PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
TRABAJO DE GRADO
“La problemática de la aplicabilidad de los mecanismos del derecho de
la competencia en los mercados de dos lados en Colombia, evidenciado
en la tarifa interbancaria de intercambio”
Daniel Eduardo Villar Escobar
Mónica Duque Estévez
Director: Alfonso Miranda Londoño
NOTA DE ADVERTENCIA
Contenido
1. RESUMEN EJECUTIVO ... 3
2. INTRODUCCION ... 5
2.1 El derecho a la libre y leal competencia... 6
2.2 La Tarifa Interbancaria de Intercambio ... 10
3. PROBLEMA JURÍDICO ... 13
4. TARIFA INTERBANCARIA EN EL MUNDO ... 13
5. DESARROLLO HISTORICO ... 19
Primera Etapa ... 19
Segunda etapa ... 20
Tercera Etapa ... 27
Cuarta Etapa ... 28
Quinta Etapa ... 30
Sexta Etapa ... 32
Séptima Etapa ... 33
Octava Etapa (Modelo REMI) ... 33
6. MERCADO DE DOS LADOS ... 35
CONCEPTO ... 35
DETERMINACION DE LA ESTRUCTURA DE VALOR EN UN MERCADO DE DOS LADOS ... 40
7. EXCEPCION AL REGIMEN GENERAL ... 46
A. ARTICULO 49 DECRETO 2153 DE 1992 ... 46
B. EXCEPCION DE BLOQUE ... 52
8. ANALISIS FINAL Y CONCLUSIONES ... 55
9. BIBLIOGRAFIA ... 67
LA PROBLEMÁTICA DE LA APLICABILIDAD DE LOS MECANISMOS DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA EN LOS MERCADOS DE DOS
LADOS EN COLOMBIA EVIDENCIADO EN LA TARIFA INTERBANCARIA DE INTERCAMBIO
1. RESUMEN EJECUTIVO
Palabras Clave: Derecho de la Competencia, Mercados de Dos Lados, Tarifa
Interbancaria de Intercambio.
El derecho de la competencia ha adquirido relevancia como elemento de una
economía de mercado, permitiéndole operar de manera eficiente y garantizando el
desarrollo económico y bienestar de los consumidores al maximizar sus beneficios.
Por regla general se consideran anticompetitivas las conductas realizadas entre
competidores en un mismo segmento del mercado, particularmente aquellas que
pueden alterar el correcto funcionamiento del mismo. Sin embargo, a la luz de los
avances de la ciencia económica, existen mercados denominados de dos lados, que se
caracterizan por presentar elasticidades de redes y de plataformas a través de las
cuales se prestan servicios a dos tipos de consumidores que necesitan uno del otro
para satisfacer sus necesidades. En éste tipo de mercados, la teoría económica ha
considerado que la formación de precios es diferente a la propuesta en la
microeconomía tradicional, y por consiguiente, los análisis de la normativa de la
competencia basados en ésta resultan erróneos, generando ineficiencias y
interbancaria de intercambio (TII), investigación realizada por la SIC a las redes de
tarjetas y las instituciones financieras por la fijación anticompetitiva de la TII,
problemática estudiada en varios países, sin encontrar una solución que satisfaga las
necesidades del mercado. Igualmente, se ponen de presente otros ejemplos de
mercados de dos lados, sobre los que no se ha realizado un estudio de competencia,
pero pueden plantear a futuro grandes retos tal como el presentado con la TII. El
presente análisis busca demostrar que un estudio de competencia basándose en la
normatividad y fórmulas tradicionales puede resultar erróneo al aplicarse a un
mercado que tenga una estructura de uno o múltiples lados, esto ya que presentan
unas características especiales que hacen que debido a la presencia de externalidades
de red, una aplicación pura y simple de la normatividad de competencia tendría como
consecuencia ineficiencias en el mercado, perjudicando a la sociedad como conjunto.
Así, por ejemplo, en lo referente a la TII se encuentra que un acuerdo para la fijación
de la misma no resulta necesariamente anticompetitivo por sus características
2. INTRODUCCION
En los sistemas económicos modernos, basados en una economía capitalista de
mercado con intervención estatal, el derecho de los participantes a concurrir en el
mercado y competir en condiciones de igualdad se ha constituido como un pilar
esencial del funcionamiento de la organización económica. Así, se busca evitar
abusos de agentes más poderosos y sobre todo garantizar una asignación eficiente de
los recursos, maximizando el bienestar de la sociedad como conjunto y procurando
por un desarrollo económico que a su vez sea competitivo para hacer frente a los retos
que presenta un mercado y un mundo globalizado.
Sin embargo, las reglas y principios básicos del derecho de la competencia, tales
como la prohibición de acuerdos para fijar precios, fueron concebidas teniendo en
cuenta una composición “tradicional” del mercado, la cual se caracteriza por una
estructura de valor que va de “derecha a izquierda” (Thomas Eismman, octubre 2006)
es decir, para la empresa existen a un lado costos (proveedores, empleados y demás)
y al otro lado ingresos (venta de productos).
Hoy en día existen diversos modelos de negocios diferentes a la estructura
tradicional, ejemplo de esto son los mercados de dos o múltiples lados, en los cuales
la empresa funciona como plataforma la cual tiene dos o más tipos de consumidores
con distintas necesidades que se complementan. Es decir, el beneficio que obtiene un
consumidor del tipo 1 depende en gran medida del número de consumidores del tipo
2 que sean miembros de la plataforma (Rysman, 2009). Este tipo de mercados
tradicionales, ya que a la luz de la teoría económica y debido a su estructura
particular, en los mercados de dos lados conceptos como el mercado relevante, la
participación de mercado o la estructura de valor tienen aplicaciones diametralmente
diferentes al de los mercados tradicionales de un solo lado.
A modo de ejemplo, en un mercado de dos lados la estructura de valor no va de
derecha a izquierda, ya que existen tanto costos como ingresos en ambos lados de la
plataforma, (Thomas Eismman, octubre 2006) lo que tiene serias repercusiones en
aspectos como la formación eficiente del precio, tal como se verá más adelante.
2.1 El derecho a la libre y leal competencia
El derecho a la libre competencia es sin duda alguna un aspecto crucial para una
economía que funcione bajo las reglas del mercado, de manera que busca garantizar
un funcionamiento adecuado, que beneficie al interés general de la población y
finalmente a los consumidores. De esta manera, se asegura que haya diferentes
proveedores de los bienes y servicios que se requieran para competir en términos de
calidad y precio, lo que resulta en mejores productos y precios más exequibles. En
palabras de Alfonso Miranda, éste implica:
“la posibilidad efectiva que tienen los participantes en un mercado, de concurrir a él en contienda con los demás, con el objeto de ofrecer y vender bienes o servicios a los consumidores, y de formar y mantener una clientela.”
(Miranda Londoño, Centro de Estudios de Derecho de la Competencia)
El derecho a la libre competencia adquirió consagración constitucional en el año de
anterioridad no se encontraba en la Constitución de forma expresa, se derivaba de los
derechos constitucionales a la libre empresa, a la intervención del estado en la
economía y a la propiedad privada, entre otros, los cuales se encontraban en la carta
de 1.886. Igualmente, es relevante mencionar la existencia de la ley 155 de 1.959,
expedida bajo el gobierno del presidente Carlos Lleras a través del ministro de
hacienda Hernán Agudelo Villa; dicha ley es la primera en la historia del país que
trata íntegramente sobre derecho de la competencia.
