por Jorge PUEYO LOSA (*}
INTRODUCCIÓN
Durante el tercer cuatrimestre de 1979 el Consejo de las Comunidades Euro-peas procedió a fijar, fundamentalmente, las perspectivas y orientaciones princi-pales de las diversas políticas comunitarias para 1980.
Cabe destacar, por lo demás, en cuanto a la relevancia de ciertas acciones concretas adoptadas por dicho órgano en el marco del desarrollo de algunas polí-ticas de la Comunidad, las medidas aprobadas para hacer frente a la precaria situación del empleo, sobre todo del empleo juvenil, mediante la puesta en marcha En el sector de la pesca se habrán venido manteniendo invariables las dificul-tades que entraña la adopción de un régimen interno de conservación y gestión dt os recursos pesqueros en la Zona de pesca de la Comí iiidad de 200 millas, limi-tándose así el Consejo a adoptar regímenes provisionales al respecto, y a acor-dar la aprobación de un reglamento por el que se instaure un sistema comunitario de registro de las capturas realizadas. A la luz de tal panorama, las relaciones exteriores de la Comunidad en materia de pesca, se habrán visto reducidas tam-bién a la concesión de nuevas prórrogas a los acuerdos interinos firmados con terceros países; si bien, y en función de la posición más flexible adoptada en el mes de diciembre por la delegación británica, se pudo ratificar el acuerdo de pesca
fon Canadá para 1979, e iniciarse, por tanto, las negociaciones entre ambas parteo
para la firma de un nuevo acuerdo válido para 1980.
Los problemas energéticos de la Comunidad siguieron ocupando de manera intensa durante estos meses la atención de diversas instituciones comunitarias, / entre ellas del Consejo, el cual procedió a aprobar el 4 de diciembre el reparto entre los Estados miembros del objetivo común en materia de importación de
(*) Doctor en Derecho. Profesor Ayudante de Derecho Internacional en la Facultad de Derecho de 'a Universidad de Santiago.
~petróleo'bruto para el período 1980-1985, fijado por el Consejo Europeo de Estras-burgo, y confirmado en la Cumbre Occidental de Tokio.
Es de destacar también la aprobación de la octava directiva IVA en la que se definen las modalidades de reembolso del IVA a las personas que no están esta-blecidas en el interior del país.
Finalmente, cabe reseñar por su extraordinaria transcendencia la aprobación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales en el marco del GATT, y la firma el 31 de octubre de 1979 del nuevo Convenio de Lomé (Lomé II) por los representantes de 57 Estados de África, del Caribe y del Pacífico, de los nueve Estados miembros de la Comunidad, y por los señores O'Kennedy (Presi-dente en ejercicio del Consejo) y Cheysson (miembro de la Comisión) (1).
UNION ADUANERA
Por lo que se refiere, en primer lugar, a la política arancelaria de la Comunidad, el Consejo aprobó durante el tercer cuatrimestre de 1979 diversos reglamentos sobre la apertura, reparto y modo de gestión de contingentes arancelarios comu-nitarios para diversos productos (1bls). El Consejo decidió también suspender total o parcialmente durante estos meses los derechos autónomos de la tarifa aduanera común para un cierto número de productos (2).
El Consejo adoptó, por otra parte, el 20 de diciembre de 1979 un reglamen-to (3) que constituye una puesta al día del arancel aduanero común (AAC); el nuevo AAC será aplicable a partir del 1 de enero de 1980. Con relación al arancel aduanero en vigor en 1979, las modificaciones esenciales del nuevo arancel son:
— modificaciones derivadas de las negociaciones GATT: concesiones en los sectores agrícola e industrial, así como para las aeronaves civiles;
— modificaciones derivadas de la aplicación a lo largo de 1979, o a partir del del 1 de enero de 1980 de ciertos reglamentos relativos a las organizacio-nes comuorganizacio-nes de mercados agrícolas;
— la necesidad de hacer más claros ciertos textos y asegurar una mejor con-cordancia entre las distintas lenguas;
(1) No se abre en esta Crónica el apartado relativo a la Política Regional. Los apartados que normalmente veníamos incluyendo en nuestra Crónica bajo los títulos Países Mediterráneos, Esta-dos ACP y Terceros Países, se desarrollan a partir de ahora en el apartado más general Relaciones
bilaterales y regionales. Las relaciones de la Comunidad con los países candidatos a la adhesión,
Grecia, Portugal y España, que antes se incluían en el apartado Países Meditterráneos, se tratan ahora en el nuevo apartado Ampliación y relaciones bilaterales con los países candidatos.
(Ibis) Sobre el conjunto de reglamentos adoptados por el Consejo durante los meses de noviem-bre y diciemnoviem-bre de 1979, respecto a la apertura, reparto y modos de gestión de contingentes aran-celarios comunitarios autónomos o contractuales para el año 1980, ver Bol. CE, 11-1979, punto 2.1.29 y Bol. CE, 12-1979, punto 2.1.27.
Sobre el aumento de ciertos contingentes arancelarios relativos a determinados productos: Bol. CE, 11-1979, puntos 2.1.26 y 2.1.28; Bol. CE, 12-1979, puntos 2.1.25 y 2.1.26.
— la introducción del ECU sustituyendo la UC en la indicación de ciertos derechos de aduana específicos o como criterios de limitación entre ciertas posiciones o subposiciones arancelarias (4).
MERCADO INTERIOR
Las medidas encaminadas a hacer frente a la crisis de la siderurgia comunitaria —adoptada en 1977 y luego renovadas en diciembre de 1978 para el año 1979 ( S i -se mantienen en conjunto para 1980 a tenor del dictamen favorable emitido a tal respecto por el Consejo el 18 de diciembre y de las decisiones tomadas por la Comisión a finales de 1979 (6). Las medidas anticrisis adoptadas se podrían caracterizar por dos notas fundamentales: por un lado, tienen en cuenta la difícil situación de ciertas empresas, ya que la mejora observada en el mercado del acero es relativa, y, por otro, se introduce una cierta flexibilidad, sobre todo en materia de precios, respecto a las medidas aplicadas en 1979 (7).
En cuanto a la libre circulación de personas el Consejo, en su sesión de 18 de diciembre de 1979, llegó a un acuerdo respecto a la aprobación de dos directivas relativas, una, al reconocimiento mutuo de los diplomas, certificados y otros títulos de las comadronas —en la que se recogen toda una serie de medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de! derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios—, y a la coordinación, la otra, de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas sobre las actividades de tales pro-fesionales (8).
