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PROYECTO DE INVESTIGACIÓN 1- Título

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1 EL DERECHO DE PETICIÓN Y SU RESPUESTA IDÓNEA EN LA LEY 1437 DE

2011 A LA LUZ DE LA SENTENCIA T- 814 DE 2005.

Presentado por:

MARIA FERNANDA LOSADA VILLARREAL

Docente:

DOCTOR EYDER BOLÍVAR MOJICA

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS DE AQUINO FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACIÓN DERECHO ADMINSITRATIVO, COHORTE 41 BOGOTÁ

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2 PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

1- Título

El derecho de petición y su respuesta idónea en la ley 1437 de 2011 a la luz de la sentencia T- 814 de 2005.

2- Resumen

El presente trabajo tiene como finalidad, describir los elementos constitutivos de la respuesta de fondo a los Derechos de Petición, teniendo como fundamento la sentencia T- 814 de 2005, toda vez que para darle el alcance que este derecho merece, dicha jurisprudencia desarrolló los requisitos puntuales para dar una contestación idónea al derecho de petición.

Para poder lograr el objetivo, se describirá a la luz de la sentencia T- 814 de 2005, cual es una respuesta idónea para la Corte Constitucional, teniendo en cuenta que es la Corporación a la cual se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución Nacional.

El presente escrito es significativo, ya que el derecho de petición al ser un derecho fundamental, debe tener un tratamiento preferencial y en ocasiones las autoridades atienden las peticiones sin acatar los elementos que debe tener una respuesta idónea, con lo que se está impidiendo que se cumpla la finalidad para la cual fue creado, por lo tanto se considera necesario determinar qué requisitos debe contener la respuesta a un derecho de petición, para que la misma en su integridad cumpla el cometido de esta figura.

La metodología que se va a utilizar para llevar a cabo la presente investigación es cualitativa.

3- Tema de investigación

El derecho de petición en la Ley 1437 de 2011.

4- Problema de Investigación y Planteamiento del Problema

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3 5- Objetivos general y específicos

Objetivo General:

Comparar el derecho de petición en la Ley 1437 de 2011 frente a lo señalado en la sentencia T-814 de 2005.

Objetivos Específicos

a. Describir cuando una respuesta a un derecho de petición es idónea.

b. Analizar los requisitos que debe contener la respuesta dada a un derecho de petición por parte de las autoridades a la luz de la sentencia T-814 de 2005, ante el no planteamiento de los mismos en la ley 1437 de 2011.

6- Justificación

La presente investigación, va encaminada a desarrollar la importancia del Derecho de Petición como derecho fundamental regulado en el artículo 23 de nuestra Carta Magna, el cual en algunas ocasiones es vulnerado por parte de las diferentes autoridades, toda vez que no se le da el tratamiento adecuado por no tener en cuenta los elementos que debe tener la contestación a las peticiones y asumen que con atender parcialmente una solicitud, o en el peor de los casos desviando la respuesta de fondo, están tramitando conforme a derecho la petición impetrada por el administrado, con lo que se está impidiendo que se cumpla la finalidad para la cual fue creado este mecanismo.

Razón por la cual, se considera indispensable describir y analizar los requisitos que debe tener la contestación a un derecho de petición, para que se entienda como una correcta y satisfactoria respuesta de fondo, dando de esta manera una aplicación adecuada a este derecho fundamental.

7- Estado de la Cuestión

De las fuentes que van a servir de consulta para realizar el presente trabajo son:

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4 - La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (2012) señala los

indicadores de eficiencia, eficacia y efectividad del Derecho de petición.

- La Corte Constitucional, en sentencia T 814 (2005) determina cuáles son los elementos que debe contener la respuesta idónea al derecho de petición

- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (2011) reglamentó el Derecho de Petición.

- Parejo (1995) se pronuncia en relación a la eficiencia y la eficacia de la acción del Estado.

