REGLAMENTO PUBLICADO EN EL D.O.F.
REGLAMENTO PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 28 DE
EL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2005
NOVIEMBRE DEL 2005
SECRETARIA
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIO
DE LA DEFENSA NACIONAL
NAL
REGLAMENTO PA
REGLAMENTO PARA EL SERVICIO RA EL SERVICIO INTERIOR DE LAS INTERIOR DE LAS UNIDADES,UNIDADES, DEPENDENCIAS E
DEPENDENCIAS E INSTAINSTALACIONES LACIONES DEL EJÉRCITODEL EJÉRCITO Y FUERZA
Y FUERZA AÉREA AÉREA MEXICANOSMEXICANOS Al
Al margen margen un un sello sello con con el el Escudo Escudo Nacional, Nacional, que que dice: dice: Estados Estados UnidosUnidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en eercicio de la !acultad que me con!iere el art"culo #$, !racci%n &, de la 'onstituci%n eercicio de la !acultad que me con!iere el art"culo #$, !racci%n &, de la 'onstituci%n Pol"tica de los Estados Unidos Mexicanos, ( con !undamento en los art"culos ), *, $, +, Pol"tica de los Estados Unidos Mexicanos, ( con !undamento en los art"culos ), *, $, +, +*, , *, # ( *) de la /e( 0rg1nica del E2rcito ( 3uer4a A2rea Mexicanos, ( +) ( 5$ +*, , *, # ( *) de la /e( 0rg1nica del E2rcito ( 3uer4a A2rea Mexicanos, ( +) ( 5$ de la /e( 0rg1nica de la Administraci%n Pública 3ederal, 6e tenido a bien expedir el de la /e( 0rg1nica de la Administraci%n Pública 3ederal, 6e tenido a bien expedir el siguiente
siguiente
REGLAMENTO PA
REGLAMENTO PARA EL SERVICIO RA EL SERVICIO INTERIOR DE LAS INTERIOR DE LAS UNIDADES,UNIDADES, DEPENDENCIAS E
DEPENDENCIAS E INSTAINSTALACIONES LACIONES DEL EJÉRCITODEL EJÉRCITO Y FUERZA
Y FUERZA AÉREA AÉREA MEXICANOSMEXICANOS TTULO PRIMERO TTULO PRIMERO D!"#$"!%!$&'" G'&'()*'" D!"#$"!%!$&'" G'&'()*'" CAPTULO +NICO CAPTULO +NICO D'* O-'$ / D'!&!%!$&'" D'* O-'$ / D'!&!%!$&'" ARTCULO 1.
ARTCULO 1. El presente Reglamento tiene por obeto normar las acti7idadesEl presente Reglamento tiene por obeto normar las acti7idades militares en el r2gimen interior de las Unidades, 8ependencias e &nstalaciones ( la militares en el r2gimen interior de las Unidades, 8ependencias e &nstalaciones ( la eecuci%n de los ser7icios que deben establecerse en el E2rcito ( 3uer4a A2rea eecuci%n de los ser7icios que deben establecerse en el E2rcito ( 3uer4a A2rea Mexicanos, as" como la manera de nombrarlos ( dirigirlos.
Mexicanos, as" como la manera de nombrarlos ( dirigirlos. ARTCULO 2.
ARTCULO 2. En el presente Reglamento, se entender1 por:En el presente Reglamento, se entender1 por:
I.I. Auste, acto a tra72s del cual el 9e!e de la o!icina administrati7a ( el 9e!e de la Auste, acto a tra72s del cual el 9e!e de la o!icina administrati7a ( el 9e!e de la Unidad Eecutora de Pago, 7eri!ican en las listas de re7ista lo de7engado Unidad Eecutora de Pago, 7eri!ican en las listas de re7ista lo de7engado durante el mes, con la !inalidad de que se lle7en a cabo con puntualidad los durante el mes, con la !inalidad de que se lle7en a cabo con puntualidad los reintegros con!orme a la normati7idad o se extraigan recursos a !a7or de reintegros con!orme a la normati7idad o se extraigan recursos a !a7or de algún bene!iciario
algún bene!iciario II.
II. '2'2lulula la dedel l seser7r7icicioio, , ununo o o o m1m1s s inindidi7i7iduduos os quque e poposeseen en cocononocicimimienentotoss espec"!icos sobre una acti7idad ( que en las Unidades, 8ependencias e espec"!icos sobre una acti7idad ( que en las Unidades, 8ependencias e &nstalaciones desempe;an tareas propias de su especialidad
&nstalaciones desempe;an tareas propias de su especialidad III.
III. 'on!ronta, el acto a tra72s del cual se 7eri!ican en las listas de re7ista las'on!ronta, el acto a tra72s del cual se 7eri!ican en las listas de re7ista las altas, baas ( deserciones que 6a(an ocurrido en el mes correspondiente altas, baas ( deserciones que 6a(an ocurrido en el mes correspondiente
IV.
IV. 'uartel, lugar o sitio destinado especialmente a acti7idades castrenses, as"'uartel, lugar o sitio destinado especialmente a acti7idades castrenses, as" como para la 7i7ienda de las tropas en guarniciones
como para la 7i7ienda de las tropas en guarniciones V.
V. 8ependencia, organismo que desempe;a !unciones administrati7as, t2cnicas,8ependencia, organismo que desempe;a !unciones administrati7as, t2cnicas, educati7as, disciplinarias ( de mando ( de control de las operaciones no educati7as, disciplinarias ( de mando ( de control de las operaciones no re7iste !orma de Unidad o cuerpo de tropa, sino de o!icina, taller, laboratorio, re7iste !orma de Unidad o cuerpo de tropa, sino de o!icina, taller, laboratorio, almac2
almac2n n o o de de establestablecimiecimiento similar entre ento similar entre las dependencialas dependencias s se se considconsideraneran los cuarteles generales de distintos ni7eles
los cuarteles generales de distintos ni7eles VI.
VI. 8etall, o!icina administrati7a encargada de elaborar ( con!rontar aspectos8etall, o!icina administrati7a encargada de elaborar ( con!rontar aspectos contables ( administrati7os en las Unidades, 8ependencias e &nstalaciones, contables ( administrati7os en las Unidades, 8ependencias e &nstalaciones, respect
respecto de o de su personal, del personal agregadsu personal, del personal agregado ( o ( del que est1 del que est1 a disposici%a disposici%n,n, as" como del control ( mantenimiento del 7estuario, equipo, 7e6"culos, bienes as" como del control ( mantenimiento del 7estuario, equipo, 7e6"culos, bienes muebles e inmuebles, entre otros aspectos que !ormen parte integral de los muebles e inmuebles, entre otros aspectos que !ormen parte integral de los mismos
mismos VII.
VII. E2rcito ( 3uer4a A2rea, el E2rcito ( 3ueE2rcito ( 3uer4a A2rea, el E2rcito ( 3uer4a A2rea Mexicanosr4a A2rea Mexicanos VIII.
VIII. EleElemenmentos tos consconstittitutiuti7os7os, , perspersonaonal, l, armarmameamentonto, , matmaterierial al ( ( demdem1s 1s medmedios,ios, puestos a disposici%n del mando para 6acer sentir su acci%n en el combate puestos a disposici%n del mando para 6acer sentir su acci%n en el combate IX.
IX. &n&nststalalacaci%i%n, n, ororgaganinismsmo o esestatablblececidido o popor r UnUnididadades es o o 8e8epependndenenciciasas,, permanente o transitoriamente,
permanente o transitoriamente, pa
para ra dedesesempmpe;e;ar ar ununa a !u!uncnci%i%n n de de didirerecccci%i%n, n, cocontntrorol, l, ababasastetecicimimienentoto,, mantenimiento o apo(o de cualquier tipo
mantenimiento o apo(o de cualquier tipo X.
X. &.&.<.<.<.<.33..A.A.M.M., , &n&nststititututo o de de <e<egurgurididad ad <o<ociacial l parpara a lalas s 3u3uer4er4as as AArmarmadadass Mexicanas
Mexicanas XI.
XI. /e( 0rg1nica, la /e( 0rg1nica del E2rcito ( 3uer4a A2rea Mexicanos/e( 0rg1nica, la /e( 0rg1nica del E2rcito ( 3uer4a A2rea Mexicanos XII.
XII. 0rganismo u 0rganismos, las Unidades, 8ependencias e &nstalaciones del0rganismo u 0rganismos, las Unidades, 8ependencias e &nstalaciones del E2rcito ( 3uer4a A2rea
E2rcito ( 3uer4a A2rea XIII.
XIII. PlPla4a4a, a, lulugagar r quque e se se enencucuenentrtra a guguararnecnecidido o popor r !u!uer4er4as as mimililitatares res ( ( popor r extensi%n se les aplica a las ciudades ( poblados
extensi%n se les aplica a las ciudades ( poblados XIV.
XIV. Por Papeleta, t2rmino administrati7o que se utili4a para re!erirse al acto dePor Papeleta, t2rmino administrati7o que se utili4a para re!erirse al acto de re7
re7isista ta en en el el quque e se se re7re7isaisan, n, 7e7eriri!i!icacan n ( ( cocon!n!rorontntan an rerecucursorsos s 6u6umamanonos,s, materiales ( monetarios por medio de documentaci%n
materiales ( monetarios por medio de documentaci%n XV.
XV. R.A.M., Re7ista Administrati7a MensualR.A.M., Re7ista Administrati7a Mensual XVI.
XVI. <ecretar"a, la <ecretar"a de la 8e!ensa Nacional<ecretar"a, la <ecretar"a de la 8e!ensa Nacional
XVII.