Ahora bien, a nivel mundial el derecho de la competencia ha tenido un gran
desarrollo de la mano de la economía de mercado, principalmente en Estados Unidos
y Europa. Sin embargo, en América Latina la evolución ha sido diferente pues la
normatividad de competencia no tuvo un desarrollo considerable debido a las
medidas proteccionistas de los países de la región. Con la celebración Consenso de
Washington se tomaron medidas de apertura de mercados, lo que hizo que el derecho
de la competencia adquiriera importancia para regular estas nuevas relaciones
económicas. (Londoño).
En el caso Colombiano esto sucede con la expedición de la Constitución de 1.991, y
en especial la expedición del Decreto 2153 de 1.992 y la Ley 1340 de 2009; bajo éste
nuevo régimen el tema ha adquirido gran importancia, de manera que se estableció a
la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC) como autoridad única
de competencia, exceptuando los casos de control integraciones en los que la ley le ha
“La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá en forma privativa de las investigaciones administrativas, impondrá las multas y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia, así como en relación con la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal.” (Ley 1340, 2009)
De esto se deduce que cualquier práctica que se considere restrictiva de la libre
competencia debe ser investigada por la SIC debido a su facultad privativa. De
acuerdo con la normatividad y el desarrollo que le ha dado esa entidad son prácticas
susceptibles de distorsionar la competencia,
“Todo acuerdo entre dos o más empresas que prevenga, restrinja, o
distorsione la competencia; Toda conducta abusiva por parte de agentes económicos que tengan una posición dominante en el mercado; y Ciertos actos unilaterales realizados por empresas. También están prohibidas las integraciones económicas que contraigan sustancialmente la competencia y que no compensen con eficiencias. Además de las anteriores, el Régimen de Competencia contempla los actos de Competencia Desleal establecidos en la Ley 256 de 1996 que afecten o tengan impacto en el mercado.”
(Superintendencia de Industria y Comercio)
Entre las mencionadas conductas se encuentran los acuerdos anticompetitivos, es
paralela que se de entre 2 o más empresas que pueda distorsionar, prevenir o
restringir la competencia. Los acuerdos anticompetitivos pueden ser ilegales por sí
mismos, cuando se encuentran incluidos dentro del catálogo de conductas que
dispone la normatividad, o pueden serlo por sus efectos cuando a pesar de no
encontrarse contemplados en las disposiciones, su efecto resulta contrario a las
mismas, caso en que debe analizarse y explicarse por qué son contrarios a las
disposiciones normativas.
El Decreto 2153 de 1992, en su artículo 47 establece los acuerdos que se consideran
contrarios a la libre competencia por el simple hecho de celebrarse, y son aquellos
que tengan por objeto o como efecto, entre otros, fijar directa o indirectamente el
precio de bienes y servicios, los cuales se consideran anticompetitivos per se, es
decir, independientemente de sus efectos. Realizar este tipo de acuerdos es ilegal por
el simple hecho de ser celebrados, es decir, no son justificables en ningún caso.
Ahora bien, la libre competencia económica puede ser restringida en determinados
casos, de acuerdo con Alfonso Miranda:
competencia desleal de tipo nacional o internacional (dumping).” (Miranda
Londoño, Centro de Estudios de Derecho de la Competencia)
Así, es evidente que la libre competencia no puede entenderse como un derecho
absoluto puesto que existen ciertas restricciones que son legales como lo son los
derechos de propiedad industrial.
Igualmente, el régimen del derecho de la competencia tiene una serie de excepciones
de acuerdo con las cuales se considera legítimo restringir la libre competencia en los
casos en que resulta más beneficioso para el interés general.
A modo de ejemplo, se encuentra el artículo 49 del Decreto 2153 de 1.992,
“ARTICULO 49. EXCEPCIONES. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 44 del presente decreto, no se tendrán como contrarias a la libre competencia las siguientes conductas:
1. Las que tengan por objeto la cooperación en investigaciones y desarrollo de nueva tecnología.
2. Los acuerdos sobre cumplimientos de normas, estándares y medidas no adoptadas como obligatorias por el organismo competente cuando no limiten la entrada de competidores al mercado.
3. Los que se refieran a procedimientos, métodos, sistemas y formas de utilización de facilidades comunes.”
2.2 La Tarifa Interbancaria de Intercambio
Una vez contextualizado el marco general del derecho de la competencia, para el
trabajo planteado pensamos analizar un caso investigó la Superintendencia de
Industria y Comercio. Éste consiste en el estudio sobre la legalidad de la decisión de
Tarifa Interbancaria de Intercambio (en adelante TII), pues se estudió sí esto
configura una violación al Artículo 47 No. 1º del Decreto 2153 de 1992 por tratarse
de un acuerdo de precios.
Los sistemas de tarjetas de pago (débito y crédito) funcionan de la siguiente manera:
Existe una red o plataforma a través de la cual se realizan las transacciones, de la cual
son miembros los bancos quienes participan en 2 mercados: adquirente y emisor.
Emisor es aquel banco que emite tarjetas al consumidor final, y como
contraprestación cobra una cuota fija. Adquirente a su vez es aquel banco que sirve
como depositario de dinero para los establecimientos comerciales, de manera que en
sus cuentas se recibe el dinero proveniente del banco emisor cuando se realiza una
transacción con tarjeta. Es importante precisar con los bancos pueden y usualmente
participan en ambos mercados, emisor y adquirente.
En términos generales la TII es la cantidad de dinero cobrada por un banco a otro por
el uso de la tarjeta y la transferencia del dinero cuando se utiliza la tarjeta de crédito
emitida por un banco para pagar en un establecimiento que tiene cuenta en otro
banco. Esta se cobra para compensar al banco emisor por los costos en los que
incurre al expedir y promocionar una tarjeta a través las redes de manejo de tarjetas
de crédito. (Cachafeiro, 2003)
Ahora bien, el banco adquirente cobra a su vez un valor a los establecimientos de
comercio, el cual está relacionado con el valor que el adquirente pagó al emisor por
Es importante mencionar que en Colombia, el sistema expuesto funciona
principalmente a través de 2 redes pertenecientes a los bancos, estas son Credibanco y
Redeban. Además existen otras 2 redes, American Express y Diners las cuales tienen
una participación mucho menor de mercado y funcionan de manera cerrada.1
Durante las últimas décadas, ha surgido en el ámbito internacional un debate sobre las
mencionadas redes y en especial sobre los sistemas de tarifas de las mismas, pues se
cuestiona sí aquellas son eficientes desde una óptica social o por el contrario pueden
resultar anticompetitivas y nocivas para los consumidores. (Romero Hernandez,
junio)
En Colombia, la Superintendencia realizó una investigación a diversos bancos así
como a las redes de tarjetas de crédito (visa y mastercard). Esta se abrió con la
expedición de la Resolución 13820 del 25 de junio de 2004 y tras numerosas
aceptaciones e incumplimientos de garantías, finalizó en junio de 2012 con la
aceptación del modelo REMI como garantía suficiente.