(3) JOCE, L 342, de 31-12-1979. (4) Bol. CE, 12-1979, punto 2.1.20.
(5) Sobra la adopción a finales de 1977, del -dispositivo anticrisis-, y la renovación del mismo para 1978, ver nuestra Crónica del Consejo (Mercado Interior), RÍE, vol. 5, núm. 2. 1978, y vol. 6, núm. 2, 1979, respectivamente.
(6) El 20 de noviembre de 1979 el Consejo, sobre la base de una comunicación transmitida por la Comisión el 9 de noviembre de 1979, respecto a las medidas anticrisis previstas para 1980, había procedido ya a desarrollar un debate orientativo a tal fin. En dicha ocasión las discusiones no posibilitaron la adopción de las medidas propuestas, en especial, debido a una última reserva italiana sobre el código de ayudas a la siderurgia, pero igualmente a causa de ciertas divergencias sobre el grado de suavización de las medidas anticrisis (Bol. CE, 11-1979, punto 2.1.15).
(7) Sobre las principales disposiciones del «dispositivo anticrisis*, Bol. CE, 12-1979, puntos 1.1.2 a 1.1.6.
En cuanto al sector de la construcción naval el Consejo, sobre la base de una comunicación tras-mitida por la Comisión el 28 de septiembre de 1979, respecto a una acción para promover la demo-lición y la construcción de navios de alta mar (Bol. CE, 9-1979, puntos 1.2.1 a 1.2.3), procedió a un debate orientativo sobre dicho tema el 20 de noviembre de 1979, haciendo públicas, al término de la sesión, sus posiciones con el fin de permitir a la Comisión apreciar en sus ulteriores deliberacio-nes la oportunidad de hacer propuestas formales al Consejo con respecto a este tema (Bol. CE, 11-1979, punto 2.1.17).
Respecto a la libre circulación de mercancías, el Consejo adoptó durante estos meses un conjunto de directivas sobre la eliminación de trabas técnicas al co-mercio (9). En este ámbito destaca, fundamentalmente, la adopción de una nueva directiva sobre el acercamiento de las legislaciones de los Estados miembros relativas a las unidades de medida, anulando la directiva de 18 de octubre de 1971. La nueva directiva introduce una serie de prescripciones en materia de doble indi-cación y reagrupa todas las prescripciones comunitarias en materia de unidades de medida en un solo texto. La nueva directiva entrará en vigor el 1.° de octubre de 1981 (10).
Finalmente, el Consejo adoptó formalmente, el 11 de septiembre de 1979 (11), el programa cuadrienal de desarrollo de la Informática para el período 1979-1983, sobre el que ya había dado su acuerdo en el mes de julio. En esta misma oca-sión, adoptó igualmente una resolución concerniente a una acción de promoción de la tecnología microelectrónica (12).
POLÍTICA ECONÓMICA Y MONETARIA
A lo largo de estos meses el Consejo se ocupó en diversas sesiones de la situación económica de la Comunidad (13), procediendo, en su sesión de 17 de diciembrede 1979, a aprobar el Informe anual sobre la situación económica de la Comunidad y las orientaciones sobre 'as políticas económicas de cada Estado miembro para 1980 (14) —documento que le había sido presentado por la Comisión en octubre último (15)—.
Én esta misma reunión el Consejo se ocupó de la aplicación de los resultados, en el campo económico y financiero, de la reunión del Consejo Europeo de 29 y 30 de noviembre en Dublín, constatando que el Informe anual y las orientaciones de política económica para 1980 que acababa de adoptar, tienen ya en cuenta las deliberaciones que el Consejo Europeo mantuvo sobre la situación económica de la Comunidad (16).
a una prueba de experiencia práctica profesional, de carácter complementario, adquirida en el país de procedencia. Este nuevo método, que se explica por la considerable diferencia inicial entre las legislaciones nacionales presenta la ventaja de mantener, dentro de los límites soportables, los esfuerzos exigidos a los Estados miembros para que modifiquen las formaciones dispensadas en: sus territorios y, en particular, los esfuerzos financieros requeridos para ellas.
En su misma reunión, de 18 de diciembre, el Consejo se mostró de acuerdo sobre la creación de un Comité consultivo para formar a las comadronas, y sobre la modificación de su decisión de 16 de junio de 1975, que constituye un Comité de Altos funcionarios de la Salud Pública. » : -^
(9) Ver Bol. CE, 9-1979, punto 2.1.11 y 2.1.13 HOCE, L 259, de 15-10-1979), Bol. CE, 11-1979, pun-to 2.1.6. (JOCE, L 308, de 4-12-1979).
(10) Bol. CE, 12-1979, punto 2.1.7.
(11) JOCE, L 231, de 13-9-1979. , . Á . .. .
(12) JOCE, L 231, de 13-9-1979. (13) Ver Bol. CE, 9-1979, punto 2.1.7. (14) JOCE, L 17. de 23-1-1980.
(15) Sobre el Informe presentado por la Comisión, ver Bol. CE, 10-1979, puntos 2.1.3 y 2.1.4. (16) Bol. CE, 12-1979, punto 2.1.4. Sobre las conclusiones del Consejo Europeo de Dublín (29 y 30 de noviembre) en torno a la situación económica de la Comunidad: Bol. CE, 11-1979. punto 1.1.4.
POLÍTICA SOCIAL
El 18 de diciembre de 1979 el Consejo adoptó dos importantes resoluciones sobre la organización del tiempo de trabajo y la formación juvenil alternativa (17), sobre la base del acuerdo alcanzado ya el 22 de noviembre pasado (18). Por lo que se refiere a la primera de ambas resoluciones, su preparación había sido objeto ya de importantes discusiones en el seno mismo del Consejo, en el Comité Permanente del Empleo, y entre la Comisión y los interlocutores sociales (19). En la segunda resolución se recogen un conjunto de orientaciones tendentes a contribuir a una mejora de la actual situación del empleo mediante la formación alternativa de los jóvenes trabajadores. La alternancia se presenta como un modo de formación en el que un período de instrucción alterna con un período de trabajo en el marco de un plan conjunto y coherente (20).
