Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Acta de la Octava Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno
En la Sala de Juntas del Titular del Despacho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 795, PH, colonia Nápoles, México, Distrito Federal, siendo las diecisiete horas del día quince de marzo del año dos mil, se reunieron los representantes de las dependencias y entidades que más adelante se mencionan, con el fin de celebrar la Octava Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conforme al siguiente:ORDEN DEL DÍA I. Lista de asistencia.
II. Lectura y aprobación, en su caso, de las actas de las sesiones anteriores. III. Seguimiento de acuerdos.
IV. Transacciones reportables del Grupo A (b). V. Régimen de inversión.
VI. Obligaciones de pasivo del Instituto. • Límite de endeudamiento. VII. Banca Serfín.
• Proceso de venta de Afore Garante. • Tercer apoyo financiero.
• Contrato de prestación de servicios de cobranza entre Banca Serfín y Banorte. • Prórroga al convenio con HSBC Latin America BV.
• Pago anticipado de obligaciones a cargo del Instituto. VIII. Citibank.
• Reembolso. IX. BanCrecer.
• Aprobación del informe de apoyos otorgados por el Instituto. • Términos de referencia de la auditoría.
X. Banco del Atlántico.
• Términos de referencia de la auditoría. XI. Asuntos generales.
I. LISTA DE ASISTENCIA.
VOCALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Lic. José Ángel Gurría Treviño.
Secretario de Hacienda y Crédito Público y Presidente del órgano de gobierno. Dr. Carlos Noriega Curtis.
Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y suplente del Presidente del órgano de gobierno.
Vocal.
Lic. Carlos Enrique Isoard y Viesca. Vocal.
C.P. Humberto Murrieta Necoechea. Vocal.
Ing. Adalberto Palma Gómez. Vocal.
INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO Lic. José Vicente Corta Fernández.
Secretario Ejecutivo.
Lic. Samuel Toledo Córdova Toledo. Secretario de la Junta de Gobierno. Lic. Luis García Vallarta Zepeda. Prosecretario de la Junta de Gobierno. COMISARIO
C.P. Mario López Araiza Orozco.
Subsecretario de Normatividad y Control de la Gestión Pública y Comisario Suplente. INVITADOS
Lic. Juan José Paullada Figueroa. Procurador Fiscal de la Federación. Lic. Everardo Moreno Cruz.
Subprocurador de Procedimientos Penales A de la Procuraduría General de la República. C.P. Roberto Álvarez Argüelles.
Contralor Interno en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Dr. José Antonio Meade Kuribreña.
Secretario Adjunto de Protección al Ahorro Bancario del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Lic. Gustavo Castillo Estrada.
Secretario Adjunto de Activos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Lic. Paulo Díez Gargari.
Secretario Adjunto Jurídico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Lic. Javier Gavito Mohar.
Director General de Banca y Ahorro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Lic. Eugenio Garza Chapa.
Director General de Recuperación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Lic. Alfredo Vara Alonso.
Director General de Finanzas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Lic. Jaime González Aguadé.
Director General de Administración y Control de Programas Institucionales del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
De conformidad con el artículo 82 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, presidió la reunión el Lic. José Ángel Gurría Treviño, Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien
al existir quórum en términos del segundo párrafo del artículo 81 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario según la lista de asistencia que antecede, sometió a la consideración de los presentes el Orden del Día, mismo que fue aprobado por unanimidad, pasándose a su desahogo.
II. LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES.
En el desarrollo de este punto del Orden del Día el Presidente propuso se obviara la lectura de las actas de la Décima Segunda Sesión Extraordinaria y de la Séptima Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para agilizar la sesión, otorgando un término de cinco días hábiles a los integrantes del órgano de gobierno para formular observaciones. Transcurrido el plazo se tendrían por aprobadas para los efectos conducentes. Acto seguido, se enviará el texto definitivo a las partes para su conocimiento y firma.
Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/00/8.1
Se concede un plazo de cinco días hábiles a los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para formular observaciones al texto de las actas de la Décima Segunda Sesión Extraordinaria y de la Séptima Sesión Ordinaria de ese órgano de gobierno, transcurrido el cual se tendrán por aprobadas para los efectos legales conducentes, debiéndose proceder a su firma.
III. SEGUIMIENTO DE ACUERDOS.
El Secretario de la Junta de Gobierno dio lectura a la nota “Seguimiento de Acuerdos”. Señaló que de un total de cuarenta y nueve acuerdos en trámite a la Octava Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, veinticinco resoluciones han sido debidamente cumplidas, mientras que veinticuatro aún no han sido satisfechas.
Con relación a los acuerdos cumplidos, el Lic. Samuel Toledo-Córdova indicó que fue aprobada la colocación de Bonos de Protección al Ahorro por un monto de hasta 120 mil millones de pesos para el ejercicio fiscal de 2000; el primero de marzo del presente fueron emitidos los primeros mil millones de pesos. Agregó que la Junta de Gobierno se dio por enterada de las posiciones cambiarias del Instituto, de los fideicomisos de recuperación y de la banca intervenida, así como del valor en riesgo que significan cada una de ellas; se autorizó mantener una posición corta de 200 millones de dólares fuera del límite operativo durante la vigencia del empréstito contratado con Nacional Financiera, S.N.C. por 505.06 millones de dólares; se aprobó un límite operativo de 11.11 millones de dólares en valor en riesgo; y se autorizó al Secretario Ejecutivo del Instituto un límite de hasta 12.69 millones de dólares.
