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N O R M A C O M P L E M E N T A R I A C O N T R O L Y S E G U I M I E N T O D E O P E R A C I O N E S SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PÚBLICO NC-CSO

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N O R M A C O M P L E M E N T A R I A

C O N T R O L Y

S E G U I M I E N T O D E

O P E R A C I O N E S

SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

NC-CSO

(2)

N O R M A C O M P L E M E N T A R I A

C O N T R O L Y

S E G U I M I E N T O D E

O P E R A C I O N E S

SERIE DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

NC-CSO

(3)

Norma complementaria - Control y Seguimiento de Operaciones

Tabla de Contenido

1. Introducción ... 1

2. Alcance... 1

3. Términos empleados ... 1

4. Documentos aplicables y anexos ... 2

5. Normas operativas... 2

5.1. Definición del servicio ... 2

5.2. Del ciclo de operación ... 2

5.3. Esquema de operación ... 2

5.4. Situaciones contingentes ... 3

5.5. Responsabilidades ... 3

5.5.1. Del BCCR ... 3

5.5.2. De las entidades participantes en el servicio... 3

6. Particularidades del servicio ... 4

6.1. Acceso al servicio... 4

6.2. Capacitación de usuarios ... 4

6.3. Tipos de cambio para las equivalencias ... 4

(4)

Edición No. 1

Público

Vigencia: 20-02-2012

1

Sistemas de Pago - BCCR Año 2012

1. Introducción

Este documento establece las reglas y disposiciones con respecto al servicio denominado “Control y Seguimiento de Operaciones (CSO)”,

provisto por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), por medio del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE).

2. Alcance

El Servicio CSO muestra información relativa a las transacciones tramitadas por medio del SINPE, ya sea a los involucrados en la función de monitoreo de las transacciones interbancarias o a aquellos entes que por ley, estén facultados para acceder dicha información.

En este servicio es posible identificar plenamente a las personas físicas y jurídicas vinculadas con el origen y destino de los movimientos de fondos o de valores, así como a las entidades financieras que intervienen en las operaciones.

Este libro es de aplicación obligatoria por parte de toda entidad que participa a través del SINPE en el servicio CSO.

3. Términos empleados

Para los fines del presente documento, se entenderá por:

 BCCR: Banco Central de Costa Rica.

 CSO: Control y Seguimiento de Operaciones.

 GR: Gestión de Riesgos.

 ICD: Instituto Costarricense sobre Drogas.

 OLAP: por su siglas en inglés OnLine Analytical Processing, o bien, Procesamiento Analítico en Línea.

 RSP: Reglamento del Sistema de Pagos.

 SINPE: Sistema Nacional de Pagos Electrónicos.

Para consultar algún otro término que aparezca en este documento, remítase al libro denominado “Norma complementaria - Glosario general”.

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Edición No. 1

Público

Vigencia: 20-02-2012

Norma complementaria - Control y Seguimiento de Operaciones

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4. Documentos aplicables y anexos

Siglas Nombre del documento

RSP Reglamento del Sistema de Pagos.

NC-AST Norma complementaria - Asistencias del SINPE. NC-GG Norma complementaria - Glosario general. NC-GR Norma complementaria - Gestión de Riesgos.

5. Normas operativas

5.1. Definición del servicio

Este servicio ofrece a sus usuarios, una visión general de las transacciones efectuadas a través del SINPE, la cual puede ser accedida por medio del número de identificación de los clientes, indistintamente de la entidad donde tramitaron las operaciones.

Este servicio procura promover la eficiencia del Sistema Pagos de nuestro país, al dar transparencia a las transacciones que se efectúan por su medio, posibilitando a toda dependencia, con potestades de monitoreo de las transacciones interbancarias, considerar las transacciones realizadas a través de la plataforma del SINPE.

El servicio CSO accede a los datos correspondientes a las transacciones tramitadas por medio del SINPE, y como el SINPE almacena grandes cantidades de datos, se decidió ofrecer el servicio mediante la disposición especial de datos en vectores (llamados cubos) que permita un análisis rápido; de ahí que el servicio se basa en cubos OLAP (OnLine Analytical Processing o procesamiento Analítico En Línea) y utiliza Microsoft Excel para la manipulación de los datos y despliegue de los resultados.

5.2. Del ciclo de operación

El servicio CSO está disponible durante los 365 días del año, las 24 horas del día, con excepción de aquellas en que se dará mantenimiento al SINPE, lo cual se comunicará oportunamente.

Los datos más recientes que el servicio proveerá, serán los relativos a las transacciones realizadas en el último día hábil, ya que la base de datos utilizada para los cubos es actualizada todos los días a las 12 media noche.

5.3. Esquema de operación

No es posible establecer un esquema de operación de este servicio, en virtud de que el mismo no cuenta con etapas de inicio y fin.

