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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 8 de marzo del 2012

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 8 de marzo del 2012

¢ 530,00 AÑO CXXXIV Nº 49 - 80 Páginas

BOMBEROS INVITAN A PARTICIPAR EN LICITACIÓN

DE HERRAMIENTAS DE RESCATE

El Benemérito Cuerpo de Bomberos invita a participar en la licitación pública de herramientas

especializadas y de rescate, cuya apertura está prevista para el día 30 de marzo del 2012.

Pág. 31

Fotografía con fines ilustrativos.

VARGAS

ESPINOZA

(FIRMA)

serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2012.03.07 15:44:38 -06'00'

(2)

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36983-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; la Resolución Nº 152-2005 (COMIECO-XXXIII) Reglamentos Técnicos Centroamericanos: RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos (excepto GLP); RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel, publicada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005; la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Nº 7152 del 5 de junio de 1990; la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593 del 9 de agosto de 1996 y el Transitorio III del Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAET del 23 de mayo del 2011, Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible.

Considerando:

1º—Que la “Resolución N° 152-2005 (COMIECO-XXXIII)”, publicada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo del 2006, Costa Rica adopta la Reglamentación Técnica Centroamericana, establece los requisitos de diseño, construcción y verificación de condiciones que deben cumplir las unidades que transportan este tipo de productos peligrosos.

2º—Que el artículo 4º de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, publicada en el Alcance número 90 a La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978; establece que “…La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen…”.

3º—Que corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones la definición y planificación de las políticas relacionadas con los recursos naturales, energéticos, mineros y protección al ambiente de nuestro país; así como la dirección, la vigilancia y el control en este campo.

4º—Que la Ley Nº 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de agosto de 1996 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 169 del 5 de setiembre de 1996; establece en el artículo 5º, inciso d) que el suministro de combustibles derivados de los hidrocarburos es un servicio público, dentro de los que se incluyen: 1) los derivados del petróleo, gas y naftas destinados a abastecer la demanda nacional en planteles de distribución y 2) los derivados del petróleo, gas y naftas destinados al consumidor final.

5º—Que el mismo artículo 5º a que se hace referencia en el considerando anterior confiere al Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la potestad de otorgar la autorización para prestar el servicio público de suministro de combustibles derivados de los hidrocarburos, destinados al consumidor final y es por ello que el prestador asume una responsabilidad de tal magnitud que debe cumplir íntegramente con los requisitos que el Estado le pida en procura de la salud, la protección del ambiente, adaptabilidad al cambio, calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima los servicios públicos. Esto es lo que le da sustento a las restricciones a las unidades de transporte, al cumplimiento obligatorio de las pruebas técnicas y también a posibles sanciones.

6º—Que el almacenamiento y transporte adecuado de productos derivados de los hidrocarburos, destinados al consumidor final, como servicio público que es, tiene una importancia vital para la economía, seguridad ciudadana y protección ambiental.

7º—Que es necesario incorporar los nuevos desarrollos tecnológicos en el campo de la protección ambiental y de la seguridad de las personas, a las especificaciones técnicas para las diferentes unidades de transporte de combustible.

8º—Que en el Transitorio III del Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAET del 23 de mayo del 2011, Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible, publicado en el Alcance número 41 del Diario Oficial La Gaceta del 14 de junio del 2011, se estableció que: “Para efectos de contar con un instrumento técnico idóneo en la aplicación de las pruebas técnicas, la DGTCC elaborará en un plazo de noventa días un Manual de Especificaciones Técnicas de Revisión para las empresas autorizadas por el MINAET, que realizarán las pruebas técnicas descritas en el Cuadro 1 del artículo 7° del presente reglamento. (…)”

9º—Que la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible (DGTCC), en conjunto con los representantes técnicos de las empresas autorizadas por el MINAET que realizarán las pruebas técnicas descritas en el Cuadro 1 del artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAET, Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible, mediante un proceso exhaustivo de revisión y análisis de la reglamentación técnica vigente en materia de transporte de combustibles, determinó que las especificaciones técnicas necesarias para la realización de las pruebas técnicas mencionadas, ya se encuentran contenidas

CONTENIDO

Pág PODER EJECUTIVO Decretos ... 2 DOCUMENTOS VARIOS ... 6

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ... 30 Avisos ... 30 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 30 REGLAMENTOS ... 35 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 39 RÉGIMEN MUNICIPAL ... 53 AVISOS... 53 NOTIFICACIONES ... 73 FE DE ERRATAS ... 79

Teléfono: 2296 9570 Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas

Licda. Marcela Chacón Castro

Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Representante Editorial Costa Rica

Jorge Luis Vargas Espinoza

Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa

Representante Ministerio de Cultura y Juventud

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detalladamente en la Resolución N° 152-2005 (COMIECO-XXXIII) RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos (excepto GLP) y RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel”, publicada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo del 2006.

