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BOLETÍN INFORMATIVO FEBRERO DE 2015

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NOVEDADES IMPOSITIVAS

PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3713 BO: 22/01/2015

CLAVE FISCAL. SE REEMPLAZA EL PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN Se reemplaza el procedimiento de obtención de la clave fiscal a partir del 23/1/2015.

Entre las principales modificaciones SE destaca que se realizan adecuaciones respecto de la solicitud de la clave fiscal del cónyuge supérstite o de los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida como así también en relación a los requisitos respecto de la documentación a presentar por las personas físicas que actúen como representantes legales de personas jurídicas cuando su designación en el cargo deba inscribirse en el Registro Público de Comercio.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3726 BO: 26/01/2015

DETERMINACIÓN E INGRESO DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES. SISTEMA INTEGRAL DE

RETENCIONES ELECTRÓNICAS (SIRE). SU IMPLEMENTACIÓN

Se habilita el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas

(SIRE), que reemplazará al programa aplicativo

denominado “SIJP - Retenciones y Percepciones”, y sustituirá de manera progresiva al programa aplicativo

denominado “SICORE - Sistema de Control de

Retenciones”, previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social.

Se encuentran comprendidos la información y el ingreso de: -ingresos sustitutivos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter;

-ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la

actuación que corresponde al respectivo agente de

retención.

Destacamos que dichos sujetos deberán emitir el certificado de las retenciones/percepciones a través del sitio web de la AFIP -http://www.afip.gob.ar-, a fin de ser entregado a los sujetos pasibles de las mismas; ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas; efectuar el envío de

la declaración jurada, informando nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la misma.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación respecto de las retenciones o percepciones de los regímenes de la seguridad social y del “Impuesto a las ganancias - Beneficiarios del exterior” que se efectúen a partir del 1/3/2015, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a la vigencia señalada, en cuyo caso deberá utilizarse el aplicativo denominado “SICORE -Sistema de Control de Retenciones

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3731 BO: 27/01/2015

SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SICORE). NUEVA VERSIÓN DEL APLICATIVO

La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición una nueva versión del aplicativo denominado "SICORE Sistema de Control de Retenciones" - Versión 8 Release 20.

Señalamos que la nueva versión del programa será de uso obligatorio para las retenciones que se practiquen a partir del 1/2/2015.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 1/2015 BO: 16/01/2015

BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS. IMPOSIBILIDAD DE DEDUCIR COMO GASTO LAS

MULTAS, SANCIONES ADMINISTRATIVAS, DISCIPLINARIAS Y PENALES APLICADAS O INICIADAS POR EL BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA Y DEMÁS ORGANISMOS DEL ESTADO

La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara que los bancos y demás entidades financierasnopodrán deducir como gasto en el impuesto a las ganancias las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores o la Superintendencia de Seguros de la Nación, al interpretar que no se encuentran vinculadas con la obtención ni conservación de ganancias gravadas.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos

Públicos) 3711 BO: 22/01/2015 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA VÍA

WEB

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece que a los fines de cumplir con la obligación de determinación del impuesto al valor agregado, respecto de las declaraciones juradas que se presenten a partir del día 1

de julio de 2015, las mismas deberán efectuarse

desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.

Se encuentran comprendidos por la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso

de datos específicos y/o posean determinadas

particularidades vinculadas con: a) Empresas promovidas.

b) Proveedores de empresas promovidas.

c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación. d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.

e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.

f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.

g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 y su modificación - Inversiones para bosques cultivados.

h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.

i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.

j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.

A tal efecto se deberá ingresar, mediante clave fiscal, al

servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB” y

seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Destacamos que, no obstante el procedimiento descripto precedentemente, se deberá continuar con la presentación y

pago de la declaración jurada de acuerdo al procedimiento tradicional.

