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Educación : VI informe sobre derechos humanos

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Academic year: 2020

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(1)10/2/09. 18:53. P gina 1. Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo en Iberoamérica. EDUCACIÓN. 00_CUBIERTA_EDUCACION:SFK. VI INFORME SOBRE DERECHOS HUMANOS. FIO. FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DE OMBUDSMAN. EDUCACIÓN. Colabora:. Federación Iberoamericana de Ombudsman www.portalfio.org. Trama editorial. 9 788489 239951.

(2) 00_EDUCACION VI INFORME FIO:SFK. 27/1/09. 18:42. Página 1.

(3) 00_EDUCACION VI INFORME FIO:SFK. 27/1/09. 18:42. Página 2.

(4) 00_EDUCACION VI INFORME FIO:SFK. 27/1/09. 18:42. Página 3. FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DE OMBUDSMAN. VI INFORME SOBRE DERECHOS HUMANOS. EDUCACIÓN Director. Guillermo Escobar. TRAMA EDITORIAL.

(5) 00_EDUCACION VI INFORME FIO:SFK. 27/1/09. 18:42. Página 4.

(6) 00_EDUCACION VI INFORME FIO:SFK. 27/1/09. 18:42. Página 5. FEDERACIÓN IBEROAMERICANA DE OMBUDSMAN. SEXTO INFORME SOBRE DERECHOS HUMANOS. EDUCACIÓN Director Guillermo Escobar (Universidad de Alcalá) Colaboradores Rosa Sarabia (Raonador del Ciutadà de Andorra) Tomás Dadic (Defensoría de Argentina) Carlos Alberto Zárate y Claudia Luz Terán (Defensoría de Bolivia) Roque Conrado Imitola (Defensoría de Colombia) Gladys Mercedes Jiménez (Defensoría de Costa Rica) Salvador Eduardo Menéndez, Danilo Flores y Antonio Aguilar (Procuraduría de El Salvador) Joaquín Trillo (Defensoría de España) Víctor Hugo Godoy (Procuraduría de Guatemala) Yoleth Calderón y Elia Ruth Velásquez (Procuraduría de Honduras) Javier Moctezuma y Consuelo Olvera (Comisión Nacional de Derechos Humanos de México) Víctor Manuel Urroz y Ligia Martínez(Procuraduría de Nicaragua) Wilbert Castillo (Defensoría de Panamá) Raquel Mitjans (Defensoría de Paraguay) Karima Wanuz (Defensoría de Perú) Genoveva Lagido e Isaura Junqueiro (Proveedor de Justicia de Portugal) Rolando J. Meléndez y Oscar Toledo (Procuraduría de Puerto Rico) Solvanny Rodríguez (Defensoría de Venezuela) Alejandra Celi y Cristina Ramírez (Universidad de Alcalá) Ana Salado (Universidad de Sevilla) Bianca Thoilliez y Patricia Villamor (Universidad Complutense de Madrid) Comité Asesor Rocío Barahona (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) Teresita Escotto y Ricardo Hevia (UNESCO) Sergio García Ramírez (Corte Interamericana de Derechos Humanos) Norberto Liwski (Comité para la Defensa de la Salud, la Ética y los Derechos Humanos) Vernor Muñoz (Relator Especial de Naciones Unidas para el Derecho a la Educación) Luis Eduardo Pérez Murcia (USAID – MSD Colombia) Rogelio Pla (Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura) Margarita Uprimny (Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos).

(7) 00_EDUCACION VI INFORME FIO:SFK. 10/2/09. 16:25. P gina 6. Esta publicación ha sido realizada con el apoyo financiero de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). El contenido de este Informe refleja la opinión de sus autores y no compromete a la AECID. La colaboración de los miembros del Comité Asesor se realiza a título individual y no compromete a sus respectivas instituciones.. Ilustración de la portada: Pablo Maojo © CICODE, 2008 © de esta edición, Trama editorial, 2008 Apartado postal 10.605 28080 Madrid, España trama@tramaeditorial.es www.tramaeditorial.es DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LA LEY ISBN: 978-84-89239-95-1 Depósito legal: M.5146-2009 Realización gráfica: Safekat, S. L..

(8) 00_EDUCACION VI INFORME FIO:SFK. 10/2/09. 16:25. P gina 7. Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO) Consejo Rector. Presidente Omar Cabezas Lacayo Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos de Nicaragua Vicepresidentes Beatriz Merino Lucero Defensora del Pueblo del Perú Manuel María Páez Monges Defensor del Pueblo del Paraguay Enrique Múgica Herzog Defensor del Pueblo de España Jennifer Aponte Vázquez Procuradora del Ciudadano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Representación de instituciones estatales, regionales, provinciales y autonómicas Jaime Almazán Delgado Comisionado de los Derechos Humanos del Estado de México.

(9) 00_EDUCACION VI INFORME FIO:SFK. 27/1/09. 18:42. Página 8.

(10) 00_EDUCACION VI INFORME FIO:SFK. 27/1/09. 18:42. Página 9. ÍNDICE. PRESENTACIÓN ..................................................................................... 11. INTRODUCCIÓN ................................................................................... 15. I. PANORAMA INTERNACIONAL 1. Derecho Internacional Universal .................................................. 29 2. América Latina ............................................................................. 83 3. Europa ......................................................................................... 127. II. PANORAMA NACIONAL 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18.. Andorra ........................................................................................ Argentina ..................................................................................... Bolivia .......................................................................................... Colombia ..................................................................................... Costa Rica .................................................................................... El Salvador ................................................................................... España .......................................................................................... Guatemala .................................................................................... Honduras ..................................................................................... México ......................................................................................... Nicaragua ..................................................................................... Panamá ........................................................................................ Paraguay ....................................................................................... Perú .............................................................................................. Portugal ........................................................................................ Puerto Rico .................................................................................. Venezuela ..................................................................................... SÍNTESIS ........................................................................................ 173 189 211 229 247 271 295 329 349 365 383 405 425 439 457 489 503 531.

(11) 00_EDUCACION VI INFORME FIO:SFK. 27/1/09. 18:42. Página 10. III. ACTUACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18.. Andorra ..................................................................................... Argentina .................................................................................. Bolivia ....................................................................................... Colombia .................................................................................. Costa Rica ................................................................................. El Salvador ................................................................................ España ....................................................................................... Guatemala ................................................................................. Honduras .................................................................................. México ...................................................................................... Nicaragua .................................................................................. Panamá ..................................................................................... Paraguay .................................................................................... Perú ........................................................................................... Portugal ..................................................................................... Puerto Rico ............................................................................... Venezuela .................................................................................. SÍNTESIS ..................................................................................... 555 557 565 577 581 599 609 625 629 637 639 653 669 671 681 695 697 707. IV. RECOMENDACIONES A LOS ESTADOS ................................... 725. COLABORADORES ............................................................................... 739. MIEMBROS DE LA FIO ........................................................................ 743.