10.—Que es necesario regular los procedimientos administrativos necesarios para la realización y presentación de las pruebas técnicas a las unidades de transporte de combustible.

11.—Que en virtud del plazo establecido en el Transitorio III del Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAET, y dado el interés público que reviste este Manual de Especificaciones Técnicas de Revisión para las empresas autorizadas por el MINAET para la aplicación de las pruebas técnicas, se requiere con urgencia su publicación en el Diario Oficial La Gaceta como Decreto Ejecutivo para oficializar los procedimientos administrativos a seguir en el proceso de inspección, a efecto de que las unidades de transporte de combustible puedan circular por las carreteras nacionales brindando un servicio público acorde con las normas de calidad exigidas por la reglamentación técnica respectiva y, a su vez, cumplan con las normas protectoras del ambiente y la salud de las personas. Por tanto,

Decretan:

Manual de Procedimientos para las Empresas

Autorizadas por el MINAET que realizarán

las pruebas técnicas descritas en el Cuadro

Nº 1 del artículo 7° del Decreto Ejecutivo

Nº 36627-MINAET

CAPÍTULO I

De las generalidades

Artículo 1º—Objetivo. El presente Manual tiene como objeto regular y fiscalizar el procedimiento y aspectos generales necesarios para la realización de las pruebas técnicas descritas en el Cuadro 1 del artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAET, Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible correspondientes a las contenidas en la Resolución N° 152-2005 (COMIECO-XXXIII), Reglamentos Técnicos Centroamericanos: RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos (excepto GLP) y RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel, publicada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este Manual, las definiciones y disposiciones técnicas se regirán por lo establecido en la Resolución N° 152-2005 (COMIECO-XXXIII) Reglamentos Técnicos Centroamericanos: RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos (excepto GLP); RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel, publicada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005, y las contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAET, Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible.

CAPÍTULO II

De las obligaciones de las empresas autorizadas

Artículo 3º—Son obligaciones de las empresas autorizadas para la aplicación de las pruebas técnicas descritas en el cuadro 1 del artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAET, Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible, en adelante “empresas inspectoras” o “inspector”, las siguientes:

1.

Emitir el informe de inspección de los tanques de las unidades de transporte de combustible, que verifique y determine claramente el cumplimiento o no de las disposiciones generales, requisitos del tanque e inspección y métodos de prueba establecidas en la Resolución N° 152-2005 (COMIECO-XXXIII) Reglamentos Técnicos Centroamericanos: RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos (excepto GLP); RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel, publicada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC.

2.

De previo a la realización de la inspección al tanque de la unidad de transporte, el inspector debe verificar que se cumplan con todos los requerimientos de seguridad para la realización de las inspecciones y pruebas, incluyendo el certificado con que debe contar el interesado que acredite que el tanque haya sido lavado y descontaminado (que esté limpio y desgasificado para el caso de combustibles líquidos), según lo establecido en los artículos 8.1.2 del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos Excepto Gas Licuado de Petróleo. De previo a la realización de la inspección al tanque de la unidad de transporte, el inspector debe verificar que ésta cuente con la placa de identificación que dispone el artículo 7.9 del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos Excepto Gas Licuado de Petróleo y el artículo 7.14 del RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel”, contenidos en la “Resolución Nº 152-2005 (COMIECO-XXXIII) publicada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005.

3.

En caso de que como resultado de la primera o posteriores inspecciones a una unidad de transporte de combustibles, se determine que el tanque no reúne las condiciones para una operación segura por incumplimiento de la normativa técnica de transporte de combustibles o por cualquier otra razón, deberá así informarlo por escrito a la DGTCC en un plazo de veinticuatro horas a partir de realizada la prueba. En dicho informe de inspección deberán indicarse los hallazgos relevantes encontrados según los criterios de aceptación y rechazo establecidos en los artículos 8.3 del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos Excepto Gas Licuado de Petróleo y el artículo 9 del RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel”, contenidos en la Resolución Nº 152-2005 (COMIECO-XXXIII) publicada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005.

4.

Comunicar a la DGTCC los informes de inspección realizados a toda unidad de transporte de combustibles que no apruebe cualquiera de las pruebas técnicas, con el fin de que se agregue en el expediente administrativo del respectivo trámite. Para tal efecto podrá remitir la copia en forma física o en forma digital por medio de correo electrónico a la dirección que para esos efectos le indique el MINAET en la resolución de autorización, o la DGTCC por medio de un comunicado formal mediante oficio, ello en caso de que no se haya indicado así en la resolución de autorización.

5.

Explicar y ampliar los criterios y resultados indicados en el informe de inspección cuando así lo requiera el MINAET por medio de la DGTCC.

6.

Contar con la documentación en la que se registre fielmente cada una de las pruebas realizadas a toda unidad de transporte, así como ponerla a disposición de los funcionarios de la DGTCC cuando así lo requieran en ejercicio de las labores de fiscalización control y supervisión según los términos del presente manual.

7.

Ejercer las labores relacionadas con la inspección en apego a la legislación técnica de transporte de combustibles y de ejercicio profesional vigente, a las buenas prácticas de ingeniería, los compromisos asumidos en la gestión y documentación que formalizó la solicitud de autorización para realizar las pruebas, así como las obligaciones establecidas en la respectiva resolución de autorización emitida por el MINAET para realizar las pruebas técnicas.

CAPÍTULO III

Del contenido del informe de inspección

Artículo 4º—El informe de inspección deberá contener, la siguiente información:

1) El informe de la prueba debe emitirse en papelería membretada original de la empresa que realiza la inspección, las pruebas y valoración correspondiente. Preferiblemente deberá imprimirse el sello blanco del profesional responsable y de la empresa, y cumplir además con todo requisito y formalidad exigida por la legislación que regule el ejercicio de la profesión que corresponda y según las disposiciones del colegio profesional respectivo.

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2) El informe debe contener la hora y la fecha (día, mes y año) y lugar en que se realizó la prueba.

3) El nombre y la firma del ingeniero responsable de la empresa que realizó la prueba técnica, así como del personal técnico que lo haya asistido.

4) El número de código de registro asignado por el colegio profesional respectivo tanto al profesional responsable como a la empresa cuando corresponda.

5) Tipos de pruebas técnicas que se realizaron.

6) Datos registrales de la unidad de transporte de combustible integrado o articulado, indicando la siguiente información: a) Número de serie, nombre del fabricante.

b) Número de placa.

c) Marca y año de fabricación.

d) Propietario de la unidad de transporte. 7) Tipo de combustibles que transporta la unidad.

8) Descripción de las condiciones estructurales generales del tanque de almacenamiento según correspondan, incluyendo el número de ejes, número de compartimentos, número de venteos, número de registros “pasa hombre”, capacidad máxima de combustible a transportar.

9) La zona geográfica de operación de la unidad de transporte. 10) Norma técnica aplicable según el tipo de tanque de la unidad

de transporte y procedimiento de prueba que se utilizó. 11) Deben especificarse las herramientas o equipos técnicos con

los cuales se realizaron las pruebas y sus respectivos rangos de precisión.

12) Deben aportarse los esquemas representativos del equipo cisterna.

13) Aportar un registro fotográfico, durante la aplicación de las pruebas con las características que se indicarán en el artículo siguiente.

14) Resultados de las pruebas, conteniendo el detalle de las mismas para cada una de ellas y para cada componente del tanque. El informe debe detallar los resultados para cada una de las pruebas realizadas indicando si cumple o no las disposiciones correspondientes para cada prueba.

15) Indicar los componentes que requirieron ser reemplazados por partes nuevas.

16) Análisis y valoración de los resultados obtenidos con base en los criterios de aceptación y rechazo contenidos en los artículos 8.3 del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos Excepto Gas Licuado de Petróleo y el artículo 9 del RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel, contenidos en la Resolución Nº 152-2005 (COMIECO-XXXIII) publicada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005.

17) Los parámetros mínimos y máximos aplicables al tanque de la unidad de transporte según las características que disponga la reglamentación técnica correspondiente.

18) El período máximo recomendado para la realización de las próximas pruebas, tomando en cuenta la edad del equipo de transporte, el estado actual del mismo y el tipo de combustible que transporta.

19) El informe deberá tener como anexos la documentación necesaria para la realización de las pruebas, incluyendo el certificado que acredite que el tanque haya sido lavado y descontaminado (que esté limpio y desgasificado), y copia o fotografía clara y detallada de la placa de identificación que dispone el artículo 7.9 del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos Excepto Gas Licuado de Petróleo y el artículo 7.14 del RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel, contenidos en la Resolución Nº 152-2005 (COMIECO-XXXIII) publicada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005.