XVII. <er7<er7iciicios os de de EspEspeciecialialidaddad, , las las di7di7ersaersas s agruagrupacipacioneones s espespeciaeciali4li4adaadas s queque titienenen en cocomo mo proprop%sp%sitito o ( ( !i!inanalilidad dad satsatisis!a!acecer r lalas s nenececesisidaddades es de de 7i7ida da (( operaci%n de los mandos ( sus auxiliares, as" como de las tropas de operaci%n de los mandos ( sus auxiliares, as" como de las tropas de ccoommbbaatte, e, mmeeddiiaantnte e eel l ddeesseemmppee;o ;o dde e ttododa a ccllasase e dde e aaccttii77iidadaddeess administrati7as de acuerdo con su especialidad
administrati7as de acuerdo con su especialidad XVIII.
XVIII. <.&.&.0., <ecci%n de &n!ormaci%n, &nstrucci%n ( 0peraciones<.&.&.0., <ecci%n de &n!ormaci%n, &nstrucci%n ( 0peraciones XIX.
XIX. <.P<.P..A.A., <ecci%n A.A., <ecci%n de Persode Personal, Abastecimientos ( A(udant"anal, Abastecimientos ( A(udant"a XX.
XX. =e=ecnolog"as de la &n!ormaci%n, conunto cnolog"as de la &n!ormaci%n, conunto de medios in!orm1ticos, 6erramientasde medios in!orm1ticos, 6erramientas ( t2cnicas empleados para el maneo de la in!ormaci%n
( t2cnicas empleados para el maneo de la in!ormaci%n XXI.
XXI. =oques, los toques militares que se utili4an como medio de mando ( que=oques, los toques militares que se utili4an como medio de mando ( que tienen por obeto indicar la eecuci%n de los di!erentes actos del ser7icio ( dar tienen por obeto indicar la eecuci%n de los di!erentes actos del ser7icio ( dar solemnidad a alguno de ellos, as" como suplir la 7o4 en los mo7imientos de solemnidad a alguno de ellos, as" como suplir la 7o4 en los mo7imientos de armas, e7oluciones ( despliegues, (
armas, e7oluciones ( despliegues, ( XXII.
XXII. Unidad, corporaci%n o cuerpo de tropa que tiene !unciones administrati7asUnidad, corporaci%n o cuerpo de tropa que tiene !unciones administrati7as completas respecto a personal, cargos ( !inan4as.
completas respecto a personal, cargos ( !inan4as. ARTCULO 3.
ARTCULO 3. 8e con!ormidad con 8e con!ormidad con lo establecido en el lo establecido en el ="tulo =="tulo =ercero, 'ap"tulo &,ercero, 'ap"tulo &, del presente Reglament
del presente Reglamento, las o, las acti7acti7idades de idades de los 0rganismos se los 0rganismos se realireali4ar1n de 4ar1n de acuerdoacuerdo con una distribuci%n del tiempo que s%lo podr1 ser modi!icada cuando los ser7icios lo con una distribuci%n del tiempo que s%lo podr1 ser modi!icada cuando los ser7icios lo impongan.
impongan.
ARTCULO 4.
ARTCULO 4. El cumplimiento de este Reglamento es responsabilidad de losEl cumplimiento de este Reglamento es responsabilidad de los 'omandantes de Unidad, de los 8irectores o 9e!es de 8ependencias e &nstalaciones, 'omandantes de Unidad, de los 8irectores o 9e!es de 8ependencias e &nstalaciones, quienes deber1n exigir su obser7ancia.
quienes deber1n exigir su obser7ancia.
TTULO SEGUNDO TTULO SEGUNDO D' *)" (6'&'", L!")" / P)('" D' *)" (6'&'", L!")" / P)('" CAPTULO I CAPTULO I D' *)" (6'&'" D' *)" (6'&'" ARTCULO 5.
ARTCULO 5. /os mandatos que dicte un superior se llamar1n gen2ricamente/os mandatos que dicte un superior se llamar1n gen2ricamente >%rdenes> ( se comunicar1n de pre!erencia por escrito. /as %rdenes deber1n ser claras, >%rdenes> ( se comunicar1n de pre!erencia por escrito. /as %rdenes deber1n ser claras, bre7es, concisas, completas ( oportunas.
bre7es, concisas, completas ( oportunas. A
ARTCRTCULO ULO 7.7. /as %rdenes se transmitir1n por los conductos regulares, sal7o/as %rdenes se transmitir1n por los conductos regulares, sal7o que sean urgentes, en cu(o caso se dar1n directamente a quien deba eecutarlas. que sean urgentes, en cu(o caso se dar1n directamente a quien deba eecutarlas. 'uando esto ocurra, se pondr1n en conocimiento del superior que corresponda, tanto 'uando esto ocurra, se pondr1n en conocimiento del superior que corresponda, tanto por quien las dicte como por quien las recibe. <i la orden es reser7ada, se seguir1 el por quien las dicte como por quien las recibe. <i la orden es reser7ada, se seguir1 el mismo procedimiento sin incurrir en explicaciones o detalles de eecuci%n.
mismo procedimiento sin incurrir en explicaciones o detalles de eecuci%n. A
ARTCRTCULO .ULO . En todos los 0rganismos se comunicar1 al personal la 0rdenEn todos los 0rganismos se comunicar1 al personal la 0rden ?eneral de la Pla4a que dicte la 'omandancia de Regi%n, @ona o ?uarnici%n Militar de ?eneral de la Pla4a que dicte la 'omandancia de Regi%n, @ona o ?uarnici%n Militar de
la Pla4a donde resida (, en esta misma, se agregar1 la 0rden Particular de la Unidad, la Pla4a donde resida (, en esta misma, se agregar1 la 0rden Particular de la Unidad, 8ependencia o &nstalaci%n de que se trate, en la que deber1 !igurar el personal de 8ependencia o &nstalaci%n de que se trate, en la que deber1 !igurar el personal de ser7icio ( de imaginaria, as" como las re7istas que deban pasarse, !i1ndose las 6oras ser7icio ( de imaginaria, as" como las re7istas que deban pasarse, !i1ndose las 6oras en que se dar1n los toques correspondientes ( dem1s disposiciones que dicte el en que se dar1n los toques correspondientes ( dem1s disposiciones que dicte el 'omandante, 8irector o 9e!e, según corresponda.
'omandante, 8irector o 9e!e, según corresponda. A
ARTCRTCULO 8.ULO 8. 'uando 6a(a de darse una disposici%n de car1cter urgente o'uando 6a(a de darse una disposici%n de car1cter urgente o especial, se redactar1 una 0rden Extraordinaria que se comunicar1 a cualquier 6ora del especial, se redactar1 una 0rden Extraordinaria que se comunicar1 a cualquier 6ora del d"a, con las mismas !ormalidades que la ordinaria.
d"a, con las mismas !ormalidades que la ordinaria. A
ARTCRTCULO 9.ULO 9. /a 0rden ?eneral de la Pla4a la recibir1 el A(udante o quien/a 0rden ?eneral de la Pla4a la recibir1 el A(udante o quien realice sus !unciones, quien la comunicar1 al <egundo 'omandante, <ubdirector o realice sus !unciones, quien la comunicar1 al <egundo 'omandante, <ubdirector o <ube!e, según corresponda ( lo acompa;ar1 a transmitirla al 'omandante, 8irector o <ube!e, según corresponda ( lo acompa;ar1 a transmitirla al 'omandante, 8irector o 9e!e del 0rganismo. Este último dar1 la 0rden Particular del 0rganismo.
9e!e del 0rganismo. Este último dar1 la 0rden Particular del 0rganismo. Re
Recicibibida da la la 0r0rdeden n ?e?eneneraral l de de la la PlPla4a a4a ( ( la la 0r0rdeden n PaPartrticiculularar, , el el <e<egugundndoo 'omandante, <ubdirector o <ube!e, según corresponda, las entregar1 al <uba(udante 'omandante, <ubdirector o <ube!e, según corresponda, las entregar1 al <uba(udante o quien realice sus !unciones, para que !ormule los tantos que sean necesarios para o quien realice sus !unciones, para que !ormule los tantos que sean necesarios para entregarlos al <argento de 8"a.
entregarlos al <argento de 8"a. A
ARTRTCUCULO LO 1010.. ParPara a comcomuniunicar car la la 0rd0rden en ParParticticulaular r en en los 0rganilos 0rganismosmos, s, elel A(udante o
A(udante o quien quien realice realice sus sus !unciones, !unciones, mandar1 mandar1 dar dar el el toque toque correspondiente, correspondiente, el el queque ser7ir1 para que los <argentos de 8"a acudan armados para recibirla. En el caso de las ser7ir1 para que los <argentos de 8"a acudan armados para recibirla. En el caso de las 8ependencias e &nstalaciones acudir1 el personal que se designe para tal !in, pudiendo 8ependencias e &nstalaciones acudir1 el personal que se designe para tal !in, pudiendo asistir desarmado.
asistir desarmado. ARTCULO 11.
ARTCULO 11. /a 0rden Particular deber1 contener lo siguiente:/a 0rden Particular deber1 contener lo siguiente: I.I. 0rganismo correspondiente0rganismo correspondiente
II.
II. 3ec6a en que se comunica3ec6a en que se comunica III.
III. /os ser7icios con armas, sin armas ( de especialidad, (/os ser7icios con armas, sin armas ( de especialidad, ( IV.
IV. /as /as disdisposiposiciociones nes partparticuicularelares s del del 'om'omandandantante, e, 8ir8irectector or o o 9e!9e!e, e, segsegúnún corresponda.
corresponda.
/a 0rden Particular terminar1 con la !%rmula siguiente: lo que se 6ace saber al /a 0rden Particular terminar1 con la !%rmula siguiente: lo que se 6ace saber al personal para su cumplimiento.- 'omunicada.B El nombre ( grado del 'omandante, personal para su cumplimiento.- 'omunicada.B El nombre ( grado del 'omandante, 8irector o 9e!e de la Unidad, 8ependencia o &nstalaci%n ( del A(udante o de quien 8irector o 9e!e de la Unidad, 8ependencia o &nstalaci%n ( del A(udante o de quien realice sus !unciones.
realice sus !unciones. ARTCULO 12.