(12) 00_EDUCACION VI INFORME FIO:SFK. 10/2/09. 16:25. P gina 11. PRESENTACIÓN. Este Informe, elaborado por la Federación Iberoamericana del Ombudsman en materia de educación, está dirigido a todos aquellos comprometidos con este tema en Iberoamérica, esperando que este acucioso análisis ayude a que los Estados se comprometan a garantizar este derecho en nuestros países. Para ello, este Informe se articula desde nueve ejes fundamentales, a saber: políticas públicas y apoyo a las defensorías, objetivos y contenidos de la educación, medios materiales, medios personales, acceso y permanencia en centros educativos, calidad de la educación, convivencia en los centros educativos, educación superior, necesidades educativas especiales y tutela antidiscriminatoria. A través de ellos se plantea un cuidadoso estudio sobre el estado actual de la educación en Iberoamérica y las medidas que los Estados podrían adoptar para la consecución de la garantía plena de este derecho en nuestra región. Todo aquel interesado en este Informe podrá dar cuenta de cómo la FIO recomienda ratificar los tratados internacionales que reconocen el derecho a la educación o sus garantías, para así cumplir con las obligaciones derivadas de las normas internacionales de reconocimiento del derecho a la educación; de forma especial, cumplir con la obligación de presentar los informes requeridos ante los órganos de los tratados, así como dar seguimiento e implementación a las recomendaciones formuladas por ellos al Estado respectivo; se propone establecer grupos de trabajo e indicadores para medir el grado de cumplimiento, evaluar los avances y proponer mecanismos de implementación de las mismas en un plazo razonable, y adecuar el ordenamiento interno a la interpretación de normas internacionales estableciendo mecanismos para su plena aplicación. También se propone iniciar estudios y encuestas, así como elaborar indicadores desagregados para favorecer la toma de decisiones en la materia y garantizar el acceso público a la información para promover la participación en el sector educativo; realizar, con ayuda del organismo miembro de la FIO que corresponda, un diagnóstico sobre el derecho a la educación que se haga público para identificar y modificar las disposiciones claramente vulneradoras del mismo. Se propone, además, establecer normativa y materialmente un sistema educativo unitario y de naturaleza pública o bien de control público, para el más alto disfrute del nivel educativo posible y mantener el criterio de que la educación es responsabilidad fundamental del Estado. Otro punto consiste en garantizar la libertad de los padres de escoger para sus hijos escuelas distintas de las creadas por el Estado, siempre que satisfagan las normas mínimas legalmente exigidas; en concordancia con lo anterior, establecer normativa y materialmente un sistema público de supervisión y control de todos los centros educativos tanto públicos como privados, así como prever y aplicar sanciones en los casos de vulneración de obligaciones..

(13) 00_EDUCACION VI INFORME FIO:SFK. 12. 27/1/09. 18:42. Página 12. VI Informe FIO sobre Derechos Humanos: Educación. Reconocer por ley el derecho a la educación como derecho subjetivo, determinando su contenido mínimo, es de trascendental importancia, así como establecer los mecanismos necesarios para hacer efectivo el principio de progresividad o ampliación de dicho contenido. Se recomienda garantizar el acceso a los tribunales de justicia por todos aquellos interesados y titulares de los derechos educativos para reforzar su efectividad y exigibilidad, facilitando a los mismos la imposición de remedios eficaces y hacer del conocimiento público las resoluciones judiciales declaratorias de violaciones al derecho a la educación. En el mismo sentido se propone establecer órganos y procedimientos que garanticen la participación ciudadana en la toma de decisiones de la política educativa. Los Ombudsman de la región estamos convencidos de que hay que elaborar un plan nacional de acción. Este es otro punto importante de las recomendaciones que aquí hacemos, con el fin de garantizar y promover el derecho a la educación comprometiendo a todos los poderes del Estado, y contar con adecuada asistencia técnica para la elaboración del plan. Es necesario examinar la posibilidad de utilizar los medios de comunicación para fomentar la difusión de programas y contenidos educativos. Respecto al contenido de la educación, este Informe plantea la necesidad de diseñar y aplicar políticas de alfabetización con especial atención en zonas y grupos con más necesidades y para ello se propone establecer sistemas de monitoreo a nivel nacional a fin de lograr la plena alfabetización para el año 2015. Frente a los programas educativos se plantea crear programas suficientes y adecuados para los adultos no escolarizados y garantizar la educación básica de las personas jóvenes y adultas, así como garantizar la continuidad entre el sistema educativo y el mercado laboral potenciando una formación técnica y profesional útil. De manera especial se exhorta a establecer normativa y materialmente un sistema sostenible de financiación del sistema educativo, fundado en los presupuestos generales del Estado, que sea de mejora progresiva del nivel educativo existente en el país y presentar las distintas partidas del gasto educativo de forma clara para facilitar su conocimiento y control público. Un punto importante del documento consiste en incrementar con urgencia la inversión pública en educación hasta alcanzar al menos el 6% del Producto Interno Bruto, cifra propuesta con la UNESCO y con el Relator de Naciones Unidas para el Derecho a la educación, prestando atención a todos los niveles educativos y a todos los colectivos. Disminuir las inequidades en la distribución de los recursos mediante el desarrollo de mecanismos que permita asignarlos. En cooperación internacional, en materia de educación, se prevé la idea de solicitar, de parte de los países en desarrollo a los países desarrollados, la cooperación que estos últimos estén en condiciones de aportar para que una vez recibidos los fondos externos o la asistencia técnica correspondiente se vele por su eficiente utilización y desarrollo. Se propone garantizar el número de plazas suficientes en el sistema de educación público y ampliar la disponibilidad de cupos o plazas en los centros educativos para atender a la población que se encuentra fuera del sistema educativo. Los Ombudsman de Iberoamérica creemos que al aumentar la inversión en infraestructura, seguridad, recursos tecnológicos y equipamientos en toda la red educativa, priorizando las áreas rurales y barrios marginales, reduciendo la llamada brecha digital, mejorando de esta forma las condiciones materiales de los centros.

(14) 00_EDUCACION VI INFORME FIO:SFK. Presentación. 27/1/09. 18:42. Página 13. 13. educativos públicos, estaremos iniciando un futuro más prometedor para nuestros pueblos. Todo este esfuerzo no hubiera sido posible sin el apoyo y arduo trabajo realizado por el Centro de Iniciativas de Cooperación al Desarrollo (CICODE), quienes han preparado y coordinado este valioso Informe. Agradezco, además, la desinteresada colaboración de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Como Presidente de la Federación Iberoamericana de Ombudsman, me comprometo e invito a todos los miembros de la misma a emprender una campaña de divulgación del contenido de este VI Informe de la FIO, con la esperanza que aportemos desde nuestro trabajo y nuestra convicción a la construcción de un mundo mejor a partir de hacer plenamente vigente el derecho a la educación. Omar Cabezas Lacayo Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos de Nicaragua Presidente de la Federación Iberoamericana de Ombudsman.

