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El derecho económico,los objetivos de la agenda 2030 y su aplicación en el Perù

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Academic year: 2020

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(1)UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO. “EL DERECHO ECONÓMICO, LOS OBJETIVOS DE LA AGENDA 2030 Y SU APLICACIÓN EN EL PERÚ” TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO DE ABOGADA. AUTOR. :. Br. ANA SOPHIA BURGOS RAMÍREZ. ASESOR. :. Dr. PISFIL CHAVESTA, EULOGIO. TRUJILLO, PERÚ 2019. i.

(2) A Fernando, Isolina, Luis y Raquel los troncos y responsables de la existencia de mis adorados padres , mi amor ,respeto y admiración por ser ejemplo de perseverancia , superación y apoyo incondicional.. A mis padres Manuel y Jeaneth quienes con su amor desde el día en que nací , son un gran ejemplo de vida y apoyo que impulsa mi inquietud de avanzar.. A mis adorado hermano Gabriel quien con su amor, fé ,comprensión , apoyo y solidaridad en todo lo que emprendo es mi gran soporte y digno ejemplo de vida para lograr mis propósitos.. A la Memoria de mi hermanito Luis Fernando Manuel por ser mi Angelito, que desde el Cielo está conmigo, en todos los momentos vividos .. I.

(3) A Dios ,Virgen y al Niño Jesús de Praga , por protegerme durante todo mi camino , dándome fuerzas para superar obstáculos y dificultades a lo largo de toda mi vida.. A mi asesor Dr. Eulogio Pisfil Chavesta por su profesionalismo, motivación y apoyo constante para culminar la presente tesis.. A la Plana docente y Personal Administrativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Escuela de Derecho por sus valiosas enseñanzas y sencillez por las gestiones que realizan para el buen funcionamiento del área donde trabajan.. II.

(4) PRESENTACIÓN. Distinguidos miembros del Jurado:. Pongo a vuestra consideración la presente tesis titulada: EL DERECHO ECONÓMICO, LOS OBJETIVOS DE LA AGENDA 2030 Y SU APLICACIÓN EN EL PERÚ, el cual ha sido elaborada bajo la orientación permanente de mi asesor Dr. Eulogio Pisfil Chavesta.. En este sentido, presento la citada información con la finalidad de contribuir a un conocimiento del Derecho Económico y la Agenda 2030 y los Objetivos del Desarrollo Sostenible, propiciando el debate académico que caracteriza por excelencia. a la. comunidad jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Trujillo.. Br. ANA SOPHIA BURGOS RAMÍREZ. III.

(5) INFORME DEL ASESOR. A. : Dr. Vásquez Boyer Carlos Alberto Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Trujillo. DE. : Dr. Pisfil Chavesta, Eulogio. ASUNTO. : Informe de Asesoría de Tesis. FECHA. : Septiembre 2018. SR. DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO.. Dando cumplimiento al Reglamento, para la Elaboración y Evaluación de Tesis, para obtener el Título Profesional de Abogado, tengo a bien emitir el presente informe respecto de la elaboración de la tesis: EL DERECHO ECONOMICO, LOS OBJETIVOS DE LA AGENDA 2030 Y SU APLICACIÓN EN EL PERÚ. La tesista, Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas, de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Trujillo: ANA SOPHIA BURGOS RAMIREZ, ha elaborado, siguiendo las reglas de la metodología de la investigación científica, el Proyecto de Investigación de Tesis, oportunamente presentado y aprobado, el mismo que reúne los requisitos que la Facultad de Derecho exige.. La tesis, para optar el Título de Abogado, está distribuida en tres capítulos. EN EL PRIMER CAPITULO, se hace un enfoque dogmático, estableciendo el impacto, que en el Derecho y en forma concreta en el Derecho Económico, tienen la vigencia de la IV.

(6) Sociedad del Conocimiento, que ha trastocado la cosmovisión de la interpretación del sentido histórico de la persona humana, de la organizaciones sociales y de las disciplinas teóricas y entre estas del Derecho y en el caso específico al Derecho Económico, que al enfocar su temática en las normas jurídicas – económicas, que expresan políticas económicas, asume una nueva visión de cómo interpretar la función del Estado, teniendo en cuenta la globalización e internacionalización de la economía.. EN EL SEGUNDO CAPÍTULO, enfoca la temática: De los orígenes; de la delimitación conceptual; principios, sujeto, objeto, método y normas que sustentan la existencia del Derecho Económico y su importancia para promover una sociedad, con Desarrollo Sostenible y así proteger a las generaciones futuras. De igual manera la tesista hace un esbozo dogmático, sobre la Economía Social de Mercado, que deviene en importante para analizar los objetivos y metas de la Agenda 2030, aprobados por 193 países, que integran la ONU.. EN EL TERCER CAPÍTULO, estudia con sentido crítico, los sectores vulnerables del país, para que a partir de esta realidad concreta, se esboce algunas estrategias, que permitan viabilizar algunos de los 17 Objetivos y 169 Metas que trae la Agenda 2030, específicamente en los sectores vulnerables: Pobreza Extrema e Igualdad de Género , para lo cual se propone la creación del sistema nacional para la implementación de la Agenda 2030: Desarrollo sostenible.. La exposición dogmática, social y normativa sobre: El derecho económico, los objetivos de la agenda 2030 y su aplicación en el Perú desarrollados en la presente Tesis, a nuestro criterio, está entre los niveles aceptables, que exige la investigación universitaria.. En síntesis, podemos señalar que la temática abordada ha sido tratada con precisión doctrinaria, social, claridad y orden lógico-jurídico- económico.. V.

(7) En tal sentido, soy de opinión que la PRESENTE TESIS, PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADA, presentado por la señorita Bachiller ANA SOPHIA BURGOS RAMIREZ está apta para ser sustentada ante el Jurado que se designe.. TRUJILLO, 2018. Dr. Eulogio Pisfil Chavesta Profesor Asesor. VI.

(8) Resumen. La presente investigación cualitativa desarrolla una propuesta basada en los principios del Derecho Económico para contribuir en viabilizar el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en los objetivos de erradicación de la pobreza y lograr la igualdad de género. Se desarrolla los principios de la naturaleza Ius del Derecho Económico de transformación de la realidad, social – económica con equidad dentro de la Ley. Se sostiene, que el Derecho Económico, es un eficiente instrumento normativo que tiene el Estado, para implementar las políticas económicas de desarrollo. Por otro lado, la Agenda 2030 aprobada por 193 países miembros de la Organización de Naciones Unidas, en septiembre del 2015, ha generado una expectativa mundial, que compromete el esfuerzo de los países, organizaciones internacionales, sociedad civil, sector privado y la academia, para enfrentar las grandes desigualdades que existen a nivel mundial y plantea un grupo de 17 objetivos, bajo tres áreas fundamentales: Sociedad, Economía y Medio Ambiente, resaltándose la erradicación de la pobreza e igualdad de género. Finalmente, la investigación brinda aspectos técnicos para la formación de una organización que permita la implementación de los objetivos de la Agenda 2030: erradicar la pobreza, e igualdad de género, y pautas para estructurar políticas públicas de Derecho Económico.. Palabras Claves: Agenda 2030, derecho económico, erradicación pobreza e igualdad género.. VII.

