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RONDAS CAMPESINAS Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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La razas humanas no existen.

Existen los grupos étnicos y las culturas

Nuestra especie se originó en el este de África, hace unos 150.000 años. Todos nosotros descendemos de estos

ancestros africanos.

Nuestra especie se fue diversificando genética y culturalmente, a medida que grupos de humanos quedaban

parcialmente aislados en entornos diferentes. Compartimos los mismos genes, pero pueden aparecer en versiones y frecuencias diferentes, dando lugar a variaciones, como los rasgos físicos o los diferentes grupos sanguíneos. La diversidad humana refleja nuestra capacidad de adaptación al medio y es la mayor garantía de futuro para la especie humana.

Las mayores variaciones genéticas, las encontramos si comparamos individuos con individuos. Dos escandinavos

seleccionados al azar serán probablemente tan diferentes genéticamente como un escandinavo y un senegalés.

Los rasgos humanos, como el color de la piel, varían con tal continuidad que es imposible establecer límites; por

ejemplo entre la presencia de una coloración determinada de piel y la irrupción de otra diferente.

Nada permite afirmar la superioridad o la inferioridad de un grupo étnico o de una cultura. La diversidad humana

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(17)

¿CUÁNTAS

RAZAS

HAY EN

EL MUNDO?

(18)

Yo pienso que

una por cada

continente

En la escuela hablaban de cuatro razas:

blanca, amarilla, negra y cobriza.

No sé

cuántas habrá. Pero una raza

es superior… ¡la blanca!

Investiguemos cuántas razas hay

(19)
(20)

Los cromosomas

se heredan

de madre

y padre

(21)

de madre

a hija

a nieta …

(22)

SI REBOBINAMOS

LA PELÍCULA DE LA HISTORIA HUMANA

podríamos retroceder,

de generación en generación, hasta nuestros orígenes

y llegar

(23)

Todas las mitocondrias femeninas

(24)
(25)

Allí vivió aquella mujer.

De ella descendemos los 6,500 millones que habitamos el planeta.

No fue la primera ni la única madre. Pero sólo ella tuvo hijas

(26)

Hace unos 70 mil años

un clan pequeño emigró de África.

Unos viajaron por occidente y llegaron a Europa.

Otros tomaron el camino de oriente.

(27)
(28)

¡Un momento!

Si África es la cuna de la Humanidad…

¿quiere decir que Eva fue negra?

(29)

¿Y que nuestros antepasados fueron negros

Y negras?

(30)

Di mejor tantos colores de piel.

Porque sólo hay una raza, la humana

(31)

¡Qué estupidez! ¿Y por qué yo soy blanco?

Porque te falta Melanina

(32)

La melanina es el pigmento que da color a la piel.

En África, con tanto Sol, la piel es oscura

como protección

(33)

Cuando nuestros antepasados

viajaron a climas fríos

(34)

Científicamente un blanco es un negro desteñido y una blanca es una negra despintada

La diferencia

(35)

No me convence porque en Canadá y otros países fríos viven personas negras

y no se despintan

El cambio de color no se da en una generación,

(36)

Los colores de la piel Los cabellos

crespos o lacios Las narices

chatas o alargadas los ojos

achinados o redondos son adaptaciones

del cuerpo humano a los diferentes

ambientes

en que han vivido

(37)

TENEMOS

LA MISMA

SANGRE

PERTENECEMOS

A UNA SOLA

FAMILIA

DEL ÁFRICA

VENIMOS

(38)

LA JUSTICIA EN VISIÓN

(39)

La justicia de los pueblos indígenas, resaltando que estos existen antes del

nacimiento del Estado Peruano, a pesar de que fue parcialmente invisibilizada, durante toda la época colonial y gran parte de la época republicana, esta institución de derecho indígena nunca dejo de existir ni morirá.

En la actualidad, los pueblos indígenas siguen administrando sus sistemas jurídicos

(40)

MARCO LEGAL.

Constitución Política del Perú de 1993.

Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, del 14 de abril de 1987.

Ley Nº 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del

territorio nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, del 18 de julio de 1995.

Ley Nº 27908, Ley de Rondas Campesinas, del 7 de enero de 2003.

