GUIA PRÁCTICA PARA LAS MIPYMES SOBRE LA REALIZACIÓN EFECTIVA DE TRÁMITES Y DOCUMENTOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN.
2 INTRODUCCION
Hablar de competitividad es hablar de procesos fluidos y efectivos, y en comercio internacional una limitante para el micro y pequeño empresario es la diversidad y continua evolución de la legislación aduanera nacional, regional e internacional, que genera retrasos y costos por falta de seguimiento a la actualización del marco normativo.
En ese sentido COEXPORT considera de suma importancia el poner a su disposición del micro y pequeño empresario el presente Manual Práctico en Comercio Internacional, como medio de consulta rápida y oportuna, que oriente al empresario en la tramitología de las Exportaciones e Importaciones, los servicios brindados por las diferentes Instituciones involucradas en el Comercio y la legislación que la regula.
Dada la amplitud de información vinculada al comercio exterior, se anexa un CD que contiene una recopilación de Leyes, formularios, instructivos y otros, que permitirá al lector el tener un conocimiento más amplio y profundizar en el marco regulatorio.
COEXPORT deja constancia y agradecimiento de toda la colaboración prestada por cada una de las Instituciones de Gobierno tales como la Dirección General de Aduanas, CENTREX, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Ministerio de Agricultura y Ganadería y Dirección de Desarrollo Competitivo.
“Este documento ha sedo elaborado con la ayuda financiera de la Unión Europea. El contenido de este documento es responsabilidad exclusiva del autor y en ningún caso debe considerarse que refleje los puntos de vista oficiales de la Unión Europea del programa FOMYPE ò de CONAMYPE”.
Publicado por:
Corporación de Exportadores de
El Salvador.
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Dirección, Revisión y Coordinación:
Ana Leonor Díaz de Pocasangre Elaboración:
Lic. Reynaldo Ruano Zavala Impresión:
CLINICA ELECTRONICA
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Teléfono: 2226-0100 www.clinicaelectronica.com Prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin
autorización por escrito de los expedientes.
CAPITULO I. EXPORTACIONES
Para lograr una exitosa internacionalización de sus productos, todo empresario o emprendedor debe conocer en primera instancia el marco legal que ampara su giro de negocio; así como los incentivos fiscales existentes que le permiten apalancarse en los mercados externos competitivos e instituciones de apoyo con las que cuenta para la resolución de problemática.
En las siguientes páginas encontrará un resumen de las principales instituciones vinculadas al tema exportador y un menú de los trámites y documentos a utilizar.
I. TRAMITES DE EXPORTACION
A. CENTRO DE TRÁMITES DE EXPORTACIÓN.
Con la filosofía de mejora continua en los servicios y productos que el Centro de Trámites de Exportación (CENTREX) brinda al sector exportador, se creó un Sistema que enlaza, por medio de la Internet, a: los Exportadores, al CENTREX, Instituciones del Estado y Organismos vinculados al Comercio Exterior, dicho sistema se denomina SISEX .
Qué es el SICEX?
El SICEX - Sistema Integrado de Comercio Exterior, es un sistema que enlaza por medio de la Internet, a los exportadores, Instituciones del Estado, Organismos vinculados al comercio exterior y al Centro de Trámites de Exportación - CENTREX, del Banco Central de Reserva de El Salvador, y tiene como objetivo fundamental: la facilitación, simplificación y autorización de los documentos de exportación, para contribuir institucionalmente a la competitividad de El Salvador, en el Comercio Mundial.
Ventajas
Emisión de los documentos de exportación en las mismas empresas: Declaración de Mercancías, Formulario Aduanero Único Centroamericano, Certificados de Origen y Certificados Sanitarios. Emisión de facturas de exportación y lista de empaques en las empresas.
Consultas interactivas en línea sobre sus propias operaciones, cuotas, sistema arancelario, estadísticas, manuales y disposiciones para el usuario
Enlace directo a la información sobre Oportunidades Comerciales. Sistema de noticias y avisos en línea.
No más pago por instalaciones de software. Únicamente se requiere acceso a Internet y un navegador.
Un solo trámite electrónico para la autorización del CENTREX y la Aduana.
Desde cualquier parte del mundo se podrá consultar información y realizar transacciones. Mayor productividad. Entregas de mercancías en forma oportuna a sus clientes.
Transacciones seguras. Servicio las 24 horas del día los 365 días del año. Requerimientos Mínimos de Operación
Contar con personal capacitado en el uso de internet.
Procesador Pentium 90 MHz o Procesador rápido (faster processor). 64 MB en memoria RAM y 75 MB libre en disco duro permanente. Enlace conmutado o dedicado de 56K a Internet.
Versión 5.5 Internet Explorer. Impresor Laser o Inkjet.
Inscríbase al SICEX llenando la Solicitud de Afiliación, escriba a [email protected] o solicite información a los teléfonos 2281-8085/87/88/89 o vía fax al 2281-8086
PASOS A SEGUIR POR UNA EMPRESA QUE DESEA EXPORTAR:
A. INSCRIBASE COMO EXPORTADOR en el CENTREX, para lo cual le sugerimos revisar los requisitos para Registrarse como Exportador, y llenar la Tarjeta de Inscripción de Exportador (retirarla en oficinas del CENTREX).
Requisitos para efectuar el trámite:
Si es Persona Natural: Original y fotocopia de:
1. Número de Identificación Tributaria (NIT), actualizado como "importador"1. 2. Carné de Contribuyente del IVA.
3. Documento Único de Identidad (DUI), Carné de Residente o Pasaporte, del exportador y de los funcionarios que autorizarán las exportaciones en nombre del exportador.
4. Carné de la Dirección General de la Pesca y Acuicultura (CENDEPESCA), si exporta productos pesqueros.
5. Diario Oficial de la autorización del Ministerio de Economía, si la empresa está calificada como Depósito para Perfeccionamiento Activo o acogida a la Ley de Reactivación de las Exportaciones. Si es Empresa: Original y fotocopia de:
1. Número de Identificación Tributaria (NIT), actualizado como "importador"1. 2. Carné de Contribuyente del IVA.
3. Escritura de Constitución de la empresa2.
4. Punto de Acta y/o Poder vigente de la representación legal de la empresa (si de acuerdo a la Escritura de Constitución está vencida u otros).
5. Para el caso de sucursales extranjeras, no inscritas en el Registro de Comercio, no aplican los numerales 3 y 4, sin embargo, debe presentar el Poder del Representante Legal, en idioma español y en el idioma extranjero que corresponda, autenticado por el Cónsul de El Salvador, en el país de origen de la empresa y del Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador; o en su defecto, con la APOSTILLE, según el Convenio de Corte Internacional de Justicia, de la Haya, de 1961, sobre "Eliminación del Requisito de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros".
6. Para el caso de Cooperativas, no aplica el numeral 3; sin embargo, debe presentar el Acuerdo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), publicado en el Diario Oficial.
7. Documento Único de Identidad (DUI), Carné de Residente o Pasaporte, del Representante Legal y de los funcionarios que autorizarán las exportaciones en nombre de la empresa.
8. Carné de la Dirección General de la Pesca y Acuicultura (CENDEPESCA), si exporta productos pesqueros.
9. Diario Oficial de la autorización del Ministerio de Economía, si la empresa está calificada como Depósito para Perfeccionamiento Activo o acogida a la Ley de Reactivación de las Exportaciones. 10. Contratos de Arrendamiento y de Cesión de Beneficios vigente celebrados entre el administrador de la
Zona Franca privada y el exportador, cuando éste último opere en Zona Franca. Nota:
1
Los originales de los documentos serán devueltos inmediatamente después de haber sido confrontados con las respectivas fotocopias. Si alguno de los documentos no puede ser presentado en original, deberá presentarlo notariado.