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Vigencia: 20-02-2012

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5.4. Situaciones contingentes

Cuando se presente una condición que impida que alguna entidad participante acceda al servicio desde sus propios equipos, ésta dispone de un mecanismo contingente según se establece en la “Norma

complementaria - Gestión de Riesgos”.

5.5. Responsabilidades

5.5.1. Del BCCR

 Ofrecer a los participantes una visión general de las transacciones efectuadas a través del SINPE

 Guardar la más estricta confidencialidad de la información que se procese en este servicio.

 Garantizar que cada entidad participante en el servicio acceda solamente a la información de su competencia, según se indica en la sección 6.1.

 Proveer en su oportunidad, a las entidades supervisoras y autoridades competentes los insumos tecnológicos que les permita acceder a este servicio.

 Comunicar las suspensiones del servicio, en los casos de mantenimiento, con al menos un día de anticipación, según se indica en el punto “Del ciclo de operación”.

 Contar con la información actualizada de los padrones electorales actualizados. Lo mismo aplicará para cuando se tenga acceso a la información de La Dirección General de Migración y Extranjería.

 Asegurar que para el cálculo de los montos dolarizados (o sea los montos en colones y euros equivalentes en US$) se utilicen los tipos de cambio de referencia del día en que se realizaron las transacciones, ver sección 6.3.

5.5.2. De las entidades participantes en el servicio

 Garantizar el resguardo de la información obtenida, en especial de aquella que se imprima o se almacene localmente o en medios móviles, con el fin de evitar que ésta se utilice para fines distintos a los estipulados en la ley 8204 denominada “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas”, y su reglamento.

 Comunicar a la mayor brevedad posible, los errores, inconsistencias o inexactitudes en la información obtenida por medio del servicio, según se establece en la “Norma complementaria - Asistencias del SINPE”.

 Garantizar que la información recopilada por este servicio, las investigaciones o consultas realizadas por alguna autoridad no sean divulgadas a terceros, de acuerdo con las estipulaciones de la ley 8204 y la normativa con ella relacionada.

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Edición No. 1

Público

Vigencia: 20-02-2012

Norma complementaria - Control y Seguimiento de Operaciones

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 Mantener en absoluta confidencialidad la identidad de las personas involucradas en las consultas realizadas, a efectos de no entorpecer las investigaciones internas o externas.

 Implementar los controles necesarios para garantizar los mismos esquemas de seguridad de los administradores de seguridad de los servicios del SINPE.

6. Particularidades del servicio

6.1. Acceso al servicio

Podrán hacer uso del CSO las entidades participantes en cualquier servicio del SINPE que esté dirigido a terceros, es decir, aquellos que permitan la realización de operaciones donde una de las partes sea una persona física o jurídica.

Estas entidades, únicamente podrán visualizar la información de las transacciones que han remitido o recibido en nombre de sus propios clientes.

También utilizarán el servicio aquellos entes que participan en la Prevención del Lavado de Dinero, según el rol que éstos desempeñen en esa labor. De momento, y dado que es el principal actor en esta prevención, al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) se le dará acceso a toda la información almacenada en las bases de datos del SINPE.

Las superintendencias podrán solicitar información directamente al ICD o a la entidad que está en proceso de supervisión. Si alguna de ellas requiere de un acceso directo al servicio CSO, deberá suscribir un convenio de entendimiento con el BCCR.

6.2. Capacitación de usuarios

Dado que el CSO está basado en Cubos OLAP, es recomendable que los usuarios obtengan la certificación en el “Curso Modelos de Información”, y de carácter obligatorio, deberán estar certificados en el curso específico del Servicio CSO, con el fin de lograr un adecuado uso de la herramienta tecnológica en la formulación de las consultas y en la presentación de sus resultados.

6.3. Tipos de cambio para las equivalencias

El sistema muestra las transacciones expresadas en la moneda en que se realizaron, pero con el fin de poder determinar niveles de transacciones en una sola moneda, realiza una conversión a dólares de los montos de las transacciones en colones y/o en euros y muestra su resultado para cada moneda en una columna denominada “Monto Dolarizado”.

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Edición No. 1

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Vigencia: 20-02-2012

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1. El monto equivalente en dólares de cada transacción realizada en

colones, se calculará utilizando el tipo de cambio de referencia de venta del dólar, correspondiente la fecha valor en que la transacción se realizó por medio del SINPE.

2. En cuanto al monto equivalente en dólares de cada transacción

realizada en euros, éste será calculado utilizando el tipo único de cambio de referencia del dólar, correspondiente al día en que la transacción se realizó por medio del SINPE.

6.4. Despliegue de nombres de clientes

Dado que las transacciones del SINPE no necesariamente incorporan el nombre de los clientes, el servicio CSO suministra el nombre de aquellos clientes que son personas físicas y cuyo documento de identificación haya sido emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones.

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