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Martes, 3 de Enero de 2017 Número 1

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Publicación de Lunes a Viernes, excepto festivos Nº de Reg. 1567/76 - Dep. Legal H-1-1958

Edita: Excma. Diputación Provincial

Administración: Diputación de Huelva. Avda, Martín Alonso Pinzón, 9 21003 Huelva. Información al público de 9 a 13h. Tlf. 959 49 47 04 - Fax: 959 494 700 Edición digital: www.diphuelva.es

TARIFA VIGENTE PUBLICADA EN EL B.O.P.

Martes, 3 de Enero de 2017

Número 1

“ LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE B.O.P. DE HUELVA SE DIRIGIRÁN A AL ILTMO. SR. PRESIDEN-TE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO GENERAL DE LA CORPORACIÓN, DEBIENDO ACOMPAÑARSE DE RESGUARDO DE ABONO DE LA CORRESPONDIENTE TASA OBTENIDA MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN PROVINCIAL O INDICANDO LA DISPOSICIÓN CON RANGO DE LEY QUE LE EXIMA”

ADMINISTRACIÓN LOCAL

– Excma. Diputación Provincial de Huelva

Aprobación inicial del prespuesto general del ejercicio 2017 ... 3 – Ayuntamiento de Almonaster la Real

Resolución de adjudicación del aprovechamiento forestal

del monte Baldios de Almonaster ... 3 – Ayuntamiento de Aracena

Exposición pública de la cuenta general del ejercicio 2015 ... 3 – Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado

Emplazamiento a interesado en el Procedimiento Abreviado 598/2016 seguido en el Juzgado Contencioso-Administrativo

nº 2 de Huelva ... 4 – Ayuntamiento de Gibraleón

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter

excepcional del suelo no urbanizable ... 4 – Ayuntamiento de Puebla de Guzmán

Suspensión procediemiento de licitación del contrato de redacción del proyecto básico y de ejecución y la realización de campo

de fútbol de césped artificial en Minas de las Herrerías ... 7

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

– Juzgado de Instrucción

Huelva número dos - Juicio inmediato sobre delitos leves nº 99/2016 . 7 – Juzgado de lo Social

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 1 3 de Enero de 2017 3

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA

ANUNCIO

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2016, aprobó inicialmente, y de modo definitivo si no se presentaran reclamaciones, el presupuesto general del ejercicio 2017.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 169.1 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público dicho expediente por plazo de quince días hábiles en la Intervención Provincial, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.

Huelva, 30 de Diciembre de 2016.- EL PRESIDENTE

AYUNTAMIENTOS

ALMONASTER LA REAL

ANUNCIO

Por Resolución de Alcaldía nº 2016-1249 de fecha 07/12/2016, se adjudicó el siguiente aprovechamiento forestal lo que se publica a los efectos oportunos:

1. Entidad adjudicadora: Alcalde

a) Número de expediente: 1601/2016

b) Dirección de internet del perfil de contratante: www.almonasterlareal.es 2. Objeto del contrato.

a) Descripción: aprovechamiento forestal del monte conocido como Baldíos de Almonaster, sito en Almonaster la Real, para biomasa según el Plan de aprovechamientos redactado por la Delegación Territorial de Medio Ambiente b) CPV (Referencia de Nomenclatura): 03410000-7 Madera

c) Medio de publicación del anuncio de licitación: BOP nº 213 09/11/2016 Perfil del contratante 20/10/2016

3. Tramitación, procedimiento: Ordinaria y Subasta

4. Importe de adjudicación del Contrato: 51.352 € más IVA.

5. Empresa adjudicataria: EXPLOTACIÓN Y CONSERVACIÓN FORESTAL SL con CIF B41913955 y domicilio en c/ Forja nº 23 del Polígono Industrial El Palmar de El Puerto de Santa María (Cádiz)

6. Fecha de la Formalización: 13/12/2016

En Almonaster la Real, El Alcalde-Presidente, Jacinto José Vázquez López

ARACENA

ANUNCIO

La Comisión Especial de Cuentas, en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 2016, informó favorablemente la Cuenta General del ejercicio 2015 de esta Entidad integrada por: la de la propia Entidad Local, la del organismo autónomo Patronato Municipal de Deportes y la de la sociedad mercantil Vivienda y Desarrollo de Aracena Empresa Municipal, S.L.