Decreto Supremo Nº 025-2003-JUS, Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas, del 29 de diciembre de 2003.Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, D.S. No. 004- 2007 – IN, que se refiere a la

Ley No. 28895, que suprime las Prefecturas y Subprefecturas a partir del 1 de febrero de 2007.

Estatutos CIS MARC.

Convenio 169 de la OIT (1989).

(41)

LA JUSTICIA INDÍGENA

Es necesario recalcar que la justicia de los pueblos indígenas, son los mismos que entendemos

como pueblos originarios, pueblos en aislamiento voluntario, comunidades como campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas.

En el Perú la justicia comunal es un conjunto de sistemas que integrados por autoridades

(42)

Son autoridades de los pueblos indígenas aquellas consideradas legítimas por los integrantes de

dicha comunidad.

La justicia comunal está destinada a resolver problemas en la que no existe una pelea ni un

(43)

Las normas de los pueblos indígenas tiene una relación directa con su realidad social, sus

opiniones, creencias religiosas, valores y como cada pueblo conceptualiza la vida.

Cabe precisar que algunas normas de los pueblos indígenas son transmitidas en forma oral de

(44)

Principios y características de la justicia indígena.

(45)

Principios democráticos de la Justicia Indígena.

1) Afirmación de las normas. Quiere decir que las normas responden a una necesidad

concreta y crean precedentes por su repetición y práctica cotidiana.

2) La reparación. Se basa en que si un acto ha ocasionado un daño, en vez de castigar

con un daño proporcional o recíproco, lo que exige es su rectificación es decir preferiblemente a través de la reparación del daño.

3) La seguridad pública y la paz. Garantiza que los infractores no causen más daño a

(46)

Principios igualitarios de la justicia indígena.

1. La dignidad humana. Consiste en respetar los derechos humanos y derechos

fundamentales de todas las personas.

2. La igualdad. La búsqueda de la igualdad social es la parte de la preocupación moral por el

hecho de que las oportunidades se encuentran distribuidas en manera desigual.

3. La inclusión. Ser parte de la comunidad no es algo que se quiera o se pierda fácilmente. Se

(47)

Principios igualitarios de la justicia indígena.

4. La reparación. Consiste en desanimar el comportamiento antisocial; haciendo

responsables a los culpables por el daño que causen. Buscando así eliminar la idea de que nadie se preocupa suficientemente por intervenir en los problemas de la comunidad.

5. La responsabilidad. Es un llamado a los ciudadanos para que se hagan responsables del

(48)

Instituciones de la Justicia indígena en el Perú.

La Constitución Política del Perú establece como instituciones de la Justicia Comunal a

las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas.

La información más actualizada data del año 2002, donde se registra 5, 818

comunidades campesinas y 1, 267 comunidades nativas con reconocimiento oficial.

Es preciso hacer notar que en algunas oportunidades las autoridades de las comunidades

(49)

Instituciones de la Justicia indígena en el Perú.

 La justicia indígena en el Perú muchas veces erróneamente es entendida como

linchamientos, salvajismo o aplicación de sanciones inhumanas que atentan contra los derechos elementales de la persona.

Para los pueblos indígenas, esta justicia es la forma de

resolver y solucionar conflictos a través de sus propias autoridades comunales, quienes mediante medidas conciliatorias, en algunos casos, persuasivas o

(50)

Los pueblos indígenas y el derecho a la justicia lo conciben como un derecho vivo transmitido

de generación en generación, no escrito, el mismo que a través de sus autoridades y de un conjunto de normas basado en sus costumbres ancestrales, regulan todos los aspectos de su vida en comunidad, y permite ejercer el control social efectivo en sus territorios y entre cada uno de sus miembros en los que están incluidos sus autoridades.

El Artículo 149 de la Constitución Política, establece: “Las autoridades Campesinas y

(51)

Este artículo constitucional establece que hay formas de instituir coordinación

(52)

Contexto nacional sobre reconocimiento de los

derechos de los pueblos indígenas.