2
Las personas registradas en la Solicitud de Inscripción de Exportador, son las únicas que podrán autorizar vía Internet las exportaciones y/o firmar las distintas operaciones de exportación; por esta razón, si un funcionario designado por el exportador deja de laborar o es removido del cargo, es importante notificarlo inmediatamente al CENTREX mediante carta firmada por el representante legal cuando es empresa o por el interesado si es persona natural.
B. VERIFIQUE LOS REQUISITOS ESPECIFICOS A CUMPLIR: POR PRODUCTO Y PAIS DE DESTINO.
En CENTREX Vía Internet mediante el SICEX Tipo de Trámite
Duración Duración
Registro de Exportador 30 minutos El trámite se hace en Oficinas del CENTREX
Autorización de Declaración de Mercancías o Formulario Aduanero Centroamericano
30 minutos Autorización en línea, sin tiempos de espera.
Autorización de Certificado Fito Zoosanitario 1/
Autorización en línea, sin tiempos de espera.
Emisión de visado para Productos Agroquímicos y/o de uso veterinario 1/
5 minutos por operación en la Ventanilla del CENTREX.
Autorización de Certificado de Origen del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP); Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI); CENTREX-BCR 1/
Autorización en línea, sin tiempos de espera.
Certificados de Origen para los Tratados de Libre Comercio con México, Chile, Rep. Dominicana y Panamá
Autorización en línea, sin tiempos de espera.
Autorización de la Dirección General de la Renta de Aduanas (DGRA)-Teledespacho
La autorización de estos documentos se incluye dentro de los 30 minutos que dura el trámite de la Declaración de Mercancías y/o Formulario Aduanero Centroamericano.
Autorización en línea, con tiempo promedio de espera de 2 minutos. 1/ Se autorizan cuando la naturaleza del producto o el país de destino lo requieren.
Productos de exportación que requieren autorización de otras instituciones, previo a trámite en CENTREX:
Producto Institución
Diesel, Gas Propano y Butano (1) Ministerio de Economía Dirección de Energía, Minas e Hidrocarburos
Azúcar de caña (1) Titulares Maquila Textil y Prendas de vestir hacia
E.U. (sujeta a cuota) (1)
Comisión para la distribución y administración de restricciones cuantitativas para Textiles y Confección (EXPORTEX) Ministerio de Economía
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Agroquímicos, biológicos, medicinas y alimentos para uso veterinario (2)
Dirección de Registro y Fiscalización
Flora y Fauna Silvestre (2) Dirección Gral. de Sanidad Vegetal y Animal (CITES)
Granos básicos(4) Dirección Gral. de Sanidad Vegetal y Animal (Cuarentena Agropecuaria)
Productos lácteos (5) Laboratorios Calificados para realizar análisis (5) Carne (2) Inspección de Productos de Origen Animal Productos Pesqueros (3) Centro de Desarrollo Pesquero
Productos alimenticios manufacturados para consumo humano (2)
Departamento de Saneamiento Ambiental. Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social
(1) Necesitan autorización escrita.
(2) Deben registrarse y obtener autorización escrita (3) Deben registrarse y obtener carné
(4) Inspección previa de productos.
(5) Laboratorios: Central de Diagnóstico Veterinario y Control de Calidad de la DGSVA (MAG), Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social, Calidad Integral de FUSADES.
Café (incluso tostado o molido) (1) CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFÉ
MINISTERIO DE HACIENDA. Dirección General de la Renta de Aduanas Maquinaria (1)
MINISTERIO DE TRABAJO. Titulares
Bienes del Patrimonio Cultural (21) MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Consejo Nacional para la Cultura y el Arte 1
Debe solicitar previamente el NIT de Importador en el Ministerio de Hacienda. 2
Debidamente inscrita en el Centro Nacional de Registros.
C. IDENTIFIQUE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EXPORTACION. - Solicitar la autorización de Exportación, que puede hacerla mediante:
a) Internet en nuestro sitio Web, para lo cual deberá llenar la Solicitud de Afiliación a SICEX y se le asignará el usuario y password (contraseña o clave).
b) en las oficinas del CENTREX anexando los respectivos documentos, los cuales están en función del tipo de exportación, producto a exportar y país de destino.
-Para realizar su exportación CENTREX emitirá el Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA) o la Declaración de Mercancías (DM), el primero se utiliza para las exportaciones hacia Centroamérica y la segunda, para fuera de Centroamérica. Los documentos autorizados por el CENTREX, se envían electrónicamente a la Dirección General de la Renta de Aduanas, obteniendo en un solo trámite la autorización de ambas instituciones en un tiempo promedio a los 2 minutos. Para familiarizar al lector con los documentos requeridos para exportar, se presenta una breve descripción y modelos de los principales documentos a utilizar, siendo éstos los siguientes:
Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA)
Es el único documento exigible para amparar las mercancías objeto de libre comercio en Centroamérica (Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y El Salvador); hace las veces de Certificado de Origen y de factura comercial, y trasciende fronteras.
Declaración de Mercancías (DM)
Es el documento único para amparar las importaciones y exportaciones de bienes no originarios de la región centroamericana, no trasciende fronteras.
Certificados Fito y Zoosanitarios
cuales certifican que al momento de la exportación las plantas, animales, productos y subproductos, han sido inspeccionados de acuerdo con los procedimientos adecuados y que se consideran aptos para la exportación. Estos documentos son requeridos por los países importadores para el ingreso de productos y subproductos de origen vegetal y animal, siendo los siguientes:
1. Certificado Fitosanitario para la Exportación 2. Certificado Fitosanitario para la Reexportación 3. Certificado Zoosanitario para la Exportación 4. Certificado Zoosanitario para la Reexportación 5. Certificado Sanitario de la Comunidad Europea Certificados de Origen
Son utilizados para comprobar documentalmente que una mercancía califica como originaria. Dicha certificación debe contener nombre, firma y sello del certificante y podrá ser avalado por la autoridad competente que cada parte designe según corresponda.
El exportador que certifique el origen de las mercancías, debe conservar durante un período mínimo de cinco (5) años, después de la certificación de las mismas, todos los registros contables y documentos que amparen estrictamente el origen de las mercancías.
Estos documentos son necesarios para gozar de trato preferencial o beneficiarse de un Tratado de Libre Comercio, en los países con los que El Salvador ha suscrito acuerdos, convenios o tratados.
Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) • Modelo
• Instructivo
Certificados de Origen e Instructivos, según Tratados de Libre Comercio • TLC México • TLC Chile • TLC Panamá • TLC República Dominicana • TLC Taiwan • TLC Colombia • TLC CAFTA
Certificado de Origen de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) Certificado emitido por el CENTREX
DOCUMENTOS COMERCIALES.
La documentación de embarque que acompaña a estos documentos oficiales es:
Son los documentos representativos de una transacción comercial internacional y del embarque, básicamente se compone por la factura comercial, el conocimiento de embarque, certificado de origen y lista de empaque. Es importante que los contenidos de los distintos documentos sean coincidentes entre sí en su totalidad, referenciando los datos a la factura pro forma que diera origen a la operación comercial.
De acuerdo a los requerimientos bancarios y de lo oportunamente acordado entre el exportador y el importador (INCOTERM) los documentos de embarque originales pueden viajar con el medio de transporte o ser remitidos por separado al cliente. (se describen más adelante en el tema de transportes)
Factura pro forma.
Es un documento mediante el cual el exportador indica a su potencial cliente la intención de venta de una mercadería. No es factura de cobro y debe indicar un determinado plazo de validez respecto de las condiciones en ella establecidas, pues de lo contrario no se considera oferta en firme.
Para su confección, generalmente se utilizan hojas membrete de la empresa. La descripción de la mercadería debe ser lo más detallada posible tanto en el plano comercial como el técnico.
En general incluye la siguiente información:
• Nombre, dirección y teléfono del Exportador. • Factura Pro Forma N°
• Fecha y lugar de emisión. • Datos del Importador.