Queda expuesta al público por plazo de 15 días hábiles durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones conforme a lo establecido en el art.212.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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BOLLULLOS PAR DEL CONDADO

ANUNCIO

Por la presente se publica emplazamiento a los interesados que pudieran proceder a los efectos que puedan personarse como demandados mediante abogado y procurador o solo con abogado con poder al efecto, en el plazo de 9 días, en el Procedimiento Abreviado 598/2016, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Huelva, siendo el recurrente MEZCLAS Y BITUMINOSOS, S.L.. Se hace saber a cuantos pudieran ser interesados que si no se personan continuará el procedimiento sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

Bollullos Par del Condado, a 14 de diciembre de 2016.- EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo.: D. Rubén Rodríguez Camacho.

GIBRALEÓN

ANUNCIO

Que habiéndose aprobado inicialmente la “Ordenanza reguladora de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable”, y habiéndose sometido a información pública por plazo de treinta días mediante su inserción en el Portal de Transparencia en la Sede electrónica de este Excmo. Ayun-tamiento (http://gibraleon.sedelectronica.es), y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva Nº 205, de fecha 27 de octubre de 2016, sin que durante el mencionado plazo se hayan presentado alegaciones al respecto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la LBRL se entiende definitivamente aprobada la presente Ordenanza hasta entonces provisional, cuyo tenor literal se transcribe a continuación:

<<ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE.

«Exposición de Motivos

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), reconoce el derecho del propietario del suelo no urbanizable al “uso, disfrute y la explotación normal del bien, a tenor de su situación, caracterís-ticas, objetivos y destino”, definiendo en el art. 50 B. a), el referido uso o explotación normal del suelo no urbanizable, como la ejecución de aquellos “actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera forestal, cinegética o análoga a la que está efectivamente destinados, conforme a su naturaleza y mediante el empleo de medios técnicos e instalaciones adecuados y ordinarios”, imponiendo como límite, que no supongan, en ningún caso, la transformación de dicho destino ni de las características de la explotación.

Junto a este uso normal del suelo no urbanizable, la Ley prevé también su uso excepcional, dirigido a la im-plantación y explotación de todas aquellas actividades económicas, de servicios, industriales, etc., cuya finalidad directa no sea el aprovechamiento primario del suelo no urbanizable, previsión legal de gran relevancia para el municipio, no sólo teniendo en cuenta la extensión de dicho suelo en el conjunto del término municipal, sino también la necesidad de diversificar y buscar alternativas económicas a la explotación agrícola del mismo, siendo éste, además, uno de los objetivos de las políticas públicas de la Unión Europea.

Resulta indudable que la utilización de este tipo de suelo para usos excepcionales supone un aprovechamiento extraordinario, por lo que la LOUA introduce un mecanismo para que se produzca la necesaria compensación, e impedir que su autorización comporte ventajas comparativas injustas o situaciones de privilegios frente al régimen general de deberes y cargas legales estableciéndose a tal fin una prestación compensatoria del aprovechamiento urbanístico que, por esta vía, obtiene el propietario de suelo no urbanizable, con objeto de recuperar parte del valor derivado directamente de la atribución del referido uso o aprovechamiento excepcional.

El Art. 52.5 de la LOUA, establece el máximo al que puede ascender el importe de la prestación compensatoria, equiparándola, en cierto modo, a la prestación compensatoria en suelo urbanizable, cuantía que fija en el 10% del importe total de la inversión, remitiendo a cada municipio su graduación concreta mediante la aprobación de una ordenanza. Con ello pretende respetar el ámbito de decisión y Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón responsabilidad local en materia de urbanismo, que en el presente caso, se plasma en la elección de los parámetros que justifiquen la minoración de la prestación compensatoria, decisión que irá en función de la causa de interés público que prime en cada municipio.