- García (2011) hace referencia a algunos antecedentes del derecho de petición.

- La Corte Constitucional, en sentencia T-206 (1997) señala que una respuesta idónea no es aquella que se da únicamente en tiempo.

- La Corte Constitucional, en sentencia T-149 (2013), manifestó la importancia que tiene que aquella entidad que está dando una respuesta a una petición haga su mayor esfuerzo en notificar efectivamente al peticionario.

- Bohórquez (s.f.) define la noción de petición

8- Marco teórico

 Derechos fundamentales: Ferrajoli (1997) afirma

Todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica (...). (p. 37)

 Derecho de petición:

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5 clara, concreta y congruente con lo pedido, dentro del plazo previsto por el legislador. (p. 11)

 Eficiencia: “pronta resolución de los derechos de petición” (Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, 2012, pág. 17)

 Eficacia: “Respuesta de fondo al derecho de petición” (Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, 2012, pág. 17)

 Efectividad: “La respuesta debe ser conocida por el peticionario” (Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, 2012, pág. 17)

9- Factibilidad

La realización del presente trabajo es posible, por cuanto se tiene acceso a diferentes escritos realizados sobre el tema, entre los cuales se encuentra la normativa que regula la materia, jurisprudencia y doctrina, incluyendo también la capacitación en metodología de la investigación que se ha recibido, la cual da un grado de factibilidad amplio para la investigación.

El tiempo en el cual se va a realizar esta investigación es de dos meses, lo cual es viable teniendo en cuenta que se tienen los recursos necesarios para completar la realización del trabajo.

10- Metodología y técnicas de recolección de información

La metodología que se va a utilizar para llevar a cabo el presente trabajo es la cualitativa-descriptiva de carácter jurídico, en la cual se va a realizar una revisión documental de doctrina y análisis jurisprudencial; las fuentes se obtendrán de bases de datos electrónicas, bibliotecas, páginas web y de los conocimientos recibidos en las clases de asistencia metodológicas para la investigación.

11- Cronograma

MES ACTIVIDAD

12- Diciembre 2014 13- Asistencia metodológica (12 y 13) 14- Búsqueda de bibliografía (16 al 26) 15- Redacción del proyecto de

investigación (del 29 diciembre al 24 de enero)

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6 18- Asistencia metodológica (16 y 17) 19- Entrega proyecto de investigación

(25).

20- Iniciar la redacción del trabajo final (27 enero al 14 de febrero)

21- Febrero 2015 22- Continuar con la redacción trabajo final

23- Entrega del trabajo final (15 )

24- Referencias bibliográficas

Bohórquez. B. L. F (s.f.). Enciclopedia Jurídica de Colombia. Bogotá D.C.: Editorial Jurídica Nacional.

Carrera Valencia, H. (2008). Lecciones de Derecho Constitucional. Colombia: Roa Impresores.

Colombia. (2011). Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Bogota, D.C.: Leyer.

Colombia, Corte Constitucional. (1997, abril). "Sentecia T-206", M.P. Hernandez Galindo, J.G., Bogotá D.C

Colombia, Corte Constitucional. (2005, agosto). "Sentencia T- 814", M.P. Araujo Rentería, J., Bogotá D.C.

Colombia, Corte Constitucional. (2013, marzo). "Sentencia 149", M.P. Guerrero Perez, L. G., Bogotá.

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. (2012). Manual para la Atención y Trámite interno del Derecho de Petición. Bogota, Colombia: Oficina de Comunicaciones CAR.

Ferrajoli, L. (1997). Derechos y Garantías. Madrid: Trotta.

García, C. A. (2011). El Derecho de Petición. Revista del Derecho Político Num 32,

Obtenido de http://e-pacio.uned.es:8080/fedora/get/bibliuned:Derechopolitico-1991-32-96F31A5E/PDF.

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7 El Derecho de Petición y su Respuesta Idónea en la Ley 1437 de 2011 a la

Luz de La Sentencia T- 814 de 2005.