• Cantidad y descripción de la mercadería. • Precio unitario. Precio total. Moneda de pago.
• Condiciones de entrega. (Incluir Incoterm acordado, por ej. FOB, CIF, etc.) • Plazo y forma de pago. (por ej. Carta de Crédito)
• Validez de la oferta. • Firma del exportador. Factura de exportación.
Es el documento en el que el exportador fija la descripción y el importe de las mercaderías despachadas. Los requisitos mínimos que debe tener un formato de factura de exportación, están detallados en el artículo 114, literal b) del Código Tributario, los cuales son:
• Imprimirse en talonarios, pre numerados correlativamente, o en series en forma correlativa e independiente para cada establecimiento, negocio y oficina.
• Imprimirse en triplicado, entregándose el original y la segunda copia al adquiriente del bien o prestatario del servicio, conservándose la primera copia para su revisión posterior por la Administración Tributaria. Si se emitieran mas copias, deberá consignarse en la impresión el destino de cada una de ellas.
• Nombre, denominación o razón social del contribuyente emisor, giro o actividad, dirección del establecimiento u oficina y sucursales, si las hubiera, NIT y Número de Registro de Contribuyente.
• Separación de las operaciones gravadas y exentas • Fecha de emisión
• Los mismos datos completos del adquiriente del bien o prestatario de los servicios.
• Cantidad y descripción técnica de los bienes o servicios, especificando las características que permitan individualizar e identificar plenamente tanto el bien como el servicio comprendido en la operación,
• el precio unitario, monto total de la operación, y moneda de venta, todo en concordancia con su control de inventarios.
• Cantidad recargada separadamente por concepto de IVA.
• Condiciones de las operaciones: al contado, al crédito, Incoterm acordado y
• Pie de imprenta: Nombre, denominación o razón social, domicilio y número de registro del propietario de la imprenta.
Otros datos no obligatorios que se pueden incluir son: • Peso bruto, peso neto.
• Cantidad y tipo de bultos en los que se ha distribuido la mercadería • Medio de transporte
• Firma del exportador.
Factura para la Comunidad del Caribe (CARICOM). Los países de la Comunidad del Caribe piden que en las exportaciones se llene un formato utilizado en el
comercio entre los países del caribe, como Trinidad y Tobago, Barbados, Guyana y otros. Facturas Consulares.
Documentos que los exigen las aduanas de los países donde se va a exportar, cuando las leyes consulares lo consignen así. Este documento, que ya está cayendo en desuso, no tiene un formato único ni procedimientos comunes para su obtención, ya que se sujeta a las disposiciones consulares definidas por el país.
Algunos países en lugar de factura extienden visas consulares, las cuales constituyen un sello que se graba en factura comercial. Los consulados, por su parte, cobran por este servicio. En las negociaciones de los diferentes tratados suscritos por El Salvador, se ha eliminado este requisito.
DOCUMENTOS DE TRANSPORTE Y SEGURO. Conocimiento de Embarque.
Es el documento emitido por la compañía de transporte internacional que:
a) Prueba que la mercadería ha sido recibida embarcada en un determinado medio de transporte o que ha sido recibida para su embarque posterior;
b) es el titulo probatorio de la propiedad de la mercadería, lo que permite que el tenedor de las copias negociables reclamar la entrega de la misma;
c) es el documento probatorio del contrato de transporte en el que se fijan las condiciones en que el mismo se efectúa.
Estas condiciones son plenas para el transporte marítimo, pero para el transporte terrestre y aéreo, técnicamente no constituyen un título de propiedad de la mercadería, aunque en la práctica y a los efectos del despacho aduanero de importación es reconocido como tal. En general incluye la siguiente información:
• Datos del Exportador. • Datos del Consignatario • Datos del Importador. • Fecha y lugar de emisión.
• Detalle de la carga: peso, cantidad, volumen, bultos, descripción. • Flete, si es pagado o pagadero en destino y monto.
• Marcas y números.
• Declaración del valor de la mercadería.
• Estado de la carga (mercadería, envase o embalaje) que descartan la responsabilidad del transportador sobre los riesgos que pueda correr la mercadería. Se denomina LIMPIO si no se observan defectos en el momento de la carga, o SUCIO cuando el transportista denuncia expresamente el estado defectuoso de la mercadería, su envase o su embalaje.
Se gestiona cuando todos los documentos comerciales y administrativos necesarios que amparan el pedido están en orden. Consiste en una hoja de instrucciones cuyo nombre varía dependiendo del medio de transporte a usar.
Conocimiento de Embarque, orden de embarque, en donde se especifican las instrucciones pertinentes, la responsable de elaborar este documento es la naviera.
Guía Aérea, este documento lo expiden las compañías de transporte aéreo.
La Carta de Porte. Este documento ampara la mercancía que se exporta por tierra y es expedida por el transportista.
Este documento puede elaborarlo la empresa exportadora y firmarlo el transportista. Para envíos a Centroamérica puede utilizarse la “Guía de Conducción” o la “Carta de Porte Terrestre”, como complemento se utiliza el manifiesto de carga, en el cual se detalla la mercancía que se exporta, su uso es similar a la lista de embarque.
Lista de Empaque.
Es el documento donde el exportador detalla las características de embalaje de la mercadería de un embarque particular. El kilaje neto aquí establecido deberá coincidir con lo indicado en la factura y su peso bruto con el referenciado en el documento de transporte.
En general incluye la siguiente información: • Datos del Exportador.
• Datos del Importador. • Fecha y lugar de emisión. • Marcas y números de los bultos. • Modo y datos del medio de transporte. • Detalle de la cantidad de bultos.
• Peso y detalle de la mercadería contenida en cada uno de los bultos. • Total de los pesos bruto y neto.
• Tipo de embalaje. • Firma del exportador
INFORMACIÓN IMPORTANTE AL COTIZAR EL TRANSPORTE.
El empresario que desea iniciar negocios internacionales, al cotizar debe de tener definido entre otros los siguientes aspectos:
• INCOTERM a utilizar.
Incoterms, son los Términos internacionales de comercio son una serie de términos internacionales de comercio usados en todo el mundo. Se usan para dividir los costos de las transacciones y las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan prácticas modernas de transporte.
o EXW. Ex Works (lugar determinado): el vendedor hace la mercancía disponible en sus premisas. • Grupo F – Transporte principal no pagado:
o FCA. Free Carrier (lugar determinado): el vendedor cede la mercancía, lista para ser exportada, a la
todo tipo de transporte incluyendo transporte por aire, ferroviario, por carretera y en
contenedores/transporte multimodal.
o FAS. Free Alongside Ship (puerto determinado): el vendedor debe suministrar la mercancía junto al barco
en el puerto acordado. El vendedor debe ocuparse de los tramites para el transporte; esto cambio en la versión del 2000 de los Incoterms. Solo es aplicable para transporte marítimo.
o FOB. Free On Board (puerto determinado): el vendedor debe cargar la mercancía en el barco determinado por el comprador; costes y riesgos se dividen en el rail del barco. El vendedor debe ocuparse de los trámites de exportación. Solo es aplicable para transporte marítimo.
• Grupo C – Transporte principal pagado:
o CFR. Cost and Freight (puerto determinado): el vendedor se hace cargo de los costes de transporte para traer la mercancía al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo es transferido al comprador en el momento que la mercancía pasa el rail del barco. Solo es aplicable para transporte marítimo.
o CIF. Cost, Insurance and Freight (puerto determinado): exactamente el mismo que CFR excepto porque el comprador ha de organizar y pagar el seguro al comprador. Solo es aplicable para transporte marítimo.
o CPT. Carriage Paid To (destino determinado): es el equivalente general/en containers/multimodal de CFR.