El fundamento para la investigación es la manera en que se fijaba el valor de la tarifa
interbancaria de intercambio a través de las redes de tarjetas, pues se consideraba que
esto era un acuerdo de precios prohibido por el ordenamiento por vulnerar la libre
competencia.
1 Para una breve explicación del funcionamiento de las redes ver el siguiente link:
3. PROBLEMA JURÍDICO
Ahora bien, con base en el estudio del caso mencionado se plantea el siguiente
interrogante: ¿Resultan adecuados los sistemas de análisis del derecho de la
competencia actual al aplicarse a lo que la teoría económica entiende como mercado
de múltiples lados?
4. TARIFA INTERBANCARIA EN EL MUNDO
El tratamiento de la Tarifa Interbancaria de Intercambio no ha sido exento de
debate, así los reguladores y autoridades de competencia en distintos países han
llegado a diferentes fórmulas tales como la fijación directa por parte de la autoridad
o la fijación unilateral por parte de las franquicias internacionales de tarjetas
(principalmente Visa y Mastercard). (Cachafeiro, 2003)
Del mismo modo, se han aplicado reglas como Honor all Cards o No Surcharge Fee
(Pimentel, 2012) que obligan a un comerciante a recibir todas las tarjetas de una
misma franquicia si recibe alguna de ellas y les prohíbe realizar sobrecargos a los
pagos con tarjeta para incentivar el uso de otros medios como el efectivo.
A continuación se presenta un breve resumen del tratamiento que se le ha dado al
tema en diferentes países:
Australia:
El caso de Australia se caracteriza por una fuerte intervención de las autoridades. El
Banco de la Reserva Australiana ha dispuesto que la tarifa promedio al interior de la
teniendo en cuenta los costos en que se incurre. Sin embargo, solo son costos
admisibles aquellos que el Banco de la Reserva autorice de manera expresa.
Adicionalmente, los reguladores han decidido eliminar la regla de no sobrecargos,
de manera que se permite a los comerciantes cobrar más por el mismo servicio
cuando este se paga con tarjeta y no en efectivo.
Estados Unidos:
En el caso de Estados Unidos se han presentado una serie de demandas por
supuestas violaciones a la normatividad de competencia, sin embargo no se ha
tomado ninguna medida regulatoria particular.
La primera de estas fue la demanda de Nabanco vs Visa en 1.986. Nabanco alegó
que la determinación colectiva de la TII resultaba en precios excesivos, pero sus
reclamaciones fueron rechazadas porque se consideró que la TII es necesaria para
compensar el riesgo de fraude y porque la alternativa de fijar la tarifa por
negociaciones bilaterales era muy complicada por el gran número de miembros de
la red Visa. (Nieto, 2006)
En 2005 hubo una nueva demanda por parte de los comerciantes en contra de las
redes Visa y Mastercard, alegando que las tarifas de las redes eran anticompetitivas
por ser producto de un acuerdo de precios. La Corte desestimó los cargos pues no
encontró evidencia de que las comisiones fueran excesivas. Del mismo modo, se
modificó la regla de Honor All Cards pues la Corte dispuso que un comerciante que
débito. Igualmente, se prohibió a las redes Visa y Mastercard imponer acuerdos de
exclusividad a los comerciantes para impedir la aceptación de otras tarjetas como
Discovery, American Express o Diners. (Cahafeiro, 2012)
Igualmente, es importante mencionar el caso más relevante en cuanto a competencia
en los sistemas de tarjetas de pago, denominado In re Visa Check/Mastermoney
Antitrust Litigation (2003) Walmart v. Visa & MasterCard (2005) el cual consistío
en una Demanda de 5 millones de comerciantes, encabezados por Walmart, contra
Visa & MasterCard por obligarles a aceptar sus tarjetas de crédito y débito
simultáneamente: “honor all cards rule” y finalizó con el acuerdo extrajudicial más
elevado de la historia en el derecho antitrust: un pago por USD$3.000.000.000
(Cahafeiro, 2012)
A pesar de lo anterior, tal como lo expone el Profesor Cachafeiro, el tema aún no
termina de aclararse, pues se encuentra pendiente de resolverse la mayor class
action de la historia en el caso In re Payment Card Interchange Fee and Merchant
Discount Antitrust Litigation en el que se cuestiona la fijación de la TII. Así mismo,
con el objetivo de solucionar el problema, las autoridades decidieron expedir
regulación para tratar el asunto para lo cual se expidió la reforma al Electronic Fund
Transfer Fee Act (2010) la cual entró en vigor el 1 de Octubre de 2011 y estableció
que la TII de las tarjetas de débito sea razonable y proporcional al coste del servicio
y que la Fed debe aprobar regulación que determine nivel máximo TII en las
bancos “pequeños” (activos inferiores $1.000m) y admite que los comerciantes
puedan hacer descuentos en función medio de pago o que exijan importe mínimo
para aceptar tarjetas (pero no puede ser superior a $10). (Cahafeiro, 2012)
Reino Unido:
Las autoridades de competencia británicas han realizado varias investigaciones a las
redes de tarjeta por temas de competencia. En el caso de la red Visa la discusión
inició en el año 2002, e inicialmente se planteó que era una restricción de la
competencia, sin embargo aún sigue en discusión.
En el caso de Mastercard, se estableció que la fijación de la TII de forma colectiva
era una restricción a la competencia, pero no se impuso ninguna sanción ya que se
argumentó que a pesar de esto una TII multilateral resulta más beneficiosa para los
consumidores que una TII bilateral.
México:
En México la TII es fijada por la Asociación de Banqueros Mexicanos de manera
multilateral, bajo la supervisión del Banco de México, el cual por mandato legal
debe promover el sano desarrollo de los sistemas de pagos (Nieto, 2006) de manera
que es obligación de los banqueros informar al Banco de México cada vez que
pretendan cambiar las tarifas y las razones para dicho cambio y para poder hacerlo
requieren de su aprobación.
El caso de Chile tiene una característica muy particular que lo diferencia de los
demás países, ya que tradicionalmente ha existido una sola red que opera en nombre
de todos los bancos en el mercado adquirente, esta es Transbank, aunque en los
últimos años ha surgido la red Multicaja que se presenta como un competidor
importante.
En consecuencia, las investigaciones en Chile se han realizado por abuso de la
posición dominante en el mercado a los bancos Santander y Banco de Chile por su
participación mayoritaria en la red Transbank. Sin embargo, las autoridades de
competencia concluyeron que la red de tarjetas es una facilidad esencial, que
funciona como un monopolio natural y por lo tanto es más eficiente al no existir
competencia. El tema aún se encuentra en discusión pues la Fiscalía Nacional
Económica ha considerado que los avances tecnológicos hacen que el mercado de
tarjetas no sea un monopolio natural.
Unión Europea:
La organización europea de comerciantes minoristas (EuroCommerce) demandó
ante la Comisión a las redes Visa y Mastercard por las tarifas de intercambio. Se
concluyó que la tarifa era anticompetitiva porque se fijaba en cualquier nivel
deseado por las redes, sin ningún factor objetivo a tener en cuenta.
En consecuencia, se estableció que las redes deben realizar un estudio de costos del
Adicionalmente, se debe avisar a la Comisión sobre cualquier cambio que se
pretenda hacer a la misma y las razones para dicho cambio.