(9) Abstract. The present qualitative research develops a proposal based on the principles of Economic Law to contribute in making viable the fulfillment of the 2030 Agenda for Sustainable Development in the objectives of eradicating poverty and achieving gender equality. It develops the principles of the Ius nature of the Economic Law of transformation of the reality, social - economic with equity within the Law. It is maintained, that the Economic Law, is an efficient normative instrument that the State has, to implement the economic policies developmental. On the other hand, the 2030 Agenda approved by 193 member countries of the United Nations Organization, in September 2015, has generated a global expectation, which compromises the efforts of countries, international organizations, civil society, the private sector and academia, to address the great inequalities that exist at the global level and propose a group of 17 objectives, under three fundamental areas: Society, Economy and Environment, highlighting the eradication of poverty and gender equality. Finally, the research provides technical aspects for the formation of an organization that allows the implementation of the objectives of the 2030 Agenda: eradicate poverty, and gender equality, and guidelines for structuring public policies of Economic Law.. Key words: 2030 Agenda, economic law, eradicating poverty, gender equality. VIII.

(10) Índice Dedicatoria ..................................................................................................................... I Agradecimiento .............................................................................................................. II Presentación ................................................................................................................ III Informe del asesor ....................................................................................................... IV Resumen ...................................................................................................................... VII Abstract ..................................................................................................................... VIII Primera Parte: Introducción…………………………………………………………..1 1.. Realidad Problemática…………………………………………………………2. 2.. Antecedentes…………………………………………………………………….7 2.1.Dogmáticos……………………………………………………...…...…………7 2.2. Normativos…………………………………………………..…..…………….8 2.3. Jurisprudencia Constitucional…………………………….……..…………..9. 3.. Justificación……………………………………………………………………10. 4.. Formulación del Problema……………………………………………………10. 5.. Hipótesis de trabajo…………………………………………………………...10. 6.. Variables……………………………………………………………………….11 6.1. Independiente……………………………………………………………..11 6.2. Dependiente……………………………………………………………….11. 7.. Objetivos ………………………………………………………………………11 7.1. General……………………………………………………………………11 7.2. Específicos……………………………………………………………...…11. Segunda Parte: Marco teórico………………………………………………………..12 Capítulo I ……………………………………………………………………………...13 El derecho y la sociedad del conocimiento…………………………………………..13 IX.

(11) 1. La sociedad del conocimiento….………………………………………………....13 1.1.. Hechos que dieron origen……………………………………………………13 1.1.1. La aparición y generalización del ordenador ………………..............14 1.1.2. El. nacimiento. de. la. primera. economía. de. servicios. del. mundo………………………………………………………………….15 1.1.3. La reducción de los lapsos de tiempo de fases del proceso de innovación…………………………………………...…………………16 1.1.4. El hombre y su visión del futuro..…………………………………….17 1.2.. Ideas centrales de la sociedad del conocimiento…..………………………..18 1.2.1. La transitoriedad……..…………………………….........……………18 1.2.2. La novedad…………………………………………………………….20 1.2.3. La diversidad…………………………………………......…………... 22. 2. El derecho y la globalización……………………………………………...............23 2.1. Concepto de globalización ...………..……………………………...............23 2.2. Globalización jurídica……………………………..……………………….24 Capítulo II……………………………………………………………………………..26 El derecho económico y la economía social del mercado………………………….. 26 2. La Relación derecho – economía…………………………………………………26 2.1.. Derecho económico…….…………………………………………………28. 2.1.1. Génesis del derecho económico………………………………………..28 2.1.2. Concepto De Derecho Económico…………………………………….30 2.1.3. La autonomía del derecho económico………………………………...32 2.1.3.1. Posee un número suficiente de normas jus económico……………33 2.1.3.2. Principios Propios…………………………………………………..34 2.1.3.3. Objeto……………………………………………………………….35 X.

(12) 2.1.3.4. Sujetos………………………………………………………………36 2.1.4.. Naturaleza de la norma ius económica……………………………37. 2.1.5.. Características del orden ius económico…………………………..38 a. Colectividad……………..………………………………………...38 b. Eficiencia………………………………………….…………….…39 c. Justa Verdad……………………………………………………....39. 2.2.. Derecho económico y economía social de mercado……….................….39 2.2.1. Orígenes….…………………………………………………………...39 2.2.2. Concepto de economía social del mercado………….………………40 2.2.3. Principios de economía social del mercado…………….…….……..41. 2.3.. Régimen económico en la Constitución de 1993……...............................42 2.3.1. Lineamientos generales………………………………………...........43 2.3.2. Principios Constitucionales que informan el régimen económico peruano…………………………………………………………….…45. Capítulo III…………………………………………………………………………….46 Las políticas económicas, los objetivos y metas la Agenda 2030…….……………..46. 3.1. Transformación de nuestro mundo: la agenda 2030 para el desarrollo sostenible ………………………………………………………………………46 3.1.1. Visión de futuro de la agenda………………………………………..46 3.1.2. Evolución histórica……………………………………………………47 3.2.. Desarrollo sostenible .…………………….…………………………………...47. 3.3.. Los objetivos del desarrollo sostenible……………………………………...48. 3.4.. Sociedad, económica y medio ambiente: tres áreas esenciales de la Agenda 2030………………………………………………………………...…………49. XI.

(13) 3.5.. Sectores sociales vulnerables en el Perú…………………………………….52 3.5.1. Pobreza y pobreza extrema…………………………………………...52 a. Lineamientos Generales……………………………………………...52 b. Pobreza desde una visión monetaria………………………………...52 c. Pobreza desde una visión multidimensional………………………...53 d. La pobreza cifras en el Perú………………………….……………...55 3.5.2. Igualdad de género…………………………………………………….56. 3.6.. El derecho económico y las políticas económicas para la aplicación de los objetivos y metas de la Agenda 2030……………………………………….56 3.6.1. Políticas económicas y derechos económicos……………………….56. 3.7.. Creación del sistema nacional para la implementación de la Agenda 2030: desarrollo sostenible ……………………………………………………….57 3.7.1. Fundamentación………………………………………………………57 3.7.2. La organización del sistema nacional………………………………..58 3.7.3. Objetivos……………………………………………………………….59. Tercera Parte: Marco metodológico………………………………………………….61 Diseño de la investigación……………………………………………………………..62 1. Enfoque o método……………………………………………………………...62 1.1. Cualitativo……………………………………………………………......62 2. Nivel…………………………………………………………………………....62 2.1.. Explicativa……………………………………………………………....62. 3. Métodos………………………………………………………………...………62 3.1. Método Inductivo- Deductivo ...................................................................62 3.2. Método Hermenéutico- Jurídico………………………...........................63 4. Técnicas…..……………………………………………………………………63 XII.