El vendedor paga por el transporte al punto de destino acordado, pero el riesgo se pasa cuando las mercancías se transfieren al primer transportista.
o CIP. Carriage and Insurance Paid to (destino determinado): es el equivalente general/en
containers/multimodal de CIF. El vendedor paga por el transporte y el seguro hasta el punto de destino, pero el riesgo se pasa cuando las mercancías son transferidas al primer transportista.
o CTO. Container Terminal Order. • Grupo D - Llegada:
o DAF. Delivered At Frontier (lugar determinado)
o DES. Delivered Ex Ship (puerto determinado)
o DEQ. Delivered Ex Quay (puerto determinado) o DDU. Delivered Duty Unpaid (destino determinado)
o DDP. Delivered Duty Paid (destino determinado) RESPONSABILIDAD DE PAGO DEL VENDEDOR
Para un término dado, "Si" indica que el vendedor tiene la responsabilidad de proveer el servicio incluido en el precio. "No" indica que es responsabilidad del comprador. Si el seguro no esta incluido en los términos (por ejemplo, CFR) entonces el seguro para el transporte es la responsabilidad del comprador.
Carga a camión Pago de tasas de exportación Transporte al puerto de exportación Descarga del camión en el puerto de exportación Cargos por embarque en el puerto de exportación Transporte al puerto de importación Cargos por desembarque en el puerto de importación Descarga en camiones desde el puerto de importación Transporte al destino Seguros Paso de aduanas Impuesto de importación EXW No No No No No No No No No No No No FCA Sí Sí Sí No No No No No No No No No FAS Sí Sí Sí Sí No No No No No No No No FOB Sí Sí Sí Sí Sí No No No No No No No CFR Sí Sí Sí Sí Sí Sí No No No No No No CIF Sí Sí Sí Sí Sí Sí No No No Sí No No
CIP Sí Sí Sí Sí Sí Sí No No No Sí No No DAF Sí Sí Sí Sí Sí Sí No No No No No No DES Sí Sí Sí Sí Sí Sí No No No Sí No No DEQ Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí No No Sí No No DDU Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí No No DDP Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí
• El medio de transporte que responda a las necesidades del cliente y le permita ofertar su producto de forma competitiva.
• Seleccionar en base a criterios pre establecidos al proveedor del servicio de transporte. Entre los criterios sugeridos están:
Cumpla la legislación nacional, entre ella la establecida por la Dirección de Aduanas para el registro de medios de transporte y conductores.
Capacidad de las unidades del proveedor
Disponibilidad de unidades para atender su necesidad
Accesibilidad para que le presten el servicio en el lugar que requiere en exportador Seguridad del medio
Costo en función de los servicios que le ofrece.
Otro elemento importante, cuando se está estableciendo el precio de exportación por primera vez, y uno de los aspectos al que todo empresario debe prestar mucha atención es, al cálculo de dimensiones y peso de la unidad de embalaje, incluyendo rotulado, a fin de poder cotizar adecuadamente el costo del transporte.
las empresas transportistas para cotizarle? Hay dos conceptos importantes que conozca:
• Peso bruto o muerto. Es el peso en kilogramos de todo envío, incluyendo embalaje y rotulación.
• Peso volumétrico. es un valor que se le asigna a un paquete basado en su tamaño en lugar de su peso. Es expresado también en kilogramos, y debe incluir embalaje y rotulación.
Las empresas transportistas calculan las cargas en base al que resulte mayor, dado que es el que afecta la disponibilidad de espacio total en el medio de transporte: peso o espacio.
Cómo se calcula el peso volumétrico
1. Multiplique la longitud por el ancho y por la altura del paquete en centímetros (o en pulgadas). Redondee las dimensiones de medio centímetro o más.
2. Divida el resultado por 6.000. (Divida por 166 si midió en pulgadas.*) La cifra resultante es el peso dimensional de su paquete en kilogramos (libras si midió en pulgadas).
3. Ahora pese el paquete. Redondee el peso en kilogramos (o libras) para obtener un número entero. 4. Después, compare el peso volumétrico de su paquete con su peso real y fije el precio de su envío
basándose en el mayor de los dos valores.
• ¿Cómo hacer el cálculo de piezas regulares o irregulares que van sueltos, como rollos de tela, pelotas, u otro que no van en cajas regulares de 6 lados?
Lo que debe hacer es identificar las medidas de la caja regular más pequeña de 6 lados que contendría la pieza a enviar, y siga el proceso anterior.
A veces el volumen del paquete es más importante que el peso para determinar los costos de envío. Comparar el peso volumétrico de sus paquetes con el peso real lo ayudarán a evitar costos inesperados y demoras en los procesos de envío.
Póliza y Certificado de Seguro.
Documentos que los obtiene el exportador al efectuar un contrato de seguro con alguna compañía aseguradora local. Esto dependerá de la forma de negociación y el incoterms utilizado para la exportación. El monto por pagar prima) depende de los factores que la empresa aseguradora toma como criterios para su fijación. Los factores que la aseguradora considera o analiza son, principalmente, la naturaleza del producto (su fragilidad, su carácter perecedero, etc.), el valor de la mercadería asegurada, el tipo de empaque utilizado, el tipo de transporte que se utilizará, la ruta (la zona geográfica del destino), los riesgos que deberán ser cubiertos. Con estos datos y otros referentes al embarque (puerto de destino, compañía naviera, etc) la aseguradora fija la prima a pagar.
Dentro de las pólizas encontramos dos modalidades: la póliza individual y la flotante. La primera se utiliza para un solo embarque y la aseguradora extiende el respectivo certificado de seguro, el cual es enviado al importador. La segunda póliza cubre los riesgos de varios envíos por un período determinado. A medida que se efectúan los embarques amparados por esta póliza, se van emitiendo los respectivos certificados, los cuales son enviados al importador directamente a través de bancos, dependiendo de la forma de pago que se hubiera determinado. OTROS DOCUMENTOS
Certificado de Peso y Calidad, los extienden las instituciones autorizadas y permiten al importador conocer el peso exacto del producto, en el momento en que se exporta (agropecuarios, sobre todo), y también su calidad, es decir, si la mercadería corresponde a la orden de compra efectuada de conformidad a las muestras. Este
certificado generalmente es a petición del importador, y se anexa al conjunto de documentos de embarque.
D. IDENTIFIQUE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LOS REGIMENES DE EXPORTACIÓN.
EXPORTACION DEFINITIVA
Objetivo: Permitir la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. Base Legal: Articulo 69 del CAUCA y Artículos. 83, 84 y Capítulo III del RECAUCA.
Requisitos:
1. En caso de ser primera exportación y de no encontrarse en el Sistema de Aduanas, el NIT, deberá acudir a la Unidad de Atención al Usuario o Aduana correspondiente para su registro.
2. Transmitir electrónicamente la información a la Aduana de Salida o de Jurisdicción.
3. Presentar Declaración de Mercancía o FAUCA firmado y sellado por el Representante Legal o Apoderado Especial Aduanero, podrá además optar por los servicios de un Agente Aduanero.
4. Deberá presentar la documentación siguiente:
a. Factura de Exportación conforme al Art. 114 del Código Tributario. b. Documentos de Transporte.
c. Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, y demás autorización o garantías exigibles en razón de su naturaleza.
Los documentos anteriormente mencionados, deberán adjuntarse en original y copia a la Declaración de Mercancías de exportación.
NOTA: Las exportaciones pueden realizarse a conveniencia del usuario; a través del sistema de aduanas MODBRK o del CENTREX, ambas vías son permitidas sin importar el monto de la operación a realizar
Procedimiento General:
1. Se presenta a la Aduana con dos ejemplares de la Declaración y los documentos adjuntos que exige el régimen.
2. La aduana verifica y valida la información de los documentos contra lo registrado en el Sistema y procede a someterlo a selectividad.
3. Si el Sistema indica “Levante Automático”, se procede al despacho inmediato de la mercancía, y se continúa con el paso 6.
4. Si el sistema indica “Verificación Inmediata”, se procede a la revisión física de la mercancía por parte del funcionario autorizado para ello.