(15) 00_EDUCACION VI INFORME FIO:SFK. 27/1/09. 18:42. Página 14.

(16) 00_EDUCACION VI INFORME FIO:SFK. 27/1/09. 18:42. Página 15. INTRODUCCIÓN. 1. Este VI Informe sobre Derechos Humanos de la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO), relativo a la educación, tiene, como hemos señalado en relación con Informes anteriores, un doble objetivo, interno y externo. En primer lugar, refuerza los lazos de unión entre los miembros de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los apartados a), g) y h) del artículo 7 de su Estatuto1. En segundo lugar, cristaliza, nuevamente, nuestra vocación de servicio al progreso de la región, desde el entendimiento de que poco puede avanzarse sin la previa reflexión compartida sobre la situación, jurídica y fáctica, de los Derechos Humanos, y en especial de las debilidades en su protección y de las vías más adecuadas para superarlas2. Sólo desde el conocimiento de la realidad, ésta podrá cambiarse y sigue siendo válida la clásica propuesta ilustrada que confiaba encontrar las mejores soluciones tras el diálogo, público, plural y abierto, sobre las distintas alternativas posibles. Con este VI Informe, la Federación da nuevos pasos en su consolidación como organismo a tener en cuenta en la pequeña pero cada vez más importante comunidad internacional de los Derechos Humanos. Frente a la lógica de lo económico, en este ámbito no debe existir competencia sino cooperación (y quizás también, a medio plazo, coordinación). Al menos desde la importante Observación General núm. 10, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sobre La función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, las Defensorías deben integrarse, con respeto al ámbito propio de otras instancias pero también con voz propia, en los sistemas internacionales y regionales que tienen por norte la garantía progresiva (en sus facetas de respetar, proteger y cumplir) de los Derechos Humanos. Recuérdese que, en términos de la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas de 8 de marzo de 1999 (y es aceptado unánimemente en la doctrina científica), son los Estados quienes tienen la «responsabilidad primordial» de hacer efectivos los Derechos Humanos a nivel social, económico, político y jurídico, constituyendo «el Derecho inter1 Señala el precepto citado que son objetivos de la FIO, respectivamente, «Estrechar los lazos de cooperación entre los Ombudsman de Iberoamérica, España, Portugal y Andorra»; «Realizar programas conjuntos de trabajo tendentes al fortalecimiento y modernización de las instituciones miembros de la Federación» y «Promover estudios e investigaciones sobre aspectos de su competencia, con la finalidad de apoyar el fortalecimiento del Estado de Derecho, el régimen democrático y la convivencia pacífica entre los pueblos». 2 El artículo 7 c) del Estatuto de la FIO señala como objetivo de la misma «Fomentar, ampliar y fortalecer la cultura de los Derechos Humanos en los países cuyos Ombudsman formen parte de la FIO». Por su parte, el apartado e) del mismo precepto establece el objetivo de «Denunciar ante la opinión pública internacional las violaciones a los Derechos Humanos que, por su gravedad, así lo ameriten». Como después precisaremos, en este Informe hay mucho de denuncia..

(17) 00_EDUCACION VI INFORME FIO:SFK. 27/1/09. 18:42. Página 16. VI Informe FIO sobre Derechos Humanos: Educación. 16. no [...] el marco jurídico en el cual se deben materializar y ejercer los derechos humanos y las libertades fundamentales y en el cual deben llevarse a cabo todas las actividades [...] para su promoción, protección y realización efectiva». Siendo ello así, parece lógico que los organismos nacionales e internacionales de protección colaboren entre sí de forma creciente (la globalización no ha de ser sólo económica), pues su finalidad última es la misma; no hay Derechos Humanos nacionales e internacionales sino un sistema único de Derechos Humanos que cuenta con garantías nacionales (primero) e internacionales (subsidiarias y complementarias de las anteriores). En esta línea, una vía novedosa que va abriéndose camino en el Sistema de Naciones, es la presentación de Informes paralelos a los gubernamentales en los Comités derivados de tratados internacionales sobre Derechos Humanos. La Federación está en condiciones de aportar su experiencia al respecto de forma inmediata, y así se deduce de las vías abiertas de colaboración con diversas instituciones3 y de los proyectos de convenio en marcha4, bajo la asistencia técnica del Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo en Iberoamérica. El trabajo que el lector tiene en sus manos es una buena muestra de que van dándose pasos importantes en la cooperación entre nuestra joven institución, creada en 1995, y las más asentadas instituciones internacionales de protección de los Derechos Humanos. Las alianzas estratégicas entre la Federación y los organismos que persiguen fines similares5, aunque, obviamente, de formas distintas, debe mantenerse en futuros Informes e incluso extenderse a nuevos ámbitos6. No puede olvidarse, por otra parte, la obligación internacional de cooperación, especialmente destacada en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que cuarenta años después de ser aprobado sigue siendo un arma cargada de futuro. El Estado español, y en concreto la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), como financiadora del Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo en Iberoamérica, gestionado por el Centro de Iniciativas de Cooperación al Desarrollo de la Universidad de Alcalá con la colaboración del Defensor del Pueblo de España, aporta, con el apoyo a este Informe, su grano de arena al cumplimiento del deber de asistencia y cooperación internacional, en especial económica y técnica, dirigida en última instancia al mejor cumplimiento de las obligaciones derivadas, en esta ocasión, de los artículos 13 y 14 del Pacto citado. 3. Vid., por ejemplo, la carta de entendimiento, de noviembre de 2006, con la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como las aportaciones de los miembros de la citada Oficina Regional, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la obra El Ombudsman en el sistema internacional de derechos humanos: contribuciones al debate, Dykinson, Madrid, 2008. 4 Entre ellos, con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en este último caso a modo de ampliación del ya suscrito, de junio de 2004. 5 Aquí habría que incluir no sólo las instituciones específicamente destinadas a la protección de los Derechos Humanos sino también otras que bien podrían reorientar sus fines en la misma dirección, como el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y, a nivel latinoamericano, el Banco Interamericano de Desarrollo o la Secretaría General Iberoamericana (con convenio con la FIO), que cuenta entre sus funciones «incentivar y apoyar [...] las actividades de asociaciones de carácter iberoamericano en los ámbitos profesional, académico e institucional». 6 Vid. al respecto las reflexiones de un nutrido grupo de expertos, vertidas primero en el seminario convocado por la AECI en febrero de 2006 y publicadas después como Las Defensorías del Pueblo, un puente entre la ciudadanía y el Estado en América Latina, Trama, Madrid, 2006..