Al tener este Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón como objetivo primordial, la adopción de aquellas medidas que favorezcan la creación de empleo, riqueza y el respeto al medio ambiente, las deducciones y reducciones sobre la pres-tación compensatoria por el uso excepcional del suelo no urbanizable regulada en la presente Ordenanza, se articulan en función fomento del empleo que la actividad genere, el fomento de energías renovables, el traslado de actividades que deben emplazarse en el medio rural, o por las que generen mejoras medioambientales, entre otras circunstancias,

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 1 3 de Enero de 2017 5 con resto en todo caso a la normativa de ordenación del territorio, urbanística y ambiental, en aras de armonizar así un desarrollo sostenible.

Artículo 1º.- Objeto.

Esta prestación tiene por objeto gravar los actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelos que tengan el régimen de no urbanizable, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. El producto de esta prestación se destinará al Patrimonio Municipal de Suelo.

Artículo 2º.- Fundamento Jurídico y naturaleza.

El recurso que se establece en esta ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.h) del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se configura como una prestación de derecho público, con los efectos previstos en el número 2 del art. 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, anteriormente referido.

Artículo 3º.- Obligados al Pago.

a) Estarán obligados al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que promuevan los actos enumerados en el artículo 1.

b) Estarán exentas de la prestación compensatoria las Administraciones Públicas por los actos que se realicen en ejer-cicio de sus competencias.

Artículo 4º.- Nacimiento de la Obligación.

La exacción se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia.

Artículo 5.- Base, tipo y cuantía ordinaria.

a) La Base de la prestación compensatoria está constituida por el importe total de la inversión a realizar para la implan-tación efectiva de la edificación, construcción, obra o instalación, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos. b) El tipo ordinario de la prestación compensatoria se fija en el diez por ciento (10%). Este tipo podrá ser minorado en

función de los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente Ordenanza.

c) La cuantía a ingresar será el resultado de aplicar a la base el tipo, conforme al apartado anterior.

Artículo 6.- Tipo ordinario y cuantía reducida.

1.- Se aplicarán los siguientes porcentajes reducidos/o reducciones del tipo ordinario para las actuaciones que se indican a continuación:

a) Actuaciones de fomento del empleo:

a.Se aplicará el porcentaje reducido ( o reducción del tipo ordinario) que se especifica a continuación en aquellas actuaciones de fomento del empleo por creación de puestos de trabajo y su mantenimiento a consecuencia de la actuación sujeta a la prestación compensatoria, de carácter fijo y /o discontinuo, y ello en atención al siguiente baremo:

-Entre 1 a 5 puesto de trabajo de carácter fijo y /o discontinuo creados: Tipo reducido del 8 % (o la reducción del 20%, sobre el total de la prestación).

-Entre 6 a 10 puesto de trabajo de carácter fijo y /o discontinuo creados: Tipo reducido del 7% (o la reducción del 30%, sobre el total de la prestación).

-De 11 puesto de trabajo de carácter fijo y /o discontinuo en adelante: Tipo reducido del 6% ( o la reducción del 40%, sobre el total de la prestación).

La aplicación de los tipos reducidos será de carácter rogado, debiendo los interesados acompañar a su solicitud los documentos que justifiquen la aplicación del tipo reducido.

La acreditación justificativa de la creación y mantenimiento de los puestos de trabajo por fomento del empleo, se realizará de la siguiente forma:

-El interesados deberá acompañar a la solicitud Plan de Viabilidad de la empresa y compromiso firmado de generar y mantener los puestos de trabajo indicados durante un mínimo de dos años.

-Para la efectiva aplicación del tipo reducido, el obligado al pago deberá justificar transcurridos dos años de la concesión de la licencia que los trabajadores computados para al aplicación del tipo reducido correspon-diente continúan prestando sus servicios profesionales y retribuidos en la empresa o explotación obligada al

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pago, reservándose este Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón las facultades de investigación y fiscalización que considere necesarias para la comprobación de los justificantes aportados y que deberán ser facilitados por el interesado.