Por otra parte el Consejo aprobó la comunicación, que le había sido transmi-tida por la Comisión el 23 de marzo de 1979, sobre las políticas migratorias de los países comunitarios en relación a terceros países. El Consejo estimó que, entre los diversos aspectos de las políticas migratorias susceptibles de ser objeto de concertación, los esfuerzos deberían concentrarse básicamente en:
— las cuestiones referentes a la prioridad de los trabajadores subditos de los Estados miembros;
— las cuestiones de actualidad, referentes a la mano de obra de los Estados terceros, que se plantean en los informes de la Comunidad.
plantean con respecto a una mayor convergencia en las realizaciones de carácter económico de los Estados miembros y un documento de la Comisión sobre las cuestiones presupuestarias (Bol. CE, 9-1979. punto 2.1.8 y Bol. CE, 10-1979. punto 2.1.1 y Bol. CE, 11-1979. punto 2.1.2). tomó nota en su sesión de 17 de diciembre, de que la Comisión presentaría 8 su debido tiempo, las proposiciones que le fuerpn solicitadas por el Conseio Europeo de Dublín (sobre tales proposiciones, ver Bol. CE, 11-1979, punto 1.1.7).
(17) JOCE, C 2. de 4-1-1980 y JOCE, C 1. de 3-1-1980. (18) Ver Bol. CE, 11-1979. punto 2.1.40.
(19) Sobre el tratamiento por el Consejo de dicho tema en el mes do mayo de 1979. ver nuestra Crónica del Consejo (Política Social), RÍE, vol. 7, núm. 1, 1980. En tal ocasión el Conseio habla encargado a la Comisión que prosiguiera sus estudios y presentara una sorie de propuestas con-cretas sobre la modificación del tiempo de trabajo, procediendo así dicho órgano o transmitir al Consejo el 30 de octubre un proyecto de resolución sobre este tema (Bol. CE, 10-1979, punto 2.1.48). Un nuevo proyecto de resolución, que tiene en cuenta las conclusiones alcanzadas tras las discu-siones con los interlocutores sociales fue transmitido el 12 de noviembre al Consejo.
El Consejo modificó, por lo demás, el 23 de noviembre de 1979 (21), el ar-tículo 107 del reglamento de 21 de marzo de 1972, que fija las modalidades de aplicación del reglamento de 14 de junio de 1971, relativo a los regímenes de seguridad social de los trabajadores emigrantes y sus familias que se desplacen por el interior de la Comunidad. Dicha modificación afecta al procedimiento a seguir para establecer los tipos de conversión de las monedas, con el fin de adaptarlas a los mecanismos previstos para el cálculo del ECU, en el ámbito del sistema monetario europeo.
POLÍTICA DEL MEDIO AMBIENTE
Una sesión del Consejo dedicada a los problemas del medio ambiente tuvo lugar el 17 de diciembre en Bruselas bajo la presidencia del señor Sylvester Barret, ministro irlandés del medio ambiente. En dicha reunión el Consejo adoptó formalmente una directiva sobre la protección de las aguas subterráneas de la contaminación causada por ciertas sustancias peligrosas (22), y sobre la que ya había llegado a un acuerdo el 19 de junio de 1979.
Al término de un intercambio de impresiones, el Consejo llegó también en esta misma sesión a un acuerdo sobre una directiva relativa a la reglamentación de la contaminación del aire por andhídrido sulfuroso y las partículas en suspen-sión. Dicha directiva, al inscribirse en el marco de/ programa de acción de las Comunidades en materia de medio ambiente, fija los valores máximos, es decir, hs niveles de contaminación que no hay que superar a partir del 1.° de abril de 1983 en todo el territorio de la Comunidad (23).
Por otra parte el Consejo escuchó, en su sesión de 17 de diciembre, una decla-ración del Vicepresidente Natali sobre la firma por parte de la Comisión y sus Estados miembros de la Convención sobre la contaminación atmosférica transfron-teriza a larga distancia, así como sobre los resultados de la reunión a alto nivel sobre la protección del medio ambiente, celebrada en Ginebra del 13 al 16 de noviembre de 1979, en el marco de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (24).
(21) JOCE, L 301, de 28-11-1979. (22) JOCE, L 20, de 26-1-1980.
(23) Bol. CE, 12-1979, punto 2.1.79. El Consejo se mostró igualmente de acuerdo sobre una deci-sión relativa a los clorofluorocarbonos en el medio ambiente, y sobre la cual la Comideci-sión había presentado una propuesta el 16 de mayo de 1979.
(24) Con ocasión de esta reunión a alto nivel sobre la protección del medio ambiente, el señor Sylester Barret, ministro irlandés del medio ambiente y presidente en ejercicio del Consejo, y el señor Lorenzo Natali, vicepresidente de la Comisión, especialmente encargado de los problemas del medio ambiente procedieron a la firma el 14 de noviembre de la Convención sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia. Sobre el Proyecto de tal Convención, ver JOCE, C 281, de 10-11-1979.
El Consejo tomó nota de una declaración de la Comisión sobre la ejecución del programa de acción de las CCEE en materia de control y reducción de la contaminación causada por el derrame de hidrocarburos en el mar, programa adoptado tras el naufragio del petrolero «Amocco Cádiz», asi como de la inten-ción de la Comisión de transmitir al Consejo, lo antes posible, una serie de pro-puestas al respecto (25).
Finalmente, el Consejo aprobó una directiva sobre la limitación de las emi-siones sonoras de las aeronaves subsónicas, fijando el 31 de diciembre de 1986 como fecha límite para utilizar aviones sin certificación acústica (26).
POLÍTICA AGRÍCOLA
En el contexto de las cuestiones presupuestarias relativas al sector agrícola, el Consejo, en su reunión de 10 y 11 de diciembre de 1979, procedió a un primer debate de orientación sobre una comunicación transmitida por la Comisión el 5 de noviembre en torno a la readaptación de la política agrícola común con vistas a un mejor equilibrio de los mercados y a una racionalización de los gastos. En efecto, el principal objetivo buscado por la Comisión al someter al Consejo dicha comunicación es asegurar un mejor equilibrio de los mercados (algunos de los cuales sufren de excedentes estructurales) y limitar los gastos agrícolas a cargo de la Comunidad (27).
Por lo que se refiere a la organización común de mercados, cabe destacar la gran actividad desarrollada en el sector vitivinícola durante el mes de diciembre de 1979. El 11 de diciembre el Consejo llegó a un acuerdo sobre el programa de acción para el saneamiento del mercado y la reestructuración del sector vitivi-nícola (28).