(18) 00_EDUCACION VI INFORME FIO:SFK. Introducción. 27/1/09. 18:42. Página 17. 17. El VI Informe, como los anteriores es, entre otras cosas, un trabajo de investigación; después diremos algo sobre la metodología utilizada, que no es distinta a la propia de las ciencias sociales. La Federación sigue apostando por la conveniencia de contar con el apoyo de centros especializados en el estudio y la investigación, habiendo elegido, por sexta ocasión, a la Universidad de Alcalá para ello7. Desde que el Presidente Eduardo Mondino abanderó la decisión (proseguida por sus sucesores Germán Mundaraín, Enrique Múgica y Omar Cabezas), hecha suya por el conjunto de la Federación, de elaborar una serie de Informes anuales sobre Derechos Humanos, se quiso ir más allá de la mera agregación de relatos de las experiencias particulares de cada Defensoría. Se consideró entonces que debía realizarse una aproximación sistemática al tema escogido en cada ocasión, conforme a un objeto y método común y, a la vez, aprovechar la oportunidad del trabajo colectivo para cubrir una laguna evidente: la falta de estudios de ámbito netamente iberoamericano sobre Derechos Humanos; de ahí los capítulos de cada Informe destinados a exponer el panorama internacional y nacional en la materia. También se creyó necesario dar todavía un paso más y construir una auténtica comparación que sintetizara los elementos comunes a los ordenamientos nacionales y la actuación de las Defensorías. Sin duda, todas estas tareas (recopilación de datos, exposición sistemática de los mismos, análisis y síntesis) son científicas y de ahí la colaboración de la Universidad8, personalizada en el Director del Informe, quien diseñó su estructura (con una detallada relación de materias) y el plan de trabajo (incluyendo amplias indicaciones de estilo y método), coordinó todas las contribuciones y redactó personalmente partes sustanciales del Informe9. 2. El tema escogido por el Consejo Rector de la Federación en enero de 2008, para este VI Informe sobre Derechos Humanos, hecho suyo por el Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo de Iberoamérica, vuelve directamente sobre la perspectiva adoptada en el cuarto Informe (Protección de la salud), la problemática de los derechos económicos, sociales y culturales, una de las áreas prioritarias de la atención de todas las Defensorías iberoamericanas. Enlaza además con los trabajos previos realizados en la materia, en el seno de una organización hermana, la Red de Instituciones Nacionales para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Continente Americano. Los Informes correspondientes a 2003, 2004, 2005 y 2007 (que versaron, respectivamente, sobre Migraciones, Derechos de la mujer, Niñez y adolescencia y Siste7 No es ésta la única actividad de la Universidad de Alcalá en colaboración con la FIO, como fruto del Convenio de cooperación entre ambas Instituciones, suscrito en 2002. A ella se suman, entre otras, la gestión de la web institucional de la Federación, que incluye información actualizada sobre las Defensorías, un amplio gestor documental y una revista electrónica, así como un ambicioso plan de formación continua, integrado por una Maestría on line de dos años de duración y 21 cursos, también on line, de entre ocho y doce semanas de duración cada uno de ellos, así como dos seminarios al año, que habitualmente tienen lugar en los centros de formación de la AECID en América Latina. Información detallada sobre todas estas actividades puede encontrarse en http://www.portalfio.org. 8 Toda colaboración implica el mutuo respeto al ámbito propio de cada cual. Ciertamente, las Defensorías pueden legítimamente realizar estudios e investigaciones (y, de hecho, así lo hacen con cierta habitualidad), pero no es esta su principal función. Por su parte, la Universidad carece del conocimiento de las Defensorías sobre la problemática real de los Derechos Humanos y este conocimiento resulta indispensable para acometer cualquier análisis científicamente serio en este campo. 9 Como corresponde a una institución que tiene por norte el respeto a la libertad docente e investigadora de sus miembros, la Universidad de Alcalá se limitó a proponer al Director del Informe, dejando al mismo plena autonomía para realizar su función..

(19) 00_EDUCACION VI INFORME FIO:SFK. 18. 27/1/09. 18:42. Página 18. VI Informe FIO sobre Derechos Humanos: Educación. ma penitenciario) pretendían llamar la atención sobre la situación de los Derechos Humanos de colectivos especialmente atendidos por las Defensorías, dada la mayor frecuencia de vulneraciones de los derechos respectivos de sus miembros. El cuarto Informe, de 2006, en realidad sólo introdujo un leve cambio en el planteamiento inicial: aunque la salud es un derecho de titularidad universal, resultó claro que las necesidades más urgentes se encuentran del lado de quienes, por su situación económica o social, son más vulnerables a la enfermedad y carecen de los medios para costear, de su propio bolsillo, la asistencia sanitaria y los medicamentos. Nuevamente, esta perspectiva es la dominante en el VI Informe, que presta particular atención a las personas con especiales necesidades educativas, bien por problemas de acceso al mismo sistema educativo, bien por el tratamiento insuficiente de sus peculiaridades10. De esta forma, la Federación renueva su compromiso al servicio prioritario de los más débiles. No es necesario insistir en este lugar en la importancia del sexto tema escogido por la Federación11; para constatarla basta leer los capítulos II y III del Informe, donde se da cumplida cuenta de la magnitud de los problemas relacionados con la educación en nuestra región12, uno de los temas estrella de la agenda internacional desde hace muchos años; prueba de ello es la existencia de instituciones internacionales dedicadas en exclusiva a esta materia. Nadie discute hoy que un Estado y una sociedad que descuidan la educación de su ciudadanía no pueden ser considerados desarrollados, en el pleno sentido del término, y que una de las claves del progreso, si no la principal, es precisamente la educación. A los muchos problemas de acceso al sistema educativo, debidos en muchos casos a la insuficiencia de medios financieros, se suma el déficit persistente en la calidad de la educación y en la atención a personas con necesidades educativas especiales en muchos de nuestros países. 3. A esta Introducción corresponde realizar algunas breves precisiones sobre el punto de vista adoptado y sobre la determinación del objeto de nuestro análisis. Una vez más, el Informe es, como reza el título de la serie, sobre Derechos Humanos.. 10 Como prueba de la desigualdad en el ejercicio del derecho, baste un solo dato, extraído del último Informe de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura: el 8% de las personas de origen humilde concluyen el bachillerato, frente al 94% de las procedentes de familias adineradas. 11 Nadie discute hoy las palabras, que hacemos nuestras, que inician uno de los documentos más importantes a nivel internacional sobre el tema que nos ocupa, la trascendental Observación General núm. 13, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: «La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable para realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores marginados económica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico. Está cada vez más aceptada la idea de que la educación es una de las mejores inversiones financieras que los Estados pueden hacer, pero su importancia no es únicamente práctica pues disponer de una mente instruida, inteligente y activa, con libertad y amplitud de pensamiento, es uno de los placeres y recompensas de la existencia humana». 12 Baste recordar algunos datos recientes, extraídos de los Informes de 2008 de la UNESCO y de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura: en América Latina, hay todavía 35 millones de niños sin escolarizar (uno de cada diez), 35 millones de personas en edad no escolar no saben leer o escribir y 88 millones de personas de más de 15 años no han concluido sus estudios primarios (el 40%)..

(20) 00_EDUCACION VI INFORME FIO:SFK. Introducción. 27/1/09. 18:42. Página 19. 19. Por ello, no se pretende ofrecer un estudio exhaustivo de los sistemas educativos en la región, sino más bien un análisis de los mismos desde esta perspectiva primordial, teniendo en cuenta, en todo caso, que las Defensorías no sólo prestan atención a los derechos, en el sentido estricto del término (derechos subjetivos o intereses individuales justiciables), sino también a los mandatos a los poderes públicos que, aunque no siempre se configuran como derechos propiamente dichos, se encuentran también al servicio de la dignidad de la persona (carácter objetivo de los derechos). Ni que decir tiene que la línea de separación entre lo subjetivo y lo objetivo resulta muchas veces discutible y que la decisión al respecto tiene indudables connotaciones valorativas e importantes consecuencias prácticas. Piénsese, por ejemplo, en el tema, central para este Informe, de la calidad de la educación: entenderla como un derecho exigible por sus titulares o como un mandato objetivo de actuación implica previas tomas de postura y conduce a formas de actuar lógicamente distintas. Vayamos ahora con las consideraciones relativas al objeto de análisis. En coherencia con el punto de vista adoptado (los Derechos Humanos), el apartado central de cada capítulo es, sin duda, el relativo a los derechos del alumnado en los niveles de enseñanza considerados como prioritarios por la normativa internacional, esto es, los correspondientes a la enseñanza obligatoria. Sin embargo, se presta también atención a los demás niveles de enseñanza (infantil, universitaria y educación de adultos) y a otros problemas asociados, como los relativos a los derechos de los padres, madres y personal docente, siempre en su conexión con nuestro tema central. La finalidad de la educación es objeto también de atención prioritaria en este Informe, que hace suyo el máximo común denominador de los documentos internacionales sobre la materia. Entre los puntos a destacar figura la necesidad de incorporar los Derechos Humanos en la enseñanza reglada, como materia específica y como prioridad transversal de todo el sistema educativo, así como de evitar una indeseable mercantilización del mismo. En cuanto a la titularidad del derecho a la educación, tras una clara apuesta por la universalización, defendemos la existencia de derechos específicos de las personas con necesidades educativas especiales, perspectiva esta patente, sobre todo, en el análisis de lo que llamamos tutela antidiscriminatoria. Como en Informes anteriores, la Federación considera que a necesidades específicas deben corresponder derechos específicos. Esta tesis, que exige una reformulación de las concepciones clásicas del derecho a la igualdad, apuesta por la configuración del trato diferenciado como un derecho exigible, no como una mera habilitación a los poderes públicos, que estos conceden o no discrecionalmente. El derecho se dirige, ante todo, al Estado, que tiene la responsabilidad primordial en el cumplimiento del derecho a la educación. Si el derecho es satisfecho por instituciones privadas, la Federación considera que los poderes públicos deben ejercer una constante labor de vigilancia, en aras a garantizar un cumplimiento efectivo y equitativo de sus componentes básicos. Por lo que se refiere al contenido del derecho, en su faceta más típica, la prestacional (no cabe descartar otros componentes conectados con los derechos de libertad, dado lo artificioso de la tajante distinción entre derechos civiles y políticos, por un lado, y económicos, sociales y culturales, por otro), defendemos, en línea con la doctrina internacional dominante, que el mismo se traduce, ante todo, en obligaciones estatales económicamente cuantificables y, en muchos casos, justi-.

(21) 00_EDUCACION VI INFORME FIO:SFK. 20. 27/1/09. 18:42. Página 20. VI Informe FIO sobre Derechos Humanos: Educación. ciables13: previamente al análisis de los derechos de prestación se hace así una referencia especial al tema de las infraestructuras educativas, pues la previa disponibilidad de las mismas en condiciones adecuadas resulta trascendental para el aseguramiento del derecho a la educación. Resulta obvio que sin medios materiales y personales suficientes, cualquier pretensión de garantía de este derecho resultaría ilusoria. No sólo esto: la escuela debe resultar un lugar idóneo para compartir y vivir, un espacio al que los educandos deseen acudir; de ahí que hayamos incluido un tratamiento amplio y específico a los múltiples problemas asociados a la convivencia en la escuela. El estudio de las garantías es otra de las aportaciones más originales de este Informe: seguramente no corresponda a los tribunales el lugar central, debiéndose prestar atención también a otras técnicas de protección, en su mayoría indirectas y objetivas, pero no por ello menos eficaces, sobre todo a medio y largo plazo: en este sentido, consideramos que es fundamental avanzar en los ámbitos de la información, participación, planificación, inspección y control permanentes y financiación estable. Para terminar de precisar el ámbito de la realidad que hemos estudiado, debe realizarse una última advertencia sobre una cuestión que quedó fuera, pero sobre la que conviene advertir. Resulta claro que sólo una sociedad justa e igualitaria puede proporcionar el contexto necesario para el progreso en el ejercicio del derecho a la educación. Por ejemplo, como ha destacado el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras en el debate de las Recomendaciones finales de este Informe, una niñez desnutrida no está en condiciones de gozar de los beneficios propios del sistema educativo, y un planteamiento similar, sin ánimo de agotar los supuestos posibles, podría realizarse en relación con las familias con dificultades económicas, que a veces empujan a sus hijos e hijas tempranamente al mercado laboral, privándoles así del disfrute del derecho a la educación en la fase de sus vidas que más lo necesitan. Esta cuestión (que ha sido ya y seguirá siendo abordada, paulatinamente, en otros Informes de la Federación) es quizás la decisiva, pero, por razones de determinación del objeto de estudio, no podía ser abordada aquí en toda su extensión. 4. En la elaboración del Informe se ha seguido un planteamiento idéntico al propio de los cinco anteriores: comenzar con la descripción sistematizada de las normas jurídicas vigentes, partiendo de la creencia de que el Derecho es el marco obligado, para bien o para mal, y el instrumento principal de actuación de las Defensorías, lo que evidentemente no implica que deba esperarse sólo de él, ni mucho menos, la solución de todos los problemas de los sistemas educativos de Iberoamérica: la inaplicación de las leyes de reconocimiento del derecho a la educación resulta casi estructural en muchos de nuestros países y es este uno más de los muchos ámbitos del Derecho donde más llamativa resulta la distorsión entre norma y realidad. La Federación debe insistir en los motivos de esta primera elección metodológica, que no resulta habitual en la panorámica clásica, característica de los Informes sobre Derechos Humanos hasta ahora de mayor difusión, que eran los elabo13 Sirva aquí toda la doctrina sobre la consideración de los derechos sociales de prestación como derechos fundamentales, ya mantenida con rotundidad en el IV Informe de la FIO, que versó sobre protección de la salud..

(22) 00_EDUCACION VI INFORME FIO:SFK. Introducción. 27/1/09. 18:42. Página 21. 21. rados por las organizaciones no gubernamentales. A diferencia de éstas (que cumplen, desde luego, una función importantísima), las Defensorías son entidades de naturaleza pública, de amplia legitimación democrática (nombradas normalmente por el Parlamento en un procedimiento público y con participación de las minorías), creadas y regidas por el Derecho público y que se dirigen directamente a garantizar (a veces en colaboración, a veces en conflicto) los Derechos Humanos frente a sus principales destinatarios, los poderes públicos, y en especial frente al Ejecutivo14. En un Estado de Derecho (todos los países miembros de la FIO lo son), ello implica que las críticas y propuestas de actuación que las Defensorías formulen van a tomar como marco de referencia las normas jurídicas, incluyendo, naturalmente, sus omisiones y su aplicación. Hay que precaverse frente a la moda de situar el estudio de las políticas públicas en el centro del análisis de los Derechos Humanos (perspectiva sin duda útil para otros objetivos), pues puede acabar diluyendo el componente obligacional de los mismos. Los Derechos Humanos son, ante todo, normas exigibles y cualquier otro planteamiento nos desviaría de la cuestión fundamental. Desde la perspectiva señalada, se comienza exponiendo la normativa internacional universal, latinoamericana y europea (capítulo I) y nacional (capítulo II) relativa al derecho a la educación. Los análisis internacional y nacional se complementan de forma recíproca, pero dándose prioridad metodológica al segundo de ellos, que es el ámbito natural de actuación de las Defensorías; así por ejemplo, la sistematización temática se hizo a partir del Derecho nacional y no del internacional15. Evidentemente, la exposición no es sólo la exposición de las normas sino también de su contexto histórico y social, sin perder de vista el dato de su aplicación efectiva, llamándose la atención, en caso necesario, sobre los supuestos más evidentes de distorsión entre norma y realidad. El obligado seguimiento de un esquema común, además de facilitar la posterior síntesis comparativa, pone de manifiesto las carencias del Derecho en determinados países. Téngase en cuenta que, en esta materia, como en todas las que exigen una actuación positiva de los poderes públicos, tan importante es lo regulado como lo no regulado. A continuación, en el capítulo III se da cuenta de las actuaciones más significativas de las Defensorías relacionadas con el marco jurídico expuesto en el capítulo II. La exposición da cuenta especialmente de lo realizado en los últimos años, con la fecha de cierre del primer trimestre de 2008. Los apartados correspondientes a cada país han sido redactados por funcionarios de las Defensorías nacionales respectivas, designados en cada caso por el titular de la Institución. Los colaboradores siguieron de forma continuada las indicaciones de método y contenido remitidas por el Director del Informe. Gracias a Internet, la comunicación entre colaboradores y Director fue permanente, lo que permitió el intercambio recíproco de sugerencias, que sin duda contribuyó a mejorar el resultado final del trabajo colectivo. El tono empleado en los capítulos I, II y III del Informe es predominantemente descriptivo o expositivo. La Federación considera, en la línea de los Infor14. Para una panorámica reciente, vid. la obra colectiva Defensorías del Pueblo en Iberoamérica, Thomson-Aranzadi, Cizur Menor, 2008. 15 No fue preciso forzar demasiado las categorías típicas del Derecho internacional: una nueva muestra de la posibilidad (y la necesidad) de avanzar en la construcción de una dogmática de los Derechos Humanos que dé cuenta conjuntamente de lo nacional y lo internacional..

(23) 00_EDUCACION VI INFORME FIO:SFK. 27/1/09. 18:42. Página 22. VI Informe FIO sobre Derechos Humanos: Educación. 22. mes que anualmente sus miembros presentan a sus respectivos Parlamentos, que la valoración y crítica de la realidad y la propuesta de alternativas sólo pueden llegar, en su caso, tras el conocimiento exhaustivo y libre de prejuicios de dicha realidad. Esta opción metodológica no implica, ni mucho menos, aceptación de lo existente ni dejación del deber de las Defensorías de alertar sobre las vulneraciones, más o menos graves, más o menos frecuentes, a los Derechos Humanos. No hay crítica más contundente que la exposición de los datos de la realidad. Así, en el capítulo II, el señalamiento de las carencias de la legislación o de su ineficacia implica ya una denuncia evidente. También en el capítulo II se da cuenta de críticas a la legislación que gozan de un respaldo importante, socialmente asentado o procedente de instituciones de prestigio reconocido16. En el capítulo III se exponen las actuaciones de las Defensorías de protección y promoción del derecho a la educación, siendo evidente que todas ellas implican por sí solas una crítica, explícita o implícita, a los poderes públicos de sus respectivos países (si la Defensoría actúa es porque algo va mal); en este capítulo, por tanto, lo que se ofrece es, si se quiere, una exposición o descripción de la crítica. Por obvias razones de respeto institucional (también para agilizar la elaboración de este Informe) no se solicitó a las Defensorías que introdujeran críticas a su legislación o propuestas institucionales no realizadas con anterioridad. El Informe se limita así a reflejar lo realizado, por considerar que la Federación debe respetar, como es obvio, el ámbito propio de actuación de sus miembros. Quien, desde una arcaica desconfianza en las instituciones, siga creyendo que la actuación de las Defensorías resulta poco efectiva, que se asome a las páginas de este Informe y se percatará de lo contrario. Los capítulos II y III concluyen con una síntesis comparada de los respectivos panoramas nacionales. Creemos que la comparación, fruto del intercambio de experiencias y del diálogo sobre las soluciones adoptadas ante los mismos desafíos, es la base para el progreso común, en la línea de los objetivos fundacionales de la Federación. Precisamente es a partir de este diálogo como se formulan las Recomendaciones del Informe. Por último, en vez de incluir un voluminoso anexo con la documentación más importante, se ha optado por la referencia a las páginas web de mayor interés, lo que en muchos casos tiene el valor añadido de facilitar la constante actualización y ampliación de la información; por obvias razones de espacio, las aportaciones contenidas en los capítulos I, II y III se limitan a lo esencial, sin entrar demasiado en la exposición de los detalles. Cuando los colaboradores lo consideraron conveniente, las citas a páginas web y a documentos relevantes figuran en las notas a pie de página y, en su caso, también al final de cada apartado de los capítulos I, II y III. También en el gestor documental incluido en el portal institucional de la Federación (www.portalfio.org) el lector podrá encontrar los documentos más importantes. 16. Téngase en cuenta que el capítulo II se integra de colaboraciones de funcionarios designados por sus respectivas Instituciones, pero que no han sido aprobadas oficialmente por éstas. Si cada funcionario, que participa en el Informe en nombre de su Institución, fuera mucho más allá de lo descriptivo, sería aconsejable el respaldo explícito del titular de su Institución. La referencia a críticas externas evita estos problemas y sirve mejor a la finalidad de evitar un tratamiento totalmente aséptico de la legislación nacional. Además, en principio, gozarán de mayor legitimidad las opiniones de instituciones de prestigio que las emitidas por una sola persona..