(14) 4.1.. Técnica de acopio documental………………………………………..63. 4.2.. Técnica de interpretación normativa………………………………...63. 4.3.. Técnica de análisis o estudio de casos………………………………..63. 5. Material de estudio……………………………………………………………63 5.1.. Población……………………………………………………………….64. 5.2.. Muestra…………………………………………………………..……64. Cuarta Parte: Capítulo Especial………………………………………………….… 65 1. Planteamiento del caso práctico……………………………………….....66 1.1. Datos generales………………………………………………………..66 1.2. Resumen del caso……………………………………………………...66 1.3. Análisis de los hechos…………………………………………………67 1.4. Apreciaciones Finales…………………………………………………67 Quinta Parte: Resultados de la investigación………………………………………..68 Resultados…………………………………………………………………………...…69 Discusión de resultados……………………………………………………………….71 Conclusiones………………………………………………………………………...…76 Recomendaciones……………………………………………………………………...78 Referencias bibliográficas………………………………………………………….....79 Anexos………………………………………………………………………………….80. XIII.

(15) Primera Parte Introducción. 1.

(16) Introducción 1.. Realidad Problemática. Los Objetivos de Desarrollo del Milenio fueron metas, que el mundo estableció para luchar contra la pobreza extrema en sus diferentes dimensiones: hambre, enfermedad, pobreza de ingresos, falta de vivienda adecuada, exclusión social, problemas de educación y de sostenibilidad ambiental, entre otras. Estos objetivos son el resultado de un acuerdo que en el año 2000 en Asamblea General de las Naciones Unidas hicieron 191 jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre del Milenio (Asamblea General, 2000). El Informe del avance de los Objetivos del Milenio del año 2015, elaborado por Naciones Unidas, expresó que se han obtenido logros significativos en muchas de las metas, sin embargo, el progreso ha sido desigual en los diferentes países, dejando grandes brechas. En América Latina y el Caribe, se requerirán esfuerzos orientados a alcanzar a aquellas personas más vulnerables el porcentaje entre mujeres y varones en hogares pobres creció de 108 mujeres por cada 100 hombres en 1997, a 117 mujeres por cada 100 hombres en 2012, a pesar de la disminución de la pobreza en la región. (ONU, 2015, pág. 10). Ante los resultados mencionados, los países integrantes de las Naciones Unidas mediante una reunión elaboraron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que plantea 17 Objetivos, con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental. La Agenda 2030 es el plan global para la. 2.

(17) erradicación de la pobreza, la lucha contra el cambio climático y la reducción de las desigualdades.. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe, de las Naciones Unidas, constató que la Región afronta desafíos en el ámbito financiero, como consecuencia de los bajos niveles de tributación, con una razón media de impuestos sobre Producto interno bruto del 22,8% en 2015 (11,4 puntos porcentuales menos que el promedio del 34,3% del de los países de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos) y la débil recaudación mediante tributos directos, especialmente en el caso del impuesto sobre la renta. A ello se suma la elevada evasión fiscal, según estimaciones de la Comisión, en 2015 supuso aproximadamente 340.000 millones de dólares (un 6,7% del PIB regional).. Según el Diagnóstico e implementación de la agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible en Chile, dicho documento presenta un diagnóstico Inicial al año de su implementación por los gobiernos nacionales, expresando la voluntad y el compromiso de su Estado en contribuir a los esfuerzos globales por un desarrollo sostenible e inclusivo, coadyuvando a disminuir la pobreza, las desigualdades; con políticas que promuevan la innovación, considerando un desarrollo institucional sólido y democrático; con un enfoque sistémico e intersectorial para mejorar las condiciones de vida de las personas; orientado por el principio “crecer para incluir e incluir para crecer”, aprovechando el potencial de todas las personas; con el compromiso de la Agenda 2030: “Que nadie se quede atrás”. (Gobierno de Chile, 2017, pág. 20). 3.

(18) El Fondo de las Naciones Unidas para la infancia – España y La organización no gubernamental Oxfam Intermón publicaron el documento: Un año de agenda 2030 en España: mucho por hacer. La publicación es una reflexión a un año de su aprobación, destacando la importancia histórica de una agenda universal implicando a todos los países, planteando luchar contra la pobreza, la desigualdad por la sostenibilidad a lo largo de una década y media. La realidad es que ha existido una escasa voluntad política y una inadecuada comprensión del principio de universalidad. (UNICEF, 2016, pág. 8). El Ministerio de Planificación y Política Económica de Costa Rica: Según el reporte nacional voluntario 2017; reafirma el compromiso y la trayectoria histórica, siendo una aspiración compartida por transitar a un futuro del desarrollo sostenible, inclusivo y justo, logrando erigirse sin negar la heterogeneidad de los actores involucrados-, en diversos espacios, mediante el diálogo y la reflexión profunda de los logros alcanzados y de los desafíos pendientes, para atender los retos de la eliminación de la pobreza, la reducción de la desigualdad de género, entre otros, es juntos y juntas: los Poderes de la República, la academia, los gobiernos locales, la sociedad civil y el sector privado. (Gobierno de Costa Rica, 2017). Según Malpartida, en: La introducción al derecho económico, realiza un enfoque entre Derecho y Economía a través de medidas intervencionistas a partir de dos acontecimientos de carácter universal: la primera Guerra Mundial y la crisis económica de 1929. Se precisa que el Derecho Económico, va adquiriendo cada vez mayor importancia, basado en la necesidad de un Derecho especializado, que contenga la regulación del tratamiento jus económico, que escapa al Derecho tradicionalmente considerado, por lo que deviene en importante, sustentar su autonomía y sus problemas 4.