En relación a los derechos indígenas, el Perú es el país más rezagado en cuanto a

ese reconocimiento en relación a Bolivia y Ecuador; Sin embargo como consecuencia de lo acontecido en la localidad de Bagua el año 2009, es notorio que el tema indígena ha llamado la atención de algunas instituciones públicas.

La institución que podemos señalar en este caso es el Poder Judicial que

(53)

El Estado Peruano es necesario que haga reformas a fin de crear una ley

secundaria que desarrolle y precise lo dispuesto en el Artículo 149 de nuestra Constitución Política, para lo que se requeriría necesariamente efectuar un proceso de consulta y así adoptar acuerdos que están amparados en un consenso mutuo, como lo señala el Convenio 169 de la OIT .

Dentro de este nuevo impulso al tema indígena en las diferentes instancias

(54)

Dentro de la administración de justicia indígena hay

limitaciones como:

Uso a veces exagerado de la violencia al momento de aplicar la justicia indígena,

sea como medio para obtener pruebas o como sanción.

 Desigualdad de género en proceso de rectificación.

En algunos casos, la existencia de relaciones amicales entre las partes, las

(55)

Pero también existen ventajas del pluralismo jurídico

para el sistema de justicia por las siguientes

consideraciones:

Reducción de la carga procesal. Manejo más eficiente de recursos.

Mejora del acceso de las poblaciones rurales.

Incremento de la confianza en el sistema de justicia.

(56)

A lo largo de la historia los pueblos indígenas han existido desde épocas muy

(57)

Anteriormente existieron autoridades comunales que pertenecían a jurisdicciones

especiales comunales, como es el caso de Arariwa; que conforme a las crónicas coloniales describen a estos como “Guardian de sementeras” “ojeador”, “protector de los cultivos y del ganado”.

La justicia indígena en el Perú muchas veces erróneamente es entendida como

(58)

Hay que destacar que el Hombre andino actual concibe que todo el universo o el

(59)

También su definición de justicia está en términos de restablecer la

(60)

Cuando se refiere al ser humano andino no se hace mención a todos lo seres

(61)

Generalmente son poblaciones que ocupan territorios andinos y amazónicos

llamadas comunidades campesinas y nativas.

El andino concibe el universo como compuestos por seres vivientes.

No hay nada en el mundo que no tenga vida. Las estrellas, la tierra y todas las cosas de la naturaleza poseen vida con expresiones diferentes y esta es la razón por lo que guardan un respeto a todas las cosas existentes.

El sol es mi padre,

(62)

Si la hoja de coca que mastica en la víspera de un viaje tiene sabor

(63)

Otro ejemplo, es la relación que la mujer debe tener con la

(64)

A la tierra considera una deidad femenina, como una madre nutricia

(65)

INTERCULTURALIDAD JURÍDICA O LEGAL

UNA NEGACIÓN DE INTEGRACIONISMO

Tal como se está entendiendo la interculturalidad jurídica por la mayoría de

(66)

Hay reconocimiento formal de la interculturalidad, a través de la Constitución

(67)

Esta expresión sencilla define la interculturalidad como un proceso de

(68)

El afán de integrar a un único sistema jurídico es negado por el

(69)

La existencia del concepto de interculturalidad se debe a la existencia de

varias culturas diferentes que ocupan un mismo territorio y hacen que una nación sea heterogénea y no homogénea. Sin esta existencia de diferentes culturas y sus respectivas relaciones que establecen no tendría razón de existir el concepto intercultural así como no tendría sentido hablar de derecho intercultural, de justicia intercultural, de educación intercultural, de medicina intercultural o de medicinas alternativas.

La teoría monista del derecho es extraña a la realidad peruana que, durante

(70)

El Estado peruano y su institución legislativa se ponen una venda en los ojos para

(71)

También está generalizado hablar de educación intercultural, de justicia intercultural,

(72)

Tanto entre fiscales y jueces existe un juicio de valor de menosprecio,

(73)

Las posibilidades de acceso a la justicia oficial son escasas para las

(74)

Entonces hablar de acceso a la justicia oficial es seguir sosteniendo el

(75)

Para que se produzca este diálogo debe existir un real entendimiento

(76)

Cuando no hay este entendimiento se produce el conflicto intercultural,

(77)

El artículo 149 de la Constitución Política del Perú establece que las

(78)

Las sociedades andinas teleológicamente aspiran al sumaq kausay o el

(79)

 La armonía es un bien moral andino que está perfectamente imbricada con el valor justicia. No puede existir armonía entre dos o más culturas diferentes sin la tolerancia a las diferencias de saberes, de percepciones, de conductas, de sentimientos y de su práctica cotidiana.

