artículo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dentro del
plazo de un mes previsto al efecto en la legislación laboral vigente, sin perjuicio de ejercitar cualquier otra acción que estime oportuna para la defensa de sus derechos e intereses.
oviedo, 19 de diciembre de 2011.—La Consejera de educación y universidades.—Por delegación de resolución de 17 de octubre de 2011 (BoPa del 21), el director General de recursos Humanos, Centros y autonomía de Gestión.—Cód. 2011-25220.
Anexo i
Baremo
Méritos y valoración Documentación justificativa
1. antigüedad.
1.1. antigüedad en el centro.
1.1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida, como profesor de religión con destino en el centro desde el que concursa.
a los efectos de este apartado únicamente serán computables los servicios prestados desde 01/09/2008, fecha en que se asignaron los destinos conforme a lo previsto en el real decreto 696/2007, de 1 de junio.
Los servicios reconocidos a efectos de
trienios se apreciarán de oficio por la Ad -ministración convocante, en el resto de
los casos deberán justificarse mediante certificación del órgano competente en
la que consten expresamente las fechas de toma de posesión y cese.
Por el primero y segundo años: 2,00 puntos por año.
La fracción de año se computará 0,1666 puntos por cada mes completo. Por el tercer año: 4,00 puntos.
La fracción de año se computará 0,3333 puntos por cada mes completo. Por el cuarto y siguientes: 6,00 puntos por año.
La fracción de año se computará 0,5000 puntos por cada mes completo.
En el supuesto de profesores que participan en el proceso desde la situación de indefinidos con destino provisional, se considerará como centro desde el que participan, a los fines de de
-terminar los servicios a que se refiere este apartado, el último asignado por los procedimien -tos ordinarios de provisión, al que se acumularán, en su caso, los prestados con posterioridad, en cualquier centro.
1.1.2. Cuando el centro desde el que participa con carácter indefinido tenga la calificación de espe
-cial dificultad, se añadirá a la puntuación obtenida por el subapartado anterior 2 puntos por
cada año.
La fracción de año se computará 0,1666 puntos por cada mes completo.
no se computará a estos efectos el tiempo que se haya permanecido fuera del centro en situación de comisión de servicios.
1.2. años de servicio activo como profesores que imparten las enseñanzas de las religiones en centros públicos.
A los efectos de este apartado se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el
Capítulo ii del Título iv de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por la administración educativa.
1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como profesores que imparten las enseñanzas de las religiones en el mismo nivel educativo a que corresponda la vacante: 2,00 puntos.
La fracción de año se computará 0,1666 puntos por cada mes completo.
1.2.2. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como profesores que imparten las enseñanzas de las religiones en un nivel educativo superior: 1,50 puntos. La fracción de año se computará 0,125 puntos por cada mes completo.
1.2.3. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como profesores que imparten las enseñanzas de las religiones en un nivel educativo inferior: 0,75 puntos. La fracción de año se computará 0,0625 puntos por cada mes completo.
2. Méritos académicos: Máximo 10 puntos.
Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación.
A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta, los títulos con validez oficial en el Estado español.
Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia de cuantos títulos se posean,
incluido el alegado para el nombramiento.
en lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.
no se baremará por este apartado ningún título de master o equivalente que sea ser requisito para impartir las enseñanzas de las religiones,
según prevé el artículo 3 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio (BOE del 9).
2.1. doctorado, Postgrados y premios extraordinarios: 2.1.1. Por poseer el título de doctor: 5,00 puntos.
2.1.2. Por el Título Universitario Oficial de Master, distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, en el que para su obtención se haya exigido, al menos, 60 créditos: 3,00
puntos.
2.1.3. Por el título de suficiencia investigadora, certificado-diploma acreditativo de estudios avanza -dos: 2,00 puntos.
2.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, o en el caso de las titulaciones
otorgados por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado
Fotocopia del título o certificación del
abono de los derechos de expedición
del titulo o certificado supletorio de la
titulación expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la orden de 8 de julio de 1988 (Boe del 13) o en la orden de 13 de agosto de 2007 (Boe del 21) o en el real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de
Cód. 2011-25220
Méritos y valoración Documentación justificativa
2.2. otras titulaciones universitarias:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas
como requisito para ser nombrado profesor de religión, se valorarán de la forma siguiente: 2.2.1. Titulaciones de Grado: Por el Título Universitario Oficial de Grado: 5,00 puntos
2.2.2. Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios corres -pondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: 3,00 puntos en el caso de profesores de religión de educación infantil y Primaria, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente. en el caso de profesores de religión de educación secundaria, no se valorarán por este apar-tado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios supe-rar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente. no se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones
académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos
2.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 3,00 puntos.
en el caso de profesores de religión de educación secundaria, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al titulo universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.
Fotocopia de todos los títulos que se
po-sean o certificado del abono de los dere -chos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la orden de 8 de julio de 1988 (Boe del 13)
Para la valoración de los estudios co-rrespondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería,
certificación académica en donde conste
de forma expresa que se han superado
todas las asignaturas o créditos condu -centes para la obtención de dichos título o ciclos.
2.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional:
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas,
Conservatorios Profesionales y superiores de música y danza y escuelas de arte, así como las de la Formación Profesional, caso de no haber sido las alegadas como requisito para la formalización del correspondiente contrato o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa: 4,0000 puntos. b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa: 3,0000 puntos. c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa: 2,0000 puntos. d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de Europa: 1,0000 punto.
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores solo se consi -derará la de nivel superior que presente el participante.
e) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente: 2,0000 puntos
f) Por cada título Profesional de música o danza: 1,5000 puntos
Fotocopia de los títulos que se aportan
como mérito.
