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Semestre 1
Fascículo
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Constitución política
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Constitución política
Tabla de contenido
PáginaIntroducción 1
Conceptos previos 1
Mapa conceptual 2
Logros 2
Principios fundamentales 3
Los derechos, deberes y garantías 12
Derechos inalienables 13
Clasificación de los derechos 16
Derechos de aplicación inmediata 16
Derechos sociales, económicos y culturales 19
Derechos Colectivos y del ambiente 22
Las generaciones de los Derechos 23
Protección y aplicación de los Derechos Fundamentales 24
Los deberes constitucionales 28
Actividad de trabajo colaborativo 29
Resumen 29
Bibliografía Recomendada 29
Nexo 30
Anexo 31
Constitución política
Semestre 1
Constitución política
Copyright©2008 FUNDICIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN Facultad de Universidad Abierta y a Distancia, “Educación a Través de Escenarios Múltiples”
Bogotá, D.C.
Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización por escrito del Presidente de la Fundación.
La redacción de este fascículo estuvo a cargo de MARTHA LUCIA BAHAMON JARA Docente tutor – Programa de Contaduría Pública a Distancia. Sede Bogotá, D.C.
Orientación a cargo de; ELIZABETH RUIZ HERRERA Directora Nacional de Material Educativo.
Diseño gráfico y diagramación a cargo de SANTIAGO BECERRA SÁENZ ORLANDO DÍAZ CÁRDENAS
Impreso en: GRÁFICAS SAN MARTÍN Calle 61A No. 14-18 - Tels.: 2350298 - 2359825 Bogotá, D.C., Mayo de 2008
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Constitución política
Introducción
El presente fascículo se ha diseñado con el fin de introducirte en el conocimiento y análisis de los principios, derechos, deberes y garantías consagrados en nuestra Carta Fundamental. Para que comprendas mejor estos temas te recomendamos tener al lado algunas obras de consulta, como el texto de la Constitución Política de 1991, la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la ONU, y la enciclopedia que prefieras. Con tu esfuerzo e investigación bibliográfica, lograrás clasificar con precisión los principios, derechos, deberes y garantías consagrados en nuestra Constitución Política, así como aquellos que tengan relación directa con tu formación profesional.
Conceptos previos
Resuelve el siguiente cuestionario. Te ayudará a recordar los conceptos
necesarios para desarrollar el contenido temático del presente fascículo.
1) ¿Para qué nos sirve la Constitución Política?.
2) Establece la diferencia entre un derecho, un deber y una garantía.
3) ¿Por qué es importante conocer las acciones constitucionales que nos
permiten hacer valer nuestros derechos fundamentales? Ejemplifica.
4) Elabora un análisis crítico máximo de 3 páginas sobre la Película La
Noche de los Lápices Fríos.
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Constitución política Fascículo No. 2 Semestre 1
Martha Lucia Bahamon Jara
Mapa conceptual
Identifica los principios, deberes, derechos y garantías constitucionales y las diferentes modalidades de democracia
Propone casos por medio de los cuales argumenta el significado de los principios fundamentales en la vida de los seres humanos.
Aplica los derechos, deberes y garantías consagrados en la Constitución Política en su vida personal y profesional.
Conoce y maneja adecuadamente la Constitución Política de Colombia, en los temas relacionados con los derechos y las garantías.
PRINCIPIOS Derechos Fundamentales Republica Unitaria Mecanismos procesales Generaciones Derechos
COLOMBIA ES UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO.
PRINCIPIOS, DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
Principales decisiones emanan de un poder
central – el poder ejecutivo del Estado
Derechos Inalienables Vida, honra, igualdad, la intimidad,
libertad, libre expresión…
Derechos de aplicación inmediata
Clasificación de los derechos Primera Segunda Tercera Deberes Políticos Las acciones populares y de grupo. Acciones de cumplimiento
La acción de tutela. Y otros..
Derechos de Aplicación inmediata.
Sociales, Económicos y Culturales.
Derechos Colectivos y del ambiente.
Constitución política
Sujeción es: Unión con que algo está sujeto de modo que no puede separarse, dividirse o inclinarse. Ontología: Parte de la meta-física que trata del ser en ge-neral y de sus propiedades trascendentales.
Principios fundamentales
Son los que incorporan la intención del constituyente primario, que es el pueblo, para proteger los derechos naturales e inalienables que tiene toda persona. El Estado debe velar por su garantía.
Están consagrados desde el artículo 1º al 10º del título I de nuestra Constitución Nacional.