(80)

La interculturalidad supone transformaciones del Estado-nación en un

Estado plural donde el ejercicio del poder sea compartido con todas las etnias, reconociendo y respetando los diferentes sistemas normativos y sus propias instituciones.

El Perú es una sociedad caracterizada por ser pluricultural debido a

que está compuesto por un conjunto de sociedades (etnias) con diferentes culturas y, cuando los miembros de estas son juzgados por el Poder Judicial son procesados bajo el imperio de las leyes del Estado-Nación y no bajo los términos de sus sistemas jurídicos o de su

(81)
(82)

Según Boaventura de Sousa Santos el pluralismo jurídico constituye

una ruptura con el paradigma de la “unidad del sistema jurídico”,

mejor dicho del monismo jurídico y el ingreso al reconocimiento de un derecho indígena ancestral en el marco de la plurinacionalidad y el “autogobierno de las comunidades indígenas originarias”.

El Perú como país, está constituido por 43 lenguas de las cuales 38

(83)
(84)

 Ser indígena era sinónimo de bruto, incapaz de entender y aprender, razón por la cual, los

representantes de dichas comunidades pidieron al Gobierno Militar de entonces modificar dicha nomenclatura y llamarse Comunidades Campesinas y desde entonces se auto identifican como campesinos.

 La apariencia es engañosa y esta conduce a una falsa interpretación por parte de los fiscales,

(85)

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS,

AFROPERUANOS, AMBIENTE Y ECOLOGÍA.

Dictamen aprobado en sesión ordinaria de la comisión, del 29 de octubre de 2013

(86)

 El Poder Judicial designó una comisión de trabajo sobre justicia indígena y justicia

de paz, integrada por el juez supremo Víctor Prado Saldarriaga, en calidad de presidente, el juez supremo Jorge Solís Espinoza, el juez supremo Duberlí Rodríguez Tineo y el juez superior Fernando Bazán Cerdán quienes han presentado la propuesta contenida en el Proyecto de Ley 313/2011-CR

 El proyecto legislativo fue aprobado por la Sala Plena de la Corte Suprema de

(87)

Lo esencial es el reconocimiento de una coexistencia de un sistema de justicia y

(88)

 La política general de coordinación entre las autoridades de la justicia ordinaria y

especial debe fomentar la cordialidad y el respeto mutuo para posibilitar una interacción y más bien afianzar un estado y un clima de confianza que permita un acercamiento y una consulta permanente, así como el desarrollo de una cooperación que sea eficaz, oportuna y recíproca entre todas estas autoridades.

 Las decisiones adoptadas por una instancia de justicia especial comunal no podrán

(89)

 Estar a favor de mantener la denominación “jurisdicción especial” en vez de

“jurisdicción especial comunal” y que ambas jurisdicciones, la ordinaria y la especial, deben desarrollar una serie de habilidades y herramientas interculturales para lograr el proceso de diálogo y coordinación según el convenio 169 de la Organización Internacional delTrabajo.

 La futura ley debe reconocer la no existencia de subordinación entre ambas

jurisdicciones; la jurisdicción especial no puede estar subordinada por la jurisdicción ordinaria.

Debe especificarse claramente en la ley el ámbito de aplicación y señalarse que se

(90)

El Estado debe reconocer y garantizar los sistemas normativos de las comunidades

campesinas, nativas y ronderas, debiendo reconocer el principio del pluralismo jurídico.

 Se debe atribuir competencia a la jurisdicción campesina, nativa y rondera en base

a los hechos ocurridos en su ámbito territorial.

En el entendido de que esta norma afecta a las comunidades campesinas y nativas

(91)

Derecho a la identidad étnica y cultural de las personas y el

reconocimiento y protección a la pluralidad étnica y cultural de la nación:

 Están amparados en el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política

(92)

 Este artículo establece la consagración constitucional del derecho a la identidad étnica y cultural; es decir, el derecho de cada persona a ser distinto del resto de peruanos, concepto que se encuentra vinculado al de la dignidad y la libertad de la persona. Pero este artículo constitucional además reconoce que el Perú es un país cuya realidad social es pluricultural, pluriétnica y multilingüe, lo cual ha llevado a identificar diversas formas de organización y solución de conflictos.

El respeto a sus estilos de vida, a sus costumbres y tradiciones y cosmovisión; el

(93)

 La pluralidad cultural de la nación también se expresa a través de los diversos sistemas jurídicos que tiene el país para resolver sus problemas; así podríamos afirmar que en el Perú existe un pluralismo jurídico, el cual debe entenderse como “la existencia simultánea -dentro del mismo espacio de un estado- de diversos sistemas de regulación social y resolución de conflictos, basados en cuestiones culturales, étnicas, raciales, ocupacionales, históricas, económicas, ideológicas, geográficas, políticas, o por la diversa ubicación en la conformación de la estructura que ocupan los actores sociales”.

 En el caso de las comunidades campesinas y nativas existe un derecho consuetudinario ancestral que se trasmite de generación en generación, el cual responde a un código moral de justicia basado en costumbres y tradiciones.

(94)

Las comunidades campesinas y nativas en el Perú :

La existencia legal de las comunidades campesinas y nativas, su organización, el

uso de sus tierras y el respeto a su identidad cultural están amparados en el artículo 89 de la Constitución Política del Perú.

Es pertinente distinguir que las comunidades campesinas tienen origen en la

(95)
(96)

Rondas campesinas en el Perú :

(97)
(98)

o A través de la historia, las rondas campesinas han asumido roles de seguridad, desarrollo

y de administración de justicia, aplicando las normas del derecho consuetudinario. Son una respuesta comunal ante el problema de la falta de acceso a la justicia, aplican una justicia reconciliadora y ejercen mecanismos de resolución de conflictos.

o Es de resaltar que el Acuerdo Plenario 1-2009/CJ-116 del 13 de noviembre de 2009 de

(99)
(100)

Reconocimiento de la justicia comunal:

a. Los instrumentos jurídicos que incorporan este reconocimiento son

los siguientes:

(101)

El Código Procesal Penal señala en su artículo 18, inciso 3) que “La jurisdicción penal ordinaria no es competente para conocer de los hechos punibles en los casos previstos en el artículo 149 de la Constitución”. (el subrayado es nuestro). • La Ley 27908, Ley de Rondas Campesinas, indica en su artículo 1 “Reconócese

(102)
(103)

 El Acuerdo Plenario 1-2009/CJ-116, de fecha 13 de noviembre de 2009, reconoce la legitimación y la autonomía que tienen las organizaciones de rondas campesinas y comunales para administrar justicia.

(104)
(105)

Obligación de desarrollar legislativamente el artículo 149 de la

Constitución Política del Perú:

Este artículo constitucional estableció además, en su última parte, el mandato al

legislador de desarrollar una ley de coordinación entre la jurisdicción especial y la jurisdicción ordinaria, lo cual no ha sucedido hasta la fecha.

Esta situación ocurre porque en algunos casos los operadores jurídicos y

(106)

El no hacerlo significa estar incurso en el supuesto de una “omisión normativa

inconstitucional directa” que es la que se produce cuando el legislador no emite la ley que desarrolla aquello que la norma constitucional ordena.

Jurisdicción especial:

(107)

 Debemos entender por jurisdicción especial el ámbito de administración de justicia de

las comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesinas y pueblos indígenas.

Interculturalidad y pluralismo jurídico:

 Se define interculturalidad como la interacción de las culturas e identidades de los

(108)
(109)

 En cuanto a los principios generales de coordinación entre la jurisdicción especial y la jurisdicción ordinaria se han tomado en cuenta los siguientes:

La coexistencia de jurisdicciones de justicia:

(110)
(111)

La interculturalidad como base de la interacción:

 Parte por reconocer que la jurisdicción especial y ordinaria requieren de la creación de

puentes de comunicación, comprensión y de respeto mutuo, mediante un diálogo permanente, en condiciones de igualdad, ello con la finalidad de favorecer la convivencia social, el enriquecimiento recíproco y el respeto a la diversidad cultural.  La cooperación entre autoridades u órganos de resolución:

 Debe desarrollarse sin ninguna forma de discriminación, bajo criterios de reciprocidad

(112)

 Como se ha establecido en el presente dictamen, a realizar prácticas, intercambio y

valoración de pruebas; búsqueda y detención de personas; realización de comunicaciones y notificaciones; identificación, incautación o decomiso de bienes; realización de pericias especializadas; ejecución de sentencias o resoluciones, entre otros actos o diligencias de colaboración que resulten pertinentes.

La complementariedad y reconocimiento de resoluciones:

 Por este principio lo decidido de un modo definitivo por un órgano de la jurisdicción

(113)

 De esta forma se da un complemento válido a la actuación jurisdiccional de ambos tipos

de justicia, en especial de la comunal que históricamente ha tenido resistencia y hasta rechazo a la justicia ordinaria o estatal, que es percibida como una instancia cultural ajena, por no considerar la realidad rural.

El respeto a los derechos fundamentales:

 Es lo esencial en el ámbito de actuación de la jurisdicción especial y de la jurisdicción

(114)

 En cuanto a los fines de la política de coordinación entre las autoridades de la jurisdicción especial y de la jurisdicción ordinaria, en el dictamen se apunta al reconocimiento de la realidad pluriétnica y cultural de nuestro país a través de la realización de acciones de coordinación y promoción de un diálogo permanente.  Ello quiere decir que una persona o grupo de personas, independientemente del

(115)

En cuanto a los medios y formas de coordinación se establece que las

autoridades de la jurisdicción especial y de la ordinaria, a través del diálogo directo, establecerán medios y formas de coordinación funcional y operativa en el lugar donde se encuentren, sea este el ámbito local, regional y nacional.

En cuanto a la competencia de la jurisdicción especial, se establece que

(116)
(117)
(118)
(119)
(120)
(121)

 En cuanto a los conflictos de competencia entre la jurisdicción especial y

(122)
(123)
(124)
(125)

Definiciones

Comunidades campesinas:

 Organizaciones de interés público con existencia legal y personería jurídica,

(126)

LA INTERCULTURALIDAD

(127)

Se trataba de evitar la imposición de un idioma hegemónico sobre otros que no lo

eran, desarrollando en su lugar un encuentro horizontal y más fructífero.

La interculturalidad intenta ir más allá de la multiculturalidad que implica la

(128)
(129)

Los Hechos:

(130)

Siguiendo el procedimiento ordinario, luego de la detención y juzgamiento de estos malhechores, las rondas de Moyobamba determinaron en asamblea la aplicación de “cadena ronderil“ (es una pena o castigo según sus costumbres).

A raíz de ello, once autoridades ronderas (hombres y mujeres) fueron denunciadas por la fiscalía por los delitos de secuestro (en agravio de las personas

(131)

La Sala Penal de Moyobamba, mediante sentencia del 11 de febrero del 2004, condenó a tales autoridades ronderas a tres años de prisión efectiva por los delitos mencionados, así como a pagar una reparación civil a los presuntos agraviados (los asaltantes a quienes las rondas habían aplicado cadena ronderil). La

sentencia condenatoria de Moyobamba fue revertida por la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 09 de junio del 2004, absolviendo a los ronderos y

(132)

La Sentencia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL TRANSITORIA, RN. Nº 975-04, SAN MARTÍN. Lima, nueve de junio del dos mil cuatro.

(133)
(134)

Declararon HABER NULIDAD en la sentencia recurrida (…) que CONDENA a (…) como autores del delito de secuestro, …, usurpación de funciones y violencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado; …, y reformándola

(135)

Comentario

Esta Sentencia es muy importante porque sienta una interpretación progresiva en varios puntos controvertidos del art. 149 de la Constitución de 1993 que reconoce la jurisdicción especial. A más de una década de la reforma constitucional de 1993 y de la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (en adelante Convenio 169 OIT) la Corte Suprema se pone a la altura de los avances en el pluralismo en la región y abre paso a lo que puede ser el inicio de una Jurisprudencia Pluralista en el país.