Posteriormente, se han tratado casos relevantes como lo son el de la Comisión Vs
Mastercard (2007) el cual finalizó con un acuerdo en abril de 2009 en el que se
estableció que la TII no puede superar como medía el 0.30% del monto de la
transacción tratándose de tarjetas de crédito o el 0,20% tratándose de débito. Así
mismo, se le permite al comercio cobrar recargos por pagos con tarjeta. (Cahafeiro,
2012)
En conclusión, la experiencia internacional deja claro que la
“TII es un instrumento que facilita el funcionamiento interno de las tarjetas,
siempre que su importe se fije en función del coste del servicio de manera que el método para fijarla sigue siendo la cuestión fundamental” (Cahafeiro,
2012)
En todo caso, los posibles efectos restrictivos de la TII se compensan con los
positivos cuando es razonable y proporcional al coste/beneficio. Para esto, las
experiencias de Europa y Estados Unidos han llevado a fijar s un importe medio
máximo TII y a permitir a los comerciantes descuentos dependiendo del medio de
pago, por lo que se evidencia que la solución más acogida a la problemática ha sido la
de expedir regulación al tema para evitar posteriores controversias judiciales.
5. DESARROLLO HISTORICO
En Colombia la discusión en torno a la TII ha sido cambiante y polémica, pues se han
presentado numerosas garantías, los actores han sustentado diferentes posiciones y la
SIC en repetidas ocasiones no ha sido clara al aceptar las garantías, estableciendo
mecanismos confusos y complicados que han llevado a la prolongación innecesaria
del proceso, declarando repetidos incumplimientos de garantías y ocasionando costos
excesivos para el sistema.
Como una primera aproximación al desarrollo histórico y para hacer más fácil su
comprensión, identificamos 7 etapas que explican la manera en que se ha
determinado la TII a lo largo del tiempo, las investigaciones realizadas por la SIC, las
garantías propuestas y aceptadas y sus incumplimientos.
Primera Etapai
La primera etapa comprende el tratamiento de la tarifa antes del 2004, cuando existía
una sola tarifa la cual se encontraba fijada conforme a un acuerdo realizado en
Incocrédito por las cuarto redes que existían en el país: Credencial, Mastercard, Visa
y Diners.
La comisión cobrada por la red estaba repartida en un 90% para el emisor y un 10%
para el adquirente. Lo anterior generaba un malestar en los comerciantes y en los
consumidores, porque en diversas ocasiones el precio de los productos
comercializados se veía incrementado debido al costo que representaba la utilización
de una tarjeta como medio de pago. La Gráfica I explica el sistema utilizado con
GRAFICA I
Segunda etapaii
La segunda etapa inicia con la investigación abierta por la SIC el 25 junio de 2004 a
través de la Resolución 13820, en contra de las redes Cedibanco y Redeban y sus
representantes legales pues se consideró que el modelo podía constituir una violación
Redes
90% 10%
EMISOR ADQUIRENTE
Distribución de
la comisión
fijada por la red
Comercio
Cobro de la Comisión Tarjetahabiente
Instrument o de pago y
financiación
del régimen de libre competencia, en específico del Artículo 1 de la Ley 155 de 1959
el cual dispone que,
“Por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros y en general, toda clase de prácticas y procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos.” (Ley 155, 1959)
Y al numeral primero del Artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, el cual señala que,
“Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 44 del presente Decreto se consideran contrarios a la libre competencia, entre otros, los siguientes acuerdos:
1. Los que tengan por objeto o tengan como efecto la fijación directa o indirecta de precios. (…)” (Decreto 2153, 1992)
En consecuencia, las redes y sus representantes legales ofrecieron garantías a la SIC
de acuerdo con lo dispuesto en el Inciso 4 del Artículo 52 del Decreto 2153 de 1992,
en donde se establece que,
Las garantías tenían por objeto modificar la conducta por la cual se abrió la
investigación. En este caso, las redes, los representantes legales y los bancos
adquirieron diferentes compromisos que la SIC consideró suficientes, en la medida en
que los mismos garantizaban la competencia.
A través de las Resoluciones 6816 y 6817 del año 2005, la SIC decide aceptar el
ofrecimiento de garantías presentado anteriormente ordenando la clausura de la
investigación que se estaba llevando a cabo. Los compromisos adquiridos por los
investigados para que la SIC aceptara las garantías consistieron principalmente en
asegurar que la comisión de adquirencia dejara de ser fijada de manera unilateral por
las redes y pasara a determinarse de forma independiente por cada banco adquirente a
través de negociaciones con los comerciantes teniendo en cuenta determinados
criterios. Por otra parte, en lo referente a la tarifa interbancaria de intercambio,
seguiría siendo fijada por las redes pero teniendo en cuenta los costos en los que
incurran los bancos en actividades relacionadas con las tarjetas y con los servicios
prestados por los comerciantes (si estos no han sido asumidos por el tarjetahabiente),
y una utilidad razonable.
A su vez, los bancos asociados a las redes adquirieron compromisos que consistían en
fijar las comisiones de adquirencia pagaderas por el comercio al banco adquirente con
fundamento en unos factores prestablecidos en acuerdo con la SIC y remitir en forma
“en forma trimestral el primer año y semestral los dos siguientes, con carácter confidencial, a partir del último día del mes en que el sistema atrás descrito haya quedado establecido, un listado de los criterios objetivos que haya utilizado para la fijación de la comisión, su ponderación, así como las comisiones vigentes, junto con los cambios que unos y otras hayan tenido en dichos períodos. Esta información deberá remitirse dentro del mes siguiente a la terminación de cada periodo.” (Resolución 6816, 2005)
Además, les correspondía establecer de forma ordenada un archivo que mostrara los
criterios objetivos que sirven para determinar las comisiones mencionadas, el cual
podía ser revisado por la SIC en cualquier momento.
Así las cosas, el ofrecimiento de garantías realizado en 2005 y aceptado por la
Superintendencia produjo una gran variedad de cambios con respecto al
funcionamiento de las redes de tarjetas de pago en lo referente a la TII. Es importante
resaltar 3 de las modificaciones.
En primer lugar, la Red fijaría la TII, que es aquella que tienen que pagar los bancos
adquirentes a los emisores por cada transacción, con arreglo a los costos en los que
incurren las entidades emisoras como consecuencia de las tarjetas. Para esto los
bancos debían determinar estos costos y enviárselos de manera oportuna a las redes,
Además, cada entidad bancaria fijaría independientemente las comisiones que paga el
comercio al banco adquirente con base en unos factores objetivos previstos, los cuales
debían ser enviados a la SIC.
Finalmente, la red se abstendría de fijar la mencionada comisión, permitiendo que
ésta fuera determinada por los establecimientos de comercio y el banco adquirente,
para así garantizar la competitividad del sistema y evitar que fuera determinada de
manera ilegal y perjudicial para los comercios y por consiguiente para los
consumidores.
