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CAPITULO IV. SECTOR TRANSPORTE

A. Requisitos para Persona Natural:

1. Escrito dirigido al señor Director General de Aduanas, con atención a la División Jurídica con datos generales del usuario (dirección de sus oficinas, correo electrónico (el cual es de carácter obligatorio), teléfono fijo y celular), mediante el cual solicite autorización para operar como Transportista de Carga Internacional Terrestre.

2. Formulario de registro Transportistas debidamente completado el cual puede bajar de la página Web www.aduana.gob.sv o solicitarlo en la Sección de Correspondencia de esta Dirección General.

3. Copias notariadas de NIT, IVA, DUI y/o Pasaporte Vigente.

4. Solvencia original de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la que conste que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

5. Nómina de motoristas con su respectivo número de DUI y Licencia de Conducir.

6. Copia ampliadas y legibles notariadas de las tarjetas de circulación de los vehiculos a inscribir a nombre del solicitante.

7. Fianza original y copia, a favor del Ministerio de Hacienda- Dirección General de Tesorería y República de El Salvador, para garantizar sus operaciones, cuando sea solicitada por la Dirección General de Aduanas.

8. Poder o Autorización debidamente autenticado, en caso que el trámite no sea efectuado personalmente. 9. 4 fotografías de los vehículos a registrar (de frente, parte trasera y de cada uno de los costados), Se

excluye de este requisito los cabezales.

10. Solvencia original de antecedentes penales del solicitante o representante legal, en el caso de personas jurídicas.

B. Persona Jurídica, además de los requisitos anteriores debe presentar los siguientes: 1. Credencial vigente del Representante Legal, debidamente inscrita en el Registro de Comercio.

2. Copia notariada de la Escritura de Constitución de la Sociedad debidamente inscrita en el Registro de Comercio y/ o el documento que haga sus veces para el caso de empresas extranjeras con representación en el país.

3. Copia Notariada del Poder debidamente inscrito en el Registro de Comercio en el caso de empresas extranjeras con representación en el país.

Nota: Deben presentarse documentos originales o en su defecto copias legibles certificadas por notario (no copias simples).

Procedimiento General:

1. Presentar los requisitos anteriores a la Sección de Correspondencia.

2. La Sección de Correspondencia, asigna número de entrada y fecha de recibido, envía documentos a la División Jurídica.

3. La Sección de Control y Registro, le notificará de forma verbal el día y hora que deberá presentarse con el medio de transporte para la respectiva inspección.

4. La Sección de Control y Registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros Entes, una vez hecha la verificación al medio de transporte y éste cumpla con todas las medidas de seguridad establecidas o en su caso subsane las observaciones hechas en la verificación, registra en el Sistema al transportista, asigna código y emite resolución de autorización correspondiente.

5. La Sección de Control y Registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros Entes, traslada el documento a la Sección de Correspondencia, y ésta lo traslada a la Sección de Notificaciones, quien notifica al interesado.

6. El documento original de Fianza es enviado por la Sección de Correspondencia al Departamento de Control de Garantías y Valores de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, para su debido resguardo.

Departamento de Asuntos Jurídicos. La Sección de Control y Registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros Entes.

Máximo 15 días hábiles siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos por la DGA como el de presentarse con el medio de transporte para la inspección o de subsanar las observaciones hechas en esa verificación. Gratuito.

Otros aspectos que todo empresario debe atender:

1. Adhesión de Medios de Transporte de Carga Internacional Terrestre 2. Retiro de Medios de Transporte de Carga Internacional Terrestre 3. Prórroga de Fianza de Transportista de Carga Internacional Terrestre. 4. Devolución de Fianza de Transportista de Carga Internacional Terrestre.

5. Solicitud de Listados de Medios de Transporte de Carga Internacional Terrestre.

Los requisitos, trámites y demás información puede encontrarla en el sitio de la Dirección General de Aduanas. Adhesión de medios de Transporte de Carga Internacional Terrestre.