5. Completada la revisión física y verificado el cumplimiento de los requisitos respectivos, se procede al despacho de las mercancías.
6. Se devuelve al usuario los documentos originales.
Formularios: Declaración de Mercancías o Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA). Emisor: Representante Legal, Apoderado Especial Aduanero y Agente Aduanero.
Responsable: Oficial Aduanero y Contador Vista. Todas las Aduanas del país. [email protected] página Web www.aduana.gob.sv
Tiempo de respuesta: 4 minutos por cada Declaración presentada para el proceso de selectividad. Para Verificación Inmediata máximo 24 horas hábiles, siempre y cuando esté a disposición la mercancía para la revisión física.
Los trámites de Aduanas son gratuitos, en caso de Verificación Inmediata, los costos por la descarga y carga de la mercancía serán absorbidos por el Usuario.
Exportación Definitiva amparada a Formulario Aduanero (FAUCA) desde El Salvador hacia Guatemala SV-GT
Objetivo: Permitir la salida de mercancías originarias de El Salvador con destino a Guatemala para su uso o consumo definitivo.
Base legal: Arts. 69 y 107 del CAUCA, Título V, Capítulo III del RECAUCA, Art. V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y Resolución 18-96 del COMRIEDRE (Consejo de Ministros Responsable de la Integración Económica y Desarrollo Nacional).
Requisitos:
1. Una vez registrado en la Aduana de El Salvador, para realizar operaciones hacia y desde Guatemala, su cliente o proveedor, deberá estar registrado en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), Guatemala.
2. El usuario transmite electrónicamente a las Aduanas de salida a través de: a. CENTREX.
b. Agentes Aduanales.
c. Centros de Transmisión (INFOCENTROS).
3. Al generarse el FAUCA, recibirá el Número de Registro de El Salvador y Guatemala con su respectivo cálculo de impuestos.
4. Presentar FAUCA en ventanilla de Guatemala firmado y sellado por el Representante Legal, Apoderado Especial Aduanero o Agente Aduanero.
5. Deberá presentar la documentación siguiente:
a. Factura de Exportación conforme al Art. 114 del Código Tributario. b. Documentos de Transporte en su caso.
c. Licencias, Permisos, Certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, y demás autorización o garantías exigibles en razón de su naturaleza.
En caso que las mercancías de exportación requieran permiso del Consejo Superior de Salud Pública, deberá presentar documentación en ventanilla de funcionario salvadoreño que se encuentra ubicado en el edificio Administrativo de la Aduana de Guatemala.
Los documentos anteriormente mencionados, deberán adjuntarse en original y copia al FAUCA de exportación. Procedimiento:
1. El usuario tiene dos opciones para realizar los trámites, que son: Procedimiento Simplificado:
a. FAUCA deberá poseer el Número de Registro de ambos países.
b. El usuario presenta documentación completa transmitida electrónicamente y con impuestos pagados ya sea electrónico o anticipadamente.
Procedimiento General:
a. FAUCA deberá poseer el Número de Registro de ambos países.
b. Cuando el usuario no ha anticipado los trámites de otras Instituciones, presenta documentación completa transmitida electrónicamente y llega a efectuar el pago en la Frontera.
2. La presentación del Formulario Aduanero Único Centroamericano se realizará en la ventanilla de la Aduana de Guatemala, quien dará la validación del procedimiento y la aplicación del proceso de Selectividad Aleatorio.
Documento: Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA).
Emisor: Representante Legal, Apoderado Especial Aduanero y Agente Aduanero.
Tiempo de respuesta: 4 minutos por cada declaración presentada para el proceso de selectividad.
Para Verificación Inmediata máximo 24 horas hábiles, siempre y cuando esté a disposición la mercancía para la revisión física.
Costos: Dependerá a través de quien realice la transmisión del FAUCA. INFORMACION IMPORTANTE PARA EXPORTACIONES A GUATEMALA
CENTREX transmite electrónicamente las exportaciones hacia las aduanas de Guatemala, por lo que le sugerimos:
• Para que el FAUCA sea aceptado por Guatemala el importador guatemalteco debe estar inscrito en el Registro Tributario Unificado (RTU) de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT). Los requisitos pueden consultarlos en el sitio web de la SAT http://portal.sat.gob.gt/portal/
• Cuando el FAUCA sea aceptado por la SAT, en las casillas Nos. 38 y 41 del mismo, se detallarán el Número de Aceptación e impuesto a pagar.
En caso de no obtenerse la respuesta de la SAT impresa en las casillas respectivas del FAUCA, se puede consultar la información de los impuestos a pagar en el sitio web de la SAT - Transmisiones FAUCAS, ingresando en la casilla de correlativo, el número de aceptación de la Aduana de la operación de exportación, sin incluir las diagonales.
• Todo formulario transmitido y aceptado por el país de importación, no debe ser objeto de retransmisión en los Centros de Digitación que se encuentran en las cercanías de las fronteras del ingreso.
• El FAUCA que se transmite electrónicamente a Guatemala, corresponde UNICAMENTE a exportaciones definitivas.
EXPORTACION TEMPORAL CON REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO.
Es el régimen aduanero mediante el cual con suspensión del pago de derechos e impuestos a la exportación en su caso, se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas, con un fin específico y por un plazo de 6 meses. Base legal: Art. 78 del CAUCA y Capítulo IX del RECAUCA.
Exportación temporal (SALIDA DE MERCANCÍAS)
Requisitos:
1. Transmitir electrónicamente la información (Teledespacho de la Declaración de Mercancías a las Aduanas habilitadas o de salida, según el caso.
2. Presentar Declaración de Mercancías firmada y sellada por el Representante Legal, Apoderado Especial Aduanero o Agente Aduanero con la documentación siguiente:
a. Documentos de transporte.
b. Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías.
c. Presentar Anexo A en cual se detalle marcas, N° de serie, modelo y demás características que identifiquen a las mercancías.
3. La permanencia de las mercancías bajo este régimen serán de 6 meses contados a partir de la fecha de aceptación de la declaración.
Reimportación (RETORNO DE MERCANCÍAS)
1. Para gozar de los beneficios de este régimen al reimportase las mercancías se debe cumplir con lo siguiente:
a. Que la Declaración de Reimportación sea debidamente presentada y aceptada por la Aduana dentro de los tres años de permanencia de la exportación temporal, si vence el plazo antes mencionado, deberá cancelar los derechos e impuestos respectivos.
b. Que las mercancías no hayan sido objeto de transformación, elaboración o reparación alguna. c. Que se establezca plenamente la identidad de las mercancías.
2. La Declaración de Mercancía para el Régimen de Reimportación contendrá, los datos de la declaración con la cual se realizó la exportación temporal.
3. Los documentos que se deberán adjuntar a la Declaración son:
a. La Declaración de Mercancía con la cual se exportó temporalmente con sus documentos adjuntos. b. Documentos de transporte.
Procedimiento General:
1. Se presenta a la aduana con dos ejemplares de la declaración y los documentos adjuntos que exige el régimen.
2. La aduana verifica y valida la información de los documentos contra lo registrado en el Sistema y procede a someterlo a selectividad.
3. Si el Sistema indica “Levante Automático”, se procede al despacho inmediato de la mercancía, y se continúa con el paso 6.
4. Si el Sistema indica “Verificación Inmediata”, se procede a la revisión física de la mercancía por parte del funcionario autorizado para ello.
5. Completada la revisión física y verificado el cumplimiento de los requisitos respectivos, se procede al despacho de las mercancías.
6. En el caso de las exportaciones se devuelve al usuario los documentos originales y en la reimportación se devolverán copias.
Formulario: Declaración de Mercancías.
Emisor: DIRECCIÓN GENERAL DE LA RENTA DE ADUANAS, por medio de Oficial aduanero y Contador Vista de las aduanas habilitadas para tal efecto.