(19) principales: sujetos, objeto, naturaleza jurídica, ubicación de la disciplina en el ámbito de las ciencias jurídicas, sus fuentes, para determinar su ubicación en el concierto de las disciplinas jurídicas.. En el texto: Introducción a la jus economía, se orienta a esclarecer una temática que genera un desafío a los juristas de Latinoamérica: la eficiencia social de la ley. El fenómeno jurídico – económico ha merecido respuestas diferentes, tanto en el sistema jurídico anglosajón; priorizando los criterios y el método para que el juez pueda administrar justicia y de esa manera enriquecer el ordenamiento jurídico a través de la jurisprudencia, surgiendo la doctrina del Análisis Económico del Derecho; así como también en el sistema romano - germánico, en donde se establecen pautas para la formación de la ley escrita como instrumento básico. (Sierralta, 1996, pág.10). En el Informe sobre pobreza y derechos humanos en las Américas, de la Agenda 2030, precisa la nueva visión de cómo entender la pobreza, en su dimensión multidimensional como el hambre, una educación deficiente, la discriminación social, la vulnerabilidad y la exclusión, en uno de sus capítulos nos habla de las políticas públicas, pobreza y derechos humanos, presentándonos un conjunto de estrategias que deben aplicar los Estados, para la reducción de la pobreza, así como implementar una política fiscal, que lleve a combatir la pobreza extrema. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2017). 5.

(20) Su enfoque sobre la política fiscal, en el combate a la pobreza precisa que sin un marco jurídico que implemente políticas de carácter redistributivo que reduzcan los niveles extremos de desigualdad socioeconómica que caracterizan la región, no se puede combatir la pobreza y entrar a una concepción multidimensional de la misma; se precisa, que si bien el crecimiento de la economía desempeña un papel clave en la reducción de la pobreza, por sí mismo es insuficiente para lograr su erradicación y generar cambios estructurales en materia de equidad. Es preciso señalar, que los diferentes Tratados de Derechos Humanos disponen ciertos límites a la discrecionalidad de los Estados en la formulación de estas.. El Acuerdo de Gobernabilidad para el Desarrollo Integral del Perú 2016-2021 hace explícito el compromiso de los candidatos y las candidatas por avanzar el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible planteados en la Agenda. El documento reconoce cuatro dimensiones del desarrollo: La social, la ambiental, la económica y la institucional, y plantea resultados concretos para cada una. (Mesa de Concertación de Lucha contra la pobreza, 2016, pág. 9). La Comisión Económica para América Latina y el Caribe en su calidad de órgano rector y punto focal para reportar el seguimiento y evaluación de la implementación de la Agenda 2030 en el Perú, ha desarrollado una propuesta de imagen de futuro del Perú al 2030, la que ha sido desarrollada en base a estudios prospectivos y recoge los aportes de procesos de consulta y concertación previos.. 6.

(21) 2.. Antecedentes 2.1. Dogmáticos Con la finalidad de esclarecer la realidad problemática se ha realizado una. investigación en libros, artículos, revistas entre otros, que ha sido beneficioso para la propuesta implementación de los Objetivos de la Agenda 2030 planteada en la presente tesis que contribuirá a la erradicación de la pobreza e igualdad de género.. Los Objetivos de Desarrollo del Milenio sirvieron de guía para el trabajo de las Naciones Unidas desde el 2000 hasta 2015. A partir de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible - Rio en el 2012, de inició el proceso de definir la agenda de desarrollo que guiaría el trabajo de todo el sistema de Naciones Unidas a partir del 2016 hasta el 2030.. Entre marzo de 2013 y julio de 2014, el Grupo de Trabajo Abierto mantuvo trece rondas de negociaciones intensas. Este grupo, compuesto de 30 países miembros de Naciones Unidas, y con aportaciones de la sociedad civil, logró proponer los Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas concretas para la nueva agenda global.. En 2015 y tras 8 rondas de negociaciones intergubernamentales con aporte de una amplia variedad de actores, nace la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que incluye los ODS. Esta agenda fue aprobada por la 70a. Asamblea General durante la Cumbre de Desarrollo Sostenible 2015, que tuvo lugar del 25 al 27 de septiembre del 2015 en Nueva York.. 7.

(22) La Administradora del Programa de Naciones Unidas en Argentina, Helen Clark afirma que: “Apoyar la puesta en marcha de la Agenda 2030” es una prioridad importante y los Objetivos de Desarrollo Sostenible proporcionarán un plan y una agenda comunes para abordar algunos de los retos más apremiantes que enfrenta nuestro mundo, como la pobreza, el cambio climático y los conflictos. Proporcionan orientaciones y metas claras para su adopción por todos los países en conformidad con sus propias prioridades y los desafíos ambientales del mundo en general.. La presente investigación propone que el Derecho Económico conocido como un conjunto de normas jurídicas que determinan el modo de intervenir del Estado en los aspectos económicos, regulando las relaciones entre los organismos, organizaciones y agentes del Derecho, aplicando diferentes métodos y procedimientos jurídicos contribuirá en la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030: erradicación de la pobreza e igualdad de género.. 2.2 Normativos. La Agenda 2030, tiene los siguientes antecedentes normativos: ‑. La Carta de las Naciones Unidas, San Francisco, 1945. ‑. La Declaración Universal de Derechos Humanos, París, 1948. ‑. La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Rio de Janeiro, 1992.. ‑. En la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, 1996. 8.

(23) ‑. La Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible: Johannesburgo (Sudáfrica) 2002.. ‑. La Declaración del Milenio y el documento final de la Cumbre Mundial 2005.. ‑. La Declaración de Bonn, Alemania, 2009.. ‑. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible. Rio de Janeiro, 2012.. ‑ La Tercera Conferencia Internacional sobre los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, Apia, 2014 ‑. La Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países en Desarrollo sin Litoral, Viena, 2014. ‑. La Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastre, Sendai, 2015.. 2.3. Jurisprudencia Constitucional. ‑. STC N° 0018-2003-IA/TC, sobre la Oferta y la Demanda.. ‑. Sentencia del Tribunal Constitucional N° 088-2003-AI/TC, se refiere al Régimen Económico y la Economía Social de Mercado.. ‑. STC N° 001-2005-PI/TC, se refiere al derecho a la libre iniciativa privada.. ‑. STC N° 03116- 2009-PA/TC, se refiere al principio de subsidiaridad.. 9.