3. desempeño de otras funciones: (máximo 5 puntos)
Sólo se valorará su desempeño como personal laboral indefinido impartiendo enseñanzas de las religiones en centros públicos. En el caso de que
se haya desempeñado simultáneamente más de una de estas funciones no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar mas ventajoso para el concursante.
A los efectos de los apartados 3.1 y 3.2 se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Or -gánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por la administración educativa. 3.1. Por cada año como Coordinador de ciclo, Coordinador de proyectos educativos en el centro, jefe de
departamento de actividades extraescolares: 1 punto por año
La fracción de año se computará a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.
Hoja de servicios expedida por la ad-ministración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichas funciones, o fotocopia del nombramiento, con diligencia de
pose-sión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de fi -nalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa desempeñando la función docente.
3.2. Por el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación: 1 punto por año.
La fracción de año se computará a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.
3.3. Por el desempeño de puestos en la administración educativa y/o coordinación general a propuesta de la autoridad competente de la confesión religiosa correspondiente: 1 punto por año.
La fracción de año se computará a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo
Fotocopia del nombramiento expedido por la administración educativa o de la confesión religiosa competente con diligencia de posesión y cese o, en su
caso, certificación de que a la fecha de finalización del plazo de presentación de
Méritos y valoración Documentación justificativa
4. Formación y perfeccionamiento (máximo 10 puntos). 4.1. actividades de formación superadas (máximo 6 puntos):
Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos
y didácticos de la enseñanza de las religiones o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el ministerio de educación, las administrativas educativas de las Comunidades autónomas, por instituciones sin animo de lucro siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades.
se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. a estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del numero
de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
Fotocopia del certificado de las mismas
expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el núme-ro de horas de duración de la actividad. en el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se de-berá además acreditar fehacientemen-te el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la administración
educativa correspondiente, o certificado
de inscripción en el registro de forma-ción de la administraforma-ción educativa. 4.2. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subapartado
4.1. (máximo 4 puntos):
se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. a estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas
inferiores a 3. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas.
5. Otros méritos (máximo 8 puntos).
5.1. Publicaciones (máximo 4 puntos)
Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del proceso o directamen -te relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar
aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el isBn en virtud de lo dispuesto por el
Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre modificado por el Real Decreto 2063/2008 de 12 de diciem -bre o, en su caso, issn o ismn, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.
Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indi -cados en este subapartado con las exigencias que así se indican.
Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este apartado:
a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico): - autor: 1,0000 puntos.
- Coautor: 0,5000 puntos. - 3 autores: 0,4000 puntos. - 4 autores: 0,3000 puntos. - 5 autores: 0,2000 puntos. - mas de 5 autores: 0,1000 puntos.
b) revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico): - autor: 0,2000 puntos.
- Coautor: 0,1000 puntos. - 3 o más autores: 0,0500 puntos.
- en el caso de libros, la siguiente documentación:
* Los ejemplares correspondientes.
* Certificado de la editorial donde cons -te: Título del libro, autor/es, isBn, de-pósito legal y fecha primera edición, el número de ejemplares y que la difu-sión de los mismos ha sido en librerías comerciales.
en relación con los libros editados por administraciones Públicas y universi-dades (públicas-privadas), que no se han difundido en librerías comerciales, además de los datos anteriores, en el
certificado deben constar los centros de
difusión (Centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).
en los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, los
da-tos requeridos en este certificado ha
-brán de justificarse por cualquier medio
de prueba admisible en derecho. - en el caso de revistas, la siguiente
documentación:
* Los ejemplares correspondientes
* Certificado en el que conste: el nú -mero de ejemplares, lugares de
distri-bución y venta, o asociación científica
o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor/es, issn o ismn, depósito legal y fecha de edición. en relación con las revistas editadas por
administraciones Públicas y universida-des (públicas-privadas), que no se han difundido en establecimientos comercia-les, además de los datos anteriores, en
el certificado deben constar los centros
de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.)
- en el caso de documentos en formato electrónico, para ser valorados deberán ir acompañados por un informe en el
cual el organismo emisor certifique en que base de datos bibliográfica aparece
Cód. 2011-25220
Méritos y valoración Documentación justificativa
5.2. Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el ministerio de educa-ción o por las administraciones educativas de las Comunidades autónomas en proyectos de inves-tigación o innovación en el ámbito de la educación, o por la participación en estos proyectos: Hasta 2 puntos.
La acreditación justificativa de haber
obtenido los premios correspondientes expedida por las entidades convocantes, o de haber participado en los proyectos de investigación o innovación expe-didos por la administración educativa correspondiente.
5.3. Méritos artísticos y literarios: Hasta 2 puntos.
- Por premios en exposiciones o en concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional.
- Por composiciones estrenadas como autor o grabaciones con depósito legal.
- Conciertos como director, solista, solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos…)
- Por exposiciones individuales o colectivas.
En el caso de los premios: certificado
de la entidad que emite el premio, en donde conste el nombre del premiado/s, en ámbito del mismo y la categoría del premio.
En el caso de las composiciones: certifi -cado o documento acreditativo en el que
figure que es el autor y el depósito legal
de la misma.
En el caso de las grabaciones: certifica -do o -documento acreditativo en el que
figure que es el autor o intérprete y el
depósito legal de la misma.
en el caso de los conciertos: programas donde conste la participación del
intere-sado y certificación de la entidad orga -nizadora, en donde conste la realización del concierto y la participación como. director, solista o solista con orquesta/ grupo.