Tiempo de respuesta: 4 minutos por cada Declaración presentada para el proceso de selectividad.
Para Verificación Inmediata máximo 24 horas hábiles, siempre y cuando esté a disposición la mercancía para la revisión física.
Reembarque
Objetivo: Retornar al exterior de mercancías extranjeras desembarcadas por error. Base Legal: Art. 44 del CAUCA y Arts. 72 y 73 del RECAUCA.
Requisitos:
1. Transportista, Consignatario o su Representante deberá elaborar escrito firmado, sellado, con membrete y con las disposiciones legales pertinentes a la Administración de Aduana respectiva, en la cual justifique las razones por las cuales la mercancía arribó equivocadamente, adjuntando documentos de transporte, copia de factura en la cual se demuestre el destino correcto, y documentación que demuestre la calidad con que actúa el solicitante.
3. Que las mercancías no hayan caído en abandono.
4. Que no se haya configurado infracción penal sobre las mercancías. 5. Que las mercancías no se hubieren destinado a un régimen aduanero. 6. No se requiere de ninguna garantía.
Procedimiento General:
1. Se presenta con el escrito y DTI ante el ADMINISTRADOR de Aduana para su visto bueno. 2. La Aduana verifica y emite Auto Administrativo autorizándolo o denegándolo.
3. El usuario procede a efectuar el reembarque de la mercancía dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la autorización, en caso de no efectuar el reembarque en el plazo establecido, la mercancía se considerara en abandono.
En los casos que proceda la DTI, se solicitará el inicio del tránsito ante la Aduana donde se encuentre la mercancía.
Formato: Escrito en papel tamaño carta.
Transportista, Consignatario o su Representante.
Administrador de Aduanas de las Aduanas Aéreas y Marítimas. [email protected] Trámite gratuito y Máximo 2 horas para autorizar el reembarque.
TRASLADOS DEFINITIVOS DE USUARIOS DE ZONAS FRANCAS.
Objetivo: Desarrollar el traslado definitivo de las mercancías internadas al amparo de la ley de Zonas Francas efectuados por usuarios de Zonas Francas. Base Legal: Art. 22 y 26 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.
Requisitos:
1. Las mercancías que serán sometidas a un traslado definitivo deben haber sido previamente importadas al amparo de los beneficios de la ley de Zonas Francas. A través de una declaración de mercancías.
2. Transmitir electrónicamente la información (Teledespacho de la Declaración de Mercancías) a la Delegación de Zona Franca correspondiente.
3. Presentar dos ejemplares de la declaración de mercancías firmadas y selladas por el Apoderado Especial Aduanero o Agente Aduanero, adjuntando la documentación siguiente:
a. 4 ejemplares del Formulario Único para el Traslado de Bienes.
b. Factura de exportación, excepto cuando se efectúen envíos de bienes muebles y mercaderías en consignación, o traslados que no constituyan transferencias, en cuyo caso se emitirán Notas de Remisión, conforme lo dispuesto en el articulo 109 del código tributario
c. Copias de las Declaraciones de mercancías o cuadro con detalle de las Declaraciones de Mercancías de donde se desprenden los bienes trasladados.
Procedimiento General:
1. Se presenta a la Delegación de Aduana de Zona Franca correspondiente con dos ejemplares de la declaración y los documentos adjuntos anteriormente detallados.
2. La Delegación de Aduana verifica y valida la información de los documentos contra lo registrado en el sistema.
3. Cuando la mercancía se encuentra a disposición de la Delegación de Aduana procede a someterlo a selectividad.
4. Si el Sistema indica “Levante Automático”, se procede al despacho inmediato de la mercancía, y se continúa con el paso 7.
5. Si el Sistema indica “Verificación Inmediata”, se procede a la revisión física de la mercancía por parte del funcionario autorizado para ello.
6. Completada la revisión física y verificado el cumplimiento de los requisitos respectivos, se procede al despacho de las mercancías.
7. Se devuelven al usuario los documentos originales.
Formulario(s): Declaración de Mercancías y/o Formulario Único para Traslado de Bienes (FUTB). Emisor: Apoderado Especial Aduanero o Agente Aduanero
Dependencia Responsable: Todas las Delegaciones de Aduanas de Zonas Francas. Responsable: Administración de Aduana.
Correo electrónico: [email protected]
Tiempo de respuesta: Máximo 4 minutos por cada Declaración presentada con Levante Automático.
Máximo 24 horas siempre y cuando esté a disposición la mercancía y clasificada para la Verificación Inmediata. Costo: Gratuito en horas hábiles, caso contrario presentar un escrito solicitando servicio extraordinario, cuyo costo lo absorberá el usuario.
En caso de Verificación Inmediata, los costos por la descarga y carga de la mercancía serán absorbidos por el Usuario. Ubicación: Depende de la aduana especificada.
DISPOSICION ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL. DACG Nº DGA-006-2008 relativas a las exportaciones efectuadas por empresas nacionales a los usuarios de zonas francas o depósitos para perfeccionamiento activo.
DIRIGIDO A: Los Empresas Nacionales amparados a los beneficios de la Ley de Reactivación de las
Exportaciones, usuarios de zonas francas y depósitos para perfeccionamiento activo.
Base legal. La Dirección General de Aduanas, con base en los Artículos 6, 7, 23, 24 y 58 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), Artículo 237 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), Artículos 3 y 8 de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, Artículos 7 y 11 de la Ley de Simplificación Aduanera y Artículos 17, 19 y 25 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.
AMBITO DE APLICACIÓN. La presente disposición aplica para las empresas nacionales que realizan ventas de
bienes que sean necesarios para la actividad beneficiada, a los usuarios de zonas francas o a los depósitos para perfeccionamiento activo, que se acojan a los beneficios de la Ley de Reactivación de las Exportaciones.
Se consideraran bienes necesarios para la actividad beneficiada los incorporados, adicionados o necesarios para la producción del bien final de exportación.
DISPOSICIONES GENERALES.
1. Las ventas efectuadas a los depósitos para perfeccionamiento activo, se transmitirán a la Aduana Terrestre de San Bartolo. Para efectos de la transmisión de estas operaciones en el Sistema Aduanero Automatizado se crea el código 013 (Ventas Locales a TEA).
3. Las ventas locales efectuadas a los usuarios de zonas francas o a un depósito para perfeccionamiento activo, no estarán sujetas a las obligaciones aduaneras no tributarias.
4. El valor declarado para las ventas locales (exportación) será el valor en aduanas para efectos de la importación.
5. No podrán ser considerados como necesarios para la actividad incentivada los bienes y servicios detallados en el inciso último de los artículos 17 y 19 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, excepto en los casos establecidos en dicha norma.
6. Las facturas de exportación que amparen las ventas, deberán cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 114 del Código Tributario y su Reglamento.
7. Para las operaciones de ventas locales y devoluciones, se autoriza el formulario “Declaración de Mercancías Simplificada”, adjunto como anexo 1 y se incluye la Guía de Usuario del Sistema como anexo 2. Los Regímenes Aduaneros a utilizar para estas operaciones, se establecen de la siguiente manera:
a. Para las ventas y para el ingreso al depósito para perfeccionamiento activo o usuario de zona franca,
se establece el modelo de declaración EIM9 para el cual se utilizarán los códigos 9100 para las zonas francas, el 9200 para los depósitos para perfeccionamiento activo cuando sean bienes de consumo y el 9300 cuando sean maquinaria, equipo, herramientas y partes para los depósitos para perfeccionamiento activo, datos que serán ingresados en la casilla 37 de la declaración.
b. En los casos en que las mercancías no sean aceptadas por el usuario de zona franca o depósito para
perfeccionamiento activo, estos deberán hacer la devolución utilizando el modelo IEX9, para el cual se utilizarán los códigos 9491 para las zonas francas, el 9492 para los depósitos para perfeccionamiento activo cuando sean bienes de consumo y el 9493 cuando sean maquinaria, equipo, herramientas y partes, siempre que se efectúe dentro de los noventa días siguientes a la compra, si la devolución se efectúa con posterioridad deberá comprobar el vendedor local ante la Autoridad Aduanera que no ha gozado del incentivo de la exportación o en su defecto demostrar su devolución.