La Gráfica II explica el funcionamiento del nuevo sistema de acuerdo con la
GRAFICA II
Tarjeta habiente
Banco adquirente Establecimiento
comercial
Banco emisor
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
RED
Compra Paga
con tarjeta
Se debita de la cuenta del tarjetahabiente
Se acredita la cuenta del establecimient
o comercial descontando
comisiones
Consumidores
Ahora bien, teniendo claro el funcionamiento del sistema previo al inicio de la
investigación y los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a la misma,
es también importante mencionar un debate que se desarrolló en torno al tema de
quién era la entidad encargada del control de las prácticas restrictivas de la
competencia frente a las entidades del sector financiero. Con anterioridad a la
expedición de la ley 1340 de 2009 (la cual estableció a la SIC como autoridad única
de competencia y por lo tanto la facultó para conocer de los casos de prácticas
restrictivas de competencia en todos los sectores) no había claridad con respecto a la
materia de manera que había quienes sostenían que la encargada de estos asuntos
debía ser la Superintendencia Bancaria(para ese entonces, hoy en día
Superintendencia Financiera tras la fusión de ésta con la Superintendencia de
Valores).
El conflicto fue resuelto en el año 2005 a través de la expedición del Decreto 2999 de
2005, el cual hace especial referencia a los sistemas de pago y en virtud del cual se
aclara que la SIC es la autoridad de competencia encargada para éste caso en concreto
y que siempre lo ha sido al señalar que,
Al establecer que la SIC es competente para conocer del caso y que además estas
competencias continuaran en su cabeza, la disposición esclarece las dudas con
respecto al tema y deja fuera de cuestionamiento la capacidad de la SIC en torno a las
prácticas comerciales restrictivas en lo referente a las tarjetas de crédito, y por
consiguiente en todo lo referente a las comisiones de adquirencia y la tarifa
interbancaria de intercambio.
Tercera Etapaiii
En la tercera etapa, la SIC mediante Oficio No. 0311092400280009 del 9 de
diciembre de 2005 le solicita a Credibanco explicaciones acerca del cumplimiento
oportuno y adecuado de las garantías, lo que lleva a que en mayo del año 2006 se
señale el incumplimiento de las mismas a través de la Resolución 12040. Como
consecuencia dicha entidad expide las Resoluciones 16196 y 12047 de 2006 por
medio de las cuales sancionó a Credibanco y a su representante legal por no haber
cumplido oportuna y adecuadamente con los requerimientos de información que la
SIC había solicitado a finales del 2005.
La SIC dispuso que existía un incumplimiento de las garantías ofrecidas debido a que
se exageraron los costos asociados con la TII, de modo que el resultado de la tarifa
fue superior al que la Autoridad de Competencia considero razonable, pues se
tuvieron en cuenta costos no asociados a la actividad de tarjetas, como lo son: la
duplicación de costos, diferencia en el número de transacciones, diferencias en los
periodos de información enviada por los bancos, inclusión de criterios y costos no
inconsistencia en la aplicación de factores objetivos, inconsistencia en la aplicación
del modelo previsto para el año 2005, entre otros.
Sin embargo, es de vital importancia señalar que los bancos especificaron que dicho
incumplimiento fue de cierta forma arbitrario ya que no existía un formato de
contabilidad único en el sistema financiero que permitiera establecer con total
claridad cuáles eran los costos directamente relacionados con la actividad de tarjetas.
Así, quedaba a discrecionalidad de la SIC determinar cuáles costos debían ser
incluidos por reflejar las actividades relacionadas con tarjetas lo cual, además,
conllevaba una serie de dificultades, por ejemplo, ¿qué participación de los gastos de
nómina correspondía a la operación de tarjetas?
Cuarta Etapaiv
La cuarta etapa se presentó a finales del 2006 cuando las redes y las entidades
bancarias ofrecieron nuevamente garantías ante la SIC, comprometiéndose a que la
determinación de la remuneración del banco emisor por parte de las redes tendrían en
cuenta la información presentada por los bancos de los costos que tuvieran relación
con el servicio prestado a los establecimientos de comercio. De igual forma, las
entidades bancarias debían ponerse de acuerdo en los criterios objetivos para la
fijación de la TII, de lo contrario, se seguirían presentando los inconvenientes
causados por las diferencias en la implementación de los criterios objetivos y la
dificultad en el suministro de la información uniforme con respecto a la estructura de
Para determinar la TII, se tendría en cuenta las recomendaciones técnicas que debía
realizar el Ministro Consejero de la Presidencia de la República.
El 11 y el 14 de diciembre del 2006, la SIC por medio de las resoluciones 33813 y
34402 aceptó la solicitud presentada en virtud de la cual se modificaron los
compromisos a los que se habían sometido previamente las redes y los bancos.
Las redes serían las encargadas de fijar la TII teniendo en especial consideración los
criterios objetivos de costos y la metodología para cuantificación de éstos de
conformidad con la recomendación técnica que el Ministro Consejero de la
Presidencia de la Republica efectuara. No obstante, los criterios objetivos y la
metodología debían ser aprobados por la SIC. La mencionada recomendación técnica
debía ser presentada ante las autoridades antes de 8 meses desde la aceptación de la
solicitud de la modificación de garantías.
Después de la presentación ante la SIC, las redes contaban con 6 meses para presentar
el estudio de acuerdo con las recomendaciones realizadas. Adicionalmente, si la SIC
no aprobaba los estudios realizados por las redes o las redes no presentaban los
estudios en el plazo determinado, se debía asumir el compromiso previamente
aceptado en las resoluciones 6816 y 6817.
Durante el plazo dado para la fijación de la nueva metodología la SIC exigía que la
TII que se utilizaría en promedio sería para Visa: en las tarjetas débito de un 1.91%;
1.16%; y, para MasterCard: en las tarjetas de crédito de un 2.1%; en las tarjetas
debido Electro y Maestro de un 1.205%.
Por otro lado, en lo referente a los bancos las obligaciones cambiaron ya que tenían la
obligación de enviar la información trimestralmente y no semestralmente como
anteriormente lo hacían.
El 29 de mayo de 2007, se realiza un acuerdo entre las entidades bancarias por medio
del cual se establecida que a partir de la fecha los bancos se encargarían de
determinar la TII. Acuerdo que fue radicado por Asobancaria ante la
Superintendencia Financiera.
Quinta Etapav
El 17 de Septiembre de 2007, la SIC requirió a las diferentes redes, para determinar si
existía incumplimiento de las garantías previamente ofrecidas.
Por otro lado, existían discrepancias sobre quien debía ser el encargado de conocer el
asunto entre la Superintendencia Financiera y la SIC por lo que el 24 de enero de
2008 se promueve un conflicto de competencias, el cual se resolvería con la
Sentencia del 5 de marzo de 2008 del Consejo de Estado en virtud de la cual se
decidió que la SIC contaba con plena competencia para exigir el cumplimiento de las
garantías previamente presentadas por las redes y los bancos. Por lo anterior, el 17 de
marzo de 2008, la SIC realiza un nuevo requerimiento de información a Redeban
Con la Resolución Número 020083 del 19 de junio de 2008, se decretan pruebas
acerca del presunto incumplimiento de las garantías de las Redes. De conformidad
con lo anterior, el 19 de agosto de 2008 mediante la Resolución Número 029497 de
2008 la SIC señaló que se había incumplido con las garantías presentadas y
modificadas, basándose en la información presentado por Asobancaria a la
Superintendencia Financiera en donde se evidenciaba el compromiso de los bancos
para determinar la TII.
La Resolución 46791 de 2009 resuelve un recurso de reposición presentado el 9 de
septiembre de 2008 contra la Resolución 29497 de 2008 donde se confirma la
decisión, es decir se corrobora el incumplimiento de las garantías por parte de las
redes y los bancos. De igual manera, hizo efectivas las pólizas de cumplimiento que,
en conjunto, sumaban aproximadamente $15.000.000. (Superintendencia de Industria
y Comercio , 2009).