-Para el supuesto de que el interesado se haya beneficiado del tipo reducido y realizada la comprobación en el plazo de los dos años citado, haya sufrido reducción el número de puestos de trabajo, se exigirá completar el pago de la prestación compensatoria, mediante nueva liquidación con arreglo al tipo ordinario, aplicándose el interés legal del dinero vigente en ese momento.

b) Actuaciones de fomento de energías renovables:

Se aplicará el tipo reducido del 8% (o la reducción del 20%, sobre el total de la prestación), a aquellas edifica-ciones, construcedifica-ciones, obras o instalaciones que incorporen sistemas de energía renovable o se dediquen a la producción de dicho tipo de energía.

c)Se aplicará el tipo reducido del 8% (o la reducción del 20%, sobre el total de la prestación), cuando la actividad se encuentre ubicada en suelo urbano y haya sido necesario su traslado a suelo no urbanizable.

d)Se aplicará el tipo reducido del 8% (o la reducción del 20%, sobre el total de la prestación), en la actividad de repoblación forestal.

e)Se aplicará el tipo reducido del 8% (o la reducción del 20%, sobre el total de la prestación), cuando el objeto de la actuación estuviese vinculada al turismo rural.

f)Se aplicará el tipo reducido del 8% (o la reducción del 20%, sobre el total de la prestación), para las instalacio-nes agrícolas y ganaderas, estando incluidas dentro de las mismas las instalacioinstalacio-nes para la manipulación o comercialización de productos agrícolas y ganaderos, así como las instalaciones de tratamiento de residuos ganaderos que supongan una mejora medioambiental.

2.- En los supuestos en que se haya determinado una reducción del tipo ordinario, la concurrencia de diversas circuns-tancias de reducción operará acumulativamente, estableciéndose el tope máximo para tal reducción del 50% sobre el total de la prestación.

3.- No será de aplicación ninguna de las deducciones a aquellas actividades que produzcan residuos tóxicos y/o peligro-sos, actividades tendentes al establecimiento de instalaciones de telecomunicaciones, o cuando se trate de personas físicas o jurídicas sobre las que haya recaído resolución administrativa o judicial firma imponiéndoles sanciones urbanísticas o ambientales, o hayan sido condenadas por delitos contra la ordenación del territorio, urbanísticos o contra el medio ambiente.

Artículo 7.- Gestión

1.- Los interesados acompañarán a la solicitud de licencia urbanística de obras, justificante de ingreso provisional de la prestación compensatoria conforme al tipo que pretendan les sea aplicado, en caso de solicitar acogerse a tipo reducido, o en caso contrario, del 10 por ciento del total de la inversión, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos.

2.- La Administración municipal comprobará el ingreso de acuerdo al proyecto de inversión previsto y someterá a Pleno la apreciación del cumplimiento de las condiciones para obtener un tipo reducido, exigiendo al interesado el ingreso de la diferencia, si lo hubiere, dentro de los plazos previstos en el art. 20 del Reglamento General de recaudación. 3.- Las deudas no satisfechas en los periodos citados, se exigirán en vía de apremio.

4.- Una vez finalizada la construcción, instalación u obra y a la vista de la inversión efectiva, las personas físicas o jurí-dicas que hayan promovido los actos estarán obligados a presentar ante el Ayuntamiento presupuesto actualizado de la misma. A la vista de dicha información y previas, las comprobaciones oportunas el Ayuntamiento podrá modificar la base imponible de la liquidación anterior realizando el cálculo definitivo de la prestación y exigiendo del obligado al pago o reintegrándose, la cantidad que corresponda.

Artículo 8.- Desistimiento

a) En todos los supuestos de desistimiento denegación, procederá el reintegro de la cantidad depositada en concepto de liquidación provisional.

b) Será condición indispensable para realizar toda devolución o compensación citada en el presente artículo presentar solicitud en tal sentido y acreditación de no comienzo de las obras objeto de la solicitud.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas corres-ponda en su cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, disposiciones estatales o de la Co-munidad Autónoma reguladoras de la materia, normas que la complementen y desarrollen, así como a lo previsto en la vigente Legislación Local.

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BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 1 3 de Enero de 2017 7

Disposición Adicional:

No podrá aprobarse licencia urbanística de obras, sin que previamente se haya aprobado para la referida actuación, Plan Especial o Proyecto de Actuación con arreglo a la Legislación Urbanística, o, en su caso, el informe o autori-zación autonómica sustitutiva, y se haya dado cumplimiento al resto de requisitos y autorizaciones contemplados en la legislación ambiental y sectorial del tipo de actuación.