Indudablemente tenemos que adentrarnos en el estudio de los artículos que componen los principios fundamentales, es así que estudiaremos conceptos como el significado de Estado Social de Derecho, República Unitaria, democracia participativa y pluralista, los fines esenciales del Estado, la soberanía, el significado de los tratados internacionales para nuestro país, la familia como fundamento de la sociedad, el principio de legalidad, la diversidad étnica y cultural, las riquezas naturales, las relaciones internacionales y el idioma oficial de Colombia. A continuación se exponen, en los siguientes términos, los principios fundamentales:
2.1.
Indaga: ¿cuáles son las características del Estado Liberal Clásico? Y compáralo con el caso Colombia de acuerdo al artículo 1 de nuestra Constitución Política.
Colombia es un Estado Social de Derecho. Esta definición implica que Colombia no sólo es un Estado de derecho, como el Estado liberal clásico,
sino que además es un Estado social. Luego ontológicamente se le
atribuyen dos calidades esenciales al Estado colombiano: la sujeción
formal al derecho y una sujeción material del derecho a unos contenidos
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Constitución política Fascículo No. 2 Semestre 1
La noción de Estado unitario es la modalidad de organi-zación según la cual las principales decisiones políti-cas y administrativas son absorbidas por los poderes centrales, sustrayendo por lo tanto aquellas a las comunidades regionales o locales
El concepto de Estado Social de Derecho se integra con cuatro componentes en interacción recíproca:
- El ser humano como epicentro del derecho.
- El objetivo social del Estado.
- La concepción democrática del poder.
- La sumisión del poder a la disciplina del derecho.
Colombia es un Estado organizado en forma de República Unitaria. El Estado se funda como factor de unidad de los Colombianos en uno solo, y por lo mismo podemos observar que dentro de la división política de nuestro territorio (departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas) no encontramos existencia de otros Estados, como si sucede en los Estados Unidos de Norteamérica, Venezuela entre otros. El poder de decisión de la Nación se radica predominantemente en el Gobierno central cuya sede es la capital del país.
Pero el hecho de que Colombia sea una República Unitaria, no quiere decir que no se pueda otorgar un margen muy importante de decisiones a las comunidades locales que lo integran. Por eso la Constitución Nacional reconoce la autonomía de sus entidades territoriales, conforme lo establecen la Constitución y la ley.
Figura No 2.1
Constitución política
Son clases de Descentrali-zación: la territorial, la fun-cional o por servicios y por colaboración.
2.2.
Establece un paralelo entre las clases de descentralización existentes y ejemplifica.
Si nuestro Estado es descentralizado, significa que Colombia para
administrarse, debe considerar las distintas modalidades de
descentra-lización universalmente conocidas.
La descentralización es la atribución que se otorga a las personas jurídicas públicas distintas de la nación (por ejemplo los departamentos y los municipios), para autogobernarse mediante la radicación en ellas de ciertas facultades que ejercen autónomamente. Los procesos tendientes a descentralizar el país son muy importantes, pues, en la medida que ellos avancen, el régimen democrático se irá igualmente perfeccionando.
La descentralización, ha dicho la Corte, es: “una forma de organización
administrativa propia de los Estados de forma unitaria, que atenúa la centralización permitiendo la transferencia de competencias a organismos distintos del poder central, que adquieren autonomía en la gestión de las respectivas funciones. No obstante, esta transferencia no implica la ruptura total del vínculo entre el poder central y la entidad descentralizada, sino que, en aras de garantizar el principio de coordinación que gobierna la función administrativa, dicho vínculo permanece vigente a través del llamado control de tutela, existente en nuestra organización administrativa respecto de los entes funcionalmente descentralizados, con definidos perfiles jurídicos, desde la reforma constitucional y administrativa operada
en 1968. ”.1
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Si definir la democracia con-siste en explicar lo que sig-nifica el vocablo es sencillo.
Literalmente “demokratìa”
significa “demos” pueblo, y
“kratìa” Gobierno o autori -dad. Pero el problema de esclarecer el contenido de la democracia es más comple-jo que el de definir su nom-bre.
2.3
Consulte las modalidades de democracia y enuncie cinco ejemplos.
Colombia es Democrática. La democracia se define como el gobierno del
pueblo, el cual escoge por sufragio sus representantes. Esta noción (elección popular) es la base de la democracia representativa. Pero la nueva Constitución persigue una democracia no sólo representativa sino también participativa. Se denomina democracia participativa aquella que otorga a los ciudadanos espacios suficientes para que hagan parte permanente de las decisiones públicas. Es más profunda que la democracia simplemente representativa que descansa su legitimidad en la escogencia de las autoridades del Estado, por sufragio. Los elegidos son mandatarios de sus electores.