POLÍTICA DE LA PESCA
Aspectos internos
Ante la imposibilidad de alcanzar todavía un acuerdo sobre el régimen interno de conservación y gestión de los recursos pesqueros en la Zona de pesca de la Comunidad de 200 millas (29), el Consejo decidió, en su reunión de 29 de octubre
cooperación mundial— y a la contribución significativa que la Comunidad no dejará de aportar a la puesta en práctica de los actos adoptados, habida cuenta de los trabajos que viene realizando ya en el marco de su programa da acción en materia de política del medio ambiente (Bol. CE, 11-1979. punto 2.2.287).
(25) Bol. CE, 12-1979. punto 2.1.87. (26) Bol. CE, 12-1979, punto 2.1.90.
(27) Sobre esta comunicación de la Comisión, ver Bol. CE. 11-1979. puntos 1.2.1 a 1.2.'O. Sobre la declaración hecha pública por el Consejo al término de su debate sobre este tema en la reunión da los días 10 y 11 de diciembre, ver Bol. CE, 12-1979, punto 2.1.96.
en Luxemburgo, prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1979 sus disposiciones provisionales en la materia, estipulando que
;... 1. Les États membres exercent leurs activités de peche de telle sorte que, lors des prises effectuées par leurs navires au cours de la période intérimaií re, il soit tenu compte des captures totales admissibles {TAC) soumíses par la Commission au Conseil dans ses Communications du 23 npvembre 1978, : du 16 février et du 25 octobre 1979 et de la partie des TAC qui a été attri-buée aux pays tiers dans le cadre.des accords et des arrangements conclus avec eux par la Communauté.
2. En ce qui concerne les mesures techniques de conservation et de controle des ressources de peche, les États membres appliquent les mémes mesures que celles qu'ils appliquaient au 3 novembre 1976, ainsi que d'au-tres mesures prises conformément aux procédures et aux critéres de - Tannexe VI de la résolutiori du Conseil du 3 novembre 1976 (30).
Del mismo modo el Consejo, en su reunión de 3 de diciembre, llegó a. un acuerdo sobre la adopción de un régimen.provisional para los tres primeros meses de 1980, completado por un sistema comunitario de registro y comunicación a la Comisión de las capturas realizadas (3.1). Según dicho régimen —de aplicación hasta el 31 de marzo de 1980—, los Estados miembros ejercerán sus actividades de pesca teniendo en cuenta las capturas totales autorizadas (TAC) sometidas por la Comisión en su comunicación de 21 de noviembre de 1979, acompañada del «addendum» y del «corrigendum» del 30 de noviernbre de 1979, y a tenor de la parte de las TAC atribuidas a los países terceros en el marco de los acuerdos y. compromisos concluidos con ellos por la Comunidad. Las capturas efectuadas en el curso del período provisional serán deducidas.de las cuotas que e|: Consejo, fijará definitivamente para 1980. ;
En lo referente a las medidas técnicas de conservación y control de los recur-sos, los Estados miembros aplicarán las medidas ya dispuestas el 3 de noviembre de 1976, de acuerdo con los procedimientos y criterios del Anexo VI de la «Reso-lución de La Haya» (32).
(29) El Consejo, tras haber recibido una comunicación de la Comisión sobre el Informe del Comité científico y técnico de la pesca referente a la situación de los stocks comunitarios, adoptó, con todo, un procedimiento con la finalidad de llegar a üñ acuerdo sobre la política interna. El Consejo estuvo de acuerdo con la Comisión en la necesidad de atender tanto a los dictámenes científicos como a los aspectos socioeconómicos de la pesca, y destacó la intención de la Comisión de elaborar sus proposiciones de TAC (capturas total admisibles) según este planteamiento. La Co-misión recogerá los pareceres de los medios profesionales con la ayuda del Comité consultivo de la pesca, creado el 8 de junio de 1979 (Bol. CE, 10-1979, punto 2.1.106).
El Conssjo decidió, por lo demás, adoptar TAC definitivos antes del 31 de enero de 1980, en base a las proposiciones que la Comisión transmitirá oportunamente y a un nuevo examen de los factores científicos, económicos y sociales, y aprobar simultáneamente el reglamento comunitario sobre el sistema del registro y comu-nicación de las capturas (33). Como consecuencia de la decisión de poner en práctica, desde el 1." de enero de 1980, tal sistema de registro y de comunicación de las capturas, la Comisión transmitió a éste, el 21 de diciembre de 1979, una proposición de reglamento (34) fundamentado en las disposiciones ya propuestas en 1977 y 1978, y por las que se reglamenta el control de la pesca por barcos de los Estados miembros en las aguas comunitarias.
Aspectos externos
Las relaciones exteriores de la Comunidad en este ámbito se habrán visto reducidas, fundamentalmente, y una vez más, durante estos meses a la concesión de nuevas prórrogas a los acuerdos interinos de pesca aplicables a los barcos de terceros países, como consecuencia de la persistente oposición de la delegación británica a firmar acuerdos-marco en tanto no se haya encontrado una solución para poner en funcionamiento el régimen interno de conservación y gestión de los recursos pesqueros de la Comunidad.
Cabe con todo destacar una serie de resultados concretos logrados en la se-sión del Consejo de 3 de diciembre, como consecuencia de la posición más fle-xible adoptada por la delegación británica en tal ocasión. En efecto, el Consejo pudo adoptar un reglamento (35) sobre la conclusión de acuerdo de pesca con Canadá válido para 1979, una vez que la delegación británica hubiese retirado su reserva (36). Canadá había condicionado la prosecución de las negociaciones de un acuerdo para 1980 a la ratificación del acuerdo aprobado para 1979. Sobre esta base el Consejo tomó nota de que la Comisión negociará un nuevo acuerdo, conviniéndose un compromiso para los primeros meses del año de forma que se asegure la transición entre los dos acuerdos. Al haberse notificado a las partes Interesadas el cumplimiento de las formalidades necesarias para la entrada en vigor del acuerdo de 1979, éste pudo entrar en vigor a partir del 4 de diciem-bre de tal año (37).
Por otra parte, el Consejo dio las directrices necesarias a la Comisión para negociar un acuerdo de pesca con la República de Seychelles y Mauricio. Este acuerdo estará destinado a garantizar el mantenimiento de las posibilidades de pesca a los pescadores del Departamento de Ultramar de Reunión, que han tradi-cionalmente pescado en las aguas que se han convertido en las zonas pesqueras de estos países terceros.