Objetivo: Adherir medios de transporte a la flota ya autorizada en el Sector de Transportistas de Carga Internacional Terrestre. Base Legal: Art. 12 Lit. c), 18 y 71 CAUCA, Art. 2 Inc. 5) Ley de Simplificación Aduanera y sus Reformas, Art. 4 Lit. n), 31 Lit. b) y 38 Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.

Requisitos para Persona Natural:

1. Escrito dirigido al señor Director General de Aduanas, con atención a la División Jurídica, con datos generales del usuario (código que lo acredita como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, dirección de sus oficinas, correo electrónico (el cual es de carácter obligatorio), teléfono fijo y celular).

2. Solicitud de adhesión de medios debidamente completada.

3. Copia(s) ampliadas, legibles y notariadas de la(s) Tarjeta(s) de circulación del (los) medio(s) de transporte que solicita sean agregados a su nombre.

4. Poder o autorización debidamente autenticada en el caso que el trámite no sea efectuado personalmente. 5. Cuatro fotografías de los medios de transporte a registrar (de frente, de la parte trasera y de cada uno de

los costados). Se excluye de este requisito los cabezales.

6. Anexar copia de la resolución por medio de la cual se le autoriza como Transportista (copia simple). 7. Solvencia original de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la que conste que se

encuentra al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

Persona Jurídica, además de los anteriores, debe presentar los siguientes:

1. Credencial vigente del Representante Legal debidamente inscrita en Registro de Comercio.

2. Poder debidamente inscrito en el Registro de Comercio en el caso de empresa extranjera con representación en el país.

Nota: Deben presentarse los documentos originales o en su defecto copias legibles certificadas por Notario (no se admiten copias simples).

Procedimiento General:

1. Presentar a la Sección de Correspondencia los requisitos antes descritos.

2. La sección de Correspondencia, asigna un número de entrada y fecha de recibo, luego envía los documentos a la División Jurídica.

3. La Sección de Control y Registro, le notificará el día y la hora que debe presentarse con el medio de transporte para su inspección.

4. La Sección de Control y Registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros Entes, una vez hecha la verificación al medio de transporte y este cumple con todas las medidas de seguridad establecidas o en su caso subsana las observaciones

5. La Sección de Control y Registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros Entes, revisa expediente y si está conforme registra en el Sistema los medios de transporte, de los cuales se ha solicitado su adhesión, asigna código y emite auto donde se le aprueba dicha adhesión.

6. La Sección de Control y Registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros Entes, traslada los documentos a la Sección de Correspondencia, para notificar al usuario.

Formulario(s): FORMULARIO PARA ADHESION DE MEDIOS DE TRANSPORTE (41.50 KB) Emisor: Departamento de Asuntos Jurídicos.

Responsable: Sección de Registros y Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros Entes. Teléfono (s): 2244-5307, Fax: 2244-5078

Tiempo de Respuesta: Máximo 6 días hábiles siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos por la DGA y se presente el día y hora señalados para entregarle la ficha.

Costo: Gratuito.

Ubicación: Dirección General de Aduanas, Km 11 1/2, Carretera Panamericana, frente a fábrica IUSA, San Bartolo, Ilopango. Horario: De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

http:/www.aduana.gob.sv Sitio Web de Aduanas de El Salvador.

Tránsito Internacional Iniciado en Fronteras

Objetivo: Proporcionar los requisitos necesarios para el inicio de tránsito de las mercancías que están sujetas a control aduanero, y que son transportadas de una aduana de un país de inicio a otra aduana de un país de destino, reportándose siempre en las aduanas de paso, por las rutas fiscales establecidas por el servicio aduanero, con suspensión total de los derechos e impuestos respectivos. Art. 70 CAUCA, Art. 133 RECAUCA, y Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.

Requisitos:

1. El transportista debe poseer el Código de Registro de Transportista de su respectivo país.

2. Presenta Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DTI) transmitida electrónicamente firmada por el Transportista o su Representante y Manifiesto General de Carga.

3. Cuando se trate de mercancías consolidadas, el transportista elaborará y presentará una declaración por cada país de destino.