ARTCULO 12. &nmediatamente despu2s de recibida la orden en una Unidad,&nmediatamente despu2s de recibida la orden en una Unidad, los <argentos de 8"a proceder1n a comunicarla a los 0!iciales de su compa;"a, los <argentos de 8"a proceder1n a comunicarla a los 0!iciales de su compa;"a, escuadr%n o bater"a, donde quiera que se encuentren en el interior del 'uartel lo 6ar1n escuadr%n o bater"a, donde quiera que se encuentren en el interior del 'uartel lo 6ar1n por orden er1rquico, comen4ando por el 'omandante de la compa;"a, escuadr%n o por orden er1rquico, comen4ando por el 'omandante de la compa;"a, escuadr%n o bater"a de que se trate, quien, con la aprobaci%n del <argento Primero de la Unidad, bater"a de que se trate, quien, con la aprobaci%n del <argento Primero de la Unidad, nombrar1 al personal que deba entrar de ser7icio.
nombrar1 al personal que deba entrar de ser7icio.
En las 8ependencias e &nstalaciones, el A(udante o quien realice sus !unciones, entregar1n la orden al elemento que est2 de ser7icio o el que se designe para tal e!ecto, quien proceder1 a 6acerla del conocimiento de sus superiores por orden er1rquico.
ARTCULO 13. /a 0rden ?eneral de la Pla4a ( la 0rden Particular de los 0rganismos ser1n comunicadas al personal despu2s de la última lista del d"a, por el A(udante, <uba(udante o quien se designe en el 0rganismo, quien ordenar1 a la tropa,
que estar1 !ormada, tome la posici%n de !irmesB, debiendo saludar al inicio ( t2rmino de su lectura.
ARTCULO 14. En las Unidades, la 0rden ?eneral de la Pla4a ( la Particular se !iar1n en un lugar 7isible en la ?uardia en Pre7enci%n ( en los dormitorios. En el caso de las 8ependencias e &nstalaciones, se !iar1n en un lugar donde pueda ser 7ista por todo el personal.
CAPTULO II D' *)" L!")"
ARTCULO 15. /as listas son procedimientos para comprobar la presencia del personal, debi2ndose pasar de con!ormidad con la distribuci%n del tiempo elaborada por los 0rganismos.
ARTCULO 17. /a primera lista se pasar1 inmediatamente despu2s del toque de diana o cuando el personal se presente por primera 7e4 en el d"a. En el momento que se rindan los 6onores a la Candera Nacional entonar1n todos los presentes el Dimno Nacional Mexicano. /as dem1s listas se pasar1n en el transcurso del d"a, de con!ormidad con la distribuci%n del tiempo de los 0rganismos.
/as listas se pasar1n en los lugares apropiados para tal !in la última lista deber1 reali4arse en el patio principal, debiendo estar presente todo el personal de los 0rganismos. En las Unidades se pasar1 con armas, se pronunciar1 el ex6orto de la Unidad ( des!ilar1n las tropas a sus aloamientos. En las 8ependencias e &nstalaciones el personal se dirigir1 a sus 1reas de trabao, en espera de la orden respecti7a.
CAPTULO III D' *$" P)('" SECCIN I G'&'()*!6)6'"
ARTCULO 1. /os partes se re!ieren a asuntos del ser7icio rutinario ( de la 7ida interior de los 0rganismos ( se rendir1n peri%dicamente en !orma diaria o semanal. =ambi2n podr1 6aber partes especiales, !uera del periodo establecido, cuando se produ4ca un 6ec6o respecto del cual deba in!ormarse de inmediato al superior.
/os partes podr1n ser escritos o 7erbales ( se rendir1n a los superiores expresando las no7edades que 6a(an ocurrido respecto del personal, animales, materiales ( dem1s elementos del 0rganismo.
Entre las no7edades principales que normalmente deber1n ser obeto del parte en un 0rganismo, estar1n: la entrada ( salida de tropas en ser7icio los mo7imientos de altas ( baas del personal, animales, material, armamento, municiones, 7estuario, equipo ( dem1s elementos las !altas de asistencia ( en!ermedades del personal los correcti7os disciplinarios que se 6a(an impuesto (, en general, todo aquello que a!ecte la 7ida normal de una Unidad, 8ependencia o &nstalaci%n.
ARTCULO 18. =odo militar que tenga conocimiento de alguna no7edad deber1 tomar las acciones que correspondan a su cargo ( erarqu"a, as" como dar parte de ella a su inmediato superior, (a sea 7erbalmente o por escrito, según su importancia. uien reciba un parte est1 obligado a transmitirlo por los conductos debidos 6asta que llegue al escal%n superior.
ARTCULO 19. El 'omandante de una tropa en ser7icio o quien desempe;e alguna comisi%n del mismo, estar1 obligado a rendir el parte correspondiente.
SECCIN II
D' *$" P)('" #$( E"%(!$
ARTCULO 20. 8espu2s del rele7o de los ser7icios se rendir1 un parte por escrito, el que contendr1 las no7edades de las 7einticuatro 6oras anteriores o del tiempo que 6a(a durado el ser7icio estos partes se rendir1n como sigue:
I. /os 'omandantes de ?uardia en Pre7enci%n lo rendir1n al 9e!e u 0!icial del ser7icio de 7igilancia ( al A(udante de la Unidad o quien realice sus !unciones, respecto de la entrada ( salida de !uer4a, as" como de las no7edades que ocurran entre el personal que las constitu(e ( de los arrestados.
Esta última no7edad s%lo la comunicar1 al 9e!e u 0!icial del ser7icio de 7igilancia cuando los interesados no pertene4can al 0rganismo
II. /os 'omandantes de compa;"a, escuadr%n o bater"a al A(udante de la Unidad
III. /os ser7icios que se desempe;en en las 8ependencias e &nstalaciones, rendir1n el parte correspondiente al A(udante o quien realice sus !unciones IV. El A(udante o quien realice sus !unciones, !ormular1 el parte general del
0rganismo con la !irma del 'omandante, 8irector o 9e!e, según corresponda, remiti2ndolo al escal%n superior
V. /os 0!iciales del ser7icio de permanencia ( los 9e!es del ser7icio de 7igilancia u 0!iciales que desempe;en este ser7icio, rendir1n el parte de no7edades,
según corresponda, al 'omandante de Regi%n, @ona o ?uarnici%n Militares ( a su 'omandante de Unidad, (
VI. /os 'omandantes de Unidad, as" como los 8irectores o 9e!es de 8ependencia o &nstalaci%n, dar1n parte por escrito, sin peruicio de 6acerlo 7erbalmente, a los 'omandantes de ?uarnici%n o @ona (, estos últimos, a su respecti7o 'omandante de Regi%n.
ARTCULO 21. /os 'omandantes, 8irectores o 9e!es de los ser7icios de especialidad de las Unidades, 8ependencias e &nstalaciones, rendir1n parte diario al escal%n superior de quien dependan.
ARTCULO 22. /os 'omandantes de un ser7icio de armas destacados !uera de la Unidad, tales como destacamentos, escoltas, patrullas, rondines, bases de operaciones, puestos de control ( otros, que dependan operati7amente de un mando territorial, rendir1n parte diariamente al 'omandante de @ona o ?uarnici%n Militar con copia para el 'omandante de la Unidad a que pertene4can. Asimismo, dar1n parte a sus respecti7os 'omandantes de compa;"a, escuadr%n o bater"a en lo re!erente al personal, armamento ( material, sin peruicio de 6acerlo inmediatamente cuando ocurra alguna no7edad que lo amerite.
ARTCULO 23. /a redacci%n de los partes se suetar1 a lo pre7isto en los ordenamientos emitidos por la <ecretar"a.
ARTCULO 24. El personal del arc6i7o de la Unidad, 8ependencia o &nstalaci%n, legaar1n todos los partes, clasi!ic1ndolos de con!ormidad con el 'uadro ?eneral de 'lasi!icaci%n Arc6i7"stica, el Manual de Arc6i7o del E2rcito ( 3uer4a A2rea ( dem1s disposiciones aplicables.
SECCIN III
D' *$" P)('" V'()*'"
ARTCULO 25. A los 'omandantes, 8irectores ( 9e!es de los 0rganismos se les dar1 parte 7erbal de no7edades a su llegada ( despu2s de cada lista. Al 9e!e u 0!icial del ser7icio de 7igilancia, cada 7e4 que se presente en una ?uardia en Pre7enci%n u otro ser7icio de armas.
/os partes se;alados en el p1rra!o anterior se deber1n rendir de la siguiente !orma:
I. En una 8ependencia o &nstalaci%n al 8irector, <ubdirector, 'omandante, 9e!e o <ube!e de Estado Ma(or, por el 9e!e u 0!icial que se encuentre de ser7icio, (
II. En una Unidad, al 'omandante, <egundo 'omandante, 9e!e de la <.&.&.0. ( al 9e!e de la <.P.A.A., por el 0!icial de 'uartel ( 'omandante de la ?uardia en Pre7enci%n al 0!icial de 'uartel por los 0!iciales de 8"a ( 'omandante de la ?uardia en Pre7enci%n a los 'omandantes de compa;"a, escuadr%n o
bater"a, por los 0!iciales de 8"a (, a 2stos, por el <argento de 8"a a los 9e!es ( 'omandantes de los di!erentes ser7icios, por el personal que se encuentre de ser7icio.