(33) Bol. CE, 12-1979, punto 2.1.116. (34) JOCE, C 14, de 18-1-1980. (35) JOSÉ, L 312. de 8-12-1979.
(36) En la sesión del Consejo del 29 de octubre de 1979. la delegación británica se había opuesto a la ratificación por parte de la Comunidad del acuerdo-marco firmado con Canadá.
(37) JOCE, L 326. de 22-12-1979.
El Consejo decidió prorrogar, por lo demás —en espera del resultado de las consultas con la delegación española con miras a establecer un régimen de dere-chos de pesca recíprocos para 1980—, la validez de las licencias acordadas a los navios con pabellón de nuestro país, y válidas hasta el 31 de diciembre de 1979, hasta finales de enero de 1980 (38).
El 20 de diciembre de 1979, el Consejo adoptó un reglamento (39) que fija ciertas medidas de conservación y gestión de recursos pesqueros aplicables a los navios con pabellón de ciertos terceros países en la zona de 100 millas situada a lo largo de las costas del Departamento francés de Guayana.
Finalmente, el Consejo, en su sesión de 10 y 11 de diciembre, fijó, a propuesta de la Comisión, los precios comunitarios de los productos de la pesca para la campaña de pesca de 1980 (40).
POLÍTICA DE TRANSPORTES
Sobre la base de la reunión celebrada por el Consejo el 6 de diciembre de 1979, en la que se llegó a un acuerdo sobre todos los expedientes que figuraban en el orden del día, fueron adoptados formalmente el 20 de diciembre por dicho órgano la mayor parte de tales acuerdos.
En el sector de los transportes por carretera, el Consejo aprobó dos reglamen-tos, dos directivas y dos decisiones destinadas a mejorar el funcionamiento de los transportes de mercancías por carretera entre los Estados miembros (41). El Consejo procedió también a un intercambio de pareceres sobre la situación económica y financiera de las empresas de ferrocarriles con ocasión de la presen-tación por la Comisión del segundo informe bienal al respecto (42). Las conclusiones del debate —contenidas en un comunicado hecho público al término de dicha reunión— se podrían caracterizar fundamentalmente por el pesimismo reflejado en torno a la situación económica y financiera de las empresas de ferrocarriles durante los años 1976-1977. De ahí que el Consejo, con el fin de hacer frente a tal situación, procedería a subrayar la importancia de poner en práctica las dispo-siciones contenidas en su decisión de 20 de mayo de 1975 —relativa al sanea-miento de la situación de las empresas de ferrocarriles—, y concretamente las relativas a la concesión a las empresas de ferrocarriles de la autonomía sufi-ciente como para favorecer una gestión económica de sus actividades con miras a alcanzar programas, preferentemente plurianuales, de actividad, de inversiones y de financiación (43).
(38) Bol. CE, 12-1979, punto 2.1.121. (39) JOCE, L 340, de 31-12-1979. (40) JOCE, L 320, de 15-12-1979.
(41) Sobre el compromiso de conjunto presentado por la presidencia Irlandesa que permitió la adopción de esos textos, ver Bol. CE, 12-1979, punto 2.1.128.
(42) Sobre dicho Informe de la Comisión, ver Bol. CE, 9-1979, punto 2.1.66.
(43) Bol. CE, 12-1979, punto 2.1.133. El Consejo celebró también un debate en torno a la
infraes-tructura del transporte, sobre la base de un memorándum presentado por la Comisión el 16 de
En cuanto a los transportes aéreos, el Consejo adoptó una decisión que insti-tuye un procedimiento de consulta relativo a las relaciones entre los Estados miembros y terceros países en dicho sector, así como a las acciones relativas en el seno de las organizaciones internacionales (44j.
Por lo que se refiere al sector de los transportes marítimos, el Consejo modi-ficó su directiva de 21 de diciembre de 1978, relativa a las condiciones mínimas exigidas a ciertos buques cisterna que entran o salen de puertos de la Comunidad. Esta modificación amplia el campo de aplicación de la directiva a los buques cisterna que transportan gases licuados a granel, y precisa la obligación —tanto para los buques cisterna que transportan productos químicos a granel como gases licuados— de indicar si el barco posee un certificado de aptitud establecido con-forme a una recopilación de las reglas de la OMCI, relativas a la construcción y a! equipo de naves que transporten tales productos (45].
POLÍTICA ENERGÉTICA
A lo largo de estos meses los problemas energéticos de la Comunidad si-quieron ocupando de manera destacada la atención de diversas instituciones comunitarias. En efecto, junto a diversas reuniones del Consejo «Energía», y de una conferencia celebrada en París el 26 de septiembre entre los siete partici-pantes en la Cumbre Occidental de Tokio, de 28 y 29 de junio de 1979, los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en el Consejo Europeo, de 29 y 30 de noviembre en Dublín, mantuvieron un amplio debate sobre la situación energética mun-dial (46), procediendo en este mismo sentido el Parlamento Europeo, el Comité Consultivo CECA y el Comité Económico y Social a ocuparse también de tales problemas.
Así, el Consejo «Energía», después de diversas reuniones celebradas el 20 de septiembre, 9 de octubrey 20 de diciembre, aprobó formalmente el 4 de diciembre de 1979 el reparto entre los Estados miembros del objetivo común en materia de importación de petróleo bruto para el período 1980-1985, fijado por el Consejo Europeo de Estrasburgo y confirmado en la Cumbre Occidental de Tokio (47). Al término de dicha reunión el Consejo adoptó, en lo referente al reparto de impor-taciones, la siguiente declaración:
(44) JOCE, L 18, de 24-1-1980. En su reunión de 6 de diciembre el Consejo habla procedido a un
amplio intercambio de impresiones sobre diversos problemas planteados por los transportes aéreos. Sobre el comunicado hecho público al término de dicha reunión, ver Bol. CE, 121979, punto 2.1.136.
(45) JOCE, L 315, de 11-12-1979.
(46) Sobre las conclusiones del Consejo Europeo de Dublín en torno a la política energética de la Comunidad, ver Bol. CE, 11-1979, punto 1.1.9.
(47) Bol. CE, 12-1979, punto 2.1.140. El 26 de septiembre se celebró en París una Conferencia entre los siete participantes en la Cumbre Occidental de Tokio para analizar la puesta en práctica de los compromisos adoptados el 28 y 29 de junio (Bol. CE, 9-1979, punto 2.1.69).