4. Deberá presentar la documentación siguiente: a. Manifiesto de Carga.

b. B/L o Conocimiento de Embarque. c. Carta de Porte.

d. Factura Comercial.

e. FAUCA o Declaración de Mercancías.

f. Autorizaciones de Instituciones competentes en razón de la naturaleza de la mercancía como por ejemplo:

5. En el caso de transportar mercancías peligrosas (ver listado del Ministerio de Medio Ambiente en www.marn.gob.sv) deberá presentar el permiso del Viceministerio o solicitarlo al correo [email protected]

6. Si las mercancías corresponden a armas, municiones, explosivos o artículos similares a explosivos, deberán presentar la autorización del Ministerio de la Defensa Nacional para el ingreso de las mercancías por la frontera respectiva.

Los documentos anteriormente mencionados, deberán adjuntarse en original y copia.

Procedimiento General:

1. Se presenta a la Aduana con dos ejemplares de la Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre y los documentos adjuntos que exige el régimen, previamente transmitida según su caso.

2. Transportista deberá comprar los marchamos.

3. Oficial Aduanero procede a revisar los datos generales documental contra sistema para dar inicio al tránsito.

4. Imprime la viñeta que colocará en la Declaración de Mercancías, la firma y sella.

5. Se devuelve al usuario los documentos originales quien debe verificar la ruta, el plazo y el número de marchamo.

6. Se procede a la colocación del marchamo al medio de transporte.

Formulario utilizado: Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DTI), el cual es entregado en un máximo de 30 minutos por cada declaración, en condiciones normales.

Tránsito Internacional Proveniente de Periféricas

Objetivo: Proporcionar los requisitos necesarios para el inicio de tránsito de Las mercancías que están sujetas a control aduanero, y que son transportadas de una aduana a otra por las rutas fiscales establecidas por el servicio aduanero, con suspensión total de los derechos e impuestos respectivos. Base Legal: Art. 70 CAUCA, Art. 133 RECAUCA, y Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.

Requisitos:

1. El transportista debe poseer el Código de Registro de su respectivo país.

2. Presenta el Manifiesto General de Carga y la Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DTI) transmitida electrónicamente, firmada por el Transportista o su Representante.

3. Cuando se trate de mercancías consolidadas, el transportista elaborará y presentará una Declaración por cada país de destino.

4. En el caso de transportar mercancías peligrosas (ver listado del Ministerio de Medio Ambiente en www.marn.gob.sv) deberá presentar el permiso del Viceministerio de Transporte o solicitarlo al correo [email protected]

5. Si las mercancías corresponden a armar, municiones, explosivos o artículos similares a explosivos, deberán presentar la autorización del Ministerio de la Defensa Nacional, para el ingreso por la frontera respectiva.

Procedimiento General:

1. Se presenta a la Aduana con dos ejemplares de la Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre y el Manifiesto General de Carga en la Aduana del País de inicio.

2. Funcionario en la Aduana Periférica, valida documentalmente.

3. Al arribar a la frontera del país continúa con el proceso del tránsito iniciado en frontera (ver trámite de Tránsito Internacional iniciado en frontera).

4. Se presenta a la aduana de frontera con dos ejemplares de la Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre y los documentos adjuntos que exige el régimen.

5. El Transportista deberá comprar los marchamos.

6. Se devuelve al usuario los documentos originales quien debe verificar la ruta, el plazo y el número de marchamo.

El procedimiento anteriormente señalado, será aplicado cuando la Aduana de Frontera se convierta en Aduana de Paso.

Formulario: Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre. Emisor: Aduana de Inicio de donde procede el tránsito.

Dependencia responsable: Todas las aduanas Periféricas y de Fronteras del País. ADMINISTRADOR de Aduanas o encargado de periféricas.

Tiempo de respuesta: 4 minutos por cada Declaración presentada, siempre y cuando exista transmisión electrónica con el país de la Periférica. Gratuito

Autorización de Navieras, Agencias Navieras, Empresas Consolidadoras, Desconsolidadoras.