Figura 2.2
La democracia es el Gobierno del pueblo.
Participativa y Pluralista. Son características propias de la Democracia. A través de un Estado Participativo se otorga la oportunidad a todos los miembros de la sociedad para que intervengan en la tarea de gobierno. Es pluralista porque admite la coexistencia de distintos grupos, intereses y marcos ideológicos, inclusive las minorías pueden tener participación.
Constitución política
El Estado Colombiano a partir de la Constitución de 1991, evidencia la participación en distintos escenarios de la vida nacional entre los cuales tenemos: la participación política, que se traduce en el derecho a conformar y controlar el poder político (C.N., art. 40), la participación en la conformación y modificación del ordenamiento jurídico (C.N., art. 374). La participación en los procesos educativos (C.N., art-s. 45 y 68), la participación ciudadana efectiva en la discusión de los planes de desarrollo y modificaciones correspondientes, sujeto todo a la correspondiente ley orgánica del plan (C.N., art. 3 42) entre otras.
Figura 2.3 Nuestro Estado garantiza la participación de todos en las decisiones que nos afecten.
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Figura 2.4
El primer paso para la paz es el respecto de la dignidad humana.
Fundada en el trabajo. El trabajo como lo decía el gran sociólogo francés EMILIO DURKHEIM, es clave para la organización productiva de la sociedad. Permite al hombre en lo personal, realizarse como ser social, y sobre él se edifican procesos sociales tan importantes como la producción, la distribución y el consumo de bienes y servicios. Es uno de los grandes valores axiológicos de la Constitución de 1991.
El artículo 2º de la Constitución Nacional, impuso al Estado Colombiano unos fines que consideró como esenciales. Ellos son:
1º.- Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
2º.- Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. 3º.- Defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y
asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
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en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, con el fin de asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Figura 2.5
La sociedad, el Estado y la empresa nacen del trabajo humano
Fundada en la solidaridad: Es un sentimiento desinteresado y altruista que nos une, en todas sus manifestaciones, a otros hombres y a toda la sociedad, la cual dirige nuestra conducta, nos sensibiliza frente a los problemas de los demás, generalmente cediendo parte de lo que nos corresponde a favor de quien se encuentra en circunstancias de debilidad por los azares de la vida.
Figura 2.6
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La soberanía Popular: Es el supremo poder para constituir jurídica y políticamente al Estado y, en Colombia, reside en el pueblo, quien la ejerce en forma directa o a través de sus representantes; en otros países puede residir en el Rey, en el parlamento, o en el Congreso.
La diversidad étnica y cultural. La nueva Constitución Política de Colombia, reconoce y protege la multiplicidad étnica y cultural del país, igualmente establece como obligación del Estado colombiano y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Durante las sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente se analizó el tema de las condiciones de vida de los pueblos indígenas del país, y se llegó a la conclusión de que los ordenamientos constitucionales y legales, vigentes hasta entonces, no contribuían a garantizar a este sector de ciudadanos ni la paz ni el bienestar debidos, tampoco les aseguraban el reconocimiento y vigencia plenos de sus derechos, ni favorecían la participación de estos pueblos en la vida y en los esfuerzos de mejora-miento de la Nación en su conjunto.
Constitución política
(negación de todo derecho), sino en el reconocimiento del derecho a la diferencia.
2.3
En virtud de la obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas naturales y culturales de la Nación, interprete los artículos 49-79 y 81 de la Constitución Nacional y ejemplifíquelos con casos de la cotidianidad.
.
Figura 2.7
Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas naturales y culturales de la Nación.
Tomado de: manesweb.8k.com/34.htm Marzo 7 de 2008
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Colombia, en el manejo de sus relaciones exteriores, se fundamenta en la soberanía nacional y no popular, porque al hablar de Nación nos estamos refiriendo a todo el grupo humano existente en Colombia unido por razones de raza, religión, folclor, costumbres, etc., y esa agrupación de colombianos unidos por esos rasgos comunes identifican a Colombia frente a la comunidad internacional. Por el contrario, si las relaciones exteriores se manejan con un criterio de soberanía popular, sería cuestión de muchos que haría imposible el manejo de las relaciones interna-cionales.
El idioma oficial de Colombia es el castellano: Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus respectivos territorios; y, la enseñanza en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias se impartirá en forma bilingüe. Para dar debida aplicación al artículo 10 de la Carta, la actual Constitución se encuentra ya traducida a varias lenguas indígenas.
El idioma es más que un instrumento prodigioso de comunicación del ser humano. Es también un elemento de identidad de la comunidad iberoamericana.