Artículo 5º—Registro fotográfico. Las fotografías deben tomarse atendiendo las máximas medidas de seguridad, especialmente en aquellas áreas donde puedan existir vapores de combustibles (contenedores). Las características de las fotografías son las siguientes:

a) Todas las fotografías se deben entregar en formato digital, grabadas en un disco compacto.

b) Deben presentarse en un empaque que garantice la integridad de la información y su futuro resguardo y almacenamiento, así como la indicación en el disco o en su empaque de los datos de la unidad de transporte de combustibles al que pertenece, de modo que quede claramente indicada la procedencia y fecha de la entrega de las fotografías.

c) La resolución de las fotografías debe ser de un mínimo de 5 megapixeles y en formato “jpeg”, o “bmp”, de modo que puedan ser observadas con facilidad.

d) Todas las fotografías deben tener las siguientes características: d.1) Las fotografías se deben tomar con buena luminosidad. d.2) Deben ser tomadas a color.

d.3) El nombre de la imagen debe indicar el punto a analizar. d.4) No existe un límite de fotografías.

Artículo 6º—Las áreas de la unidad de transporte que deben ser parte del registro fotográfico son las siguientes:

a) Compartimentos y rompeolas, de tal forma que se aprecie claramente su estado.

b) Fotografía del “registro pasa hombre” (manhole), donde se aprecie la tapa en posición de cierre.

c) Áreas de soldaduras internas y externas en las zonas típicas y críticas, de fallas de soldaduras, de tal forma que se aprecie claramente su estado.

d) Válvulas de compuerta y sus respectivos controles o palancas de mandos.

e) Fotografía de los registros pasa hombre “manhole”, empaques, válvulas, rampa antideslizante, donde se compruebe el estado después de realizada la inspección.

f) Fotos panorámicas y cercanas de los costados, parte anterior, posterior, superior e inferior del tanque, en las que se aprecien los diferentes elementos de seguridad, tales como venteos y superficie antideslizante, de tal forma que se aprecie claramente su estado.

g) Fotografía de las válvulas de venteo, sobre los lomos de los tanques.

h) Fotografía de las válvulas de cierre de emergencia ubicadas inmediatamente después de la las salidas de combustible de los compartimentos de almacenamiento y antes de las tuberías, hacia las bocas de salidas de combustible.

i) Fotografía de la caja de control de mandos de las válvulas de emergencia (escotillas), en las que se aprecie también el bloqueo de las mismas.

j) Fotografía de las bocas de salida de combustible, en la que se aprecie la llave de cierre para combustible, las tapas de las bocas y los empaques de los acoples, en caso de contar con los mismos.

k) Fotografías de las mangueras para trasiego de combustible de la unidad hacia los tanques de almacenamiento, con los debidos acoples y los empaques correspondientes.

l) Fotografía de la bomba de succión, a prueba de explosión (en caso de contar el camión con este aditamento).

m) Fotografías del sistema eléctrico. CAPÍTULO IV

Del procedimiento general de realización de las pruebas técnicas

Artículo 7º—El presente procedimiento regulará las acciones generales y etapas para la realización de las pruebas técnicas descritas en el cuadro 1 del artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAET. En la realización de las pruebas, el inspector deberá cumplir todas las acciones, procedimientos, obligaciones, controles y medidas de seguridad establecidos en la Resolución N° 152-2005 (COMIECO-XXXIII) Reglamentos Técnicos Centroamericanos: RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos (excepto GLP); RTCA 13.01.26:05

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Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel, publicada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005, y las contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAET, Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible.

Artículo 8º—Una vez realizadas las pruebas técnicas a la unidad de transporte, y en caso de rechazo de ésta, por no aprobar cualquiera de las pruebas, el interesado podrá realizar las labores y reparaciones que no impliquen un cambio o modificación en la estructura e integridad de la unidad de transporte, según la normativa técnica de transporte de combustibles, en un plazo máximo de un mes.

El inspector deberá remitir a la DGTCC una copia del informe de esta inspección en los términos indicados en las obligaciones de este manual.

Artículo 9º—Si durante el transcurso de dicho plazo la unidad de transporte es reparada respetando lo indicado en el párrafo anterior, así como la normativa técnica de transporte de combustibles vigente, el interesado podrá llevar la unidad de transporte a la misma empresa que realizó la prueba originalmente o a cualquier otra empresa autorizada por el MINAET para tal efecto, todo de conformidad con los artículos 10 y 11 del presente Manual.

Artículo 10.—En el informe de inspección de la segunda prueba, además de los datos indicados en el primer informe de inspección, debe agregarse un cuadro comparativo de información sobre la situación anterior a la realización de la prueba que motivó el rechazo inicial, y la situación encontrada al momento de realizar la segunda prueba.

En este segundo informe el inspector debe ampliar la información referente al análisis y valoración de los resultados obtenidos en la segunda prueba con base en los criterios de aceptación y rechazo contenidos en los artículos 8.3 del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos Excepto Gas Licuado de Petróleo y el artículo 9 del RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel, respectivamente, contenidos en la Resolución Nº 152-2005 (COMIECO-XXXIII) publicada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005.

Artículo 11.—En caso de llevar la unidad de transporte a otra empresa autorizada por el MINAET para realizar el mismo tipo de prueba técnica rechazada inicialmente, el informe de la segunda inspección también deberá cumplir con lo indicado anteriormente. Para estos efectos el interesado deberá presentar al inspector una copia, y mostrar el original del informe de la primera inspección, con todos sus documentos anexos. El inspector deberá devolver al interesado el original del informe de la primera inspección después de concluida la prueba, conservando la copia del mismo para agregarla al archivo de documentación que debe custodiar de conformidad con las obligaciones indicadas en el artículo 3°, inciso 7) de este Manual.

Artículo 12.—En todos los casos la DGTCC podrá solicitar cualquier aclaración o ampliación de la información consignada en el informe de la segunda inspección.

Artículo 13.—En caso de que la unidad de transporte de combustible no apruebe la segunda prueba, la empresa inspectora deberá así informarlo por escrito a la DGTCC, en un plazo de veinticuatro horas a partir de realizada la prueba, indicando los hallazgos relevantes encontrados según los criterios de aceptación y rechazo establecidos en los artículos 8.3 del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos Excepto Gas Licuado de Petróleo y el artículo 9 del RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel, respectivamente, contenidos en la Resolución Nº 152-2005 (COMIECO-XXXIII) publicada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005.

Artículo 14.—En los casos en que como resultado de la primera o posteriores inspecciones a una unidad de transporte de combustibles, se determine que ésta no reúne las condiciones para una operación segura, la DGTCC deberá valorar y determinar de forma inmediata, si se reúnen las causales para proceder conforme a lo estipulado en el capítulo XI “De las sanciones, suspensiones y

revocatoria” del Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAET y proceder de conformidad, realizando las recomendaciones al Jerarca, o aplicando las medidas cautelares procedentes según corresponda conforme a derecho.

Artículo 15.—Una vez realizadas las pruebas que correspondan, y en caso de que la unidad de transporte de combustibles sea aprobada, el interesado podrá presentar a la DGTCC el, o los informes de inspección originales emitidos por la empresa inspectora, como cumplimiento del requisito establecido en el artículo 6º, inciso i) del Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAET, Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible. Artículo 16.—El MINAET, por medio de la DGTCC, al momento de revisar y analizar la documentación presentada por el interesado conforme al artículo 6º, inciso i) del Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAET, Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible, podrá rechazar de forma justificada el informe de inspección que incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en este manual o en la normativa técnica de transporte de combustibles vigente. Para tales efectos deberá previamente realizar las prevenciones necesarias indicadas en el artículo 19 de este manual.

CAPÍTULO V

De la fiscalización control y supervisión de las empresas autorizadas

Artículo 17.—El MINAET, por medio de la DGTCC deberá fiscalizar y supervisar a las empresas autorizadas que realizarán las pruebas técnicas descritas en el cuadro 1 del artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAET, para lo cual podrá programar visitas de inspección a los lugares donde se realicen las mismas y requerir la información y documentación de registro de realización de cada una de las pruebas realizadas a toda unidad de transporte de combustibles.

Artículo 18.—En caso de queja o denuncia debidamente documentada y justificada, presentada por cualquier persona sobre el incumplimiento de las obligaciones de las empresas autorizadas que realizarán las pruebas técnicas, la DGTCC podrá ejercer acción o diligencia de investigación mediante las acciones indicadas en el artículo anterior, o cualquier otra que resulte procedente, y deberá comunicar al interesado el resultado de la investigación y de las acciones de fiscalización, control y supervisión realizadas, ello en el plazo de diez días contados a partir de la finalización de la investigación correspondiente.

La investigación realizada por parte de la DGTCC en los términos indicados en el artículo y en el párrafo anterior, deberá realizarse en el plazo de diez días.

Artículo 19.—En caso de verificarse el incumplimiento de las obligaciones de las empresas autorizadas que realizarán las pruebas técnicas, ello a raíz de la investigación indicada en el artículo anterior, o de las acciones de fiscalización, control y supervisión indicadas en el artículo 17 de este Manual, o en razón de ser evidente en los informes de inspección presentados, el MINAET, por medio de la DGTCC, podrá según la gravedad encontrada, realizar las prevenciones de aclaración o ampliación de la información contenida en los informes de inspección, o para que se realicen las correcciones necesarias a las acciones, procedimientos, obligaciones, controles y medidas de seguridad de las pruebas.