Por último, señalamos que la presente metodología podrá utilizarse optativamente por los sujetos alcanzados para la confección de las declaraciones juradas cuyos vencimientos operen a partir del 2/2/2015.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3732 BO: 29/01/2015

RÉGIMEN DE RETENCIÓN. SE ESTABLECEN ADECUACIONES RESPECTO DE LA FORMA DE

CÁLCULO DE LA RETENCIÓN Y DE LA ALÍCUOTA CORRESPONDIENTE Y SE INCORPORA LA FORMA DE CÁLCULO PARA LAS

VENTAS Y LOCACIONES DE DIARIOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS

Se modifica el procedimiento de cálculo de la retención del

impuesto al valor agregado -RG (AFIP) 2854-,

estableciendo que el importe de la misma deberá

determinarse aplicando las alícuotas correspondientes sobre el impuesto discriminado en la factura o documento equivalente. A tal efecto, las alícuotas de retención serán las siguientes:

a) 50% cuando se trate de construcciones de cualquier naturaleza sobre inmueble ajeno con aporte de materias primas, las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio, de compraventa de cosas

muebles y de las locaciones por la elaboración,

construcción o fabricación de una cosa mueble -aun cuando adquiera el carácter de inmueble por accesión- por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas, ya sea que la misma suponga la obtención del producto final o simplemente constituya una etapa en su elaboración, construcción, fabricación o puesta en condiciones de utilización.

b) 80%: cuando se trate de conceptos que se encuentran gravados con la alícuota reducida del impuesto, excepto que se trate de las operaciones alcanzadas por la alícuota diferencial aplicable a las ventas y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas y las locaciones de espacios publicitarios en los mismos -L. 26982-, en cuyo caso será de aplicación la alícuota del 50%.

c) 80% para el resto de las locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios no comprendidos en los incisos precedentes.

Asimismo se establecen precisiones respecto de la forma de calcular la retención cuando el impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente y se aclara que cuando se trate de venta y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas y las locaciones de espacios publicitarios en los mismos -en las cuales la alícuota del impuesto se aplica en función de

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los importes de facturación-, al solo efecto de calcular la retención, en la factura o documento equivalente deberá exteriorizarse de manera inequívoca la alícuota utilizada para la determinación del importe total de la operación. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 29/1/2015.

MONOTRIBUTO

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3704 BO: 06/01/2015

UTILIZACIÓN DE LOS TALONARIOS DE FACTURACIÓN IMPRESOS CON ANTERIORIDAD

AL 1/11/2014. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN La Administración Federal de Ingresos Públicos establece que todos los monotributistas que tengan en existencia comprobantes impresos con anterioridad al 1/11/2014 podrán continuar utilizándolos hasta agotar los mismos, siempre que no hubieran utilizado talonarios impresos con CAI, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3665.

Con el fin de poder utilizar los citados comprobantes en existencia, deberán cumplir con un régimen de información mediante el cual deberán ingresar, en el sitio web de la

AFIP, al servicio "Autorización de Impresión de

Comprobantes", opción "Régimen de Información de comprobantes en existencia", desde el 7/1/2015 y hasta el 31/3/2015, ambas fechas inclusive.

Destacamos que aquellos monotributistas que tengan ambos comprobantes en existencia, pero no hayan emitido aún

ningún comprobante con CAI, podrán utilizar los

comprobantes sin CAI hasta agotar los mismos

CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN (Min. Hacienda Buenos Aires (Ciudad)) 2409/2014 BO (Buenos Aires (Ciudad)): 06/01/2015

INGRESOS BRUTOS. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2015. SUJETOS

INSCRIPTOS BAJO EL CONVENIO MULTILATERAL. ADOPCIÓN DEL NÚMERO DE

CUIT. ADECUACIÓN

Como consecuencia del cambio de criterio de identificación de los contribuyentes inscriptos bajo las normas del Convenio Multilateral -RG (CA) 14/2014-, el Ministerio de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adecúa el calendario de vencimientos para la presentación y/o pago de las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos de los citados contribuyentes

PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.)

78/2014

CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA. CIT. ADECUACIÓN NORMATIVA

Se adecua la normativa relativa a la Clave de Identificación Tributaria (CIT), la que será de uso obligatorio cuando se requiera la identificación fehaciente del usuario de servicios telemáticos brindados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a través de Internet o de otro tipo de red de telecomunicaciones, como así también cuando la aplicación informática correspondiente requiera de su uso obligatorio para acceder a un micrositio con información reservada donde el organismo tributario

efectúe una citación, notificación, requerimiento o

intimación; o bien cuando el contribuyente deba realizar descargos o reclamos a través del sitio web de ARBA (www.arba.gov.ar).

Al respecto, la citada clave podrá ser obtenida por los contribuyentes de todos los tributos respecto de los cuales ARBA resulte Autoridad de Aplicación, los agentes de recaudación de los tributos provinciales, los responsables solidarios, los agentes de información, los sujetos obligados en materia catastral así como los demás interesados. La presente norma es de aplicación a partir del 1/1/2015. Se mantienen válidas y activas las CIT obtenidas con anterioridad

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.)