El Lic. Samuel Toledo-Córdova dijo que mediante acuerdo IPAB/JG/00/7.21 se autorizó el control de gestión en materia de administración cautelar, mientras que por acuerdo IPAB/JG/00/7.24 se aprobaron los montos de los pagos efectuados por las instituciones
de banca múltiple por concepto de cuotas ordinarias correspondientes al periodo comprendido entre el primero de octubre y el 31 de diciembre de 1999 –mismas que fueron publicadas el 2 de marzo de 2000 en el Diario Oficial de la Federación. Por otra parte, el Secretario de la Junta de Gobierno informó que al 15 de marzo de 2000 nueve actas han sido debidamente suscritas, en tanto que once están en proceso de formalización.
I.C.D.P.M.
I.R.
Por lo que hace al proceso 2 (que incluye los paquetes 2 al 4 – Villahermosa, Mazatlán y Tuxtla), el Lic. Gustavo Castillo destacó que “Debido a la baja sofisticación de los participantes, en su mayoría locales, se requiere de un mayor plazo para el mercadeo de los activos, por lo que BBV [Banco Bilbao-Vizcaya (México), S.A.] solicitó al Comité de Desinversiones una ampliación del plazo en el proceso. Este, a su vez, recomendó a Banco Unión extender el proceso en cinco semanas, considerando que se cruza la Semana Santa; de esta forma, las fechas claves quedan de la siguiente forma: Fecha de recepción de solicitudes de participación: 24 de abril de 2000. Fecha de presentación de posturas: 8 de mayo de 2000. En este proceso se cuenta actualmente con 4 participantes, más uno en revisión.” Por último, el Lic. Gustavo Castillo dijo que respecto al proceso 3 (relativo a los paquetes 5 y 6 – Paquete inmobiliario) “Este proceso se encuentra todavía en etapa temprana de promoción. Las características de este proceso, en opinión del Agente para la Venta (CMI Staubach), implicarán un número reducido de participantes, aunque con propuestas serias. Hasta el momento, no hay participantes aprobados. No obstante, se rechazó la participación a C.D.P.M. yF.
En otro orden de ideas, y atento a un planteamiento del C.P. Mario López Araiza, el Lic. Paulo Díez sostuvo que servidores públicos del Instituto trabajan en la preparación de un estudio técnico sobre la figura del administrador cautelar, prevista por los artículos 49 a 54 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/00/8.2
I.C.D.P.M.
Información confidencial por referirse a datos de personas morales, con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I del Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.
I.R.
Información reservada, con fundamento en el artículo 13 fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I del Vigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
C.P.M. y F Información confidencial por referirse a datos de personas morales y físicas, con fundamento en el artículo 18
fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I del Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.
Se aprueba en sus términos el Control de Gestión de Acuerdos preparado por el Secretario y el Prosecretario de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
IV. TRANSACCIONES REPORTABLES DEL GRUPO A (b).
El Presidente pidió a los presentes se invitara a la sesión al señor Everardo Moreno Cruz, Subprocurador de Procedimientos Penales A de la Procuraduría General de la República, y al Lic. José Luis Ochoa Bautista, Director General de Operaciones de Protección del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Enseguida, y a petición del Secretario Ejecutivo del Instituto, el Dr. José Antonio Meade expuso el contenido y alcance del informe que rendiría el Instituto a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda sobre las transacciones reportables, de conformidad con el punto de acuerdo adoptado por la Cámara de Diputados en su sesión correspondiente al 4 de noviembre de 1999. Luego del análisis y discusión del documento, tras recoger la sugerencia del Lic. Alejandro Creel de obviar las consideraciones expuestas en el informe en materia de cobranza, los miembros de la Junta de Gobierno sugirieron que el texto se simplificara para dar estricta respuesta al punto de acuerdo de la Cámara de Diputados, previo a su envío a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.
En cuanto al Grupo A, la versión definitiva del informe señala que “La Junta de Gobierno no ha considerado conveniente en este momento iniciar alguna revisión de carácter legal y contable, teniendo en cuenta que el informe de Michael W. Mackey establece que estas transacciones fueron acordadas entre los bancos, la CNBV [Comisión Nacional Bancaria y de Valores] y el FOBAPROA [Fondo Bancario de Protección al Ahorro]. Asimismo, el propio auditor no manifestó que de dichas transacciones se desprenda alguna ilegalidad.” Se precisa que el Grupo A (b) registra veintiún créditos otorgados por cinco bancos, cuyo importe asciende a 716 millones de pesos; se dijo que las transacciones relativas a Banco del Atlántico, S.A. y Banca Promex, S.A. estarían sujetas a lo dispuesto por el artículo Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, mientras que “respecto a las transacciones correspondientes a los otros tres bancos, la Junta de Gobierno instruyó se procediera a canjear dichos créditos por otras a satisfacción del IPAB”, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Sobre los financiamientos del Grupo B, el “Informe de las Transacciones Reportables preparado para la Comisión de Vigilancia de la H. Cámara de Diputados” indica que “Con el fin de realizar una revisión exhaustiva de las transacciones donde no existe denuncia penal (395 casos), por instrucciones de la Junta de Gobierno del Instituto, fueron contratados dos despachos especializados en materia legal y dos especializados en materia contable, los cuales entregaron los resultados el pasado 29 de febrero, con relación a las operaciones de referencia. La información proporcionada por estos despachos ha servido para conocer el estado legal y contable de cada uno de los créditos. La Junta de Gobierno dio instrucciones para que, en coordinación con las autoridades competentes, se profundice en el análisis de esta información y en los casos que así proceda se presenten las denuncias correspondientes.” Según los informes rendidos por los despachos contratados, en ocho casos existen elementos para emprender acciones legales, mientras que a las veintisiete denuncias penales contenidas en el informe entregado a la Comisión de Vigilancia el 10 de diciembre de 1999, es preciso adicionar diez más. Con relación a las operaciones del Grupo C, se dio a conocer la respuesta de la Procuraduría General de la República sobre el estado que guardan los procesos penales incoados, así como sobre la situación de las
averiguaciones previas iniciadas. El informe también da cuenta sobre los procedimientos de coordinación implantados entre el Instituto, la Procuraduría General de la República, la Procuraduría Fiscal de la Federación y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores “... a fin de buscar un más eficiente y rápido perfeccionamiento de las indagatorias...”.