En cumplimiento de las disposiciones, el 22 de octubre de 2009 las Redes presentaron
una TII fundamentada en un estudio de costos que, en principio, determinaba las
siguientes tarifas:
ENTIDAD TII
TARJETA
DE CREDITO
VISA 1.89%
MASTERCARD 2.15%
Adicionalmente, se envió copia de la mencionada disposición a la Superintendencia
Financiera para que ésta se encargara de realizar la investigación a los bancos, pues la
SIC sostuvo que sólo podía sancionar a las redes. A lo anterior, la Superintendencia
Financiera respondió sosteniendo que no contaba con la competencia correspondiente
para adelantar la investigación, y que de cualquier forma si decidiera iniciara una
investigación por el acuerdo realizado se estaría violando el principio de non bis in
ídem, es decir se estaría juzgando dos veces por el mismo hecho.
Sexta Etapavi
Para dirimir el asunto, el 22 de enero de 2010 la SIC promovió un conflicto de
competencias negativo con la Superintendencia Financiera ante el Consejo de Estado,
quien en su Sentencia del 15 de abril de 2010 determinó que la competencia de la
Superintendencia Financiera para iniciar la investigación transcurría hasta el 24 de
enero de 2010, fecha desde la cual, se transmitió dicha competencia a la SIC, quien
ahora sería competente para abrir la investigación.
En consecuencia, el 17 de junio de 2010 la SIC expidio un requerimiento de
información a Credibanco para que éste explicara determinadas circunstancias acerca
de las garantías ofrecidas y sus modificaciones. Posteriormente, tras un estudio
realizado por la SIC, el 4 de marzo de 2011 se sancionó a Credibanco por el
incumplimiento de las garantías.
Con la Resolución Número 12201 de 2011, la SIC declaró el incumplimiento de los
compromisos derivados del ofrecimiento de las garantías previamente aceptadas e
Séptima Etapavii
Mediante la Resolución Número 26255 de 2011, la SIC decide abrir una
investigación en contra de las entidades financieras por la presunta realización de
prácticas restrictivas de la competencia según lo que dispone el Numeral Primero del
Artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
Octava Etapa (Modelo REMI)viii
Hoy en día, la SIC ha aceptado un nuevo ofrecimiento de garantías en el cual se
plantea un modelo de determinación de la TII denominado REMI (Remuneración al
Emisor). De acuerdo con este, se propone fijar la tarifa a través de un sistema de
subasta y votación el cual en síntesis funciona de la siguiente manera: en primer
lugar, cada banco propone una TII para cada categoría económica a la que pertenecen
los establecimientos de comercio de acuerdo con su análisis propio de costos,
expectativa de utilidad, etc. (Bradley, 2009)
De esta manera, cada banco hace una oferta para cada segmento, lo anterior con la
intención de que la TII resultante esté conformada por aquella propuesta que sea más
representativa de las preferencias colectivas. Para esto se utiliza un sistema basado en
la teoría del votante mediano, de acuerdo con la cual la propuesta más representativa
es aquella que corresponde a la mediana de todas las presentadas (López), siendo la
mediana el punto en que de ser ordenadas las propuestas en una lista, se encuentren
divididas en 2 partes iguales de manera que los valores menores a la mediana
Sin embargo, se realiza una variación al teorema tradicional del votante mediano, en
el cual cada participante tiene un voto de igual valor. Por otro lado el sistema REMI
cada banco tiene un voto cuyo valor es proporcional a su participación en el mercado.
Para esto, se analiza la participación del banco en cada uno de los dos lados de la
operación, es decir, en el mercado emisor y en el mercado adquirente, para así
obtener el porcentaje correspondiente al mercado en conjunto, lo cual se hace a través
de la siguiente fórmula:
P=(Pa/Ta+Pe/Te)/2
En donde P es la participación en el mercado de un establecimiento en particular, Pa
y Pe corresponden a la participación del mismo en el mercado adquirente y emisor
respectivamente y Ta y Te al total de los mismos mercados. (Bradley, 2009)
Ahora bien, para evitar una influencia exagerada en caso de que algún participante
tenga gran poder de mercado, el método REMI implica que las 2 ofertas de TII más
altas y las dos más bajas no podrán ser tenidas en cuenta como representativas. es
decir, si bien se tienen en cuenta para los cálculos, de resultar alguna de estas como la
mediana la TII deberá ser la que le sigue. Así mismo, cuando haya menos de 2
oferentes se eliminará sólo la más alta y la más baja, y de haber menos de 3 no se
eliminará ninguna, de éste modo se garantiza en primer lugar que los valores de la TII
no tiendan a extremos muy altos o muy bajos sino que representen una media del
mercado, y a su vez impide a aquellos competidores con una gran participación de
Finalmente, una vez se tiene la TII representativa del segmento económico, se
establece una forma para determinar la que se utilizará con respecto a un
establecimiento de comercio especifico, la cual se establece a través de una fórmula
que tiene como base la facturación del establecimiento en los 12 meses
inmediatamente anteriores en comparación con la facturación total del segmento en el
mismo periodo. (Bradley, 2009)
6. MERCADO DE DOS LADOS
CONCEPTO
Para analizar el mercado de tarjetas de crédito a la luz de la teoría económica, es
necesario realizar primero una breve explicación de su funcionamiento. Como se
mencionó anteriormente, en el mercado intervienen 5 actores los cuales son:
1. Banco Emisor: Es el establecimiento bancario que otorga a sus clientes una tarjeta
de crédito, y para ello incurre en determinados costos.
2. Banco Adquirente: Son los bancos donde los establecimientos de comercio tienen
sus cuentas, se caracterizan por promover la aceptación de las tarjetas bancarias. 2
3. Red Operadora de Tarjetas: Se encarga de coordinar las transacciones que se
realizan entre los comercios, los bancos adquirentes y los emisores.
4. Comerciantes de bienes y servicios: aceptan tarjetas y tienen cuenta en los bancos
adquirentes.
2 Es importante aclarar que un banco puede ser al mismo tiempo emisor y adquirente, pues puede
5. Consumidores de bienes y servicios, quienes realizan su pago con tarjeta de crédito
(tarjetahabientes).
La transacción que se da en este mercado es una transacción de 4 partes la cual se
desarrolla a través de la red, dicha transacción se configura esencialmente de la
siguiente manera: El consumidor realiza una compra de bienes o servicios al
comerciante, la cual paga con tarjeta utilizando la infraestructura de la red, en seguida
el comerciante transfiere la información de la transacción a su banco (el adquirente)
quien por el servicio cobra una comisión y a su vez remite la transacción al emisor
quien realiza el pago, descontando la TII. Finalmente, el comprador debe pagar al
banco emisor el dinero en la forma y plazos acordados entre ellos, es importante
aclarar que la red cobra una tarifa a los bancos y al comerciante por la utilización de
su infraestructura, y a su vez el banco emisor cobra al tarjetahabiente una cuota de
manejo por brindarle el servicio de tarjeta3. (Lyon, 2006)
Ahora bien, se debe analizar el mercado de las tarjetas de crédito a la luz de la teoría
económica. De esta manera, a partir de la década de 1990 se han desarrollado
estudios económicos que buscan analizar la naturaleza de las TII’s y la manera en que
estas se consideran eficientes (Alan S. Frankell, 2003), así se han desarrollado
3 Marcela Meléndez y David Bardey definen los mercados de dos lados de la siguiente manera,
“Un mercado de dos lados es aquel en que: (i) dos conjuntos de agentes interactúan a través de una plataforma intermediaria, y (2) las decisiones de cada conjunto de agentes afecta los resultados del otro, típicamente a través de una externalidad. La literatura que estudia estos mercados se distingue por su foco en las acciones del intermediario del mercado: explora las decisiones de estos intermediarios para organizar el mercado cuando hay algún tipo de
interdependencia o externalidad entre los grupos de agentes que atiende.” (Bardey &
ampliamente conceptos como el efecto de red (McGowan, 1998) y mercados de dos
lados (Schmalensee, 2008), que cobran gran relevancia en el tema tratado.