75/2014

FACILIDADES DE PAGO. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS REGÍMENES DE FACILIDADES

DE PAGO

Se extiende, hasta el 28/2/2015, la vigencia de los siguientes regímenes de facilidades de pago:

- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes, y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas -RN (ARBA Bs. As.) 43/2014-. - Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas -RN (ARBA Bs. As.) 44/2014-. - Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2013 -RN (ARBA Bs. As.) 45/2014-.

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- Régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores para la regularización de deudas que se encuentren en ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.) 46/2014-.

- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, devengadas y vencidas entre el 1/1/2014 y el 30/9/2014; y deudas de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos devengadas y vencidas entre el 1/1/2015 y el 30/9/2015, aun cuando estas últimas se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa -RN (ARBA Bs. As.) 60/2014-. - Régimen de regularización de deudas del impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación, vencidas al 31/12/2013, incluyendo planes de pago caducos a esa fecha, sea que se encuentren en instancia prejudicial o judicial -RN (ARBA Bs. As.)

68/2014-RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.)

76/2014

INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE RETENCIÓN PARA ACTIVIDADES

AGROPECUARIAS. ALÍCUOTAS DE RETENCIÓN TRANSITORIA. PRÓRROGA

Se prorroga durante el período fiscal 2015 la excepción que establece que, en la aplicación del régimen especial de retención para actividades agropecuarias del impuesto sobre los ingresos brutos, no deberá considerarse la alícuota especial del 2% aplicable a determinadas actividades

agropecuarias desarrolladas en inmuebles arrendados

situados en la Provincia de Buenos Aires y con ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, que superen la suma de $ 10.000.000.

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VENCIMIENTOS DE MES DE FEBRERO DE 2015

Nº de inscr ipción (o C UI T) te rm inad o e n: F ec ha de P e ríodo 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Im pue sto cie rre Ob liga ción o C uota Día Día Día Día Día Día Día D ía D ía Día A la s Ga nanc ias Se p-1 4 P ago Anua l 12 12 13 13 18 18 1 9 19 20 20 G ana ncia M ínim a P re sunta Se p-1 4 P ago Anua l 13 13 18 18 19 19 2 0 20 23 23 A l Va lor Agre gad o Ene- 15 M ensua l 18 18 19 19 20 20 2 3 23 24 24 A la s Ga nanc ias Nov- 14 Antic ip o 10 13 13 13 13 18 18 1 8 19 19 19 A la s Ga nanc ias Dic -14 Antic ip o 9 13 13 13 13 18 18 1 8 19 19 19 A la s Ga nanc ias Ene- 15 Antic ip o 8 13 13 13 13 18 18 1 8 19 19 19 A la s Ga nanc ias Fe b-1 5 Antic ip o 7 13 13 13 13 18 18 1 8 19 19 19 A la s Ga nanc ias M a r-15 Antic ip o 6 13 13 13 13 18 18 1 8 19 19 19 A la s Ga nanc ias Abr- 15 Antic ip o 5 13 13 13 13 18 18 1 8 19 19 19 A la s Ga nanc ias M a y-15 Antic ip o 4 13 13 13 13 18 18 1 8 19 19 19 A la s Ga nanc ias Jun -15 Antic ip o 3 13 13 13 13 18 18 1 8 19 19 19 A la s Ga nanc ias Jul- 15 Antic ip o 2 13 13 13 13 18 18 1 8 19 19 19 A la s Ga nanc ias Ago-1 5 Antic ip o 1 13 13 13 13 18 18 1 8 19 19 19 A la s Ga nanc ias P erson as Física s Antic ip o 5 2014 13 13 13 13 18 18 1 8 19 19 19 B ie nes Pe rson ales Antic ip o 5 2014 13 13 13 13 18 18 1 8 19 19 19 R .N.S.S . Autónom os Apo rte M en sual Ene- 15 3 3 4 4 5 5 6 6 9 9 E mp le ado res Ene- 15 C ar gas So ciale s M ensua l 9 9 10 10 11 11 1 2 12 13 13 C on venio M ultilte ral Nue va M odalida d