Una vez realizada la prevención, la empresa inspectora deberá presentar a la DGTCC en el plazo de tres días hábiles, un informe escrito detallado sobre las correcciones realizadas, así como la documentación que así lo acredite.

Dicha información será analizada por la DGTCC, y en caso de persistir los incumplimientos, emitirá una resolución de recomendación para que el jerarca del MINAET proceda a ordenar la apertura de un procedimiento administrativo tendiente a revocar la autorización, observando para ello lo establecido en la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

Artículo 20.—En caso de que como resultado de las acciones de fiscalización, control y supervisión realizadas a las empresas inspectoras se determine un incumplimiento a sus obligaciones, de tal gravedad que comprometa la salud, seguridad humana o el medio ambiente, el MINAET por medio de la DGTCC, podrá como medida cautelar, suspender en forma inmediata la autorización dada

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a la empresa inspectora, y recomendar al Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, proceder inmediatamente a la realización del procedimiento administrativo establecido en la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, para la cancelación de la autorización.

Artículo 21.—La DGTCC convocará a las empresas autorizadas que realizarán las pruebas técnicas, a reuniones cada tres meses con el fin de identificar la necesidad de realizar mejoras a la reglamentación o los procedimientos de inspección.

Artículo 22.—Con el fin de ajustar las autorizaciones ya otorgadas a las empresas para la realización de las pruebas técnicas a este Manual, deberán generarse nuevas cartas de compromiso de dichas empresas con el MINAET, que contemplen las obligaciones establecidas en este manual. Estas cartas deberán presentarlas las empresas inspectoras ya autorizadas al MINAET, en un plazo de diez días posteriores a la publicación del presente manual. La redacción y el contenido de dichos documentos deberán coordinarse previamente con el MINAET, debiéndose obtener el visto bueno o aprobación de dicha institución al contenido de dichos documentos previo a su presentación formal.

Artículo 23.—Los documentos de compromisos que se generen para futuros trámites de nuevas empresas inspectoras, también deberán ser coordinados con el MINAET por medio de la DGTCC, debiéndose obtener el visto bueno o aprobación de dicha institución al contenido de dichos documentos previo a su presentación formal.

Artículo 24.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 15172.—Solicitud Nº 36618.—C-271660.— (D36983-IN2012015741).

37005-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 36.873-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 17.938: Reforma al artículo 505 del Código Civil, adiciónese el Artículo 1 bis a la Ley de Expropiaciones N° 7495 y adiciónese un tercer párrafo al Artículo 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo, para regular el régimen jurídico del subsuelo.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de febrero de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de febrero de dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Francisco Marín Monge, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 14795.— Solicitud Nº 028.—C-10340.—(D37005-IN2012015087).

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUERZA PÚBLICA EDICTO

En cumplimiento del artículo 18 del Reglamento de la Ley de Servicios de Seguridad Privada, se convoca a asociaciones de empresas de seguridad privada, para que presenten ante esta dependencia delegados para determinar puestos de representación ante la Comisión de Servicios de Seguridad Privada por el periodo de dos años.—San José, 3 de enero del 2012.—Andrés Olsen Villegas, Director de Servicios de Seguridad Privada.—1 vez.—O.C. Nº 14377.—Solicitud Nº 46371.—C-4720.—(IN2012016561).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS REGISTRO DE AGROINSUMOS

EDICTOS

AE-REG-E-59-2012.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Yara Mila 18-3-14-4-0.2(B)-2(CaO)-2(S)-0.1(Zn), compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, boro, azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:20 horas del 16 de febrero del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Esaú Miranda Vargas, Jefe—1 vez.— (IN2012015833).

AE-REG-E-58-2012.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-0441-0980, en calidad de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelicano 16-4-19-7-0.3(B)-8.6(S), compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, boro, azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:15 horas del 16 de febrero del 2012.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2012015834).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 3639, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil diez, a nombre de Hernández Guevara Pamela Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 20 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2012014166).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 348, título N° 2454, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil diez, a nombre de Rodríguez Fernández Yerling Sofía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2012.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012014167).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título N° 386, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año dos mil nueve, a nombre de Arauz Villalba Skarleh Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de