Objetivo: Autorizar y Registrar a personas naturales o jurídicas dedicadas al transporte de mercancías por vía marítima y/o desconsolidación. Base Legal: Arts. 7, 18 y 19 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Arts. 4 literal j) y i), 36, 37 y 38 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Art. 2 de la Ley de Simplificación Aduanera y Arts. 95, 96 y 97 de la Ley General Marítimo Portuaria.

Requisitos:

1. Para tramitar electrónicamente la información requerida por esta Dirección General abrir la página www.aduana.gob.sv, seleccionando la opción de publicaciones e ingresando la información en los formularios correspondientes, publicados en DACG-002-2007.

2. Escrito dirigido al Señor Director General de Aduanas, debidamente firmado, si es Sociedad por el Representante Legal, el cual debe contener datos generales de la persona natural o jurídica como nombre, razón social, dirección de sus oficinas, correo electrónico (el cual es de carácter obligatorio), teléfonos y medios para recibir notificaciones.

3. Copia certificada por Notario de la Escritura de Constitución de la Sociedad y de sus modificaciones si las hubiera, debidamente inscritas en el Registro de Comercio.

4. Copias certificadas por Notario del NIT y NRC de la empresa.

5. Copias certificadas por Notario de DUI o Pasaporte, NUP, ISSS Y NIT del Representante Legal. 6. Declaración Jurada original notariada de no tener vínculo laboral con el Estado y sus instituciones.

7. Contratos o cartas de Representación de una o varias empresas no domiciliadas, inscritas en el Registro de Comercio. En el caso que la empresa forme parte de una organización internacional de empresa consolidadora o desconsolidadora, bastará para comprobar su afiliación a dicha organización mediante certificación extendida por la Presidencia de la misma, en la que conste el listado de las empresas consolidadoras que conforman la entidad. La certificación deberá ser autenticada por las autoridades competentes. Para el caso de Agencias Navieras deberán presentar Contratos o Cartas de

representación de una o varias navieras, cuando estén domiciliadas en el exterior, y deberán estar legalizadas en el país de origen con sus respectivos pases de ley e inscritos en el Registro de Comercio. 8. Solvencia extendida por la Dirección General de Impuestos Internos a favor de la persona natural,

Sociedad y Representante Legal.

9. Constancia de Antecedentes Penales vigente de la persona natural o del Representante Legal.

Nota: El Requisito descrito en el número 7., no será exigible en este momento para la autorización, sin embargo deberá presentarse en el plazo de tres meses contados a partir de la presentación de la documentación.

Procedimiento General:

1. El Representante Legal de la Sociedad, deberá ingresar los datos requeridos en el formulario correspondiente, el cual transmitirá electrónicamente. El formulario deberá presentarlo impreso y firmado a la Sección de Correspondencia junto con todos los requisitos solicitados por esta Dirección General. 2. La Sección de Correspondencia traslada expediente a la División Jurídica.

3. La Sección de Control y Registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros Entes, vía telefónica llama al Representante Legal de la Empresa para que se presente a esta Sección a validar los datos que ingresó en el sistema informático, revisa expediente y si está conforme registra en la base de datos y emite hoja de Autorización.

4. Posteriormente esta Sección emite Resolución correspondiente.

5. Notificada la Resolución mediante la cual se autoriza a la Empresa, el usuario pasará al Departamento de Informática para que le faciliten el programa para el uso del Sistema respectivo y el acceso al mismo. Formulario(s): Anexos 1 y 2 DACG-002-2007. Anexos 1 y 2 DACG-002-2007. (236.33 KB)

Emisor: Departamento de Asuntos Jurídicos.

Responsable: Sección de Control y Registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, y Otros Entes. Teléfono (s): 2244-5307, 2244-5077, 2244-5078, 2244-5121, Fax: 2244-5078,

Correo Electrónico: [email protected]

Tiempo de Respuesta: Máximo 15 días hábiles, contados a partir de la validación y autorización de los datos registrados y presentados físicamente por la Empresa solicitante.

Costo: Gratuito.

Ubicación: Dirección Gral. de Aduanas, Km. 11 ½ Carretera Panamericana frente a fábrica IUSA, San Bartolo. Horario: De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

CAPITULO V. SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA