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Demanda de Obligacion de Dar Suma de Dinero

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Academic year: 2021

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Exp. Nro. Exp. Nro. Secretario: Secretario: Escrito No. Escrito No.

SSUUMMIILLLLAA. . IINNTTEERRPPOONNGGO O DDEEMMAANNDDA A DDEE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO.

OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN JULIACA

JULIACA..

BA

BANCNCO O COCONTNTININENENTATAL L OFOFICICININA A JUJULILIACACA, A, coconn RU

RUC C 10100000131302020, 0, dedebibidadamementnte e rereprpresesenentatado do popor r susu aappooddeerraaddo o sseeññoor r JJoossé é FFeelliippe e ZZeellaadda a CCaazzoorrllaa,, IDENTIFICADA CON DNI nro. 23883740, ambos con IDENTIFICADA CON DNI nro. 23883740, ambos con dire

direcciócción domicin domiciliarliaria en el Jr. San Román ia en el Jr. San Román No. 441 deNo. 441 de esta ciudad de Juliaca, señalando domicilio procesal en el esta ciudad de Juliaca, señalando domicilio procesal en el Jr. 7 de Junio nro. 585 Oficina No. 01, segundo piso, Jr. 7 de Junio nro. 585 Oficina No. 01, segundo piso, es

estutudidio o jujurírídidico co dedel l leletrtradado o quque e auautotoririza za t t cacasisilllla a dede notificaciones nro. 05 ; Ud., respetuosamente decimos: notificaciones nro. 05 ; Ud., respetuosamente decimos: I.- DE LA

I.- DE LA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL.RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL.

En mérito a la delegación de poderes otorgado por el En mérito a la delegación de poderes otorgado por el Directorio del Banco Continental, según sesión de directorio nro. 525 de fecha 14 de Directorio del Banco Continental, según sesión de directorio nro. 525 de fecha 14 de mayo del 1997, debidamente inscrita en el

mayo del 1997, debidamente inscrita en el registro mercantil bajo Ficha 058 registro mercantil bajo Ficha 058 de Registrode Registro Públicos de la Provincia de San Román Juliaca, que acredita la representación procesal Públicos de la Provincia de San Román Juliaca, que acredita la representación procesal que se invoca; en vía de acción y en ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional que se invoca; en vía de acción y en ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva invocando legitimidad e interés para obrar, acudimos al órgano jurisdiccional efectiva invocando legitimidad e interés para obrar, acudimos al órgano jurisdiccional con

con el el fin fin espespececífiífico co de de sosolilicicitar tar solsoluciución ón al al coconflnflicicto to de de inintertereseeses s gengeneraerado do por por  incumplimiento del deudor.

incumplimiento del deudor. II.- DE LOS

II.- DE LOS DEMANDADOS:DEMANDADOS:

La presente la dirigimos en contra de: La presente la dirigimos en contra de:

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1.- Avelino Zapana Zea, como obligado principal de la obligación, con domicilio en el Jr. Deustua No. 227 – Puno y/o con residencia habitual en la parcialidad de Sacasco, Distrito de Taraco , Provincia de Huancané.

2.- Regulo Narciso Abad, Victoriano Mamani Ramos, Beatriz Chuquicallata Sacachipana, Candelario Parisuaña Tito y José Zea Arapa, todos también domiciliados en el Jr. Deustua No. 227 – Puno y/o con residencia habitual en la parcialidad de Sacasco, Distrito de Taraco, Provincia de Huancané.

A quienes se les notificara mediante exhorto al domicilio fuera de la competencia territorial del juzgado, de conformidad al Art. 162 del C.P.C. III.- PETITORIO DE LA DEMANDA:

1.- En vía del proceso abreviado interpongo demanda de obligación de dar suma de dinero, a fin de que su despacho califique positivamente nuestra demanda, por cuanto concurren los requisitos de procedibilidad y admisibilidad exigidos por nuestro ordenamiento procesal en material civil.

2.- Que se ordene a pagar os demandados solidariamente la suma de S/ 19,983.00 (diecinueve mil novecientos ochenta y tres con 00/100 Nuevos Soles), obligación contenida en el Pagaré S/N, renovado, con fecha de vencimiento 26/03/2000, más los intereses, gastos y comisiones pactados que se liquidaran en ejecución de sentencia,  bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.

3.- Que, se condene a los demandados al pago de costos y costas que se generen en el trámite del presente proceso.

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Que, los demandados a solicitud suya han sido beneficiados con un crédito representado mediante un pagaré no descontado renovado materia de la presente cobranza judicial, donde intervienen los deudores y los codemandados en calidad de fiadores solidarios , tal como se desprende del titulo valor que se anexa.

2.- Con fecha 30/01/98, los deudores firman un pagaré por S/20.000.00. para ser  honrado en su totalidad a la fecha de su vencimiento, es decir al 26-01-99, compromiso que fue incumplido en sus términos, por lo que se tuvo que renovar el pagaré en tres

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oportunidades, renovaciones que fueron aceptadas por los deudores al suscribir al mismo; actos de reconocimiento de la obligación que aceptan y autorizan al Banco Continental aun cuando no estén suscritas por ellos. Siendo la última fecha de vencimiento el 26-03-2000, fecha en la que finalmente no cumplen con el pago de a la suma adeudada, por lo que tuvo que proceder al protesto respectivo por ante el Notario Público tal como se desprende de la constancia puesta por este funcionario público que  prueba la existencia de la obligación puesta a cobro, constituyéndose en un documento  privado que nos legitima para poder reclamar judicialmente el pago de la deuda.

3.- Que, por error operativo involuntario del funcionario encargado de esta área , es que se ha renovado el titulo valor en forma incorrecta en fechas que no correspondían a sus respectivos y verdaderos vencimientos; en tal sentido encontrándose perjudicado el titulo valor, se esta señalado en el segundo párrafo del Art. 1 Ley 16587, vigente para la   presente que. Si faltare algún requisito, el titulo valor perderá su carácter de tal, quedando a salvo los efectos del acto jurídico que hubiere dado origen a su emisión, en concordancia con el Art. 17 del cuerpo de leyes abrogado, criterio también recogido por  la nueva ley de títulos valores. Figura extracambiaria que surge de la relaciones entre el librador y el tomador, prescindiendo de la formalidades del titulo valor, basándose única y exclusivamente en la relación subyacente originaria que le dio origen.

4.- Producido el vencimiento de los plazos para el pago de la obligación crediticia, en reiteradas oportunidades se procedió a requerir a los obligados para que honren su obligación, sin embargo como quiera que estos no han pagado ni demostrado su voluntad de cancelar su deuda sustrayéndose irresponsablemente de su obligación, nos vemos en la necesidad de promover la presente acción a efectos de procurar el pago de nuestra acreencia.

V.- FUNDAMENTACION JURÍDICA:

Amparo nuestra pretensión en los siguientes fundamentos de orden jurídico:

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De conformidad con el Art. VI del T.P. del C.C. referido al interés para la acción; señala que “Para ejercitar una acción es necesario tener  legítimo interés económico y moral”

Art. 1219 del C.C. , referido a los derechos del acreedor  como efecto de las obligaciones, que autoriza ”Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que esta obligado, obtener el deudor la indemnización correspondiente, ejercer sus derechos en vía de acción haciendo citar a su deudor en el  juicio que promueva.”

Art. 1220,1229,1241,1242 y 1257, referido al pago de gastos y los intereses y orden como se aplica al pago de una deuda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ADJETIVO:

Art. IV del T.P. del C.P.C., que señala “El proceso se  promueve solo a iniciativa de parte, invocando interés y legitimidad para obrar” En el  presente caso se reúne las condiciones para la acción.

En lo previsto por los Arts. 130, 424, 425 del C.P.C. y siguientes, que señala la forma como se debe presentar el escrito, así como los requisitos y anexos que debe contener la demanda y los demás referentes a la  postulación del proceso.

Art. 1º, segundo párrafo de la ley 16587, en concordancia con el Art. 17, segundo párrafo del cuerpo de leyes abrogado y de la nueva ley de títulos valores 27287.

En lo dispuesto por el Art. 486 Inc. 7 que señala que los asuntos contenciosos se tramitan como procesos abreviados.

VI.- MONTO DEL PETITORIO:

El monto demandado asciende a la suma de S/ 190983.00, importe total del pagare S/N , puesto a cobro, más los intereses comisiones y gastos  pactados por concepto de mora de la obligación, conexpresa condena de costos y costas

del proceso a liquidarse en ejecución de sentencia. VII.- VÍA PROCEDIMENTAL:

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De conformidad con lo establecido en el Art. 486 Inc. 7 del C.P.C. corresponde a la vía del proceso ABREVIADO.

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS:

Para acreditar la verosimilitud de nuestro derecho y acción invocada ofrecemos los siguientes medios probatorios:

1.- Original del Pagaré S/N , por la suma de S/ 19.983.00, debidamente protestado por  falta de pago.

2.- Declaración de parte de los demandados conforme al pliego interrogatorios de  posiciones que se adjunta ala presente.

IX.- ANEXOS A LA DEMANDA:

Se adjuntan los siguientes medios probatorios: 1.a.- Copia de mi DNI.

1.b.- Copia legalizada del instrumento del poder.

1.c.- Pagaré S/N, en original por la suma de S/ 190983000, debidamente protestado por  falta de pago.

1.e.- 06 pliegos interrogatorios en sobre cerrados. 1.f.- Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas. 1.g.- tasa judicial por exhorto.

1.h.- 06 de juegos de la demanda y sus anexos para las notificaciones respectivas a los demandados y codemandados.

POR LO TANTO:

A Ud. señor Juez solicito admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, con expresa condena de costos y costas.

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PRIMER OTROSI.- De conformidad con lo señalado en el Art. 428 del C.P.C. , nos reservamos el derecho de solicitar futuras ampliaciones referidas a la cuantía del  petitorio, por el vencimiento de nuevos plazos o cuotas originadas de la misma relación

obligacional, especialmente por los intereses y gastos que se generen durante la tramitación de la presente demanda, acceda Ud.

SEGUNDO OTROSI.- Por convenir a nuestros derechos, de conformidad con lo estipulado por el Art. 290 de la L.O. del P.J. , mediante la presente facultamos al DR. Mario Cayo Valdivia Zegarra, para que pueda presentar, suscribir y ofrecer todo tipo de escritos y recursos, con excepción de los que se requiere poder especial – Acceda Ud. TERCER OTROSI.- Que, para los efectos de realizar la notificación correspondiente a los emplazados, en sus domicilios donde realizan sus actividades habituales, en la  parcialidad de Sacasco, Distrito de taraco, Provincia de Huancane; solicito se libre

exhorto al Juez de paz del Distrito de Tarco, a fin de que sean emplazados con la demanda en esta localidad de conformidad al Art. 162 del C.P.C. – Acceda Ud.

CUARTO OTROSI.- A efecto de poder tramitar el exhorto en tiempo oportuno, solicitamos se le haga entrega del exhorto a nuestro abogado patrocinador, así mismo una vez diligenciado poder recoger y devolverlo al juzgado de origen, de conformidad al Art. 164 de la L.O. del P.J – acceda Ud.

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Expediente. No. Especialista: Escrito No. 01

SUMILLA.- Demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero.

SEÑOR JUEZ DE TURNO DEL JUZGADO LETRADO DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA.

LIDIA TAPIA GOICOCHEA, identificada con DNI.  No. 01130895, con domicilio real sito en el Mirador S/N.

Lucas A-7 del Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, en mi condición de tenedora de una cambial Titulo Valor Letra, señalo mi domicilio  procesal el que lo sito en La Urbanización Guardia Civil P-1- B, frente al Modulo de Justicia de Paucarpata-Arequipa; a Ud. con el debido respeto digo:

I.- DEL DEMANDADO Y SU

DOMICILIO.-Formulo LA presente demanda en contra de RODOLFO VALENTÍN CHOQUEHUANCA MIRANDA, el que tiene dirección domiciliaria en la avenida Kennedy No l4l4, de la Urbanización Guardia Civil, del Distrito de Paucarparta, Provincia y Departamento de Arequipa, lugar  en el que debe ser emplazado validamente con la presente demanda.