Los Derechos, deberes y garantías
Constitución política
Acciones Constitucionales como la Tutela, las Acciones Populares y de grupo, las acciones de cumplimiento. Los deberes son actitudes más poderosas que las obligaciones, y como
procedentes de la Constitución, la virtud nos lleva a su cumplimiento. Así la norma del deber es la conciencia y la norma de la obligación es el derecho.
Derechos inalienables
Los derechos inalienables, son derechos fundamentales de las personas, los cuales son de aplicación inmediata y, por lo tanto, tienen fuerza jurídica obligatoria por sí mismos y sin necesidad que la ley los desarrolle o por cualquier fuerza humana se imponga su cumplimiento; por esta razón, con respecto a estos derechos constitucionales, toda persona tendrá acciones
constitucionales consagradas en nuestro texto fundamental y desarro-lladas por la ley para hacer efectivos estos derechos, ante autoridades administrativas y judiciales o frente a sus conciudadanos.
En resumen, los derechos inalienables son derechos sobre los cuales las personas no pueden disponer porque pertenecen a nuestra condición humana, por el solo hecho de ser personas. Son ejemplos de derechos inalienables: la vida, la libertad personal, entre otros.
Son derechos de los colombianos a partir de la nueva Constitución, a
título defundamentales, los siguientes: el derecho a la vida (Arts 11,12), a la honra (Art. 21), a la igualdad (Arts. 13,43), a la paz (Art. 22), a la personalidad (Arts. 14,16), a la intimidad (Art. 15), a la libertad (Arts. 17,28), a la libertad de conciencia (Art. 18), de cultos (Art. 19), de expresión (Art. 20), de información (Arts. 20,74), de enseñanza (Art. 27), de asociación (Arts., 38,39), de circulación (Art. 24), de trabajo (Arts. 25).
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sometido a prisión perpetua, destierro, confiscación ni extradición (Arts., 34,35 modificado por el Acto Legislativo 1º de 1997).
Como derechos políticos: Son aquellos que competen a los ciudadanos
y les otorga la facultad de participar en el ejercicio de potestad pública2.
Representan el poder político con el que éste cuenta para participar, configurar y decidir en la vida política del Estado. Al mismo tiempo, los ciudadanos colombianos cuentan con mecanismos de control político a través de los mecanismos de participación ciudadana como lo son: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la
iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato3. En esta primera parte,
haremos una clasificación general, más adelante analizaremos el papel de las libertades políticas en el caso colombiano.
La “democracia gobernante”4 cuya esencia coincide, en sus lineamientos
generales, con el Estado Social de Derecho, se desarrolla a través de los principios de varios derechos (sociales, económicos, etc.) y aún mas a través de las libertades políticas. En pocas palabras, los derechos políticos son desenvueltos con mayores alcances y énfasis, lo que es lógico en el
intento de implementar una democracia de participación5. Entre éstos
tenemos: la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político (Art. 40), reunión y manifestación pública y pacífica (Art. 37), asilo político (Art. 36).
2OLANO V., Carlos Alberto y OLANO G., Hernán Alejandro, Derecho constitucional e instituciones
político, 3ra ed., Ediciones Librería del Profesional, 2000. Pág.: 705.
3 Constitución Política de Colombia 1991, Artículo 103. Para un mejor entendimiento de estos
mecanismos, véase la sentencia de la Corte Constitucional C-180/94.
4 Según OLANO V. y OLANO G. La democracia gobernante es aquella donde el pueblo acepta con
mayor disciplina las decisiones del Estado, porque sabe que estas se hallan influidas por la fuerza del interés general, que debe buscar siempre la satisfacción de las necesidades colectivas como fundamento inconmovible de los requerimientos del poder.
5 SACHICA, Luis Carlos. “De lo derechos y sus garantías y de los deberes”. En VIDAL PERDOMO,
Constitución política
A título de derechos sociales: Conformar una familia protegida integralmente (Art. 42), a decidir libremente el número de hijos (Art. 42), a divorciarse (Art. 42), a la igualdad entre mujeres y hombres (Art. 43), a la salud, seguridad social y alimentación de los niños (Art. 44), a la formación y protección integral de los adolescentes (Art. 45), el acceso a los servicios de protección y promoción de salud (Art. 49), a la atención médica gratuita a los lactantes (Art. 50), a una vivienda digna (Art. 51).
A título de derechos económicos: La propiedad privada y demás derechos adquiridos legalmente (Arts. 58,62), la promoción estatal de acceso a la propiedad (Art. 60), a la promoción estatal del acceso a la propiedad agraria (Art. 64), la actividad económica y la iniciativa privada (Art.334).