(24) 3. Justificación. Los países de América Latina presentan indicadores de desigualdad con los puntajes más altos, lo que expresa que la mayor cantidad de riqueza se encuentra distribuida en un grupo pequeño de la población. Los objetivos de Desarrollo Sostenible representan un compromiso de los países para disminuir estas brechas en la población, pero su implementación corresponde a cada país y debe lograrse en cada comunidad. La presente investigación se justifica porque promueve la implementación del Desarrollo Sostenible con equidad, a través de brindar una propuesta que tiene como sustento el Derecho Económico, siendo un instrumento normativo que contribuye en viabilizar los objetivos y metas, que nos plantea la Agenda 2030 y así combatir la desigualdad, la pobreza extrema, exclusión social y las prácticas corrosivas al medio ambiente.. 4. Formulación del problema. ¿Cómo el Derecho Económico contribuye en la implementación de los objetivos de la Agenda 2030: erradicar la pobreza e igualdad de género, en el Perú?. 5. Hipótesis de Trabajo. El Derecho Económico contribuye en la implementación de los objetivos de la Agenda 2030: erradicar la pobreza, e igualdad de género, en el Perú.. 10.

(25) 6. Variables 6.1. Independiente. El derecho económico. 6.2. Dependiente. Implementación objetivos de la agenda 2030: erradicar la pobreza, e igualdad de género.. 7. Objetivos 7.1. General. Proponer como el derecho económico, contribuye en la implementación de los objetivos de la agenda 2030: erradicar la pobreza, e igualdad de género.. 7.2. ‑. Específicos. Promover la formación de una organización integrada por representante del Poder Ejecutivo, Legislativo, Gobierno Local y Regional, Iglesia, Organizaciones Empresariales y laborales y la Academia, para establecer tareas específicas, que permitan la implementación de los objetivos de la Agenda 2030: erradicar la pobreza, e igualdad de género.. ‑. Estructurar políticas públicas de derecho económico, que se contribuyan orienten a erradicar la pobreza, e igualdad de género. 11.

(26) Segunda Parte Marco Teórico. 12.

(27) Capítulo I El derecho y la sociedad del conocimiento 1.. La Sociedad del Conocimiento 1.1. Hechos que dieron origen. La revolución científica y tecnológica ha hecho que la historia de la humanidad transcurra a ritmo acelerado, nunca antes visto. Y tan es así, que se ha podido equiparar con uno de los primeros grandes hitos de la humanidad, el paso de la barbarie a la civilización (mediante la invención de la agricultura), pues con este hecho histórico trascendental se logró avanzar intempestivamente desde el punto de vista social.. Este nuevo escenario de la humanidad no recibe una denominación específica, pues mientras unos lo denominan sociedad del conocimiento, sociedad post-capitalista, otros prefieren llamarla época post-industrial o de sociedad tecnocrática. Sin embargo, de todas éstas denominaciones se ha podido recabar como elemento en común el conocimiento humano. Se trata, básicamente, de comprender que todo lo que existe, desde el microbio más pequeño hasta la más grande galaxia, no es una cosa sino un proceso. Y siguiendo esta línea de ideas, se puede dejar por sentado que no todos los procesos se desarrollan a una misma velocidad, el tiempo bajo esta perspectiva, es siempre relativo (no es igual para todos los procesos). Ejemplo de ello lo encontramos en aquellas sociedades que tuvieron cambios a nivel tecnológico o económico; asimismo, se puede apreciar que los diferentes sectores de una misma sociedad reflejan distintas velocidades de cambio.. 13.

(28) En este proceso de transformación existe un patrón que permite comparar los procesos en el tiempo. Sin el factor tiempo, el cambio en la sociedad no significaría nada; y sin un cambio, el tiempo no podría operar, se detendría. El cambio y su ritmo actúa en la realidad social, y estos hechos lo demuestran:. 1.1.1. La aparición y generalización del ordenador. Mc. Luhan, Creador del término, “Aldea Global”, al referirse al ordenador electrónico, señala: es en todos sus aspectos el más extraordinario de todos los vestidos tecnológicos, que el hombre ideara jamás, pues es la prolongación de nuestro sistema nervioso… la revolución del ordenador electrónico es mayor que de la rueda, en cuanto a su poder para reformar la perspectiva y la organización humana… En la medida, en que la rueda es una prolongación del pie, el ordenador lo es de nuestro sistema nervioso” (Mc Luhan, 1971, pág. 198). El ordenador que aparece en 1950 con su incomparable poder de análisis y suministro de datos objetivamente variados, en contenidos y velocidades inverosímiles ha impactado en todo el conocimiento humano, desde la política hasta la psicología familiar. Para nosotros la sociedad del conocimiento no arranca con la aparición del ordenador, sino con su generalización; es decir en América Latina, estaremos viviendo la Sociedad del Conocimiento, cuando el 90% de sus habitantes tengan en su casa su ordenador.. 14.

(29) Su invento, implementación y difusión ha optimizado el proceso de aceleración de cambio, de adquisición de conocimientos. No hay empresa, institución o trabajador del futuro que pueda sobrevivir sin el uso del ordenador.. 1.1.2. El nacimiento de la primera economía de servicios del mundo. Este tipo de economía, aparece en 1956, cuando en EEUU más del 50% de la mano de obra no campesina, deja de realizar trabajos manuales. Es decir, se da el predominio de los trabajadores de “cuellos blancos”: dedicados al comercio, las finanzas, las comunicaciones, la administración, la consultoría, la investigación, la enseñanza, el turismo, etc. frente a los trabajadores manuales o de fábrica. La aparición del fenómeno social descripto, es uno de los acontecimientos que determina la aparición de la sociedad del conocimiento. (Artiles, 2007, págs. 340-341). Los nuevos oficios en la sociedad del conocimiento requieren de educación formal y capacidad de adquirir, aplicar conocimientos teóricos y analíticos. Requieren de un aprendizaje continuo y no de experiencia, que es típico del trabajo manual.. La primacía del trabajador dedicado a la economía de servicio, se ha hecho común en países de economía desarrollada, como EEUU, Japón, Alemania, Italia, Inglaterra, Canadá, etc. dando termino al predominio de diez mil años de agricultura, de uno o dos siglos de industrialismo y a la emergencia de un nuevo tipo societal: la Sociedad del Conocimiento.. 15.

(30) 1.1.3. La reducción de los lapsos de tiempo de las fases del proceso de innovación. Se señala, que el desarrollo exponencial de la ciencia y la tecnología, nos lleva a la reducción de las fases del proceso de innovación, que están entrelazados en un círculo que mutuamente se retroalimentan. Los lapsos de tiempo entre la idea creadora y factible (primera fase), su aplicación práctica (segunda fase) y su difusión en la sociedad (tercera fase) ya no se expresa en el mismo espacio y tiempo que se dada en la tecnología de la chimenea. (Aponte, 2015, págs. 59-90). Estos se han reducido sustancialmente y el proceso, termina, se cierra el círculo, cuando la difusión de la tecnología que encarna la nueva idea, contribuye a su vez, ha engendrar nuevas ideas creadoras. Un ejemplo concreto lo tenemos en los celulares, que cada vez se reduce sus lapsos de tiempo de aparición, con nuevos modelos y herramientas tecnologías, para mejorar el proceso de innovación, información y de calidad de vida.. Antes pasaban siglos o décadas; hoy el tiempo ha disminuido considerablemente, hasta tal punto que quién optimiza ésta reducción de tiempo asume el liderazgo tecnológico – mundial; caso Japón – Inglaterra.. El creciente ritmo de invención, explotación y difusión típica de la sociedad en la Tercera ola, hacen que las nuevas máquinas y técnicas no sean simplemente un producto, sino una fuente de nuevas ideas creadoras.. 16.

(31) Idea creadora y factible. Su aplicación práctica. Su difusión en la sociedad. 1.1.4. El hombre y su visión del futuro. El ritmo de aceleración que imprime el cambio, trastoca el concepto de familia, nación, comunidad, profesión, religión, que han trastocado nuestros paradigmas tradicionales y hoy asistimos queramos o no, nos guste o desagrade a una reformulación de los conceptos arriba, señalados. Los pobladores del mundo están divididos, no solo por la raza, la religión, la nación o la ideología, sino también, por su posición en el tiempo. Tenemos un sector muy reducido de la humanidad que sigue viviendo, cazando y buscando la comida, como lo hacía el hombre miles de años atrás. Otro sector que constituye la mayoría de la humanidad, si bien no depende de la caza o de la recolección de frutos silvestres, viven de la agricultura. Estos dos grupos representan el 70% de los seres humanos. Otro sector conforma 25% de las sociedades industrializadas, moldeados por la mecanización y la producción en masa, son ciudadanos que viven en el presente, un 5% vive y expresa el futuro: son ciudadanos que hacen de la desmasificación, de la temporalidad, de la diversidad y de la innovación una forma de vida. Son personas con visión del futuro, percusores de la nueva sociedad, que responde al acelerado ritmo de la vida: son aquellos que viven, en los principales centros de cambio tecnológico y cultural del mundo: California, Massachusetts, Oxford, Cambridge, New York, Londres, Tokio, Bangkok, Sao Paulo. Lo que caracteriza a estos ciudadanos de la sociedad súper industrial, a estos hombres del futuro, es que se han adaptado al acelerado ritmo de la vida, viven más deprisa de lo que rodean. (Blázquez, 2001, pág. 45). 17.

(32) 1.2. Ideas centrales de la sociedad del conocimiento 1.2.1. La transitoriedad a. Concepto. La transitoriedad es el grado de velocidad, de cambio, con que se dan nuestras relaciones con las cosas, los lugares, las personas, las organizaciones y las ideas, en la sociedad de la III Ola, que rompe con el concepto de permanencia, típico de las relaciones en la sociedad de la II Ola. En otros términos, nos permite medir o determinar los lapsos de duración de nuestras relaciones.. La transitoriedad, es la nueva forma que adquieren nuestras relaciones en la sociedad post - industrial, expresándose aun en nuestra relación con el ordenador, que conforme pasa el tiempo, ante el avance del desarrollo de la tecnología de la información, éste se perfecciona, en rapidez, capacidad y sofisticación, que nos lleva a dejarlo, para adquirir otro con la nueva tecnología. La transitoriedad se da porque el lapso de duración con nuestro ordenador, se ha reducido por el impacto de las innovaciones que éste tiene. Se señala que la temporalidad, es el esquema de la vida cotidiana del futuro.. La transitoriedad, genera una economía de la impermanencia en oposición a la permanencia. Antes, todas las energías creadoras y productoras del hombre, se encaminaba aumentar hasta el máximo, la duración del producto; sin embargo, al acelerarse el ritmo general del cambio en la sociedad post – industrial, los productos se sustituyen, se destruye, son descartables, tienen corta duración, son adaptables, a las necesidades del consumidor. (Toffler, 1973, pág. 360).. 18.

(33) b. Efectos. 1) Crea una cultura de la impermanencia. El ritmo de la innovación, el impacto de la globalización, de las nuevas tecnologías en el trabajo, el auge del transporte, hacen que las relaciones con las cosas, personas, lugar, organización, ideas, se vuelvan frágiles, temporales, reduciendo el lapso de duración con las mismas.. 2) Reorienta la actividad creativa del ser humano. No se busca la máxima duración de los productos, sino su variedad, apareciendo así los productos descartables, de uso múltiples, de estructuras fijas y módulo interior que puede arrojarse o sustituirse; así como los de gran tamaño y valor son demolidos al cumplir su ciclo en “cuestión de minutos” para levantarse en el mismo sitio, otros de mayor sofisticación y calidad técnica. Se prioriza el alquiler, existiendo lugares donde todo se alquila nada se vende.. 3) Transforma nuestra visión de la organización. La organización del futuro no es burocrática sino ad-hocrática. Es el sistema de organización en el que prevalece unidades orgánicas, fluidas y variadas, para realizar tareas concretas a corto plazo, integradas por personas que representan a profesionales y técnicos de distintas opciones, que al final del trabajo, se diluyen dentro de la organización, si son trabajadores de carrera o rompen todo vínculo con la misma, si no. 19.

(34) lo son. En este tipo organizacional se ésta reestructurando el concepto de jerarquía “vertical” por el “horizontal”.. 4) Nos lleva a una reformulación permanente de nuestras ideas. El impacto de las nuevas tecnologías de la información, el auge de la investigación, nos conduce a una modificación más rápida de la imagen, de la estructura imagen, que se produce en nuestra mente, incrementándose el ritmo con que debemos formarlas y olvidarlas.. “Las ideas surgen y se extinguen a una frenética velocidad sin parangón en la historia, emergiendo así la idea cinética, cuyo contenido es, máxima variedad y transitoriedad”.. 1.2.2.. La novedad c. Concepto. Es el acto por el cual nuestro entorno explosiona ante una serie de nuevas innovaciones que lleva hablar, de una revolución social, económica, cultural y de la más profunda revolución tecnológica de la historia; que da origen a la Sociedad del Conocimiento. Presenciamos simultáneamente una revolución sexual, como una revolución cultural, una revolución económica y la más rápida y profunda revolución tecnológica de la historia. Enfrentarla requiere imaginación y creatividad. (Isaza, 2014, pág. 5). 20.