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la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2012.—Departamento de Evaluación de la Calidad.— Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2012014198).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 80, título N° 1305, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil dos, a nombre de Brenes Arrieta Jonnathan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2012.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012279881.—(IN2012014319).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras”, inscrito en el tomo 2, folio 37, título Nº 1034, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Pineda Sánchez Alicia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012015094).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N° 1400, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Solís Sáenz Eliécer Armando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012015117).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 53, título 938, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil seis, a nombre de Benavides Masís Nancy Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez día del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012015171).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo I, folio 21, título N° 216, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Benavides Ramírez Gladys. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012015484).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 205, emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Jiménez Morales Shirley. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto

para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil doce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2012015541).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 17, emitido por el Ipec Agua Buena, en el año dos mil uno, a nombre de Sánchez Jiménez Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012015776).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 80, título Nº 4440, emitido por el Instituto Julio Acosta, en el año dos mil diez, a nombre de Blanco Rodríguez Juan Camilo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012015780).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sector Público, Privado e Independiente R. L. siglas COOPEFYL R. L., acordada en asamblea celebrada el 19 de marzo del 2011. Resolución 22. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículo 2, 3, 4, 7, 11, 12, 18, 29, 36, 39, 40, 49 y 88 del Estatuto.— San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012014706).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Nacional de Reciclaje y Producción de Energía R.L. siglas Coopenare R.L., acordada en asamblea celebrada 26 de marzo del 2010. Resolución 1386-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente: Bernardo Monge Ureña

Vicepresidente: Roger Arturo Triguero García

Secretaria: Rut Marín Rodríguez

Vocal 1: Antonio Rodríguez Salinas

Vocal 2: Maryorie Sharpe Thanks

Suplente 1: Wilber Crawford Sharpe

Suplente 2: Juan Luis Céspedes Vargas

Gerente: Denis Alvarado Castillo

San José, 8 de diciembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012015112).

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JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Luis Claudio Cordero Vargas, cédula de identidad 2-513-894, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora El Armenio S. A. con domicilio en Naranjo, veinticinco metros este de La Cañada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Frijoles frescos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2011, según solicitud Nº 2011-0003993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 27 de enero del 2012.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2012279373.—(IN2012013531).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todas las anteriores con sabor a frutas y/o teniendo frutas como uno de sus ingredientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2012, según solicitud Nº 2012-0001157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2012279382.— (IN2012013532).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todas las anteriores con sabor a uva y/o teniendo uva como uno de sus ingredientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2012, según solicitud Nº 2012-0001156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.— RP2012279383.—(IN2012013533).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todas las anteriores con sabor a pera y/o teniendo pera como uno de sus ingredientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2012, según solicitud Nº 2012-0001155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.— RP2012279384.—(IN2012013534).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todas las anteriores con sabor a melocotón y/o teniendo melocotón como uno de sus ingredientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2012, según solicitud Nº 2012-0001154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2012279385.— (IN2012013535).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todas las anteriores con sabor a manzana y/o teniendo manzana como uno de sus ingredientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2012, según solicitud Nº 2012-0001153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2012279386.—(IN2012013536).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todas con sabor a cereza o teniendo cereza como uno de sus ingredientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

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valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2012, según solicitud Nº 2012-0001080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—RP2012279387.—(IN2012013537).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de JDV Markco, S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Rubén Darío Nº 115-8 Col. Bosque de Chapultepec, C.P. 11580 México, D.F., México, solicita la inscripción de: DEL VALLE SOPALPASO, como marca de fábrica y comercio en

clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0004982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2012.— Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2012279388.— (IN2012013538).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de JDV Markco, S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Rubén Darío Nº 115-8 Col. Bosque de Chapultepec, C.P. 11580 México, D.F., México, solicita la inscripción de: DEL VALLE FRUTSUP, como marca de fábrica y comercio en clase:

32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0007925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—RP2012279390.—(IN2012013539).

Caroline Kruck, cédula de residencia 184000746419, en calidad de apoderada generalísima de inversiones y Desarrollos Sofina Limitada, cédula jurídica 3-102-630278, con domicilio en San Antonio de Escazú, condominio Villas de San Antonio Nº 13, contiguo fábrica de Avon, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un centro comercial y gastronómico. Ubicado en Carretera Vieja de Escazú a Santa Ana, 350 metros oeste de la subestación del ICE, Alto de Las Palomas, Santa Ana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.— RP2012279401.—(IN2012013540).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA JERSON, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2011, según solicitud Nº 2011-0001154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de febrero del 2011.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.— RP2012279409.—(IN2012013541).

Priscilla Picado Murillo, cédula de identidad 2-631-682, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holding Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calles 50 y 74, San Francisco, Edificio PH, 909 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: JACK’S CHOCOSAS, como marca de fábrica y comercio en clase: 30

internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones a base de cereales, pan, snacks (bocadillos), productos de pastelería y de confitería, y galletas de todo tipo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.— RP2012279428.—(IN2012013542).