SECCIN IV
D' *)" F$(:)*!6)6'" #)() %$:;&!%)( *$" P)('" 6' N$<'6)6'"
ARTCULO 27. =odo subordinado, al dirigirse al superior para dar parte 7erbal de no7edades, pre7iamente reali4ar1 el saludo militar ( enseguida le dar1 cuentas de las que tenga que in!ormar si se encuentran presentes militares de di7ersas erarqu"as, el que rinda el parte lo 6ar1 por los conductos debidos, respetando la escala er1rquica de in!erior al superior. Rendido el parte, se retirar1 saludando nue7amente.
ARTCULO 2. 8urante las listas, los 0!iciales del ser7icio de d"a rendir1n el parte al 0!icial de 'uartel, quien a su 7e4, por los conductos debidos, lo transmitir1 al 'omandante de la Unidad. En las 8ependencias e &nstalaciones se 6ar1 lo propio por los 9e!es, 0!iciales ( 'lases de ser7icio, quienes, por los conductos debidos, lo rendir1n al 8irector o 9e!e.
ARTCULO 28. /os partes que se rindan empleando los medios de comunicaci%n autori4ados deber1n apegarse a las medidas de seguridad establecidas, debiendo ser 2stos claros, bre7es, concisos, completos ( oportunos, suprimi2ndose las !%rmulas de cortes"a.
ARTCULO 29. 'uando un indi7iduo de =ropa sea portador de un parte escrito o 7erbal, si est1 armado, marc6ar1 con el arma suspendida del 6ombro 6asta llegar cerca de la persona a quien deba entregarlo, descansar1 el arma, 6ar1 el saludo militar ( entregar1 el parte, permaneciendo en la posici%n de !irmesB 6asta que se le indique que puede retirarse, en cu(o momento repetir1 el saludo ( regresar1 a su destino. <i 7a desarmado, seguir1 el procedimiento antes se;alado 6aciendo el saludo sin arma.
'uando el portador de un parte, cualquiera que sea su erarqu"a, est2 montado en un 7e6"culo o semo7iente, descender1 para entregarlo o comunicarlo.
TTULO TERCERO
D' *) D!"(!;%!=& 6'* T!':#$ / T$>;'" M!*!)('" CAPTULO I
D' *) D!"(!;%!=& 6'* T!':#$
ARTCULO 30. En los 0rganismos, las acti7idades que desarrollen las tropas se regir1n por una distribuci%n del tiempo que elaborar1n los 'omandantes, 8irectores o 9e!es de 2stos, de con!ormidad con las directi7as giradas por la <ecretar"a ( de acuerdo con sus necesidades.
En las Unidades, las acti7idades se iniciar1n inmediatamente despu2s del toque de 8iana (, en las 8ependencias e &nstalaciones, al t2rmino de la primera lista del d"a. /as acti7idades en los 0rganismos culminar1n al pasarse la última de las listas, de con!ormidad con la distribuci%n del tiempo elaborada para tal e!ecto.
ARTCULO 31. /a distribuci%n del tiempo para las acti7idades de las Unidades deber1 contar, entre otras cosas, con las siguientes acti7idades:
I. Donores a la Candera, lista ( parte II. A las F#FF 6oras, rele7o de ser7icios III. Acti7idades de adiestramiento
IV. Gisita de m2dico V. Educaci%n !"sica VI. Ranc6o
VII. 8escanso VIII. /ista ( parte
IX. Acti7idades de adiestramiento, ( X. Hltima lista del d"a.
8urante la última lista del d"a se comunicar1n las %rdenes ?eneral ( Particular, en las que se 6ar1n saber los ser7icios nombrados. =erminada 2sta, el personal que no est2 de ser7icio saldr1 !ranco, para presentarse al d"a siguiente a la primera lista.
En las Unidades, a las 5+FF 6oras, se dar1 toque de silencio para que la tropa descanse ( se estable4can los ser7icios de rond"n ( de 7igilancia de dormitorio. /os d"as s1bados se dedicar1n a pasar re7ista de aseo personal, armamento, municiones, 7estuario ( equipo, material ( 7e6"culos.
ARTCULO 32. 8e con!ormidad con la directi7a de adiestramiento, el 'omandante de la Unidad impartir1 instrucci%n de conunto un d"a a la semana, a la que asistir1 todo el personal, a excepci%n de los ser7icios establecidos.
ARTCULO 33. /os 'omandantes de Unidad !ormular1n la distribuci%n del tiempo de acuerdo con los lineamientos expuestos en el art"culo )+ del presente Reglamento, as" como un 6orario de toques, los cuales se !iar1n en un lugar 7isible de la ?uardia en Pre7enci%n para que el 'omandante de 2sta ordene que los toques se den a la 6ora pre7ista.
/as 8ependencias e &nstalaciones tambi2n !ormular1n su respecti7a distribuci%n del tiempo, donde se especi!icar1n las acti7idades por desarrollar ( sus 6orarios.
CAPTULO II
D' *$" T$>;'" M!*!)('"
ARTCULO 34. /os toques que regir1n las acti7idades diarias en los 0rganismos que constitu(en el E2rcito ( 3uer4a A2rea son:
I. Alarma, para que los militares acudan con prontitud a las Unidades de las que dependan o para presentarse ante la autoridad militar que corresponda. /as tropas en el 'uartel se pondr1n sobre las armas en situaci%n de alerta
II. Asamblea, para el rele7o de los ser7icios interiores de los 0rganismos ( de la Pla4a (, adem1s, ser7ir1 como el segundo toque para pasar re7ista, emprender una marc6a o des!ile
III. Aseo de Ge6"culos o /impia, por el cual los conductores de los 7e6"culos proceder1n a e!ectuar la limpie4a de los mismos
IV. Atenci%n, ser7ir1 para que se permita la entrada a los 0rganismos a los !amiliares de la tropa de descanso
V. Atenci%n M2dica, para que el !acultati7o proporcione la atenci%n m2dica
VI. 'ompa;"a, escuadrones o bater"as, el cual ser7ir1 para que el personal de 2stos se !orme en su dormitorio se agregar1n uno, dos, tres o cuatro puntos agudos al toque, según el número de la compa;"a, escuadr%n o bater"a que se desee reunir. /os mismos toques, sin puntos agudos, ser7ir1n para llamar a la tropa que acuda a las clases de educaci%n media ( media superior
VII. 8iana, para que el personal se le7ante, dando por terminado el descanso. Para el mismo prop%sito, los s1bados ( los d"as !esti7os se tocar1 8iana Antigua
VIII. &nstrucci%n, para que 2sta se inicie
IX. /ista, para que se pase al personal ( comprobar su presencia
X. /lamada de banda, ser7ir1 para que el personal de 2sta se reúna con sus instrumentos
XI. /lamada de 'omandantes, 0!iciales o 'lases, ser7ir1 para que el personal de estas categor"as se reúna
XII. /lamada de =ropa, para que la tropa !orme desarmada en el interior de su dormitorio o bien, acuda al llamado de un superior
XIII. /lamada para Academias, para que el personal concurra a 2stas
XIV. Media Guelta, para ordenar la salida de los 0rganismos a los !amiliares de la tropa
XV. 0rden, para que acudan a recibirla los <argentos de 8"a XVI. Parte, para que acudan a rendirlo quienes deban 6acerlo
XVII. Paso Redoblado, ser7ir1 como el primer toque para pasar re7ista, emprender una marc6a, des!ile o para el rele7o de la guardia
XVIII. Ranc6o, para que el personal pase a tomar sus alimentos
XIX. Reuni%n, para que la tropa !orme armada en el lugar que se indique (, precedido del de /lamada de =ropa, ser7ir1 como tercero ( último toque para pasar re7ista o para emprender una marc6a o des!ile, (
XX. <ilencio, para que la tropa se entregue al descanso.
En las Unidades montadas se tocar1n los toques correspondientes para la atenci%n ( cuidado del ganado.
En los 0rganismos que care4can de banda de guerra, se utili4ar1n los medios con que cuenten para transmitir las %rdenes ( lle7ar a la materiali4aci%n su respecti7a distribuci%n del tiempo.
ARTCULO 35. 'uando una Unidad deba pasar re7ista o emprender una marc6a, se mandar1 tocar paso redoblado dos 6oras antes a la !iada para el acto una 6ora despu2s, se dar1 el toque de asamblea (, cuando el 'omandante lo ordene, se tocar1 /lamada de =ropa ( Reuni%n.
/os =oques militares se establecer1n en el Manual de Ademanes ( =oques Militares, aplic1ndose, según corresponda, en las armas del E2rcito ( 3uer4a A2rea.
TTULO CUARTO D' *$" S'(<!%!$"
CAPTULO I
D' *$" S'(<!%!$" I&'(!$('"
ARTCULO 37. /os ser7icios interiores en los 0rganismos tienen por obeto: I. 'uidar de la disciplina, el orden ( la seguridad
II. 'oordinar las acti7idades que se desarrollan en los 0rganismos, (
III. Establecer el enlace entre los di7ersos ni7eles de mando ( escalones subordinados.
ARTCULO 3. <on actos del ser7icio los que eecutan los militares dentro de la es!era castrense, (a sea para el cumplimiento de una misi%n, de alguna orden que reciban o en el desempe;o de las !unciones operati7as o administrati7as que les competen, según su erarqu"a, cargo o comisi%n, ( de acuerdo con las le(es, reglamentos ( disposiciones del E2rcito ( 3uer4a A2rea.