(136)

Sobre el sujeto titular de funciones jurisdiccionales

El art. 149 de la Constitución de 1993:

“Las autoridades de las Comunidades campesinas y Nativas con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona.

Convenio 169 de la OIT, Artículo 8, inc 2:

(137)

Artículo 9 inciso 1 del Convenio OIT

(138)
(139)
(140)
(141)

Cabe añadir un elemento más a favor de la interpretación extensiva que reconoce funciones jurisdiccionales a las rondas campesinas autónomas. El art. 1ro de la nueva Ley de Rondas Campesinas 27908 (2003), establece que “Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y comunidades campesinas y nativas se aplican a las Rondas Campesinas en lo que les corresponda y favorezca.”

(142)

¿En que consistente las funciones jurisdiccionales?

(143)
(144)

Síntesis y Proyección favorable para un entendimiento democrático

(145)
(146)

Las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas

En el Perú existen 72 etnias (7 ubicados en el área andina y 65 en el área amazónica), las cuales se agrupan en 14 familias lingüísticas indígenas.

(147)

Los pueblos indígenas del Perú están organizados mayoritariamente en 5,666 comunidades campesinas, andinas y costeñas, reconocidas y 1,265 comunidades nativas amazónicas inscritas.

Las comunidades campesinas ocupan una extensión superficial de 16'706,952.7557 hectáreas. Y agrupan aproximadamente a 1 '041,587 familias.

(148)

Las Rondas Campesinas

Las Rondas Campesinas no son jurídicamente comunidades campesinas ni comunidades nativas.

(149)

Acuerdo Plenario Nº 1

2009/CS-116

(150)

Las Rondas Campesinas, vistas desde una perspectiva general, forman parte de un sistema comunal propio y, en rigor, constituyen una forma de autoridad comunal en los lugares o espacios rurales del país en que existen – estén o no integradas a Comunidades Campesinas y Nativas preexistentes.

(151)
(152)

Elementos que comporta la

jurisdicción especial comunal-ronderil:

el

elemento objetivo, está referido

– con independencia de lo personal: el agente ha de ser un rondero, y territorial: la conducta juzgada ha de haber ocurrido en el ámbito geográfico de actuación de la respectiva Ronda Campesina, necesariamente presentes-

a la calidad del

(153)
(154)

(i) las privaciones de libertad sin causa y motivo razonable -plenamente arbitrarias y al margen del control típicamente ronderil-; (ii) las agresiones irrazonables o injustificadas a las personas cuando son intervenidas o detenidas por los ronderos; (iii) la violencia, amenazas o humillaciones para que declaren en uno u otro sentido;

(iv) los juzgamientos sin un mínimo de posibilidades para ejercer la defensa -lo que equivale, prácticamente, a un linchamiento-; (vi) la aplicación de sanciones no conminadas por el derecho

consuetudinario;

(155)

Desde el primer caso – supuesto de atipicidad de la conducta- se descarta de plano, por ejemplo, el delito de usurpación de funciones (artículo 361° CP) en la medida de que el rondero actúa en ejercicio de la función jurisdiccional comunal constitucionalmente reconocida y garantizada. También se rechaza liminarmente la imputación por delito de secuestro (artículo 152° CP) puesto que el rondero procede a privar ejercicio la libertad como consecuencia del de la función jurisdiccional – detención coercitiva o imposición de sanciones-.

(156)

Si la conducta atribuida a los ronderos no resulta atípica o si, en aplicación del test de proporcionalidad enunciado, la conducta analizada no está justificada, esto es, afirmado el injusto objetivo, será del caso considerar el conjunto de factores culturales en la escala individual del sujeto procesado.

(157)

Cuando no sea posible declarar la exención de pena por diversidad cultural, ésta última sin embargo puede tener entidad para atenuarla en diversos planos según la situación concreta en que se produzca.

A. La atenuación de la pena por exención incompleta conforme al artículo 21° CP, o por la vencibilidad del error prohibición según el artículo 14° in fine última frase CP, o por los defectos de la comprensión –o de determinarse según esa comprensión- como lo previene la última frase del artículo 15° CP.