Para aplicar la teoría económica al mercado de las tarjetas es necesario precisar el
concepto de mercado de dos lados, el cual se caracteriza por la existencia de una
plataforma que se encarga de proveer bienes o servicios a dos grupos diferentes de
consumidores que tienen necesidades diferentes pero que se necesitan entre sí para
satisfacerlas y aumentar su beneficio. Estos a su vez requieren de una plataforma para
poder interactuar, pues de otra manera no se encontrarían debido a la existencia de
costos de transacción muy altos que la plataforma reduce y permite a ambos tipos de
consumidores aumentar su beneficio mediante transacciones que de otra manera no
realizarían. (Evans, 2009).
Igualmente, es propio de este tipo de mercados la presencia de externalidades de red,
las cuales implican que el beneficio que percibe el tipo de consumidor #1 por el uso
de la plataforma se encuentra estrechamente relacionado con el número de
consumidores del tipo #2 que hay en la misma, de manera que una externalidad de
red será positiva cuando a mayor número de consumidores del tipo #1 mayor
beneficio hay para consumidores del tipo #2 y viceversa. (Economides, 1996)
Ejemplo de esto es el mercado de las consolas de video y los videojuegos, en el cual
el fabricante de consolas cumple la función de plataforma que pone en contacto a los
compradores de videojuegos y a los desarrolladores de los mismos, y lo hace de
ya que así tendrán más títulos de donde elegir, y a su vez, para los desarrolladores
resulta más atractivo vincularse a una consola que tenga un gran número de
compradores .pues de esta forma tendrán más clientes para sus juegos, haciendo la
plataforma más atractiva al tener más usuarios de ambas clases4.
Teóricamente es difícil establecer cuándo un precio dado en un mercado de dos lados
está por encima o por debajo del óptimo social, o cuándo una mayor competencia
haría que el precio suba o baje. Esto es así porque el precio de un lado del mercado
depende no sólo de la demanda y los costos que imponen los consumidores de ese
lado, sino también de cómo su participación afecta la participación en el otro lado del
mercado y la ganancia que se extrae de esa participación
Una vez desarrollado el concepto de mercado de dos lados y sus principales
características, es evidente que las tarjetas de crédito encuadran perfectamente en el
mismo, configurando un mercado multilateral pues existe presencia de una
plataforma (las redes) que se encarga de relacionar a varios tipos de usuarios, por un
lado los bancos, por otro los comercios y finalmente los tarjetahabientes.
Así, los bancos se encuentran como oferentes de dos tipos de servicios, por un lado,
emisores de tarjetas para los consumidores y por otro depositarios del dinero de los
comerciantes. A su vez, existen también 2 tipos de consumidores con necesidades
diferentes, en primer lugar los comerciantes que buscan atraer más compradores al
permitir el pago con tarjetas de crédito y los consumidores que al adquirir una tarjeta
4Otros Ejemplos de este tipo de mercados son: Los buscadores de internet, la telefonía móvil, los
buscan poder realizar sus compras en diversos establecimientos a través de un medio
de pago diferente al efectivo, que además les permite financiación.
Adicionalmente, se encuentra también el último elemento necesario para que se
configure un mercado multilateral, ya que existen externalidades de red positivas para
ambos tipos de consumidores. Para los compradores, pues resulta más beneficioso
adquirir una tarjeta entre más establecimientos de comercio acepten pagos con la
misma, y a su vez los comerciantes son más propensos a adherirse a una red y pagar
por ello si ésta tiene un gran número de consumidores afiliados. De manera que las
demandas de los dos tipos de consumidores se sujeta al número que haya del otro
tipo. (Nieto, 2006)
Finalmente, es importante precisar que los mercados multilaterales o de dos lados
presentan diferencias con los mercados de un solo lado, en donde hay sólo una clase
de oferentes y una clase de demandantes y por tanto la demanda se determina
exclusivamente por el precio y la interacción de las curvas de oferta y demanda. Del
mismo modo, el beneficio o valor percibido por cada parte depende exclusivamente
del precio percibido por la venta del bien o servicio y por la utilidad que genera la
utilización del mismo. Por otro lado, tal como se explicó con anterioridad, el
beneficio en un mercado multilateral va más allá del precio pagado por el bien y de la
utilidad percibida por el mismo, ya que la existencia de externalidades de red hace
“When a two-sided platform raises price on one side of its business, it negatively impacts both sides iteratively.” (Noel, 2005)
En consecuencia el beneficio que produce el mercado debe verse en conjunto y no
analizando las partes de forma aislada. (Veljanovski, 2007)
DETERMINACION DE LA ESTRUCTURA DE VALOR EN UN MERCADO DE DOS LADOS
Habiendo estudiado mercado de dos lados y sus características, es necesario
establecer la forma en que se determina la estructura de valor en un mercado de éste
tipo. Un mercado de dos lados se caracteriza por una estructura de valor compleja en
la cual se debe diferenciar entre dos elementos importantes, el precio total y la
estructura o esquema que se utiliza para formar los precios, de manera tal que
“El precio total hace referencia a la suma de los precios cargados a cada lado, mientras que la estructura de precios entra en el detalle de lo que se cobra a cada lado” (Bradley, 2009)
Así, el precio o valor total del mercado no sólo depende de los costos en los que
incurre cada una de las partes, además debe considerase en la estructura de precios la
interdependencia de las demandas causada por las externalidades de red. Esto crea
distintos incentivos a los actores del mercado y hace que la demanda de un
consumidor tipo #1 tenga una elasticidad que depende no sólo del costo en el que
incurre al acceder al mercado, sino del tamaño de la red y su capacidad para atraer
consumidores de tipo #2. De éste modo una variación en la demanda #1 implica una
casos en los que un tipo de consumidores sea más sensible a las variaciones en el
precio que el otro. (Daniel D. Garcia Schwartz, 2004) De acuerdo con Chakavroti y
Emmons, esto sucede en el mercado de las tarjetas, en el cual los comerciantes son
menos sensibles a variaciones en el precio de acceso a la red que los consumidores.