A título de derechos culturales: La libertad de enseñanza (Art. 68), la promoción del acceso a la cultura (Art. 70), la libertad de búsqueda del conocimiento y expresión artística (Art. 71), la educación gratuita en las instituciones del Estado (Art. 67), la autonomía universitaria (Art. 69) la recreación, el deporte y aprovechamiento del tiempo libre (Art. 52), la protección de la propiedad intelectual (Art. 61), la independencia profesional de los periodistas (Art. 73).
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2.4
Toma tu Constitución política, y del artículo 11 al 82 clasifica estos derechos de acuerdo con la explicación anterior.
A título de derechos de las minorías indígenas: La circunscripción especial para dos senadores (Art. 171), el reconocimiento de personería jurídica para movimientos políticos que se organicen a fin de participar en la vida democrática (Art. 108) y la nacionalidad por adopción de los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos (Art. 96).
Se reconocen entidades territoriales indígenas bajo la administración de sus consejos tradicionales (Arts. 286,330) y asimilan a municipios para efectos de su participación en los ingresos corrientes de la Nación (Art. 357). Se consagra la inembargabilidad e inajenabilidad de los resguardos indígenas (Art. 63). Las autoridades tradicionales de los indígenas, imparten justicia y dirimen conflictos (Art. 246).
Clasificación de los Derechos
La Constitución Nacional de 1991 fue tan garantista que permitió un gran número derechos y debido a esto, es que se hace necesaria su clasificación para facilitar su comprensión y estudio.
Constitución política
Son los siguientes derechos:
A la Vida (Art.11); la prohibición de la desaparición forzada, de la tortura y de los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes (Art.12); el derecho de todas las personas a la libertad y a la igualdad ante la ley y en consecuencia, el derecho a recibir el mismo trato y protección de las autoridades y a gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica (Art.13); el reconocimiento de la personalidad jurídica (Art.14); el derecho a la intimidad personal y familiar y al buen nombre. El Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas (Art.15); el derecho al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico (Art.16); la prohibición de la esclavitud, las servidumbres y la trata de seres humanos en todas sus formas.
Derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él y a permanecer y residenciarse en Colombia, con las limitaciones que establezca la ley (Art.24).
El derecho a escoger profesión u oficio (Art.26).
El derecho a la libertad, nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley (Art.28).
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investigado o procesado sino conforme a las formas y trámites que establece la Ley, con las autoridades que las normas jurídicas señala y con la garantía del derecho a la defensa (Art.29).
Derecho al Habeas Corpus: Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el hábeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas. (Art.30).
También son derechos fundamentales de aplicación inmediata el derecho a apelar toda sentencia, salvo las excepciones que consagre la ley (art.31), así como el de que nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil (Art.33).
Son igualmente de aplicación inmediata las siguientes garantías:
La libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia (Art.189);
Figura 3.7
Constitución política
La libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva (Art.19).
La libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial y la de fundar medios masivos de comunicación (Art.20);
La honra. La ley señalará la forma de su protección (Art.21).
La libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra (Art.27).
2.5
Indaga acerca de las clases de derecho de petición. Redacta uno y socialízalo con tus compañeros.
El derecho de petición. Es también de aplicación inmediata; toda persona tiene el derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución (Art.23).
Derechos sociales, económicos y culturales
Derechos sociales
En el constitucionalismo social concurre la suma de dos expresiones que revisten el carácter de verdaderas conquistas de la era constitucional:
1.- La inserción de las cláusulas económicas y sociales en las leyes fundamentales.
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Constitución política Fascículo No. 2 Semestre 1
económicas y sociales es considerada un instrumento insuficiente e inadecuado para el gobierno contemporáneo, tan lleno de requisitos y de expectativas provenientes de los sectores más necesitados.
Justamente dentro de este contexto se inscribe el Estado Social de Derecho que proclama la Constitución actual de Colombia.
En desarrollo de esos postulados constitucionales, el país debe profun-dizar en el derecho social, o en el conjunto de leyes y disposiciones autó-nomas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos económicamente débiles, para lograr su convi-vencia con las otras clases sociales dentro de un orden justo.
Ejemplo de derechos sociales tenemos, el derecho de los niños a tener una familia, los derechos de la mujer, derechos de los adolescentes, derechos de las personas que han llegado a la tercera edad, así como también la política de atención de los discapacitados físicos, sensoriales y síquicos; también se registra en la Constitución el derecho de todo niño menor de un año a recibir atención gratuita en las instituciones de salud que reciban aportes del Estado.
Constitución política
Figura 2.8
Derecho a la recreación – deporte.