(158)
(159)

Ventajas

a) CELERIDAD: A diferencia de los juicios realizados en el Poder Judicial, que duran en promedio de uno a tres o más años (sobre todo los casos de tierras, que pueden durar incluso décadas), los casos sometidos a la justicia campesina son resueltos por ésta en menor tiempo, inclusive en forma inmediata. Esto debido a la inmediatez, oralidad y la inexistencia de formalismos en el proceso. De esta manera, los campesinos pueden ejercer efectivamente su derecho al acceso a la justicia, porque resuelven sus problemas de manera eficaz y rápida.

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c) EQUIDAD: El campesino que recurre al Poder Judicial, además de gastar dinero y esperar por mucho tiempo, no tiene la certeza de poder obtener una sentencia justa, no necesariamente favorable a él, pero justa. En cambio, en la justicia campesina los fallos se caracterizan por priorizar la equidad, además que el proceso público y democrático permite que se llegue a la verdad del asunto. Los campesinos se muestran muy satisfechos con los resultados de la justicia campesina pues ésta, como ya hemos señalado, prioriza la reparación del daño más que el castigo en sí.

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Se realiza en asambleas, donde participan todos los miembros de la organización campesina, es decir de la comunidad o la Ronda. Tienen un alto grado de legitimidad debido a que los miembros pertenecen a la misma cultura y clase social. Además la legitimidad también está dada por la eficacia de esta justicia.

Se observan las normas consuetudinarias de la comunidad, integrando también de manera complementaria otras normas de la legislación oficial que consideran pertinentes a cada caso.

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Se toman en cuenta los antecedentes del acusado, su comportamiento anterior en la comunidad y condición socioeconómica. Se busca conocer y remediar las causas del delito.

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CENTRAL ÚNICA NACIONAL DE RONDAS CAMPESINAS DEL PERÚ CUNARC-PERÚ

“AMA QELLA,

AMALLULLA,

AMA SUWA”

ESTATUTO RONDAS CAMPESINAS, URBANAS E INDÍGENAS DEL PERÚ

Artículo 4°.-Son principios de las rondas campesinas, los siguientes: 1. La autonomía e independencia organizativa, económica y administrativa 2. La democracia, horizontal y participativa

3.La crítica – autocrítica 4. La autoridad y la disciplina

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Artículo 5°.- Son valores de las Rondas Campesinas, los siguientes: 1. La honradez,

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Artículo 7º.-Los mandamientos de las Rondas Campesinas son los siguientes:

1. Continuar la obra liberadora de Cristo, Túpac Amaru II, José C. Mariátegui, Micaela Bastidas, los mártires ronderos y héroes de la patria; y, de los paradigmas intelectuales revolucionarios, que han dejado sus aportes para peruanizar y transformar nuestro país.

2. Las Rondas Campesinas no subordinan, no chantajean, no matan, no torturan, no violan, no esclavizan, ni difaman. 3. La justicia rondera es objetiva, imparcial, armoniosa, reeducadora, solidaria y transformadora.

4. Defender la unidad de las rondas y contribuir a la unidad y respeto del derecho consuetudinario de los pueblos.

5. Formar jóvenes ronderos y ronderas sobre la base de los principios, valores y derecho consuetudinario de las rondas campesinas, que fortalezcan la institucionalidad rondera y la reserva moral de los pueblos.

6. Demostrar vocación de servicio, siendo los primeros en la resistencia y lucha y predicando los valores y principios ronderos con el ejemplo. 7. No robar ni una aguja, ni un manojo de hierba, ser laboriosos, no fallar a la palabra empeñada y respetar la reciprocidad cultural y comunal rondera.

8. Lealtad a la organización rondera y a sus dirigentes; la solidaridad mutua; y la defensa del Frente Único y del Autogobierno Comunal. 9. Hacer todo con los pueblos, nada en contra de ellos; afirmar la igualdad de derechos entre el varón y la mujer, fortaleciendo la equidad de género; y fomentar la crítica constructiva y la autocrítica honesta.

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Referencias

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