Introducción

El presente trabajo tiene como finalidad principal, describir los elementos constitutivos de la respuesta de fondo a los Derechos de Petición partiendo de lo establecido en la sentencia T- 814 de 2005, toda vez que para darle el alcance que este derecho merece, esta jurisprudencia desarrolló parámetros puntuales para poder determinar qué debe componer la respuesta idónea de los derechos de petición.

Para lograr el objetivo, se describirá a la luz de la sentencia T- 814 de 2005, cual es una respuesta idónea para la Corte Constitucional, teniendo en cuenta que es la Corporación a la cual se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución Nacional.

El desarrollo de este tema, es de importante relevancia ya que por tratarse de un derecho fundamental, este goza de un tratamiento especial y preferencial, situación que no es vista por las autoridades en muchas ocasiones, toda vez que estas no tienen en cuenta los elementos que debe contener las respuestas a las peticiones, y al dar respuestas parciales o fuera de lo solicitado, asumen que están contestando la petición elevada de manera idónea, escenario que se entiende como una clara y evidente falta de priorización e importancia a este derecho fundamental.

Es de tener en cuenta que las autoridades con el afán de atender las peticiones elevadas en los términos de ley, están dando respuestas superfluas que confunden al ciudadano, y lo que es peor no se verifica efectivamente el peticionario conoció su respuesta, con lo que claramente se está violando este derecho fundamental, impidiendo que se cumpla la finalidad para la cual fue creado; es por esta razón, que se considera indispensable determinar qué requisitos debe cumplir la respuesta a un derecho de petición, para que se pueda dar una efectiva y satisfactoria aplicación a este mecanismo.

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8 Desarrollo

El Derecho de Petición, es una figura que tienes sus orígenes en la antigüedad y se ha venido desarrollado a lo largo de tiempo, ya que las peticiones se han hecho a los gobernantes siempre y en todo lugar; básicamente comenzó como lo señala Cuadrado (2011) en

(…)Europa y desde la Edad Media, encontramos un cauce institucional privilegiado y relativamente regulado por normas jurídicas, que permite a los gobernados dirigirse primero al Monarca y después al Parlamento, al Gobierno o a otras autoridades públicas, en demanda o solicitud de gracias; y tal institución, a la que denominamos hoy «derecho de petición», es la que, tras el triunfo del Constitucionalismo y su expansión por todo el mundo, se encuentra hoy reconocida como un derecho fundamental de los ciudadanos en la mayoría de los Estados.( p. 123).

Este derecho fundamental, consagrado en la Constitución Política de Colombia, como norma de normas, creada con el fin supremo de proteger los derechos de las personas, fue definido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (2012) como

“ (…) derecho Constitucional fundamental que tiene toda persona de elevar ante las autoridades públicas y/o instituciones u organizaciones, solicitudes respetuosas de carácter particular o general, y a obtener de estas una respuesta oportuna, clara, concreta y congruente con lo pedido, dentro del plazo previsto por el legislador.” (p. 11)

En Colombia, el Derecho de Petición existe desde la Constitución de Cúcuta, Mora (2013) afirma: “Dispuso esa constitución que el gobierno sería popular, representativo y electivo (…)” (p. 438), con la cual se quiso dar importancia a la opinión del pueblo, creando derechos que garantizaran la seguridad personal, entre los que consagró dicho mecanismo, para que el pueblo no solo participara activamente de los progresos, sino que también consiguiera las respuestas satisfactorias a sus necesidades.

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9 brindado diferentes lineamientos jurídicos para poder darle la aplicación adecuada a este mecanismo por parte de Estado.