Acto seguido, el Dr. José Antonio Meade describió la nota “Transacciones reportables – Grupo A (b)”. Explicó que el “Informe de Michael W. Mackey en la Evaluación Integral de las Operaciones y Funciones del Fobaproa y la Calidad de la Supervisión de los Programas del Fobaproa de 1995 a 1998”, señala que las operaciones reportables del Grupo A corresponden a las “transacciones de créditos que no satisfacen los criterios originales establecidos para los créditos que debían ser adquiridos por el FOBAPROA [Fondo Bancario de Protección al Ahorro] a través el Programa de Capitalización y Compra de Cartera.” El auditor contratado por la Cámara de Diputados dividió dicho grupo en “ a) Créditos identificados y acordados entre los bancos, la CNBV [Comisión Nacional Bancaria y de Valores] y el FOBAPROA... [y] b) Créditos identificados por los Despachos Contratados que NO fueron acordados entre los bancos, la CNBV y el FOBAPROA.” El Dr. José Antonio Meade agregó que los financiamientos reunidos en el Grupo A (b) corresponden a cinco instituciones de banca múltiple: Banco del Atlántico, S.A., Banca Promex, S.A., Banco Bilbao-Vizcaya (México), S.A., Banco Internacional, S.A. y Bancomer, S.A. Recordó que para las operaciones de las dos primeras, no fue aplicado el canje o sustitución de los créditos, habida cuenta que Banco del Atlántico, S.A. y Banca Promex, S.A. están sujetas a lo dispuesto por el artículo Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Con relación a las operaciones a cargo de Bancomer, S.A., Banco Bilbao-Vizcaya (México), S.A. y Banco Internacional, S.A. (que ascienden a 349.8 millones de pesos), el Dr. José Antonio Meade indicó que de conformidad con la resolución adoptada por la Junta de Gobierno del Instituto en su sesión celebrada el 14 de octubre de 1999, se procedería a devolver los créditos a las instituciones bancarias, mismas que a esta fecha propusieron créditos sustitutos “... con un estimado de recuperación similar o superior al que presentaban los créditos a sustituir...”, o cuyo valor sea “... igual al valor neto en libros a la fecha en que fueron adquiridos por FOBAPROA más el valor actualizado del faltante de reservas”, según corresponda. Asimismo, se informó que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores había practicado un análisis riguroso de los créditos sustitutos propuestos por los bancos antes referidos, por lo que se solicitó al órgano de gobierno del Instituto aprobar el canje.
Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron los siguientes: Acuerdo IPAB/JG/00/8.3
Con fundamento en el artículo 80 fracción X de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se aprueba el “Informe de las transacciones reportables preparado para la Comisión de Vigilancia de la H. Cámara de Diputados”. Agréguese al acta copia certificada del mismo.
Con fundamento en el artículo 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se autoriza el canje de los créditos identificados por el auditor Michael W. Mackey dentro del Grupo A (b) en los términos presentados a la Junta de Gobierno, mediante la celebración de convenios con Bancomer, S.A., Banco Bilbao-Vizcaya (México), S.A. y Banco Internacional, S.A. Se toma nota que el valor de los créditos sustitutos ha sido corroborado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
V. RÉGIMEN DE INVERSIÓN.
En el desahogo del siguiente punto del orden del día, el Lic. Alfredo Vara explicó la nota “Fuentes, usos de los recursos y régimen de inversión”. Destacó que el Instituto cuenta con diversas fuentes de ingresos, entre las que figuran las cuotas ordinarias y extraordinarias que percibe en términos del Título Segundo Capítulo III de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; las asignaciones presupuestarias del Ramo 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca; los recursos provenientes de la enajenación de bienes; y los financiamientos que en su caso se contraten.
Acto seguido, el Lic. Alfredo Vara expuso el uso de los recursos del organismo en términos de los artículos 68, 69 y Décimo Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000; y 13 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, así como de las resoluciones adoptadas por su órgano de gobierno. Por lo que toca al régimen de inversión, agregó que mientras que el artículo 25 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario ordena que las cantidades que perciba el Instituto por concepto de cuotas deberán invertirse, en tanto el Instituto dispone de ellos para el cumplimiento de la propia ley, en valores gubernamentales de amplia liquidez o en depósitos en el Banco de México, las disposiciones legales aplicables para las ministraciones del Ramo 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca son omisas: “... no existe una reglamentación clara para su inversión, en particular no es clara la aplicación de los lineamientos sobre el manejo de disponibilidades financieras del sector público emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.” Finalmente, el Lic. Alfredo Vara trazó líneas de estrategia en materia de régimen de inversión.
Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron los siguientes: Acuerdo IPAB/JG/00/8.5
Con fundamento en los artículos 80 fracciones V y XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y 14 fracciones I, III, IV y XXXI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se aprueba que la inversión de los recursos presupuestarios del Ramo 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca, por lo que hace a las ministraciones para los programas de apoyo a deudores de la banca y en tanto se aplican al objeto previsto en el presupuesto de egresos de la federación de que se trate, se realice en valores gubernamentales de amplia liquidez o en depósitos en el Banco de México, en valores emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en que el Banco de México actúe como agente financiero, así como en instrumentos bancarios emitidos por instituciones de banca de desarrollo, denominados en pesos o en cualquier otra moneda en que se requiera hacer
frente a una obligación de pago a cargo de este organismo público descentralizado, siempre y cuando se mantenga en todo momento una inversión de al menos un cincuenta por ciento en valores gubernamentales, y sujeto al pronunciamiento que en su caso haga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la aplicación de los lineamientos sobre el manejo de disponibilidades financieras del sector público a las asignaciones del Ramo 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca.
Acuerdo IPAB/JG/00/8.6
Con fundamento en los artículos 80 fracciones V y XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y 14 fracciones I, III, IV y XXXI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se aprueba que la inversión de los recursos provenientes de: (i) la contratación de financiamientos y la emisión de valores por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (y en particular los recursos captados por la colocación de Bonos de Protección al Ahorro), y (ii) la recuperación o venta de Bienes (tal como se les define en los artículos 5o. fracción VI y Sexto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario), se realice en valores gubernamentales de amplia liquidez o en depósitos en el Banco de México, en valores emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en que el Banco de México actúe como agente financiero, así como en instrumentos bancarios emitidos por instituciones de banca de desarrollo, denominados en pesos o en cualquier otra moneda en que se requiera hacer frente a una obligación de pago a cargo de este organismo público descentralizado. Para el caso de las operaciones de canje o refinanciamiento de obligaciones financieras del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y en particular a la aplicación de los ingresos prevenientes de la emisión y colocación de Bonos de Protección al Ahorro, deberá procederse en estricto apego a lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, por lo que su inversión tendrá carácter temporal y el principal y los intereses que se devenguen deberán destinarse al canje o refinanciamiento de obligaciones de pasivo de esta entidad de la Administración Pública Federal.
VI. OBLIGACIONES DE PASIVO DEL INSTITUTO.
El Lic. Paulo Díez resumió la nota “Limite de endeudamiento”. Dijo que “Con motivo de la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, ha surgido el cuestionamiento referente a si las operaciones de canje y refinanciamiento a que está autorizado el IPAB conforme al artículo 2 de dicha ley están sujetas al límite de los montos para contratar financiamientos a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.”
Tras la lectura y evaluación del alcance de las disposiciones bajo examen, el Lic. Paulo Díez concluyó que “Los supuestos a que está sujeta la aplicación de cada uno de estos dos artículos son diferentes. El artículo 46 de la LPAB [Ley de Protección al Ahorro Bancario] tiene dos supuestos a los que está sujeta su aplicación, a saber: la existencia de una situación de emergencia que afecte la solvencia de alguna Institución y la indisponibilidad de los recursos necesarios por parte del IPB para cubrir las distintas obligaciones a su cargo. Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Ingresos tiene como supuesto básico de su aplicación la realización de operaciones de canje o
refinanciamiento de las obligaciones financieras a cargo del Instituto. En virtud de lo anterior... [el] límite no debe entenderse aplicable a las operaciones de canje o refinanciamiento que el Instituto realice con base en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Ingresos...”.
Después, el Lic. Alfredo Vara explicó la “Nota sobre el calendario de emisión para el segundo trimestre”. Informó que en la primera emisión de Bonos de Protección al Ahorro, el Instituto colocó 1,000 millones de pesos con una sobretasa de 58 puntos base y que la demanda rebasó por más de diez veces la oferta. Añadió que ante la favorable acogida de los valores emitidos por la entidad “... y de acuerdo al calendario aprobado por esta Junta de Gobierno, el Instituto planea emitir durante el segundo trimestre del año un mínimo de 2,000 y un máximo de 2,500 millones [de pesos] semanales, monto que se estima óptimo dada la demanda del mercado por este instrumento.”
Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron los siguientes: Acuerdo IPAB/JG/00/8.7
Con fundamento en el artículo 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se aprueba el criterio de que el límite de endeudamiento a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario no es aplicable a las operaciones de canje o refinanciamiento de obligaciones crediticias realizadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en términos del artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000.
Acuerdo IPAB/JG/00/8.8
Con fundamento en los artículos 68 y 80 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, se aprueba el calendario de emisión de Bonos de Protección al Ahorro durante el segundo trimestre de 2000, por un importe semanal mínimo y máximo de 2,000 millones de pesos y 2,500 millones de pesos respectivamente.