Tomado de:
www.ucr.ac.cr/mostrar_noticia.php?ID=1095
Marzo 7 de 2008
Derechos culturales
El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. (C.N., Art.70)
Derechos económicos
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Derechos colectivos y del ambiente
Los colectivos son aquellos destinados a proteger necesidades de la colectividad o de un sector de ésta. Dispone la nueva Constitución en su artículo 78, que la ley debe regular el control de calidad de los bienes y servicios ofrecidos al público y la información sobre su comercialización, y
que quienes en estos procesos –comercialización y producción- atenten
contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores o usuarios, serán responsables ante el Estado. Además el Estado garantiza a las organizaciones democráticas de usuarios y consumidores, participación en el estudio de las normas concernientes.
Figura. 2.9
El hombre es el único responsable del medio ambiente.
Constitución política
Figura 2.10 La Protección al medio ambiente es nuestra obligación.
Tomado de;
www.venelogia.com/archivos/1062/
Las generaciones de los Derechos
En virtud de la evolución y expansión de los derechos que los Estados garantizan a la persona humana, la doctrina ha realizado la siguiente clasificación desde la perspectiva de la generación de los derechos:
2.6
Señala a través de casos, los derechos que componen cada generación, de acuerdo a nuestra Constitución Política. Indaga ¿qué es una generación?.
Derechos de la primera generación o libertades públicas. Se trata de
garantías que consultan lo más íntimo de la dignidad humana, sin las
cuales se desvirtúa la naturaleza de ésta y se niegan posibilidades propias del ser.
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El surgimiento de los dere-chos humanos de segunda generación se viene dando en el siglo XX, hacia los años de 1917 a 1920. Siembra sus bases ideológicas de la épo-ca post revolucionaria Fran-cesa, estableciéndose en la revolución industrial a finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX.
etc.). Terminan con los privilegios de sangre, forman limitaciones las cuales no se aplican a los europeos, mujeres, no-propietarios y le imponen límites al Estado en cuanto a que se abstengan de interferir con la libertad de los ciudadanos.
Derechos de la segunda generación o derechos asistenciales. Su principal característica es la de que no son simples posibilidades de acción individual, sino que imponen además una carga u obligación al Estado, frente al cual, el individuo es situado en el marco social en la condición de acreedor de ciertos bienes que debe dispensarle el aparato político. Por ejemplo, el derecho a la seguridad social.
Derechos de la tercera generación. Está compuesta por los derechos a la paz, al entorno, al patrimonio común de la humanidad y el derecho al desarrollo económico y social. Se diferencian estos derechos de los de la primera generación en cuanto a que persiguen garantías para la humanidad considerada globalmente.
La tercera generación de los derechos humanos emerge en la segunda mitad del siglo XX, a finales de los 60, a la par de la revolución tecnológica, el neoliberalismo y la globalización con bases de transformación política, social y cultural, lo cual a la vez trajo como consecuencia, el aumento del crecimiento de la desigualdad tanto en los países ricos como pobres, produciendo consecuencias que limitan ilegítimamente además el ejercicio y goce de los derechos humanos de primera y segunda generación.
Protección y aplicación de los Derechos
Fundamentales
Constitución política
a nuestro país, las acciones constitucionales como instrumentos para hacer realidad concreta el ejercicio, protección y aplicación de nuestros derechos fundamentales. Para poder dar aplicación y protección a los derechos que estudiamos, debemos tener en cuenta que las actuaciones de todas las personas y autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas. De la misma manera, debe tenerse en cuenta que cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.
Teniendo en cuenta lo anterior, son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11,12, 13, 14, 15,16, 17, 18,19, 20 ,21, 23, 24, 26, 27,28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40 de nuestra Constitución Política.
Encontramos las siguientes acciones constitucionales:
Acción de Tutela. Art. 86. Toda persona puede interponer una acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento que tiene prelación, por sí misma o por quien actúe a su nombre. Esta acción constitucional busca la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o por los particulares.
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Constitución política
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Entre los principios bajo los cuales se desarrolla la acción de tutela para
dar más credibilidad en su efectividad y legalidad están el principio de
publicidad, que hace referencia al trámite procedimental previsto para desarrollar la acción, no está sujeto a reserva alguna, esto quiere decir
que su desarrollo está al alcance de cualquier persona. El principio de
prevalenciadel derecho sustancial, donde el juez está obligado aplicar el procedimiento y respetar el debido proceso, pero no puede llegar a
preferir la norma procesal sacrificando el derecho. El principio de
economía que se refiere a la economía procesal, es decir, que la acción debe estar desprovista de formulismos o formalidades evitando toda
actuación o exigencia que pueda enredar el trámite. El principio de
celeridad en el que el juez no puede tomarse el tiempo que desee porque su obligación es cumplir el trámite y resolverlo en un tiempo
máximo de 10 días hábiles. Por último, el principio eficacia donde se
habla que todos estos principios nombrados anteriormente llevan a la eficacia del proceso. El juez deberá dirigir toda su actuación a la protección real y efectiva del derecho fundamental violado o amenazado, objeto constitucional último para el cual fue creado el mecanismo.