Como ya se mencionó, no ha sido suficiente que este derecho esté consagrado en la Constitución Política de Colombia, como norma suprema, sino que se ha tenido la necesidad de reglamentarlo, como se ha hecho por ejemplo en el Decreto 01 de 1984, la 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), así como también en la jurisprudencia especialmente de la Corte Constitucional, para que se fortaleciera la adecuada aplicación del Derecho de Petición, para lo cual se ha señalado entre otros aspectos, los elementos que debe contener una respuesta idónea al derecho de petición, ya que no fueron establecidos en la norma de normas.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (2011) reguló lo relacionado al derecho de petición en los artículos 13 al 33 y señaló: los términos para dar respuesta al derecho de petición, el contenido de las peticiones, que ocurre cuando las peticiones están incompletas, entre otros aspectos, pero en ningún momento se mencionó que debía entenderse como una verdadera respuesta de fondo a una solicitud, por lo tanto se debe remitir a la jurisprudencia que en reiteradas oportunidades ha tratado este tema.

El derecho de petición se concreta en dos momentos según la Sentencia T- 477 de la Corte Constitucional (2002)

(1) El de la recepción y trámite de la misma, el cual implica el debido acceso de la persona a la Administración para que ésta considere el asunto que se le plantea, y 2) el de la respuesta, cuyo sentido trasciende el campo de la simple adopción de decisiones y se proyecta a la necesidad de llevarlas al conocimiento del solicitante.(p. 1)

Para dar respuesta a las peticiones, entendiendo por petición según Bohórquez (s.f.) “ la solicitud que se hace a una autoridad para que adelante o autorice la realización de una diligencia en la que se tiene interés” (p. 1955), y teniendo presente que una de las finalidades de este mecanismos es lograr que los ciudadanos tengan una mayor intervención en las actuaciones del Estado, se hará referencia a la sentencia T- 814 de 2005, toda vez que ha sido una de las más relevantes, en el tema que nos ocupa en donde confirma que el derecho de petición es uno de los derechos fundamentales del hombre protegido constitucionalmente, lo que significa según Ferrajoli (1997)

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10 Por lo tanto señala los elementos que debe contener una respuesta idónea, toda vez que conforme a lo señalado por Bohórquez (s.f.) “las autoridades estatales están al servicio del pueblo y deben obrar de marera rápida, diligente y eficiente en el desempeño de sus funciones (…)” (p. 1956).

El problema jurídico de la Sentencia T- 814 de la Corte Constitucional (2005) es:

Analizados los hechos que motivaron la presentación de la acción de tutela, la Corte analizará en este asunto si en el trámite otorgado a la solicitud de reconocimiento de auxilio de subsistencia presentada por la señora Herminda Mahecha ante las autoridades distritales de Bogotá se configuró la violación del derecho de petición, así como del derecho al debido proceso y la igualdad (…). (p.6)

La Corte Constitucional en sentencia T-814 (2005) plasma lo que señaló la actora en el sentido que fue violado su derecho a peticionar, teniendo en cuenta que a ella nunca se le informó de la respuesta que le dio el Departamento Administrativo de Bienestar Social, toda vez que esta comunicación no llegó a su lugar de residencia. Al respecto esta Corte desarrolla el caso y señala que elementos debe contener la contestación a un derecho de petición.

En el desarrollo de la mencionada sentencia, la Corte Constitucional (2005) señala las generalidades del derecho de petición y reitera que es una “(…) manifestación del derecho de participación ciudadana y un mecanismo para lograr la satisfacción de otros derechos (…)” (p. 7), y posteriormente determina los elementos básico de las respuesta de petición que los señala de la siguiente manera: “(i) pronta resolución, (ii) respuesta de fondo, (iii) notificación de la respuesta al interesado” (p. 8), elementos a los cuales se ha querido resaltar en el presente escrito teniendo en cuenta la importancia que la contestación al derecho de petición tiene.