El Consejo, tras la recomendación, hecha en Tokio por cuatro Estados miem-bros al resto de países comunitarios, de especificar la contribución de cada país miembro al compromiso comunitario para que las importaciones comu-nitarias, de especificar la contribución de cada país miembro al compro-miso comunitario para que las importaciones comunitarias netas de petró-leo se mantengan, entre 1980 y 1985, a un nivel anual igual, o inferior, al de 1978 (412 millones de toneladas}, confirma el acuerdo de 9 de octubre de 1979 referente al reparto entre los Estados miembros de la Comunidad de este objetivo para 1985:
— que la Comunidad cuidará que se realice este objetivo, habida cuenta la voluntad de cada Estado miembro por no superar los siguientes límites máximos:
Bélgica, 30 millones de toneladas, Dinamarca, 16,5.
Alemania, 143. Francia, 117. Irlanda, 6,5. Italia, 103,5. Luxemburgo, 1,5. Países Bajos, 42. Reino Unido, 12. CEE, 472 (48).
En el contexto de sus deliberaciones sobre este punto, el Consejo llegó igual-mente a un acuerdo sobre el procedimiento de vigilancia para controlar los obje-tivos de importación de petróleo bruto para el período 1980-1985 (49).
El Consejo adoptó también el 20 de noviembre un reglamento (50) que deter-mina la normativa para efectuar en la Comunidad el registro de las importaciones de petróleo sobre la base del reglamento aprobado ya en este sentido en el mes de agosto (51).
Por otra parte, y ya en el sector carbonífero, el Consejo, al reconocer la impor-tancia creciente del carbón para reducir la dependencia de la Comunidad con respecto a las importaciones de petróleo, procedió a un amplio debate el 29 de octubre sobre los problemas carboníferos y dio mandato al Comité de represen-tantes permanentes para que examinen urgentemente y de forma constructiva las medidas existentes y las nuevas propuestas que la Comisión presentará en este sector. •
Finalmente, el Consejo decidió el 20 de diciembre de 1979 modificar su deci-sión de 29 de marzo de 1977, que habilita a la Comideci-sión a controla/ empréstitos
(48) Bol. CE, 12-1979, punto 2.1.141.
(49) Bol. CE, 121979, punto 2.1.142. , -(50) JOCE, L 279, de 24-11-1979.
EURATOM destinados a contribuir a la financiación de centrales nucleares, au-mentando el monto total de estos empréstitos de 500 millones a mil millo-nes de UCE.
POLÍTICA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y EDUCACIÓN
En su sesión de 11 de septiembre de 1979, el Consejo adoptó formalmente el programa cuadrienal (1° de julio de 1979-30 de junio de 1983) de acciones indirec-tas de investigación y desarrollo en el campo energético (52) dotado con 105 mi-llones de UCE—, sobre el que ya había llegado a un acuerdo el 24 de julio de 1979.
Por otra parte, el Consejo adoptó el 9 de octubre un programa cuadrienal (1979-1982) de acciones indirectas de investigación en el campo de los materiales y métodos de referencia (Buró Comunitario de Referencia —BRC—), así como en el de la meteorología aplicada (53), sobre la base de una proposición que le había sido transmitida en julio por la Comisión.
El Consejo aprobó también una decisión que revisa para los años 1979 y 1980 el programa plurianual 1976-1980 de acciones indirectas de investigación sobre el medio ambiente (54).
Finalmente, los debates celebrados en el seno del Consejo en diciembre de 1979 en torno a los problemas de investigación, desembocaron en una serie de decisiones sobre dos puntos: adopción de un conjunto de conclusiones sobre las orientaciones de la política común en materia científica y tecnológica para el período 1980-1990 (55), así como un nuevo programa plurianual de Investigación en e) campo de la climatología (56). Ocho delegaciones llegaron, por lo demás, a un consenso sobre un nuevo programa plurianual de investigación sobre la biología y protección sanitaria (57).
INSTITUCIONES FINANCIERAS Y FISCALIDAD
El Consejo adoptó formalmente, el 6 de diciembre de 1979 (58), tres directivas sobre las cuales ye había llegado a un acuerdo en su sesión de 16 de octubre; esto es, la octava directiva IVA en la que se define las modalidades de reembolso
(52) JOCE. L 231, de 13-9-1979. (53) JOCE, L 258, de 13-10-1979.
(54) JOCE. L 258, de 13-10-1979. El 12 de noviembre de 1979 el Consejo aprobó, por lo demás, el programa cuadrienal (1979-1982) de acciones indirectas de investigación en el campo del reciclaje de desperdicios municipales e industriales (materias primas secundarias) (JOCE, L 293, de 20-11-1979).
(55) Bol. CE, 12-1979, punto 2.1.153. (56) Bol. CE, 12-1979, punto 2.1.161.
(57) Bol. CE, 12-1979. punto 2.1.160. El Consejo trató también sobre las propuestas del programa referente a la Fusión termonuclear controlada (Bol. CE, 12-1979, punto 2.1.158), asi como al Centro común de investigación (Bol. CE, 12-1979, punto 2.1.156), sin llegar a adoptar todavía ninguna de-cisión formal.
del IVA a las personas que no están establecidas en el interior del país (59), y dos directivas en materia de asistencia mutua entre las administraciones fiscales de los Estados miembros que tienen por objeto ampliar al IVA el campo de aplica-ción de otras dos directivas: la de 19 de diciembre de 1977 (60), sobre la asisten-cia mutua de las autoridades competentes de los Estados miembros en el campo de los impuestos directos, y la de 15 de marzo de 1976 (61), referente a la asis-tencia mutua en materia de cobro de créditos derivados de operaciones del sistema de financiación del FEOGA. Estas dos directivas constituyen un progreso signi-ficativo en el contexto de las medidas ya adoptadas con vistas a luchar a nivel comunitario, contra el fraude y la evasión fiscal.
FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMUNITARIAS
El Consejo, después de haber aprobado el 11 de septiembre de 1979 el proyecto de presupuesto general de las Comunidades para el ejercicio de 1980 (62) —en base al anteproyecto de presupuesto presentado por la Comisión (63)—, y de la adopción, el 16 de octubre de 1979, de la Carta rectificativa núm. 2 al anteproyecto de presupuesto transmitida por la Comisión el 24 de septiembre (64), procedió el 23 de noviembre de 1979 a la 2.a lectura del Proyecto de presupuesto para el ejercicio de 1980, confirmando su intención de atenerse estrictamente al nivel máximo de aumento de los gastos no obligatorios (13,3 %) fijado conforme al artículo 203 del Tratado CEE que determina la amplitud del «margen de maniobra de que dispone el Parlamento frente a esos gastos» (65).