8. El registro de la Declaración de devolución se formalizará en la Delegación de Aduanas de la Zona Franca cuando sea un usuario de zona franca y en la Aduana Terrestre de San Bartolo utilizando el código 013 (Ventas Locales a TEA) si es depósito para perfeccionamiento activo.
9. Para el registro de las Declaraciones realizadas por las empresas nacionales y para las devoluciones de mercancías efectuadas por los depósitos para perfeccionamiento activo y usuarios de zonas francas, en el Sistema Aduanero Automatizado, será optativo el uso de un apoderado especial aduanero, pudiendo solicitar el acceso al sistema, para lo cual deberán inscribirse previamente ante esta Dirección General, utilizando el formulario adjunto como anexos 3 y 4, según corresponda.
10. Las Declaraciones de Mercancías registradas y liquidadas en el Sistema Informático del Servicio Aduanero, por las personas autorizadas por los depósitos para perfeccionamiento activo, gozan de plena validez y producirán los mismos efectos jurídicos que las declaraciones liquidadas en las delegaciones aduaneras, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 literal a) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.
11. Las empresas que tengan Apoderado Especial Aduanero, no necesitan inscribirse, bastará con presentar la Hoja de Gestión de Servicios Informáticos para Accesos de Usuarios Externos (disponible en la Sección “Descargas” opción “Formularios” de la página Web de la Aduana www.aduana.gob.sv), adjuntando copia de la Resolución de Autorización del Apoderado, la cual deberá ser firmada por el representante legal de la empresa.
12. No se registrarán aquellas declaraciones cuyo destinatario sea un depósito para perfeccionamiento activo o usuario de zona franca que se encuentre insolvente de sus obligaciones sociales y previsionales, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 inciso segundo de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.
13. Las empresas nacionales serán responsables bajo fe de juramento de los datos contenidos en la declaración de exportación.
14. La Dirección General, se reserva las facultades de fiscalización otorgadas en la normativa aduanera, para efectos del control a posteriori, bajo parámetros reales de riesgos determinados.
15. La Declaración de Mercancías transmitida y no sometida a selectividad bajo esta modalidad, será anulada del sistema después de treinta días.
16. La Dirección General de Aduanas pondrá a disposición de las autoridades competentes de la Devolución a que se refiere la Ley de Reactivación de las Exportaciones, las consultas en el Sistema Informático Aduanero de las Declaraciones de Mercancías bajo esta modalidad.
17. Las empresas nacionales que transmitan Declaraciones de Mercancías bajo esta modalidad podrán efectuar las correcciones permitentes, siempre y cuando no se haya efectuado la liquidación por parte del Depósito para perfeccionamiento activo o en la Delegación de Zona Franca.
PROCEDIMIENTO DE VENTAS A LAS ZONAS FRANCAS
1. Las empresas nacionales por si mismos, previa inscripción, o a través de apoderado especial aduanero, deberán transmitir la declaración de mercancías en el sistema informático de aduanas, a la delegación aduanera de la zona franca donde esté ubicado el usuario, debiendo imprimir, firmar y sellar cuatro ejemplares.
2. El vendedor nacional traslada las mercancías a la zona franca, con los cuatro ejemplares de la declaración y la factura de exportación original, presentándose en la delegación de aduanas para su ingreso. Dirigiéndose hacia el usuario a efectos de entregar las mercancías para su recepción, de estar conforme procede a firmar y sellar todos los ejemplares.
3. Funcionario de Aduanas, efectuará la liquidación de la Declaración de Mercancías, firmando y sellando todos los ejemplares, reteniendo uno y la factura original, los cuales quedarán en poder de la Aduana y devuelve tres al exportador quien deberá entregar el ejemplar que le corresponderá al usuario de zona franca respectivo. Dicho acto se considera como la formalización del ingreso de dichos bienes.
PROCEDIMIENTO DE VENTAS A LOS DEPÓSITOS PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
1. Las empresas nacionales por si mismas previa inscripción, o a través de apoderado especial aduanero, deberán transmitir la declaración de mercancías en el sistema informático de aduanas, a la Aduana Terrestre de San Bartolo (Ventas Locales a TEA) código 013, debiendo imprimir, firmar y sellar cuatro ejemplares.
2. El vendedor nacional traslada las mercancías hacia el depósito para perfeccionamiento activo, entregándole al mismo tiempo la Declaración y factura de exportación, procediendo a entregar las mercancías objeto de venta.
3. El depósito para perfeccionamiento activo recepciona las mercancías y de estar conforme procede a la liquidación de la Declaración de Mercancías en el Sistema Informático del Servicio Aduanero, a través de la persona autorizada, sellando y firmando todos los ejemplares, dicho acto se considera como la formalización del ingreso de dichos bienes, devolviendo dos ejemplares a su proveedor.
4. El depósito para perfeccionamiento activo, remitirá en los primeros diez días hábiles de cada mes las Declaraciones liquidadas con sus respectivas facturas, en el mes anterior por las ventas locales recibidas, a la Sección de Correspondencia de la Dirección General de Aduanas, aquellos que no las presenten estarán sujetos a las responsabilidades administrativas o penales que correspondan.
5. Conforme a la gestión de riesgos que efectúe la Dirección General, podrá designar personal para que se efectúen las recepciones de mercancía en los depósitos para perfeccionamiento activo por el tiempo que ésta considere pertinente.
REGISTRO PARA ACCESAR AL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO
Se podrán registrar ante la Dirección General de Aduanas, las empresas que no tengan Apoderado Especial Aduanero, a efectos de poder registrar Declaraciones de Ventas Locales o Devolución, de la manera siguiente:
1. Las empresas nacionales, podrán inscribirse para transmitir la Declaración de Mercancías Simplificada EIM9 y liquidar la Declaración de Mercancías de Devolución IEX9, al Sistema Informático del Servicio Aduanero, para lo cual deberán llenar el formulario que aparece como anexo 3 y presentarlo en el área de correspondencia.
2. Los depósitos para perfeccionamiento activo y usuarios de zonas francas, podrán inscribirse para liquidar la Declaración EIM9 y para transmitir la Declaración de Devolución IEX9, debiendo llenar el formulario que aparece como anexo 4, y presentarlo en el área de correspondencia.
3. Una vez recibido el formulario en el área de correspondencia, el usuario se trasladará con la copia de la solicitud a la División Jurídica donde se firmará el formulario y se asignará un Código.
4. Autorizada la inscripción, deberá solicitar los accesos informáticos en el área de asistencia técnica de la División de Modernización, con la Hoja de Gestión de Servicios Informáticos para Accesos de Usuarios Externos
El registro se efectuará por el plazo de DOS AÑOS, prorrogables cuando se solicite con treinta días de anticipación antes del vencimiento.
En el formulario se deberán registrar las personas que cada empresa autorizará para firmar manuscritamente las Declaraciones de Mercancías, hasta un máximo de tres.
TIPS PARA EL EXPORTADOR O IMPORTADOR.
Antes de realizar una exportación debe verificar que TODOS los documentos estén en orden, para evitar retrasos, pérdidas o suspensión del envío.
Verificar que el documento de transporte esta llenado debidamente.
o Comparar el envío con la descripción.
Verificar que la factura de exportación o proforma está debidamente llena, y cumple con los requisitos de exportación.
Verificar que cumple con los permisos, documentos o certificados requeridos por el país de destino. Verificar que en el embarque no se incluyen artículos prohibidos o restringidos, o que no han sido
declarados en los documentos.