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11 Así como en la jurisprudencia que se ha venido mencionando, la sentencia T -957 de 2004, reiteró lo señalado en la sentencia T-481/92, en donde se estableció que el derecho de petición “consiste no sólo en el derecho de obtener una respuesta por parte de las autoridades sino a que éstas resuelvan de fondo, de manera clara y precisa la petición presentada (Corte Constitucional, 1992)” (Corte Constitucional, 2004, p. 25 ), para lo cual se han dado plazos razonables, lo más costos posible para dar respuesta idónea a las peticiones con el fin de no incurrir en una violación a la Constitución.

En consecuencia, los elementos que debe contener la respuesta a un derecho de petición conforme a lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia T-814 (2005) son:

- Pronta resolución: este elemento hace referencia a que las solicitudes deben ser atendidas, es decir respondidas a tiempo respetando los plazo razonables señalados para ello, lo cual debe ser lo más breve posible, por lo tanto la ausencia de la misma o la respuesta dada por fuera de los términos razonables atentan contra este derecho fundamental. Sin embargo, la Corte Constitucional ha señalado que el peticionario no puede pedir que su petición sea atendida de fondo antes del vencimiento del plazo establecido.

- Calidad de la respuesta: la contestación que se dé a las peticiones deben atender de fondo lo solicitado por el peticionario, es decir debe responder puntualmente lo que se está pidiendo, o como lo establece La Corte Constitucional en sentencia T- 150 (1998) "o por lo menos, que exprese con claridad las etapas, medios, términos o procesos necesarios para dar una respuesta definitiva y contundente a quien presentó la solicitud" (p. 1)

En el caso que la entidad a la cual se planteó la petición no sea competente, esta deberá efectuar su traslado correspondiente, es decir, no es suficiente una repuesta en la cual se le indique al peticionario que no es competente.

- La respuesta debe ser efectivamente conocida por el peticionario: es la obligación que tiene la entidad de actuar con diligencia, es decir, esta debe cerciorarse que la contestación que dio a la solicitud sea conocida por el ciudadano.

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12 “Considerando la diferencia entre la dirección de correspondencia inicialmente aportada por la peticionaria en su solicitud y la dirección para recibir notificaciones, esta Sala considera que el Departamento Administrativo de Bienestar Social –DABS- obró dentro de los límites de sus facultades, de acuerdo con los datos con los cuales contaba para poner en conocimiento de la peticionaria la respuesta a lo que ésta solicitó.

En este caso, la ausencia de notificación obedeció a una confusión involuntaria de la peticionaria y por tanto, no es imputable a la administración una vulneración del derecho fundamental de petición de la señora Herminda Mahecha.

En consecuencia, se vulnera el derecho de petición en casos en los cuales una respuesta emitida por la autoridad pública o una organización privada no ha sido comunicada al peticionario es decir, éste no ha conocido la respuesta proferida”. (pp. 15 y 16)

Teniendo como fundamento los elementos de la respuesta la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (2012), señaló a manera de indicadores dichos elementos:

“1. Pronta resolución (Indicador de Eficiencia).

2. Respuesta de fondo (Indicador de Eficacia).

3. Notificación de la respuesta al interesado. (Indicador de Efectividad).”( p.17)

Igualmente y teniendo en cuenta que El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (2011) señala

Artículo 1°. Las normas de esta Parte Primera tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares. (p.3)

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13 construcción”, (Parejo, 1995, p.107), es decir, que si las respuestas deben ser eficiente y eficaces, a la luz de la Constitución y la Ley, deben garantizar al peticionario la efectividad de la misma, ya que si se respondió en los términos, se respondió lo solicitado, desde luego y para que cumpla su finalidad debe ser conocida él.

Cuando un usuario, un ciudadano, presenta un Derecho de Petición, lo hace con la convicción de obtener un respuesta idónea; sin embargo, las diferentes entidades en ocasiones hacen burla de este valioso derecho, por ejemplo, cuando contestan dentro de los términos, pero no contestan lo que realmente está solicitando el peticionario o la respuesta es enviada a una dirección errónea, argumentando así que no están violando la norma, lo anterior sin tener en cuenta que no es solo una respuesta la que da cumplimiento a los términos del derecho de petición, o aquella en la que se le informa al peticionario la falta un documento para continuar con el tramite o que su solicitud se remitirá al el competente, cumplir con la respuesta de fondo es la unión de dar la respuesta en términos, que se dé respuesta a lo que se está solicitando y que el peticionario conozca su respuesta.