(35) Si la transitoriedad es la primera clave, para comprender la nueva sociedad, la novedad es la segunda. El futuro se abrirá como una infinita sucesión de incidentes extraños, de descubrimientos sensacionales, de conflictos inverosímiles y de dilemas completamente nuevos.. 1) Formas en que se expresa la novedad:. La ocupación y explotación del mar. Los Pioneros son: Japón (Carbón); Malasia, Indonesia y Tailandia (Estaño). De igual manera se precisa que en la segunda década del Siglo XXI, se construirá ciudades submarinas. Esta posibilidad, no es remota, si se tiene en cuenta, experimentos efectuados, mediante el cual se mantuvo vivo a un hámster bajo agua.. El desarrollo exponencial de la ingeniería genética, como consecuencia:. La Clonación: oveja Dolly por Iam Wilmut y Keith Campell del Instituto Roslin de Escocia. (Revista Nature lo anuncio el 27 de febrero de 1997).. La decodificación o secuenciación del genoma humano mediante la obtención del Mapa completo del genoma humano efectuado por Craig Venter y Francis Collins, 26 de junio del 2000.. La existencia de semillas auto fertilizantes, que son capaces de generar su propio potasio, fosforo y nitrógeno. El Departamento de Biología de la Universidad de Standford, lidera esta investigación. (Del Rio Cabrera, págs. 9-13).. 21.

(36) El dominio de la miniaturización. Se observa en la reducción de los bienes en la economía globalizada, que no obstante ser más pequeños y livianos, tienen mayor potencia y calidad: los chips, los think- pad, la telefonía celular.. 1.2.3.. La diversidad d. Concepto. Es el acto por el cual nuestro entorno presenta la mayor variedad de cosas y servicios desestandarizados que jamás se ha visto, rechazando la producción y cultura masificada propia de la Segunda Ola.. La diversidad no generara personas que actuaran como criaturas consumidoras, casi mecánicas, rodeadas de artículos estándar, educadas en escuelas stándar, alimentadas con una cultura estándar, obligadas a optar estilos de vida estándar. La sociedad del futuro, del conocimiento, no brindara una corriente restringida y estandarizada de artículos, sino la mayor variedad de cosas y servicios desentandarizados, que jamás se ha visto en la sociedad. La sociedad del futuro nos enfrenta a un exceso de opciones y es que el Siglo XXI, implica entre otras cosas el derrumbe de la estandarización. (Toffler, 1994, pág. 116). La sociedad del conocimiento nos enfrenta a un exceso de opciones y no a una ausencia de las mismas.. 22.

(37) 1) Formas en que se expresa la diversidad: En la industria automotriz Diversidad de marcas y modelos, hacen que la persona, al enfrentarse ante una multiplicidad de opciones de compra, tenga que dedicar más tiempo, que antes, para asumir una decisión correcta.. En el marketing. No hay un mercado de masas, sino mini mercados cada uno con sus propias necesidades gustos y estilos de vida.. En la educación. La tarea rutinaria, física monocorde la harán las máquinas. Las labores intelectuales, de creación, lo hará el hombre.. La educación del futuro debe orientarse a enseñarnos a clasificar y reclasificar la información, pasar de lo concreto a lo abstracto y viceversa, a estar insertado en nuestra realidad y en la del mundo, para ser eficientes y competitivos.. 2.. El derecho y la globalización 2.1. Concepto de globalización. La comisión económica para América Latina nos da una acepción de carácter multidimensional, que implica la creciente gravitación de los procesos financieros,. 23.

(38) económicos, ambientales, políticos, sociales y culturales de alcance mundial, en los de carácter regional, nacional y local. (Cepal, 2002, pág. 17). Stiglitz considera que, el fenómeno de la globalización, es fundamentalmente, la integración más estrecha de los países y de los pueblos del mundo, producida por la enorme reducción de los costes del transporte y comunicación y el desmantelamiento de las barreras artificias a los flujos de bienes, servicios, capitales, conocimiento y personas a través de las fronteras. (Stiglitz, 2002, pág. 37). 2.2. Globalización jurídica. El profesor de la Universidad Nacional de San Marcos, Montoya sostiene que la interrelación entre la Economía y el Derecho, frente a la globalización económica, genera la globalización jurídica, que comprende la aplicación de esta normatividad en una área o región que integran varios estados o dentro de un contexto universal, que constituye la máxima expresión de la globalidad jurídica. (Montoya, 2003, pág. 279). Señala el referido profesor de San Marcos, que los orígenes del planteamiento expuesto, se encuentra en las enseñanzas de impartió en Siglo XVI, el Dominico Francisco de Victoria, en su cátedra de la Universidad de Salamanca, quien adelantándose a su época, concebía al Estado, como una parte del universo y todo éste formando en cierta manera una República, con la potestad de dar leyes justas y a todos convenientes, sin que ninguna Nación pudiese considerarse no obligada, pues el derecho de gentes, tendría el respaldo de la autoridad de todo el universo.. 24.

(39) Se precisa, que una de las formas que se expresa la globalización jurídica, son los procesos de integración, que, si bien no reviste carácter universal, comprende espacios territoriales importantes dando lugar a la concepción de bloques, que al acercarse e integrarse en un futuro, llegaran a una globalización general.. En América Latina, el proceso de integración, no se ha desarrollado eficientemente, en gran parte por su vocación en políticas proteccionistas de sustitución de importaciones y a la gran inestabilidad política, en que por periodos largos se vive en América Latina. La formación de bloques económicos en América Latina, a partir de 1980, revive el proceso de globalización e integración, que determino la adopción de modelos de desarrollo de orientación hacia el mercado y hacia el exterior. También contribuyo a mejorar el proceso de integración, el restablecimiento de los regímenes democráticos.. Son procesos de integración en América Latina:. -. La Asociación Latina Americana de Libre Comercio, hoy ALADI.. -. Mercado Común del Sur. -. Mercado Común Centroamericano. -. Tratado de Libre Comercio de América del Norte. -. Proceso de Negociación con Vista a la Formación del Área de Libre Comercio de las Américas.. -. Comunidad Andina. -. Comunidad del Caribe. 25.

(40) Capítulo II El derecho económico y la economía social del mercado 2.. Relación derecho - economía. El Derecho y la Economía, como ciencias sociales, están frente a una de las etapas históricas más dinámicas de la humanidad. Los impactos de la Primera Revolución Industrial (carbón - vapor), de la Segunda Revolución Industrial (petróleo – electricidad) y fundamentalmente de la Tercera Revolución (Sociedad del Conocimiento), están generando crisis creativas, en ambas disciplinas, por lo que es necesario el estudio y el análisis de los lineamientos básicos, de esta nueva realidad social – económica. La forma como el Derecho y la Economía, den respuesta a esta vigorosa e inquietante problemática social, depende en cierta forma de sus operadores: abogados, economistas, jueces, profesores y estudiantes de ambas disciplinas. El rol del Derecho, en el Siglo XXI, en cierta forma va depender de la estrategia de como comprenda su nuevo entorno, de la responsabilidad que le asignemos en la regulación de las nuevas realidades económicas – sociales emergentes.. Hoy impuesto por la contundencia de los hechos, más que por propia conciencia, existe una nueva forma de enfocar y comprender el Derecho, buscando superar su óptica formalista, vinculándolo a fenómenos esencialmente no normativos, que van a llevarnos a comprender, integralmente la función del Derecho, que en la práctica puede diferir sustancialmente de la simple aplicación de la norma jurídica. No se trata de alejarnos, de lo que es, nuestra propia reflexión, sino de integrar el conocimiento jurídico – económico. Este nuevo enfoque del Derecho, encaminado a analizarlo e interpretarlo lo más realísticamente posible, en su relación con el fenómeno 26.