(24) 00_EDUCACION VI INFORME FIO:SFK. Introducción. 27/1/09. 18:42. Página 23. 23. 5. Como en años anteriores, el propósito de este VI Informe va mucho más allá de lo meramente informativo (descripción de la normativa aplicable y de la actuación de las Defensorías) o de lo estrictamente académico (sistematización de la información, metodología adecuada y síntesis comparada). Es más: su finalidad principal es, ante todo, contribuir a modificar una realidad considerada (con distintos grados de intensidad, como es obvio) por todos los miembros de la Federación como necesitada de importante mejoría. De ahí la trascendencia del capítulo final (Recomendaciones a los Estados), que sintetiza los anhelos de las Defensorías que componen la Federación, dando voz y forma a las demandas y necesidades de un colectivo cuya realidad inmediata bien conocen, gracias a su esfuerzo cotidiano en la resolución de problemas, más o menos acuciantes, más o menos graves, pero siempre con nombres y apellidos concretos. El procedimiento de elaboración de las recomendaciones, que sigue la pauta marcada en los Informes anteriores, en una suerte de costumbre administrativa de la Federación, ha sido aún más participativo que el seguido en los capítulos anteriores, al abrirse eficazmente, en este solo capítulo final, a la intervención de instituciones ajenas a la Federación. Sobre una versión preliminar, elaborada por el Director del Informe a partir de los estándares internacionales17 y de la experiencia de las mismas Defensorías, los colaboradores nacionales del Informe, los participantes en un taller organizado sobre la materia18 y un nutrido equipo de expertos, pertenecientes a prestigiosas instituciones, preocupadas por los Derechos Humanos en general y por el derecho a la educación en particular, en su mayoría de naturaleza pública, de ámbito universal (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, UNESCO, Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación y Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y regional (Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura y Corte Interamericana de Derechos Humanos), al que se sumaron dos reputados expertos en la materia, realizaron comentarios y sugerencias que fueron incorporados por el Director a un segundo borrador. Tras incorporar las sugerencias de los propios titulares de las Defensorías, un tercer texto fue finalmente aprobado por asentimiento del Comité Directivo de la Federación, sin objeción o voto particular alguno. La Federación quiere destacar especialmente esta presencia en el Informe de representantes de instituciones de tan marcado prestigio e importancia; aunque trabajaron a título individual, su participación resulta de especial trascendencia, como símbolo de apoyo a nuestras jóvenes Instituciones e indicio de una voluntad de colaboración, a incrementar seguramente en el futuro. Aunque las recomendaciones hablan por sí solas, quizás no estén de más unas breves palabras sobre su filosofía subyacente. Se trata de recomendaciones a los Estados, pues se confía en estos la mayor responsabilidad en la transformación del ac17 Téngase en cuenta que varias de las recomendaciones que se incluyen corresponden a obligaciones internacionales asumidas por buena parte de los Estados, cuestión esta no detallada en el texto aprobado por la FIO, por no hacerlo demasiado farragoso y por encontrarse en dependencia de las ratificaciones correspondientes. 18 Taller «Hacia el VI Informe sobre Derechos Humanos de la Federación Iberoamericana de Ombudsman: Educación», organizado por el Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo en Iberoamérica y celebrado en el Centro de Formación de la Cooperación Española en Cartagena de Indias (Colombia) en la primera semana de junio de 2008..

(25) 00_EDUCACION VI INFORME FIO:SFK. 24. 27/1/09. 18:42. Página 24. VI Informe FIO sobre Derechos Humanos: Educación. tual estado de cosas y no se consideró conveniente, a la vista de la naturaleza de la Federación, dirigirlas a instituciones privadas o de orden internacional. Dentro del Estado, las recomendaciones se dirigen especialmente a los poderes legislativo y ejecutivo, dada la tradicional inhibición de las Defensorías en el ámbito propio del poder judicial. La ordenación de las recomendaciones se realiza, con ligeras variaciones, según los temas abordados en los capítulos anteriores, y en relación a cada una de aquellas habrá de determinarse a qué órgano se dirigen, lo que puede variar ligeramente de un país a otro. En todo caso, se trata, como resulta inevitable, de recomendaciones en cierto modo genéricas, pues no se dirigen a ningún Estado en particular. Desde luego, no resultan vinculantes para los miembros de la Federación (esta carece de potestades de esa índole), pero cabe esperar que operen como fuente de inspiración de sus futuras actuaciones en la materia. Cada Defensoría sabrá el modo de concretar algo más su contenido y alcance, de cara a los poderes públicos de sus respectivos países. Siguiendo la tónica habitual de actuación de las Defensorías, se ha pretendido elaborar un catálogo realista y, en la medida de lo posible (por cuanto se dirigen a Estados a veces muy distintos), también concreto de recomendaciones, a medio camino entre la utopía inalcanzable y el posibilismo de cortos vuelos. La Federación considera que resulta posible cumplir estas recomendaciones y, de hecho, en algunos Estados buena parte de ellas resultan innecesarias por haberse cumplido ya; de ahí el empleo, al comienzo, de la fórmula «en aquellos casos en que no hayan adoptado medidas equivalentes». En esta ocasión cabe apreciar el realismo (autocontención, si se quiere), por ejemplo, en la apuesta por la educación pública pero desde el respeto a la educación privada (Recomendación 5), en la reducción de lo justiciable al contenido mínimo, no a todo el derecho (Recomendación 8), en la recomendación y no imposición de colaboración a los medios privados de comunicación (Recomendación 13), en la moderación de las metas financieras (el 6% del PIB, frente a los porcentajes superiores propuestos por alguna Defensoría, Recomendación 23) o en la imposición de acciones afirmativas, sin llegarse a la exigencia de cuotas a favor de determinados grupos (Recomendación 47). En relación con los temas más discutidos, como los derechos de participación, hemos preferido adoptar posturas conciliadoras y matizadas, de lo que es ejemplo la cláusula de salvaguarda de la Recomendación 10, propuesta por el Procurador de Derechos Humanos de Guatemala, con el fin no sólo de obtener el mayor consenso posible dentro de la propia Federación, sino también de presentar un documento que pudiera ser aceptado también en otros ámbitos. Con sinceridad creemos que el texto (cuya legitimidad política es indudable, al contar con el apoyo de dieciocho Instituciones nacionales de designación parlamentaria) finalmente aprobado, y que cierra las páginas de este Informe, puede ser útil para el trabajo cotidiano de otras Instituciones, públicas o privadas, relacionadas con el derecho a la educación. Por último, llamamos la atención sobre tres puntos de esencial importancia para la vida de la Federación: en primer lugar, la configuración progresiva de una suerte de cuerpo doctrinal propio, dada la intersección material entre los seis Informes realizados hasta ahora, que se traduce en concretas referencias, en las recomendaciones de este VI Informe (así, en las núm. 25, 36, 39, 41, 52 y 53, que remiten a otras muchas ya aprobadas) a las realizadas en los anteriores, en una buena muestra de la unidad característica de lo que viene denominándose el sistema de los derechos y.