Es preciso resaltar que el Derecho Fundamental que nos ocupa, es uno de los grandes retos que el Estado debe asumir y solucionar, teniendo en cuenta que la gran cantidad de peticiones que son allegadas a las autoridades a diario, deben ser atendidas de una manera más óptima, así se evita el riesgo en las que estas se ponen cada vez que no se dan respuesta idóneas, ya que si el peticionario no está conforme con su respuesta debe acudir a otros mecanismos de protección como sería la Acción de Tutela.

Sin importar la naturaleza de estas instituciones, o si tienen o no suficientes recursos para implementar sistemas que den respuestas idóneas a la peticiones, estas deben darse no solo en el plazo señalado por la ley, también debe contener una respuesta que dé solución a la petición o en el peor de los casos, si no fuere suficiente el termino, deben indicarse como se manifiesta en la sentencia T-814 (2005)“(…) los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del término será determinante, puesto que deberá tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. (…)” (p.8).

Así las cosas, la sentencia T-814 de 2005 reiteró que no se trata solo de contestar; esta respuesta, debe ir un poco más allá de decir si es o no viable la petición realizada, es preciso según la Corte Constitucional en sentencia T-150 (1998) “(…) que exprese con claridad las etapas, medios, términos o procesos necesarios para dar una respuesta definitiva y contundente a quien presentó la solicitud" (p.3).

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14 cumplimiento constitucional y que el derecho de petición según lo expuesto por la Coste Constitucional Sentencia T-814 (2005) “(…) sólo se ve protegido en el momento en que la persona que elevó la solicitud conoce (…) su respuesta” (p. 10), cuando se dificulte la notificación, puede ser por que el peticionario no cuenta con medios electrónicos en los cuales se le pueda comunicar o que resida en zonas rurales como se señala en sentencia T-149 (2013), “En estos casos, especialmente, la administración debe adecuar su actuación a las circunstancias del peticionario y agudizar su esfuerzo por que la notificación sea lo más seria y real posible” (p. 11); por lo tanto se podría decir, que es obligatoria la constancia de entrega de la respuesta, para que el juez de tutela pueda evaluar si existió o no vulneración del derecho fundamental.

Así las cosas, se puede deducir que el derecho de petición no es por si solo el derecho fundamental, sino que es el mecanismo con la cual se busca acceder a la administración para tener algún beneficio o información, la verdadera prueba que se dio el tratamiento adecuado al derecho se ve reflejado en la respuesta; pues es esta, la que faculta al peticionario para hacer valer el derecho fundamental, toda vez que si no se da la respuesta idónea, se puede acudir a la acción de tutela, por que como ya se mencionó el derecho de petición se divide en dos momentos: uno cuando se hace la solicitud y el otro es cuando se da la respuesta, siendo la contestación, la clara manifestación de las autoridades y con la cual se determina si se cumplió o no con la finalidad de esta figura, por esto la respuesta debe llenar todos los elementos que se han desarrollado a lo largo del escrito (que se atienda en términos, que sea clara y de fondo y que se dé a conocer efectivamente).