C on venio M ultilte ral Ene- 15 Antic ip o M ensua l 13 13 18 18 19 19 2 0 20 23 23 G .C .B.A. Ene- 15 Antic ip o M ensua l 19 19 20 20 23 23 2 4 24 25 25 A RB AN ET PC I A B S A S Ene- 15 M ensua l 19 20 23 24 25 26 2 7 2 3 4 P C IA B S AS PA GO M ENS UA L Ene- 15 M ensua l 19 20 23 24 25 26 2 7 2 3 4 R é gime n d e Fa cilidad es pago pe rm ana nete R G 1966 M is F a cilidade s 18 18 18 18 18 18 1 8 18 18 18 R e tenc io nes Gan anc ia s R G 830 DD .JJ. 2º Q Ene ro/2015 9 9 9 9 10 10 1 0 11 11 11 R e tenc io nes Gan anc ia s R G 830 P ago a C ue nta 1º Q. F eb rer o/2015 23 23 23 23 24 24 2 4 25 25 25 M onotributo P ago Fe b-1 5 20 20 20 20 20 20 2 0 20 20 20 G ana ncia M ínim a P re sunta Oc t-14 Antic ip o 11 13 13 13 13 18 18 1 8 19 19 19 G ana ncia M ínim a P re sunta Nov- 14 Antic ip o 10 13 13 13 13 18 18 1 8 19 19 19 G ana ncia M ínim a P re sunta Dic -14 Antic ip o 9 13 13 13 13 18 18 1 8 19 19 19 G ana ncia M ínim a P re sunta Ene- 15 Antic ip o 8 13 13 13 13 18 18 1 8 19 19 19 G ana ncia M ínim a P re sunta Fe b-1 5 Antic ip o 7 13 13 13 13 18 18 1 8 19 19 19 G ana ncia M ínim a P re sunta M a r-15 Antic ip o 6 13 13 13 13 18 18 1 8 19 19 19 G ana ncia M ínim a P re sunta Abr- 15 Antic ip o 5 13 13 13 13 18 18 1 8 19 19 19 G ana ncia M ínim a P re sunta M a y-15 Antic ip o 4 13 13 13 13 18 18 1 8 19 19 19 G ana ncia M ínim a P re sunta Jun -15 Antic ip o 3 13 13 13 13 18 18 1 8 19 19 19 G ana ncia M ínim a P re sunta Jul- 15 Antic ip o 2 13 13 13 13 18 18 1 8 19 19 19 G ana ncia M ínim a P re sunta Ago-1 5 Antic ip o 1 13 13 13 13 18 18 1 8 19 19 19

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AL VALOR AGREGADO

Agente de Retención R.G. Nº Operación alcanzada % $ Grandes Empresas 2854 Vta de cosas muebles, locac y prest de serv. 10,5

Locaciones y prestaciones de servicios 16,8 Trabajos sobre inmueble ajeno destinados a vivienda 8,4 Tarjetas de Crédito 140 Estaciones de servicio y RG 15/98 1 Resto liquidaciones 6 Compraventa granos, cereales Inscriptos en el Registro 2300 Precio neto de venta 8 Compraventa granos, cereales No Inscriptos en el Reg, 2300 Precio neto de venta 10,5 Compraventa, matanza, faena, ganado porcino 4131 Primera vta de carne, para cons. interno y pcio vta p/faena:

Por cabeza, más de 20 kg. 4 Venta, ganado bovino, en pie para faena 4059 Venta de animales en pie para faena, 1

venta a nombre propio-por cta. propia o de 3ros

Colegios, Consejos Profesionales 1105 Pagos por via judicial, o por entidades profesionales 14 Grandes Empresas - Percepción 2408 Venta cosas muebles (salvo bienes de uso) 3

Bienes de capital comprendidos en las posiciones

arance-larias - Nomenclatura común del Mercosur 1,5 Locaciones y prestaciones de servicios 3 Adm. .Gral. de Aduanas - Percepción 3431 Importación definitiva de cosas muebles por :

Bienes de capital comprendidos en las posiciones arance-larias - Nomenclatura común del Mercosur:

Responsables inscriptos 5 Responsables no inscriptos 5,8 Otros bienes: Responsables inscriptos 10 Responsables no inscriptos 12,7 GANANCIAS Sociedades:

El importe a ingresar correspondiente a los anticipos mensuales del impuesto a las ganancias es de un porcentaje variable del impuesto determinado por el ejercicio anterior, neto de las retenciones soportadas en el mismo ejercicio, de acuerdo al régimen transitorio establecido por la R.G. 328/99.