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PETITORIO.-Interpongo DEMANDA EJECUTIVA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en contra del obligado   principal RODOLFO VALENTÍN CHOQUEHUANCA

MIRANDA, para que mediante sentencia cumpla en  pagarme el Titulo Valor ( Letra de Cambio) que acompaño

debidamente protestada por falta de pago, así como deberá de pagar los intereses legales desde su vencimiento como son los moratorias y los compensatorios y gastos del  protesto; cotos y costas de la obligación.

III.- EXPOSICIÓN DE

HECHOS.-Primero.- El demandado Rodolfo Valentín Choquehuanca Miranda, acepto el Titulo Valor ( Letra de Cambio) por la suma de $ 1,000.00 Dólares Americanos ( UN MIL DÓLARES AMERICANOS), y pese a las reiteradas invocaciones y suplicas que le hiciera la recurrente en forma personal a efecto de que me cancele el valor de la cambial indicada, este se ha negado y me ha dicho que haga lo que más quiera y que no me pagaría, tal como hasta la fecha no lo hace.

Segundo.- Al vencimiento del Mencionado Titulo Valor y ante su incumplimiento del pago por parte del obligado ( deudor Principal de la cambial), he procedido a efectivizar el respectivo protesto notarial por falta de pago a su vencimiento, hecho que también es de conocimiento del demandado.

Tercero.- Así mismo Señor Juez, cabe hacer presente que la obligación adeudada, debió ser pagada a su vencimiento con los respectivos intereses legales por haberse así pactado o convenido, en vista que este no ha cumplido hasta la fecha en cancelar el monto demandado, también deberá de pagarme los intereses que correspondan legalmente, como son los moratorias, los compensatorios, así como los gastos del protesto, las costas y costos del proceso, ya que lejos de perjudicarme económicamente, tengo que concurrir por ante la autoridad a fin de poder hacer efectivo el adeudo que se me tiene mediante la Letra de Cambio, que esta de alguna forma hace  posible esta mi demanda,

IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL

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PETITORIO.-La ley de títulos y valores No. 16587 y su modificatoria, en su Art. 1ro define el Titulo Valor en el que se ampara mi demanda, así como cumple con los requisitos que esta definición impone.

Procesalmente ampara el Art. 689 del C.P.C. que prescribe en la que procede la ejecución cuando la obligación esta contenida en un titulo es cierta, expresa y exigible como es el caso de autos.

El Art. 683. del C.P.C. coadyuva y señala en mérito a que títulos se puede promover un proceso ejecutivo.

Así mismo sustento mi petición en el Art. 1219 del Código Civil, por el cual el acreedor de un Titulo Valor, puede empleare el medio legal a fin de que el deudor procure el  pago al cual esta obligado.

V.- MONTO DEL

PETITORIO.-El monto de Petitorio asciende a la suma de $ 1,000.00 Dólares Americanos (UN MIL DÓLARES AMERICANOS), al cual tendrá que agregarse los intereses correspondientes, gastos del protesto, costas y costos del presente proceso.

VI.- VÍA

PROCEDIMENTAL.-La vía procedimental y la competencia que debe asumir  su despacho, esta determinada en los Arts.- 693 y 696 del C.P.C. respectivamente. Debiendo de adecuarse la   presente demanda al PROCESO EJECUTIVO. En su

modalidad de Obligación de Dar Suma de Dinero. VII.- MEDIOS

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PROBATORIOS.-Como prueba del Derecho cautelar invoco, adjuntando el Titulo Valor ( Letra de Cambio Protestada), en original cuya ejecución es las que solicito.

POR LO EXPUESTO:

Señor Juez, sírvase admitir a tramite la presente demanda y expedir el respetivo mandato ejecutivo con arreglo a ley. VIII.-

ANEXOS.-Se acompañan los siguientes:

1.- a Copia de mi Documento de identidad que acredita mi capacidad de ejercicio.

1.- b Original de la Letra de Cambio o Titulo Valor, para el presente cobro debidamente  protestado.

1.- c Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas. 1.- d Dos cédulas de notificación Judicial

1.- e Copias necesarias para la notificación.

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