Es preciso señalar y recordar que según sentencia T-172 (2013) una respuesta es “(…) suficiente cuando resuelve materialmente la solicitud y satisface los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que la contestación sea negativa a las pretensiones del peticionario (…)” (p. 17); no es necesario que el peticionario obtenga una respuesta accediendo a su pretensión; se trata de que obtenga una respuesta clara, en la que entienda las razones por las cuales procede o no. Para los anteriores términos, cabe resaltar que las respuestas deben ser congruentes, es decir, que como se señaló en la precitada sentencia T-172 (2013) “(…) existe coherencia entre lo respondido y lo pedido, de tal manera que la solución verse sobre lo planteado y no sobre un tema semejante, sin que se excluya la posibilidad de suministrar información adicional.” (p. 17)

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15 Se supondría entonces, que las respuestas al Derecho de Petición, deben “resolver”, lo que significa “tomar determinación fija y decisiva, desatar una dificultad o dar solución a una duda, hallar la solución a una duda, hallar la solución a un problema” (Real Academia Española, 2015). Con lo anterior, se puede observar que pese a que no solo se trata de un capricho jurídico, las entidades públicas o privadas tienen la obligación de resolver un Derecho de Petición; ya que para la Corte Constitucional en sentencia T-206 (1997) “(…) Las respuestas evasivas o las simplemente formales, aun producidas en tiempo, no satisfacen el derecho de petición, pues en realidad, mediante ellas, la administración elude el cumplimiento de su deber y desconoce el principio de eficacia que inspira la función administrativa. (…).” (p.1)

Es claro que no se trata solo de emitir una respuesta superficial, así sea dada dentro de los términos o antes de que estos se cumplan, si esta respuesta es con el fin de evadir la responsabilidad, no es clara o no se responde lo que se está solicitando, no será tenida en cuenta como una verdadera respuesta y no se definiría como una respuesta de fondo porque no llena los requisitos que esta debe contener, La Corte Constitucional en sentencia T-395 (1998)

“(…) ha sido enfática al resaltar que no basta un mero pronunciamiento sobre el objeto de la petición sino que la contestación de la administración debe contener la respuesta al problema planteado por el ciudadano, lo que resulta esencial en el desarrollo de la actividad administrativa y en el cumplimiento de sus fines consagrados en el artículo 2º de la Constitución.” (p. 11)

En el momento, en que se presenta una petición antes las autoridades con el fin de encontrar ayuda, solucionar inquietudes y estas no dan respuestas idóneas; se desvía el fin para el cual fue creado este mecanismo, situaciones que se presentan con frecuencia en la realidad, omitiendo los verdaderos requisitos que debe tener la contestación a las peticiones y creen que están atendiendo una petición correctamente cuando no es así, por lo que se está yendo en contra de la finalidad del Derecho de Petición, la cual consiste en que cualquier persona pueda presentar una solicitud ante una autoridad y esta acceda o niegue con argumentos lógicos y reales siendo una respuesta de fondo, una respuesta que sea suficiente, de manera que no exista duda que se agotaron recursos para expedirla, que sea la indicada para dar solución al caso que plantearon, ya sea de manera positiva o negativa; y debe ser igualmente una respuesta congruente de manera que dé respuesta a las inquietudes planteadas.

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16 De la misma manera, así como se ha podido observar en la historia la existencia de la figura del derecho de petición, igualmente se ha presentado la negligencia en las respuestas de la mismas; respuestas como la competencia, cuando el rey delegaba funciones y las peticiones de los súbditos eran dirigidas a funcionarios a quienes no correspondían, sin embargo, no había quien hiciera valer esos derechos pues el rey como autoridad suprema era quien daba las respuestas. García (2011) señaló “Lo importante es que si la respuesta regla a la petición era favorable se convertía en «ordenamiento» con fuerza de ley hecha en Cortes. Frente a los «fueros» y «privilegios», los ordenamientos constituían la expresión más solemne de la ley” (p. 136)

Después de ver cuantos errores se presentaron a la hora de solucionar las peticiones, los fracasos o los resultados de las tardías respuestas o respuestas mal conferidas, se legalizó la petición hasta el punto de convertirse en un derecho fundamental que hoy por hoy conocemos; tanto su estructura como los requisitos que debe llevar y los requisitos de la respuesta, se consagran en la Constitución Política, Las Leyes y la Jurisprudencia.