SITER FINANCIERO

Las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 deberán informar mensualmente:

a) la nómina de cuentas corrientes, de cheque postal y cajas de ahorro cuando el monto de las acreditaciones mensuales supere la suma de $ 10.000,

-b) Los saldos de las cuentas que al último día hábil del período mensual informado superen en el mes, en valores absolutos, los

$10.000.-c) El monto total de los plazos fijos concretados en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a

$10.000.-d) Los consumos con tarjetas de débito cuando los montos acumulados superen $3.000.- mensuales en cada cuenta. Vigencia desde enero de 2008.

Los agentes de bolsa y mercado abierto deberán actuar como agentes de información con relación a las compras y ventas que efectúen por cuenta propia y de terceros de títulos valores públicos emitidos en el país cuando el monto bruto total de compras y ventas supere anualmente la suma de $ 150.000, - Vigencia desde el año calendario 2007.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - 4ª CATEGORÍA

De acuerdo a lo precripto por el Decreto 1242/2013 y la RG 3525 aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013 no supere los $ 15.000, se incrementa la deducción especial para que dejen de pagar el impuesto. En consecuencia a dichos sujetos no se le efectúa la retención desde el mes de setiembre 2013 en adelante

Las deducciones y mínimo no imponible acumuladas para el mes de FEBRERO DE 2015para las retenciones sobre sueldos mayores a $25.000 son las siguientes:

Conc epto $ A ) Gananc ias n o impo nibles 2.59 2,00 B) Ded ucc ión p or Ca rga s de F amilia:

Máxim o de entra das netas de los fa miliar es a c ar go du ran te e l p eríodo fisc al 2006 par a

que se perm ita su deducción 2.59 2,00 1) Cón yu ge 2.88 0,00 2) Hijo 1.44 0,00 3) Otras C ar gas 1.08 0,00 C) Ded . especial Art. 2 3 inc) c Art 79 in c d) * 2.59 2,00 Ded . especial Art. 2 3 inc) c Art 79 in c a) b) y c) 1 2.44 1,60 D ) Primas d e segur os 16 6,04 E ) Gastos de sepe lios 16 6,04

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Por otra parte, las deducciones y mínimo no imponible

mensual, para el mes de FEBRERO DE 2015 para las

retenciones sobre sueldos brutos entre $15.001 y $25.000 son las siguientes:

A) Ganancias no imponibles 3.110,40

B) Deducción por Cargas de Familia:

Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal 2006 para

que se permita su deducción 3.110,40

1) Cónyuge 3.445,00

2) Hijo 1.728,00

3) Otras Cargas 1.296,00

C) Ded. especial Art. 23 inc) c Art 79 inc d) y e) 3.110,40

Primas de Seguro 166,04

Gastos de Sepelio 166,04

(*) Se aplicará esta deducción, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el art. 49 (ganancias de la tercera categoría), siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el art. 79 (rentas del trabajo personal). El importe previsto en este inciso se elevará en un 380% (trescientos ochenta por ciento) cuando se trate de ganancias obtenidas en el desempeño de cargos públicos, del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia y de las jubilaciones y pensiones, retiros o subsidios o cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.

Escala:

E S CAL A AC UM UL ADA A FE B RE RO G ANANC I A N ETA

I M PO NIB LE P AGA RAN

sob re el má s e l e xce dente de má s d e $ a $ $ % de $ - 1.6 66,6 8 - 9 -1 .666 ,68 3.3 33,3 2 150,00 1 4 1.66 6,68 3 .333 ,32 5.0 00,0 0 383,32 1 9 3.33 3,32 5 .000 ,00 10.0 00,0 0 700,00 2 3 5.00 0,00 10 .000 ,00 15.0 00,0 0 1.850,00 2 7 1 0.00 0,00 15 .000 ,00 2 0.00 0,00 3.200,00 3 1 1 5.00 0,00 20.000,00 en ad elante 4.750,00 3 5 20.000,00

Los empleados comprendidos en el presente régimen que durante el curso del año que se informa hubieran percibido ganancias netas iguales o superiores a $ 96.000 y que no estén inscriptos en la AFIP deberán presentar ante la misma, el formulario de DDJJ F762/A, hasta el 30 de junio de cada año, y luego dentro de los 5 días administrativos siguientes deberán entregar una copia del mismo al agente de retención. Este último deberá presentar en la AFIP hasta el último día hábil del mes de junio de cada año un listado por duplicado con un detalle de los beneficiarios que estando obligados a informar no le han presentado la copia del “Tique acuse de recibo”

Los que estén inscriptos y abonen el tributo deberán entregar ante el agente de retención una copia del acuse de recibo de la DDJJ presentada.