La protección que da el juez correspondiente consistirá en una orden para que aquél respecto de quien solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción sólo procederá cuando: a) el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial; b) cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irreparable.
Constitución política
Acto administrativo:
Es una decisión unilateral que profiere cualquier órgano e institución del Estado, o los particulares en ejercicio de una función adminis-trativa, tendiente a crear, mo-dificar o extinguir una rela-ción jurídica.
Es la manifestación unilateral de la voluntad administrativa de los diferentes órganos del Estado o de los particulares autorizados por la Ley, para crear, modificar o extinguir una situación jurídica.
cumplimiento de la ley o el acto administrativo. En caso de prosperar la
acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. Esta acción está desarrollada como todas las normas constitucionales en la Ley.
Acción de habeas corpus (Artículos: 28 y 30). Es una acción Constitucional que busca proteger y garantizar esencialmente el derecho a la libertad personal que en la Constitución Nacional de Colombia está
expresado en estos términos: “Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.
Una ley estatutaria reglamentará la forma en que, sin previa orden judicial, las autoridades que ella señale puedan realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, siempre que existan serios motivos para prevenir la comisión de actos terroristas. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades
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Constitución política Fascículo No. 2 Semestre 1
De esta manera, el hábeas Corpus se concretaría en el artículo 30 de nuestra Constitución que faculta a quien estuviere privado de su libertad, y que creyere estarlo ilegalmente, a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas (36)
Acciones Populares y de Grupo. (Art.88). Igualmente están reguladas por la Ley, buscan la protección de los derechos colectivos, relacionados con el medio ambiente, el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, la libre competencia económica
y otros de similar naturaleza que se definen en ellas. Ver Anexo al final del
fascículo.
Los deberes constitucionales
Los deberes constitucionales son aquellas conductas o comportamientos de carácter público, exigibles por la ley a la persona o al ciudadano, que imponen prestaciones físicas o económicas y que afectan, en consecuencia, la esfera de su libertad personal. Las restricciones a la libertad general sólo pueden estar motivadas o fundadas por razones que determine el legislador. En este sentido, los deberes consagrados en la Constitución comprenden una habilitación al legislador para desarrollar y concretar la sanción por el incumplimiento de los parámetros básicos de la conducta social fijados por el constituyente.
En la Constitución Política de 1991 se amplían los deberes ciudadanos. Mientras la Constitución de 1886 se reducía en su artículo 10º a indicar que
era deber de “todos los nacionales y extranjeros en Colombia, vivir
sometidos a la Constitución y a las leyes, y respetar y obedecer a las
autoridades”, y atribuía la calificación de “traidor” a quien incumpliere el
Constitución política
(art.13), la nueva Constitución, además de estos deberes (Arts. 4 y 97); consagra de manera descriptiva un conjunto de deberes a cargo de la persona y del ciudadano.
Reúnete con tu grupo de trabajo y propongan 5 soluciones a los derechos fundamentales más vulnerados en la actualidad. Elaboren una propuesta, por ejemplo, un proyecto de acto legislativo al Congreso de la República y preséntenlo en forma escrita. Revisa cómo se hace un proyecto (Gaceta del Congreso).
Este fascículo se ha dedicado a la interpretación y justificaciones racio-nales de una parte de los principios, de los derechos, deberes y garantías consagradas en nuestro texto constitucional, que la sociedad y el Estado tienen la obligación de respetar y cumplir. Así clasificamos los principios descritos en los 10 primeros artículos de nuestra Constitución, los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales y del ambiente; igualmente se hace una introducción a las garantías constitucionales que gozan todas las personas, con el fin de tener un criterio de análisis aplicable en circunstancias concretas. Culminamos con las acciones constitucionales como soluciones concretas para hacer efectiva la aplicación y protección de nuestros derechos constitucionales.
Constitución Política de Colombia de 1991.editorial Temis.
MENDOZA PALOMINO, Álvaro, Teoría y sinopsis de la Constitución de
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Constitución política
Constitución política Fascículo No. 2 Semestre 1
DIAZ ARENAS, Pedro A., Análisis estructural de la nueva Constitución,
en, Lecturas de la Nueva Constitución, Edit. El Buho, Bogotá, 1991.