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17 Conclusiones

- El derecho de petición como derecho fundamental, consagrado en la Constitución Política de Colombia, ha sido desarrollado a lo largo del tiempo en Decretos y Leyes como lo han sido el Decreto 01 de 1984 y la Ley 1437 de 2014, sin embargo estas reglamentaciones no han sido suficientes, por lo que la jurisprudencia ha desarrollado igualmente preceptos más puntuales a la hora de darle la aplicación a este derecho, es por esto que la sentencia T 814 de 2005, amplió y desarrolló lo relacionado a los parámetros que debe contener una respuesta idónea para el derecho de petición.

- Este derecho fundamental comprende dos etapas, la primera es cuando se recibe la solicitud y la segunda cuando se da su respuesta y todo lo que esta conlleva.

- Teniendo en cuenta que con la respuesta se materializa la aplicación de este derecho, se deben tener en cuenta lo siguientes requisitos:

1. Respuesta en términos (eficiencia): debe estar dada en el tiempo establecido.

2. Calidad (eficacia): se debe atender lo que el peticionario está solicitando. 3. Conocimiento del peticionario (efectividad): que el ciudadano conozca la

respuesta que se le dio.

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18 Referencias Bibliográficas

Bohórquez. B. L.F (s.f.). Enciclopedia Jurídica de Colombia. Bogotá D.C.: Editorial Jurídica Nacional.

Colombia. (2005). Constitución Política de Colombia. Bogotá, D.C.: Legis.

Colombia. (2011). Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Bogota, D.C.: Leyer.

Colombia, Corte Costitucional. (2013, abril). "Sentencia T-172", M.P. Palacio Palacio, J. I., Bogotá D.C.

Colombia, Corte Constitucional. (1992,octubre). "Sentencia T- 567", M.P. Hernandez Galindo, J. G., Bogotá D.C.

Colombia, Corte Constitucional. (1997, abril). "Sentecia T-206", M.P. Hernandez Galindo, J.G., Bogotá D.C

Colombia, Corte Constitucional. (1998, abril). "Sentencia 150", M.P. Martínez Caballero, A., Bogotá D.C.

Colombia, Corte Constitucional. (1998, agosto). "Sentencia T- 395", M.P. Martínez Caballero, A., Bogota D.C.

Colombia, Corte Constitucional. (2002, octubre). "Sentencia T 477", M.P. Cordoba Triviño, J., Bogotá. D.C.

Colombia, Corte Constitucional. (2004, octubre). "Sentencia T-957", M.P. Cepeda Espinosa, J., Bogotá D.C.

Colombia, Corte Constitucional. (2005, agosto). "Sentencia T- 814", M.P. Araujo Rentería, J., Bogotá D.C.

Colombia, Corte Constitucional. (2013, marzo). "Sentencia 149", M.P. Guerrero Perez, L. G., Bogotá.

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. (2012). Manual para la Atención y Trámite Interno del Derecho de Petición. Bogotá: Oficina de Comunicaciones CAR.

Ferrajoli, L. (1997). Derechos y Garantías. Madrid: Trotta.

García, C. A. (2011). El Derecho de Petición. Revista del Derecho Político Num 32,

(19)

19 Mora, C.J. (2013). De los Libros, aporte bibliográfico, las bellas artes e

investigaciones históricas. Pasto: Graficmoraolor.

Parejo, A. L. (1995). Eficacia y Administración:tres estudios. Madrid: Imprenta Nacional del Estado.

Obtenido de

ttps://books.google.com.co/books?id=IQDXrBoEIrwC&pg=PA105&dq=eficient e+y+eficaz+en+lo+contencioso+administrativo&hl=es&sa=X&ei=cMa3VNDWI I_jsASZqoLIAw&ved=0CBoQ6AEwAA#v=onepage&q=eficiente%20y%20efica z%20en%20lo%20contencioso%20administrativo&f=false.

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