El Parlamento, en el curso de su reunión de diciembre, procedió a la 2." lectura del Proyecto de presupuesto general de las Comunidades para el ejercicio de 1980, rechazándolo a la conclusión de su examen (66).
(59) La sexta diretciva IVA de 17 de mayo de 1977 (JOCE, L 145, de 13-6-1977), había establecido el principio de que todo sujeto tiene derecho a la deducción o al reembolso del IVA en cualquier país en el que se efectún compras que se graven con el Impuesto en cuestión. La octava directiva armoniza, en el plano comunitario, las modalidades de reembolso del IVA a los extranjeros residentes en la Comunidad.
RELACIONES EXTERIORES
Política comercial
El Consejo decidió el 18 de septiembre de 1979 autorizar la prórroga o la tácita reconducción de una serie de acuerdos comerciales concertados por Esta-dos miembros con terceros paises (67).
Por otra parte, el Consejo aprobó el 20 de noviembre los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales en el marco del GATT (68), procediendo la Comisión a firmar el 17 de diciembre de 1979 en Ginebra, y en nombre de la CEE, los acuerdos que resultan de las negociaciones (69).
Finalmente, y en cuanto al aspecto externo de las medidas anticrisis adoptadas en el sector de la siderurgia para 1980 por la Comunidad a raíz de la posición adoptada por el Consejo en su reunión del 18 de diciembre y de las decisiones tomadas por la Comisión a finales de 1979 (70), se prevé una renovación de los acuerdos ya concertados con los principales países abastecedores de la Comuni-dad y la puesta en práctica de medidas de vigilancia y procedimientos antidumping si se considerase necesario (71).
Cooperación para el desarrollo
La Importancia dada a la prosecución e intensificación del «diálogo Norte-Sur», tanto por los países en vías de desarrollo (PVD) como por la Comunidad y otros muchos países queda constatada por las numerosas reuniones, conferencias y declaraciones desarrolladas en el mes de octubre en distintas instancias comuni-tarias e internacionales.
Así el Consejo, en su reunión de 23 de octubre, planteó diversos problemas que interesan a las relaciones entre los PVD y los países industrializados, haciéndose público al término de dicha reunión un comunicado en lo concerniente al estado del «diálogo Norte-Sur» (72).
En esta misma reunión el Consejo consideraría satisfactorias las condiciones de la puesta en práctica de uno de los principales compromisos adoptados por
(67) JOCE, L 240. de 22-9-1979, JOCE, L 270, de 27-10-1979 y JOCE, L 272. de 30-10-1979. (68) Bol. CE, 11-1979. punto 2.2.4 y puntos 1.3.1 a 1.3.9. Sobre el Informe de la Comisión de 8 de mayo a cerca de la fase final de las negociaciones multilaterales en el GATT. ver nuestra Crónica del Consejo (Política Comercial). RÍE, vol. 7. núm. 1. 1980. Sobre el Informe final de la Comisión de 10 de octubre de 1979. ver Bol. CE, 10-1979, punto 2.2.5 y puntos 1.1.1 a 1.1.2. Sobre este tema, ver
AgüM HUBERT: «Tokyo Round: les hablts neufs du commerce International', Revue du Marche
Commun, núm. 232, 1979, pp. 537-541; •Aplicación de los acuerdos del Tokyo Round», en Comunidad
Europea, núm. 165, 1980, pp. 11-12.
(69) Bol. CE, 12-1979, punto 2.2.8.
(70) Sobre los aspectos Internos de las medidas antlcrlsis, ver el apartado de esta misma Crónica Política Comercial.
(71) Bol. CE, 12-1979. puntos 1.1.4 a 1.1.6. (72) Bol. CE, 10-1979, punto 2.2.20.
737
la Comunidad con respecto a los PVO, en el marco de la «Conferencia sobre la cooperación económica internacional» (CCEI), reunida en París de diciembre de 1975 a principios de junio de 1977, y en torno a la puesta en práctica de una contribución comunitaria de 385 millones de dólares para la acción especial deci-dida por la Conferencia (73). El Consejo observaría con satisfacción que la apli-cación, de ese acuerdo se desarrollaba en buenas condiciones (74).
Por otra parte el Consejo, después de haber aprobado el 20 de noviembre el conjunto de las disposiciones relativas al «esquema 1980» del sistema de las preferencias generalizadas (75), adoptó formalmente el 10 de diciembre nueve reglamentos y dos decisiones (76) concernientes a su puesta en práctica efectiva. Finalmente, y en el marco de las orientaciones generales que han de seguirse para el programa 1980 concerniente a las ayudas financieras y técnicas a los PVD no asociados el Consejo, en un comunicado hecho público al término de su reunión del 23 de octubre, declararía que
en base a sugerencias de la Comisión, llegó a un acuerdo sobre las orien-taciones generales que guiaran a la Comisión para elaborar el programa de financiación de 1980. El Consejo procedió igualmente á un intercambio de pareceres sobre ei importe de la ayuda para 1980, que permitió a las dele-gaciones precisar su posición al respecto. La autoridad presupuestaria es llamada a que tome una decisión definitiva al respecto a fin del año 1979(77).
Ampliación y relaciones bilaterales con los países candidatos
El Consejo aprobó, en su reunión celebrada en Luxemburgo a finales del mes de octubre, las directivas de negociación concernientes a las adaptaciones que han de hacerse al acuerdo CEE-Portugal de 1972, las cuales revestirán la forma de un protocolo complementario al acuerdo en cuestión (78).
(73) Sobre dicha acción especial decidida en la CCEI y la entrada en vigor el 1 de enero de 1979 del acuerdo CEE-Asoclación Internacional del desarrollo en torno a la puesta en práctica del programa de acción especial, ver respectivamente nuestra Crónica del Consejo (Conferencia sobre la coopera-ción económica internacional y Cooperacoopera-ción para el desarrollo), en RÍE, vol. 5, núm. 1, 1978, y vol. 6, núm. 3, 1979.
(74) Bol. CE, 10-1979, punto 2.2.31. (75) Bol. CE, 11-1979,¡punto 2.2.14. (76) JOCE, L 328, de £4-2-1979. (77) Bol. CE, 10-1979,'punto 2.2.33.