VII. BANCA SERFÍN.
El Lic. Jaime González dio lectura a la nota “Proceso de venta Afore Garante”. Se informó que el 22 de febrero de 2000, Grupo Financiero Serfín, S.A. transmitió a Citibank México, S.A. y Citibank Overseas Investment Corporation el 51 por ciento de los títulos representativos del capital social de Administradora de Fondos para el Retiro Garante, S.A. de C.V., contra el pago de 179.01 millones de dólares de los Estados Unidos de América. Asimismo, pidió que en términos del artículo 80 fracciones X y XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se aprobara un informe sobre la operación, que el Instituto remitiría al Ejecutivo Federal por conducto de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Enseguida, los señores Jaime González y Eugenio Garza explicaron la “Nota informativa sobre el tercer apoyo financiero otorgado a Grupo Financiero Serfín con base en el programa de saneamiento”. Se informó que el tercer apoyo financiero otorgado a Grupo Financiero Serfín, S.A. es parte integrante del programa de saneamiento instrumentado
por el Instituto, y que se realizó utilizando recursos presupuestarios disponibles para tal efecto. En este sentido, el Lic. Jaime González detalló que derivado de la aplicación de intereses y de las actividades de recuperación, el monto de reservas pendientes de constituir al 12 de enero de 2000 ascendía a 5,045 millones de pesos. Explicó que dichas reservas se constituyeron con recursos presupuestarios (3,064 millones de pesos) y con recursos propios de Grupo Financiero Serfín, S.A. (1,981 millones de pesos provenientes de la liberación de reservas del fideicomiso relativo a bienes adjudicados y de la venta de la tenencia accionaria de Grupo Financiero Serfín, S.A. en Afore Garante). Aclaró que el Instituto obtuvo la titularidad de los saldos contables de las chequeras, de los Fideicomisos denominados tramos I y II y del Esquema de Créditos Hipotecarios, que al 31 de diciembre de 1999 ascendían a un total de 973 millones de pesos, mismos que se compensaron contra los recursos presupuestarios ejercidos.
El Lic. Eugenio Garza comentó que para procurar la mayor transparencia en la operación de compraventa de “activos grises”, ésta se realizó considerando el valor de los activos neto de reservas y que a su vez se determinó la conveniencia de realizarla en dos etapas: (i) la adquisición de los bienes muebles, inmuebles y derechos; y (ii) la adquisición de los créditos de cartera comercial e hipotecaria. El monto total de la compraventa de “activos grises” ascendió a 5,460 millones de pesos, considerando el tipo de cambio vigente a las fechas en las que se realizaron las transacciones. Se dio a conocer que la Dirección General de Recuperación del Instituto elegiría sobre la conveniencia de (i) enajenar la cartera de créditos comprendidos dentro de los activos grises mediante un procedimiento de licitación pública, o (ii) incluir dicha cartera de créditos en el contrato de cesión de derechos y prestación de servicios de cobranza y administración, celebrado entre Banca Serfín, S.A. y Banco Mercantil del Norte, S.A. Asimismo, se expuso que con fecha 11 de febrero de 2000 se firmó el Convenio de extinción del fideicomiso de bienes adjudicados conocido como F-70. Con la creación de las reservas y la suscripción de los documentos que sustentan las operaciones de compraventa de “activos grises”, se dio por concluido el tercer apoyo financiero a Grupo Financiero Serfín, S.A., que ascendió a 10,626 millones de pesos.
A su vez, el Lic. Paulo Díez detalló el documento “Banca Serfín, S.A./Banco Mercantil del Norte, S.A. – Contrato de Cesión de Derechos y Prestación de Servicios de Cobranza y Administración”. Dijo que el 27 de octubre de 1999, Banca Serfín, S.A., División Fiduciaria, adjudicó a Banco Mercantil del Norte, S.A. la licitación de una porción de los flujos de efectivos de la recuperación, administración y cobranza de ciertos créditos comerciales, hipotecarios e industriales de Banca Serfín, S.A. por un valor aproximado de principal de 25 mil millones de pesos. Agregó que el 15 de noviembre de 1999, Banco Mercantil del Norte, S.A. solicitó al fiduciario de Banca Serfín, S.A. que el contrato de cesión de derechos y prestación de servicios de cobranza y administración fuese celebrado con Banco del Centro, S.A., y que el 28 de febrero de 2000 las partes suscribieron este documento contractual.
Con relación al contrato de cesión de derechos y prestación de servicios de cobranza y administración antes referido, el Lic. Paulo Díez destacó que “ a) Se estableció el 31 de agosto de 1999 como fecha de corte de los saldos de Cartera utilizados para llevar a cabo la Cesión de la misma... b) En tal virtud, Bancen se obligó a pagar adicionalmente al precio de adquisición, el costo financiero desde la fecha de corte antes señalada hasta la fecha de firma del Contrato. Asimismo, se acordó que Bancen pagaría los gastos de
administración en que incurrió el Fiduciario derivados de las tareas de cobranza y administración llevadas a cabo por Serfín en el mismo periodo. c) ... Bancen continúa obligado a adquirir los créditos adicionales que, en su caso, designe el Fiduciario, dentro de los 180 días contados a partir de la fecha de firma del Contrato...”. Por último, señaló que el importe de la cartera es de 24,263’842,137.96 (Veinticuatro mil doscientos sesenta y tres millones ochocientos cuarenta y dos mil ciento treinta y siete pesos 96/100 moneda nacional).
Por otra parte, el Lic. Jaime González describió la nota “Prórroga al convenio entre HSBC Latin America BV y el Instituto de Protección al Ahorro Bancario”. Indicó que el primero de marzo de 2000, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y HSBC Latin America BV suscribieron un convenio modificatorio al convenio de fecha 7 de julio de 1999, por el que se prorrogó del 31 de marzo al 30 de junio de 2000 el término pactado en su cláusula tercera subinciso (ii).
Finalmente, el Lic. Alfredo Vara expuso el escrito “Pagos anticipados a las obligaciones a cargo del IPAB y a favor de Banca Serfín, S.A.” Se observó que a fin de obtener el máximo valor de recuperación por la venta de Grupo Financiero Serfín, S.A., y atento a las recomendaciones de Goldman Sachs, se juzga conveniente instrumentar el pago anticipado de obligaciones de pasivo a cargo del Instituto y a favor de Grupo Financiero Serfín, S.A. por 34,449 millones de pesos. Las operaciones serían financiadas con recursos presupuestarios, una recuperación por la venta de Grupo Financiero Serfín, S.A. de 10,000 millones de pesos, ingresos producto de la colocación de Bonos de Protección al Ahorro, parte del préstamo otorgado por el Banco Mundial, y, en su caso, un empréstito con el Banco de México por 20,000 millones de pesos.
Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron los siguientes: Acuerdo IPAB/JG/00/8.9
Con fundamento en el artículo 80 fracciones X y XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se toma nota de la enajenación del 51 por ciento de los títulos representativos del capital social de Administradora de Fondos para el Retiro Garante, S.A. de C.V. a Citibank México, S.A. y Citibank Overseas Investment Corporation por $Usd 179,010,000.00 (Ciento setenta y nueve millones diez mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). Se aprueba el informe sobre la operación en los términos presentados al órgano de gobierno. Se autoriza al Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario que remita el informe antes mencionado al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Agréguese al acta copia certificada del mismo.
Acuerdo IPAB/JG/00/8.10
Con fundamento en el artículo 80 fracción XVII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la Junta de Gobierno se da por enterada de las actividades realizadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en ejecución del programa de saneamiento de Banca Serfín, S.A., para llevar a cabo parte del tercer apoyo financiero a través de: (i) la constitución de reservas adicionales con recursos presupuestarios disponibles para
tales efectos, los que se compensaron posteriormente con los recursos de las chequeras de los fideicomisos denominados tramos I y II y Esquema de Créditos Hipotecarios; (ii) la liberación de reservas por la modificación hecha al fideicomiso de bienes adjudicados; y (iii) la compraventa de “activos grises” –consistentes en bienes inmuebles, muebles, derechos y cartera comercial e hipotecaria.
Acuerdo IPAB/JG/00/8.11
Con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se toma nota y se aprueba la cesión de cartera de Banca Serfín, S.A. por 24,263’842,137.96 (Veinticuatro mil doscientos sesenta y tres millones ochocientos cuarenta y dos mil ciento treinta y siete pesos 96/100 moneda nacional), en los términos del contrato de cesión de derechos y prestación de servicios de cobranza y administración que celebraron el 28 de febrero de 2000 la división fiduciaria de Banca Serfín, S.A., Banco del Centro, S.A. y Banca Serfín, S.A. Agréguese al acta copia certificada del mismo.
Acuerdo IPAB/JG/00/8.12
Con fundamento en los artículos 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 14 fracción XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, la Junta de Gobierno se da por enterada y aprueba los términos del convenio modificatorio de fecha primero de marzo de 2000, suscrito entre este organismo público descentralizado y HSBC Latin America BV, con la comparecencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de Grupo Financiero Serfín, S.A., por el que se prorroga del 31 de marzo al 30 de junio de 2000 el término establecido en la cláusula tercera del convenio de fecha 7 de julio de 1999.
Acuerdo IPAB/JG/00/8.13
Con fundamento en los artículos 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000 y 14 fracción XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se aprueba el pago anticipado de obligaciones financieras a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y a favor de Banca Serfín, S.A. en los términos presentados al órgano de gobierno (incluyendo los financiamientos que en su caso se contraten con el Banco de México y la Tesorería de la Federación), en el entendido de que un monto equivalente al importe de los ingresos que se perciban por la enajenación de Grupo Financiero Serfín, S.A. será destinado para tal efecto. Se aprueba la realización de los actos jurídicos necesarios para documentar el pago de las obligaciones que mantiene este organismo público descentralizado con Banca Serfín, S.A. observando las condiciones previstas por el acuerdo IPAB/JG/00/7.3, de manera que los instrumentos jurídicos puedan ser del conocimiento de los posibles compradores de Grupo Financiero Serfín, S.A. En caso de que el Banco de México pueda colocar directamente los valores emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a Banca Serfín, S.A., se aprueba el canje de obligaciones de pasivo por dichos valores, de manera que cuenten con el mecanismo contingente de liquidación previsto por el artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000.
VIII. CITIBANK.
Para el desahogo del siguiente punto del orden del día, el Presidente pidió se invitara a la sesión al Lic. Mario Alfonso Jaime Ruiz Hernández, Director General Adjunto Jurídico de lo Consultivo y Contencioso del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, quien explicó la nota “Solicitud de reembolso relativo al contrato de compraventa celebrado por Citibank Overseas Investment Corporation y Foremost Investment Corporation”. Dijo que por escrito de fecha 14 de febrero de 2000, Citibank México, S.A. ratificó su diverso de fecha 10 de enero de 2000, mediante el cual solicitó el reembolso de $Usd 12’187,224.13 (Doce millones ciento ochenta y siete mil doscientos veinticuatro 13/100 dólares de los Estados Unidos de América) I.C.D.P.M.
Luego del análisis de la pretensión de Citibank México, S.A., el Lic. Mario Alfonso Jaime Ruiz concluyó que “Una vez concluido el procedimiento en todas y cada una de sus fases, se determinó que la solicitud de reembolso se encuentra apegada a lo dispuesto por la cláusula tercera del convenio modificatorio del contrato de fecha ocho de mayo de 1998, celebrado el 27 de julio de 1998 entre el Banco de México en su carácter de Fiduciario en el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, y Citibank Overseas Investment Corporation y Foremost Investment, con la comparecencia del Gobierno Federal, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y Confía, S.A.” Al finalizar su presentación, el Lic. Mario Alfonso Jaime Ruiz abandonó la sesión..
Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/00/8.14
Con fundamento en el artículo 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se aprueba el pago del reembolso solicitado al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario por Citibank México, S.A. por la cantidad de $Usd 12’187,224.13 (Doce millones ciento ochenta y siete mil doscientos veinticuatro 13/100 dólares de los Estados Unidos de América), correspondientes al asunto
I.C.D.P.M
relativo a Confía, S.A., en términos de la cláusula tercera del convenio modificatorio del contrato de fecha ocho de mayo de 1998, celebrado el 27 de julio
I.C.D.P.M.
Información confidencial por referirse a datos de personas morales, con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I del Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.
I.C.D.P.M.
Información confidencial por referirse a datos de personas morales, con fundamento en el artículo 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y fracción I del Trigésimo Sexto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de agosto de 2003 en el Diario Oficial de la Federación.
de 1998 entre el Banco de México en su carácter de Fiduciario en el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, y Citibank Overseas Investment Corporation y Foremost Investment, con la comparecencia del Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y Confía, S.A ..
IX. BANCRECER.
I.R.
I.R.
Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron los siguientes: Acuerdo IPAB/JG/00/8.15
Con fundamento en los artículos 4o., 28, 80 fracciones X y XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 14 fracciones XIV y XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se aprueba en sus términos el informe y alcance del apoyo financiero otorgado a BanCrecer, S.A. Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario que publique en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación nacional el informe respectivo, así como que lo remita junto con el alcance de que se trata al Congreso de la Unión, así como al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Agréguese al acta copia certificada del informe y alcance arriba mencionados.
Acuerdo IPAB/JG/00/8.16
Con fundamento en los artículos 80 fracción XXVI y Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 14 fracción XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y atento a lo dispuesto por acuerdos IPAB/JG/E/99/6.15 e IPAB/JG/00/5.3, se aprueban los términos de referencia para practicar la auditoría de BanCrecer, S.A., para concluir, en su caso, la operación de saneamiento financiero de esa institución de banca múltiple. Agréguense al acta copia certificada de los mismos.
X. BANCO DEL ATLÁNTICO. I.R.
Información reservada, con fundamento en los artículos 13 fracción V y 14 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y último párrafo del Vigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
El Lic. José Luis Ochoa dio lectura a la nota “Términos de referencia para la realización de la Auditoría Contable en Materia de Activos Inexistentes y Pasivos Ocultos de Banco del Atlántico, S.A.” Sostuvo que “La Junta de Gobierno del IPAB, acordó en diciembre de 1999, la formación de un grupo de trabajo integrado por funcionarios de la SHCP, Banco de México, CNBV y del IPAB, con el propósito de proponer diversas alternativas para concluir con la operación de saneamiento financiero de Banco del Atlántico, S.A. Este grupo de trabajo, recomendó, entre otros puntos, la ejecución de una auditoría sobre los activos inexistentes y pasivos ocultos identificados por el administrador de Banco del Atlántico, de manera que exista un sustento sólido para la calificación de esos activos y pasivos como inexistentes y ocultos, respectivamente.”
Se indicó que el numeral III inciso d) de la carta de intención suscrita entre autoridades financieras y Grupo Financiero Bital, S.A., prevé que “FOBAPROA como enajenante de las acciones, responderá a BITAL por activos inexistentes o pasivos ocultos correspondientes a BANATLÁN. También responderá por responsabilidades de carácter laboral, administrativo o fiscal que se hubieren generado con anterioridad a la fecha en que se transmitan las acciones. Se pactará un plazo a partir de la enajenación, para que BITAL y BANATLÁN informen a FOBAROA sobre los activos inexistentes y sobre las contingencias de carácter administrativo, fiscal y laboral, con el propósito de pactar la extensión de esa responsabilidad a cargo de FOBAPROA. En ningún caso FOBAPROA responderá por actos imputables a funcionarios, empleados o asesores de BITAL o BANATLÁN.”
El Lic. José Luis Ochoa manifestó que se propone adjudicar el contrato de auditoría mediante un procedimiento de licitación por invitación restringida; las firmas propuestas son PriceWaterhouse Coopers; KPMG (Cárdenas Dosal, S.C.); Arthur Andersen (Ruiz Urquiza y Cía, S.C.); Ernst & Young (Mancera, S.C.); y Freyssinier Morín, S.C.
Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente: Acuerdo IPAB/JG/00/8.17
Con fundamento en el artículo 80 fracción XXVI y Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se aprueban los términos de referencia para practicar una auditoría para identificar activos inexistentes y pasivos ocultos en Banco del Atlántico, S.A., en el entendido de que la revisión forma parte de la auditoría prevista por el artículo Noveno Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario para concluir, en su caso, el saneamiento financiero de Banco del Atlántico, S.A. Agréguense al acta copia certificada de los mismos.
XI. ASUNTOS GENERALES.
En el desahogo del último punto del orden del día, el Lic. Eugenio Garza dio lectura a la “Nota de presentación del Manual de políticas y procedimientos para la enajenación de carteras de crédito a la consideración de la Junta de Gobierno del Instituto”. Entre sus políticas figuran: que las instituciones bancarias no podrán enajenar sus bienes sin la autorización expresa del titular de la unidad administrativa competente en el Instituto; y que “La cartera seleccionada se turnará a la Secretaría Adjunta de Activos para su estudio, a fin de no enajenar créditos que sean parte importante de un grupo económico,
o bien enajenar créditos que aún por su tamaño, se considere preferible enajenarlos como carteras.”