(41) económico, para promover la eficiencia social de la Ley, a través de la puesta en práctica, en forma sistemática y coherente, de un conjunto de Principios, Normas, Figuras e Institutos, permitirán poner en práctica una determina política económica para conseguir el Desarrollo Sostenible, en una determinada comunidad histórica y geográficamente determinada, constituye a nuestro modo de ver, uno de los elementos más importante que pueden permitir al derecho y a la economía, constituirse en la herramienta legal y económica del futuro, contribuyendo así a relanzar ambas disciplinas, como instrumentos de cambio social, con justicia y equidad.. En esta orientación dogmática – normativa, la temática del Derecho Económico, ha surgido por la presencia, cada vez más intensa, en la reflexión jurídica, de los preceptos económicos, que ha llevado a sostener que el Derecho Económico, busca armonizar las relaciones tormentosas de dos ciencias tradicionales: el Derecho y la Economía. Esta relación, puede ser vista desde la óptica de ambas disciplinas. De un lado estamos ante una aproximación económica al Derecho, que nos permite leer mejor los fenómenos sociales que subyacen en las categorías jurídicas tradicionales, mostrándolas a la luz de sus consecuencias económicas. De otro lado estamos ante una aproximación jurídica a la economía, que utiliza el Método del Derecho, para explicar, más adecuadamente los elementos imperativos presentes en la situación económica.. La presente investigación, busca dar una visión armoniosa entre Derecho y Economía, no obstante ser enfoques diferentes de una misma cultura, pero cuyas relaciones e influencias reciprocas se han manifestado en distintos niveles, en las diferentes épocas de la historia y que hoy, ante la presencia de la Sociedad de Conocimiento, trastoca conceptos tradicionales. No obstante, sostenemos que el. 27.

(42) Derecho y la Economía, pueden enfrentar con éxito, el nuevo reto que les plantea la historia: ser ciencias, que a partir de sus particularidades esenciales: el análisis económico y el análisis jurídico, puedan devenir en instrumentos al servicio del desarrollo económico, promoviendo un país con equidad.. 2.1. Derecho económico 2.1.1.. Génesis del derecho económico. Insurge como un Derecho de emergencia, a raíz de la primera guerra mundial (1914- 1918), pero pronto alcanza plena autonomía como Derecho de la Paz y de la Equidad, es decir, como un conjunto de normas que reglan la intervención del Estado, en la economía, con la finalidad de promover el desarrollo económico.. Es el teórico alemán Hedemann, que comienza a estudiar de forma sistematizada el fenómeno Jus Económico, a partir de 1918, fundando el primer instituto de Derecho Económico, transformándose así en el fundador del Derecho Económico, cuyas ideas esenciales aparecen en su obra cumbre: Principios de Derecho Económico Alemán, en 1939. Sostiene el tratadista citado que el Derecho Positivo Alemán, durante la primera conflagración mundial, sobre: incautaciones, nacionalización y estatización de fábricas, racionamiento del consumo y asignación de recursos, entre otros temas. Y dentro de esta proyección concibe a nuestra disciplina, como una disposición del espíritu moderno, un nuevo estilo, que constituye el rasgo fundamental de una época signado, por el dominio de lo económico, de la misma manera, como el Derecho Natural, signo, las concepciones jurídicas del Siglo XVIII.. 28.

(43) El desarrollo temático del Derecho Económico, siguió progresando y es en la misma Alemania, que el teórico Goldschmidt, sienta las primeras reflexiones jurídicas, en las universidades alemanas, en donde aparece la cátedra de Derecho Económico o de la Economía. Para Goldschmidt, la nueva organización alemana, que insurge de la Primera Guerra Mundial, se sustenta en la intervención del Estado, en materia fiscal, política y social. Y dentro de esta estructura económica, el empresario privado, se ve sometido no solo a restricciones policiales de todo género, sino intervenciones estatales, por razones de política - económica; las disposiciones legales sobre: fiscalización de bancos, precios, mercaderías, compañías de seguro, organización de compañías mercantiles y operaciones de pago al exterior, que antes se regían por el principio de la autonomía de la voluntad, a partir de la terminación de la Primera Guerra Mundial, son reguladas por el Estado.. Las primeras normas, sobre Derecho Económico son regulaciones normativas sobre: -. Incautaciones, requisas.. -. Intervención, militarización y nacionalización de fábricas e industrias para la mejor defensa nacional.. -. Empréstitos de guerra.. -. A la protección de la moneda, con la finalidad, de evitar la depreciación y aquellas otras destinadas a reducir el alza excesiva de los precios.. -. Racionamiento de artículos de primera necesidad.. 29.

(44) 2.1.2. Concepto de Derecho Económico. Sierralta, hace un análisis de la delimitación conceptual del Derecho Económico, exponiendo un sin número de doctrinas sobre nuestra disciplina. Sostiene un concepto de Derecho Económico desde un punto de vista objetivo y subjetivo. (Sierralta A. , 1996, pág. 263). El primero, es la rama especializada del Derecho que está conformado por el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan de la actividad económica del Estado y de las particulares, entre sí, orientada a objetivos de bienestar social. El segundo, es la facultad que tiene el estado de esbozar los objetivos mismos de la economía del país en armonía con los intereses de la persona humana y de las instituciones sociales intermedias, tendentes a lograr el bienestar de la nación, equilibrándose entre sí. En resumen, conceptúa el Derecho Económico como la rama especialización, que estudia el conjunto de principios doctrinales y normas con contenido económico que regula las relaciones jurídicas entre particulares y de este con el Estado, así como los actos y disposiciones de este, en cuanto son atribuciones a los objetos de la política económica y de su eficacia.. Hedemann, el derecho económico viene a ser el derecho de la Economía política. (Hedemann, 1943, pág. 320). Nogueira de Queiroz, señala que es la rama del derecho cuyas normas y principios tiene por objeto la organización, disciplina y control de las actividades económicas del Estado y de emprendimiento privado en lo tocante a la producción, a la. 30.

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