(Emmons, 2001)
Para ejemplificar lo mencionado anteriormente, de conformidad con los economistas
Rochet y Tirole
“Un mercado es de dos lados si teniendo la formúla P = TA + TB. Después de un aumento de TA y una disminución de TB que mantiene P constante, el volumen de transacción se ve afectado.” (Tirole, 2004)
En donde P=precio total de mercado, TA= precio para consumidores tipo 1
(comerciantes) y TB= precio para consumidores tipo 2 (tarjetahabientes), de esta
manera, una disminución en X del costo que tiene para los comerciantes utilizar a la
plataforma (TA) acompañada de un aumento en la misma cantidad X en el costo para
los consumidores (TB) mantiene el precio total igual, pero altera sustancialmente el
volumen de mercado debido a las externalidades de red.
En el ejemplo anterior, al alterarse el precio cobrado a los consumidores disminuye el
precio que pagan los comerciantes, por lo que aparentemente se verían beneficiados.
Sin embargo, dicho aumento implica que los consumidores accederán en menor
medida a la plataforma, lo que a su vez afecta a los comerciantes. Así a pesar de que
resultan perjudicados por la alteración de la estructura de precios que disminuye el
volumen de transacciones totales del mercado.
De acuerdo con lo expuesto, la plataforma, para generar beneficios al mercado y
resultar atractiva para todos los participantes debe garantizar un esquema de precios
que permita atraer un número significativo tanto de comerciantes como de
compradores de modo que
“los sistemas de tarjetas de pago son intermediarios que agregan valor sólo si, a través de estrategias y mecanismos, son capaces de juntar a los dos grupos, coordinar en forma adecuada sus demandas y lograr una participación balanceada de ambos lados.” (Nieto, 2006)
De lo contrario no sería beneficioso para consumidores y comerciantes incurrir en los
costos de ingresar a las redes, y optarían por otros mecanismos para realizar sus
operaciones.
En consecuencia, es usual que este tipo de plataformas presenten estructuras de
precios asimétricas en las que se cobra a un tipo de usuario una tarifa muy baja por
pertenecer a la red, en algunos casos incluso por debajo del costo marginal5, lo cual se
compensa con un cobro mayor al segundo tipo de usuario. Sin embargo, gracias al
5 Sin embargo, lo anterior no significa que existan subsidios cruzados entre las partes del mercado,
como lo explican David Bardey y Marcela Meléndez,
“Si un lado del mercado recibe servicios a precios menores al costo marginal, esto no significa que el otro lado lo subsidie. Este punto es clave para entender la naturaleza de los mercados de dos lados. A pesar de que algunos grupos pagan más que otros, en un mercado de dos lados, no se puede hablar de subsidios cruzados. Los economistas consideran que existen subsidios cruzados cuando la utilidad de un grupo de consumidores se ve disminuida por el pago de un precio mayor al costo medio que permite financiar un precio por debajo del costo medio de otro grupo. En los mercados de dos lados, este no es necesariamente el caso. Como la utilidad de los consumidores de un lado del mercado es creciente en el número de utilizadores del otro lado, el lado que paga un precio mayor tiene una utilidad mayor por el
efecto de las externalidades de red, resulta eficiente para ambos y maximiza su
beneficio pues de esta manera se le permite a la plataforma incrementar el número de
usuarios de cada lado. Esto agrega valor al mercado como conjunto e implica que
tener una estructura de precios que refleje los costos en que se incurre para cada tipo
de usuarios produzca un efecto nocivo pues dicha asignación terminaría por reducir el
número de miembros de la plataforma a niveles ineficientes, perjudicando a ambos
grupos de consumidores. (Lyon, 2006)
Lo anterior cobra especial relevancia en el análisis del mercado de tarjetas, pues los
estudios empíricos evidencian que existe una mayor elasticidad de la demanda con
respecto al precio por el lado de los tarjetahabientes que por el lado de los
comerciantes. Esto tiene sentido en tanto que la capacidad presupuestal de los
primeros es considerablemente menor a la de los segundos, los cuales además pueden
percibir ganancias más grandes al aumentar su número de ventas a un mayor número
de clientes. Así, es usual que en el mercado de tarjetas se realicen cobros muy bajos a
los tarjetahabientes a través de cuotas de manejo, lo que implica cobros más altos a
los comerciantes a través de la comisión de adquirencia y una tarifa fija por acceso a
la red. (Emmons, 2001)
Teniendo esto claro, resulta evidente que a la luz de la teoría económica las
características de un mercado de plataforma de dos o más lados generan diferencias
importantes con los mercados de un lado y que por ende para su estudio se deba
utilizar una lógica y un sistema de análisis propio que responda a las características
Meléndez y David Bardey, en donde señalan las diferencias existentes entre los
mercados de uno y dos lados,
“Como la formación de precios en los mercados de uno y dos lados es tan distinta, los análisis de competencia de estos mercados tienen también que ser diferentes. Usar la lógica de los mercados de un lado para abordar mercados de dos lados da lugar a errores de razonamiento como, por ejemplo pensar que una estructura de precios eficiente debería ser fijada para reflejar los costos relativos. Si los consumidores de un lado del mercado son más sensibles al número de usuarios del otro lado del mercado que sus contrapartes, es normal que esto se refleje en los precios que se cobran a cada grupo de consumidores. En los mercados de dos lados la estructura de precios debe reflejar la asimetría de externalidades que existe entre los dos lados, no la de los costos.” (Bardey & Meléndez, 2012)
Al respecto, es importante señalar lo dispuesto por Julian Wright en un estudio que
analiza los principales errores que se cometen al aplicar una lógica de un mercado de
un lado a un mercado de dos lados. Como señalan Marcela Meléndez y David Bardey
en su escrito “La economía de los mercados de dos lados: aplicación al análisis de
las tarjetas de pago en Colombia” (Bardey & Meléndez, 2012)
La teoría de mercado de un solo lado lleva a formular los siguientes postulados,
erróneos al aplicarse a los mercados de dos lados: 1. Una estructura de precios
eficiente debe reflejar los costos relativos que cada parte genera. 2. Fijar un margen
de precio superior a los costos y no relacionado con estos implica un poder de
mercado. 3. Un precio por debajo del costo marginal para una de las partes implica
precio predatorio. 4. Si un lado paga más que el otro, implica la existencia de
subsidios cruzados. (Wright, 2003) En consecuencia, una determinación de valor que
resulte eficiente para el mercado en general cuando se está ante la presencia de una
plataforma de múltiples lados resulta idónea cuando logra equilibrar las demandas de
ambos lados, reflejando las externalidades de redes y los beneficios que estas generan
para las partes más que los costos en los que incurren. Esto implica que las
plataformas para incrementar su utilidad deben procurar que exista beneficio para las
dos partes participantes pues de lo contrario estas se verían desincentivadas a seguir
haciendo uso de la plataforma y la existencia de demandas relacionadas entre sí
terminaría por afectar tanto a la plataforma como a todos los tipos de usuarios.
(Bradley, 2009)
La Gráfica III evidencia cómo se forma el precio en un mercado normal a diferencia
GRAFICA III
7. EXCEPCION AL REGIMEN GENERAL
A. ARTICULO 49 DECRETO 2153 DE 1992
Si bien el ordenamiento jurídico protege la libre competencia económica como
derecho constitucional, no se puede entender que dicha protección es absoluta, pues
debe atenderse siempre al interés general y ponderarse con otras situaciones o
derechos. Así, el Artículo 49 del Decreto 2153 de 1992 señala las excepciones a los
acuerdos instaurados en el Artículo 47 de la misma normatividad, al disponer que,