Derecho al trabajo y
Derecho al trabajo y
despido disciplinario:
despido disciplinario:
puntos críticos
puntos críticos
Wilfredo Sanguineti Raymond
Wilfredo Sanguineti Raymond
Universidad de Salamanca
Universidad de Salamanca
I. Propósito
I. Propósito
•
La sesión tiene por objeto el análisis de la problemática
La sesión tiene por objeto el análisis de la problemática
jurídica planteada por el despido
jurídica planteada por el despido
•
Y al impacto que sobre ella está en condiciones de ejercer la
Y al impacto que sobre ella está en condiciones de ejercer la
garantía del derecho al trabajo
garantía del derecho al trabajo
•
Un tema que no se presta a diálogos serenos
Un tema que no se presta a diálogos serenos
•
Debido a la diferencia de intereses con la que se aproximan a la
Debido a la diferencia de intereses con la que se aproximan a la
cuestión trabajadores y empleadores
cuestión trabajadores y empleadores
•
Por ello, su tratamiento es un “sismógrafo”
Por ello, su tratamiento es un “sismógrafo”
•
Que mide sus espacios de autonomía y de poder dentro de
Que mide sus espacios de autonomía y de poder dentro de
cualquier sistema de relaciones laborales
Un punto central de interés
Un punto central de interés
•
La confrontación no gira en torno a la regulación del
La confrontación no gira en torno a la regulación del
despido en general
despido en general
•
Sino al despido basado:
Sino al despido basado:
•
Antes que en necesidades de funcionamiento de las empresas
Antes que en necesidades de funcionamiento de las empresas
•
En un incumplimiento previo del trabajador
En un incumplimiento previo del trabajador
•
Lo que se discute son las limitaciones que se imponen
Lo que se discute son las limitaciones que se imponen
al despido disciplinario
al despido disciplinario
•
Como consecuencia de su configuración como un acto
Como consecuencia de su configuración como un acto
formal
El sorprendente origen del debate
El sorprendente origen del debate
sobre el despido disciplinario
sobre el despido disciplinario
•
Este debate arranca con la crisis económica de los
Este debate arranca con la crisis económica de los
años setenta
años setenta
•
Aun así, no ha dado lugar a cambios en la regulación del
Aun así, no ha dado lugar a cambios en la regulación del
despido por causas económicas
despido por causas económicas
•
Sino principalmente del despido disciplinario
Sino principalmente del despido disciplinario
•
Esto se debe al discurso de origen neoliberal
Esto se debe al discurso de origen neoliberal
•
Que ve en el tratamiento tutelar de estos despidos una
Que ve en el tratamiento tutelar de estos despidos una
barrera que desalienta la creación de nuevos empleos
barrera que desalienta la creación de nuevos empleos
La emergencia de un discurso
La emergencia de un discurso
alternativo
alternativo
•
Existe otro discurso que ve el despido como un acto
Existe otro discurso que ve el despido como un acto
del poder privado
del poder privado
•
Que priva al trabajador de una de las condiciones de
Que priva al trabajador de una de las condiciones de
ejercicio de la ciudadanía
ejercicio de la ciudadanía
•
Y lo despoja de un derecho fundamental
Y lo despoja de un derecho fundamental
•
Por ello, debe garantizarse su inserción dentro de la
Por ello, debe garantizarse su inserción dentro de la
lógica democrática y constitucional
lógica democrática y constitucional
•
Esto exige evaluar las nuevas reglas adoptadas a la luz de la
Esto exige evaluar las nuevas reglas adoptadas a la luz de la
exigencia del respeto del derecho al trabajo
II. Puntos críticos de la regulación
II. Puntos críticos de la regulación
del despido
del despido
•
Se examinarán algunos puntos críticos de la regulación
Se examinarán algunos puntos críticos de la regulación
del despido
del despido
•
Adoptando como referencia el Conv. 158 de la OIT
Adoptando como referencia el Conv. 158 de la OIT
•
Se parte de que la garantía del derecho al trabajo exige
Se parte de que la garantía del derecho al trabajo exige
que el despido se configure como un acto
que el despido se configure como un acto
•
Formal, causal y sujeto a fiscalización, según se dijo
Formal, causal y sujeto a fiscalización, según se dijo
•
Se tratará de determinar cómo se ha afectado esta triple
Se tratará de determinar cómo se ha afectado esta triple
configuración
configuración
A. Delimitación del ámbito de
A. Delimitación del ámbito de
protección
protección
•
C. 158 postula la universalidad de la protección
C. 158 postula la universalidad de la protección
•
Excepciones: período de prueba, contratos temporales y
Excepciones: período de prueba, contratos temporales y
regímenes especiales
regímenes especiales
•
Fisuras de la aplicación universal:
Fisuras de la aplicación universal:
•
Contratos temporales de dudosa causalidad
Contratos temporales de dudosa causalidad
•
Períodos de prueba excesivamente largos
Períodos de prueba excesivamente largos
•
Exclusión arbitraria o discutible de ciertas categorías:
Exclusión arbitraria o discutible de ciertas categorías:
•
Trabajadores a tiempo parcial, de PYMES, directivos y de
Trabajadores a tiempo parcial, de PYMES, directivos y de
confianza, domésticos, etc.