Verificar que durante el transporte se garantice mantener la cadena de frío, o evitar que los artículos sean colocados junto a mercaderías que puedan contaminar su embarque, como mariscos, tocino u otro producto de olor fuerte.
Contratar un seguro.
Si envía muestras de mercadería o material publicitario, identifíquelos explícitamente en el documento de transporte y en la Factura de exportación usando el texto "muestra sin valor comercial" o "material publicitario" después de la descripción específica de los productos.
Si envía efectos personales identifíquelos explícitamente en el documento de transporte por medio del texto "efectos personales" después de la descripción específica de los productos.
RECOMENDACIONES
Se recomienda presentar los documentos de exportación en el siguiente orden, para agilizar la autorización: 1. Solicitud de Exportación, debidamente llena.
2. Una copia o fotocopia de Factura de Exportación* (valores en US$). Si la exportación es de prendas textiles sujeta a cuota, deberá anexar la original y dos copias o fotocopias. Si es de productos agroquímicos o de uso veterinario deberá anexar original y copia.
3. Original de Certificación extendida por un Médico Veterinario, para los productos y subproductos de origen animal.
4. Original de Constancia de Tratamiento Químico, cuando lo hubiere para plantas ornamentales.
5. Copia o fotocopia de Resolución extendida por la Institución respectiva, cuando el producto lo requiera. 6. Copia de Constancia de Inspección de Productos de Origen Animal (IPOA), para la exportación de carnes. 7. Precertificación original, emitida por la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal, si exporta granos básicos.
8. Fotocopia del Certificado de Libre Venta, emitido por la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal, si exporta productos agroquímicos y de uso veterinario.
9. Original y copia rosada del permiso del Consejo Salvadoreño del Café, para exportaciones de café.
10. Juego original y una fotocopia del Certificado CITES, para exportaciones de flora y fauna silvestre, emitido por DGSVA del Ministerio de Agricultura.
11. Original de Análisis Bacteriológico, para exportación de productos lácteos, hacia Estados Unidos. 12. Certificado de Origen conforme los requisitos por país que lo requieren.
Los puntos de mayor interés para las aduanas en relación con una importación se detallan a continuación y sirven de referencia a la autoridad aduanera para definir si se debe inspeccionar el embarque o los
documentos:
Origen de las mercancías, en función de lo cual le brindan un tratamiento arancelario acorde al tipo de relación comercial que les vincula al país de origen (no país de procedencia) del bien. Es decir, proviene de un país con el cual se tiene un Acuerdo Comercial o no.
El contenido de las mercancías.
El valor de las mercancías. Evitar sub o sobre facturación. La razón de la importación
Quien es el importador registrado.
DIRECTORIO DE INSTITUCIONES VINCULADAS AL COMERCIO INTERNACIONAL
A continuación le proporcionamos algunas direcciones de las Instituciones involucradas en la actividad exportadora y a las cuales deberá acudir previo a realizar trámites en CENTREX siempre y cuando el producto a exportar requiera de algún control.
TODOS LOS TRAMITES CON CENTREX SE REALIZAN EN SUS OFICINAS UBICADAS EN: Edificio Principal del Banco Central de Reserva de El Salvador (BCR), situado sobre la Alameda Juan Pablo II, entre 15ª y 17ª Avenida Norte, San Salvador.
• Teléfonos: (503) 2281-8087 al 90 y 2281-8131, 8287. Fax: 2281-8086. • Correo Electrónico: [email protected].
• Horario de Atención: De Lunes a Viernes, de las 09:00 a.m. a 12:30 p.m. y de la 01:15 a 04:00 p.m. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. http://www.go.to/mag.gob.sv
DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL
• INSPECCIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL (IPOA), Cantón el Matazano, Soyapango Tels. 2294-0588, Fax 2294-0581
• CUARENTENA AGROPECUARIA Final 1ª. Av. Nte., Carretera a Sta. Tecla.Tels. 24443, 228-2720
Correo-e: [email protected]
CENTRO DE DESARROLLO PESQUERO (CENDEPESCA)
Final 1a. Av. Norte Calle al Boquerón, Santa Tecla, Tes.2228-1066, Fax 2228-0074 DIRECCION DE ECONOMÍA AGROPECUARIA. correo-e: [email protected] Final 1a. Av. Norte, Carretera a Santa Tecla. Tel.2228-4443 , Fax 2229-9271, MINISTERIO DE ECONOMIA. http://www.minec.gob.sv
Alameda Juan Pablo II y calle Guadalupe, Plan Maestro, Centro de Gobierno, Edificio C-2ª y 3ª Planta, San Salvador.
DIRECCION DE COMERCIO E INVERSIÓN
• INCENTIVOS FISCALES. Tel: 2281-1122 ext.1234.
DIRECCION DE POLITICA COMERCIAL. Tels. 2221-3583, 281-0539 OFICINA NACIONAL DE INVERSIONES. Tel. 2281-1122 Ext. 1211 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. http://www.rree.gob.sv
Carretera a Sta. Tecla, km.6 Frente a Canal 6, Tels. 2243-3712, 2243-3714, 2243-3789
AGREGADO COMERCIAL EMBAJADA AMERICANA (Información sobre importaciones desde Estados Unidos) Blvd. Santa Elena Sur,
Antiguo Cuscatlán. Tel. 2278-4444, ext. 22434, 2437, http://www.usinfo.org.sv BANCO MULTISECTORIAL DE INVERSIONES (BMI). http://www.bmi.gob.sv Edificio World Trade Center 4º Nivel, Colonia Escalón. Tel. 2267-0032, Fax: 267-0011
CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFÉ. E-mail: [email protected] , http://www.consejocafe.org.sv 75 Avenida Norte y 7a. Calle Poniente No.3876, Tel. 2263-3787, Fax: 2263-3833
FUSADES. http://www.fusades.com.sv
Edificio FUSADES, Urb. Santa Elena, Antiguo Cuscatlán. Tel. 2278-3366, Fax: 2278-3354 CORPORACIÓN DE EXPORTADORES DE EL SALVADOR (COEXPORT)
Av. La Capilla No. 359, Colonia San Benito, San Salvador
PBX 22120200 Fax 2243-3159. http://www.coexport.com , E-mail: [email protected] MINISTERIO DE TRABAJO
Paseo General Escalón, No.4122, San Salvador. Tels. 2263-5355, 2263-5278
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL. http://www.mspas.gob.sv
DEPTO. DE SANEAMIENTO AMBIENTAL, Hospital Rosales, Alameda Roosevelt atrás de Escuela de Enfermería Tel. 2271-1300
MINISTERIO DE HACIENDA, http://www.mh.gob.sv/ DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
Sección Devoluciones y Compensaciones, Condominio Tres Torres, Tels. 2225-1022 y 2225-3700 DIRECCIÓN GENERAL DE LA RENTA DE ADUANAS
km. 11 1/2 Carretera Panamericana, Ilopango, Tels. 2295-0544, 2295-0803, fax 2295-0812. ADUANAS DE LA REPUBLICA
Terrestre San Bartolo Tel. 2295-0627/28 Terrestre Santa Ana Tel. 4441-0219/0240 Terrestre La Hachadura Tel.4 420-3629/3767 Terrestre Las Chinamas Tel. 4401-3622/3628 Terrestre San Cristobal Tel. 441-8202/8108 Terrestre Anguiatu Tel. 2401-0210/0013 Terrestre El Amatillo Tel. 2649-9248 Terrestre El Poy Tel. 2335-9401
Aduana Marítima Acajutla Tel. 2452-3152/3040 Aduana Marítima Cutuco Tel. 604-4018/4106/4020 Aduana Fardos Postales Tel. 2221-0328/34 Delegación Aduana Tres Torres Tel. 2225-0383
COMISION EJECUTIVA PORTUARIA AUTÓNOMA (CEPA) Edificio Torre Roble, Boulevard Los Héroes, Apartado Postal 2667 Tel. 2260-5477, Fax 2260-3299