(26) 00_EDUCACION VI INFORME FIO:SFK. Introducción. 27/1/09. 18:42. Página 25. 25. de la coherencia en el actuar de la Federación. En segundo lugar, la inmediata puesta en marcha, bajo los auspicios del Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo en Iberoamérica, de un mecanismo de seguimiento periódico de las recomendaciones de años anteriores, desgranadas en un amplio conjunto de indicadores muy específicos y detallados, como una forma de evitar que nuestros Informes se queden en un mero ejercicio intelectual19 o en una tarea totalmente inútil. No se pretende otra cosa que, en línea con nuestro mandato estatutario, seguir trabajando en la constante promoción del respeto a los Derechos Humanos, siempre en la línea de avanzar sobre lo realizado, evitando tener que comenzar de nuevo cada día. En esta misma dirección, en tercer lugar, insistiendo en la línea de Informes anteriores, debemos recordar la conveniencia de establecer un mecanismo de difusión del Informe, a nivel nacional e internacional, contando para ello, como no podía ser de otra manera, con la activa colaboración de los miembros de la Federación20 y de las instituciones internacionales que comparten, directa o indirectamente, los mismos objetivos. Al igual que sucede con los Informes que anualmente las Defensorías presentan en sus respectivos Parlamentos, el seguimiento de las recomendaciones dependerá de su intrínseca bondad, pero también, y quizás sobre todo (en una sociedad dominada por los medios de comunicación), de nuestra capacidad para dar a conocerlas en los lugares oportunos.. 19 Tampoco se trata de convertir las recomendaciones en normas jurídicamente vinculantes para los Estados, algo que resultaría difícil, por su generalidad y que en todo caso no está previsto ni en los Estatutos de la Federación ni en el Derecho propio de los países miembros de la FIO. 20 Agradecemos especialmente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México su presentación de los dos Informes anteriores en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México..

(27) 00_EDUCACION VI INFORME FIO:SFK. 27/1/09. 18:42. Página 26.

(28) 01_EDUCACION VI INFORME FIO. 27/1/09. 18:53. Página 27. I. PANORAMA INTERNACIONAL.

(29) 01_EDUCACION VI INFORME FIO. 27/1/09. 18:53. Página 28.

(30) 01_EDUCACION VI INFORME FIO. 27/1/09. 18:53. Página 29. 1. DERECHO INTERNACIONAL UNIVERSAL1. SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN: 1.1. Marco jurídico general; 1.2. Instituciones; 1.3. Impulso a la educación en las Conferencias Internacionales; 1.4. Planes: 1.4.1. Planes nacionales: una obligación prevista en el PIDESC; 1.4.2. Impulso internacional para los planes nacionales. 2. SISTEMA EDUCATIVO: 2.1. Principios y estructura; 2.2. Medios financieros; 2.3. Medios personales. 3. EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA: 3.1. Acceso y permanencia: 3.1.1. Educación infantil; 3.1.2. Educación primaria; 3.1.3. Educación secundaria; 3.2. Contenidos educativos; 3.3. Calidad de la educación; 3.4. Seguridad en la escuela; 3.5. Otros derechos; 3.6. Obligaciones de los Estados. 4. TUTELA ANTIDISCRIMINATORIA: 4.1. Mujeres; 4.2. Necesidades educativas especiales: 4.2.1. Discapacitados; 4.2.2. VIH/SIDA; 4.3. Indígenas y minorías étnicas o culturales: 4.3.1. Pueblos indígenas; 4.3.2. Minorías; 4.3.3. Migrantes; 4.4. Situaciones de emergencia. 5. EDUCACIÓN SUPERIOR. 6. EDUCACIÓN NO REGLADA. 7. ESPECIAL CONSIDE RACIÓN A LA EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS. 8. FUENTES DE INTERNET.. 1. INTRODUCCIÓN 1.1. Marco jurídico general El derecho a la educación ocupa un lugar primordial en Naciones Unidas2, lo que queda reflejado en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 19483 proclama «Toda persona tiene derecho a la educación», teniendo el mismo por objeto «el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la to1 Abreviaturas: ACNUDH = Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; CDESC = Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; CDH = Comité de Derechos Humanos; CDN = Comité de Derechos del Niño; CEDAW = Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; CEDR = Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; CTM = Comité para la Protección de los Trabajadores Migratorios; CPD = Comité para la Protección de las Personas con Discapacidad; DUDH = Declaración Universal de Derechos Humanos; EPT = Educación para Todos; ODM = Objetivos de Desarrollo del Milenio; OG = Observaciones Generales; ONU = Organización de las Naciones Unidas; OIT = Organización Internacional del Trabajo; PIDCP = Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; PIDESC = Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; UNESCO = Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; UNICEF = Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia; VIH/SIDA = Virus de inmunodeficiencia humana/Síndrome de inmunodeficiencia adquirida. 2 http://www.un.org. 3 Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. http://www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm..

(31) 01_EDUCACION VI INFORME FIO. 30. 27/1/09. 18:53. Página 30. VI Informe FIO sobre Derechos Humanos: Educación. lerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz» (art. 26). El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)4 dedica los artículos 13 y 14 al derecho a la educación. El primero de ellos, el más extenso del catálogo, codifica el derecho a la educación y, tras reproducir lo dispuesto en la DUDH5, precisa, por un lado, el contenido del pleno ejercicio del derecho, en lo que respecta a la enseñanza primera, secundaria, superior y fundamental6, y, por otro, el contenido de las obligaciones que asumen los Estados Partes7, sin perjuicio de que el artículo 14 precisa otras obligaciones8. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales9 (CDESC) ha aprobado dos observaciones generales en relación con dichos artículos: Observación 4 Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200.ª (XXI), de 16 de diciembre de 1966. En vigor el 3 de enero de 1967, de conformidad con el artículo 27. http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm. 5 Artículo 13.1: «Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz». 6 Artículo 13.2: «Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente». 7 Artículo 13.3: «Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». 8 Artículo 14: «Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en él, aún no haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos». 9 Fue instituido por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas mediante la Resolución 1985/17, de 28 de mayo de 1985, para desempeñar las funciones de supervisión asignadas a dicho Consejo por la parte IV del PIDESC..

Referencias

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