Cuando se precise licencia de apertura, se podrá tramitar de manera simultánea con la licencia de obras, sin que comiencen a computar los plazos para la resolución y notificación de la licencia de obras hasta tanto la actuación cuente con los permisos, requisitos y autorizaciones pertinentes relacionados con la implantación de la actividad.

Disposición Transitoria

1.- A los expedientes de concesión de licencia urbanística relativos a actos de edificación, construcción, obra o instala-ción no vinculados a la explotainstala-ción agrícola, forestal o análoga en suelo no urbanizable gravados por la prestainstala-ción compensatoria que se encuentren en tramitación, les será de aplicación la presente Ordenanza conforme a las pre-visiones de ésta en cuanto a la cuantificación de la Prestación Compensatoria, siempre que su aplicación favorezca a los obligados a su pago.

2.- En el caso de que se pretenda por el interesado, la aplicación del tipo reducido, según lo previsto en el apartado anterior, deberá presentarse instancia acompañada de documentación justificativa de la concurrencia de circunstancias de aplicación de dicho tipo reducido.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles contados desde el siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local>>.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

En Gibraleón, a 15 de diciembre de 2016.- LA ALCALDESA, Fdo.- Dña. Mª Lourdes Martín Palanco

PUEBLA DE GUZMÁN

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Suspensión procedimiento licitación del contrato consistente en “Redacción del Proyecto básico y de ejecución y, la realización de campo de futbol de césped artificial en Minas de las Herrerías, Puebla de Guzmán.

Por el Ayuntamiento Pleno, sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2016, se acuerda lo siguiente:

Primero: Suspender durante cuarenta y cinco días el plazo de presentación de solicitudes en la licitación del contrato consistente en “Redacción del Proyecto básico y de ejecución y, la realización del campo de fútbol de césped artificial en Minas de Herrerías, Puebla de Guzmán”

Segundo: Dar traslado del Recurso presentado a las empresas que hubieren presentado ofertas, para que puedan for-mular en un plazo de 15 días las alegaciones que estimen procedentes.

Puebla de Guzmán a 7 de diciembre de 2016.- El Alcalde, Fdo.: Antonio Beltrán Mora

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

HUELVA

NÚMERO DOS

EDICTO

D. TOMÁS DE VEGA MARTÍN, LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de Instrucción N°2 de Huelva DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de DELITO LEVE Inmediato n° 99/16 seguidos por HURTO siendo denunciado D. MIGUEL RUIZ-CASTILLO HERNANDEZ, se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice:

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Que debo condenar y condeno a Miguel Rui2 Castillo Hernández como autor responsable de un delito leve de hurto en grado de tentativa del articulo 234.2°, en relación con los articulos 16 y 62, del Código Penal a la pena de multa de 15 dias a razón de 6 euros diarios (90 euros) con 7 dias de arresto sustitutorio en caso de impago, de conformidad con el articulo 53 del Código Penal, imponiéndole las costas.

Désele, en su caso, el destino legal los efectos intervenidos.

Dedúzcase testimonio notificada a los interesados llevese a las actuaciones e de sentencias de este Juzgado de esta resolución, que será con instrucción de sus derechos, y incorpórese la presente al legajo

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Huelva, en el término de cinco dias desde su notificación que se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los articulos 790 a 792 de la ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a MIGUEL RUIZ-CASTILLO HERNANDEZ, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, expido la presente en Huelva a 12 de diciembre de 2016.

EL/LA LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.

JUZGADO DE LO SOCIAL

SEVILLA

NÚMERO TRES

EDICTO

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE SEVILLA.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 84/2016, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra CONSTRUCCIONES VALIPE SLU, en la que con fecha 28 de noviembre de 2016 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Declarar a la Empresa ejecutada CONSTRUCCIONES VALIPE, S.L.U. con CIF N° B23036361, en situación de insolvencia con carácter provisional, por importe de 581,95 euros de principal, más 93,00 euros euros que provisional-mente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso directo de REVISION (Art. 188 de la Ley 36/2011) ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acor-dado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DIAShábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso..

Y para que sirva de notificación en forma a CONSTRUCCIONES VALIPE SLU, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de HUELVA, con la preven-ción de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

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