Por su parte, el Lic. Paulo Díez describió las acciones instrumentadas para establecer el domicilio del Instituto en el inmueble sito en las calles de Varsovia 19, colonia Juárez, México, Distrito Federal, propiedad de Inmobiliaria BanCrecer, S.A. de C.V. Enseguida, el Lic. Samuel Toledo-Córdova dio lectura a las notas “Visita al IPAB efectuada por representantes del Instituto de Garantías de Depósitos de la República de El Salvador”, “Resumen de la Tercera Reunión del Grupo de Trabajo sobre Sistemas de Seguro de Depósitos”, y “Celebración de convenios de colaboración”. Sobre esta última, se informó que “... se han sostenido pláticas con las entidades encargadas de proteger el ahorro en Argentina (Seguro de Depósitos Sociedad Anónima) y los Estados Unidos de América (Federal Deposit Insurance Corporation) y se tiene previsto... celebrar convenios [de colaboración] a mediados de marzo y principios de abril, respectivamente. Es importante aclarar que en el caso de Argentina, por tratarse de un organismo privado, el convenio no tendrá el carácter de acuerdo interinstitucional.”
Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron los siguientes: Acuerdo IPAB/JG/00/8.18
Con fundamento en el artículo 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se toma nota de la presentación para su estudio al órgano de gobierno del Manual de políticas y procedimientos para la enajenación de carteras de crédito.
Acuerdo IPAB/JG/00/8.19
Con fundamento en los artículos 80 fracciones XXVI y XXVII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 14 fracción XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se aprueban los procedimientos implantados para que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario emplee el inmueble sito en las calles de Varsovia 19, colonia Juárez, México, Distrito Federal, como el establecimiento destinado a su operación administrativa. Se aprueba la celebración de los actos jurídicos y documentos contractuales a que haya lugar para el objeto de referencia.
Acuerdo IPAB/JG/00/8.20
Con fundamento en los artículos 68 fracción XX, 80 fracciones XXVI y XXVII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y 1o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, se toma nota del estado que guarda la celebración de convenios de colaboración con organismos que tienen por objeto la protección al ahorro bancario en otros Estados, autorizándose al Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario que los suscriba conjunta e indistintamente con un servidor público que ocupe puesto de Director General Adjunto o superior adscrito a las secretarías adjuntas de Protección al Ahorro Bancario o Jurídica. En caso de que el Secretario Ejecutivo de esta entidad de la Administración Pública Federal no firme el convenio de colaboración, se autoriza que sea suscrito por un servidor público de la Secretaría Adjunta de Protección al Ahorro y otro de la Secretaría Adjunta Jurídica que ocupen puestos de Director General Adjunto o superior. Se instruye
al Secretario Ejecutivo que informe al órgano de gobierno sobre las negociaciones y suscripción de los convenios de referencia.
Acuerdo IPAB/JG/00/8.21
Con fundamento en el artículo 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se toma nota de la Tercera Reunión del Grupo de Trabajo del Foro de Estabilidad Financiera en Materia de Seguro de Depósitos, celebrada en París, Francia del 1 al 3 de marzo de 2000. Se toma conocimiento de la visita efectuada por representantes del Instituto de Garantía de Depósitos de la República de El Salvador.
Habiéndose desahogado la totalidad de los puntos del Orden del Día, se levantó la sesión a las veinte horas, ordenándose que se agregue al acta que sea elaborada de esta sesión, la lista de asistencia, así como copia certificada del “Informe de las transacciones reportables preparado para la Comisión de Vigilancia de la H. Cámara de Diputados”; del informe sobre la enajenación del 51 por ciento de los títulos representativos del capital social de Administradora de Fondos para el Retiro Garante, S.A. de C.V. a Citibank México, S.A. y Citibank Overseas Investment Corporation por $Usd 179,010,000.00 (Ciento setenta y nueve millones diez mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América); del contrato de cesión de derechos y prestación de servicios de cobranza y administración que celebraron el 28 de febrero de 2000 la división fiduciaria de Banca Serfín, S.A., Banco del Centro, S.A. y Banca Serfín, S.A.; I.R.y de los términos de referencia para practicar una auditoría para identificar activos inexistentes y pasivos ocultos en Banco del Atlántico, S.A. Se manifiesta que la documentación restante referida a lo largo de la presente acta, obra en los archivos de la Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales del Instituto.
Se hace constar que todos los miembros de la Junta de Gobierno que aparecen en la lista de asistencia, estuvieron presentes desde el inicio hasta la terminación de la sesión, y al momento de tomarse todos y cada uno de los acuerdos adoptados, sin ninguna oposición. Para constancia de lo cual se redactó esta acta, que una vez aprobada es firmada por los presentes.
Rúbrica
Lic. José Ángel Gurría Treviño.
Secretario de Hacienda y Crédito Público y Presidente del órgano de gobierno.
Rúbrica
Dr. Carlos Noriega Curtis.
Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y Suplente del Presidente del
órgano de gobierno.
I.R.
Información reservada, con fundamento en los artículos 13 fracción V y 14 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y último párrafo del Vigésimo Cuarto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Rúbrica
Lic. Alejandro Creel Cobián.
Vocal.
Rúbrica
Lic. Carlos Enrique Isoard y Viesca.
Vocal.
Rúbrica
C.P. Humberto Murrieta Necoechea.
Vocal.
Rúbrica
Ing. Adalberto Palma Gómez.
Vocal.
Rúbrica
Lic. José Vicente Corta Fernández.
Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Rúbrica
C.P. Mario López Araiza Orozco.
Subsecretario de Normatividad y Control de las Gestión Pública y Comisario
Suplente.
Rúbrica
Lic. Samuel Toledo Córdova Toledo.
Secretario de la Junta de Gobierno.
Rúbrica
Lic. Luis García Vallarta Zepeda.