Librería del profesional, Bogotá. 1988.
GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo, La Constitución como norma y el
Tribunal constitucional, Civitas, Madrid, 1991.
PÉREZ ESCOBAR, Jacobo. Derecho Constitucional Colombiano, sexta
edición, editorial temis, 2003.
VIDAL PERDOMO, Jaime, Derecho Constitucional, ed. U. Externado de
Colombia.
Constitución política
ANEXO PAGINA 28
ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO
Marco Constitucional Artículo 88 de la Constitución Nacional Marco Legal Ley 472 de 1998 (Agosto 5)
Artículo. 4: DERECHO E INTERÉS COLECTIVOS. Son derechos e interés colectivos, entre
otros, los relacionados con:
a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la
ley y las disposiciones reglamentarias;
b)La moralidad administrativa;
c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los
recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente;
d)El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público;
e) La defensa del patrimonio público;
f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación;
g)La seguridad y salubridad públicas;
h)El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública;
i) La libre competencia económica;
j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna;
k) La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas,
biológicas y nucleares, así como la introducción el territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos;
l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente;
m)La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando
las disposiciones jurídicas de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes;
n)Los derechos de los consumidores y usuarios.
Artículo 9. PROCEDENCIA DE LAS ACCIONES POPULARES. Las acciones populares
proceden contra toda acción y omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos.
Artículo 11. CADUCIDAD. La Acción Popular podrá promoverse durante el tiempo que
subsista la amenaza o peligro al derecho e interés colectivo. (Cuando dicha acción está dirigida a volver las cosas a su estado anterior, el término para interponerla será de cinco
(5) años, contados a partir de la acción u omisión que produjo la alteración.) Artículo 14. PERSONAS CONTRA QUIENES SE DIRIGE LA ACCIÓN. La Acción Popular
se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo. En caso de existir la vulneración o amenaza y se desconozcan los responsables, corresponderá al juez determinarlos.
Artículo 18. REQUISITOS DE LA DEMANDA O PETICIÓN. Para promover una acción
popular se presentará una demanda o petición con los siguientes requisitos: a) La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado;
b) La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan su petición; c) La enunciación de las pretensiones;
Artículo 12.TITULARES DE LAS ACCIONES. Podrán ejercitar las acciones populares:
1. Toda persona natural o jurídica.
2. Las organizaciones No Gubernamentales, las Organizaciones Populares, Cívicas o de
índole similar
3. las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia,
siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su acción u omisión.
4. el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales
y municipales, en lo relacionado con su competencia.
Artículo 2. ACCIONES POPULARES. Son los medios procesales para la protección de los
derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
Artículo 46. PROCEDENCIA DE LAS ACCIONES DE GRUPO. Las acciones de grupo
son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una causa que origina perjuicios individuales para dichas personas.
La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios. El grupo estará integrado al menos por veinte (20) personas.
Artículo1. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto regular las acciones populares y las acciones de grupo que trata el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia. Estas acciones están orientadas a garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, así como los de grupo o de un número plural de personal.
Artículo 47: CADUCIDAD. Sin perjuicio de la acción individual que corresponda por la indemnización de perjuicios, la acción de grupo deberá promoverse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se causo el daño o cesó la acción vulnerante constante del mismo.
Artículo. 48: TITULARES DE LA ACCIONES. Podrán presentar acciones de grupo las
personas naturales o jurídicas que hubieren sufrido un perjuicio individual conforme lo que establece el artículo 47.
Artículo 52: REQUISITOS DE LA DEMANDA. La demanda mediante la cual se ejerza
una acción de grupo deberá reunir los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil o en el Código Contencioso Administrativo, según el caso, y además expresar en ella:
1.el nombre del apoderado o apoderados, anexado el poder legalmente conferido.
2.la identificación de los poderdantes, identificado nombres, documentos de identidad
y domicilio
3.el estimativo del valor de los prejuicios que se hubieran ocasionado por eventual
vulneración.
4.si no fuere posible proporcionar el nombre de todos los individuos de un mismo
grupo, expresar los criterios para identificarlos y definir el grupo.
5.la identificación del demandado
6.la justificación sobre la procedencia de la acción en grupo en los términos de los
artículos 3 y 49 de la presente ley
7.los hechos de la demanda y de las pruebas que se pretendan hacer valer dentro del
proceso.
Artículo. 49: EJERCICIO DE LA ACCIÓN. Las acciones de grupo deben ejercerse por