RETENCIONES R.G. 830

Honorarios de Directores, Síndicos y Consejos de

Vigilancia, socios de S.R.L. y S.C.A.. Máximo permitido cuando el reparto de los mismos supere el 25% de la utilidad contable, hasta $ 12.500, -.

Escala para honorarios, comisiones, etc.:

I M P O R T E S S E R E T E N D R A de más más el sobre el de $ a $ $ % excedente - 2.00 0 - 10 -2.000 4.00 0 200 14 2.00 0 4.000 8.00 0 480 18 4.00 0 8.000 1 4.00 0 1.200 22 8.00 0 14.000 2 4.00 0 2.520 26 1 4.00 0 24.000 4 0.00 0 5.120 28 2 4.00 0 40.000 en adelante 9.600 30 4 0.00 0

(8)

No Importes Ins mensuales Ins crip no sujetos a criptos tos retencion

Conceptos % % $

Intereses por operaciones en entidades financieras o agentes de bolsa o mercado abierto 3 10

Intereses pagados por operaciones no comprendidas en el punto anterior 6 28 1.200,00 Intereses por financiamiento o eventuales incumplimientos de la operación principal de acuerdo a la oblig. principal Alquileres o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles 6 28 1.200,00 Regalías, utilidades, intereses de cooperativas, etc. 6 28 1.200,00 Venta de bienes de cambio o bienes muebles.Transferencia temporaria o definitiva de derecho de

llave, marcas, patentes de invención, regalías concesiones y similares. 2 10 12.000,00 Explotación de derechos de autor escala 28 1.200,00 Locaciones de obra y/o servicios ni ejecutados en relación de dependencia no mencionada

expresamente en otros incisos 2 28 5.000,00 Comisiones u otras retribucuiones derivadas de la actividad de comisionistas, rematador,

consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el art.49 Ley Imp. Ganancias escala 28 1.200,00 Honorarios d irector sociedad anónima, fiduciario, integrante consejo de vigilancia y socios

administradores de las SRL, en comandita simple y por acciones escala 28 5.000,00 Profesiones liberales, oficios, albacea, sídico, mandatrio, gestor de negocios. Corredor, viajante

de comercio y despachante de aduana escala 28 1.200,00 Operaciones de transporte de carga internacional 0,25 28 6.500,00 Operaciones realizadas a través del mercado de cereales a término. Distribución de películas.

Transmición de programación. Telvisión vía satelital. Cualquier locación o cesión de derechos 0,50 2 -Retención de impuesto mínimo.

General 20,00

Alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos 100,00

BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR

Las personas no residentes en el país se encuentran alcanzadas por el gravamen con relación a sus ganancias de fuente Argentina, conforme con el tratamiento que la Ley establece en forma específica para los beneficiarios del exterior.

Cabe destacar que quién realiza pagos a beneficiarios de exterior debe actuar como agente de retención e ingresar la correspondiente retención.

A continuación se detallan las distintas presunciones establecidas por la ley en su artículo 93, aplicables a partir de 1/1/99 para los distintos supuestos de ganancias:

CONCEPTO TASA EFECTIVA Contratos de transferencia de tecnología regidos por dicha ley 21,00 Servicios de asistencia técnica ingeniería o consultoría 21,00 Cesión de derechos o licencias (explotación de patentes de invención) 28,00 Servicios de asistencia técnica y cesión de derechos sin montos 28,00 Derechos de autor y artistas residentes en el extranjero 12,25 Intereses por créditos cuyo acreedor sea entidad bancaria 15,05 Intereses por créditos cuyo acreedor no sea entidad bancaria 35,00 Intereses por créditos cuyo acreedor sea radicado en un paraiso fiscal 35,00 Intereses por créditos de importación de biene muebles amortizables

concedido por los provedores 15,05 Sueldos y Honorarios derivados de actividades personales 24,50 Locación de cosas muebles 14,00 Alquileres y arrendamientos de inmuebles 21,00 Transferencia a título oneroso 17,50

Demás ganancias 31,50

El BOLETÍN INFORMATIVO de Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores, es para el uso del personal del estudio, clientes y amigos. Debido a que la información técnica contenida se encuentra resumida y puede resultar desactualizada, antes de tomar decisiones en base a la información aquí contenida, recomendamos consultar a su profesional de confianza. El boletín no tiene la intención de atraer clientes atendidos por otros profesionales, ni pretende ser un ofrecimiento de servicios.

Referencias

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