En el marco concreto de las ayudas alimenticias y de urgencia, cabe destacar la aprobación por-el Consejo de una proposición rpor-elativa al suministro de una ayuda suplementaria de 25 millones de UCE (35 millones de dólares) a las poblaciones de Camboya en el marco de un plan de urgencia de seis meses. Sobre otras ayudas, ver Bol. CE, 12-1979, punto 2.2,40.
(78) Bol. CE, 10-1979, punto 2.2.3. Las negociaciones entre la Comunidad y Portugal con vistas a definir las modalidades de tal protocolo complementarlo al acuerdo CEE-Portugal de 1972, terminaron con un acuerdo entre las dos delegaciones el 21 de noviembre (Bol. CE, 11-1979, punto 2.2.2).
Relaciones bilaterales y regionales
a) Países mediterráneos
En su reunión de los días 29 y 30 de octubre de 1979, el Consejo «relaciones exteriores» a la luz particularmente de los contactos de su Presidente y del Vicepresidente Haferkamp con las autoridades turcas— hizo un balance del estado de las relaciones de la Comunidad con Turquía (79).
Por otra parte, el Consejo adoptó el 10 de diciembre de 1979 ciertas directivas para la apertura de negociaciones con Marruecos con miras a la modificación de ciertas disposiciones de acuerdo de cooperación (80).
b) Paisas Industrializados
El 18 de septiembre de 1979, el Consejo dio a la Comisión las directivas de negociación con miras a la concertación de un acuerdo relativo a las importaciones de uranio australiano a la Comunidad. Se trata de un acuerdo destinado a dar a Australia la seguridad de que las materias nucleares suministradas a la Comunidad no serán utilizadas para la fabricación de armas nucleares ni dispositivos explo-sivos nucleares (61).
c) Países en vías de desarrolló
— Estados ACP y PTUM.
El 31 de octubre de 1979 fue firmado por los representantes de 57 Estados de África, del Caribe y del Pacífico (Estados ACP), de los nueve Estados miembros de la Comunidad, así como por los señores O'Kennedy (Presidente en ejercicio del Consejo) y Cheysson (miembros de la Comisión), un nuevo convenio ACP-CEE llamado a tomar el relevo del Convenio de Lomé de 1976 (82).
El nuevo Convenio, firmado también en Lomé '(Lomé II), que cubrirá un periodo de cinco años, marca la consolidación de la política de Lomé, al mantener, por una parte, lo ya adquirido desde 1976, y al aportar, por otra, ciertas innovaciones en algunos sectores. El nuevo convenio que representa un modelo original en las relacjpnes entre Europa y los países en vías de desarrollo, se basa en cuatro ejes fundamentales:
— la seguridad de relaciones de cooperación fundadas en un régimen de dere-cho que resulta de un contrato libremente negociado entre Interlocutores iguales;
(79) Bol. CE, 10-1979. punto 2.2.62. El Consejo tomó nota, por otra parte, de las sugerencias pre-sentadas por la Comisión con miras a Iniciar la preparación técnica de ciertos proyectos que han de financiarse a titulo de la ayuda financiera especifica propuesta a Turquía en el marco de la oferta global de la Comunidad para el desarrollo de la Asociación.
— el establecimiento entre dos grupos regionales de un contrato único, exclu-yendo toda manipulación o discriminación inspiradas por apreciaciones uni-laterales en cuanto a las elecciones soberanas de regímenes económicos, de opciones políticas, de modelos de desarrollo de los interlocutores; es colocar la cooperación en una perspectiva de no alineamiento y de respeto a las individualidades nacionales y culturales;
— un enfoque global que define y combina todos los instrumentos de coope-ración, su diversidad que permite aportar una respuesta equilibrada a necesidades diferenciadas según las estructuras económicas y los niveles de desarrollo y eso en función de prioridades definidas soberanamente por los ACP;
— una estructura fundada sobre un diálogo permanente que asegure la estruc-tura institucional retomada en lo esencial del Convenio de Lomé, pero que encontrará, en la intensificación de las consultas, un campo de acción ampliado (83).
En este contexto los representantes de los gobiernos de los Estados miembros de la CEE, reunidos el 20 de noviembre de 1979 en el seno del Consejo, firmaron el acuerdo interno relativo a las medidas que han de tomarse y a los procedimien-tos a seguir para la aplicación del nuevo convenio, así como el acuerdo interno relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad (84).
Por otra parte, la República de Kiribati (antiguas islas Gilbert) se adhirió for-malmente al Convenio ACP-CEE el 30 de octubre de 1979 (85); al igual San Vicente, como consecuencia de su acceso a la independencia el 27 de noviembre de 1979, pediría su adhesión al Convenio de Lomé el 5 de noviembre de 1979 (86).
— Asía. . .
Sobre la base de la autorización dada por el Consejo a la Comisión el 29 de octubre para negociar con los países de la ASEAN un acuerdo de cooperación (87), se procedió a la aprobación del mismo en diciembre de 1979 (88).
(83) Sobre el contenido del nuevo Convenio, ver Bol, CE, 9-1979, puntos 1.1.1 a 1.1.5. Sobre las declaraciones de los señores O'Kennedy (presidente en ejercicio del Consejo) y Cheysson (miembro de la Comisión) en el acto de firma del nuevo Convenio, ver Bol. CE, 10-1979, puntos 1.3.1 a 1.3.5. Sobre el nuevo Convenio, ver: -De Lomé I a Lomé I I . De la apuesta a la política», Comunidad
Eu-ropea, núm. 163, 1979, pp. 13-14; -El nuevo Convenio con los países de Ultramar», Comunidad Euro-pea, núm. 161, 1979, pp. 4-7.
(84) Bol. CE, 11-1979, puntos 2.3.21 y 2.2.41. (85) JOCE, L 295, de 27-11-1979.
(86) Bol. CE, 11-1979, punto 2.2.42. (87) Bol. CE, 10-1979, punto 2.279.
— América Latina.
El acuerdo comercial CEE-Argentina (1971), ya prorrogado en varias ocasiones y que expiraba el 31 de diciembre de 1979, fue reconducido por un nuevo período de un año, como resultado de un intercambio de cartas efectuado el 19 de diciem-bre de 1979 en Bruselas. Dicha prórroga fue aprobada por el Consejo el 18 de diciembre de 1978 (89).
(89) JOCE, L 12. de 17-1-1980.