Priscilla Picado Murillo, cédula de identidad 2-631-682, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holding Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calles 50 y 74, San Francisco, Edificio PH, 909 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: JACK’S MELOSAS, como marca de fábrica y comercio en clase: 30

internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones a base de cereales, pan, snacks (bocadillos), productos de pastelería y de confitería, y galletas de todo tipo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.— RP2012279430.—(IN2012013543).

Qiongnan Yang, cédula de residencia 115600217114, en calidad de apoderado generalísimo de Xinfubao Millón Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, 500 norte, 25 este de los Bomberos de Santo Domingo de Heredia, frente al Polideportivo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en

clases: 30 y 32

internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, y en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.— RP2012279432.—(IN2012013544).

Alejandro Fonseca Solano, Cédula de identidad 1-340-070, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinduchem S. A., cédula jurídica 3-101-252351 con domicilio en Pavas de La Embajada Americana 200 oeste, 200 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:

SANURIL como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para

proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes biodegradables amigables con la vida y el medio ambiente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

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primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2012. Solicitud Nº 2012-0001292. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— RP2012279450.—(IN2012013545).

Anabelle Ortega Vega, cédula de identidad 1-635-272, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Valormon S. A. con domicilio en Curridabat, Hacienda Vieja, de la iglesia La Lía, 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Nombre Comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería, prendas de vestir, calzado, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, jabones, ubicado en Tres Ríos, La Unión, Terra Mall, planta baja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2012. Solicitud Nº 2012-0000284. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2012.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2012279466.—(IN2012013546).

Anabelle Ortega Vega, cédula de identidad 1-635-272, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Valormon S. A. con domicilio en Curridabat, Hacienda Vieja, de la iglesia La Lía, 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases: 3; 14 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: jabones, productos de perfumería, cosméticos, aceites esenciales, lociones capilares. clase 14: artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería y clase 25: prendas de vestir, calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2012. Solicitud Nº 2012-0000283. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2012.—Tomas Montenegro Montenegro, Registrador.— RP2012279468.—(IN2012013547).

José Joaquín Jiménez Zamora, cédula de identidad 3-0113-0973, en calidad de apoderado generalísimo de Inalisa Industrias Irazú S. A., cédula jurídica 3-101-292225 con domicilio en Cartago, Llano Grande 200 metros al oeste de la escuela, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 29 y 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Pulpas y mermeladas de piña, mora, guanábana, maracuyá, papaya, mango, uchuva, durazno, dulce de leche, caramelo, leche condensada y topping de chocolate con las frutas antes indicadas y 32 Salmueras de: cebolla, coliflor, brocoli, chile, pepino y zanahoria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2012. Solicitud Nº 2012-0000870. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero del 2012.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— RP2012279477.—(IN2012013548).

José Antonio Araya Núñez, cédula de identidad 1-1356-0665 con domicilio en Goicoechea, urb. Korobo, casa 371, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo

siguiente: camisas,

camisetas, gorras, sueters, pantalones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0012496. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—RP2012279496.—(IN2012013549).

Álvaro Mauricio Alpízar Antillón; cédula de identidad número 1-651-743 con domicilio en San Antonio de Belén, de Aquamanía, 300 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUANIS

como marca de servicios en clase: 36 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios y servicios aduanales. En clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2012. Solicitud Nº 2012-0001392. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2012279506.—(IN2012013550).

Laura Schielzeth Campos, cédula de identidad 1-747-847, en calidad de apoderada generalísima de Tactik Servicios Globales de Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-340120 con domicilio en de la bomba La Galera, mil quinientos metros norte, 250 metros oeste y 50 sur, Curridabat, Costa Rica,

solicita la inscripción de: TACTIK SERVICIOS GLOBALES DE

MERCADEO como señal de propaganda en clase: 50 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de mercadeo. Relacionada con la marca TACTI-K, registro número 213010. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2011. Solicitud Nº 2011-0006367. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2012279507.—(IN2012013551).

Henry Borow, cédula de residencia 1124-000-94318 con domicilio en La Ceiba, Las Américas, cuarta casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación farmacéutica, plata coloidal en agua destilada. Reservas: colores: rojo vivo, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2012. Solicitud Nº 2012-0001039. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 13 de febrero del 2012.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2012279508.—(IN2012013552).

Carlos Roberto López León, cédula de identidad 1-788-621, en calidad de apoderado especial de Supharma Sociedad Anónima con domicilio en Parque Industrial Zeta La Unión S. A., lote 8 B, kilómetro 30.5 carretera CA-9 SUR, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: SUPHARMA como marca de fábrica y comercio

Referencias

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