B. Requisitos formales del acto
B. Requisitos formales del acto
de despido
de despido
•
Es común la exigencia de forma escrita, con mención de
Es común la exigencia de forma escrita, con mención de
causa y constancia de recibo
causa y constancia de recibo
• Hay fórmulas legítimas para atenuar el efecto de su falta, en especial Hay fórmulas legítimas para atenuar el efecto de su falta, en especial mediante otro despido hecho en un plazo breve
mediante otro despido hecho en un plazo breve
•
Los verdaderos problemas se vinculan aquí con:
Los verdaderos problemas se vinculan aquí con:
• La calificación de los despidos: a) con La calificación de los despidos: a) con defecto de formadefecto de forma; y b) con ; y b) con falta absoluta de forma
falta absoluta de forma (verbales o de hecho) (verbales o de hecho)
•
Si se admite en estos casos la extinción indemnizada se está
Si se admite en estos casos la extinción indemnizada se está
legitimando el despido sin causa
legitimando el despido sin causa
C. Causalidad del despido
C. Causalidad del despido
•
C. 158 exige una “causa justificada” relacionada con la
C. 158 exige una “causa justificada” relacionada con la
“conducta” del trabajador
“conducta” del trabajador
• Se cumple con cláusulas generales o listas de faltasSe cumple con cláusulas generales o listas de faltas
•
El problema se plantea cuando se imputan:
El problema se plantea cuando se imputan:
• Hechos Hechos imaginariosimaginarios o notoriamente o notoriamente insuficientesinsuficientes o o ineficacesineficaces para para despedir
despedir
• Estos despidos deben ser considerados nulos y sin efectoEstos despidos deben ser considerados nulos y sin efecto
•
En los despidos lesivos de DF deben repararse también los
En los despidos lesivos de DF deben repararse también los
perjuicios derivados de la lesión
perjuicios derivados de la lesión
D. Carácter recurrible del despido
D. Carácter recurrible del despido
•
C. 158 exige que exista la posibilidad de recurrir contra el
C. 158 exige que exista la posibilidad de recurrir contra el
despido ante un organismo neutral
despido ante un organismo neutral
• Facultado para examinar las causas invocadas y determinar si la Facultado para examinar las causas invocadas y determinar si la extinción estaba justificada o no
extinción estaba justificada o no
•
Más que negar este derecho se busca desincentivarlo
Más que negar este derecho se busca desincentivarlo
• Con la intención de reducir los costos de la acción judicial contra el Con la intención de reducir los costos de la acción judicial contra el
despido injustificado
despido injustificado
•
Esto se trata de conseguir por dos caminos distintos:
Esto se trata de conseguir por dos caminos distintos:
• Eliminando los “salarios de tramitación”, con carácter general o Eliminando los “salarios de tramitación”, con carácter general o
cuando el empleador opta por la indemnización
cuando el empleador opta por la indemnización
E. Reparación del despido
E. Reparación del despido
sin causa
sin causa
•
Existen dos sistemas de reparación:
Existen dos sistemas de reparación:
• El de El de estabilidad realestabilidad real = garantiza la readmisión = garantiza la readmisión
• El de estabilidad obligatoria El de = la sustituye por el pago de una = la sustituye por el pago de una indemnización
indemnización
•
Sólo el primero supone una garantía plena del derecho al
Sólo el primero supone una garantía plena del derecho al
trabajo
trabajo
• En el segundo el empleador puede transgredir la protección En el segundo el empleador puede transgredir la protección pagando
pagando
•
Por ello, para el C. 158 la readmisión debe ser la regla y la
Por ello, para el C. 158 la readmisión debe ser la regla y la
indemnización la excepción
El primado de la estabilidad
El primado de la estabilidad
obligatoria
obligatoria
•
La retórica economicista ha terminado por invertir esta
La retórica economicista ha terminado por invertir esta
lógica
lógica
• Por considerar que desincentiva el empleoPor considerar que desincentiva el empleo
•
La indemnización es el “remedio natural” frente al
La indemnización es el “remedio natural” frente al
despido sin causa
despido sin causa
•
La readmisión se limita a casos excepcionales:
La readmisión se limita a casos excepcionales:
• Cuando el empleador la prefiere a la indemnizaciónCuando el empleador la prefiere a la indemnización
• Cuando se trata despidos especialmente graves:Cuando se trata despidos especialmente graves:
• De representantes, discriminatorios o lesivos de DF o de De representantes, discriminatorios o lesivos de DF o de trabajadores vulnerables (si son injustificados)