ARTCULO 38. /os ser7icios se clasi!ican como sigue:
I. 'on armas, los que se eecutan en cumplimiento de las disposiciones aplicables ( que requieren en alguna !orma el empleo de las armas durante su desempe;o
II. <in armas, los que se eecutan en cumplimiento a las disposiciones aplicables ( que para su eecuci%n no las requieren, (
III. 8e especialidad, los que se desempe;an en el eercicio de una pro!esi%n o especialidad.
ARTCULO 39. /os ser7icios ser1n: I. 'on armas:
A. 9e!e u 0!icial de Gigilancia B. 9e!e u 0!icial de Permanencia C. 0!icial de 'uartel
D. ?uardia en Pre7enci%n
E. &maginaria de ?uardia o 3uer4a de Reacci%n F. Rondines G. Gigilancia de 8ormitorio ?. Re7istas I. 8es!iles J. Adiestramiento @. 8estacamentos L. Escoltas +5
M. Retenes N. Patrullas
O. Cases de 0peraciones P. Puestos de 'ontrol
Q. Alerta A2rea Iexclusi7o de la 3uer4a A2reaJ, (
R. =odos aquellos ser7icios en que los Militares deben estar armados o permanecer cerca de sus armas, pero prestos a tomarlas.
II. <in armas: A. 8e 8"a B. Aseo C. ?uarda Parque D. 'uartelero E. 3aina F. Academias
G. Rescate ( Extinci%n de &ncendios Iexclusi7o de la 3uer4a A2reaJ, ( ?. /os dem1s que sean establecidos por la <ecretar"a.
III. 8e especialidad:
A. 8el E2rcito ( 3uer4a A2rea: ). <anidad . &ngenieros %. =ransmisiones 6. =ransportes '. Materiales de ?uerra . &ntendencia +)
. Administraci%n . &n!orm1tica !. 9usticia, (
-. /os que el E2rcito ( 3uer4a A2rea requieran. B. Exclusi7os de la 3uer4a A2rea:
). 'ontrol Militar de Guelos . Meteorol%gico
%. Mantenimiento de Material A2reo 6. Material A2reo Electr%nico
'. Abastecimiento de Material A2reo, ( . Material C2lico de 3uer4a A2rea.
ARTCULO 40. Para normar la uni!ormidad de los ser7icios, se tomar1 como base la distribuci%n del tiempo que se !ia en el ="tulo =ercero, 'ap"tulo &, de este Reglamento.
ARTCULO 41. /os ser7icios se nombrar1n por riguroso turno de lista ( s%lo se eximir1 de ellos al personal en!ermo ( exceptuado por el ser7icio de sanidad, as" como aqu2l que no 6a(a terminado el segundo ni7el de adiestramiento. Al personal perteneciente a los di7ersos ser7icios de especialidad únicamente se le nombrar1 para los de su especialidad, sin peruicio de que puedan desempe;ar ser7icios con armas ( sin armas cuando la situaci%n as" lo imponga o por exigencias del ser7icio que determine el 'omandante, 8irector o 9e!e del 0rganismo.
ARTCULO 42. En las Unidades, cada compa;"a, escuadr%n o bater"a lle7ar1 un rol general del personal, en el cual se anotar1 la inicial o abre7iatura del ser7icio que se nombre ( la !ec6a en que se desempe;e. El A(udante, de acuerdo con las %rdenes del 'omandante, nombrar1 el ser7icio a los 0!iciales, 'lases ( Canda, para cu(o e!ecto lle7ar1 una relaci%n nominal del personal.
En las 8ependencias e &nstalaciones se lle7ar1 un rol del personal que desempe;e los di7ersos ser7icios, siendo el A(udante, 9e!e de la o!icina administrati7a o 8etall, quien los nombrar1 de acuerdo con las %rdenes del 8irector o 9e!e.
ARTCULO 43. El A(udante o quien realice sus !unciones, ser1, ante el 'omandante, 8irector o 9e!e de las Unidades, 8ependencias o &nstalaciones, el responsable del cumplimiento de todas las %rdenes ( disposiciones que se dicten respecto a los ser7icios, del r2gimen interior ( del aseo de los 0rganismos.
ARTCULO 44. /os A(udantes de las Unidades recibir1n la !uer4a que los 0!iciales de 8"a les entreguen para cubrir los ser7icios interiores ( de pla4a. 8espu2s de que los A(udantes 6a(an re7istado la !uer4a recibida, comunicar1n los ser7icios correspondientes a los 'omandantes nombrados para su desempe;o ( elaborar1n un estado de !uer4a con destinos, que entregar1n al 'omandante de la Unidad, quien, a su 7e4, lo comunicar1 a la 'omandancia de @ona o ?uarnici%n Militares, según corresponda.
ARTCULO 45. El A(udante o quien realice sus !unciones, durante la última lista de la tarde ( pre7ia la autori4aci%n del 'omandante, 8irector o 9e!e del 0rganismo, ordenar1 los toques que deban darse ( despu2s tomar1 los partes de no7edades de los 'omandantes de compa;"as, escuadrones o bater"as ( de los 'omandantes ( 9e!es de los <er7icios. El 0!icial del 'uartel o el 0!icial de Permanencia, según corresponda, dar1n cuenta al superior que est2 presente de las no7edades que 6a(an ocurrido.
ARTCULO 47. El A(udante o quien realice sus !unciones, no permitir1 que en el interior de los 0rganismos se estable4can comercios no autori4ados 7igilar1 que los negocios permitidos 7endan a las 6oras !iadas ( lo 6agan a precios similares o menores que los de pla4a ( pondr1 en conocimiento del superior todos aquellos asuntos de esta "ndole ( de agio que notare.
ARTCULO 4. 'uando la Unidad tenga que !ormar, el A(udante ordenar1 los toques a las 6oras pre7enidas ( dar1 parte al superior presente de cuando est2 lista la !uer4a para el ser7icio que tenga que desempe;ar.
ARTCULO 48. El 'omandante de la Unidad le encomendar1 al A(udante la colocaci%n de la tropa cuando tenga que marc6ar, as" como preparar el aloamiento en las pla4as a que 2sta arribe. Podr1 ser auxiliado por un 0!icial o 'lase de cada compa;"a, escuadr%n o bater"a.
ARTCULO 49. En los 0rganismos, el d"a que disponga el 'omandante, 8irector o 9e!e, pudiendo ser el primer s1bado del mes, ordenar1 que se reúnan los 9e!es, 0!iciales ( =ropa que recientemente 6a(an causado alta, para que les sea tomada la protesta de !idelidad a la bandera o estandarte, de acuerdo con lo pre7enido en las disposiciones 7igentes.
ARTCULO 50. El 'omandante de la banda de guerra ser1 responsable de la e!iciencia del personal que la constitu(a ( ser1 quien nombre a los militares que la con!ormen. Asimismo, ser1 quien nombre al personal que acompa;en a las guardias u otros ser7icios.
'uando una compa;"a, escuadr%n o bater"a tenga que !ormar parte de algún destacamento o ser7icio exterior, el 'omandante de la banda de guerra podr1 pedir al 'omandante o 8irector del 0rganismo, por los conductos respecti7os, que no !ormen parte de dic6os ser7icios, el personal de banda que no est2 su!icientemente instruido.
CAPTULO II
O($" S'(<!%!$"
ARTCULO 51. El Acuartelamiento es la situaci%n en la que por orden expresa del Alto Mando ( por tiempo indeterminado, toda o parte de las !uer4as de un 0rganismo permanecen en el interior de su matri4 o en un lugar designado, ante la pre7isi%n de su empleo para el cumplimiento de las misiones generales del E2rcito ( 3uer4a A2rea. Ante esta situaci%n, las tropas tomar1n las medidas pertinentes para tener listo su armamento, material, equipo ( 7e6"culos.
El Acuartelamiento se materiali4ar1 de la !orma siguiente:
I. Acuartelamiento AB.- =odo el personal permanecer1 acuartelado durante el tiempo que sea necesario
II. Acuartelamiento CB.- <e lle7a a cabo con una !racci%n del 0rganismo, con los e!ecti7os que se considere con7enientes de acuerdo con la situaci%n espec"!ica que se tenga. El 0rganismo podr1 organi4ar escalones para rele7ar al personal que permane4ca acuartelado, (
III. Acuartelamiento 'B.- 'uando se ordene este acuertelamiento se dar1n !acilidades al personal para que salga por turnos a tomar sus alimentos ( en la noc6e a pernoctar en su domicilio, debiendo estar locali4able ( listo para presentarse de inmediato si se le requiere.
ARTCULO 52. /a situaci%n de alerta es aquella en que una !racci%n o la totalidad de las tropas de un 0rganismo se encuentran preparadas para atender una situaci%n espec"!ica e inminente relacionada con las misiones generales del E2rcito ( 3uer4a A2rea, debiendo permanecer en los lugares donde se les ordene, en condiciones de actuar con los medios necesarios.
TTULO QUINTO
D' *$" S'(<!%!$" %$& A(:)" CAPTULO I
D'* S'(<!%!$ 6' P'(:)&'&%!)
ARTCULO 53. El ser7icio de permanencia tiene por obeto que en las 8ependencias e &nstalaciones, durante las 7einticuatro 6oras del d"a, exista una persona responsable de atender al público, lle7ar el control de arribos ( salidas del personal militar, de atender la red tele!%nica ( adoptar las pre7enciones para asegurar la continuidad del trabao. Este ser7icio ser1 desempe;ado por un 9e!e u 0!icial.
ARTCULO 54. El ser7icio de permanencia tendr1 las siguientes responsabilidades:
I. Mantener el control disciplinario del personal de =ropa que se encuentre de ser7icio ( arrestado en las 6oras no laborables
II. Recibir los partes, %rdenes, in!ormes ( correspondencia en general, (
III. <er el conducto regular para requerir la presencia de cualquiera de los miembros de la 8ependencia o &nstalaci%n o, para la comunicaci%n de %rdenes.
ARTCULO 55. El ser7icio de permanencia se rele7ar1 a las F#FF 6oras, debiendo el 9e!e u 0!icial saliente rendir por escrito el parte de no7edades ( transmitir las consignas al entrante.
ARTCULO 57. Al arribar el 'omandante, 8irector o 9e!e de la 8ependencia o &nstalaci%n, el 0!icial de Permanencia le rendir1 parte 7erbal de no7edades, as" como de toda aquella in!ormaci%n de importancia relacionada con su ser7icio. Procediendo de la misma manera con los ?enerales ( 9e!es pertenecientes a la 8ependencia o &nstalaci%n.
CAPTULO II D'* O!%!)* 6' C;)('*
ARTCULO 5. El ser7icio de 0!icial de 'uartel tiene por obeto super7isar el desempe;o de los ser7icios interiores en la Unidad ( que se cumplan las %rdenes de los 'omandantes ( 9e!es, as" como mantener el orden ( la disciplina en el interior del 'uartel. <er1 desempe;ado por los 'apitanes ( cuando las exigencias del ser7icio lo requieran, podr1 ser desempe;ado por 0!iciales de menor erarqu"a, en cu(o caso ( durante el tiempo de su desempe;o, s%lo recibir1n %rdenes de los 9e!es de la Unidad.
ARTCULO 58. El ser7icio de 0!icial de 'uartel durar1 7einticuatro 6oras, durante las cuales quien lo desempe;e no podr1 separarse del 'uartel, debiendo ser rele7ado al mismo tiempo ( lugar que el ser7icio de ?uardia en Pre7enci%n. El 0!icial que entregue el ser7icio comunicar1 las %rdenes ( consignas a quien lo reciba ( le entregar1 el estado de !uer4a de la Unidad ( el parte de no7edades. Ambos dar1n parte al superior que se encuentre en el 'uartel de las no7edades con que 6a(an e!ectuado el acto.
ARTCULO 59. El 0!icial de 'uartel recibir1 los partes de no7edades que le sean comunicados por los 0!iciales de 8"a ( por los 'omandantes de los dem1s ser7icios de la Unidad, mismos que trasmitir1 a los 9e!es de la misma, despu2s de las listas ( cuando 2stos se presenten al 'uartel.
ARTCULO 70. El 0!icial de 'uartel tendr1 las siguientes obligaciones:
I. <uper7isar que se cumpla con exactitud la distribuci%n del tiempo aprobada por el 'omandante de la Unidad
II. Geri!icar que el personal del ser7icio de sanidad proporcione la atenci%n m2dica, tanto al personal militar como a sus derec6o6abientes
III. 0rdenar, en caso de alarma ( en ausencia de los 9e!es, que el personal se arme ( adopte el dispositi7o correspondiente, dando parte de inmediato a sus superiores, obedeciendo entre tanto las %rdenes que dicte el 'omandante de la Regi%n, @ona o ?uarnici%n Militares
IV. <uper7isar el buen !uncionamiento de los ser7icios interiores que se nombren o que !uncionen en el interior de la Unidad, corrigiendo las anomal"as que se obser7en, as" como del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento ( de las %rdenes que dicten los 9e!es de la Unidad
V. Pasar la re7ista, respecto del dep%sito de materiales de guerra ( de los dep%sitos de armamento de cada compa;"a, escuadr%n o bater"a, tomando como base el estado de !uer4a de armamento que rindan los 0!iciales de 8"a, 7eri!icando que el armamento ( material de guerra se encuentre usti!icado, dando parte de las no7edades encontradas al 'omandante de la Unidad VI. <uper7isar que los 0!iciales ( <argentos de 8"a re7isten que la tropa que
salga del 'uartel lo 6aga correctamente uni!ormada o 7estida de ci7il ( en per!ecto estado de aseo, (
VII. 'onceder, en ausencia de los 9e!es de la Unidad, permiso 6asta por dos 6oras a los indi7iduos de tropa que tengan algún asunto personal urgente. ARTCULO 71. /as responsabilidades del 0!icial de 'uartel aumentar1n en ausencia de los 9e!es de la Unidad, a quienes sustitu(en durante ella, siempre que no est2 presente otro superior er1rquico, a quien por sucesi%n de mando corresponda asumirlo. En los casos que se le presenten, obrar1 de acuerdo con los principios de 6onor ( esp"ritu militar, sin dear de dar parte a los 9e!es de la Unidad, en la primera oportunidad, de las determinaciones que tome.
ARTCULO 72. /os 0!iciales de 'uartel usar1n la gola que pre7iene el Reglamento de Uni!ormes ( 8i7isas del E2rcito ( 3uer4a A2rea Mexicanos.
CAPTULO III
D' *) G;)(6!) '& P('<'&%!=& SECCIN I
G'&'()*!6)6'"
ARTCULO 73. El ser7icio de ?uardia en Pre7enci%n tiene por obeto dar seguridad a los 0rganismos ( asegurar la conser7aci%n del orden en las inmediaciones de los mismos. <e compondr1 de un =eniente, <ubteniente o <argento Primero 'omandante, un <argento <egundo en !unciones de <egundo 'omandante, los 'abos que sean necesarios de acuerdo con la importancia del lugar ( el e!ecti7o total de la ?uardia en Pre7enci%n, cuando menos uno por turno, as" como por los soldados indispensables para cubrir los puestos de centinelas ( 7igilantes.
/a ?uardia en Pre7enci%n se deber1 organi4ar en dos o tres turnos, según las circunstancias.
ARTCULO 74. El ser7icio de ?uardia en Pre7enci%n se establecer1 en los lugares en donde se aloen tropas ( contar1 con el personal necesario para garanti4ar las !inalidades establecidas en el art"culo anterior.
'uando en un 'uartel se aloen dos o m1s Unidades rolar1 este ser7icio entre ellas. /a ?uardia en Pre7enci%n ser1 cubierta por el personal que el d"a anterior 6a(a desempe;ado el ser7icio de &maginaria de ?uardia.
ARTCULO 75. =oda ?uardia en Pre7enci%n establecer1 centinelas ( 7igilantes, los que estar1n a cargo de los cabos, quienes tomar1n la designaci%n del +Ko, 5Ko, ( )Ker. turnos. 8e pre!erencia, los rele7os de los turnos ser1n cada 6ora, durante el d"a a partir de las FFF 6oras ( cada tres 6oras durante la noc6e a partir de las 5+FF 6oras.
ARTCULO 77. /os centinelas se establecer1n en los puntos donde la 7igilancia deba ser m1s estricta ( los 7igilantes se colocar1n en los dem1s puestos. El cabo de turno cuidar1 que unos ( otros cumplan las consignas que se den para cada puesto (, el 'omandante de la ?uardia en Pre7enci%n, mandar1 peri%dicamente al <egundo 'omandante o al 'abo de turno disponible, para cerciorarse del cumplimiento e!iciente del ser7icio.
ARTCULO 7. El 'omandante de la ?uardia en Pre7enci%n ser1 el responsable directo de que este ser7icio se 6aga de acuerdo con las pre7enciones se;aladas en este Reglamento (, una 7e4 recibido 2ste, por ningún moti7o se separar1 de su puesto no dormir1 ni lle7ar1 obetos que lo distraigan de la atenci%n que debe tener en su ser7icio.
ARTCULO 78. Para el rele7o de la ?uardia en Pre7enci%n se seguir1n las siguientes !ormalidades:
I. /a ?uardia en Pre7enci%n saliente se !ormar1 en l"nea a la derec6a del puesto con las armas descansadas el corneta tocar1 >Paso Redoblado>, al mismo tiempo que el de la que 7iene a rele7arla
II. /a ?uardia en Pre7enci%n entrante se dirigir1 al puesto con las armas al 6ombro o embra4adas ( al toque de paso redoblado al llegar a 2ste, su 'omandante mandar1 !ormar en l"nea en dos o tres !ilas, según su e!ecti7o, a la i4quierda del puesto
III. Una 7e4 que se coloquen las guardias en la !orma se;alada, se mandar1 suspender el toque (, los 'omandantes, saldr1n tres pasos al !rente, 6ar1n !lanco derec6o e i4quierdo ( se saludar1n en !orma reglamentaria ambos pedir1n permiso al 0!icial de 'uartel o al 0!icial de Permanencia, según corresponda, para e!ectuar el rele7o
IV. En seguida, los 'omandantes ordenar1n a los <argentos ( 'abos que procedan a la entrega ( recepci%n de los puestos el <egundo 'omandante de la entrante, ordenar1 e!ectuar las medidas de seguridad con el armamento ( que se numere la tropa, asimismo, mandar1 al 'abo de turno para que condu4ca a los soldados que deban rele7ar a los centinelas ( 7igilantes a los lugares donde se 6allen establecidos. A este rele7o concurrir1 tambi2n el 'abo de turno de la ?uardia en Pre7enci%n saliente, pre7ia orden de su <egundo 'omandante
V. Mientras el rele7o de centinelas ( 7igilantes se e!ectúa, los 'omandantes proceder1n a la entrega ( recepci%n de la instalaci%n, muebles, útiles ( enseres, as" como de los arrestados. /o 6ar1n mediante una relaci%n por duplicado, anotando las no7edades que resulten
VI. El 'omandante entrante ( el <egundo 'omandante saliente recorrer1n los puestos de centinelas ( 7igilantes para enterarse de las consignas que 6a(an recibido. Al !inali4ar, los 'omandantes se dirigir1n a dar parte al 0!icial de 'uartel u 0!icial de Permanencia, de las no7edades con que se 6a(a 6ec6o el rele7o, (
VII. /a ?uardia en Pre7enci%n saliente se retirar1 con las armas al 6ombro o embra4adas al toque de paso redoblado, que repetir1 el corneta de la ?uardia en Pre7enci%n que se 6a(a instalado, suspendi2ndose el toque cuando aqu2lla se 6a(a aleado m1s de 7einte pasos.
ARTCULO 79. &nstalada la ?uardia en Pre7enci%n, el <egundo 'omandante, acompa;ado de un 'abo de turno, recorrer1 los puestos de centinelas ( 7igilantes para conocer los lugares en que est2n apostados ( 7igilar en posteriores 7isitas que cumplan con su deber.