Es posible replantearse
Es posible replantearse
esta opción
esta opción
•
Cabe preguntarse si no es más correcto lo contrario
Cabe preguntarse si no es más correcto lo contrario
• Que readmitir sea la regla e indemnizar la excepciónQue readmitir sea la regla e indemnizar la excepción
•
Esto se consigue concediendo la opción al trabajador
Esto se consigue concediendo la opción al trabajador
• Y previendo como excepciones aquellos supuestos en que no es Y previendo como excepciones aquellos supuestos en que no es aconsejable imponer la readmisión al empleador:
aconsejable imponer la readmisión al empleador:
• Trabajadores domésticos, de dirección o de confianzaTrabajadores domésticos, de dirección o de confianza
• Empresas pequeñas o incluso medianasEmpresas pequeñas o incluso medianas
•
Está en juego un valor fundamental dentro de las
Está en juego un valor fundamental dentro de las
sociedades democráticas (el derecho al trabajo)
sociedades democráticas (el derecho al trabajo)
• La tesis contraria se basa en razones psicológicas de imposible La tesis contraria se basa en razones psicológicas de imposible comprobación, como se indicó
F. Cumplimiento específico de la
F. Cumplimiento específico de la
orden de readmisión
orden de readmisión
•
La garantía de ejecución de la orden de readmitir es la
La garantía de ejecución de la orden de readmitir es la
“piedra de toque” de todo el sistema
“piedra de toque” de todo el sistema
•
Este solo puede cumplir su función disuasiva de los
Este solo puede cumplir su función disuasiva de los
comportamientos empresariales arbitrarios
comportamientos empresariales arbitrarios
•
Si se crean herramientas capaces de imponer la
Si se crean herramientas capaces de imponer la
reinstalación del trabajador cuando el empleador se niega
reinstalación del trabajador cuando el empleador se niega
a cumplir la orden judicial de hacerlo
a cumplir la orden judicial de hacerlo
•
Y no se impone, frente a su negativa, la sustitución de
Y no se impone, frente a su negativa, la sustitución de
esta obligación por el pago de una indemnización
Una dificultad relativa
Una dificultad relativa
•
La dificultad radica en la naturaleza de obligación de hacer
La dificultad radica en la naturaleza de obligación de hacer
de la readmisión
de la readmisión
• Su ejecución precisa una comportamiento activo del sujetoSu ejecución precisa una comportamiento activo del sujeto
•
De ello sólo se desprende que no es posible emplear
De ello sólo se desprende que no es posible emplear
medios de coerción sobre la persona del deudor
medios de coerción sobre la persona del deudor
• Nada impide emplear medios de coerción indirectos, que actúen Nada impide emplear medios de coerción indirectos, que actúen sobre su patrimonio (sanciones económicas)
sobre su patrimonio (sanciones económicas)
•
Estas sanciones pueden ser muy eficaces si imponen una
Estas sanciones pueden ser muy eficaces si imponen una
pérdida relevante, constante y creciente
pérdida relevante, constante y creciente
Una última opción
Una última opción
•
Existe una última opción para doblegar la conducta
Existe una última opción para doblegar la conducta
rebelde ante la orden de readmisión
rebelde ante la orden de readmisión
•
Se trata del recurso a la coerción penal
Se trata del recurso a la coerción penal
•
Mediante la creación de tipos específicos
Mediante la creación de tipos específicos
•
O el uso de tipos generales que sancionan la desobediencia
O el uso de tipos generales que sancionan la desobediencia
de los mandatos judiciales
de los mandatos judiciales
•
El recurso de esta solución está justificado como
El recurso de esta solución está justificado como
ultima ratio
ultima ratio
ante los comportamientos rebeldes
ante los comportamientos rebeldes
III. Concluyendo con un breve
III. Concluyendo con un breve
balance
balance
•
No existe un desconocimiento absoluto de la tutela del
No existe un desconocimiento absoluto de la tutela del
trabador frente al despido sin causa
trabador frente al despido sin causa
• Pero sí una erosión constante y significativa de muchos de sus Pero sí una erosión constante y significativa de muchos de sus
aspectos
aspectos
•
Frente a ello existen opciones de regulación en clave
Frente a ello existen opciones de regulación en clave
garantista
garantista
• Que no tienen por qué ser consideradas contrarias al Que no tienen por qué ser consideradas contrarias al funcionamiento equilibrado y flexible de las empresas
funcionamiento equilibrado y flexible de las empresas