ARTCULO 0. El local donde se reúna la tropa de ?uardia en Pre7enci%n que est2 de descanso se llamar1 sala de guardia, del cual no podr1 separarse el personal sin permiso del 'omandante, sal7o en casos mu( necesarios, por un tiempo limitado.
ARTCULO 1. El ser7icio de ?uardia en Pre7enci%n se rele7ar1 a la 6ora pre7ista en la distribuci%n del tiempo ( tendr1 una duraci%n de 7einticuatro 6oras.
ARTCULO 2. 'uando arribe a la ?uardia en Pre7enci%n durante la noc6e el 9e!e u 0!icial de Gigilancia, el 'omandante de la guardia, 6ar1 que el 'abo de turno lo recono4ca pre7iamente, usando las !ormalidades siguientes: 8ie4 Metros antes de que el 9e!e u 0!icial llegue al puesto, el 7igilante dar1 las 7oces: >Alto, Lqui2n 7i7e> (, al dar la respuesta >9e!e> u >0!icial de Gigilancia>, llamar1 al 'abo de turno, quien saldr1 del puesto acompa;ado del 7igilante ( llegar1 6asta donde est2 el interpelado, a quien le pedir1 la se;a si 2sta es correcta, le dar1 la contrase;a ( le permitir1 que se acerque al puesto donde ser1 recibido por el 'omandante, quien rendir1 el parte a que alude el Art"culo 5F del presente Reglamento.
<i el 9e!e u 0!icial de Gigilancia lle7a escolta, el 'abo que salga a reconocerlos pre7endr1 que 6aga alto la escolta ( que a7ance el 9e!e u 0!icial a identi!icarse. El 9e!e u 0!icial de Gigilancia, cuando arribe en 7e6"culo militar, die4 metros antes descender1 del mismo, aust1ndose a las disposiciones del presente art"culo.
ARTCULO 3. /as patrullas ( rondines ser1n reconocidos en igual !orma que el personal del ser7icio de 7igilancia. <i los 'omandantes de ellas deben !irmar alguna relaci%n que usti!ique su paso por la ?uardia en Pre7enci%n, el 'abo de turno recoger1 la !irma de 2stos.
ARTCULO 4. /a ?uardia en Pre7enci%n deber1 6acer los 6onores que correspondan, de acuerdo con lo pre7isto en el Reglamento del 'eremonial Militar o disposiciones relati7as.
ARTCULO 5. A ningún soldado se le nombrar1 para desempe;ar el ser7icio de ?uardia en Pre7enci%n antes de 6aber terminado su adiestramiento b1sico indi7idual ( el b1sico de la especialidad, lo que le permitir1 el meor desempe;o de sus deberes.
SECCIN II
D'* C$:)&6)&' 6' *) G;)(6!) '& P('<'&%!=&
ARTCULO 7. El 'omandante de la ?uardia en Pre7enci%n depender1 directamente del 0!icial de 'uartel o del 0!icial de Permanencia durante su ser7icio, sin peruicio de que reciba ( acate las %rdenes que dicten los 'omandantes, 8irectores o 9e!es del 0rganismo a que pertene4ca.
ARTCULO . 'uando se presente el 9e!e u 0!icial del ser7icio de 7igilancia, el 'omandante de la ?uardia en Pre7enci%n deber1 rendirle los 6onores correspondientes a su erarqu"a con mando, s%lo una 7e4 en la ma;ana ( otra en la tarde.
En la primera 7isita, el 'omandante de la ?uardia le in!ormar1 al 9e!e u 0!icial del ser7icio de 7igilancia la !uer4a a sus %rdenes, la dotaci%n de municiones de cada indi7iduo ( le rendir1 parte 7erbal de las no7edades en las dem1s 7isitas que 6iciere, le in!ormar1 las no7edades m1s recientes.
ARTCULO 8. El 'omandante de la ?uardia en Pre7enci%n tendr1 las siguientes obligaciones:
I. <uper7isar que se den los toques a las 6oras !iadas en la distribuci%n del tiempo
II. Recibir la se;a ( contrase;a de la pla4a, las que comunicar1 al <egundo 'omandante ( 'abo de turno, para que con ellas, despu2s del toque de silencio, sean reconocidos el 9e!e u 0!icial del ser7icio de 7igilancia, as" como las patrullas ( rondines
III. Pro6ibir la salida del 0rganismo de los indi7iduos de =ropa, 7e6"culos o!iciales, armamento, equipo ( menae, a menos de que se cuente con la autori4aci%n respecti7a, as" como la entrada de personas ci7iles en 6oras no autori4adas
IV. 0rdenar, en caso de alarma, que el personal de la ?uardia en Pre7enci%n se arme ( aplique el Plan de 8e!ensa, dando parte inmediatamente al 0!icial de 'uartel u 0!icial de Permanencia. <i 6ubiera puerta la cerrar1 ( tomar1 las precauciones que u4gue con7enientes para la seguridad del 0rganismo ( cumplimiento de las consignas recibidas, asimismo, no permitir1 que a inmediaciones de su puesto se !ormen grupos (, si llega ser atacado, lo de!ender1 ( repeler1 la agresi%n 6asta que 2sta desapare4ca
V. 8ar parte al 0!icial del 'uartel u 0!icial de Permanencia, en caso de que se reciba una petici%n de auxilio de cuerpos polic"acos o de la ciudadan"a, a !in de que se determine lo conducente
VI. Recibir al personal de =ropa arrestado para su control, dando parte al 0!icial de 'uartel u 0!icial de Permanencia, según corresponda, indicando la 6ora en que se presenten. <i no pertenecen al 0rganismo, dar1 parte al A(udante o quien realice sus !unciones, ( al 9e!e u 0!icial de Gigilancia, (
VII. /le7ar el control de los indi7iduos de =ropa arrestados, mediante una lista nominal respaldada por los documentos respecti7os. /os reunir1 con el toque de llamada de arrestadosB, (a sea para pasar lista o para ponerlos a disposici%n del A(udante o <uba(udante o quienes realicen sus !unciones. ARTCULO 9. El 'omandante de una ?uardia en Pre7enci%n 6ar1 personalmente la entrega de su puesto a quien 6a(a sido nombrado para rele7arlo, aún cuando sea de menor erarqu"a.
ARTCULO 80. <i antes de cumplir el tiempo de su ser7icio !ueran a rele7arlo, s%lo lo entregar1 con orden escrita del 'omandante, 9e!e o 8irector del 0rganismo.
ARTCULO 81. /os 'omandantes de ?uardia en Pre7enci%n portar1n permanentemente su armamento org1nico los 0!iciales usar1n la gola que pre7iene el Reglamento de Uni!ormes ( 8i7isas del E2rcito ( 3uer4a A2rea Mexicanos ( el personal de tropa usar1 el bra4alete.
SECCIN III
D'* S';&6$ C$:)&6)&' 6' *) G;)(6!) '& P('<'&%!=&
ARTCULO 82. El <egundo 'omandante de la ?uardia en Pre7enci%n auxiliar1 al 'omandante en todo lo relati7o al ser7icio ( 7igilar1 que el personal cumpla debidamente con sus obligaciones, d1ndole parte de las de!iciencias que obser7e ( las acciones adoptadas para remediarlas, inclu(endo los aspectos que no 6a(an sido resueltos, para que se tomen las medidas correcti7as correspondientes.
ARTCULO 83. El <egundo 'omandante de la ?uardia en Pre7enci%n tendr1 las siguientes obligaciones:
I. Reunir a la tropa que desempe;e este ser7icio en la sala de guardia para explicarles las obligaciones relati7as al mismo, as" como mantenerla lista para que acuda con prontitud al primer llamado que se le 6aga
II. Gigilar, bao su estricta responsabilidad, que no se introdu4can o saquen del 0rganismo bebidas embriagantes, drogas, ener7antes ni obeto alguno que no est2 autori4ado, (
III. 0rdenar ( super7isar que despu2s del toque de 8iana, el personal de los turnos disponibles realicen su aseo personal, del armamento ( de la sala de guardia, pasando re7ista antes de ser rele7ado.
SECCIN IV D' *$" C)$"
ARTCULO 84. Para cada ?uardia en Pre7enci%n se nombrar1n como m"nimo dos 'abos, entre quienes se repartir1 el ser7icio por turnos cuando sean designados m1s de dos, ser1n utili4ados de acuerdo con las necesidades, a uicio del 'omandante, 8irector o 9e!e del 0rganismo. Por regla general, uno de los cabos, que se llamar1 de turno, permanecer1 en la sala de guardia, de la que s%lo se separar1 para e!ectuar los rele7os o para atender al llamado de algún centinela o 7igilante (, otro, que se llamar1 de segundo turno o descanso, super7isar1 los puestos establecidos.
ARTCULO 85. Al 6acerse el rele7o de la ?uardia en Pre7enci%n, el 'abo de turno de la entrante, pre7ia orden de su 'omandante, proceder1 a e!ectuar el rele7o de los centinelas ( 7igilantes, conduciendo a los que deban cubrir estos puestos, acompa;ado del 'abo de turno de la saliente. =odos marc6ar1n con el arma embra4ada (, al llegar a cinco pasos de cada puesto 6ar1n alto, quedando en la posici%n !undamental los dos 'abos ( el soldado que 7a(a a ser instalado, a7an4ar1n 6asta colocarse a un paso del centinela o 7igilante establecido, el 'abo de turno saliente mandar1 6acer el saludo ( ordenar1: >Entregue su Puesto>.
El centinela o 7igilante entrante recibir1 las consignas del puesto que le ser1 entregado por el saliente el 'abo de turno saliente, se cerciorar1 de que sean bien transmitidas, 6aciendo las aclaraciones pertinentes si !uere necesario.
=erminado el rele7o, ambos 'abos dar1n parte al <egundo 'omandante de la ?uardia en Pre7enci%n entrante.
ARTCULO 87. /os rele7os posteriores que se realicen de la ?uardia en Pre7enci%n se 6ar1n en !orma id2ntica. 8espu2s de cada rele7o, el 'abo del segundo turno o de descanso conducir1 al personal rele7ado a la sala de guardia. En todos los casos, antes ( despu2s de e!ectuar los rele7os, el 'abo de turno ordenar1 que se realicen las medidas de seguridad con el armamento.
El rele7o de cada turno se iniciar1 con el del 'abo de turno, a quien el <egundo 'omandante le dar1 a conocer a cada uno de los centinelas ( 7igilantes de la siguiente manera El 'abo N. aqu" presente, 6a recibido de turno ( atender1 todo lo relacionado con su ser7icioB.
ARTCULO 8. El 'abo de segundo turno o de descanso 7isitar1 peri%dicamente los puestos establecidos para cerciorarse de que los centinelas ( 7igilantes cumplan las consignas recibidas corregir1 las anomal"as que detecte si est1 a su alcance, dando parte al <egundo 'omandante, inclu(endo las no7edades que no 6a(an sido subsanadas.
ARTCULO 88. /a ?uardia en Pre7enci%n !ormar1 armada o desarmada, para lo cual, el 'abo de turno la llamar1 con las 7oces de ?uardia a las armasB o ?uardia a !ormarB, respecti7amente, en ambos casos lo 6ar1 en una !ila ( en el interior del puesto, esperando las %rdenes que dicte el 'omandante (, cuando se trate de ?uardia a las armasB, 2stas se mantendr1n descansadas o suspendidas del 6ombro según corresponda.
En ambos casos el 'abo de turno se colocar1 unto al 7igilante, sin abandonar su puesto.
ARTCULO 89. El cabo de turno despu2s del toque de <ilencio ( pre7ia autori4aci%n del 'omandante de la ?uardia en Pre7enci%n, restringir1 la entrada ( salida del personal, incrementando las medidas de seguridad en los di!erentes accesos del 0rganismo.
ARTCULO 90. El 'omandante de la ?uardia en Pre7enci%n, por conducto del 'abo de turno, 6ar1 que los centinelas ( 7igilantes, despu2s del toque de <ilencio ( numerados que sean los puestos, a %rdenes corran la 7o4 de alerta, en la siguiente !orma: uno, alerta dos, alerta ( as" sucesi7amente. <i alguno dea de contestar, el 'abo de turno acudir1 al puesto de aqu2l, para conocer la causa de su silencio.
ARTCULO 91. El 'abo de turno impedir1 que el personal de =ropa salga del 0rganismo sin la autori4aci%n correspondiente e impedir1 la entrada de ci7iles en 6oras no permitidas, si alguno pretendiera 6acerlo, dar1 parte al 'omandante de la ?uardia en Pre7enci%n para que 2ste ordene lo conducente.
SECCIN V
D' *$" C'&!&'*)" / V!!*)&'"
ARTCULO 92. En los centinelas ( 7igilantes descansa la seguridad ( el orden del 0rganismo los soldados que lo desempe;en deber1n poner toda su atenci%n para cumplirlo con e!iciencia ( e!icacia.
ARTCULO 93. El ser7icio de centinelas tendr1 una duraci%n de una 6ora. El de cada 7igilante ser1 de una 6ora, durante el periodo comprendido entre las FFF a las
5+FF 6oras ( de tres 6oras, durante el periodo de las 5+FF a las FFF 6oras, suet1ndose al rol establecido ( alternando a los soldados en estos ser7icios.
ARTCULO 94. /os centinelas no deber1n sentarse, !umar, dormir, platicar o 6acer algo que pueda distraerlos de su 7igilancia, ni abandonar el arma. Asimismo, deber1n permanecer en la posici%n !undamental con el arma descansada o suspendida del 6ombro, según corresponda.
/os 7igilantes atender1n las exigencias de sus consignas ( del puesto a su cuidado, podr1n despla4arse en el 1rea de su responsabilidad no deber1n !umar, dormir o 6acer algo que los distraiga de su 7igilancia. Al pasar un superior o tropa !ormada !rente a su puesto, e!ectuar1n las demostraciones de respeto.
ARTCULO 95. =odo centinela o 7igilante 6ar1 respetar la autoridad de que se 6a(a in7estido si alguien pretende desconocerla, llamar1 al 'abo de turno ( pre7endr1 al in!ractor que se contenga si esto no basta ( persiste en su actitud, proceder1 con energ"a contra el agresor (, en caso de que peligre su persona o la seguridad de su puesto, 6ar1 uso de su arma.
ARTCULO 97. En caso de alarma, los centinelas o 7igilantes llamar1n inmediatamente al 'abo de turno ( le dar1n parte de lo que ocurra. El 'abo de turno lo comunicar1 al 'omandante de la ?uardia en Pre7enci%n para que se tomen las pro7idencias a que 6a(a lugar.
ARTCULO 9. El 7igilante que 7ea 7enir 6acia su puesto tropa !ormada, armada o no, llamar1 a la guardia con la 7o4 de: >?uardia, tropa !ormada> o ?uardia, tropa armadaB a esta 7o4, el 'abo de turno ordenar1: >?uardia, a las armas> (, todo el personal que la integra, acudir1 a armarse, !ormando en el interior del puesto con las armas embra4adas. =rat1ndose de !ainas del mismo 0rganismo, se suprimir1 esta !ormalidad.
'uando la banda o corneta de la tropa que pasa !uere dando algún toque, se corresponder1 toc1ndolo simult1neamente el corneta de la ?uardia en Pre7enci%n, quien lo suspender1 cuando la tropa que pase 6a(a rebasado 7einte pasos el puesto o 6a(a entrado a la instalaci%n. <i la tropa que pasa lle7a bandera, no se repetir1 el toque, obser71ndose lo pre7enido en el Reglamento de 'eremonial Militar.
<i es un grupo de ci7iles el que se acerca, el 7igilante gritar1: >?uardia>, >?rupo de gente> (, el 'abo de turno, proceder1 según lo establecido para cuando la ?uardia en Pre7enci%n !orma armada, permaneciendo alerta 6asta que el grupo se alee.
ARTCULO 98. El 7igilante del acceso principal, al salir una tropa, dar1 las mismas 7oces pre7istas en el art"culo anterior (, el 'abo de turno, la orden para que la guardia acuda a !ormar en la !orma pre7enida.
ARTCULO 99. En tiempo de guerra o en caso de perturbaci%n gra7e de la pa4 pública, en 6oras de oscuridad, a una distancia de 7einte metros, los 7igilantes marcar1n el alto a las personas. El 7igilante gritar1: >AltoO Lui2n 7i7e> a lo que los
interpelados, deteni2ndose, contestar1n si son militares, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la /e( de 8isciplina del E2rcito ( 3uer4a A2rea Mexicanos . 'umplida esta !ormalidad, llamar1 al 'abo de turno, quien saldr1 a reconocer a las personas a!ectadas, permiti2ndoles continuar su marc6a o, deteni2ndolas, si as" procede, con!orme a las instrucciones que 6ubiere recibido.
<i las personas que se acerquen al puesto asumen una actitud sospec6osa ( continúan a7an4ando, no obstante la pre7enci%n del 7igilante, 2ste dar1 las 7oces de >Alto o disparoO> por dos 7eces ( si no se detienen tomar1 las pro7idencias necesarias para controlar la situaci%n ( proceder1 como se indica en el art"culo $ del presente Reglamento.
=rat1ndose de ci7iles, el 7igilante dar1 las mismas 7oces ( a igual distancia que la se;alada para los militares, debiendo contestar los interpelados lo que estimen prudente, se seguir1n las dem1s !ormalidades ( procedimientos preceptuados para los militares.
ARTCULO 100. /os centinelas ( 7igilantes, pre7ia autori4aci%n del mando correspondiente, podr1n permitir tomar !otogra!"as ( apuntes del 0rganismo al que proporcionen seguridad.
ARTCULO 101. 8urante el d"a, cuando se presente el 9e!e u 0!icial del ser7icio de 7igilancia, el 7igilante llamar1 a la ?uardia en Pre7enci%n con la 7o4 de: >?uardia, el 9e!e u 0!icial de Gigilancia> (, el 'abo de turno, la 6ar1 !ormar con la de: >A las armas o a !ormar>, según los 6onores que corresponda, in!ormando al 'omandante de la ?uardia la presencia de ellos.
ARTCULO 102. /os centinelas o 7igilantes ser1n rele7ados únicamente en presencia de aquel 'abo de turno, que el 'omandante de la ?uardia en Pre7enci%n o el <egundo 'omandante, les 6a(an dado a reconocer.
ARTCULO 103. /os centinelas o 7igilantes únicamente entregar1n sus armas al 'omandante, <egundo 'omandante o 'abo de turno (, si alguna otra persona pretendiere desarmarlos, se 6ar1n respetar ( las de!ender1n si es necesario 6asta perder la 7ida.
ARTCULO 104. 'uando un centinela o 7igilante necesite al 'abo de turno para cualquier asunto, llamar1 en 7o4 alta: >'abo de turno>, a esta 7o4, que en caso necesario ser1 repetida por todos los dem1s centinelas ( 7igilantes m1s cercanos a la sala de guardia, el 'abo de turno acudir1 con prontitud a 7er lo que ocurre.
ARTCULO 105. /os centinelas o 7igilantes no permitir1n que a inmediaciones de su puesto se cometa desorden alguno, ni se !ormen grupos de personas si alguien altera el orden, llamar1 al 'abo de turno para que 2ste determine lo que corresponda.
ARTCULO 107. 'uando el 7igilante se encuentre apostado en la puerta principal del 'uartel ( 7ea 7enir en direcci%n a ella a quien deba !orm1rsele la guardia